🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F50001250200020220044002

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F50001250200020220044002
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

1

A - 13688

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 500012502000 2022 00440 02 Aprobado según Acta de Sala No.45 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.

ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido por el disciplinado contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Meta 2, que sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abo gado EDGARDO ENRIQUE NIEBLES OSORIO , tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 6 del artículo 28 ibidem, conducta reprochada a título de dolo. HECHOS La génesis de la presente actuación disciplinaria se reduce a la queja interpuesta por Roberto García García en contra de los profesionales

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que

1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala Dual integrada por los magistrados Romer Salazar Sánchez (M.P) y Marco Javier Cortes Casallas.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

2

A - 13688

LUZ MARINA ÁLVAREZ COLORADO y EDGARDO ENRIQUE NIEBLES OSORIO manifestando que este último presentó una nueva demanda ejecutiva en su contra, tramitada ante el Juzgado 05 Civil Municipal de Villavicencio, con el radicado No. 500014003005 2021 00 832 00, por la cesación de pago de las cuotas de administración al conjunto residencial Montecarlo, cuando se encontraba en curs o otra causa con las mismas pretensiones. Señaló en su escrito que, la litis primigenia se surtía ante el Juzgado 01 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio, expediente No. 500014003001 2019 00 354 00 y que dicha demanda la había instaur ado la abogada LUZ MARINA ÁLVAREZ COLORADO, de manera que a su parecer se le estaba haciendo un doble cobro de la deuda3.

La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la

LUZ MARINA ÁLVAREZ COLORADO, de manera que a su parecer se le estaba haciendo un doble cobro de la deuda3.

La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado EDGARDO ENRIQUE NIEBLES OSORIO, identificado con cédula de ciudadanía número 17.101.694, es portador de la tarjeta profesional número 19.111 del Consejo Superior de la Judicatura 4, documento vigente al momento de la consulta. Así mismo que la abogada LUZ MARINA ÁLVAREZ COLORADO identificada con cédula de ciudadanía número 40.383.110, es portadora de la tarjeta profesional número 161.709 del Consejo Superior de la Judicatura 5, vigente al momento de la consulta.

La magistrada instructora mediante auto del 28 de octubre de 2022 6, en los término s del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se realizó en sesiones del

3 001Queja 4 004CertificadosSirna 5 004CertificadosSirna (Folio 2) 6 005AperturaInvestigaciónCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

3

A - 13688

13 de marzo de 2023 7, 29 de junio de 2023 8, 13 de junio d e 20249, 27

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

3

A - 13688

13 de marzo de 2023 7, 29 de junio de 2023 8, 13 de junio d e 20249, 27 de enero de 2025 10 y 31 de marzo de 2025 oportunidades en las cuales se desarrollaron las siguientes actuaciones y se recaudaron los siguientes elementos probatorios:

En versión libre 11, la abogada LUZ MARINA ÁLVAREZ COLORADO manifestó que el pr oceso ejecutivo iniciado por ella, se debió al poder otorgado por la representante legal del conjunto residencial Montecarlo en el año 2019 para que iniciara dicha gestión, indicando que el radicado del proceso era el 500014189001 2019 00 354 00 que cursaba en el Juzgado 01 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio. Manifestó que su gestión consistió en presentar la demanda y solicitar medidas cautelares, sin embargo, adujo que el 28 de marzo de 2022 el juzgado realizó un requerimiento a la señora Claudia Barrera, quien para ese entonces fungió como representante legal del conjunto residencial, en aras de que acreditara la condición en la que actuaba, ya que había radicado un memorial ante el juzgado revocándole el poder inicialmente otorgado.

La disciplinable solicitó como pruebas las siguientes:

  • Copia digital del expediente número 500014189001 2019 00 354 00 que cursó en el Juzgado 01 de Pequeñas Causas y

Competencia Múltiple de Villavicencio.

  • Copia digital del expediente con número de r adicado

00 que cursó en el Juzgado 01 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio.

  • Copia digital del expediente con número de r adicado 500014003005 2021 00 832 00 que cursó en el Juzgado 05 Civil

Municipal de Villavicencio.

7 012ActaAudiencia20230313 8 024ActaAudiencia20230629 9 041ActaAudiencia20240611 10 055ActaAudiencia27012025 11 011AudioAudiencia20230313 (Minuto 5:18)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

4

A - 13688

  • Solicitud de información que realizó el señor Roberto García García respecto de la existencia de dos procesos iguales en su contra.
  • Respuesta que le dio la a bogada ÁLVAREZ COLORADO a la solicitud de información del señor Roberto García.

Por su parte el profesional del derecho EDGARDO ENRIQUE NIEBLES OSORIO al rendir versión libre 12 manifestó que cuando fue contactado por la administración del conjunto residenc ial Montecarlo, dicha administración le encomendó la gestión de adelantar la acción ejecutiva en contra del señor Roberto García García, en atención a que la anterior abogada que lo gestionaba, es decir, la profesional LUZ MARINA ÁLVAREZ COLORADO había aba ndonado el proceso iniciado y que esta no había logrado la gestión del recaudo efectivo del dinero adeudado por el señor García García.

anterior abogada que lo gestionaba, es decir, la profesional LUZ MARINA ÁLVAREZ COLORADO había aba ndonado el proceso iniciado y que esta no había logrado la gestión del recaudo efectivo del dinero adeudado por el señor García García.

Indicó que cuando recibió el poder por parte de la administración del conjunto residencial Montecarlo, inmediatamente p rocedió a solicitar al Juzgado 01 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio la terminación del proceso con número de radicado 2019 – 354 en razón a que se había iniciado un nuevo asunto con la presentación de otra demanda, con nuevos hecho s y pretensiones, debido a que la acción ejecutiva presentada inicialmente contenía un valor de deuda bastante desactualizado en comparación con el valor adeudado al momento de la presentación de la segunda demanda, teniendo en cuenta que la liquidación de crédito debía actualizarse mes a mes, según manifestó.

12 011AudioAudiencia20230313 (Minuto 26:28)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

5

A - 13688

Señaló que no había posibilidad de continuar con la demanda presentada inicialmente por la abogada LUZ MARINA ÁLVAREZ COLORADO, justamente porque los valores de dinero adeudados por el quejoso al mom ento de la presentación de la segunda demanda distaban bastante, lo cual hubiera ido en contra de los intereses de la representante legal del conjunto residencial Montecarlo, quien fuera su

COLORADO, justamente porque los valores de dinero adeudados por el quejoso al mom ento de la presentación de la segunda demanda distaban bastante, lo cual hubiera ido en contra de los intereses de la representante legal del conjunto residencial Montecarlo, quien fuera su cliente para ese entonces.

Como pruebas el investigado solicitó las siguientes:

  • Copia digital del expediente número 500014189001 2019 00 354 00 que cursó en el Juzgado 01 de Pequeñas Causas y

Competencia Múltiple de Villavicencio.

  • Copia digital del expediente con número de radicado 500014003005 2021 00 832 00 que curs ó en el Juzgado 05 Civil

Municipal de Villavicencio.

En ampliación de queja 13 manifestó el señor Roberto García García que el abogado EDGARDO ENRIQUE NIEBLES OSORIO, el 21 de septiembre de 2021 presentó una nueva demanda ejecutiva en su contra, aunque ya estaba en curso el proceso ejecutivo con número de radicado 500014189001 2019 00 354 00 que cursó en el Juzgado 01 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio y que se inició el 02 de octubre de 2019. Así mismo señaló que el 08 de agosto de 2 022 el togado solicitó al Juzgado 01 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio la terminación de dicho proceso, pero que el despacho no accedió a tal solicitud debido a que la parte demandada dentro de ese proceso (el quejoso) ya se encont raba notificado del mandamiento de pago y que ya se había hecho efectivaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

pero que el despacho no accedió a tal solicitud debido a que la parte demandada dentro de ese proceso (el quejoso) ya se encont raba notificado del mandamiento de pago y que ya se había hecho efectivaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

6

A - 13688

la medida cautelar.

Aseguró que el profesional NIEBLES OSORIO ante la negativa del Juzgado para la terminación del proceso con número de radicado 2019-354, realizó una nueva petición al juzgado, solicitando que se acumularan los dos procesos ejecutivos (2019 -354 y 2021-832), indicó que el juzgado hizo un requerimiento al jurista para que aportase unos documentos, así mismo manifestó que el togado realizó tal solicitud el día 02 de mayo 2023.

En la misma sesión de audiencia de pruebas y calificación efectuada el 29 de junio de 2023 14 procedió el a quo a determinar que no había elementos que pudieran establecer que la abogada LUZ MARINA ÁLVAREZ COLORADO hubiera incurrido en falta discipl inaria alguna, por lo que dispuso la terminación parcial del proceso a favor de la jurista. Por otra parte, respecto al profesional EDGARDO ENRIQUE NIEBLES OSORIO, la primera instancia procedió a la calificación jurídica de la actuación y formulación de ca rgos por la presunta comisión de la falta disciplinaria contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado de que trata el artículo 33 numeral 9 de la

jurídica de la actuación y formulación de ca rgos por la presunta comisión de la falta disciplinaria contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado de que trata el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, endilgada en la modalidad dolosa, con la que pudo haber transgredido el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 ibidem.

Finalizada la calificación jurídica de la conducta, el a quo corrió traslado al abogado EDGARDO ENRIQUE NIEBLES OSORIO para que solicitara pruebas.

13 023Audiencia20230629 (minuto 3:48)

14 024ActaAudiencia20230629COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

7

A - 13688

En su pronunciamiento, el disciplinado s olicitó como pruebas las siguientes:

  • Testimonio de la señora Claudia Barrera Rivera. (decretada)
  • Testimonio del señor Henry Diaz, presidente del consejo de administración. (la primera instancia no accedió)
  • Documentos que soportaban las razones para habe rle revocado los poderes para actuar a la anterior abogada. (el a quo la negó)

El disciplinado presentó recurso de apelación ante la negativa de pruebas al considerarlas útiles en su defensa para demostrar su argumento de que no había incurrido en actos fraudulentos. La decisión de negar pruebas fue confirmada en segunda instancia por la Comisión

El disciplinado presentó recurso de apelación ante la negativa de pruebas al considerarlas útiles en su defensa para demostrar su argumento de que no había incurrido en actos fraudulentos. La decisión de negar pruebas fue confirmada en segunda instancia por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante providencia del 25 de octubre de 2023.

La audiencia de juzgamiento se realizó el 11 de junio de 2024 15 oportunidad procesal donde se adelantaron las siguientes actuaciones:

Se llevó a cabo la práctica del testimonio de la señora Claudia Barrera Rivera16, quien manifestó haber sido administradora y representante legal del conjunto residencial Montecarlo desde el 3 de junio de 2021 hasta el 25 de enero de 2023, de igual manera manifestó haber otorgado poder al abogado EDGARDO ENRIQUE NIEBLES OSORIO mediante decisión del consejo administrativo del conjunto, para que adelantara la gestión de varios procesos ejecutivos que el conj unto residencial Montecarlo adelantaba contra algunos de los propietarios.

15 041ActaAudiencia20240611 16 040Audiencia20240611 (minuto 11:57)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

8

A - 13688

Indicó que, como administradora del conjunto, había otorgado el poder al disciplinado para que adelantara el proceso ejecutivo en contra del señor Roberto García. Señaló que el hec ho de que el togado hubiera

A - 13688

Indicó que, como administradora del conjunto, había otorgado el poder al disciplinado para que adelantara el proceso ejecutivo en contra del señor Roberto García. Señaló que el hec ho de que el togado hubiera presentado otra demanda en contra del señor Roberto García, se debió a una decisión del consejo administrativo del conjunto, pues según dijo, la anterior abogada que gestionaba dichos procesos, rindió un informe el 19 de Julio d e 2021 dentro del cual no aparecía registro sobre la demanda en contra del señor García, de manera que el consejo administrativo del conjunto residencial dispuso que se iniciara el proceso ejecutivo en contra de este último en el año 2021.

Expresó que un tiempo después de ello, la anterior abogada que gestionaba los procesos, es decir, la abogada Luz Marina Álvarez Colorado, les rindió un nuevo informe donde indicó que se había presentado la demanda en contra del señor García en el año 2019.

Acto seguido, procedió el disciplinado a realizar interrogatorio a la señora Claudia Barrera, dentro del cual la testigo manifestó que al momento de otorgar el poder y encomendar la gestión al abogado, se basó en el informe presentado por la abogada Luz Marina Álvarez Colorado el 19 de julio de 2021, dentro del cual no reposaba información alguna sobre la demanda ejecutiva iniciada en contra del señor Roberto García.

Mediante auto del 24 de septiembre de 2024 17, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta disp uso decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del pliego de cargos del 29 de junio de 2023, con la

Mediante auto del 24 de septiembre de 2024 17, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta disp uso decretar la nulidad de todo lo actuado a partir del pliego de cargos del 29 de junio de 2023, con la salvedad de que no se invalidaron las pruebas allegadas y practicadas legalmente dentro del proceso.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

9

A - 13688

En audiencia de pruebas y calificación provisiona l celebrada el 27 de enero de 2025 18 la primera instancia procedió a la calificación jurídica de la actuación y formulación de cargos por la presunta comisión de la falta disciplinaria contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado de que trata el artículo 33 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007, endilgada en la modalidad dolosa, con la que pudo haber transgredido el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 ibidem, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. SON

DEBERES DEL ABOGADO:

(…)

6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.”

“ARTÍCULO 33. SON FALTAS CONTRA LA RECTA Y LEAL REALIZACIÓN

DE LA JUSTICIA Y LOS FINES DEL ESTADO:

2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho.”

y los fines del Estado.”

“ARTÍCULO 33. SON FALTAS CONTRA LA RECTA Y LEAL REALIZACIÓN

DE LA JUSTICIA Y LOS FINES DEL ESTADO:

2. Promover una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho.”

El a quo indicó que la representante legal del conjunto residencial Montecarlo contrató al abogado EDGARDO ENRIQUE NIEBLES OSORIO en junio de 2021 para que adelantara unos procesos ejecutivos en contra de los propietarios morosos del mencionado conjunto.

Se tuvo conocimiento que el 16 de enero de 2022 el togado pr esentó un poder ante el Juzgado 01 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio junto con la solicitud de reconocim iento de personería jurídica para actuar dentro del proceso con número de

17 045AutoDecretaNulidad

18 055ActaAudiencia27012025COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

10

A - 13688

radicado 2019 -354, aun así y sin justificación alguna presentó una nueva demanda ejecutiva en contra del señor Roberto García, persiguiendo los mismos fines según indicó el a quo. En consecuencia, determinó que el jurista promovió una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho.

Indicó que la actuación desplegada por el togado al presentar una nueva demanda ejecutiva fue un argumento para demeritar el trabajo

determinó que el jurista promovió una causa o actuación manifiestamente contraria a derecho.

Indicó que la actuación desplegada por el togado al presentar una nueva demanda ejecutiva fue un argumento para demeritar el trabajo de la abogada Luz Marina Álvarez Colorado y pretender presentarse como un abogado más diligente para adelantar las gestiones, advirtiendo que con su conducta vulneró el deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, su conducta fue calificada en la modalidad de dolo.

Como pruebas el disciplinado solicitó las siguientes:

  • Informe sobre el estado de los procesos presentado por la abogada Luz Marina Álvarez Colorado en junio de 2021. (El Despacho accedió)
  • Testimonio del señor Henry Diaz, presidente del consejo de administración. (El Despacho no accedió e indicó que esa prueba es repetitiva y ya había sido evaluada con anterioridad debido a que fue negada y confirmada en segunda instancia)

La audiencia de juzg amiento se llevó a cabo el 31 de marzo de 2025 19 oportunidad procesal donde se adelantaron las siguientes actuaciones:

El disciplinado presentó alegatos de conclusión 20 donde manifestó que

19 059ActaAudiencia31032025 20 058Audiencia31032025 (minuto 19:15)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

11

A - 13688

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

11

A - 13688

para junio de 2021, el consejo de administración del conjunto residencial Montecarlo lo contactó para que los asesorara para realizar el cobro de las cuotas de administración atrasadas de algunos propietarios en el conjunto, indicó que para el momento en que le fue encomendada la gestión, no había registro sobre el hecho d e que se hubiere presentado demanda alguna en contra del señor Roberto García García, pues en el informe que rindió la anterior abogada, no se reflejaba tal información, de manera que procedió a presentar su propia demanda ejecutiva en contra del quejoso p ara cobrar las cuotas de administración atrasadas, por lo tanto concluyó que su actuar fue de buena fe.

Manifestó que, en enero del año 2022, se dieron cuenta de que efectivamente existía otro proceso anterior al que ya se había presentado en 2021 en contra del señor García. Adujo que al revisar el proceso con número de radicado 2019 -354, se dio cuenta de que este poseía algunas falencias además del hecho de que el valor pretendido para cobrar en aquella demanda, distaba del valor que se adeudaba para el a ño 2021, (año en que se presentó la segunda demanda ejecutiva con radicado 2021 -832), de manera que procedió de forma oportuna a solicitar al juzgado la acumulación de los procesos o en todo caso la terminación del asunto con número de radicado 2019 -354,

ejecutiva con radicado 2021 -832), de manera que procedió de forma oportuna a solicitar al juzgado la acumulación de los procesos o en todo caso la terminación del asunto con número de radicado 2019 -354, para evitar confusiones en la decisión emitida por el despacho.

Indicó que sus gestiones correspondieron a su deber como abogado, pues se limitó a actuar según la información que le fue remitida por el consejo de administración del conjunto, dentro de la c ual obraba el informe presentado por la abogada Luz Marina Álvarez Colorado, en el cual no reposaba información alguna que indicara que se hubiese presentado alguna demanda en contra del quejoso. Además del testimonio de la señora Claudia Barrera Rivera, q ue corroboraba talCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

12

A - 13688

afirmación.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia dictada el 10 de abril de 2025 21 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de (dos) 2 meses al abogado EDGARDO ENRIQUE NIEBLES OSORIO , tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 6 del artículo 28 ibidem, conducta reprochada a título de dolo.

responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 6 del artículo 28 ibidem, conducta reprochada a título de dolo.

El a quo tuvo certeza que con los hechos y el acervo probatorio obrante dentro del proceso, pudo establecer la materialización de la conducta irregular por parte del abogado EDGARDO NIEBLES OSORIO, dada la presentación de una demanda ejecutiva adicional en contra del señor Roberto García, para pretender el cobro de las cuotas de administración correspondientes al periodo de tiempo comprendido entre julio de 2015 y septiembre de 2021.

Señaló que el profesional es responsable de incurrir en la falta disciplinaria señalada en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, porque presentó y tramitó una segunda demanda ejecutiva en contra del quejoso, cuando ya se encontraba en curso otra que perseguía las mismas pretensiones, las cuales correspondían al pa go de las cuotas de administración causadas entre el mes de julio de 2015 a septiembre de 2019 (en la primera demanda con radicado 2019-354) y desde julio de 2015 a septiembre de 2021 (en la segunda demanda con radicado 2021-832). Con esto señaló el a quo que el jurista incurrió en la falta contra la recta y leal realización de la justicia por promoverCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

13

A - 13688

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

13

A - 13688

una causa manifiestamente contraria a derecho.

En relación con la antijuridicidad señaló que se vulneró el deber profesional consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, porque promovió dicha demanda a sabiendas de que se encontraba otra acción ejecutiva en curso por los mismos hechos y pretensiones, esta conducta fue endilgada en la modalidad de dolo porque obró con conocimiento de la e xistencia de una actuación anterior.

Al momento de dosificar la sanción se tuvieron en cuenta los criterios de graduación establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en especial la conducta dolosa con la que procedió el profesional y el perjuicio ocasionado, porque con su actuar afectó la administración de justicia, debido a que era consciente de la gestión adelantada.

DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes y dentro del término establecido por la Ley 1123 de

200722. El disciplinado formuló recurso de apelación:23 - Indicó en su argumentación estar en desacuerdo frente al análisis realizado por el a quo respecto del componente de culpabilidad en la responsabilidad disciplinaria, pues aseguró que su actuar no fue doloso ya que no tuvo la intención de ocasionar ningún perjuicio en el entendido que, al momento de presentar la demanda con radicado 2021-832 desconocía por completo la existencia del

doloso ya que no tuvo la intención de ocasionar ningún perjuicio en el entendido que, al momento de presentar la demanda con radicado 2021-832 desconocía por completo la existencia del proceso con radicado 2019-354, ya que en su gestión profesional,

21 061SentenciaPrimeraInstancia 22 062NotificacionSentencia

23 063ApelacionSentenciaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

14

A - 13688

se basó en el informe que rindió la anterior abogada, y en este no obraba información sobre alguna demanda en contra del quejoso.

  • Para ello, solicitó se tuvieran en cuenta las pruebas documentales y testimoniales obrantes en el plenario, en aras de establecer que no cometió falta disciplinaria alguna y que su actuar fue de buena fe.

TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA El asunto ingresó al despacho del cual el ponente es titular para proferir decisión de fondo el 16 de junio de dos mil veinticinco 202524.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

Caso en concreto: procede esta Comisión a desatar el recurso de

será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.

Caso en concreto: procede esta Comisión a desatar el recurso de apelación promovido por el disciplinado contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, que sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses al abogado EDGARDO ENRIQUE NIEBLES OSORIO, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 6 del artículo 28 ibidem, conducta reprochada a título de dolo.

24 001ActaCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

15

A - 13688

De la apelación.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a pronunciarse sobre los argumentos r eferidos por el disciplinado, enfocando su disenso contra la culpabilidad enrostrada en primera instancia frente a su actuar como abogado.

Para desatar los argumentos señalados por el apelante es necesario enlistar las principales pruebas incorporadas en el proceso disciplinario:

  • Copia digital del proceso ejecutivo No. 500014189001 2019 00 35400, promovido por el conjunto residencial Montecarlo, contra,

Roberto García García y Doralba Martínez Múnera, de

  • Copia digital del proceso ejecutivo No. 500014189001 2019 00 35400, promovido por el conjunto residencial Montecarlo, contra, Roberto García García y Doralba Martínez Múnera, de conocimiento del Juzgado 01 Municipal de Pequeñas C ausas y

Competencias Múltiples de Villavicencio.25

  • Copia digital del proceso ejecutivo No. 500014003005 2021 00 83200, promovido por el conjunto residencial Montecarlo contra Roberto García García, de conocimiento del Juzgado 05 civil municipal de Villavicencio.26
  • Memoriales de cobro pre -jurídico, realizados por la representante legal del conjunto residencial Montecarlo de la ciudad de Villavicencio, Claudia Barrera Rivera, a los propietarios y residentes de la Casa H – 17, señores Roberto García y Doralba

Martínez.27

  • Ampliación de queja del señor Roberto García García.28

25 016ProcesoEjecutivo2019-354 26 019ProcesoEjecutivo2021-832 27 026PruebasDisciplinado 28 023Audiencia20230629 (minuto 3:48)COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 500012502000 2022 00440 02

REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

16

A - 13688

  • Declaración de la señora Claudia Barrera Rivera (administradora y representante legal del Conjunto Residencial Montecarlo)29.
  • Informe de procesos ejecutivos con fecha del 19 de julio de 202 1,

A - 13688

  • Declaración de la señora Claudia Barrera Rivera (administradora

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...