CNDJ - F50001250200020220051801
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001250200020220051801
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: ANGELA MARCELA ROJAS MAYORGA
Quejoso: DESIDERO LÓPEZ URREGO Radicación: 50001-25-02-000-2022-00518-01
Decisión: MODIFICA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 30 de julio de 2025 Aprobado según Acta de Comisión No. 37
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia , procede a resolver rec urso de apelación presentado por el investigado en contra de la sentencia proferida el 14 de noviembre de 202 4, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Meta,1 por medio de la cual se sancionó a la abogada ANGELA MARCELA ROJAS MAYORGA , con suspensión de ocho (8) meses en el e jercicio de la profesión, por la incursión en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la vulneración al deber descrito en el numeral 8 del artículo 28 ibidem, a título de dolo.
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó2 que Angela Marcela Rojas Mayorga , se identifica con la cédula de ciudadanía No . 1.122.646.353 y es portador a de la tarjeta profesional No. 373.446 del
La Unidad de Registro Nacional de Abogados certificó2 que Angela Marcela Rojas Mayorga , se identifica con la cédula de ciudadanía No . 1.122.646.353 y es portador a de la tarjeta profesional No. 373.446 del
1 La Sala dual de primera instancia es tuvo integrada por los Magistrados: MP. María de Jesús Muñoz Villaquir án y Romer Salazar Sánchez (Archivo 74, carpeta primera instancia Expediente Digital). 2 No. 648062 de fecha 26 de octubre de 2022, Archivo 004, Carpeta Primera instancia, Expediente Digital.Página 2 | 30
Consejo Superior de la Judicatura , la cual se encontraba vigente para ese momento.
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación disciplinaria se originó en la queja presentada por el señor Desidero López Urrego el día 5 de octubre de 20 22, en la que solicitó se investigara a la abogada disciplinada , a quien contrató en el año 2018 para iniciar y llevar hasta su terminación proceso ejecutivo para el cobro de tres letras de cambio , razón por la cual le endosó dichos títulos valores en procuración.
Narró que, cuando se comunicaba con la abogada, esta le aseguraba que no se había recibido todavía ningún pago, pero en una conversación que tuvo con uno de los deudores, este le aseguró que ya había pagado todo, por lo que decidió acercarse al consultorio Jurídico de la Corporación Universitaria del Meta, para corroborar en qué estado se encontraban los procesos, donde se enteró que solo había 2 demandas radicadas.
Respecto de la letra de cambio suscrita por el señor Edgar Melo, afirmó que
Universitaria del Meta, para corroborar en qué estado se encontraban los procesos, donde se enteró que solo había 2 demandas radicadas.
Respecto de la letra de cambio suscrita por el señor Edgar Melo, afirmó que la abogada no presentó el proce so ejecutivo porque llegó a un arreglo directo con el deudor de pagar el capital de $2.000.000, pero , de dicha suma, aseguró que no le entregó al quejoso $500.000 ni los intereses de 7 meses.
Sostuvo que , uno de los procesos radicados, figuraba en el Juzg ado Promiscuo Municipal de Restrepo bajo el radicado 2020 -00040-00 en contra del señor Jorge Elías Garavito, en el cual el ejecutado había solicitado la terminación del proceso por pago total, y encontró que había nueve depósitos judiciales por un total de $795.600, dinero del que no tenía noticia y no le fue entregado por la profesional.
Por su parte, el otro proceso ejecutivo figuraba en el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral - Meta, bajo el radicado 2018 -00157-00 en contra delPágina 3 | 30
señor José Gerardo Ov iedo Tavera, sin que se reportara movimiento en el mismo.
Reprochó que , la abogada no volvió contestar sus llamadas, que tiene 90 años y no tiene sustento económico distinto a los dineros que esperaba recuperar con la gestión de la profesional, pero que l a abogada no le daba razón de los dineros, pero como no tenía los títulos valores originales no podía cobrarlos con otro abogado , además, la letrada le había dicho q ue el
recuperar con la gestión de la profesional, pero que l a abogada no le daba razón de los dineros, pero como no tenía los títulos valores originales no podía cobrarlos con otro abogado , además, la letrada le había dicho q ue el cobro de honorarios era del 35% cuando en realidad habían acordado el 30% de lo que se recibiera.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
La presente investigación le fue asignada por reparto a la magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán el 5 de octubre de 2022, quien m ediante auto de 28 de octubre de 20223, previa acreditación de la condición de abogada ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la disciplinable.
Audiencia de pruebas y calificación provisional:
Se llevó a cabo en sesiones de 5 de junio4, 12 de septiembre de 20235, 13 de febrero6 y 16 de a bril de 2024 7, fechas en las que se llevó a cabo la lectura de la queja, se recibió ampliación de queja, decreto y práctica de pruebas y formulación de cargos.
Versión libre: rendida en audiencia de 12 de septiembre de 2023, en la que manifestó que recibió tres letras de cambio en propi edad en el año 2018 para proceder con su cobro judicial.
1. La primera de las letras, en la que obraba como deudor el señor José Gerardo Oviedo; narró que radicó la de manda el 9 de junio de 2018 en la que solicitó medidas cautelares que fueron decretadas. Sostuvo que, en el año 2020, la señora Ana Rita Novoa , esposa del quejoso,
en la que solicitó medidas cautelares que fueron decretadas. Sostuvo que, en el año 2020, la señora Ana Rita Novoa , esposa del quejoso,
3 Archivo 006, Carpeta Primera instancia, Expediente digital 4 Archivos 016 y 017, Carpeta Primera instancia, Expediente digital 5 Archivos 027 y 028, Carpeta Primera instancia, Expediente digital 6 Archivos 039 y 040, Carpeta Primera instancia, Expediente digital 7 Archivos 029, Carpeta Primera instancia, Expediente digitalPágina 4 | 30
le informó que el demandado falleció; no obstante, para ese momento el proceso ya se encontraba adelantado y se había presentado la liquidación del crédito, ante el Juzgado Promiscuo de Cumaral, Meta con radicado 2018-00157-00.
2. Por otro lado, respecto de la letra de cambio de Edgar Melo ; sostuvo que llegó a un acuerdo con este deudor, quien se comprometió a pagar la suma capital de $2.000.000 en 4 cuotas de $500.000, de los que le ent regó $1.500.000 al quejoso y su esposa, y se quedó con $500.000 a título de honorarios , lo que fue aprobado por el quejoso y su esposa ; sostuvo que esta deuda se terminó de pagar en el año 2022, por lo que la profesional devolvió la letra al deudor.
3. Respecto del proceso ejecutivo contra Jorge Elías Garavito ; expuso que se adelantó en Restrepo - Meta ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo bajo el radicado 2020-00040-00, en el que se liquidó el crédito en $1.898.468, en el que al deudor se le descon tó un
que se adelantó en Restrepo - Meta ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo bajo el radicado 2020-00040-00, en el que se liquidó el crédito en $1.898.468, en el que al deudor se le descon tó un total de $7 07.200 por nómina hasta diciembre de 2021 , dinero que correspondía a sus honorarios y por eso ella lo reclamó y se lo quedó en marzo de 2022 , y por otro lado el deudor consignó $892.800 el 22 de marzo de 2022 a la cuenta de remates del Juzgado, pero esos dineros no se los entregaron por cuanto la consignación quedó mal hecha y la única manera de recibirlos era logrando que quien los consignó corrigiera lo propio, pero esto no había sido posible.
Sostuvo que, se hizo un acuerdo verbal sobre el porcentaje de honorarios que pactaron en 3 5% de lo que se recuperara, que habían trabajado así muchas veces y que las letras siempre se endosaban en propiedad.
Sobre el cobro de honorarios que hizo en el proceso 2020 -00040-00, sostuvo que ella lo c obró en su totalidad porque era su trabajo y estaba segura que el otro título se lo iban a entregar, pero no fue conforme a la versión del quejoso, porque el demandado consignó los dineros a una cuenta errada.Página 5 | 30
Acerca del deber de información al cliente, afi rmó que quedó en embarazo, el cual fue calificado como de alto riesgo, estuvo muy enferma y casi pierde a su bebé por lo que se vio en la necesidad de dejar de trabajar e irse a vivir un tiempo a San José del Guaviare, donde estuvo en contacto con la
el cual fue calificado como de alto riesgo, estuvo muy enferma y casi pierde a su bebé por lo que se vio en la necesidad de dejar de trabajar e irse a vivir un tiempo a San José del Guaviare, donde estuvo en contacto con la esposa del quejoso, y una de sus hijas que identificó como María Alejandra.
Formulación de cargos.
En audiencia de 16 de abril de 2024, con la presencia de la disciplinada, la Magistrada instructora procedió con la calificación provisional de la conducta así:
Cargo único.
Se le endilgó a la disciplinada presuntamente haber faltado al deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 la Ley 1123 de 2007 y, como consecuencia, se le reprochó presuntamente haber incurri do en la falta contemplada en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, a título de dolo, que a la letra reza:
“Artículo 28. Son deberes del abogado:
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales . En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con clarida d los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.”
“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
Asimismo, deberá acordar con clarida d los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago.”
“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional , o demorar la comunicación de este recibo. (…).” Lo anterior, porque en virtud de la gestión encomendada por la quejosa, la profesional en el proceso ejecutivo No. 502264089001 -2018-00157-00 en contra de José Gerardo Oviedo conocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral - Meta, recibió 8 títulos judiciales por valor total dePágina 6 | 30
$1.000.000, de los que tenía derecho a percibir el 35% a título de honorarios, pero aparentemente no comunicó su recibo ni entregó a su cliente los dineros que le correspondían.
A su turno , en el proceso ejecutivo No. 506064089001 2020 00040 00 en contra de Jorge Elías Garavito conocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, Meta, la profesional recibió 8 títulos por valor total de $707.200 de los que tenía de los que tenía derecho a percibir el 35% a título de honorarios, pero aparentemente no entregó a su cliente los dineros que le correspondían.
Así mismo , respecto del encargo de cobro de la deuda del señor Edgar Melo Perilla, recibió de parte de este , la suma de $2.000.000 por concepto de capital de la deuda, pero aparentemente no comunicó su recibo ni
Así mismo , respecto del encargo de cobro de la deuda del señor Edgar Melo Perilla, recibió de parte de este , la suma de $2.000.000 por concepto de capital de la deuda, pero aparentemente no comunicó su recibo ni entregó a su cliente los dineros que le correspondían.
A continuación , la magistrada concedió el uso de la palabr a a la disciplinable para que elevara solicitud probatoria para etapa de juzgamiento, quien solicitó se tuviera en cuenta la solicitud de pago de títulos judiciales en el proceso No. 502264089001 -2018-00157-00 y escuchar en ampliación de testimonio Edgar Mel o, pruebas que le fueron concedidas.
Pruebas decretadas y practicadas:
1. Documentos allegados por el quejoso8: a) Copia de la cédula de ciudadanía del quejoso. b) Copia de una de las letras de cambio, ilegible. c) Auto de 6 de junio de 2022 proferido por el Juzga do Promiscuo Municipal de Restrepo, Meta dentro del proceso 2020-00040-00. d) Auto de 2 de marzo de 2020 que libra mandamiento ejecutivo, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo, Meta dentro del proceso 2020-00040-00.
8 Archivo 001, Carpeta Primera Instancia, Expediente DigitalPágina 7 | 30
2. Copia integral de expedie nte No. 502264089001-2018-00157-00 en contra de Jos é Gerardo Oviedo conocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral, Meta , en donde consta la entrega de 8 títulos
2. Copia integral de expedie nte No. 502264089001-2018-00157-00 en contra de Jos é Gerardo Oviedo conocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral, Meta , en donde consta la entrega de 8 títulos por valor total de $1.000.000 desde 04/03/2019 hasta 10/02/2020.9
3. Copia integral de expediente No. 506064089001 2020 00040 00 en contra de Jorge Elías Garavito conocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo - Meta, en el cual obra constancia de la entrega y pago efectivo de 9 títulos por valor total de $795.600 desde 23/03/2022 hasta 07/03/2022.10
4. Declaración testimonial de Edgar Melo Perilla: rendida en audiencia de 13 de febrero de 2024 , en la que sostuvo que tenía una deuda con el quejoso, que la disciplinable recibió poder y la letra de cambio que debía, sostuvo que venía pag ando los intereses de la deuda, pero la abogada lo contactó para que se pagara el total de esta.
Narró que, acordaron pagar el valor capital debido en 2 cuotas , y no pagar más intereses, pero llegó la pandemia y no pudo seguir cumpliendo el acuerdo, pues e ra taxista y recibía dineros a diario. Adujo que tuvo que hacer un nuevo acuerdo para obtener más tiempo de gracia, pero que cumplió con el pago; aclaró que pagó la suma de $2.000.000 a la abogada, pero no recordaba la fecha en la que se terminó de pagar y a cambio recibió la letra original.
5. Declaración testimonial Jorge Elías Garavito Rey: quien
$2.000.000 a la abogada, pero no recordaba la fecha en la que se terminó de pagar y a cambio recibió la letra original.
5. Declaración testimonial Jorge Elías Garavito Rey: quien compareció al estrado en audiencia de 13 de febrero de 2024 e informó que la abogada inició un proceso ejecutivo en el que se cobró una letra de cambio por valor de $1.000.000. Sostuvo que en dicho proceso le hicieron descuentos por nómina y que consignó el restante de la obligación por valor de $892.800 en marzo de 2022, con lo que se puso al día con la obligación.
9 Archivo 032, Carpeta 033, Carpeta Primera instancia, Expediente digital 10 Archivo 031, Carpeta Primera instancia, Expediente digitalPágina 8 | 30
Informó que , a la fecha de la declaración, el proceso no había terminado, porque precisamente el dinero que consignó al juzgado entró a una cuenta equivocada y le había tocado solicitar la devolución del título y por eso, estaba esperando a recuperar el dinero para proceder con el pago nuevamente.
Agregó que , como la consignación que realizó quedó mal hecha, le habían vuelto a descontar por nómina, y llevaba ya alrededor de 4 descuentos.
6. Declaración testimonial de Lidia Mayorga: Rendida en audiencia de 13 de febrero de 2024, en la que informó ser la progenitora de la disciplinable, sostuvo que acompañaba a su hija a reclamar los dineros de los intereses que los titulares de las letras de cambio debían al quejoso y a entregárselos a los mismos en la finca en la que
disciplinable, sostuvo que acompañaba a su hija a reclamar los dineros de los intereses que los titulares de las letras de cambio debían al quejoso y a entregárselos a los mismos en la finca en la que vivían, a las afueras de Restrepo. Sostuvo que tan pronto se recibía el dinero acompañaba a su hija a entregarlos.
Narró que , cuando la disciplinable quedó embarazada no pudo continuar recogiendo los dineros por lo que los deudores continuaron pagando, pero llevándole la sumas a la profesional a su casa.
Adujo que , estuvo presente cuando al señor Edgar Melo se le devolvió la letra de cambio por haber pagado y procedieron a llevarle el dinero de inmediato a la casa al quejoso. Finalmente, narró que su hija tuvo muchos problemas con la quejosa por los dineros y por eso prefirió no seguir ayudándoles con las letras.
7. Declaración testimonial de Ana Rita Novoa : rendida en audiencia de 16 de abril de 2024, en la que narró que era la esposa del quejoso, que éste le entregó a la abogada una letra del señor José Gerardo Oviedo, quien falleció tras haberle entregado tal t ítulo valor, pero aún cuando la profesional aseguraba tener embargos activos en un proceso ejecutivo para cobrar estos dineros, no había avanzado en ello ni entregó dineros como resultas del proceso, aunque aclaró quePágina 9 | 30
los primeros meses, si le entregó $120.000 por concepto de intereses, pero no entregó ningún dinero por concepto de capital.
Así mismo , respecto de la letra del señor Edgar Melo, adujo que la abogada había cobrado intereses de la suma en cuestión durante
pero no entregó ningún dinero por concepto de capital.
Así mismo , respecto de la letra del señor Edgar Melo, adujo que la abogada había cobrado intereses de la suma en cuestión durante más de año que tuvo a su cargo la gestión, pero un día le informó que el deudor iba a cancelar el capital, lo que tardó un año, sostuvo que le entregó $500.000, luego otros $150.000 y no le dio más dineros.
Respecto de la l etra del señor Jorge Oviedo Garavito, afirmó que desde que inició el proceso, el mismo no pagó más intereses, que la abogada les dijo que el señor había terminado de pagar, pero no les entregó ningún dinero y no conocían el estado actual del proceso. Aclaró, que ella sabía que al deudor le descontaban, y que la abogada le hab ía informado que se había gastado el dinero porque estaba en una necesidad debido a su estado de embarazo.
Sostuvo que, la abogada les informó que estaba en embarazo y que había presen tado una situación delicada de salud, que ella lo comprendía, pero lo que le reprochaba era que no recibieron los dineros recolectados, que la misma dejó a la deriva los encargos y no se hubiera comunicado más con ellos.
Sostuvo que , las letras de cambio fueron entregadas a la abogada, pero no tenía claro si era en procuraci ón o en propiedad , que ellos tenían una hija en estado de discapacidad y su esposo ya se encontraba en una situación de salud muy deteriorada.
Audiencia de Juzgamiento. Se llevó a cabo los días 13 de agosto de
tenían una hija en estado de discapacidad y su esposo ya se encontraba en una situación de salud muy deteriorada.
Audiencia de Juzgamiento. Se llevó a cabo los días 13 de agosto de 202411 26 de septiembre de 2024 12 y el 17 de enero de 2025 13 con la comparecencia de la disciplinada , se recibió ampliación de queja y ampliación de testimonio de Edgar Melo y se alegó de conclusión.
11 Archivos 57 y 58, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 12 Archivo 64, Carpeta Primera Instancia, Expediente Digital 13 Archivos 72 y 73, Carpeta Primera Instancia, Expediente DigitalPágina 10 | 30
Ampliación de d eclaración testi monial Edgar Melo: Rendida en audiencia de 26 de septiembre de 2024 , en la que adicionó a su declaración que acordó pagar el valor capital y entregó a la abogada 4 cuotas de $500.000.
Ampliación de d eclaración testimonial Edgar Melo: Continuó su declaración en audiencia de 17 de enero de 2025 , en la que agregó que no le constaba que la abogada le hubiera entregado dineros al quejoso y su esposa y que la disciplinable le retornó las letras de cambio cuando terminó de pagar.
Aclaró que, cuando la abogada tomó las letras de cambio para cobro, él se encontraba al día en el pag o de intereses, y cuando ella se contactó con él, hicieron el acuerdo del pago de la suma capital sin intereses, y él pagó 4 cuotas de $500.000 con lo que saldó la deuda.
encontraba al día en el pag o de intereses, y cuando ella se contactó con él, hicieron el acuerdo del pago de la suma capital sin intereses, y él pagó 4 cuotas de $500.000 con lo que saldó la deuda.
Ampliación de queja: Rendida en audiencia de 17 de enero de 2025 , en la que declaró que le entregó a la abogada la letra de la deuda que tenía con Jorge Elías Garavito, para cobrar la suma de $1.000.000 de lo que no recibió ningún dinero. Por otro lado, sostuvo que rec ibió $500.000 a través de su yerno Fabio Orjuela que hacían parte de la deuda de Edgar Melo , pero no especificó si se trataba de los que denunció como faltantes.
Alegatos de conclusión: el Ministerio Público manifestó que , en su concepto, los dineros que obraban depósitos judiciales en el proceso 201800157-00 contra el señor José Gerardo Oviedo, no fueron cobrados por la abogada, pues en el proceso ejecutivo no figuraba constancia de pago de los títulos hasta la fecha en que fue recibido el expediente . Que lo que avizoraba era que la abogada fue indiligente, pues llevaban m uchos años esos títulos allí, pero ello no había sido objeto de imputación fáctica ni jurídica, por lo que debía ser absuelta respecto de ese tópico.
Por su parte, respecto del proceso 2020-00040 en contra de Jorge Elías Garavito, en el que s í estaba demostrado que la abogada cobró 8 títulos judiciales por valor $707.200, dineros que no entregó a su cliente, y aunquePágina 11 | 30
Garavito, en el que s í estaba demostrado que la abogada cobró 8 títulos judiciales por valor $707.200, dineros que no entregó a su cliente, y aunquePágina 11 | 30
afirmó que había tomado el dinero como honorarios, debía haber tomado solo el porcentaje que le correspondía y entregar el resto a su mandante. Además debió haber solicitado autorización de ello y dejar dicha autorización por escrito, lo cual no ocurrió.
Respecto de la deuda del señor Edgar Melo manifestó que estaba demostrado que la abogada recibió $2.000.000 de su parte, pero no entregó a su cliente la totalidad de los dineros que le correspondían, por lo que, en su concepto, se había configurado la falta en este asunto.
Finalmente, solicitó tener en cuenta la avanzada ed ad del quejoso y su esposa.
Por su parte, la disciplinable sostuvo que en la queja se había manifestado que faltaban $500.000 de los dineros recibidos de parte del señor Edgar Melo, sobre lo que afirmó que le entregó dicho dinero a su cliente a través del señor Fabio Orjuela, su yerno, dinero que el quejoso acept ó haber recibido en ampliación de queja.
Por otro lado, respecto del proceso 2018 -00157 seguido en contra de José Gerardo Oviedo, sostuvo que no había reclamado el dinero de ese proceso porque no se logró poner en contacto con la familia del fallecido deudor y por eso se había demorado en entregar el dinero.
Finalmente, respecto del proceso 2020 -00040-00 sostuvo que si cobró dichos títulos y se quedó con el dinero a título de honorarios , pero est o fue
por eso se había demorado en entregar el dinero.
Finalmente, respecto del proceso 2020 -00040-00 sostuvo que si cobró dichos títulos y se quedó con el dinero a título de honorarios , pero est o fue con su autorización y lo que sucedió fue que no pudo entregarles a sus clientes la otra suma consignada por el deudor y por eso, tuvo un conflicto con los mismos.
Sostuvo que nunca le había fallado a sus clientes, que era madre cabeza de hogar y que se ofrecía a acercarse al Juzgado con él. Resaltó que cuando se quedó con los dineros como honorarios fue porque tenía la necesidad, pues estaban en plena pandemia, ella estaba en embarazo y tuvo que pagar unos exámenes y no tenía el dinero para eso.Página 12 | 30
5. SENTENCIA OBJETO DE RECURSO.
Mediante sentencia del 6 de marzo de 202 5, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, resolvió declarar disciplinariamente responsable a la abogada inculpada por el incumplimiento al deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la incursión en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 ibidem, a título de dolo; imponiéndole la sanción de suspensión en el ejercicio de la prof esión por el término de ocho (8) meses.
La Seccional encontró demostrada la incursión de la profesional en la conducta endilgada en sede de tipicidad, en la medida en que, con ocasión a la gestión profesional encomendada, consistente en la reclamación judicial de dos letras de cambio que cursaron con los nú meros de radicado
conducta endilgada en sede de tipicidad, en la medida en que, con ocasión a la gestión profesional encomendada, consistente en la reclamación judicial de dos letras de cambio que cursaron con los nú meros de radicado 506064089001 2020 00040 00 en contra de Jorge Elías Garavito conocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo ; No. 502264089001-201800157-00 en contra de José Gerardo Oviedo con ocido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cumaral, Meta y el cobro prejudicial de la deuda del señor Edgar Melo Perilla, por valor de $2.000.000, la abogada recibió los siguientes dineros:
1. Dentro del proceso ejecutivo No. 2018 -00157 le fueron entregados títulos judiciales por valor de $1.000.000,
2. Dentro del proceso ejecutivo No. 2020 -00040 le fueron entregados títulos judiciales por valor de $795.000, evidenciándose cobrados, en ese caso, el valor de $707.200. 3. con ocasión a l cobro consensuado con Edgar Melo, recibió el último pago en efectivo por $500.000. (cobrado extra procesal)
Dineros que no reportó a su cliente y mantuvo en su poder, sin proceder a liquidar los honorarios en la proporción que le correspondía y entregar el excedente a clientePágina 13 | 30
Encontró demostrado la Seccional que la quejosa y la disci plinada pactaron como honorarios el 35% de lo que se recibiera en la gestión, no obstante, la profesional se abrogó la totalidad de los dineros recibidos y no entregó a su cliente el porcentaje que le correspondía.
como honorarios el 35% de lo que se recibiera en la gestión, no obstante, la profesional se abrogó la totalidad de los dineros recibidos y no entregó a su cliente el porcentaje que le correspondía.
Lo anterior, sustentado probatoriamente en la declaración juramentada de l quejoso, las copias de los expedientes ejecutivos promovidos por la abogada y la declaración testimonial de la señora Ana Rita Novoa, esposa del quejoso.
En virtud de lo anterior, concluyó la primera instancia que estaba demostrado con certeza que el comportamiento de la letrada se adecuó típicamente a la falta endilgada contenida en el numeral 4 del artículo 35 del CDA.
En cuanto a la antijuridicidad, argumentó que no encontró justificada la actuación del jurista, quien incumplió su deber profesional de honradez por cuanto no entregó, a su cliente, el dinero que fuera recibido por la misma en virtud de la gestión. Consideró también que su conducta no se encuadraba en alguna de las causales de exclusión de responsabilidad consagradas en el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007.
Respecto de los argumentos defensivos de la jurista, la Seccional consideró que no eran de recibo, y explicó que aunque la disciplinada adujera que en el proceso ejecutivo No. 2018 -00157 le fueron ent regados títulos judiciales , no se demostró que los hubiera cobrado y que estos todavía estaban a disposición del Juzgado, ello no podía tenerse como una causa excluyente de responsabilidad, por cuanto lo cierto era que la abogada si había retirado los títulos judiciales y ello, en sí, significaba que los mismos ya no estaban
disposición del Juzgado, ello no podía tenerse como una causa excluyente de responsabilidad, por cuanto lo cierto era que la abogada si había retirado los títulos judiciales y ello, en sí, significaba que los mismos ya no estaban custodiados por el Juzgado sino por quien los portara, es decir, la abogada.
Así mismo, respecto de la supuesta entrega de los $500.000 de la última cuota de pago por parte de Edgar Me lo al quejoso a través del señor Fabio Orjuela, la Seccional consideró que ello no tenía asidero probatorio, de ahí que fuera procedente decretar la responsabilidad, pues el quejoso afirmóPágina 14 | 30
haber recibido tal suma de dinero a través de dicho tercero, pero n o supo especificar de qué cuota se trataba, por su parte, la testigo Lidia Mayorga, madre de la disciplinable declaró haber acompañado a su hija a entregarle a su cliente la última cuota de $500.000 y la disciplinada afirmó en su versión libre que se quedó con ese dinero a título de honorarios, y luego en sus alegaciones de conclusión , adujo que había enviado el dinero con el mencionado tercero, lo que explicaba que el quejoso tuviera confusión acerca de qué cuota era la que se había recibido.
A su turno, en materia de culpabilidad encontró que el profesional incurrió en la falta endilgada a título de dolo ya que conocía su deber de entregar a quien corresponde los dineros recibidos por la gestión, y pese a ello decidió actuar de manera desviada y contraria a la normatividad.
Finalmente, con relación a la graduación y dosimetría de la sanció n, al
quien corresponde los dineros recibidos por la gestión, y pese a ello decidió actuar de manera desviada y contraria a la normatividad.
Finalmente, con relación a la graduación y dosimetría de la sanció n, al reunir los elementos de la responsabilidad en cabeza del profesional, se llevó a cabo por la Seccional un análisis individualizado de los criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de la sanción.
Respecto a los criterios generales de la dosificación del correctivo dispuestos en el artículo 45 de CDA , sostuvo que se trataba de un concurso homogéneo de faltas, la falta cometida por la abogada tuvo trascendencia social en la medida en que afectó el eje
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