CNDJ - F50001250200020220079401
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001250200020220079401
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 13300
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 500012502000202200794 01 Aprobado según Acta de Sala No. 036 de la misma fecha.
ASUNTO
Negada la ponencia presentada por el Magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA 1, procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable2 en contra de la sentencia proferida 27 de septiembre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta 3, contra el abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por lo que la sancionó con SEIS (6) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
1 En Sala No. 014 del 19 de marzo de 2025 2 Folios 1 a 18 Expediente Digital 055RecursoApelacion. 3 Folios 1 a 15 Expediente Digital 052SentenciaSala integrada por el magistrado MARCO JAVIER CORTÉS CASALLAS (Ponente) y la magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ
3 Folios 1 a 15 Expediente Digital 052SentenciaSala integrada por el magistrado MARCO JAVIER CORTÉS CASALLAS (Ponente) y la magistrada MARÍA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRAN.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13300 Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias que realizara el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO4 en contra del abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO, en razón a que, realizó actuaciones que merecen ser objeto de reproche disciplinario.
El informe judicial indicó que el abogado GUEVARA ARANGO, actuando como defensor de c onfianza del procesado Nizmar Rincón Hernández dentro del proceso penal No. 2014 -0328, seguido por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, presentó en diversas oportunidades solicitudes de aplazamiento de las diligencias, argumentando i ncapacidades médicas derivadas de una discopatía, no obstante, se evidenció que, en particular, la incapacidad allegada con la solicitud del 31 de agosto de 2022 no constituía una limitación de tal magnitud que le impidiera cumplir con su rol de defensor d entro de las audiencias virtuales programadas.
2.- El asunto correspondió por reparto el 28 de noviembre de 2022, al magistrado José Alejandro Quintero Lizarazo 5, quien, avocó
impidiera cumplir con su rol de defensor d entro de las audiencias virtuales programadas.
2.- El asunto correspondió por reparto el 28 de noviembre de 2022, al magistrado José Alejandro Quintero Lizarazo 5, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 1311996 de 16 de junio de 2023, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado CÉSAR ALBERTO GUEVA RA ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.341.492, y tarjeta profesional No. 93648 del C.S de la J; vigente para la época
4 Folio 1 Expediente Digital 001Queja. 5 Folio 1 Expediente Digital 002ActaReparto.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13300 Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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de expedición del mencionado certificado6.
3.- A través del certificado de antecedentes disciplinarios No. 3365942 del 16 de junio de 2023, se acreditó que el investigado GUEVARA ARANGO no registraba sanciones disciplinarias7.
4.- Mediante auto del 24 de febrero de 2023 8, el magistrado de instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de junio de 2023.
instancia ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 5 de junio de 2023.
5.- El 25 de octubre de 2023 9, no fue posible realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional por la inasistencia del abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO. Se fijó edicto emplazatorio el 21 de noviembre de 202310. Mediante auto de fecha 5 de diciembre de 2023 se designó de fensor de oficio para el abogado encartado11.
6.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 5 de julio12, 25 de octubre de 202313 y 22 de febrero de 202414.
6.1.- En la sesión del 22 de febrero de 2024, en presencia del magistrado Marco Javier Cortes Casallas y el defensor de oficio Jullfram David Patiño Colorado.
6 Folio 1 Expediente Digital 005CertificadoVigencia. 7 Folio 2 Expediente Digital 007AntecedentesDisciplinarios 8 Folios 1-2 Expediente Digital 004AutoApertura. 9 Folios 1 a 3 Expediente Digital 016ActaAudiencia20231025 10 Folio 1 Expediente Digital 019FijacionEdicto. 11 Folio 1 Expediente Digital 022AutoDesignaDefensor. 12 Folios 1 a 3 Expediente Digital 010ActaAudiencia20230705. 13 Folios 1 a 3 Expediente Digital 016ActaAudiencia20231025.
11 Folio 1 Expediente Digital 022AutoDesignaDefensor. 12 Folios 1 a 3 Expediente Digital 010ActaAudiencia20230705. 13 Folios 1 a 3 Expediente Digital 016ActaAudiencia20231025. 14 Folios 1 a 4 Expediente Digital 031ActaAudiencia20240222.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13300 Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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-En audiencia el magistrado realizó inspección judicial al proceso penal No. 2014-0328.
- En la diligencia, se formuló cargos15 contra el abogado CÉSAR
ALBERTO GUEVARA ARANGO, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 ibidem, en modalidad dolosa. Verbo rector: Abusar
Lo anterior porque el abogado GUEVARA ARANGO, en su calidad de defensor de confianza del procesado Nizmar Rincón Hernández, dentro del proceso penal No. 2014 -0328 por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, presentó solicitudes de aplazamiento de la audiencia preparatoria los días 17 de julio, 9 de octubre de 2019, 7 de octubre de 2020 y 31 de agosto de 2022, alegando incapacidades médicas asociadas a discopatía y dolor articular.
6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo los días 27 de
alegando incapacidades médicas asociadas a discopatía y dolor articular.
6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo los días 27 de mayo16 y 4 de septiembre de 202417.
6.1.- En la sesión del 4 de septiembre de 2024 , se hicieron presentes el abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO y el defensor de oficio.
-El abogado GUEVARA ARANGO 18 rindió alegatos de
15 Minuto 8:33 a 9:20 Expediente Digital 029Audiencia20240222 16 Folios 1 a 3 Expediente Digital 037ActaAudiencia20240527. 17 Folios 1 a 3 Expediente Digital 050ActaAudiencia20240904. 18 Minuto 32:07 a 41:47 Expediente Digital 049Audiencia20240904.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13300 Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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conclusión, indicando que, para que existiera dolo debía hablarse también de mala fe, circunstancia que, según él, no se configuró en su caso. Argumentó que su diagnóstico no se trataba únicamente con analgésicos simples, sino que requería el uso de tramadol, un “ opioide”, aspecto que no fue considerado por el médico legista en su evaluación.
Asimismo, el abogado cuestionó el dictamen médico legal presentado, señalando que se encontraba descontextualizado, ya que no tuvo en cuenta que las limitaciones funcionales derivadas
médico legista en su evaluación.
Asimismo, el abogado cuestionó el dictamen médico legal presentado, señalando que se encontraba descontextualizado, ya que no tuvo en cuenta que las limitaciones funcionales derivadas de su condición afectaban su movilidad y postura. Explicó que no podía permanecer en posiciones repetitivas por más de dos horas —incluida la posición sentada— lo cual le impedía cumplir ciertas funciones prolongadas. No obstante, coincidió en que dicha condición no generaba afectación en su estado mental.
Reiteró que, conforme a la escala médica del dolor, su padecimiento se ubicaba en nivel 9, lo cual representaba un dolor insoportable. Esta condición lo llevó a presentar incapacidades de hasta 45 días, situación que —a s u juicio — se encontraba amparada por los principios constitucionales que protegen la dignidad humana y el derecho a la salud. En virtud de ello, afirmó que no incurrió en maniobras dilatorias y, por tanto, solicitó ser absuelto del cargo que le fue formulado.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en decisión proferida 27 de septiembre de 2024, declaró al abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO, responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13300 Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita
Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la misma normatividad, a título de dolo, por lo que la sa ncionó con SEIS (6) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
La primera instancia concluyó que el investigado abusó de las vías de derecho, debido a los constantes aplazamientos de las audiencias por incapacidades médicas. Consideró que del expediente penal se determinó que la enfermedad incapacitante era una discopatía, y las incapacidades eran emitidas por EMERMÉDICA, que si bien inicialmente, estas ausencias del abogado investigado parecían estar justificadas, luego se descubrió que el 31 de agosto de 2022 el inculpado asistió a otra diligencia convocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a pesar de estar incapacitado.
Afirmó que, para esclarecer los hechos investigados, el análisis debía centrarse en la formulación de cargos, la cual se refirió a la transgresión del artículo 33 del Estatuto Ético de la Abogacía en la modalidad de dolo, en concordancia con el deber establecido en el numeral 6 del artículo 28. La Sala Dual argumentó que la imputación se basó en las múl tiples ausencias del abogado inculpado en las siguientes fechas: audiencia preparatoria del 17 de julio, 9 de octubre de 2019, 7 de octubre de 2020 y 31 de agosto
imputación se basó en las múl tiples ausencias del abogado inculpado en las siguientes fechas: audiencia preparatoria del 17 de julio, 9 de octubre de 2019, 7 de octubre de 2020 y 31 de agosto de 2022, dentro del proceso No. 2014 00328 por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir.
Asimismo, sostuvo el a quo que encontró que la investigación se originó a partir de 3 solicitudes realizadas por el abogado investigado, cuyo objetivo era aplazar la diligencia preparatoria, argumentando incapacidad médica debido a discopatí a y dolorM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13300 Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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articular, estas solicitudes se referían específicamente a las fechas del 9 de octubre de 2019, 7 de octubre de 2020 y 31 de agosto de 2022.
Consideró la primera instancia que esta situación podría indicar que el profesional adoptó una postura b asada en circunstancias médicas que, según las declaraciones del procurador judicial 275 en un oficio enviado por correo el 7 de septiembre de 2022, ponían en duda la capacidad del abogado GUEVARA ARANGO para asistir de manera remota a las audiencias, ya q ue debido a sus padecimientos físicos en la zona lumbar, el profesional era selectivo en cuanto a las audiencias a las que decidía asistir, lo que podría constituir un abuso de las vías de derecho que permitían el aplazamiento de las diligencias. Esto, dada su calidad de defensor,
selectivo en cuanto a las audiencias a las que decidía asistir, lo que podría constituir un abuso de las vías de derecho que permitían el aplazamiento de las diligencias. Esto, dada su calidad de defensor, impidió la realización de la diligencia pública, causando desgaste en la administración de justicia y acercando la posibilidad de la extinción de la acción penal por causas objetivas.
Consideró la Seccional que el disciplinado faltó a la verdad respecto a la solicitud del 31 de agosto de 2022, ya que asistió a otra diligencia convocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio en esa fecha, a pesar de estar incapacitado, como lo había manifestado ante el juzgado agraviado.
Expuso que las consideraciones anteriores eran suficientes para confirmar que las ausencias del abogado GUEVARA ARANGO a múltiples audiencias con justificaciones no convincentes, revelaban un abuso del derecho contrario a su propósito. En consecuencia, y a pesar de los esfuerzos del disciplinado por demostrar lo contrario en sus alegatos finales, el a quo subrayó que estos no serían aceptados, pues el pliego de cargos no censuró la inasistencia aM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13300 Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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una sola audiencia, sino que reprochó (4) cuatro aus encias a las audiencias programadas.
En cuanto a la antijuridicidad de la conducta, destacó que el incumplimiento del deber profesional por parte del inculpado, a
una sola audiencia, sino que reprochó (4) cuatro aus encias a las audiencias programadas.
En cuanto a la antijuridicidad de la conducta, destacó que el incumplimiento del deber profesional por parte del inculpado, a sabiendas de su conocimiento, desgastó injustificadamente el aparato jurisdiccional y afectó a las partes del proceso, incluido su propio defendido.
En cuanto a la culpabilidad, concluyó que el disciplinado abusó de las vías de derecho para retrasar el desarrollo normal del proceso, aprovechando su condición de defensor, lo que llevó a la cancelación de varias audiencias, esta situación demostró su intención de entorpecer las diligencias, además, se observó que el profesional incurrió en esta irregularidad por omisión, lo que reveló una intención clara de obstaculizar el trámite procesal.
Respecto a los criterios de graduación de la sanción, la primera instancia tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, señalando: i). Trascendencia Social de la conducta, ii). Perjuicio Causado, iii). Ausencia de antecedentes disciplinarios.
En suma, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta sancionó al abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO con suspensión en el ejercicio profesional por SEIS (6) MESES.
DE LA APELACIÓN
Por medio de correo electrónico de fecha 8 de octubre de 202419, el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la
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el disciplinable presentó recurso de apelación en contra de la
19 Folios 1 a 18 Expediente Digital 055RecursoApelacion.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13300 Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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providencia del 27 de septiembre de 2024, en los siguientes términos:
a).- Indicó que las incapacidades médicas ordenadas por los médicos especialistas no eran de carácter psicológico o intelectual, sino físico, su diagnóstico le generaba dolores insoportables que le impedían moverse, caminar, cambiar de posición y le causaban incomodidad permanente, resaltando que si bien asistió a una audiencia de lectura de segunda instanc ia, ello obedeció a que la misma era corta y no le implicaba realizar otras actuaciones de manera alterna, solicitándole permiso a la magistrada de conocimiento para mantener la cámara apagada dada la posición en la que se encontraba.
b).- Insistió en que no se podía comparar la audiencia preparatoria a la que no pudo asistir el 31 de agosto con la lectura de segunda instancia, bajo el entendido que, la primea requería de una preparación mayor, en la cual debía estar con un 100% de atención en pro de estar atento a los elementos probatorios descubiertos, hacer la argumentación jurídica frente al porque se requería cada uno de esos elementos, interponer recursos frente a los autos que eran dictados en la diligencia, mientras que en la segunda audiencia, solo debía asistir y escuchar la decisión.
hacer la argumentación jurídica frente al porque se requería cada uno de esos elementos, interponer recursos frente a los autos que eran dictados en la diligencia, mientras que en la segunda audiencia, solo debía asistir y escuchar la decisión.
c).- Destacó que la inasistencia a las audiencias no era por voluntad propia, sino por una patología física, que en cualquier momento y sin previo aviso lo inmovilizaba, quedando obligado a guardar reposo en cama, ba jo medicamentos como el “tramadol” que era un “opiáceo” el cual causaba somnolencia, lo que lo desligaba de cualquier situación dolosa, eximiéndolo de la responsabilidad por el incumplimiento de una obligación, máximeM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13300 Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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en un proceso.
Finalmente, solicitó s e revocará la decisión sancionatoria y en consecuencia decretar su inocencia.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
1.- El 6 de noviembre de 2024, el expediente ingresó al Despacho del Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla20.
2.- Mediante auto del 19 de marzo de 2025, el Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla remitió a la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el expediente virtual de conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 014 del 19 de marzo de 2025, y asignado el expediente por reparto al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra21.
conocimiento, por haber sido negado el proyecto presentado en Sala Ordinaria 014 del 19 de marzo de 2025, y asignado el expediente por reparto al Magistrado Juan Carlos Granados Becerra21.
3.- El 20 de marzo de 2025, el expediente virtual ingresó al despacho del Magistrado Ponente22.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1.- De la Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura
20 Folio 1 Expediente Digital SegundaInstancia / 001Acta. 21 Folios 1-2 Expediente Digital SegundaInstancia / 011EntregaExp.PonenciaNegada 20220079401. 22 Folio 1 Expediente Digital SegundaInstancia / 012 ActaNegado 50001250200020220079401.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13300 Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y post eriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones23, texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1624.
que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C373/1624.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para c oncebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 201625 y C -112/1726 , por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máxi mo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dirigida a la Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
23 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 24 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 25 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2
25 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 26 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa S uárez, M.P. Antonio José Lizarazo OcampoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13300 Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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2.- Del disciplinable.
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió certificación No. 1311996 de fecha 16 de junio de 2023, por la cual se acreditó la calidad del letrado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 17.341.492 y la tarjeta profesional No. 93648 expedida por el C.SJ., que para
la calidad del letrado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 17.341.492 y la tarjeta profesional No. 93648 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición de la certificación se encontraba vigente27.
3.- De la congruencia entre la formulación de cargos y la providencia de primera instancia.
En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 22 de febrero de 2024, se le formularon cargos al abogado CÉSAR
ALBERTO GUEVARA ARANGO, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 ibidem, en modalidad dolosa. Verbo rector: Abusar
Lo anterior porque el abogado GUEVARA ARANGO, en su calidad de defensor de confianza del procesado Nizmar Rincón Hernández, dentro del proceso penal No. 2014 -0328 por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, presentó solicitudes de aplazamiento de la audiencia preparatoria los días 17 de julio, 9 de octubre de 2019, 7 de octubre de 2020 y 31 de agosto de 2022,
27 Folio 1 Expediente Digital 005CertificadoVigencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13300 Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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alegando incapacidades médicas asociadas a discopatía y dolor articular.
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alegando incapacidades médicas asociadas a discopatía y dolor articular.
Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO, de los mismos hechos, falta y deber. En consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia en estas dos actuaciones.
4.- De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada 27 de septiembre de 2024, fue notificada mediante correo electrónico el 3 de octubre de 2024 al Agente de Ministerio Público, al disciplinable y defensor de oficio 28, por lo que el encartado presentó recurso de apelación contra la misma, el 8 de octubre de
202329. Mediante auto del 28 de octubre de 2024, se concedió el recurso de apelación interpuesto30.
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación” . En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de
28 Folios 1 a 4 Expediente Digital 053NotificacionSentencia.
consonancia con las materias objeto del recurso de apelación” . En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de
28 Folios 1 a 4 Expediente Digital 053NotificacionSentencia. 29 Folios 1 a 18 Expediente Digital 055RecursoApelacion. 30 Folios 1-2 Expediente Digital 058AutoConcedeApelacion.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13300 Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
5.- Del caso en concreto
El proceso disciplinario se inició por la compulsa de copias que realizara el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio en contra del abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO, en razón a que, el abogado GUEVARA ARANGO, actuando como defensor de confi anza del procesado Nizmar Rincón Hernández dentro del proceso penal No. 2014 -0328, seguido por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir, presentó en diversas oportunidades solicitudes de aplazamiento de las diligencias, argumentando incap acidades médicas derivadas de una discopatía, no obstante, se evidenció que, en particular, la incapacidad allegada con la solicitud del 31 de agosto de 2022 no constituía una limitación de tal magnitud que le impidiera cumplir con su rol de defensor dentr o de las audiencias virtuales programadas.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en decisión
constituía una limitación de tal magnitud que le impidiera cumplir con su rol de defensor dentr o de las audiencias virtuales programadas.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en decisión proferida 27 de septiembre de 2024, sancionó al profesional del derecho CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO, con SEIS (6) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, por encontrar probado que se presentaron múltiples solicitudes de aplazamiento dentro del proceso penal No. 2014 -0328 con la finalidad de entorpecer el normal desarrollo del asunto.
Por su parte, el abogado disciplinable presentó re curso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, indicando que las solicitudes de aplazamiento tenían como justificación laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13300 Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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condición médica por la que atravesaba, la cual se convertía en algo de fuerza mayor, pues los dolores se manifesta ban de un momento a otro, al punto de impedir su movilidad.
De la ausencia de la tipicidad:
El magistrado de instancia reprochó la falta dispuesta en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, por considerar que con las solicitudes de aplazamie nto presentadas por el abogado GUEVARA ARANGO en calidad de defensor del señor Nizmar Rincón Hernández dentro del proceso penal No. 2014-0328, abusó de las vías del derecho.
las solicitudes de aplazamie nto presentadas por el abogado GUEVARA ARANGO en calidad de defensor del señor Nizmar Rincón Hernández dentro del proceso penal No. 2014-0328, abusó de las vías del derecho.
La falta endilgada, dispone en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, lo siguiente:
“ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:
8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.
Cabe mencionar, que si bien en la formulación de cargos se hace referencia a las solicitudes de aplazamiento elevadas por el abogado a las diligencias programadas en el proceso penal a su cargo, en la sentencia proferida por la Sala de primera instancia se recalca que la conducta, re ferente al incumplimiento del deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia de los fines del Estado, se atribuye al hecho de “,se dispuso por parte del magistrado instructor, endilgar la conducta bajo el verbo rector cual es abusar de las vías de derecho, consistente losM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13300 Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Radicado No. 500012502000202200794 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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constantes aplazamientos de las audiencias justificadas por incapacidades médicas, y de la lectura del expediente penal, se pudo establecer que la enfermedad incapacitante es una discopatía, la incap acidad era suministrada por la prestadora
EMERMEDICA,…”
Entonces, en cuanto a la conducta imputada y por la cual se profirió sentencia sancionatoria, se debe decir que esta Comisión e
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