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CNDJ - F50001250200020230010201

Procuraduría General de la Nación

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Título
CNDJ - F50001250200020230010201
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13531

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 50001250200020230010201 Aprobado según Acta No. 040 de la misma fecha

ASUNTO

Decidir el recurso de apelación propuesto por el defensor de confianza contra la sentencia proferida el 4 de julio de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta 1, mediante la cual se sancionó al abogado William Javier Lombo Guevara con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses, por la incursión dolosa en la falta prevista en el artículo 35 numeral 3º de la Ley 1123 de 2007, en conco rdancia con el artículo 28 numeral 8 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

Ligia Mab el Rodríguez Rojas relató que Lombo Guevara ejerció su representación dentro del proceso de sucesión No. 500013110003202000012002, cuyo causante es Miguel Rojas. El 27 de enero de 2020 lo contrató junto a su socio comercial, Jeyler Fabián Monroy Tumay -estudiante de derecho-, pactándose el pago trimestral

1 MP. María de Jesús Muñoz Villaquirán en sala dual con el magistrado Romer Salazar Sánchez 2 En dicho proceso también representó al señor Leonel Darío Rodríguez RojasA 13531

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2 En dicho proceso también representó al señor Leonel Darío Rodríguez RojasA 13531

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de $300.000,oo, hasta cancelarse la suma de $5.000.000,oo, de los cuales dio “$2.300.000,oo”.

Sin embargo, los contratistas luego requirieron dineros adicionales, concretamente, $900.000,oo para un perito “contador”, la misma cantidad con destino a un secuestre a efectos de que adelantara el secuestro y la administración de un inmu eble, al igual que $1.000.000,oo con la finalidad de sufragar los gastos de una diligencia policiva.

Para corroborar esa información, acudió a la Inspección de Policía del barrio El Caudal de Villavicencio, donde le dijeron que la actuación no acarreaba n ingún costo y los honorarios del secuestre los fijaba el juzgado. Con fundamento en lo anterior, se comunicó con su apoderado q uien se mostró ofuscado y manifestó que renunciaría al poder -así procedió el 27 de mayo de 2021-, exigiendo la totalidad de la remuneración acordada, ante lo cual ella indicó su desacuerdo. El abogado refirió que adelantaría el incidente de regulación de honorarios, trámite que intentó promover en varias oportunidades, sin

la remuneración acordada, ante lo cual ella indicó su desacuerdo. El abogado refirió que adelantaría el incidente de regulación de honorarios, trámite que intentó promover en varias oportunidades, sin éxito – fue rechazado y ne gado a través de autos del 17 de junio de 2021 y 28 de septiembre de 2022-.

ACTUACIÓN PROCESAL

Verificado el requisito de procedibilidad y la ausencia de ante cedentes disciplinarios3, el 17 de marzo de 2023 4 se ordenó la apertura del proceso disciplinario contra William Javier Lombo Guevara. La

3 Archivo digital 3 4 Archivo digital 5A 13531

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audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló los días 17 de julio de 2023 5, 9 de abril 6, 1 de agosto 7, 7 de noviembre de 20248 y 5 de marzo de 202 59, con su presencia o la del defensor de oficio -designado a su solicitud -. El abogado indicó que no era su deseo rendir versión libre.

Se recibió la ampliación de queja 10, donde fue señalado que todos los dineros fueron requeridos por Fabián Monroy, q uien servía de intermediario con el abogado. En cuanto a los mencionados en la noticia disciplinaria, refirió que se exigieron para la secuestre, al igual

dineros fueron requeridos por Fabián Monroy, q uien servía de intermediario con el abogado. En cuanto a los mencionados en la noticia disciplinaria, refirió que se exigieron para la secuestre, al igual que a la inspectora con el propósito de “ untarle la mano ”, a quienes debía invitarlas a “almorzar”. Adjuntó además tres audios que registraban llamadas y una reunión con Lombo Guevara cerca del Hotel Don Lolo.

De igual forma, los testimonios de Claudia Patricia Guevara 11, Héctor Eduardo Zapata Sánchez 12 -cónyuge de la quejosa -, Gloria Patricia Quevedo13 -secuestre designada en la sucesión-, Jeyler Fabián Monroy14 y Yerzon Villarreal Ochoa 15. Como pruebas documentales, se incorporó lo aportado con la queja 16 y copia del proceso No. 2021-0020617 -cuyo radicado inicial era 2020-00102-.

5 Archivo digital 13 6 Archivo digital 39 7 Archivo digital 54 8 Archivo digital 65 9 Archivo digital 72 10 Minutos 2:15 a 21:10 del archivo digital 38. Minutos 39:15 a 51:40 del archivo digital 64 11 Minutos 2:08 a 13:18 del archivo digital 53 12 Minutos 17:00 a 28:11 del archivo digital 53 13 Minutos 31:28 a 41:28 del archivo digital 53 14 Minutos 4:30 a 32:10 del archivo digital 64 15 Minutos 4:00 a 6:30 del archivo digital 71 16 Folios 6 a 20 del archivo digital 1. Entre e stas, (i) conversaciones de WhatsApp sos tenidas con el abonado telefónico

15 Minutos 4:00 a 6:30 del archivo digital 71 16 Folios 6 a 20 del archivo digital 1. Entre e stas, (i) conversaciones de WhatsApp sos tenidas con el abonado telefónico 3227645443 y el contacto “Abogado Monroy” entre el 21 de enero de 2020 y el 17 de abril de 2022, (ii) los recibos de pago suscritos entre el 16 de enero y el 5 de diciembre de 2020 y (iii) copia del contrato de prestación de servicios profesionales del 27 de enero de 2020 17 Carpetas digitales 29, 32 y 44A 13531

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En la última sesión, se formuló un único cargo por la probable violación del deber señalado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 18 y la comisión dolosa de la falta prevista en el artículo 35 numeral 3 ibidem19, ya que junto con su socio comercial Jeyler Fabián Monroy, exigió dinero para expensas irreales, a saber, el pago de un perito y de una secuestre -para cada uno $900.000,oo-, aunque estos costos no se habían causado en el proceso de sucesión, como también ilícitas, ya que rec lamó un monto -$1.000.000,oopara la inspectora de policía, a efectos de que agilizara una diligencia de

estos costos no se habían causado en el proceso de sucesión, como también ilícitas, ya que rec lamó un monto -$1.000.000,oopara la inspectora de policía, a efectos de que agilizara una diligencia de secuestro de un inmueble -lo anterior entre el 2 de octubre de 2020 y el 27 de mayo de 2021 -. Ante la negativa de la quejosa, renunció al poder.

Luego de la calificación jurídica de la actuación, el letrado manifestó que en la siguiente sesión presentaría versión libre, a lo cual se accedió por la magistratura.

La audiencia de juzgamiento fue desarrollada el 9 de junio de 2025, con la exclusiva presencia de la defensora de confianza, reconocida en esa calenda. Indicó que su representado había remitido una versión libre por escrito y realizaría su l ectura, ante lo cual, la magistrada refirió que por el carácter oral del procedimiento, esto no era procedente, ni tampoco podía efectuarse por interpuesta persona al ser un derecho del disciplinado. Seguidamente, la interviniente alegó de conclusión manifestando que no estaba probada la responsabilidad

18 Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto

criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al obje to, los costos, la contraprestación y forma de pago 19 Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado : (…) 3. Exigir u obtener dinero o c ualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitasA 13531

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disciplinaria, por cuanto los audios no demostraban la ex igencia de dinero para fines ilícitos, además, la razón de la terminación de la relación profesional fue la falta de pago de honorarios.

SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta sancionó al investigado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro meses, al hallar demostrado con grado de certeza la falta enrostrada (artículo 35 numeral 3 del C.D.A).

Determinó que el señor Fabián Monroy, única persona con la cual la cliente Ligia Mabel Rodríguez te nía contacto y quien había sido delegado expresamente por el abogado, exigió dineros adicionales a

Determinó que el señor Fabián Monroy, única persona con la cual la cliente Ligia Mabel Rodríguez te nía contacto y quien había sido delegado expresamente por el abogado, exigió dineros adicionales a los pactados en el contrato de prestación de servicios prof esionales: $900.000,oo para un perito -sin que esto fuese en realidad necesario -, $900.000,oo con destino a la secuestre y $1.000.000,oo para una diligencia ante la Inspección de Policía del Barrio El Caudal -programada el 22 de julio de 2021a fin de “agilizar” el trámite.

Después de que la mandante indagara que los honorarios de la secuestre los f ijaba directamente el juzgado -y no había sido efectuado-, como también que la inspección no cobraba dinero por el trámite, buscó entablar contacto con William Javier Lombo Guevara, primero a través de llamada telefónica y luego personalmente cerca del Hotel Don Lolo, sin embargo, en ambas oportunidades manifestó que esos asuntos se trataban con Fabián Monroy y, ante el inconveniente que surgió alrededor de este requerimiento, advirtió que renunciaría, a lo cual procedió el 27 de mayo de 2021.A 13531

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Con ello vio ló injustificadamente y de forma dolosa el deber de

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Con ello vio ló injustificadamente y de forma dolosa el deber de honradez profesional (artículo 28 numeral 8 C.D.A.), pues si bien en los audios la quejosa admitió q ue los pagos de honorarios se vieron “espaciados” a raíz de la pandemia, también expresaba su desacuerdo con los cobros adicionales, ante lo cual él siempre aludía que debía entenderse con Fabián Monroy, y fue est e el motivo que derivó en el quebrantamiento de la relación cliente-abogado.

Para la dosificación sancionatoria, se apreciaron los criterios de trascendencia social y modalidad de la conducta, al igual que los agravantes de los numerales 5 y 7, literal c del artículo 45 del C.D.A., dado que interv ino un tercero en la comisión del ilícito disciplinario -Fabián Monroy - y existió un aprovechamiento de la falta de instrucción académica y experiencia en las lides judiciales de la quejosa.

RECURSO DE APELACIÓN

En término 20, la defensora de confianza apeló, exponiendo que la queja se propuso luego de que Fabián Monroy exigiera a la denunciante el pago de lo pactado en el contrato de prestación de servicios, pues ya debía haber entregado $4.500.000,oo, sin embargo, canceló únicamente $2.650.000,oo. Ella solicitaba prórrogas aduciendo que en razón a la pandemia no podía cumplir con el acuerdo, ante lo cual s u prohijado contestaba que tales asuntos

canceló únicamente $2.650.000,oo. Ella solicitaba prórrogas aduciendo que en razón a la pandemia no podía cumplir con el acuerdo, ante lo cual s u prohijado contestaba que tales asuntos debían ser resueltos con el señor Monroy.

20 Los intervinientes fueron notificados mediante correos electrónicos del 9 y 16 de julio de 2025 (archivo digital 82) y el recurso se interpuso el día 21 de ese me (archivo digital 84)A 13531

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De una de las grabaciones enviadas por la quejosa (archivo digital denominado “ Audio Abogado william Lombo - 2”), se extraía que respondió: “señora Mabel yo voy a renunciar a ese poder y que el juez fije los honorarios ”, lo cual reforzaba la tesis defensiva de que la relación profesional se te rminó por el impago de la remuneración señalada en el contrato, y que contrario a lo referido en la ampliación de queja, fue ella quien requirió la renuncia.

Las conversaciones de WhatsApp aportadas con la noticia disciplinaria no reflejan que estuviera vinculada al número del encartado y el testimonio de Fabián Monroy demostraba que solo él se ocupó de los temas de dinero con la señora Ligia Mabel Rodríguez Rojas.

no reflejan que estuviera vinculada al número del encartado y el testimonio de Fabián Monroy demostraba que solo él se ocupó de los temas de dinero con la señora Ligia Mabel Rodríguez Rojas.

Por último, sustentó que el a quo cercenó la posibilidad de rendir versión libr e, al señalar que no era procedente recibirl a por escrito, desconociendo lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

Concedida la apelación, el expediente fue remitido a esta corporación y se asignó a quien funge como ponente el 5 de agosto de 2025.

CONSIDERACIONES

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, procede a resolver el recurso de apelación, bajo el principio de limitación.A 13531

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Cuestión previa: La defensora de confian za, si bien no postuló propiamente una solicitud de nulidad, manifestó que se había generado una afectación a las garantías de su prohijado, aduciendo que “el despacho no debió cercenar el derecho … a escucharse su versión libre

propiamente una solicitud de nulidad, manifestó que se había generado una afectación a las garantías de su prohijado, aduciendo que “el despacho no debió cercenar el derecho … a escucharse su versión libre a través de la suscrita” (sic), por tanto, esta colegiatura se ocupará de resolver inicialmente este reparo.

Sea lo primero indicar, que en el derecho disciplinario como expresión del poder sancionador del Estado, el implicado está cobijado por la prerrogativa d e no autoincriminarse, y por consiguiente, de ninguna forma puede ser obligado a declarar contra sí mismo, como contemplan normas de raigambre convencional -literal g, numeral 3, artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos21 y el literal g, numeral 2º del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos22-, y constitucional -artículo 33 de la Carta Política23-.

En desarrollo de esta garantía, e l disciplinado puede optar por guardar silencio y abstenerse de intervenir o pronunciarse sobre los hechos que le endilgan, e incluso, no comparecer a las audiencias, caso en el cual, si no designa un defensor de confianza, se le confía uno de oficio para que lo represente, asista y garantice la defensa (artículo 104 del C.D.A.)

Del mismo modo, puede participar directamente en la actuación y defenderse como expresión constitutiva de actos de defensa material. En esta última eventualidad, y dentro de las dinámicas propias del

21 Artículo 14. (…) 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las

En esta última eventualidad, y dentro de las dinámicas propias del

21 Artículo 14. (…) 3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable 22 Artículo 8. Garantías Judiciales. (…) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes ga rantías mínimas: (…) g) Derecho a no se r obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable” 23 Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a de clarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civilA 13531

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procedimiento regulado en la Ley 1123 de 2007, cuenta con la facultad de rendir sin los rigores del juramento, una versión libre, “que ratifica el derecho de todo encartado a ser oído … investido de la garantía de no autoincriminarse, pero en contornos donde … pueda libremente defenderse, reafirmar su inocencia y controvertir las prueba s, por solo citar algunos ejercicios posibles”24.

autoincriminarse, pero en contornos donde … pueda libremente defenderse, reafirmar su inocencia y controvertir las prueba s, por solo citar algunos ejercicios posibles”24.

En ese orden de ideas, al constituir una garantía inherente al disciplinado, la rendición de su versión libre no puede ser transferible ni delegable al defensor , toda vez que el rol desarrollado por este interviniente se enmarca dentro de todas aquellas actividades necesarias para velar por los intereses de su defendido , con mayor razón, en el marco de este procedimiento regido por el principio de oralidad, donde el investigado tiene la potestad de materializar su defensa, entre otras, a través de la exposición libre y voluntaria de las razones que a bien estime, arropada siempre por la garantía de no autoincriminación, de allí que sea libre de apremio, aunque podría eventualmente renunciar no solo a este derecho, sino también a la presunción de inocencia y a la posibilidad de solicitar y controvertir pruebas, cuando decide confesar su responsabilidad , o consigna afirmaciones que revisten o comportan acusaciones contra terceros, las cuales deberá hacer bajo la gravedad del juramento ; todo para significar, que estas dinámicas obligan a que la versión libre sea indelegable a un defensor y no puedan hacerse por interpuesta persona.

24 CNDJ. Proveído del 16 de febrero de 2022, bajo radicación No. 08001110200020190055701A 13531

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En el régimen procesal de los abogados se privilegia la oralidad como norma rectora del procedimiento (artículo 57 de la Ley 1123 de 200725) y por ello, a excepción del auto que ordena la apertura del proceso disciplinario y la sentencia, tod o se surte a través y al interior de las audiencias de pruebas y calificación provisional (artículo 105) y de juzgamiento (artículo 106) , lo cual contrasta con el régimen de los servidores públicos (Ley 1952 de 2019), donde la actuación se agota de forma prevalente por medio escritural, salvo lo previsto para el juicio verbal, de allí que la ve rsión libre pueda rendirse por el investigado de forma oral o también mediante un escrito.

En el estatuto deontológico de los abogados, fue establecido por el legislador en el artículo 105 lo siguiente:

“Artículo 105. Audiencia de pruebas y calificación provis ional. En esta audiencia se presentará la queja o informe origen de la actuación; el disciplinable rendirá versión libre si es su deseo respecto de los hechos imputados, o en su caso, el defensor podrá referirse sobre los mismos, pudiendo solicitar o aport ar las pruebas que pretendan allegar ; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y pertinencia y se

imputados, o en su caso, el defensor podrá referirse sobre los mismos, pudiendo solicitar o aport ar las pruebas que pretendan allegar ; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y pertinencia y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias. El disciplinado o su defensor podrá solicitar la suspensión de la audiencia hasta po r cinco días para ejercer su derecho a solicitar y aportar pruebas en caso de que no lo pueda hacer en el momento de conocer la queja o informe” (énfasis fuera del texto original)

Obsérvese como la norma distingue de manera clara que mientras el defensor tiene la facultad de referirse a los hechos materia de investigación, es al disciplinado a quien corresponde decidir si rinde la versión libre, la cual debe presentar oralmente, ya que el escenario no es otro que la diligencia a la que ha sido convocado.

25 Artículo 57. Oralidad. La actuación procesal será oral, para lo cual se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar un registro de lo acontecido. A estos efectos se levantará un acta breve y clara que sintetice lo actuadoA 13531

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En este asunto, la grabación de la audiencia de juzgamiento evidencia que luego de la presentación y reconocimiento de la defensora de

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En este asunto, la grabación de la audiencia de juzgamiento evidencia que luego de la presentación y reconocimiento de la defensora de confianza, la magistrada dejó la siguiente constancia:

“De conformidad con lo actuado en la audiencia anterior de 5 de marzo de 2025, mediante la cual se impuso un cargo al abogado, el abogado manifestó que rendiría versión libre en esta audiencia, pues no ha comparecido. Eso no es una prueba, es un derecho del disciplinable, del cual él puede renunciar. Entonces, pues si no ha concurrido, se sobreentiende que pues no tiene interés en presentar dicha versión libre” (minutos 3:13 a 3:51)

Acto seguido, la apoderada del investigado intervino señalando: “señora juez, mi poderdante remitió un documento con su versión libre, el cual me autorizó expresamente para poder presentar en su nombre. Lo presenté junto con el poder ”. Ante esto , la funcionaria puntualizó: “No doctora, disculpe, pero ese no es el trámite. Doctora, el trámite aquí es oral, aquí nada se remite por escrito” (min. 3:52-4:14)

La defensora insistió al respecto manifestando: “ él me ha presentado su versión libre para que yo la leyera” (min. 4:35 -4:40), por lo cual, la magistrada nuevamente se pronunció, así:

“Sí doctora, pero ya le dije que eso no procede. Y yo me imagino que pues él lamentablemente desconoce el trámite y pues yo me imagino que usted también, porque usted lo aceptó y pretendía aquí hacerlo. No doctora, la

“Sí doctora, pero ya le dije que eso no procede. Y yo me imagino que pues él lamentablemente desconoce el trámite y pues yo me imagino que usted también, porque usted lo aceptó y pretendía aquí hacerlo. No doctora, la versión libre la presenta es la persona directamente , el disciplinable, no el abogado. Es el disciplinable el que lo presenta, y lo presenta con Ley 1123 de 2007, lo presenta en audiencia” (min. 4:40 - 5:09)

A partir de estas transcripciones, la Comisión advierte el desatino de la defensora de confianz a, cuando desconoce que el trámite de la Ley 1123 de 2007 es de naturaleza oral, luego si el deseo del disciplinado era rendir una versión libre, debió acudir a la audiencia, y no enviar a su apoderada a que diera lectura a un documento contentivo de suA 13531

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“versión libre”, por lo que no se observa violación alguna al derecho de defensa, pues el a quo acertadamente advirtió a la apoderada del investigado que no podía ser presentada por su intermedio, al ser una facultad exclusiva del encartado y, además en vir tud del esquema procedimental previsto en el C.D.A., lo procedente era su rendición en audiencia, no por medio escritural , sin embargo, el abogado n i se

facultad exclusiva del encartado y, además en vir tud del esquema procedimental previsto en el C.D.A., lo procedente era su rendición en audiencia, no por medio escritural , sin embargo, el abogado n i se presentó voluntariamente y tampoco allegó justificación alguna por su ausencia.

En todo caso, debe precisarse que en manera alguna se vio afectado el derecho de defensa, toda vez que la abogada designada por el encartado, procedió seguidamente a rendir alegatos conclusivos , enunciando las razones por las cuales debía absolverse a su prohijado.

Así las cosas, no se accederá a decretar la nulidad de lo actuado y procederá la Comisión al estudio de los demás argumentos del recurso.

Caso concreto: La primera instancia sancionó a William Javier Lombo Guevara por la incursión en la falta del artículo 35 numeral 3 de la Ley 1123 de 2007, en armonía con el c argo formulado, por el siguiente

hecho:

“NO hubo honradez en el obrar del abogado WILLIAM JAVIER LOMBO GUEVARA; toda vez que, exigió a su cliente Ligia Mabel Rodríguez Rojas, dentro del proceso de sucesión No. 2020-00012 (luego No. 2021-00610), la suma d e $2.800.000, con la finalidad de entregar y atender al perito avaluador ($900.000), a la secuestre designada para la diligencia de secuestro ($900.000) y a la Inspectora de Policía a quien le correspondiera por comisión la diligencia de secuestro ($1.000.000), es decir, para gastos

avaluador ($900.000), a la secuestre designada para la diligencia de secuestro ($900.000) y a la Inspectora de Policía a quien le correspondiera por comisión la diligencia de secuestro ($1.000.000), es decir, para gastos irreales e ilícitos” (folio 15, archivo digital 81)A 13531

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El recurso de apelación , en lugar de ocuparse en debatir la imputación, se orientó de manera equivocada a cuestionar una consideración adicional del fallo que no constituyó el núcleo fáctico del cargo, consistente en que la negativa de la quejosa provocó la terminación de la relación profesional:

“Y fue tanto el apremio al que se sometió a la quejosa, que hizo su propia investigación, dentro del nivel que su educación se lo pe rmitía y al darse cuenta de la situación, contactó al abogado LOMBO GUEVARA para en palabras de ella, pedirle que se pusiera la mano en el corazón y la entendiera; pero el profesional lo único que hizo fue confirmar que eso era así y sobre el asunto se ent endiera con Fabián, es decir, dando su aprobación o aquiescencia, al punto de asegurar con molestia, que si era mucho el problema, entonces él renunciaba y le cobraba sus honorarios. Lo que efectivamente hizo de forma intempestiva luego de la conversación, el

aprobación o aquiescencia, al punto de asegurar con molestia, que si era mucho el problema, entonces él renunciaba y le cobraba sus honorarios. Lo que efectivamente hizo de forma intempestiva luego de la conversación, el 27 de mayo de 2021 dentro del proceso de sucesión ” (folio 16 , archivo digital 81; sic a lo transcrito)

El tipo descrito en el artículo 35 numeral 3º del C.D.A. censur a la conducta dirigida a “exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas ”, por lo que si a raíz de esta reclamación irregular se suscita la terminación del mandato u obedeció a otro motivo , esta c ircunstancia en nada trastoca o desestructura el juicio de adecuación típica.

En este proceso tampoco es relevante la discusión sobre el eventual incumplimiento de la quejosa en el pago de los honorarios, pues esta omisión no desvirtúa el reproche disciplinario ni es el escenario judicial para tal discusión. Bajo ninguna óptica podría pretenderse que la supuesta mora habilitara al abogado a efectuar exigencias de expensas irreales e ilícitas.A 13531

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

RADICADO NO. 50001250200020230010201

ABOGADO EN APELACIÓN

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Lo anterior no obsta para señalar, que sorprende a esta Corporación lo indicado en el recurso de apelación, pues se tergiversa el contenido

ABOGADO EN APELACIÓN

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Lo anterior no obsta para señalar, que sorprende a esta Corporación lo indicado en el recurso de apelación, pues se tergiversa el contenido integral de la grabación aportada por la quejosa (archivo digital denominado “Audio Abogado william Lombo - 2”), de donde se extrae con claridad que fueron los cuestionamientos de la cl

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