CNDJ - F50001250200020220066201
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001250200020220066201
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: DARLES AROSA CASTRO
Quejoso: EDUARDO ALFONSO NIETO ROJAS Radicación: 50001-25-02-000-2022-00662-01
Decisión: REVOCA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 03 de septiembre de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 045.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación inter puesto por el disciplinable, contra la sentencia del 9 de mayo de 202 5, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Meta1, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a l abogado Darles Arosa C astro, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el literal C del artículo 34 ibídem, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que Darles Arosa Castro se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.326.565 y es portador de la tarjeta pr ofesional de abogado No. 44.941 del Consejo Superior de la Judicatura.
certificó que Darles Arosa Castro se identifica con la cédula de ciudadanía No. 17.326.565 y es portador de la tarjeta pr ofesional de abogado No. 44.941 del Consejo Superior de la Judicatura.
1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P. María De Jesús Muñoz Villaquiran y Romer Salazar Sánchez (Archivo “086SentenciaPrimeraInstancia20250509” del expediente digital)Página 2 | 29
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en la queja presentada el 10 de noviembre de 2022 por Eduardo Alfonso Nieto Rojas en contra del abogado Darles Arosa Castro , en la que explicó su calidad de copropietario del inmueble donde funciona el establecimiento Clínica de Cirugía Ocular.
Relató que, él, otros copropietarios y el usufructuario Horacio Humberto Nieto Rojas contactaron al disciplinable para que los asesorara sobre las alternativas juríd icas para adquirir la cuota parte de Juan Pablo Sánchez Cajiao.
Relataron que, en julio de 2021, después de varias asesorías y conversaciones, el abogado Darles Arosa Castro les planteó iniciar un proceso divisorio “para que l legado el momento procesal lo s copropietarios Eduardo Alfonso Nieto Rojas, Juan Pablo Nieto Holguín, Adriana María Nieto Holguín y el usufructuario Horacio Humberto Nieto Rojas ofertáramos para quedarnos con la propiedad completa del bien adquiriendo la cu ota parte de la que es titula r Juan Pablo Sánchez Cajiao”2.
Informaron que, al momento de consultar al jurista sobre los riesgos del
propiedad completa del bien adquiriendo la cu ota parte de la que es titula r Juan Pablo Sánchez Cajiao”2.
Informaron que, al momento de consultar al jurista sobre los riesgos del proceso divisorio, el abogado no señaló ninguno y les aseguró que, ante cualquier eventualidad que se llegara a presentar procedería a retirar la demanda o desistiría de las pretensiones.
Expuso que, en agosto de 2021, el abogado presentó la demanda en representación de los copropietarios y el usufructuario en contra de Juan Pablo Sánchez Cajiao , la cual se asignó al Juzgado 2° Civil del Circuito de Villavicencio bajo el radicado No. 2021-00238-00. Afirmó que, en la demanda divisoria, el abogado Arosa Castro planteó como pretensión la venta en pública subasta del inmueble . De modo que, a juicio del quejoso, ello causó que el demandado Juan Pablo Sánchez Cajiao tuviera el derecho de compra y los demandantes no pudi eran ofertar por el inmueble.
2 Folio 15. Archivo “086SentenciaPrimeraInstancia20250509” del expediente digital.Página 3 | 29
Aunado a lo anterior, s ostuvo que, desde la presentación de la demanda hasta agosto de 2022, el abogado no se comunicó con ninguno de s us poderdantes para informar acerca del estado del proceso divisorio, así como tampoco advirtió los riesgos derivados de sus actuaciones y mucho menos les indicó que no podía retirar la demanda o desistir de las pretensiones como indicó en principio.
Incluso aludió que, en agosto de 2022, a través de WhatsApp, el
les indicó que no podía retirar la demanda o desistir de las pretensiones como indicó en principio.
Incluso aludió que, en agosto de 2022, a través de WhatsApp, el demandado Juan Pablo Sánchez Cajiao le comunicó que iba a ejercer derecho de compra sobre el predio. Precisó que, por esa razón acudió al Juzgado a revisar el proceso de divisorio, oportunidad en la que se asesoró por otros profesionales del derecho, quienes coincidieron en que las actuaciones realizadas por el abogado Arosa Castro iban en contra de las pretensiones de los demandantes y estaban en caminadas a que el demandado se quedara con la tota lidad de la propiedad, situa ción contraria a lo que se quería desde que se le consultó al profesional del derecho.
Como consecuencia de la conducta contraria a los intereses de los poderdantes, indicó que él junto a los demás demandantes terminaron el poder otorgado al inculpado y le solicitaron el paz y salvo.
Así las cosas, expresó que las actuaciones del inculpado fueron en contra de los intereses de sus clientes, pues se quedaron sin la propiedad sobre un bien del cual querían adquirir la cuota parte del demandado.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
A través de auto de 25 de noviembre de 202 2, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Meta, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura de investigación disciplinaria3.
3 Archivo “005AperturaInvestigacion” del expediente digital.Página 4 | 29
Disciplina Judicial de l Meta, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura de investigación disciplinaria3.
3 Archivo “005AperturaInvestigacion” del expediente digital.Página 4 | 29
En sesiones de 2 de octubre4 de 2023, 27 de febrero 5, 3 de julio 6, 3 de octubre7 de 2024 y 29 de enero de 2025 8 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia del investigado, el representante del Ministerio Público y del quejoso.
-Versión libre: señaló que, la queja surgió a raíz de la interpretación de su actuación por otros profesionales del derecho, lo que generó desconfianza de los clientes en su labor, pese a sus intentos por explicarles que el proceso divisorio consta ba de etapas y que la situac ión denunciada podría superarse.
Indicó que, el vínculo profesional surgió a raíz de las desavenencias entre los socios de la Clínica de Cirugía Ocular LTDA, a saber, Horacio Nieto, Eduardo Nieto y Juan Pablo Sánchez. Anotó que , durante 10 meses, los socios trataron de encontrar una solución , pero no llegaron a un acuerdo, porque Juan Pablo Sánchez -propietario de una tercera parte de ese inmuebleaspiraba a una suma exorbitante por concepto del canon de arrendamiento.
Contó q ue, con el objeto de enco ntrar una solución a los “asuntos societarios” planteó la posibilidad de adelantar un proceso divisorio del inmueble en donde funcionaba la clínica.
arrendamiento.
Contó q ue, con el objeto de enco ntrar una solución a los “asuntos societarios” planteó la posibilidad de adelantar un proceso divisorio del inmueble en donde funcionaba la clínica.
Refirió que, el 17 de agosto de 2021 , radicó la demanda divisoria, en representación de Eduardo Alfonso Ni eto Rojas, Juan Pablo Nieto Holguín, Adriana María Nieto Holguín y Horacio Humberto Nieto Rojas.
Anotó que, en junio de 2022, el juzgado civil decretó la venta ad valorem del inmueble, porque el demandado Juan Pablo Sánchez hizo u so de esa opción. Explicó que, en esa etapa, empezó a conversar con e l abogado del demandado Jaime Tejeiro, a quien conocía por otros asuntos profesionales, motivo por el cual consideraba que dicho abogado era muy serio.
4 Archivo “027Audiencia20231002” del expediente digital 5 Archivo “039Audiencia20240227” del expediente digital. 6Archivo “050Audiencia20240703” del expediente digital. 7Archivo “058Audiencia20241003” del expediente digital. 8 Archivo “075Audiencia20250129” del expediente digital.Página 5 | 29
Detalló que, el 5 de agosto de 20 22, acordó con el abogado del demandado que cada una de las partes iba a nombrar un perito para establecer el precio del canon y de esos resultados se calcularía la media , la cual se establecería como el canon de arrendamiento que se pagaría al copropietario Juan Pablo Sánchez . Agregó que, con la suscripción del acuerdo, acordaron que terminarían todos los asuntos.
establecería como el canon de arrendamiento que se pagaría al copropietario Juan Pablo Sánchez . Agregó que, con la suscripción del acuerdo, acordaron que terminarían todos los asuntos.
Acotó que, pese al acuerdo descrito, el cual se suscribiría el lunes 8 de agosto de 2022, la esposa de Juan Pablo Sánchez envió unos mensajes señalando que la propiedad le pertenecía. Refirió que, el día de la suscripción del acuerdo, el abogado Jaime Tejeiro le informó que su cliente ya no estaba interesado en el acuerdo.
Indicó que, a raíz de la negativa del acuerdo, sus clientes le perdieron la confianza, pese a las m últiples reuniones que llevó a cabo y las soluciones que sugirió. En ese sentido, afirmó que, incluso Adriana Nieto Holguín le expresó que la única explicación a los acontecimientos era que él se hubiese “vendido” a Juan Pablo Sá nchez, a quien aseguró no c onocer. Detalló que, en esa oportunidad, la cliente le solicitó el paz y salvo.
Agregó que, a través de Carlos Ignacio Gómez Solano -esposo de Adriana Nieto-, le advirtió a la mencionada que debía estár pendiente de la diligencia de secuestro del inmueble, pues era una de las herramientas para buscar la solución al asunto.
Entre tanto, expuso que los abogados que tomaron el proceso divisorio, de manera equivocada alegaron la calidad de arrendatario de la Clínica de Cirugía Ocu lar LTDA , cuando en su crit erio, no existía ningún contrato de arrendamiento y la anotada sociedad tenía la condición de poseedora.
manera equivocada alegaron la calidad de arrendatario de la Clínica de Cirugía Ocu lar LTDA , cuando en su crit erio, no existía ningún contrato de arrendamiento y la anotada sociedad tenía la condición de poseedora.
Así, adujo que, al momento del secuestro ordenado dentro del proceso divisorio No. 2021-00238-00, debió alegarse la calida d de poseedora de la Clínica de Cirugía Ocular LTDA a fin de que el inspector de policía remitiera la actuación al juez de conocimiento y se tramitara un incidente. Anotó quePágina 6 | 29
la objeción elevada en la diligencia de secuestro por los nuevos abogados como tenedores fue rechazada por el juez de conocimiento.
Indicó que , la estrategia de alegar que la sociedad era poseedora del inmueble hubiera podido encauzarse para lograr una solución integral al asunto e incluso dicha solución se había planteado desde que se presentó la demanda . También, argumentó que la oposición anotada hubiera generado un ambiente apropiado para que se realizara un acuerdo entre los interesados. Adicionó que no pactó honorarios, porque su intención era ayudar a su familia política a reso lver el asunto de la socied ad y la indivisión.
Explicó que, al iniciar un proceso divisorio sobre un bien que no es susceptible de división material, la esencia es una “división a valores”. Anotó que la orden del juez en dicho proceso debe ser la rematar el inmueble y distribuir el valor de la venta entre los propietarios. Adujo que inicialmente con la demanda se buscaba un acercamiento. Además, indicó que , cuando
que la orden del juez en dicho proceso debe ser la rematar el inmueble y distribuir el valor de la venta entre los propietarios. Adujo que inicialmente con la demanda se buscaba un acercamiento. Además, indicó que , cuando el demandado ejerce la opción de compra no hay lugar al remate dispuesto en el CGP.
En cuanto al desistimiento de la demanda, el inculpado señaló que , cuando inició el proceso divisorio, no se avizoraban “consecuencias diferentes a las que se hubiera podido hacer durante los primeros 10 meses en que sí concluyeron algunas reuniones”9. A su vez, anotó que entre la present ación de la demanda y la orden de vender en subasta transcurrieron 10 meses y en ese tiempo se desentendió del asunto, porque los clientes estaban buscando una solución integral al conflicto10.
Expresó que, él tenía cierta libert ad para hacer la propuesta al demandante con miras a buscar que el canon de arrendamiento no fuera tan alto como pretendía el demandado Juan Pablo Sánchez Cajiao.
Manifestó que , la idea era terminar el proceso divisorio a través de un acuerdo con el abog ado del demandado , porque lo que impedía solucionar
9 Minuto 34:50. Archivo “027Audiencia20231002” del expediente digital. 10Minuto 35:56. Archivo “027Audiencia20231002” del expediente digital.Página 7 | 29
eran las pretensiones absurdas de Juan Pablo Sánchez relativas a un canon de arrendamiento excesivamente alto como si él fuera el único dueño del inmueble.
-Testimonio de Juan Pablo Nieto Holguín : manifestó que confirió un
eran las pretensiones absurdas de Juan Pablo Sánchez relativas a un canon de arrendamiento excesivamente alto como si él fuera el único dueño del inmueble.
-Testimonio de Juan Pablo Nieto Holguín : manifestó que confirió un poder al abogado Arosa Castro, pero explicó que no recordaba qué decía ese documento.
Indicó que, tenía unos derechos de propiedad sobre la casa donde funciona la Clínica de Cirugía Ocular, porque su padre Horacio Nieto ya estaba muy anciano y enfermo , motivo por el cual le traspasó l os derechos de propiedad.
Narró que , su padre le solicitó que suscribiera el poder para un proceso cuyo objeto era dividir la casa a fin de que los dueños no fueran los mismos con los que existía un con flicto societario. Anotó que, no tenía muy claro el objeto del proceso, pero intuía que era para dividir el predio.
Explicó que, en el momento de los hechos, cuando su padre Horacio Humberto Nieto Rojas estaba vivo, no conformaba la sociedad, pero en la actualidad sí, dada la muert e de su progenitor. Declaró que , no se inmiscuyó en el trámite del proceso divisorio, pues él se sentía incómodo de ser dueño de algo que no era suyo, por cuant o el verdadero copropietario era su padre. Asimismo, sostuvo que el a bogado lo asesor ó en otros asuntos legales, pero manifestó no recordar haber conversado con el jurista sobre ese proceso divisorio.
Afirmó que, efectivamente, el año pasado se celebró un contrato de transacción que finalizó el proceso divisorio. Precisó que, al momento de cambiar de abogado, se involucró más en el asunto . Agregó que conocía
Afirmó que, efectivamente, el año pasado se celebró un contrato de transacción que finalizó el proceso divisorio. Precisó que, al momento de cambiar de abogado, se involucró más en el asunto . Agregó que conocía que su padre y los demás demandante s no les gustó el resultado de la estrategia planteada por el inculpado y, por ese motivo, decidieron cambiar de apoderado.Página 8 | 29
En adi ción, ante la pregunta del inculpado, respondió que, la sociedad cubría los gastos para reparar el inmueble, pagar impuestos , entre otros gastos del inmueble.
- Ampliación de queja de Eduardo Nieto Rojas : indicó su calidad de médico oftalmólogo y detalló que otorgó poder al abogad o, porque el profesional tiene un grado de familiaridad con Carlos Ignacio Gómez, es decir, el esposo de su sobrina Adriana Nieto.
Narró que, en el año 2021 tenían un problema societario en la Clínica de Cirugía Ocular, situación que conocía el inculpad o, porque él los ayudó en algunas asambleas anuales. Mencionó que confirió poder al abogado, dado que Carlos Ignacio Gómez -esposo de su sobrina Adriana Nieto - le recomendó al inculpado.
Precisó que , cada socio, esto es, su hermano Horacio Humberto Nieto Rojas, Juan Pablo Sánchez Cajiao y él tenía una participación del 33% en la sociedad Clínica de Cirugía Ocular.
Acotó que, pretendían terminar la sociedad y la casa donde funcion aba la Clínica de Cirugía Ocular no se encontraba en cabeza de Clínica.
sociedad Clínica de Cirugía Ocular.
Acotó que, pretendían terminar la sociedad y la casa donde funcion aba la Clínica de Cirugía Ocular no se encontraba en cabeza de Clínica.
Narró que, Carlos Ignacio Gómez -esposo de su sobrina Adriana Nietoles dijo que el inculpado sugirió la posibilidad para presionar la venta del edificio. Declaró que, como les llamó la atención la sugerencia del inculpado, llevaron a cabo varias reuniones en las cuales el abogado Darles Arosa explicó cómo era el “mecanismo de ese procedimiento”.
Señaló que, el disciplinable les indicó que el proceso divisorio consistía en que la casa salía a remate y que había un avalúo inicial sobre el cual “los dueños, que eran los primeros oferentes podían, digamos, salir a remate y cada dueño podía hacer una oferta sobre el inmueble ”11. Subrayó que el resultado fue totalmente contrario a las explicaciones del abogado Darles Arosa.
11 Minuto 16:55. Archivo “039Audiencia20240227” del expediente digital.Página 9 | 29
Declaró que, el 9 de agosto de 2021, por intermedio de su sobrina Adriana Nieto remitió el poder conferido al inculpado “con toda la convicción de que estaba haciendo algo que era lo que queríamos en ese momento mi hermano y yo ”12, en tanto el disciplinable había dicho que podía retirar el proceso divisorio.
Manifestó que no le volvieron a poner atención al tema del proceso divisorio hasta cuando el 5 de agosto de 2022, Juan Pablo Sánchez Cajiao le informó que ejerció el derecho de compra dentro del proceso divisorio y que había
proceso divisorio.
Manifestó que no le volvieron a poner atención al tema del proceso divisorio hasta cuando el 5 de agosto de 2022, Juan Pablo Sánchez Cajiao le informó que ejerció el derecho de compra dentro del proceso divisorio y que había consignado el dinero.
Destacó que , en vista de lo anterior, con much a angustia trataron de enterarse de lo acontecido con el inmueble, pues el inculpado no les había informado “lo que estaba pasando” . Por el contrario , refirió que días atrás se reunieron con el investigado, quien les dijo que en cualquier momento les traería “el negocio de cómo comprar la edificación ”13 y les aseguró que nunca los iban a sacar del inmueble.
Contó que, al acudir al juzgado con unos abogados, se enteró que se había proferido sentencia en la cual se ordenó al demandado Juan Pablo Sánchez pagar el dinero para adquirir la propiedad.
Insistió que , lo que pretendían era adquirir la casa a través de la participación en un remate en el cual cada demandante pudiera ofr ecer un monto por e l inmueble. Por ese motivo, el quejoso censuró que la información suministrada por el inculpado no fuera certera ni adecuada.
Subrayó que , el abogado Darles Arosa les explicó que el predio se remataría; que había un precio base que era el avalúo; y que cada perso na podía ofertar más o menos de acuerdo con ese avalúo.
A su vez, declaró que el abogado expuso que el juez decidiría de acuerdo con la mejor oferta, la cual ganaría el derecho para comprar la casa. En
podía ofertar más o menos de acuerdo con ese avalúo.
A su vez, declaró que el abogado expuso que el juez decidiría de acuerdo con la mejor oferta, la cual ganaría el derecho para comprar la casa. En
12 Minuto 16:47. Archivo “039Audiencia20240227” del expediente digital. 13 Minuto 19:07. Archivo “039Audiencia20240227” del expediente digital.Página 10 | 29
otras palabras, puntuali zó que lo que entendieron e s que se presentarían a un concurso, pero de ninguna manera que quedarían inhabilitados para ofertar, pues el único que podría c omprar era el demandado Juan Pablo Sánchez Cajiao.
Asimismo, manifestó que , si el abogado advirtió algún problema, debió informales, por cuanto el proceso divisorio avanzó sin ninguna oposición.
Así, aseguró que el proceso estuvo “blindado”, para que los deman dantes no pudieran realizar ofertas , pues el disciplinable incluyó como demandantes a él, a su hermano y a sus sobrinos, quienes, de no haber estado vinculados al proceso divisorio, podían haber realizado ofertas por la casa.
Insistió que , ellos buscaban tener la propiedad de la casa, porque en ese inmueble funcionó la clínica durante más de 20 a ños y, por ello, era más valioso que los equipos médicos que sí hacían parte de la sociedad.
Al lado de lo anterior, expresó inconformidad con que el investigado no hubiese explicado los riesgos del proceso divisorio . Además, alegó que hubo un silencio “enorme” por parte del profesi onal, quien no les indicó en qué iba el proceso y no los llamó para comunicarles sobre el probl ema o lo
hubiese explicado los riesgos del proceso divisorio . Además, alegó que hubo un silencio “enorme” por parte del profesi onal, quien no les indicó en qué iba el proceso y no los llamó para comunicarles sobre el probl ema o lo sucedido, pues se enteraron a través de Juan Pablo Sánchez Cajiao.
Con todo, sostuvo que las actuaciones del investigado c ausaron que tuvieran que some terse a los caprichos de Juan Pablo Sánchez Cajiao porque “había la sentencia de un juez ” y los iban a sacar del inmueble. En consecuencia, se vieron obligados a suscribir un acuerdo con Juan Pablo Sánchez Cajiao consistente en que tenían que pagar un arri endo en condiciones desventajosas y entregar la casa después de 2 años. Agregó que todos los gastos de la casa estaban a cargo de la sociedad.
Para culminar, declaró que, al momento de revocar el poder al inculpado, aun no se había realizado la diligencia de secuestro del inmueble y declaró que no pagaron honorarios al profesional Darles Arosa.Página 11 | 29
En ampliación de versión libre, el abogado Darles Arosa indicó que quien tenía la vocería con los clientes era Carlos Ignacio Gómez -esposo de Adriana Nieto -, por ello, aclaró que no solía hablar con el quejoso ni con Horacio Humberto Nieto
Argumentó que, como se trataba de un problema societario, cuando habló con Carlos Ignacio le propuso “generar el acercamiento entre las partes de bu scar que con la presión de la demanda de división (…) pues se busquen también soluciones alternativas a las acciones que detentaba cada uno de los socios”14.
con Carlos Ignacio le propuso “generar el acercamiento entre las partes de bu scar que con la presión de la demanda de división (…) pues se busquen también soluciones alternativas a las acciones que detentaba cada uno de los socios”14.
Indicó que, era esencial llegar a la diligencia del secuestro para oponerse a esta con fundamento en la calidad de poseedora de la sociedad Clínica de Cirugía Ocular , situación que dejaría en una muy mala posición a Juan Pablo Sánchez Cajiao.
Resaltó que, la oposición pudo elevarse con una prueba sumaria , pero no pudo proceder, por cuanto fue declarado no grato, pese a que su interés era ayudar. Insistió que, los abogados a cargo plantearon de forma incorrecta dicha oposición al secuestro.
Asimismo, adujo que no pensó que el proceso divisorio llegara hasta ese extremo, pues tenía la convicción que e l apoderado de la contraparte conocía los riesgos que asumía en el evento de hacer “desembolsos importantes” para hacer una compra antes de una diligencia de secuestro.
Expuso que, lo retiraron del caso y, por ese motivo, ya no tenía ninguna clase de dirección del proceso y tampoco tenía posibilidad de ejercer todas las herramientas jurídicas que hubiera podido desplegar, en tanto ya había otro profesional que había dicho que no había nada que hacer.
Aceptó que, omitió comentar a los clientes que, por el hecho de fungir como demandantes no tenían opción de compra, por cuanto aun no estaban en esa fase del proceso divisorio. Señaló que, en todo caso, “había que demandar,
Aceptó que, omitió comentar a los clientes que, por el hecho de fungir como demandantes no tenían opción de compra, por cuanto aun no estaban en esa fase del proceso divisorio. Señaló que, en todo caso, “había que demandar,
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si ya no querían ser socios y seguir en indivisiones y demás, no era lo pretendido, p ues había que dar los primeros pasos a lograr ese camino”15.
Expresó que , comunicó a Carlos Ignacio Gómez que había que hacer un proceso divisorio como el primer paso para solucionar los temas societarios.
Concretó que la particularidad del derecho de c ompra ejercido por el demandado se trataba de una que va ocurriendo durante el proceso, la cual no imaginó que ocurriría, pues no avizoró que el demandado realizara propuestas de compra sin secuestrar el bien.
Testimonio de Adriana María Nieto Holguín: señaló su calidad de ingeniera. Afirmó que confirió poder al investigado para un proceso divisorio y refirió que, antes de iniciar el proceso, existía un conflicto societario en la Clínica de Cirugía Ocular en la cual eran socios su padre Horacio Nieto , Eduardo Alfonso Nieto y Juan Pablo Sánchez Cajiao.
Precisó que , Juan Pablo Sánchez Cajiao estaba cobrando cánones de arrendamiento por el predio. Indicó que, en ese tiempo, el predio estaba a nombre de ella y de su hermano Juan Pablo Nieto Holguín, Eduardo Alfonso Nieto y Juan Pablo Sánchez Cajiao.
Relató que , el inculpado les planteó la posibilidad del proceso divisorio,
nombre de ella y de su hermano Juan Pablo Nieto Holguín, Eduardo Alfonso Nieto y Juan Pablo Sánchez Cajiao.
Relató que , el inculpado les planteó la posibilidad del proceso divisorio, pues les explicó que no estaban obligados a ser copropietarios de un predio con alguien con quien no deseaban estar en indivisión. Manifestó que el abogado les indicó , más o menos, que podrían llegar a un acuerdo del precio. Declaró que, cuando se enteró que el demandante había ejercido la opción de compra, no entendía por qué ellos no lo habían hecho.
Aseguró que, le comunicaron al aboga do que querían salir de la si tuación de conflicto con ese predio. Manifestó que, faltó que el abogado les hubiese explicado que no tenían la primera opción para la compra del predio.
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Además, indicó que, antes de que el demandado ejerciera la opción de compra, el abogado Darles Arosa Castro les informó que se había reunido con el abogado Tejeiro -apoderado del demandante - quien le señaló que el demandante al parecer no t enía todos los recursos para comprar el inmueble.
Declaró que , se ent eró que el deman dado había ejercido la opción de compra, porque aquel envió un documento a la clínica. Indicó que el inculpado desconocía de la decisión del demandado de ejercer la opción de compra, pues ellos le informaron ese hecho.
Explicó que , el abogado le informó por medio de WhatsApp sobre l a interposición de la demanda , pero manifestó que no recordaba si el
compra, pues ellos le informaron ese hecho.
Explicó que , el abogado le informó por medio de WhatsApp sobre l a interposición de la demanda , pero manifestó que no recordaba si el abogado le iba informaba sobre el avance del proceso. Asimismo, indicó que el abogado no refirió que la parte demandada estaba interesa en comprar.
Mencionó que, ella había quedado conforme con la transacción suscrita con Juan Pablo Sánchez Cajiao. Afirmó que el abogado Darles Arosa Castro los ilustró acerca que la clínica se había hecho cargo del manejo del inmueble, el pago de los impuestos, el pago de mejo ras, el pago de absolutamente todo lo que generaba el sostenimiento del inmueble.
Declaró que, el abogado sí les indicó que se buscaba una solución al problema societario y afirmó que, finalmente, el proceso divisorio sirvió para resolver los problemas, pues incluso vendieron el inm ueble a un precio justo. Adicionó que, durante los años en los que el abogado los asesoró y representó nunca tuvieron problemas con el profesional del derecho.
Concretó que, el proceso divisorio era un “método” para que el úni co bien que se tenía en común , ya no se tuviera en común y también se buscó acabar con el problema societario.
Aludió que , su hermano Juan Pablo Nieto Holguín estaba fuera del país , motivo por el cual, si bien le contaban sobre el conflicto societario , tal vez lePágina 14 | 29
informaban un “pedacito”. Subrayó que, más que comprar o vender el inmueble, su interés era encontrar una vía que los llevara a solucionar el
informaban un “pedacito”. Subrayó que, más que comprar o vender el inmueble, su interés era encontrar una vía que los llevara a solucionar el conflicto societario, por cuanto estaban muy angustiados.
Para culminar, m encionó que cuando se entera ron de que Juan Pablo Sánchez Cajiao ejerció la opción de compra, el quejoso estaba muy angustiado y disgustado, porque pe nsó, al igual que ella, que la clínica la iban a “sacar” del lugar donde funcionaba.
-Testimonio Juan Pablo Sánchez Cajiao: indicó su calidad de médico especialista en oftalmología. Afirmó que, aunque en el proceso divisorio lo representó una abogada, el profesional Jaime Tejeiro también fungía como su apoderado.
Expuso que, en el transcurso del proceso, cuando se le presentó la opció n para comprar el inmueble, m anifestó su interés de adquirir el bien . Destacó que, el abogado Jaime Tejeiro le informó sobre la posibilidad de comprar el inmueble. Declaró que también le asistía el ánimo de terminar la comunidad que tenía con los demás copropietarios.
Al lado de lo anterior, afirmó que durante el proceso divisorio buscaron acuerdo para solucionar los problemas de la sociedad. También, manifestó que no conocía al investigado, por cuanto solo había escuchado de él.
-Testimonio Jaime Orlando Tejeiro Duque: indicó que, desde el año 2022 sufría de una enfermedad que causaba que olvidara eventos de su vida.
Declaró que, no actuó dentro del proceso divi
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