CNDJ - F50001250200020220049101
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001250200020220049101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: AMAURY DE JESÚS PÉREZ PALOMINO
Informante: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE
SAN JOSÉ DEL GUAVIARE Radicación: 50001-25-02-000-2022-00491-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 19 de marzo de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 14.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A d e la Constitución Política de Colombia, procede a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de l 4 de julio de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Meta1, por medio de la cual se declaró responsable disciplinar iamente a l abogado Amaury de Jesús Pérez Palomino y le impuso como sanción CENSURA, por la violación de l deber contenido en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria del numeral 1º del artículo 37 ibidem a título de culpa.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO Y ANTECEDENTES
DISCIPLINARIOS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 6465782, mediante el cual acreditó la calidad de abogado de Amaury de Jesús Pérez Palomino, identificado con cédula de
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 6465782, mediante el cual acreditó la calidad de abogado de Amaury de Jesús Pérez Palomino, identificado con cédula de ciudadanía No . 7.377.882 y portador de la tarjeta profesional No. 102.701
1 Archivo “061SentenciaSancionatoria” del expediente digital. M.P. María De Jesús Muñoz Villaquira 2 Archivo “005CertificadoSirna” del expediente digital.Página 2 | 18
del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, se certificó que el disciplinado no contaba con antecedentes disciplinarios.3
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en la compulsa de copias ordenad a en audiencia de l 24 de julio de 202 2, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal San José Del Guaviare (Guaviare) contra el abogado Amaury de Jesús Pérez Palomino , porque como apoderado de l imputado John Jairo Zuleta Ochoa , no asistió a la audiencia de control de garantías del 24 de julio de 2022, programada al interior del proceso penal No. 2022-00388-00.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
A través de auto del 28 de octubre de 20 224, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Meta, luego de acreditar la condición de abogad o del disciplinable, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra Amaury de Jesús Pérez Palomino y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
disciplinable, ordenó la apertura del proceso disciplinario contra Amaury de Jesús Pérez Palomino y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
La audiencia de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones celebradas los días 27 de febrero5 y 01 de junio6 de 2023, a la cual asistieron el disciplinable y el agente del Ministerio Público. Oportunidad en la cual el disciplinado rindió versión libre , se decretaron y practicaron pruebas y se calificó la actuación.
-Versión libre : el disciplinado manifestó que el 17 de julio de 2022, se presentó un homicidio y, en horas de la mañana del día 18 de julio de 2022 fue contactado por la esposa y la hija del señor John Jairo Zuleta Ochoa, con el objeto de que asumiera su defensa frente a dicho asunto. Indicó que asumió la defensa de su cliente y lo acompañó hasta las instalaciones de la Fiscalía Seccional de S an José del Guaviare con el fin de presentarse voluntariamente a las autoridades.
3 Archivo “006Antecedentes” del expediente digital. 4 Archivo “007AperturaInvestigacionDisciplinaria” del expediente digital. 5 Archivo “011AudioAudiencia” del expediente digital. 6 Archivo”029Audiencia20230601” del expediente digital.Página 3 | 18
Señaló que, aunque fue con su cliente ante la Fiscalía Seccional, la misma no tenía conocimiento de los hechos, razón por la cual acordó con el fiscal de turno (Daniel Pinz ón) presentar “en otra oportunidad” al s eñor Zuleta
Señaló que, aunque fue con su cliente ante la Fiscalía Seccional, la misma no tenía conocimiento de los hechos, razón por la cual acordó con el fiscal de turno (Daniel Pinz ón) presentar “en otra oportunidad” al s eñor Zuleta Ochoa mientras se realizaba el levantamiento del cadáver y las investigaciones correspondientes. Debido a lo anterior, sugirió al señor Zuleta Ochoa dirigirse a su residencia, no sin antes pactar unos hon orarios y manifestarle que necesitaba recursos para contratar los servicios de un investigador privado para recaudo de pruebas y testimonios.
Indicó que e l 23 de julio de 2022 nuevamente volvió a presentar se con su cliente ante Fiscalía Seccional de San J osé del Guaviare, pero no le fue posible contactarse con el fiscal Daniel Pinzón dado a que no se encontraba en el municipio, razón por la cual acudió con su cliente ante la Dirección Seccional de la Sijín de San José del Guaviare y sobre las 5:00 PM logró comunicarse con el fiscal de turno , Alejandro Guiza, a quien le comentó el caso y le manifestó que era la segunda vez que iba con su cliente ante las autoridades, por lo que el fiscal de turno accedió a hablar con la directora seccional en aras de proceder con las respectivas audiencias.
Mencionó que, el día 24 de ju lio de 2022, se comunicó con el asistente del Juzgado Promiscuo Municipal (Ferney Cárdenas López), quien le indicó que el juez de turno se encontraba en Villavicencio realizando unos exámenes de la Rama Judicial y regresaba al municipio en horas de la tard e. A su vez,
Juzgado Promiscuo Municipal (Ferney Cárdenas López), quien le indicó que el juez de turno se encontraba en Villavicencio realizando unos exámenes de la Rama Judicial y regresaba al municipio en horas de la tard e. A su vez, expresó que al medio día el fiscal de turno lo llamó y le comunicó que ya había radicado la solicitud de la audiencia preliminar y, posteriormente, el secretario del juzgad o, le i nformó que ya el juez había regresado y se encontraba listo para realizar la a udiencia, por lo que debía estar atento al link de la conexión.
Sin embargo, el disciplinado adujo que no se pudo presentar y tampoco conectar a la audiencia porque se encontra ba en una vereda y , en razón a una fuerte lluvia se varó en la carretera y no tenía señal , por lo que esa noche dejaron en libertad al señor Zuleta. No obstante, al día siguiente 25Página 4 | 18
de julio de 2022 recogió a su cliente en su residencia , lo presentó nuevamente y se llevó a cabo la audiencia de control de garantías.
Finalmente, informó que , después de la audiencia de control de garantías no pudo llegar a un acuerdo económico con su cliente y su familia, por lo que el señor Zuleta Ochoa contrató los servicios de otro abogado.
Testimonio del doctor José Alejandro Guiza Briceño 7: manifestó que participó como Fiscal 7° Local de Calamar – Guaviare en la audiencia del 24 de julio de 2022 dentro del proceso penal seguido en contra del señor Zuleta Ochoa , pues se encontraba de turno ese día . Mencion ó que se
participó como Fiscal 7° Local de Calamar – Guaviare en la audiencia del 24 de julio de 2022 dentro del proceso penal seguido en contra del señor Zuleta Ochoa , pues se encontraba de turno ese día . Mencion ó que se realizó la entrega controlada del señor Zuleta Ochoa el 23 de julio de 2022 a las 17:18 horas y que el término se vencía el 25 de julio de 2022 a las 05:18 horas, por tal motivo “adelantaron los actos urgentes y la diligencia no se pudo realizar ese día, por lo que se dejó en libertad al señor Zuleta Ochoa”
Relató que radicó las diligencias ante el juzgado de turno, el Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare y al tener contacto con el secretario de dicho despacho, este le expresó que las audiencias se realizarían sobre las horas de la tarde -noche, “ la diligencia empieza, no recuerdo, si a las 7:00 u 8:15 pm y se empiezan a extender para comunicarse con el doctor Amaury de Jesús Pérez Palomino para qu e se conectara a la audiencia, ya que la entrega fue controlada y con apoderado de confianza, pasado un tiempo se suspendió esa audiencia”.
Comentó que, volvió a las 9 : 00 pm y luego a las 10 : 00 pm, pero como el doctor Amaury de Jesús Pérez Palomino no s e conectó, convocaron al defensor público de turno, doctor José Leiber Pinto, pero este manifestó que la Defensoría acompañaba a las personas que no tenían recursos y el señor Zuleta Ochoa ya contaba con un defensor de confianza , por lo que el Juez
defensor público de turno, doctor José Leiber Pinto, pero este manifestó que la Defensoría acompañaba a las personas que no tenían recursos y el señor Zuleta Ochoa ya contaba con un defensor de confianza , por lo que el Juez luego de señalar que no había abogado de confianza ni de oficio, procedió a dejar en libertad al investigado porque se vencían las 36 horas de que trata la ley.
7Archivo”029Audiencia20230601” del expediente digital.Página 5 | 18
Por último, señaló que la audiencia que se c itó para el día 24 de ju lio de 2022, se convocó a los cor reos electrónicos a todos los participantes, incluido el disciplinado.
Testimonio del doctor Ferney Cárdenas López8: indicó ser escribiente del Centro de Servicios Judiciales de San José del Guaviare desde el año 2012, asignado al Juzgado Segundo Promiscu o Municipal de San José del Guaviare como asistente.
Señaló que el Fiscal se comunicó con él para conocer la hora de la audiencia que había solicitado, sin embargo, el Juez se encontraba en un examen de la Rama Judicial y lo había delegado para estar pen diente del turno de disponibilidad, por ello tenía comunicaci ón permanente con el Juez y sobre las 3:00 pm le ordenó que señalara una hora para la audiencia , por lo que procedió a fijar la audiencia para las 7:30 PM.
Resaltó que, también había mantenido comunicación telefónica con el disciplinado y sobre las 3:00 PM le manifestó que se realizaría la audiencia, a lo que el abogado Pérez Palomino le coment ó que se desplazaría hasta
Resaltó que, también había mantenido comunicación telefónica con el disciplinado y sobre las 3:00 PM le manifestó que se realizaría la audiencia, a lo que el abogado Pérez Palomino le coment ó que se desplazaría hasta una finca a compartir con unos amigos y que si se la podían fijar más tarde. Pasadas las 5 de la ta rde se vuelven a comunicar y el disciplinado le manifiesta que “está lloviendo y que no tiene internet ”, por lo que del despacho le solicitan que se desplace para poder realizar la audiencia, a lo cual le responde el disciplinable “que él no se va a ganar una pulmonía, que la audiencia la hicieran al otro día, he dicho…”
Testimonio del doctor José Leiber Pinto Delgado 9: manifestó ser defensor público desde el año 2016 en el municipio de San José del Guaviare, del mismo modo, precisó que se encontraba de turno para el día 24 de julio de 2022, fecha en que se realizó la audiencia . Señaló que fue informado sorpresivamente por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, convocándolo para que asumiera la representación del señor Zuleta Ochoa, toda vez que su defensor de confianza no había comparecido a la audiencia.
8Archivo”029Audiencia20230601” del expediente digital. 9Archivo”029Audiencia20230601” del expediente digital.Página 6 | 18
Expresó que, se puso en contacto con el señor Zuleta Ochoa y éste le manifestó que tenía un abogado de confianza, el doctor Amaury Pérez, con quien había firmado un contrato, le había entregado un dinero y que tenía
Expresó que, se puso en contacto con el señor Zuleta Ochoa y éste le manifestó que tenía un abogado de confianza, el doctor Amaury Pérez, con quien había firmado un contrato, le había entregado un dinero y que tenía en su poder los elementos materiales de prueba para la realización de las audiencias preliminares.
Por lo anterior, se comunicó y expuso el caso con su jefe inmediato, concluyendo que la defensoría no podía ejercer la representación , ya que el señor Zuleta Ochoa contaba con su abogado.
Ampliación de la versión libre 10: expresó que la fijación de la hora de la audiencia no fue a petición suya, contradiciendo lo señalado por el señor Ferney Cárdenas. Afirmó que, alrededor de las 3:00 p.m., Ferney le informó que el Juez aún se encontraba viajando, por lo que no era cierto que tuviese disponibilidad para la audiencia. Porque n o fue sino hasta las 8:00 p.m. cuando le notificaron que ya había llegado.
Señaló que, no pudo asistir a la diligencia porque estaba lloviendo mucho, se varó en la carretera que conduce al casco urbano y llegó sobre las 9 de la noche, además, no tenía internet en la vía y que la señal era mala . Finalizó reiterando que su cliente se entregó voluntariamente y que, si bien el día 24 de julio de 2022 no se realizó la audiencia, esta se pudo llevar con normalidad al día siguiente.
Formulación de cargos. La Magistrada instructora procedió a formular pliego de cargos contra el abogado Amaury de Jesús Pérez Palomino, por
normalidad al día siguiente.
Formulación de cargos. La Magistrada instructora procedió a formular pliego de cargos contra el abogado Amaury de Jesús Pérez Palomino, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ibidem, que a letra rezan:
“Artículo 28. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la
10Archivo”029Audiencia20230601” del expediente digital.Página 7 | 18
firma o asociación de abogados que represente al susc ribir contrato de pres tación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo”.
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hac er oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.”
Lo anterior, porque, al parecer, el abogado Amaury de Jesús Pérez Palomino, dejó de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional , en la medida que, en calidad de abogado del señor John Jairo Zuleta Ochoa , no asistió injustificadamente a la audiencia preliminar citada para el día 24 de julio de 2022 dentro del proceso penal No. 2022 -00388-00, pese a tener poder como defensor de conf ianza y
John Jairo Zuleta Ochoa , no asistió injustificadamente a la audiencia preliminar citada para el día 24 de julio de 2022 dentro del proceso penal No. 2022 -00388-00, pese a tener poder como defensor de conf ianza y haber percibido parte de los honorarios. La conducta fue imputada a título de culpa.
Pruebas: en el proceso disciplinario se decretaron e incorpor aron las
siguientes pruebas:
- Formato de solicitud de audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, fechado 24 de julio de 2022 y petici onada por el Fiscal 7° Local de Calamar. 11
- Copia del expediente del proceso penal No. 2022 -00388 contra Jhon Jairo Zuleta Ochoa por homicidio agravado.12
- Trámite realizado en la Fiscalía 7° Local de Calamar, respecto del
procesado Jhon Jairo Zuleta Ochoa. 13
- Tramite realizado en la Fiscalía 36° Local de Guaviare, respecto de los hechos que dan inicio al proceso penal contra el señor Jhon Jairo
Zuleta Ochoa.14
- Capturas de pantalla del chat de WhatsApp del disciplinado con el señor Ferney Cárdenas López, realizados el 24 de julio de 2022.
11 Archivo” 002AnexosQueja” del expediente digital. 12 Archivo” 021ProcesoHomicidio2022-388” del expediente digital. 13 Archivo”025ProcesoFiscalia” del expediente digital. 14 Archivo” 026RtaFiscalia36Seccional” del expediente digital.Página 8 | 18
- Captura de pantalla del chat de WhatsApp del disciplinado con el
13 Archivo”025ProcesoFiscalia” del expediente digital. 14 Archivo” 026RtaFiscalia36Seccional” del expediente digital.Página 8 | 18
- Captura de pantalla del chat de WhatsApp del disciplinado con el señor fiscal Alejandro Guiza, realizados el 23 y 24 de julio de 2022. 15
- Reporte de las llamadas realizadas desde el número telefónico 3204892545 perteneciente al disciplinado y el número telefónico 3125065655 perteneciente a Ferney Cárdenas López. 16
- Testimonio del doctor José Alejandro Guiza Briceño, fiscal 7° Local de
Calamar – Guaviare.
- Testimonio de Ferney Cárdenas López, secretario del Juzgado
Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare.
- Testimonio de José Leiber Pinto Delgado.
- Testimonio del doctor Germán Alberto Grajales Morales, Juez
Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare.
Audiencia de juzgamiento: el 5 de junio de 2024 17, se adelantó la audiencia de juzgamiento en la cual se hizo presente el disciplinado y se recibió el testimonio del doctor Germán Alberto Grajales Morales, Juez Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare desde el año 2016, quien confirmó los hechos que dieron origen a la compulsa de copias en contra del disciplinado, afirmando que después de varios intentos y de dar espera al hoy disciplinado, éste nunca se co nectó a la audiencia preliminar.
Ahora bien, el disciplinado aleg ó de conclusión y solicitó el archivo de las diligencias, haciendo nuevamente un recuento de todos los hechos . Resaltó
preliminar. Ahora bien, el disciplinado aleg ó de conclusión y solicitó el archivo de las diligencias, haciendo nuevamente un recuento de todos los hechos . Resaltó que cuando su cliente se presentó a las autoridades no estaba presente el Fiscal y tampoco el Juez. Expresó que no actuó con mala fe o dolo, que estuvo presto a presentar al procesado, situación que reiteró en tres oportunidades . Resaltó que finalmente las audiencias fueron hechas con su presen cia el 25 de julio de 2022, por lo que no pretendió afectar la administración de justicia.
15 Archivo”027PruebasDisciplinado” del expediente digital. 16 Archivo” 038RespuestaMovistar-039AnexoRespuestaMovistar” del expediente digital. 17 Archivo”059Audiencia20240605” del expediente digital.Página 9 | 18
5. SENTENCIA OBJETO DE CONSULTA
Mediante providencia del 4 d e julio de 2024 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Meta declaró responsable disciplinariamente a Amaury de Jesús Pérez Palom ino, por la violación del deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 ibidem. En consecuencia, la Seccional le impuso la sanción de CENSURA.
La primera instancia encontró que el disciplinable fungió como apoderado de confianza del señor John Jairo Zuleta Ochoa en el proceso penal No. 2022-00388-00.
Enfatizó que hubo comunicación constante entre el asistente del Juzgado
de confianza del señor John Jairo Zuleta Ochoa en el proceso penal No. 2022-00388-00.
Enfatizó que hubo comunicación constante entre el asistente del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare y el abogado Pérez Palomino, es decir, que el disciplinado estuvo enterado y fue debidamente notificado que las audiencias preliminares se realizarían el día 24 de julio de 2022 . Se evidenció que el link para acceder a la audienci a virtual fue remitido a los intervinientes a sus respectivos correos electrónicos a las 7:31 pm de ese domingo, del mismo modo sobre las 8 pm, tuvieron contacto telefónico con el abogado Pérez Palomino a fin de que se conectara a la diligencia , pero el ab ogado indicó que estaba lloviendo mucho y no tenía internet, por lo que solicitó que la audiencia se realizara al día siguiente, aun sabiendo que en la madrugada del 25 de julio de 2022 se vencía el termino de que trata la Ley 906 de 2004, en cuanto al límite para la presentación del capturado ante el juez con función de cont rol de garantías (36 horas).
Así las cosas, la primera instancia determinó que el investigado sin causa justificada dejó de asistir a la s audiencias preliminares el día 24 de julio de 2022 programada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare dentro del proceso penal No. 2022-00388-00 y, por tanto, incumplió el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales e incurrió en la falta del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.Página 10 | 18
incumplió el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales e incurrió en la falta del numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.Página 10 | 18
En ese sentido, la Seccional encontró que el abogado actuó de manera culposa, pues su conducta denotó descuido y falta de diligencia, trasgrediendo así el deber objetivo de cuidado que le asiste como profesional del derecho.
Por último, sancionó a l abogado con censura, al tener en cuenta que “nos encontramos frente a una falta disciplinaria que atenta contra la debida diligencia profesional, en donde la conducta fue omisiva por dejar de hacer, de allí que se calificó de culposa. Igualmente, se observa que, no concurre en la particularidad las eventualidades constitutivas de criterios de atenuación de la sanción estipulados en el literal B de la norma en comento, tampoco se presentan las circunstancias de agravació n de la sanción contempladas en el literal C ibidem; motivo por el cual, deviene c onsecuente partir de la sanción mínima”18
6. TRÁMITE EN GRADO DE CONSULTA
El expediente fue recibido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 13 de agosto de 202419 asignado por reparto al despacho de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez , para conocer de la sentencia en grado jurisdiccional de consulta.
7. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es compe tente, en grado jurisdiccional de consulta, para examinar la conducta y sancionar
la sentencia en grado jurisdiccional de consulta.
7. CONSIDERACIONES
Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es compe tente, en grado jurisdiccional de consulta, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia.
La ley 270 de 1996 en el numeral 4 y e l parágrafo 1° del artículo 112, consagraba la figura del grado jurisdiccional de consulta, según la cual este procedía si la decisión que ponía fin al proceso de forma definitiva era desfavorable al pro cesado y esta no era apelada, sin embargo esta disposición fue modificada por el artículo 56 de la Ley Estatutaria 2430 de 2024, donde se señalan las funciones de la Comisión Nacional de Disciplina
18 Archivo” 061SentenciaSancionatoria” del expediente digital. 19 Archivo “001Acta50001250200020220049101” del expediente digital.Página 11 | 18
Judicial y en estas se omite el grado jurisdiccional de co nsulta, siendo menester indicar que esta disposición entró en vigencia el 9 de octubre de 2024 y que surte efectos a partir de esta misma fecha, por lo que se entiende derogada del ordenamiento jurídico esta figura a partir del 9 de octubre de 2024, razón por la cual en el presente asunto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial procederá a resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia de primera instancia.
En consecuencia, la Comisión analizará en grado jurisdiccional de consulta , de la sentencia de 5 de junio de 2024, proferida po r la Comisión Seccional
de consulta frente a la sentencia de primera instancia.
En consecuencia, la Comisión analizará en grado jurisdiccional de consulta , de la sentencia de 5 de junio de 2024, proferida po r la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Meta , por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a l abogado Amaury de Jesús Pérez Palomino , por la violación de l deber contenido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la comisión de la falta disciplinaria prevista en el numeral 1º del artículo 37 ibidem, en la modalidad culposa.
- Respeto a las garantías procesales
La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa para que, durante su trámite, se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia20.
Así, el debido proceso en materia disciplinaria 21 comprende: i) la garantía del principio de legalidad; ii) el derecho de defensa y contradicción; iii) la presunción de inocencia; iv) el principio de cosa juzgada; v) la garantía de doble instancia y; vi) el principio de publicidad, entre otros.
Ahora bien, la Comisión encuentra que la presente actuación inició en virtud de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal San José Del Guaviare (Guaviare) , mediante audiencia de 24 de julio de 2022. Igualmente, observa que luego de acreditarse la condición de
de la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal San José Del Guaviare (Guaviare) , mediante audiencia de 24 de julio de 2022. Igualmente, observa que luego de acreditarse la condición de abogado del disciplinado, el trámite se surtió en los precisos términos de los
20 Sentencia C-341 de 2014, Corte Constitucional. 21 El artículo 6° de la Ley 1123 de 2007, prevé: “El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código”.Página 12 | 18
artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007, en lo referente al desarrollo de la audiencia de prue bas y calificación provisional , en la formulación de cargos, y la audiencia de juzgamiento, etapas en las cuales participó el disciplinado.
Igualmente, se advierte que el 4 de julio de 2024 se profirió la sentencia de primera instancia bajo los términos del artículo 106 de la Ley 1123 de 200 7, esto es, la identificación del investigado, resumen de los hechos, análisis de las pruebas, valoración jurídica de los cargos, argumentos defensivos y alegaciones presentadas, la fundamentación de la calificación de la falta y culpabilidad, así como, la s razones de la sanción con la explicación de los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la misma , la cual fue notificada en debida forma 22, tal como se puede observar en el expediente digital. Pues el día 15 de julio de 2024 fue enviado el fall o sancionatorio a
criterios tenidos en cuenta para la graduación de la misma , la cual fue notificada en debida forma 22, tal como se puede observar en el expediente digital. Pues el día 15 de julio de 2024 fue enviado el fall o sancionatorio a los correos electrónicos del disciplinado amperez@defensoria.edu.co y AMPERPA367@GMAIL.COM, constatando que el mismo fue entregado correctamente.
- Tipicidad
La primera instancia reprochó a l disciplinado no asistir a la audiencia preliminar convocada para el 24 de julio de 2022, dentro del proceso penal No. 2022-00388-00, seguido ante el Juzgado Segundo Promiscuo de San José del Guaviare, en el cual actuaba como apoderado del procesado John Jairo Zuleta Ochoa.
Ha de resaltarse que , conforme a la declaración del secretario del juzgado, el 24 de julio de 2022, se contactó con el abogado a las 3:00 pm y se concretó que la audiencia se llevaría a cabo a la 7:30pm, pues el juez estaba en presentación de un examen de la Rama Judicial y el abogado expresó que tenía un almuerzo con unos amigos.
En efecto, una vez analizadas las copias del proceso No. 2022-00388-00, la Comisión encuentra acreditado que, el profesional del derecho fue
22 Archivo” 063NotificacionFalloSancionatrorioSalvamentoVoto” del expediente digital.Página 13 | 18
debidamente notificado a las 3:00 pm del 24 de julio de 2022 sobre la realización de la audiencia preliminar que se realizaría ese mismo día a las
debidamente notificado a las 3:00 pm del 24 de julio de 2022 sobre la realización de la audiencia preliminar que se realizaría ese mismo día a las 7:31 pm , esto, mediante conversación que sostuvo con el señor Ferney Cárdenas, secretario del juzgado. Sin embargo, al no hacerse presente fue contactado vía telefónica por parte del señor Ferney, quien, le solicitó que se uniera a la diligencia , poniéndole de presente y resaltándole que las 36 horas para realizar la audiencia estaban por cumplirse, además, le indicó que la fiscalía estaba solicitando al despacho la compulsa de copias.
Después de una espera de 52 minutos sin que el abogado de confianza se conectara y sin que la defensoría pudie ra asignar un defensor de oficio, en virtud de que el procesado ya conta ba con su abogado, el cual tenía todos los elementos materiales de prueba, a las 11:1 7 pm, se ordenó la terminación de la audiencia , lo que conllevó a que el procesado quedara en libertad.
En este punto , se avizora que el abogado disciplinable, al momento de asumir la defensa de su cliente tenía pleno conocimiento de la situación jurídica de este y de la urgencia con la que se debía llevar la audiencia preliminar por el delito de homi cidio; ya que había sido contactado por su cliente un día desp ués de los hechos y estaba totalmente consciente que e l tiempo para su realización , 36 horas, se agotaría ese mismo día. Pese a ello, y a que fue debidamente notificado sobre la hora en que se i ba realizar la audiencia, no previ ó estar en las condiciones necesarias para su
tiempo para su realización , 36 horas, se agotaría ese mismo día. Pese a ello, y a que fue debidamente notificado sobre la hora en que se i ba realizar la audiencia, no previ ó estar en las condiciones necesarias
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