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CNDJ - F50001250200020220034901

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F50001250200020220034901
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A - 12468

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 500012502000202200349 01 Aprobado según Acta de Sala No.17 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1, procede a resolver el recurso d e apelación promovido por la disciplinada contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2024, mediante la cual la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Meta2, sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) m eses a la abogada ROSA ELENA GUARÍN BARBOSA, tras hallarla responsable de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 contraria al deber profesional que trata el numeral 5 del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo.

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instan cia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instan cia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala dual integrada por los magistrados Martha Ce cilia Botero Zuluaga (ponente) y Marco Javier Cortes

Casallas.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES

El presente proceso disciplinario se originó en la queja presentada por la señora Claudia Patricia Anave Parada 3 contra la abogada ROSA ELENA GUARÍN BARBOSA, a quien señaló por presuntamente desconocer los derechos sucesorales de su hija menor V.A.M.A., en la sucesión de su abuelo, Segundo Reyes Mesa Avella (Q.E.P.D.), tramitada ante la Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio. Alegó que, la togada permitió que otros herederos cedieran sus de rechos herenciales a un tercero, excluyendo los intereses de la menor como heredera legítima en representación de su padre fallecido, Alex Javier Mesa Calderón (Q.E.P.D.).

Adujo que, la jurista actuó como apoderada de la señora Rosa Delia Calderón (esposa del señor Segundo Reyes Mesa Avella (Q.E.P.D.), en una audiencia de conciliación en la que intentó proteger los derechos de su hija menor, pero afirmó que, al parecer, promovió

Calderón (esposa del señor Segundo Reyes Mesa Avella (Q.E.P.D.), en una audiencia de conciliación en la que intentó proteger los derechos de su hija menor, pero afirmó que, al parecer, promovió actuaciones que culminaron en la cesión de derechos herenciales sin respetar l os intereses de la menor, señalando que su hija tenía los mismos derechos que los demás herederos y que la profesional, de manera desleal y sin la debida diligencia, adelantó trámites desconociendo el interés legal que le asistía.

La Unidad del Registro N acional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, acreditó que l a abogada ROSA ELENA GUARÍN BARBOSA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.748.734 era portadora de la tarjeta profesional de abogad a No.172802 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente)4.

3 001Queja. 4 010CertificadoVigencia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial constató que la profesional del derecho ROSA ELENA GUARÍN BARBOSA registraba los siguientes antecedentes disciplinarios 5: -Sanción disciplinaria: Impuesta mediante sentencia del 26 de junio de 20122 qu e suspendió por el término de dos (2) meses a la abogada ROSA ELENA GUARÍN BARBOSA , a partir del 16 de

mediante sentencia del 26 de junio de 20122 qu e suspendió por el término de dos (2) meses a la abogada ROSA ELENA GUARÍN BARBOSA , a partir del 16 de febrero de 2022 hasta el 15 de abril de 2022.

La magistrada instructora mediante auto del 27 de octubre de 2022 6, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura de proceso disciplinario fijando fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional, que tuvo lugar en sesiones del 14 de febrero de 2023 7, 14 de junio de 2023 8, 11 de octubre de 2023 9, y 10 de a bril de 2024 10, oportunidad en la cual se decretaron y practicaron entre otras las siguientes pruebas y actuaciones: -Versión libre de la investigada. Señaló que la señora Rosa Delia Calderón, esposa del señor Segundo Reyes Mesa Avella (Q.E.P.D.), acudió a su despacho para gestionar la venta de derechos herenciales a título universal, formalizada mediante la escritura pública No. 1780 del 10 de mayo de 2021 en la Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio. Indicó que John Fredy Mesa, Francia Milena Mesa Calderón y Amelia Mesa Calderón, como herederos legítimos, transfirieron a la señora Rosa Delia todos sus derechos. Explicó que, confió en la buena fe de su clienta y que, al informarle esta que tenía tres hijos, ellos comparecieron a la notaría, firmaron con biometría y fotografías y declararon su intención de ceder sus derechos. Aseguró que desconocía la existencia de más hijos.

esta que tenía tres hijos, ellos comparecieron a la notaría, firmaron con biometría y fotografías y declararon su intención de ceder sus derechos. Aseguró que desconocía la existencia de más hijos.

5 068Antecedentes. 6 009AutoApertura. 7 013 AudienciaPruebasYcalificacionp. 8 020Audiencia14-06-2023. 9 027AudienciaPruebasYCalificación20231011. 10 042AudienciaPruebasyCalificacion.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Manifestó que, no asistió a la conciliación citada por la quejosa debido a problemas de salud, pues tuvo COVID -19 entre junio y d iciembre de 2021 y fue sometida a una cirugía en la pierna. Agregó que, tras recuperarse, acudió a la diligencia con la señora Rosa Delia, quien mencionó que uno de sus hijos había fallecido y que deseaba ayudar a su nieta, pero la madre de la menor no lo permitía. Aseveró que, el conflicto dejó de ser sobre la herencia y pasó a centrarse en un “cabezote de camión”, y que esto llevó a una “maratón de conciliaciones en la Fiscalía” , donde la quejosa, con su abogado, no logró un acuerdo. Finalmente, sostuvo que en la conciliación fallida el abogado de la quejosa sugirió presentar una queja en su contra, aunque, a su juicio, el reclamo debía dirigirse a la señora Rosa Delia. Explicó que no

no logró un acuerdo. Finalmente, sostuvo que en la conciliación fallida el abogado de la quejosa sugirió presentar una queja en su contra, aunque, a su juicio, el reclamo debía dirigirse a la señora Rosa Delia. Explicó que no recibió la herencia de la menor porque ese trámite debía realizarse en un juzgado y que, en efecto, el caso se tramitará en sede judicial para garantizar que la niña reciba lo que le corresponde, beneficio exclusivo para ella y no para su madre. -Ampliación y ratificación de la queja. Indicó que, desde el 10 de junio de 2021, buscó el reconocimiento de los derechos de su hija menor en la sucesión del señor Segundo Reyes Mesa Avella. Expuso que, en esa fecha, se adelantó la primera conciliación ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Villavicencio, la cual fu e programada para el 6 de julio de 2021, no obstante, la disciplinada no asistió a dicha audiencia, lo que motivó su reprogramación para una fecha posterior. -Testimonio de Rosa Delia Calderón (esposa del señor Segundo Reyes Mesa Avella (Q.E.P.D.). Relató que conocía a la quejosa porque fue esposa de su hijo menor, con quien tuvo una niña y convivió en su casa durante siete años. Señaló que su hijo falleció el 6COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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de mayo de 2022 y que, tras su muerte, decidió vender su vehículo como chatarra sin adelantar trámite de sucesión. Expuso que, al fallecer su esposo, contrató a la disciplinada para la sucesión y que, en ese entonces, la menor tenía unos seis años, por lo que la abogada conocía de su existencia. Agregó que, la quejosa la citó a una conciliación ante la Cámara de Comercio por un vehículo de su hijo y que la abogada Rosa Elena Guarín no asistió por problemas de salud. Aseguró que, otorgó poder a la abogada investigada, pero no suscribió contrato de prestación de servicios. Respecto de los documentos radicados en la Notaría Segunda de Villavicencio, afirmó que fueron tramitados antes de la conciliación e incluyeron a su hijo, ya que el causante tenía seis hijos: dos antes de ella y cuatro con ella, entre ellos la expareja de la quejosa. -Con la queja se aportaron los siguientes documentos: los relacionados con la conciliación y el trámite de sucesión, entre ellos la solicitud de conciliación ante la Cámara de Comercio de Villavicencio del 4 de junio de 2021, la reprogramación de la audiencia del 2 de juli o de 2021 y la constancia de imposibilidad del caso 014/2021. Frente a la sucesión, se aportó la solicitud presentada ante la Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio el 29 de marzo de 2022, junto

de 2021 y la constancia de imposibilidad del caso 014/2021. Frente a la sucesión, se aportó la solicitud presentada ante la Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio el 29 de marzo de 2022, junto con el trabajo de partición, adjudicación, inventario d e bienes y avalúos, el edicto emplazatorio expedido el 31 de marzo de 2022 y el derecho de petición radicado por la quejosa el 11 de abril de 2022. También se incluyó el acta No. 004/2022 del 9 de mayo de 2022, sobre la terminación anormal de la sucesión, y el registro civil de nacimiento de la menor V.A.M.A. -La disciplinada aportó, entre otros, los siguientes documentos11:

11 015MemorialAportaPruebasDisciplinable.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Adjuntó documentos del proceso sucesoral, incluyendo la solicitud de apertura del 23 de marzo de 2022, el acta de apertura, el inventa rio y avalúo de bienes, el trabajo de partición y adjudicación, y el acta de terminación del 9 de mayo de 2022. Allegó el poder otorgado por la señora Rosa Delia Calderón en noviembre de 2021, oficios a la DIAN y la UGPP del 30 de marzo de 2022, una promes a de compraventa de 1997, un contrato del parque Cementerio Jardines de la Esperanza y certificaciones médicas con historia clínica.

2022, una promes a de compraventa de 1997, un contrato del parque Cementerio Jardines de la Esperanza y certificaciones médicas con historia clínica. -Se remitió al plenario constancia emitida por la Cámara de Comercio de Villavicencio del 9 de noviembre de 2023 12, en la q ue se certificó que la señora Claudia Patricia Anave Parada, en representación de su hija menor, solicitó conciliación convocando a la señora Rosa Delia Calderón. Además, se certificó que, para la audiencia del 10 de junio de 2021, la abogada Rosa Elena Gu arín Barbosa, en representación de la convocada, solicitó reprogramación por incapacidad médica, y que, en data del 22 de julio de 2021, las partes comparecieron de forma virtual y expresaron su consentimiento para realizar la audiencia en esa modalidad, la cual resultó fracasada. - La Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio remitió el trámite de sucesión del causante Segundo Reyes Mesa Avella 13, que incluyó la solicitud del 23 de marzo de 2022 para la liquidación notarial de la sucesión, el acta No. 03 4/2022 del 30 de marzo que aceptó la liquidación, la petición del 11 de abril de 2022 de la señora Claudia Patricia Anave Parada para archivar el proceso, el acta No. 004/2022 del 9 de mayo que terminó anormalmente el trámite, la respuesta a la petición de la quejosa y, finalmente, la solicitud de la disciplinada del 5

12 033RespuestaRequerimientoCámaraCcio. 13 036RtaSolicitudProbatoriaNotaria.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

petición de la quejosa y, finalmente, la solicitud de la disciplinada del 5

12 033RespuestaRequerimientoCámaraCcio. 13 036RtaSolicitudProbatoriaNotaria.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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de septiembre de 2022 para el retiro del proceso de sucesión intestada. Delimitada y perfeccionada la pesquisa, la magistrada ponente en audiencia del 10 de abril de 2024 realizó la calificac ión jurídica de la actuación, formulando cargos a la abogada ROSA ELENA GUARÍN BARBOSA por la presunta incursión en la falta prevista en el numeral 9 del artículo 33 , contraria al deber profesional que trata el numeral 6 del artículo 28 ibidem, a título de dolo. Las normas infringidas en su literalidad disponen: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (,,,)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

Imputación fáctica: El 23 de marzo de 2022, la abogada ROSA ELENA GUARÍN BARBOSA radicó la solicitud para iniciar el proceso de

intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

Imputación fáctica: El 23 de marzo de 2022, la abogada ROSA ELENA GUARÍN BARBOSA radicó la solicitud para iniciar el proceso de sucesión del señor Segundo Reyes Mesa Avella (Q.E.P.D.), declarando con los apremios del juramento que los únicos herederos legítimos eran John Fredy Mesa, Francia Mile na Mesa Calderón y Amelia Mesa Calderón, omitiendo a la menor "V.A.M.A.", quien debía ser reconocida como heredera en representación de su padre

fallecido, Alex Javier Mesa Calderón (Q.E.P.D.). Esta omisión se evidenció en el contexto de que, en el año ant erior, la señora Claudia Patricia Anave Parada había convocado una audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio de Villavicencio paraCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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resolver las diferencias surgidas por la falta de adelanto de las sucesiones de Segundo Reyes Mesa y Alex Javier M esa Calderón. Durante dicho trámite, la disciplinada, en calidad de apoderada de la señora Rosa Delia Calderón, solicitó el aplazamiento de la audiencia por motivos de salud, lo que confirmó su conocimiento de los hechos relacionados. La audiencia de juzgamiento se realizó en sesiones del 12 de junio de 202414, 24 de junio de 202415 y 11 de julio de 202416, oportunidad en la cual se practicaron las siguientes pruebas y actuaciones:

relacionados. La audiencia de juzgamiento se realizó en sesiones del 12 de junio de 202414, 24 de junio de 202415 y 11 de julio de 202416, oportunidad en la cual se practicaron las siguientes pruebas y actuaciones: -Testimonio de Amelia Mesa (hija del señor Segundo Reyes Mesa Avella (Q.E.P.D. ). Relató que su hermano Alex Mesa Calderón (Q.E.P.D.) mantuvo una relación con la quejosa durante aproximadamente siete años, de la cual nació la menor " V.A.M.A.". Durante su convivencia, la pareja vivió en la casa de los padres de Amelia sin pagar arrien do. Tras la separación, la quejosa se llevó sus pertenencias y negó a Alex el contacto con la menor hasta su fallecimiento. Luego de su muerte, la quejosa emprendió acciones legales contra su madre, Rosa Delia Calderón, relacionadas con un vehículo registrado a su nombre. Comentó que, su madre contrató a la disciplinada en diciembre de 2020 para gestionar los derechos herenciales de los hijos del causante, Segundo Reyes Mesa (Q.E.P.D.), mencionando que Alex había acordado ceder sus derechos sobre la casa a su madre, aunque este acuerdo no fue documentado, lo que resultó en la omisión de la menor en la sucesión. Afirmó que asumía que la abogada tenía conocimiento de la existencia de la menor y del hijo fallecido. -Testimonio de la señora Rosa Delia Calderón. Rindió nuevamente declaración, aclarando y ampliando información que ya había

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declaración, aclarando y ampliando información que ya había

14 054AudienciaJuzgamiento 15 060AudienciaJuzgamiento. 16 066AudienciaJuzgamiento.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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suministrado en una oportunidad anterior. En esta ocasión, dijo que, contrató a la investigada en el año 2019 para adelantar la sucesión de su esposo, proceso en el que participa ron sus cuatro hijos y los dos extramatrimoniales, quienes estuvieron de acuerdo. Señaló que la menor hija de su hijo Alex Mesa Calderón no fue desconocida en la sucesión del abuelo y que se procuró entregar a cada heredero lo que le correspondía. Aclaró q ue, la conciliación ante la Cámara de Comercio no estuvo relacionada con la sucesión, sino con un vehículo camión registrado a nombre de su hijo, y que la abogada asistió a dicha diligencia. También mencionó que , en el año 2019 no entendió por qué no se concluyó la sucesión, ya que la abogada no le informó al respecto. Añadió que, dado que su hijo Alex aún estaba vivo cuando se compraron los derechos herenciales, no consideró necesario informar a la investigada sobre la existencia de los hijos de este. Variación de cargos. De conformidad con lo establecido en el artículo 106 del CDA 17 se modificaron los cargos, para en su lugar formular a la abogada ROSA

a la investigada sobre la existencia de los hijos de este. Variación de cargos. De conformidad con lo establecido en el artículo 106 del CDA 17 se modificaron los cargos, para en su lugar formular a la abogada ROSA ELENA GUARÍN BARBOSA, el presunto incumplimiento del deber previsto en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con la falta consagrada en el numeral 4 del artículo 30 ibidem a título de dolo. Normas que disponen: “Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)

5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.” “Artículo 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión:

(…)

17 Artículo 106 (…) Si agotada la fase probatoria, el funcionario advierte la necesidad de variar los cargos, así lo declarará de manera br eve y motivada, en cuyo caso los intervinientes podrán elevar una nueva solicitud de pruebas, evento en el cual se procederá conforme a lo indicado en los incisos segundo y tercero del artículo precedente; sin pruebas por practicar o evacuadas las ordenada s, se concederá el uso de la palabra por un lapso no superior a veinte minutos, en el siguiente orden: al representante del Ministerio Público si c oncurriere, al disciplinable y a su defensor si lo hubiere, al cabo de lo cual se dará por finalizada la audiencia.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.” La imputación contra la abogada ROSA ELENA GUARÍN BARBOSA se fundamentó en que, el 23 de marzo de 2022, radicó una solicitud de sucesión ante la Notaría Segunda de Villavicencio, omitiendo como heredera a la menor V.A.M.A., hija de Alex Javier Mesa Calderón

(Q.E.P.D), pese a que tenía certeza de su existencia, lo que que dó demostrado en la audiencia de conciliación convocada en el año 2021 por la madre de la menor, Claudia Patricia Anave Parada, ante la Cámara de Comercio de Villavicencio, para resolver la falta de sucesión de Segundo Reyes Mesa y Alex Javier Mesa Calderó n, donde la abogada, en calidad de apoderada de Rosa Delia Calderón, solicitó un aplazamiento, lo que evidenció su intervención en el caso y su familiaridad con los hechos. Argumento el a quo , que, a pesar de ello, al presentar la sucesión notarial, declaró con los apremios del juramento que solo cinco de los seis hijos del causante eran herederos, excluyendo a la menor, lo que constituyó una omisión presuntamente maliciosa que pudo configurar una falta contra la dignidad de la profesión, conforme al numera l 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, además de encuadrarse en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 30 ibidem, al obrar

una falta contra la dignidad de la profesión, conforme al numera l 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, además de encuadrarse en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 30 ibidem, al obrar con mala fe en un trámite sucesorio, lo que pudo generar un perjuicio a la menor. Luego, se escucharon los alegatos de conclusión de la investigada en los siguientes términos: -Adujo que la señora Rosa Delia, siendo una persona adulta mayor y originaria del campo, la buscó para acompañarla a una audiencia de conciliación, sin embargo, le manifestó que debía reprogramarla por motivos de salud. -Arguyó que, aunque la señora Rosa Delia le solicitó su acompañamiento, no contaba con un expediente para conocer losCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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detalles del caso, por lo que desconocía el contenido de la audiencia al no haber asistido. -Aseguró que, al presentarse ante la Notaría Segunda para el trámite de sucesión, actuó de buena fe, sin tener vínculo de amistad o familiaridad con los involucrados ni conocer la cantidad de herederos. -Indicó que, cuando la señora Claudia Patricia solicitó una nue va conciliación, sí acompañó a la señora Rosa Delia Calderon en un asunto relacionado con un camión, sin saber cómo esa situación pudo haberla perjudicado, ya que siempre actuó de buena fe. -Finalmente, dijo que, hasta la fecha, no se había tramitado la

asunto relacionado con un camión, sin saber cómo esa situación pudo haberla perjudicado, ya que siempre actuó de buena fe. -Finalmente, dijo que, hasta la fecha, no se había tramitado la sucesión del señor Segundo Reyes Mesa (Q.E.P.D), y si se solicitaban certificados de libertad y tradición, el bien aún figuraría a nombre del causante. Expuso que la única partición realizada fue respecto a los dos hijos del causante, a quienes la señora Ros a Delia les compró los derechos herenciales. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia proferida el 12 de agosto de 2024 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Meta sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de c uatro (4) meses a la abogada ROSA ELENA GUARÍN BARBOSA, tras hallarla responsable de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007 contraria al deber profesional que trata el numeral 5 del artículo 28 de la misma norma, a título de dolo. Señaló la primera instancia que, la abogada ROSA ELENA GUARÍN BARBOSA actuó con mala fe, dado que, el 23 de marzo de 2022, radicó solicitud para iniciar la sucesión notarial del causante Segundo Reyes Mesa Avella, indican do que los únicos herederos eran Jorge Alberto Mesa Hernández, Blanca Lilia Mesa Hernández, John Fredy Mesa Calderón, Francia Milena Mesa Calderón y Amelia MesaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Calderón, omitiendo deliberadamente a la menor V.A.M.A, hija del fallecido Alex Javier Mesa Calderón, pese a conocer su existencia. Precisó que, quedó probado que la disciplinada compareció en calidad de apoderada en una audiencia de conciliación llevada a cabo el 10 de junio de 2021 ante la Cámara de Comercio de Villavicencio, en la que la señora C laudia Patricia Anave Parada actuó en representación de su hija menor V.A.M.A, con el fin de solucionar las diferencias surgidas por la falta de tramitación de las sucesiones de Segundo Reyes Mesa Avella y Alex Javier Mesa Calderón. Afirmó que, en dicha di ligencia, la abogada solicitó el aplazamiento de la audiencia por encontrarse en una situación calamitosa de salud, lo que acreditó que tenía pleno conocimiento del objeto de la convocatoria y de la existencia de la menor como posible heredera del causante. Indicó que, a pesar de haber intervenido en dicho trámite, la disciplinada promovió la sucesión intestada del señor Segundo Reyes Mesa Avella sin convocar a la menor V.A.M.A, quien era una heredera evidente, manifestando de manera expresa que desconocía la existencia de otros herederos. Aseguró que tal afirmación constituyó un acto de mala fe, pues ocultó información relevante en perjuicio de los derechos sucesorales de la menor, evitando su participación en la adjudicación de la herencia y desconociendo su legítima condición de

un acto de mala fe, pues ocultó información relevante en perjuicio de los derechos sucesorales de la menor, evitando su participación en la adjudicación de la herencia y desconociendo su legítima condición de heredera. En cuanto a la antijuridicidad, se determinó que la investigada incumplió su deber profesional, conforme al numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al radicar, el 23 de marzo de 2022, una solicitud de sucesión n otarial del causante Segundo Reyes Mesa Avella, omitiendo deliberadamente a la menor V.A.M.A. como heredera, a pesar de conocer su existencia y sin justificación válida.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Respecto de los argumentos de defensa, se concluyó que no lograron desvirtuar su respo nsabilidad, pues, aunque la disciplinada afirmó desconocer el trámite para el cual representó a la señora Rosa Delia Calderón ante la Cámara de Comercio de Villavicencio, las pruebas demostraron que actuó como apoderada en las diligencias, solicitó el aplazamiento de una audiencia por incapacidad médica y participó en la sesión de conciliación del 22 de julio de 2021, donde se le reconoció personería jurídica, lo que evidenció que tenía pleno conocimiento de la naturaleza del trámite y de la existencia de la menor como heredera. Asimismo, se desvirtuó su alegato en el sentido de que no estaba

personería jurídica, lo que evidenció que tenía pleno conocimiento de la naturaleza del trámite y de la existencia de la menor como heredera. Asimismo, se desvirtuó su alegato en el sentido de que no estaba obligada a convocar a la menor, pues, si su intención era excluirla de la sucesión, pudo haber informado a su cliente y a la notaría sobre la necesidad de incluirla, en lugar de manifestar de manera expresa que desconocía la existencia de otros herederos. De esta manera, su actuar afectó de manera significativa el deber de obrar con dignidad y decoro en el ejercicio profesional. En relación con la culpabilidad, se reafir mó la imputación a título de dolo, pues se consideró que la abogada, con plena conciencia y voluntad, era consciente de la existencia de la menor V.A.M.A., de la naturaleza del trámite que se adelantó ante la Cámara de Comercio de Villavicencio y del proce dimiento elegido por su clienta para adelantar la sucesión intestada del causante. Asimismo, la abogada sabía de su deber de conservar y defender la dignidad y el decoro profesional, así como de las consecuencias del engaño. Por último, para determinar la dosimetría de la sanción, la primera instancia valoró los siguientes criterios generales: -Modalidad de la conducta: la conducta fue ejecutada a título de dolo, evidenciando la intención maliciosa de la abogada al desconocer a laCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000202200349 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

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M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000202200349 01

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menor V.A.M.A. en el trámi te de sucesión intestada del causante Segundo Reyes Mesa, radicado en la Notaría Segunda del Círculo de Villavicencio, pese a conocer su existencia. -Perjuicio causado: aunque mediante el acta No. 004/2022 del 9 de mayo de 2022 se realizó la terminación an ormal del trámite sucesoral sin que se adjudicaran derechos herenciales que afectaran a la menor, el actuar de la abogada tuvo un impacto negativo, ya que el trámite no había culminado a la fecha de la sentencia. Así mismo, tuvo de presente el criterio de agravación previsto en el numeral 6) del literal c) de la Ley 1123 de 2007, toda vez que, la abogada había sido sancionada con una suspensión de 2 meses mediante decisión de segunda instancia del 26 de enero de 2022, en el Radicado No. 2017 -00658-01. La sa nción impuesta tuvo lugar dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta que se investiga, pues el acto reprochado, relacionado con la radicación del trámite de sucesión intestada del causante, ocurrió el 23 de marzo de 2022, es decir, aproxi madamente 2 m

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