CNDJ - F50001250200020220031401
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001250200020220031401
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Tunja - Boyacá, treinta (30) de abril de dos mil veinticuatro (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 500012502000202200314 01 Aprobado según Acta de Sala No. 020 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable 1 y su apoderada de confianza 2 en contra de la sentencia proferida 15 de noviembre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta3, contra el abogado WILLIAM EDUARDO RUÍZ ROA en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en las faltas descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por lo que se sancionó con DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
1 Folios 1 a 7 Expediente Digital 086MemorialRecursoDisciplinable. 2 Folios 1 a 47 Expediente Digital 085RecursoApelacionDefensora – Apoderada de confianza Mónica Marlyn Otero Miguel. 3 Folios 1 a 32 Expediente Digital 083Sentencia - Sala integrada por la magistrada MAR THA
2 Folios 1 a 47 Expediente Digital 085RecursoApelacionDefensora – Apoderada de confianza Mónica Marlyn Otero Miguel. 3 Folios 1 a 32 Expediente Digital 083Sentencia - Sala integrada por la magistrada MAR THA CECILIA BOTERO ZULUAGA (Ponente) y el magistrado MARCO JAVIER CORTES CASALLAS.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12593 Radicado No. 500012502000202200314 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja presentada por la señora CARMEN JULIA AMAYA GARZÓN como representante legal de la Copropiedad AGRUPACIÓN RESIDENCIAL NUEVA ANDALUCIA” el día 20 de junio de 2022 4 en contra de l abogado WILLIAM EDUARDO RUÍZ ROA por considerar que con su actuar infringió la norma disciplinaria.
Indicó la quejosa que, el 31 de julio de 2019 suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el letrado para que éste adelantara las siguientes gestiones: i). Modificación y actualización del Reglamento de Copropiedad del Conjunto y ii). Asesoría jurídica en un caso de los lotes A y F, según el plano de urbanismo inicial; con un término de ejecución de tres (3) meses, cancelándose por concepto de anticipo de honorarios la suma de $ 6.891.000 el 9 de agosto del mismo año.
Agregó que, desde el mes de enero hasta diciembre de 2021, se
término de ejecución de tres (3) meses, cancelándose por concepto de anticipo de honorarios la suma de $ 6.891.000 el 9 de agosto del mismo año.
Agregó que, desde el mes de enero hasta diciembre de 2021, se estuvo comunicando con el letrado para que realizara la entrega del respectivo reglamento, recibiendo respues tas evasivas al comienzo y posteriormente dejando de contestar a sus llamados, nunca le rindió informes mensuales a pesar de estar contemplado en las obligaciones del contrato suscrito.
2.-El asunto correspondió por reparto el 20 de junio de 2022, al magistrado CRISTIAN EDUARDO PINZÓN ORTIZ 5, mediante auto de fecha 12 de octubre de 2022 el asunto paso a conocimiento de la Magistrada Yira Lucía Olarte Ávila 6, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 773951 de 16 de diciembre de 2022, expedido por la
4 Folios 1 a 5 Expediente Digital 001Queja. 5 Folio 1 Expediente Digital 003ActaReparto. 6 Folio 1 Expediente Digital 00ConstanciaSecretarial.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12593 Radicado No. 500012502000202200314 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado WILLIAM EDUARDO RUÍZ ROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.339.793, y tarjeta profesional No. 176006 del C.S
del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado WILLIAM EDUARDO RUÍZ ROA, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.339.793, y tarjeta profesional No. 176006 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado7.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 2066222 de fecha 16 de diciembre de 2022 8, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanción disciplinaria.
4.- Mediante auto del 27 de octubre de 2022 9, la magistrada de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado WILLIAM EDUARDO RUÍZ ROA, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 9 de febrero de 2023.
5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 9 de febrero10 de 2023, 5 de febrero 11, 6 de mayo 12, 26 de junio 13, 27 de agosto14 y 30 de septiembre15 de 2024
5.1.- En la sesión del 9 de febrero de 2023, se hizo presente el abogado RUÍZ ROA y el señor Jairo Armando Ángel Fajardo como nuevo representante legal de la Copropiedad Agrupación Residencial Nueva Andalucía. En las diligencias, se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
7 Folio 1 Expediente Digital 011CertificadoVigencia. 8 Folio 2 Expediente Digital 011CertificadoVigencia. 9 Folios 1 a 3 Expediente Digital 010AutoApertura.
disciplinario.
7 Folio 1 Expediente Digital 011CertificadoVigencia. 8 Folio 2 Expediente Digital 011CertificadoVigencia. 9 Folios 1 a 3 Expediente Digital 010AutoApertura. 10 Folios 1 a 3 Expediente Digital 016ActaAudienciapruebasycalificaciónp. 11 Folios 1 a 3 Expediente Digital 039ActaAudienciapruebasycalificaciónp. 12 Folios 1 a 3 Expediente Digital 047ActaAudienciapruebasycalificaciónp. 13 Folios 1 a 3 Expediente Digital 055ActaAudienciapruebasycalificaciónp. 14 Folios 1 a 3 Expediente Digital 063ActaAudienciaPruebasyCalificaciónP. 15 Folios 1 a 4 Expediente Digital 073ActaAudienciaPruebasyCalificaciónP.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12593 Radicado No. 500012502000202200314 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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-Se escuchó en versión libre al abogado RUÍZ ROA16, qu ien indicó que, efectivamente suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con la representante legal de la agrupación, en donde le quedó pendiente por entregar la modificación del reglamento de la Copropiedad, pero aclarando que en su mo mento le comentó a su contratante los motivos por los cuales no le fue posible culminar el compromiso.
Sostuvo que, si bien no entregó el producto contratado, ello obedeció a que le ofrecieron un cargo como secretario de planeación, advirtiendo a sus clientes sobre la situación presentado y renunciado a los mandatos conferidos.
compromiso.
Sostuvo que, si bien no entregó el producto contratado, ello obedeció a que le ofrecieron un cargo como secretario de planeación, advirtiendo a sus clientes sobre la situación presentado y renunciado a los mandatos conferidos.
Manifestó que, se comunicó con la señora Carmen Julia para conocer su opinión sobre el tema, planteándole la posibilidad de terminar el contrato o recomendarle un colega que tambié n supiera del asunto, recibiendo como respuesta la segunda opción, es decir, tenía pleno conocimiento de la situación presentada y de cómo se procedería.
Finalmente aseguró que, una vez recomendó a un abogado, se realizaron 2 reuniones virtuales junto con la representante de la agrupación, para poner en conocimiento el estado de los procesos y el avance en la modificación del reglamento, realizando una entrega total de su gestión.
5.2.- En la sesión del 6 de mayo de 2024 , avocó conocimiento del asunto la magistrada MARTHA CECILIA BOTERO ZULUAGA, y se hizo presente el abogado RUÍZ ROA junto con su apodera de confianza Mónica Marlyn Otero Miguel, la quejosa Carmen Julia Amaya Garzón, el señor Miguel Antonio Ruíz Hernández y Tatiana Ramírez.
16 Minuto 12:47 a 35:00 Expediente Digital 015AudienciaPruebasyCalificaciónP.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12593 Radicado No. 500012502000202200314 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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-Se escuchó en ampliación de queja a la señora Carmen Julia 17,
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-Se escuchó en ampliación de queja a la señora Carmen Julia 17, quien se ratificó en su escrito inicial y agregó que, en su momento el abogado RUÍZ ROA les colaboró con unas licencias en planeación, pero le comentó que se tenía que ir de la ciudad y le recomendaría a un colega de él, quien se encargaría de lo relacionado con los trámites administrativos de las licencias, pero no respecto al manual de la agrupación, fue por ello que el consejo de administración solicitó que se presentara la queja.
Aclaró que, el abogado enc artado antes de irse de la ciudad se reunió con el consejo de administración y el profesional recomendado, para tratar el tema de las licencias, pero no realizó la actualización del manual de la copropiedad, intentando hablar con él en reiteradas ocasiones para obtener una respuesta siendo frustrada su intención incluso al punto de salir de dicho cargo sin que el letrado hubiera cumplido con dicho compromiso contractual.
-Bajo la gravedad de juramento se escuchó al abogado Ruiz Hernández18, quien sostuvo qu e, conocía al abogado RUÍZ ROA porque fueron compañeros de universidad.
Indicó que, para el mes de agosto o septiembre de 2020, él le presentó vía Teams a los miembros del consejo de administración, con la representante legal de la agrupación, en donde se le comentó sobre unos procesos que él no podía seguir llevando por haber sido nombrado secretario de planeación.
Informó que, posterior a la reunión sostenida, presentó al consejo de la
la representante legal de la agrupación, en donde se le comentó sobre unos procesos que él no podía seguir llevando por haber sido nombrado secretario de planeación.
Informó que, posterior a la reunión sostenida, presentó al consejo de la agrupación una propuesta para presentar una acción de nulidad en
17 Minuto 9:04 a 30:50 Expediente Digital 046AudienciaPruebasyCalificaciónP. 18 Minuto 40:59 a 53:04 Expediente Digital 046AudienciaPruebasyCalificaciónP.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12593 Radicado No. 500012502000202200314 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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contra de un acto administrativo mediante el cual concedió una licencia de construcción, siendo el único vínculo que tuvo con ellos.
-La señora Tatiana Ramírez19 rindió testimonio de los hechos objeto de investigación informando que, estuvo como representante legal de la agrupación durante un año, aclarando que, en su periodo ya se había presentado la queja contra el abogado y hasta el último día de su gestión, nunca se entregó la actualización al manual solicitado.
5.3En la sesión del 26 de junio de 2024, se hicieron presentes el abogado RUÍZ ROA junto con su apodera de confianza Mónica Marlyn Otero Miguel, y al señor Arturo Vásquez Bernal.
-Bajo la gravedad de juramento el señor Vásquez Bernal20 indicó que, no conoció personalmente al abogado RUÍZ ROA, pero por haber pertenecido al consejo de la administración tuvo conocimiento que el
-Bajo la gravedad de juramento el señor Vásquez Bernal20 indicó que, no conoció personalmente al abogado RUÍZ ROA, pero por haber pertenecido al consejo de la administración tuvo conocimiento que el letrado no entregó la totalidad de los productos contratados a pesar de que estos fueron cancelados.
5.4.- En la sesión del 27 de agosto de 2024, se hicieron presentes el disciplinable y su defensora de confianza, y la señora Claudia Lucía Espinosa Garcés.
-Se escuchó bajo la gravedad de juramento a la señora Claudia Lucía, quien manifestó que, inició como presidenta del consejo de la agrupación en mayo del 2022, conociendo por los informes de la representante legal que, el abogado RUÍZ ROA no había cumplido con todos los productos del contrato de prestación de servicios.
Adicionalmente, manifestó que dentro del acuerdo de voluntades se
19 Minuto 1:00:42 a 1:09:13 Expediente Digital 046AudienciaPruebasyCalificaciónP. 20 Minuto 5:12 a 18:26 Expediente Digital 054AudienciaPruebasyCalificaciónP.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12593 Radicado No. 500012502000202200314 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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estableció con claridad el valor que t endría cada uno de los entregables, resaltando que al inicio se le consignó la suma de $6.000.000, pero no culminó con la labor, específicamente con la actualización del manual de la Copropiedad.
5.5.- En la sesión del 30 de septiembre de 2024 , se hiciero n
$6.000.000, pero no culminó con la labor, específicamente con la actualización del manual de la Copropiedad.
5.5.- En la sesión del 30 de septiembre de 2024 , se hiciero n presentes el abogado RUÍZ ROA junto con su apodera de confianza Mónica Marlyn Otero Miguel.
- En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 21 contra el abogado WILLIAM EDUARDO
RUÍZ ROA, así:
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Por la probable inobservanci a del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 2 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa. Lo anterior porque, dejó de hacer la modificación y actualización de l Reglamento de Copropiedad del Conjunto, el cual se pactó a través de contrato de prestación de servicios profesionales. Lo anterior porque, en el contrato de prestación de servicios que fue suscrito el 31 de julio de 2019, se pactó que se debería rendir un informe mensual durante la ejecución del mismo, actuación que nunca realizó el letrado.
6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el día 16 de octubre de 2024, en la que asistió el abogado RUÍZ ROA junto con su
nunca realizó el letrado.
6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el día 16 de octubre de 2024, en la que asistió el abogado RUÍZ ROA junto con su apodera de confianza Mónica Ma rlyn Otero Miguel y el agente del ministerio público.
-El Agente del Ministerio Público 22 rindió alegatos de conclusión , manifestando que, respecto al reproche disciplinario realizado por la
21 Minuto 58:10 Expediente Digital 072AudienciaPruebasyCalificacion. 22 Minuto 23:40 a 39:46 Expediente Digital 079AudienciaJuzgamiento.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12593 Radicado No. 500012502000202200314 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Magistrada en audiencia pasada, en donde se le formularon cargos por la comisión de dos (2) faltas disciplinarias dispuestas en los numerales 1 y 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, consideraba que se presentaba un concurso aparente entre estas.
Basó su argumento en el reproche efectuado frente a la no entrega del manual a la copropiedad, en donde quedó plenamente demostrado que efectivamente no realizó la actuación respectiva, por consiguiente, no se le podría exigir la entrega de un informe de algo que no ejecutó.
-El abogado RUÍZ ROA rindió los respectivos alegatos de conclusión23, en donde adujo que no aceptaba los cargos formulados porque contrario a ello su conducta había sido ética y profesionalmente correcta.
-El abogado RUÍZ ROA rindió los respectivos alegatos de conclusión23, en donde adujo que no aceptaba los cargos formulados porque contrario a ello su conducta había sido ética y profesionalmente correcta.
Sostuvo que, dada su seriedad profesional, suscribió las respectivas pólizas contractuales, las cu ales nunca se activaron porque su contratante estuvo de acuerdo con la terminación el contrato, al punto de aceptar al profesional del derecho recomendado, el cual continuaría con la gestión encomendada. Expresó que, fueron 3 las actividades contratadas de las cuales realizó 2, que tenían que ver con la oposición al trámite de licencia urbanística para la construcción en 2 lotes que hacen parte de la agrupación el cual vino a definirse en definitiva el 29 de julio de 2020, fecha en la que ya se encontraba o cupando un cargo público y que le impedía realizar cualquier actividad.
Respecto al manual que debía actualizar, aseguró que la representante legal no le entregó los documentos que se requerían para posteriormente socializarlo ante el consejo de administr ación y
23 Minuto 39:58 a 49:04 Expediente Digital 079AudienciaJuzgamiento.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12593 Radicado No. 500012502000202200314 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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luego ante la asamblea en pleno para su aprobación conforme lo establecía la Ley 675 de 2001.
- Se escuchó en alegatos de conclusión a la apoderada de confianza24 del disciplinable, quien indicó que, su cliente había
establecía la Ley 675 de 2001.
- Se escuchó en alegatos de conclusión a la apoderada de confianza24 del disciplinable, quien indicó que, su cliente había actuado de manera responsable a nte la situación presentada por su designación como funcionario público, porque efectivamente le manifestó a su cliente la imposibilidad de continuar con la ejecución de contrato y adicionalmente, buscó un abogado que pudiese continuar con los compromisos adquiridos con la agrupación.
Aseguró que, no se le podía reprochar a su cliente la actuación de la agrupación, quienes optaron por contratar al abogado Ruíz Hernández solamente para lo relacionado con las licencias, abandonando lo concerniente a la actualización del manual.
Finalmente, solicitó la absolución de su cliente de los cargos formulados.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta , en decisión proferida 15 de noviembre de 2024, declaró al abogado WILLIAM EDUARDO RUÍZ ROA, responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en los numerales 1 y 2 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, por lo que lo sancionó con DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
24 Minuto 49:14 a 56:10 Expediente Digital 079AudienciaJuzgamiento.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12593 Radicado No. 500012502000202200314 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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a). En relación con la falta dispuesta en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
La Sala Dual indicó que, el abogado WILLIAM EDUARDO RUÍZ ROA, suscribió contrato de prestación de servicios el 31 de julio de 2019, con la Agrupación Residencial Nueva Andalucía, cuyo objeto era “Modificar y actualizar el reglamento de la copropiedad y prestar el servicio de asesoría jurídica en caso de los lotes A y F según el plano de urbanismo inicial ”, contrato que se pactó por un plazo de tres meses para cada una de las actividades contratadas, contados a partir de la suscripción, el cual se podía prorrogar “de acuerdo a los términos legales del avance de algunas de las actividades”.
Sostuvo que, presuntamente no se dio cumplimiento a ninguno de los numerales del contrato en mención, se podría dar una prórroga tácita del mismo, pues de las pruebas allegadas al plenario, se tenía que el disciplinado se vinculó a la Alcaldía de Puerto Rico – Meta, el 1 de junio de 2020, fecha hasta la cual, el letrado no había dado cumplimiento al objeto del contrato, en el sentido de haber entregado la modificación y actualización del reglamento de la propiedad Nueva Andalucía, pese a que además recibió un anticipo del 50% del valor pactado para dicha actividad en la cláusula cuarta del contrato, es decir, $ 4.500.000 los cuales fueron cancelados el 9 de agosto de 2019, mediante comprobante de egreso 3045, por valor de $
pactado para dicha actividad en la cláusula cuarta del contrato, es decir, $ 4.500.000 los cuales fueron cancelados el 9 de agosto de 2019, mediante comprobante de egreso 3045, por valor de $ 6.201.900.
En relación con la culpabilidad, sostuvo que se trató de la infracción al específico deber objetivo de cuidado, al dejar de realizar el documento que pactó en el contrato de prestación de servicios, es decir, la modificación y actualización del reglamento d e la propiedad Nueva Andalucía, y por ello, frustró la adopción de dicho documento por parte de la copropiedad, entonces ello denotaba descuido y negligencia, alM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12593 Radicado No. 500012502000202200314 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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dejar de hacer las actuaciones propias de su actuación profesional, a las cuales ya se había c omprometido en el contrato de prestación de servicios, pues como ya se refirió, se mantuvo en el tiempo y con la vinculación que se dio el 1 de junio de 2020, se presentó una situación que generó la ruptura de la relación profesional del abogado, por cuanto en ese momento inició sus actuaciones como funcionario público, es decir, que el abogado hasta el 31 de mayo de 2020, tuvo la oportunidad de haber solventado las situaciones del compromiso profesional que tenía con la Copropiedad Nueva Andalucía.
b). En relación con la falta dispuesta en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
Argumentó que, el abogado RUÍZ ROA en el contrato de prestación de
b). En relación con la falta dispuesta en el numeral 2 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
Argumentó que, el abogado RUÍZ ROA en el contrato de prestación de servicios del 31 de julio de 2019, pactó en su cláusula tercera la obligación de entregar un inform e mensual o cuando el consejo de administración le requiriera, situación que no se presentó inclusive hasta el momento en que pudo haber actuado el litigante.
Insistió en que, no existió documento alguno que demostrara la terminación del contrato de prest ación de servicios, por consiguiente, tenía la obligación de rendir los respectivos informes hasta el 31 de mayo de 2020.
Manifestó que, el abogado no presentó ningún informe desde la suscripción del contrato y hasta un día antes de su vinculación con la Alcaldía de Puerto Rico Meta, esto es, 1 de junio de 2020, y como no se probó que el letrado le hubiese cedido el trámite de dicha actividad (Modificación del Reglamento) al abogado Miguel Ruiz para poder inferir que era éste último quien se encontraba obl igado a cumplir y rendir los precitados informes; asimismo, el abogado inculpado tampoco probó haber finalizado ese vínculo contractual para dejarM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12593 Radicado No. 500012502000202200314 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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sentado que se cumplió o no, ni tampoco las situaciones de la cesión, es decir, no existía ninguna prueba que llevara a demostrar que el abogado remitió informes de sus actividades antes de desligarse
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sentado que se cumplió o no, ni tampoco las situaciones de la cesión, es decir, no existía ninguna prueba que llevara a demostrar que el abogado remitió informes de sus actividades antes de desligarse completamente de las actividades contractuales.
Frente a los criterios de graduación de la sanción, la Primera Instancia tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1123 de 2007, y i). La trascendencia social de la conducta; ii). La modalidad culposa de la conducta; iii). El perjuicio causado y iv). Atribuir la responsabilidad disciplinaria infundadamente a un tercero.
En suma, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta sancionó al abogado RUÍZ ROA con DOS (2) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
DE LA APELACIÓN
Por medio de correo electrónico de fecha 27 de noviembre de 2024, la apoderada de confianza 25 y el disciplinable 26 presentaron recurso de apelación en contra de la providencia del 15 de noviembre de 2024, en donde manifestaron su inconformidad respecto a:
a). Del recurso de apelación de la apoderada de confianza:
Respecto a la falta dispuesta en el numeral 1 del artí culo 37 de la ley 1123 de 2007:
- Error de hecho en la representación de la situación del apartamiento de su representado de las actividades contractuales, y frente a la
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ley 1123 de 2007:
- Error de hecho en la representación de la situación del apartamiento de su representado de las actividades contractuales, y frente a la
25 Folios 1 a 47 Expediente Digital 085RecursoApelacionDefensora. 26 Folios 1 a 7 Expediente Digital 086MemorialRecursoApelacionDisciplinable.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12593 Radicado No. 500012502000202200314 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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decisión que tomaron las parte en cuanto a la continuación del vínculo entre las partes.
Sostuvo que, se presentan errores en la representación de lo que condujo a su representado a alejarse de las actividades contractuales, pues la comisión la asume como si la actitud del disciplinado frente a las obligaciones del contrato fue la de ejerce r la prerrogativa de delegar, lo que jurídicamente no era posible, en razón a que el vínculo era privado y no una atribución o función del disciplinado frente a los negocios de su contratante; la actitud fue la de terminar el vínculo contractual.
Aseguró que, su representado nunca buscó que su contratante le permitiera delegar, lo que material y jurídicamente le era imposible (a lo mucho sustituir lo que tampoco podía hacer), sino que su contratante y él terminaran el contrato, lo que les era permitido a la luz de la cláusula 8 del contrato que cita el fallo y por virtud de que el contrato es voluntad de las partes.
- Error de hecho en la apreciación de las obligaciones del contrato.
Indicó la recurrente que para la Seccional el disciplinado debía cumplir
contrato es voluntad de las partes.
- Error de hecho en la apreciación de las obligaciones del contrato.
Indicó la recurrente que para la Seccional el disciplinado debía cumplir con los 3 meses y su prorroga todo el contrato, sin atender que, para cada actividad de este, se dispuso de 3 meses para cada actividad, por lo tanto, resultaba un error del Despacho interpretar la cláusula de esa manera.
Respecto a la falta dispuesta en el numeral 2 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007:
- Se presentaron errores de hecho, al realizar una imputación fáctica sobre los periodos en los que se entendía la relación contractual ya estaba terminada, considerando con ello que, no debería prosperarM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12593
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dicha conducta al no estar ajustada a la realidad de los hechos.
- Error en la apreciación de la prueba que dieron lugar a que la comisión errara en la apreciación de las pruebas, lo que vicia el fallo, pues la interpretación lógica de la conducta de la copropiedad, aquella de reconocer que conocía imposibilidad de ejecución del contrato, la aceptar reunirse con otro abogado presentado por el disciplinado en el escenario de la imposibilidad de éste, la de no exigir y hacer efectiva la póliza de cumplimiento; indican que no hubo abandono de deberes, no hubo retardo en ella, ni siquiera porque a febrero de 2020 no respondiera el correo del reglamento, pues en ese escenario estaban
la póliza de cumplimiento; indican que no hubo abandono de deberes, no hubo retardo en ella, ni siquiera porque a febrero de 2020 no respondiera el correo del reglamento, pues en ese escenario estaban las otras actividades ejecutándose y la oportunidad del manual estaba aún viva, so bre todo en ese momento de medidas especiales de la declaratoria de pandemia de Covid 19.
b). Del recurso de apelación presentado por el abogado RUÍZ
ROA:
- Indicó que, a raíz de su nombramiento como Jefe de Oficina de Planeación de la Alcaldía de Puerto R ico – Meta, se vio obligado a ceder contrato de trabajo al abogado Miguel Antonio Ruíz Hernández, profesional de iguales calidades de conocimiento jurídico, cesión que se tramitó de manera verbal y telefónica, cediéndole todas las funciones obligaciones y deberes insertas e inherentes al contrato.
Aseguró que, no fue posible suscribir la cesión porque para esa fecha aún se encontraban con las medidas de prevención por la pandemia de Covid-19, pero como se escuchó a los anteriores administradores, todos cor roboraron que la cesión se efectuó frente a todas las obligaciones del contrato, por lo mismo, no se podía exigir el cumplimiento de los compromisos adquiridos.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12593 Radicado No. 500012502000202200314 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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- En relación con la entrega de informes, aseguró que no tenía la obligación de hacerlo en porqu e a lo largo de la ejecución había mantenido comunicación constante con su cliente para lo
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- En relación con la entrega de informes, aseguró que no tenía la obligación de hacerlo en porqu e a lo largo de la ejecución había mantenido comunicación constante con su cliente para lo concerniente a las licencias.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 18 de diciembre de 2024, el expediente ingresó al Despacho del magistrado ponente27.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- De la Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 28, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/1629.
La Corte Constitucional también
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