CNDJ - F50001250200020220084101

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F50001250200020220084101
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 500012502000202200841 01 Aprobado, según acta No. 009 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia consignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias 1, procede a resolver el recurso de apelación interpu esto contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2024 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Meta 2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado JADER ARBEY

1 La Comisión Nacional de Disciplina J udicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio d e su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía

con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Sala dual conformada por los magis trados Marco Javier Cortes Casallas (Ponente) y María de Jesús Muñoz Villaquiran.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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QUIMBAYO MEJÍA por incurrir, a título de CULPA, en la falta prevista en el numeral 1 º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, transgrediendo así el deber consagrado en el numeral 10 º del artículo 28 ibidem, razón por la cual se le impuso sanción de CENSURA.

2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias remitida por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio , mediante auto del 25 de noviembre de 2022, toda vez que, a pesar de haber sido notificado en su dirección electrónica quimbayabogados@hotmail.com, sobre su designación como curador ad litem de los herederos indeterminados de GERARDO BONILLA

mediante auto del 25 de noviembre de 2022, toda vez que, a pesar de haber sido notificado en su dirección electrónica quimbayabogados@hotmail.com, sobre su designación como curador ad litem de los herederos indeterminados de GERARDO BONILLA CALDERÓN, dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho, este no compareció al Ju zgado para asumir de inmediato el cargo asignado, ni acreditó estar actuando en más de cinco procesos como defensor de oficio como lo ordena el numeral 7° del artículo 48 del Código General del Proceso.

3. ACTUACIONES PROCESALES

Las diligencias fueron tramitadas en primera instancia ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta , correspondiéndole el conocimiento del presente asunto , inicialmente al magistrado JOSÉ ALEJANDRO QUINTERO LIZARAZO el 9 de diciembre de 2022 3, quien una vez acredit ó los antec edentes disciplinarios 4 del doctor JADER ARBEY QUIMBAYO MEJÍA ordenó la apertura del proceso disciplinario en su contra mediante providencia del 24 de marzo de

3 Documento 002ActaReparto de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 4 Documento 004InformeSecretarial de la carpeta de primera instancia del expediente dig ital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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20235, en donde se señaló como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de agosto de 2023.

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20235, en donde se señaló como fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 23 de agosto de 2023.

En la mencionada diligencia se escuchó en versión libre 6 al disciplinado, quien indicó que era la primera vez que se encontraba incurso en un proceso disciplinario, por lo que consideró que todo se debía a una confusión y ma la comunicación para la fecha de nombramiento como curador ad litem, pues expresó que desde el 1° de febrero de 2022 se encontraba vinculado a la empresa JERICÓ HASS COMPANY S.A.S, mediante un contrato laboral que le exigía exclusividad.

Explicó que, el día que fue notificado para aceptar el cargo de curador ad litem, llegaron a su dirección de correo electrónico dos correos de manera simultánea por parte del Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, con lo cual, su error consistió en que se limitó a abrir sólo uno de los correos pensando que traían la misma información. En el correo que abrió se dio cuenta que lo habían nombrado como curador ad litem, razón por la cual le solicitó a su colega CARLOS ARTURO QUIMBAYO que actuara como su suplente en ese proceso.

No obstante, después de haber sido notificado de la apertura de la presente investigación disciplinaria, revisó su correo institucional, dándose cuenta de que habían sido dos correos con información diferente, en el primero nombraban como curador ad litem al señor CARLOS ARTURO QUIMBAYO dentro de un proceso (no especifica tipo y/o número de radicado), y en el otro correo, lo nombraban a él

diferente, en el primero nombraban como curador ad litem al señor CARLOS ARTURO QUIMBAYO dentro de un proceso (no especifica tipo y/o número de radicado), y en el otro correo, lo nombraban a él dentro de un proceso diferente , pero ambos procesos del mismo juzgado, por lo que, al señor CARLOS ARTURO QUIMBA YO haber

5 Documento 005AutoApertura de la carpeta de primera instancia del expediente digital. 6 Documento 010ActaAudiencia20230823 de la carpeta de primera instancia del expediente digital, minuto 00:04:13 a 00:17:43.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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aceptado el encargo, el Juzgado entendió que este lo había realizado frente al proceso en el cual había sido designado, y no que estaba actuando como suplente en el proceso donde él había sido designado.

Señaló que el error se dio por parte del J uzgado Cuarto de Familia de Villavicencio al no haber notificado al señor CARLOS ARTURO QUIMBAYO a su dirección de correo electrónica, sino a la de él, generando consigo una confusión . Además, especificó que su colega CARLOS ARTURO QUIMBAYO y él, ya habían actuado en un proceso (no especificó tipo y/o radicado) ante este Juzgado, fungiendo él como abogado principal, y su colega como abogado suplente, y fue la razón por la que después fueron designados en otros proce sos como curadores ad litem dentro de dos procesos diferente s, pero

abogado principal, y su colega como abogado suplente, y fue la razón por la que después fueron designados en otros proce sos como curadores ad litem dentro de dos procesos diferente s, pero notificándolos en el mismo correo.

También especificó su relación de parentesco con CARLOS ARTURO QUIMBAYO, quien es su hijo y fue a quien dejó encargado en su oficina para poder trabajar en la empresa JERICÓ HASS COMPANY S.A.S.

Finiquitó su intervención dejando en claro que no se pronunció ante el Juzgado Cuarto de Familia sobre el encargo de curador ad litem , puesto que pensó que el tema ya estaba solucionado al designar como suplente al señor CARLOS ARTURO QUIMBAYO, situación que siempre manejaron directamente entre ellos.

En esta diligencia el disciplinado aportó las siguientes pruebas documentales:

− Contrato laboral con exclusividad entre el disciplinado y la

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− Certificado laboral de la rep resentante de la empresa JERICÓ HASS COMPANY S.A.S, de fecha 22 de agosto de 2023. − Correos enviados por el Juzgado Cuarto de Familia, donde designan a CARLOS ARTURO QUIMBAYO y al disciplinado como curadores ad litem en procesos separados, pero notificados en la misma dirección de correo electrónico.

Asimismo, se decretó como prueba testimonial, a solicitud del disciplinado, la siguiente:

como curadores ad litem en procesos separados, pero notificados en la misma dirección de correo electrónico.

Asimismo, se decretó como prueba testimonial, a solicitud del disciplinado, la siguiente:

− Declaración del señor CARLOS ARTURO QUIMBAYO.

En audiencia del 7 de marzo de 2024, se escuchó la declaración juramentada de CARLOS ARTURO QUIMBAYO7, quien expresó que el disciplinable es su padre y desde el 2018 tienen una oficina de abogados en la ciudad de Bogotá. En esta oficina manejan la siguiente dirección de correo electrónico: Quimbayoabogados@hotmail.com.

Explicó que, su padre y él, ambos eran responsables de la atención y revisión del correo, con lo cual, avizoraron que el 5 de septiembre de 2022 llegaron dos correos por parte del Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, uno donde lo nombraban a él como curador ad litem enviado a las 9:04, y otro donde designaban al disciplinado en otro proceso, pero en el mismo cargo a las 9:13.

Relató que, para esa fecha el señor JADER ARBEY QUIMBAYO MEJÍA se encontraba vinculado en una empresa con contrato de exclusividad en el municipio de Jericó ( Antioquia), motivo por el cual, aceptó el encargo como curador ad litem , presumiendo siempre que se trataba de un solo proceso donde el Juzgado Cuarto de Familia de

7 Documento 024 de la carpeta de prime ra instancia del expediente digital, minuto 00:04:13 a

00:18:25.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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7 Documento 024 de la carpeta de prime ra instancia del expediente digital, minuto 00:04:13 a

00:18:25.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Villavicencio había designado tanto al abogado investigado como a él en un mismo proceso.

Precisó que, su dirección de correo electrónico era carlosarturoqb@gmail.com, y se enteró de la designación ya que el señor JADER ARBEY QUIMBAYO MEJÍA le reenvió el correo sobre su designación.

Indicó que él tenía entendido que, en la práctica los Juzgados nombraban a varios curadores ad litem y el primero en aceptar el cargo era el que oficialmente se encargaba del proceso. En e se sentido, pensó que al aceptar el encargo dentro del proceso señalado por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio el señor JADER ARBEY QUIMBAYO MEJÍA quedaba exento de responsabilidad sobre dicha designación, pues siempre se pensó que se trataba de un solo proceso.

Por último, concordó con el disciplinado al mencionar que se enteraron de que eran dos procesos con la notificación del auto de apertura del presente proceso disciplinario y señaló el radicado del proceso en el cual fue designado como c urador ad litem y frente al cual tomó posesión del cargo, radicado No. 50001311000420210045100.

En la misma diligencia, se profirieron cargos en contra del investigado

cual fue designado como c urador ad litem y frente al cual tomó posesión del cargo, radicado No. 50001311000420210045100.

En la misma diligencia, se profirieron cargos en contra del investigado JADER ARBEY QUIMBAYO MEJÍA, en el siguiente sentido:

Cargo único

Imputación fáctica: El abogado investigado fue requerido por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, mediante correo electrónico del 5 de septiembre de 2025 , para asumir el cargo deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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curador ad litem dentro del proceso de declaración de existencia de unión marital de he cho, bajo el radicado No. 500013110420210043400. Sin embargo, a pesar de que la designación fue remitida a su dirección de correo electrónico Quimbayoabogados@hotmail.com, se evidenció una renuencia injus tificada a asumir la representación oficiosa.

Imputación jurídica: Se atribuyó al encartado la presunta comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley

1123 de 2007, el cual dispone:

ARTÍCULO 37 . Constituyen falt as a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional , descuidarlas o abandonarlas. (Subrayado para destacar el

profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional , descuidarlas o abandonarlas. (Subrayado para destacar el verbo rector imputado)

Lo anterior en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la misma normatividad, a título de culpa, que a la letra reza:

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL

ABOGADO. Son deberes del abogado:

10. Atender c on celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a losCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

Por último, en esta audiencia se decretó, a solicitud del

Procurador:

− Oficiar al Juzgado Cuarto De Familia De Villavicencio , para allegar la copia íntegra y digital del expediente del proceso con radicado No. 500013110004202100451-00.

Antes de proferir sentencia de primera instancia, el a quo advirtió la existencia de una causal de nulidad, razón por la cual, mediante auto del 9 de julio de 2023, se decretó la nulidad

Antes de proferir sentencia de primera instancia, el a quo advirtió la existencia de una causal de nulidad, razón por la cual, mediante auto del 9 de julio de 2023, se decretó la nulidad procesal de lo actuado desde la aud iencia de pruebas y calificación del 7 de marzo de 2024, bajo la causal del numeral 2 del artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto, analizando las pruebas recaudadas se avizoró que el proceso que se allegó fue el proceso de radicado No. 202100451 -00, y no el proceso originario de la compulsa de copias, bajo el radicado No. 202100434-00.

En audiencia de pruebas y calificación provisional, de fecha 29 de julio de 2024, el Magistrado de primera instancia profirió pliego de cargos en contra del discipli nable JADER ARBEY QUIMBAYO MEJÍA, de la siguiente manera: Cargo único

Imputación fáctica: El abogado investigado fue requerido por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, mediante correo electrónico del 5 de septiembre de 2025, para asumir el carg o de curador ad litem dentro del proceso de declaración de existencia deCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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unión marital de hecho, bajo el radicado No. 500013110420210043400. Sin embargo, a pesar de que la designación fue remitida a su

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unión marital de hecho, bajo el radicado No. 500013110420210043400. Sin embargo, a pesar de que la designación fue remitida a su dirección de correo electrónico Quimbayoabogados@hotmail.com, se evidenció una renuencia injustificada a asumir la representación oficiosa.

Imputación jurídica: Se atribuyó al encartado la presunta comisión de la falta disciplinaria tipificada en el numer al 1º del artículo 37 de la Ley

1123 de 2007, el cual dispone:

ARTÍCULO 37 . Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional , descuidarlas o abandonarlas. (Subrayado para destacar el verbo rector imputado)

Lo anterior en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la misma normatividad, a título de culpa, que a la letra reza:

ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL

ABOGADO. Son deberes del abogado:

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asoc iación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Adicionalmente, en esta diligencia se decretaron como pruebas las siguientes: − Oficiar al Juzgado Cuarto De Famili a De Villavicencio, para certificar a qué correos especificando fecha y horas envío los telegramas de designación como curador ad litem, al abogado CARLOS ARTURO QUIMBAYO y al disciplinado. − Oficiar al Juzgado Cuarto De Familia De Villavicencio, para que allegara copia digital del proceso 2021 -434 de declaración existencia de unión marital de hecho de BEATRIZ ADRIANA ÁLVAREZ TORRES en contra de los herederos de GERARDO BONILLA CALDERÓN. − Oficiar al Registro Nacional De Abogados a fin de que certificara qué correo registraba el señor JADER ARLEY QUIMBAYO MEJÍA y CARLOS ARTURO QUIMBAYO, además desde qué fecha se actualizó esta información en sus bases de datos.

Finalmente, en audiencia de juzgamiento del 26 de agosto de 2024, se escucharon los alegatos de conc lusión del disciplinado, quien expresó que su actuar dentro del proceso de origen no fue omisivo, sino que, por el contrario, este fue diligente al haber informado del proceso a CARLOS ARTURO QUIMBAYO y haberle solicitado que este tomara posesión del cargo como suplente. Sin embargo, el error se dio debido

por el contrario, este fue diligente al haber informado del proceso a CARLOS ARTURO QUIMBAYO y haberle solicitado que este tomara posesión del cargo como suplente. Sin embargo, el error se dio debido a la confusión que generó el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio al haber notificado a CARLOS ART URO QUIMBAYO no en su correo personal carlosarturoqb@gmail.com, sino en el correo Quimbayoabogados@hotmail.com, por lo que actuó bajo la convicción errada de que su colega había asumido la representación como curador ad litem dentro del proceso notificado, s in saber que se trataban de dos procesos diferentes.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Asimismo, precisó que para la época no se encontraba litigando, puesto que tenía un contrato de exclusividad con la empresa JERICÓ

HASS COMPANY S.A.S.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

La Comisión Seccion al de Disciplina Judicial del Meta, mediante sentencia proferida el 13 de septiembre de 2024 8, declaró disciplinariamente responsable al abogado JADER ARBEY QUIMBAYO MEJÍA por incurrir en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, transgrediendo así el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, razón por la cual se le impuso sanción de CENSURA, con fundamento en las siguientes consideraciones:

así el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem, razón por la cual se le impuso sanción de CENSURA, con fundamento en las siguientes consideraciones:

La primera instancia especificó que, según las pruebas obrantes dentro del acervo probatorio, se pudo evidenciar la responsabilidad del letrado investigado frente a la conducta endilgada , dándose los presupuestos necesarios del artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, correspondiente a la certeza de la existencia de la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 del mismo estatuto.

Entre las mencionadas pruebas se tuvieron en cuenta:

− Auto de fecha 19 de agosto de 2022, donde se designa como curador ad litem al disciplinado de los herederos indetermin ado del señor GERARDO BONILLA CALDERÓN , en el proceso No. 2021-00434-00.

8 Documento 52Sentencia20240607 de la carpeta de primera instancia del expediente digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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− Telegrama 094 del 30 de agosto de 2022, medio por el cual se realizó la comunicación de la anterior designación. − Constancia de envío por correo electrónico del telegrama al disciplinado, al correo Quimbayoabogados@hotmail.com de fecha 5 de septiembre de 2022.

Adicionalmente, el a quo tomó en consideración la versión libre y los alegatos de conclusión del disciplinado, quien aceptó que existió un

disciplinado, al correo Quimbayoabogados@hotmail.com de fecha 5 de septiembre de 2022.

Adicionalmente, el a quo tomó en consideración la versión libre y los alegatos de conclusión del disciplinado, quien aceptó que existió un error creyendo que se podía eximir de la designación notificada el 5 de septiembre de 2022 por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, si su colega CARLOS ARTURO QUIMBAYO aceptaba el cargo, omitiendo el hecho que no existe tal figura en el Estatuto Procesal, donde se establece que los nombramientos se hacen de manera individual, y en caso de no aceptación de un auxiliar de la justicia se nombra o releva por otro.

Por otra parte, se certificó que la dirección de correo electrónico del disciplinado inscrito en el registro nacional de abogados corresponde a jarquime@hotmail.com. Sin embargo, la primera instancia precisó que, dentro de la investigación disciplinaria el encartado reconoció manejar el correo Quimbayoabogados@hotmail.com, versión corroborada por el testigo CARLOS ARTURO QUIMBAYO, quien expresó que tanto él como JADER ARBEY QUIMBAYO MEJÍA eran los encargados de manejar dicha dirección de correo electrónico, con lo cual, concluyó que el profesional del derecho investigado fue debidamente notificado de la designación como curador ad litem , pues él mismo reconoció haberse enterado de los dos correos enviados el 5 de septiembre por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio al mencionado correo electrónico, pero no comunicó su impedimento de no poder aceptar el cargo ante el Juzgado por su contrato de exclusividad o por demostrarCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio al mencionado correo electrónico, pero no comunicó su impedimento de no poder aceptar el cargo ante el Juzgado por su contrato de exclusividad o por demostrarCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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llevar más de cinco procesos de oficio, omitiendo con ello, e xculparse ante el Juzgado por no aceptar el cargo de forzosa aceptación. Frente a la dosificación de la sanción tuvo en cuenta los criterios generales establecidos en el literal A del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, consistentes en la trascendencia so cial de la conducta y perjuicio causado.

En relación con la trascendencia social de la conducta, se tuvo en cuenta que el comportamiento omisivo del abogado investigado afectó el adecuado funcionamiento del servicio público de la administración de justicia, al generar una dilación injustificada del proceso que obligó al despacho judicial a adoptar medidas correctivas, como la designación de un nuevo curador ad litem , con el fin de evitar más dilaciones del proceso , c omprometiendo principios estructurales del ejercicio de la función judicial al desconocer deberes como la falta de diligencia, negligencia en el cumplimiento de sus deberes y no atender con celosa diligencia el encargo asumido.

Ahora bien, en relación con el perjuicio causado, se precisó que el reproche disciplinario se concretó en el incumplimiento injustificado de los deberes profesionales asumidos, evidenciado en la falta de

Ahora bien, en relación con el perjuicio causado, se precisó que el reproche disciplinario se concretó en el incumplimiento injustificado de los deberes profesionales asumidos, evidenciado en la falta de diligencia en la atención del encargo, es decir, la omisión de comunicar la aceptación o no del cargo al despacho jud icial y al consecuente abandono de la parte representada. Dichas circunstancias afectaron tanto los intereses del representado como el desarrollo normal del trámite procesal, causándose un pe rjuicio concreto a la administración de justicia.

5. RECURSO DE APELACIÓNCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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Mediante correo electrónico del 25 de septiembre de 2024 9, el disciplinado interpuso recurso de apelación contra la decisión del 12 de septiembre de 2024 , donde solicitó la revocatoria de la sentencia y su absolución del cargo endilgado, además de un control de legalidad por posibles nulidades en la sentencia.

En primer lugar, especificó que lo alegado dentro de la diligencia de versión libre y los alegatos de conclusión no daba para concluir la existencia de un descuido por su parte, sino que, se podía concluir que incurrió en un error provocado por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, toda vez que envió de manera simult ánea en fecha del 5 de septiembre de 2022, al mismo correo Quimbayoabogados@hotmail.com, dos telegramas donde lo

incurrió en un error provocado por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, toda vez que envió de manera simult ánea en fecha del 5 de septiembre de 2022, al mismo correo Quimbayoabogados@hotmail.com, dos telegramas donde lo nombraban a él y CARLOS ARTURO QUIMBAYO como curadores ad litem, lo que lo llevó a pensar que se trataba de una designación de ambos en el mismo proceso , razón por la cual le solicitó a su colega que aceptara el nombramiento.

En segundo lugar, refirió que cu ando alegaba que su hijo CARLOS ARTURO QUIMBAYO, actuaba como abogado suplente, aludía al proceso No. 2021 -00276, proceso adelantado ante el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, donde él actuaba como apoderado principal, y su hijo como abogado suplente.

Lo anterior lo mencionó para indicar que el Juzgado Cuarto de Familia reconoció y tenía claro que CARLOS ARTURO QUIMBAYO BUITRAGO actuaba como suplente dentro de ese proceso.

En tercer lugar, expresó que no se valoró adecuadamente la prueba donde se certificó que la designación como curador ad litem se realizó

9 Documento 054RecursoApelacion de la carpeta de primera instancia del expediente digital.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

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al correo Quimbayoabogados@hotmail.com y no a su correo inscrito

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al correo Quimbayoabogados@hotmail.com y no a su correo inscrito en el Registro Nacional de Abogados, lo que lo indujo a error, y a estar incurso en la causal eximente de responsabilidad cons agrada en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, pues actuó con la convicción errada e invencible de que no debía encargarse de la designación como curador ad litem , toda vez que su hijo CARLOS ARTURO QUIMBAYO BUITRAGO ya había aceptado el cargo.

Adicionalmente, señaló que el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio incumplió con la debida diligencia, al no garantizar el cumplimiento del debido proceso, por cuanto no lo contactó al ver que no había aceptado la designación como curador ad litem.

En cuarto lugar, indicó que su conducta no era antijuridica y, por ende, tampoco existía culpabilidad, toda vez que, además de haber actuado bajo una causal eximente de responsabilidad, no se produjo ningún daño, pues dentro del proceso de origen (N o. 2021-00434) se nombró a un nuevo curador ad litem en el mes de octubre de 2022.

En quinto lugar, indicó que la primera instancia sacó de contexto el testimonio de CARLOS ARTURO QUIMBAYO BUITRAGO, pues solo transcribe una parte, omitiendo el hecho de qu e su declaración corrobora el hecho de que actuó bajo la convicción de que el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio sólo había notificado la designación de curador ad litem de un solo proceso.

transcribe una parte, omitiendo el hecho de qu e su declaración corrobora el hecho de que actuó bajo la convicción de que el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio sólo había notificado la designación de curador ad litem de un solo proceso.

En sexto lugar, ex puso la falta de congruencia fáctica y jurídica en el fallo, por cuanto se tuvo en cuenta como prueba el oficio No. 1361 de fecha 6 de diciembre de 2020, lo que crea confusión pues hay una diferencia de 2 años entre ello y la queja presentada en el 2022. Además, esta incongruencia se vio refle jada en el auto de l 9 de julioCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

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