CNDJ - F50001250200020230052401
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F50001250200020230052401
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500012502000202300524 01 Aprobado según Acta N. 38 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 29 de noviembre de 2024 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Meta 2, en la que se resolvió SANCIONAR a la abogada CIELITO BETANCOURT BACCA con CENSURA, por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 3 7 de la Ley 1123 de 2007 , a título de culpa, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
La presente actuación tuvo origen en la queja que interpuso, el 10 de agosto de 2023 3, Rubirio Becerra Hidalgo en contra de la jurista CIELITO BETANCOURT BACCA , a quien contrató para que promoviera un proceso de pertenencia, por lo cual le entregó documentos y pact ó honorarios profesionales por $3.000.000, de los cuales abonó $1.500.000, el 8 de abril de 2015 y $50 0.000, el 30 de enero de 2016. A pesar de ello, la profesional del derecho por
1 Archivo No. 54. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
enero de 2016. A pesar de ello, la profesional del derecho por
1 Archivo No. 54. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los Magistrados María de Jesús Villaquirán (Ponente) y Romer Salazar Sánchez. 3 Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13375
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500012502000202300524 01
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negligencia profesional abandonó la gestión que le encom endó y, por el contrario, le “(…) hi[z]o perder la plata en documentación, testigos, perito y tiempo (…)”.
Documentos allegados: - Recibo en el que consta que, el 8 de abril de 2015, la abogada CIELITO BETANCOURT BACCA recibió de Rubirio Becerra -quejosola suma de $1.500.000, para “(…) abono a proceso demanda ordinaria prescripción adquisitiva (…)”4. - Recibo en el que consta que, el 30 de enero de 2016, la abogada CIELITO BETANCOURT BACCA recibió de Rubirio Becerra -quejosola suma de $500.000, para “(…) abono a proceso ordinario de pertenencia (…)”5. - Recibo en el que consta que, el 29 de octubre de 2 019, la abogada
CIELITO BETANCOURT BACCA recibió de Rubirio Becerra -quejosola
- Recibo en el que consta que, el 29 de octubre de 2 019, la abogada CIELITO BETANCOURT BACCA recibió de Rubirio Becerra -quejosola suma de $600.000, para “(…) pago de honorarios del perito Belinda Acosta Martínez (…)”6. - Resultado de la consulta de procesos de la rama judicial del 28 de julio de 2023, en el que se evidencia que Rubirio Becerra Hidalgo funge como demandante al interior de un proceso ordinario declarativo, de radicado No. 500014003007201500415 00, de conocimiento del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, que inició el 16 de junio de 2015, y finalizó por desistimiento táctico el 7 de abril de 20227.
ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DE LA DISCIPLINABLE
Mediante certificado No. 1465978, del 16 de agosto de 2023 8, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se constató qu e CIELITO BETANCOURT BACCA , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 40.399.331 y se encuentra inscrita como abogad a, titular de l a tarjeta profesional No. 125.173, documento que a la fecha se encontraba vigente. De igual manera, se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 3544074, de la
4 Folio 7. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Folio 7. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Folio 8. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
4 Folio 7. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Folio 7. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Folio 8. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Folios 3-6.. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Folio 1. Archivos No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13375
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misma data 9, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Discipli na Judicial, en el que consta que la jurista no registra los antecedentes vigentes.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 10 de agosto de 202 310 a la M agistrada María de Je sús Muñoz Villaquirán de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Meta, quien, luego de verificar la calidad de abogad a de CIELITO BETANCOURT BACCA, mediante auto del 22 de agosto de 202 311, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación 12 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 7 de diciembre de 2023, oportunidad en la que no
ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación 12 y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 7 de diciembre de 2023, oportunidad en la que no se presentó la investigada 13, por lo que la Ponente resolvió proceder con la notificación por edicto 14 y la designación de defensor de oficio 15 para continuar con la diligencia el 20 de mayo de 2024.
2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 20 de mayo y 3 de septiembre de 2024.
Sesión del 20 de mayo de 202416. La Magistrada inició la diligencia, constató la presencia del quejoso, el defensor de oficio y el
9 Folio 2. Archivos No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Archivo No. 2. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Archivo No. 5. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Archivos No. 6-7-8-9. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Archivos No. 12-13. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Archivo No. 14. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que se fijó edicto emplazatorio electrónicamente el 30 de enero de 2024, y hasta el 1° de febrero siguiente. 15 Archivo No, 16. Carpeta primera instancia. Expediente digital. E n el que consta que fue designado como defensor de oficio el letrado Carlos Emilio Romero Gómez. 16 Archivos No. 2930. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13375
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oficio el letrado Carlos Emilio Romero Gómez. 16 Archivos No. 2930. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13375
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representante del Ministerio Púbico 17, concedió oportunidad a los dos últimos para r ealizar solicitudes probatorias y fijó fecha para la continuación de la audiencia.
Sesión del 3 de septiembre de 2024 18. La Ponente, instaló la diligencia, corroboró la asistencia del quejoso y del defensor de oficio, y continuó con las siguientes actuaciones:
Ratificación y ampliación de la queja. El quejoso señaló que perdió contacto con la jurista desde el 16 de septiembre del 2019, data en la que le pagó los honorarios que consideró desmedidos. Afirmó que estuvo a la expectativa de que la abogada lo citara a concurrir a la última audiencia que programó el Juzgado de conocimiento y la letrada no se notificó y abandonó el proceso. Asimismo, señaló que se dirigió a su oficina “ (…) y le pregunté, y ella me contestó como usted no volvió por aquí yo tampoco volví p or allá (…)” , por lo que se dirigió al Juzgado a preguntar sobre el estado del proceso y le informaron que estaba archivado. Indicó que contrató a otro jurista pa ra que realizara una auditoria al proceso, quien le
preguntar sobre el estado del proceso y le informaron que estaba archivado. Indicó que contrató a otro jurista pa ra que realizara una auditoria al proceso, quien le manifestó que el trámite se había perdido. Mencionó que, en su concepto, “ (…) la abogada dejó de as istirme al momento que yo me negué a pagarle los honorarios que ella me estaba cobrando tan desmesurados (…)”.
Ante las preguntas de la Magistrada, indicó que, por la indiligencia de la abogada, el 27 de julio de 2023 le solicitó a la jurista paz y salvo para constituir un nuevo apoderado el 10 de septiembre de 2023.
Seguidamente la Magistrada realizó un recuento de las actuaciones y resaltó que dentro del proceso ordinario civil de radicado No. 500014003007201500415 00 que cursó en el Juzgado Sé ptimo C ivil Municipal de Villavicencio, y en el que el quejoso funge como demandante, se evidenció que:
- El 4 de junio de 2015, la jurista CIELITO BETANCOURT BACCA , en representación de Rubiri o Becerra Hidalgo, presentó la demanda de pertenencia de inmueble urban o por prescripción ordinaria, en contra de
Otoniel Vanegas Díaz, sobre el inmueble ubicado en la carrera 52 N o. 48ª- 13, barrio Chapinero del municipio de Villavicencio19.
17 Edwin Javier Murillo Suárez. 18 Archivos No. 2930. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Folios 3 -52. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta
17 Edwin Javier Murillo Suárez. 18 Archivos No. 2930. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Folios 3 -52. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13375
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- El 16 de julio de 2015, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio admitió la demanda y reconoció personería para actuar a la letrada CIELITO BETANCOURT. BACCA como apoderada judicial del demandante20. - El 18 de agosto de 2016, mediante memorial, l a jurista allegó copia de los edictos emplazatorios de notificación21. - El 22 de septiembre de 2015, el despacho de conocimiento nombró curador ad litem para las persona indeterminadas y así continuar con el trámite del proceso22. - El 3 de noviembre de 2015, el curador ad litem contestó la demanda23. - El 27 de noviembre de 2015, la jurista allegó las constancias de pago de los honorarios de la curaduría24. - El 2 de febrero de 2016, la letrada solicitó al despacho “(…) se continúe con las etapas procesales teniendo en cuenta que la curadora ad -litem, ya
honorarios de la curaduría24. - El 2 de febrero de 2016, la letrada solicitó al despacho “(…) se continúe con las etapas procesales teniendo en cuenta que la curadora ad -litem, ya cumplió con las labores encomendadas (…)”25. - El 1° de marzo de 2016, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio ordenó el emplazamiento del demandado26. - El 16 de marzo de 2016, la profesional del derecho solicitó continuar con el proceso porque el emplazamiento se realizó en debida forma desde el 2 de agosto de 2015 en el periódico La República27. - El 22 de junio de 2016, la jurista remitió constancias del pago efectuado al curador28. - El 2 de agosto de 2016, el Despacho de conocimiento fij ó fecha y hora para realizar la inspección judicial29. - El 18 de noviembre de 2016, se realizó la inspección judicial, diligencia a la que acudió la letrada investigada30. - El 24 de noviembre de 2016, Belinda Acosta Martínez en su calidad de perito, presentó experticia al proceso31. - El 27 de enero de 2020, la letrada pr esentó al despacho memorial mediante el cual solicitó la aclaración del peritazgo32.
20 Folios 54 -55. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Folios 58 -85. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta
“038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Folios 58 -85. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 22 Folio 88. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Folios 97 -99. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Car peta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 24 Folio 100. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 25 Folio 103. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 26 Folio 105. Archivo “ PROCESO 2015-415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 27 Folio 106. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 28 Folio 114. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital.
28 Folio 114. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 29 Folios 118 -121. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 30 Folios 135 - 140. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 31 Folios 142 - 168. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 32 Folios 183184. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13375
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500012502000202300524 01
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- El 9 de mayo de 2017, el Juzgado accedió a la solicitud de la jurista33. - El 15 de junio y el 25 de julio de 2017, la jurista allegó constancia del recibido de unos oficios34.
- El 9 de mayo de 2017, el Juzgado accedió a la solicitud de la jurista33. - El 15 de junio y el 25 de julio de 2017, la jurista allegó constancia del recibido de unos oficios34. - El 23 de enero de 2018 , el juzgado de conocimiento ordenó la recepción de pruebas35. - El 21 de marzo de 2018, la jurista allegó al proceso el recibido de varios oficios36. - El 20 de mayo de 2019, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio citó a las partes y a sus apoderados para asisti r a la audiencia de instrucción y juzgamiento a celebrarse e 20 de junio de 201937. - El 20 de junio de 2019, se celebró la audiencia, a la que asistió la letrada y el despacho judicial38. - El 11 de julio de 2019, la jurista allegó el recibido de varios oficios39. - El 23 de octubre de 2019, la letrada allegó copia de diferentes oficios40. - El 9 de marzo de 2020 , el despacho judicial decretó pruebas de oficio y requirió información a la parte demandante41. - El 28 de febrero de 202 2, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio resolvió “(…) Decretar la terminación del presen te proceso DE PERTENENCIA por desistimiento tácito (…)”42. - El 29 de julio de 2023, el señor Rubirio Becerra, solicitó el desarchivo del proceso43. - El 10 de septiembre de 2023, el señor Rubirio Becerra allegó al despacho la revocatoria del poder conferido a la investigada y el paz y salvo de
proceso43. - El 10 de septiembre de 2023, el señor Rubirio Becerra allegó al despacho la revocatoria del poder conferido a la investigada y el paz y salvo de honorarios44. - El 27 de octubre de 2023, el Juzgado aceptó la revocatoria del poder e indicó que “(…) [c]omo quiera que el presente proceso ya se encontraba en archivo dada la terminación por desistimiento tácito, debidamente ejecutoriado, por secretaría, devuélvase el presente proceso al archivo (…)”45.
33 Folio 201.. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Car peta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 34 Folios 203 - 213. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 35 Folios 220 - 221. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 36 Folio 229. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 37 Folios 355 -356. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 38 Folios 357 -360. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta
“038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 38 Folios 357 -360. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 39 Folio 367. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 40 Folio 379. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 41 Folios 395 -399. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 42 Folio 429. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Car peta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 43 Folio 434. Arc hivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 44 Folios 434 - 436. Archivo “ PROCESO 2015 -415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 45 Folio 438. Archivo “ PROCESO 2015-415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13375
45 Folio 438. Archivo “ PROCESO 2015-415.pdf”. Carpeta “ 038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta “038ExpedienteDigital2015415”. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13375
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De lo anterior, la Ponente procedió a calificar la actuación así:
Imputación jurídica. La letrada presuntamente vulneró el deber al que hace referencia el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
(…).”
Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta culposa consagrada en el numeral 1° del artículo 37 ejusdem, que indica:
“Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional : 1. Demorar la iniciación o pr osecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” (Negrita y subrayado fuera del texto original)
iniciación o pr osecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” (Negrita y subrayado fuera del texto original)
Imputación fáctica. La jurista presuntamente abandonó el proceso civil de pertenencia radicado bajo consecutivo No. 500014003007201500415 00, a cargo del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio, desde el 9 de marzo de 2020, data en la que el despacho la requirió por información y hasta el 28 de febrero de 2022, cuando se decretó la terminación del trámite por desistimiento tácito. Comportamiento que endilgó, provisionalmente, a título de culpa por su negligencia y falta de compromiso con la gestión que se le encomendó.
3.- Audiencia de juzgamiento . El 13 de noviembre de 202446, la Magistrada instaló la diligencia, corroboró la asistencia de la abogada
46 Archivos No. 52-53. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13375
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investigada y del quejoso, seguidamente procedió con las siguientes actuaciones:
Versión libre. Se ñaló que no es cierto que hubies e sido negligente en el desarrollo de sus actuaciones profesionales porque se trató de comunicar con el
investigada y del quejoso, seguidamente procedió con las siguientes actuaciones:
Versión libre. Se ñaló que no es cierto que hubies e sido negligente en el desarrollo de sus actuaciones profesionales porque se trató de comunicar con el quejoso en varias oportunidad es y, sin embargo, no le contestaba, ni lo pudo localizar en la residencia ubicada en el barrio Chapinero . Relató que la última vez que conversa ron, le informó que el despacho había solicitado una escritura pública, que reposaba en la Notaría Única de Cáquez a, ante las contradicciones sobre la ubicación precisa del predio, que obraban en el expediente. Sobre ello, su cliente l e manifestó que “ (…) no iba a continuar con ese proceso porque él no estaba de acuerdo que la juez estuviera pidiendo, pidiendo oficios (…)”, a pesar de que habían acordado que él debía radicar todos los oficios que el Juzgado expidiera. Asimismo, adujo que advirtió a su clien te de las consecuencias de no atender el requerimiento del despacho.
Indicó que el 9 de noviembre de 2021, el que joso se comunicó, vía telefónica, con ella, en donde le informó que no continuaría con el proceso y que le revocaría el poder “(…) que él no quiere que se continúe con ese proceso, que está demorado, que ese proceso viene con radicación del 2015 y que se h a venido demorando demasiado (…) ”, y que le quería conferir poder a un amigo suyo que tenía conocidos dentro del despacho judicial que conocía del proceso. Aseguró que, en esa misma data le entregó paz y salvo de honorarios a la esposa del promotor de
demasiado (…) ”, y que le quería conferir poder a un amigo suyo que tenía conocidos dentro del despacho judicial que conocía del proceso. Aseguró que, en esa misma data le entregó paz y salvo de honorarios a la esposa del promotor de la queja – Ana Lucila Céspedes-, quien lo firmó a ruego y se comprometió a llevar a su cónyuge para que lo firmara posteriormente y así ella poder radicarlo ante el Juzgado, lo que no sucedió. Por otro lado, explicó que no renunció al poder ante el Juzgado porque para hacer esa actuación debía comunicárselo al quejoso, quien no le contestaba el teléfono y tampoco tenía una dirección electrónica - porque en la que le informó que vivía le señalaron que no se encontraba -, pues de lo contrario le sería rechazada.
Por otro lado, mencionó que no abandonó el proceso desde el 9 de marzo de 2020, porque el 27 de octubre de 2021 retiró unos oficios con solicit udes del despacho a diferentes entidades, que tenían fecha del 12 de agosto de 2020. Por lo que, como desde el 27 de octubre de 2021 al 9 de noviembre del 2021, pasaron solo 11 días en los que intentó comunicarse con el quejoso y este le informó sobre la revocatoria del poder. Finalmente resaltó que siempre fue diligente en la gestión del encargo que le encomendó el quejoso, razón por la que debe ser exonerada de responsabilidad disciplinaria. Pues la revocatoria del poder fue posterior a la terminación por desistimiento tácito.
Ratificación y ampliación de la queja. El quejoso se refirió así: “(…) Señora juez eso es falso de esta profesional porque yo en ningún momento he renunciado a
terminación por desistimiento tácito.
Ratificación y ampliación de la queja. El quejoso se refirió así: “(…) Señora juez eso es falso de esta profesional porque yo en ningún momento he renunciado a nada de eso y mucho más a decir que ella que yo había renunciado a pagar unas escrituras cosas que ella ahora está sacando eso. Ahora, que lo diga ella misma que cuando yo fui el 24 de julio de 2023 a esa oficina hablar con esta profesional que me c ontestó, ¿cuál fue la contestación de ella cuando yo le pregunté qué había pasado con la audiencia?, ¿que me contesto? Dijo: como usted no y no yo tampoco volví por allá . Entonces señora Juez esa es una sarta de mentiras por parte de esta profesional (…)”. Asimismo, indicó que la jurista no le notificó de la celebración de la últim a audiencia, y que nunca le manifestó que no quería suA 13375
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 500012502000202300524 01
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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representación, ni que le revocaba el po der pues el más interesado en que resultara el proceso era él. Ante la pregunta de la letrada señaló que le firmó paz y salvo para hacerlo llegar al juzgado de conocimiento, sin que ello signifique que ha falsificado documento alguno.
Testimonio de Ana Lucila Céspedes (esposa del quejoso). Manifestó que, el 27
salvo para hacerlo llegar al juzgado de conocimiento, sin que ello signifique que ha falsificado documento alguno.
Testimonio de Ana Lucila Céspedes (esposa del quejoso). Manifestó que, el 27 de julio de 2023, se dirigió a la oficin a de la jurista para recibir paz y salvo que estaba suscrito por la abogada, y que no recuerda si firmó o no algún documento. Señaló que su esposo le solicitó paz y salvo , porque la jurista no los llam ó ni les informó sobre el estado del proceso y para poder continuar con el proceso con otro abogado sin tener conocimie nto que el mismo había terminado , de lo que se dieron cuenta cuando revisaron el proceso.
Alegatos de conclusión. Adujo que no faltó a su deber profesional porque el 9 de noviembre de 2021, el quejoso le revoc ó el poder y le solicitó paz y salvo de honorarios porque no estaba dispuesto a seguir gastando dinero en los trámites y diligencias ordenadas por el Juzgado mediante providencia del 9 de marzo de
2020. En consecuencia, señaló que el desistimiento tácito del proceso fue una situación ajena a su gestió n, pues acaeció el 28 de febrero de 2022, es decir, mucho tiempo después de que se le solicitó paz y salvo. Asimismo, adujó que no presentó paz y salvo al Juzgado porque no estaba firmado por el quejoso.
Por otro lado, señaló que el documento que present ó el quejoso ante el Juzgado es diferente al que ella le entregó, porque no tiene fecha, ni tampoco se encuentra firma por su esposa, lo que, en su concepto, significa que el promotor de la queja
Por otro lado, señaló que el documento que present ó el quejoso ante el Juzgado es diferente al que ella le entregó, porque no tiene fecha, ni tampoco se encuentra firma por su esposa, lo que, en su concepto, significa que el promotor de la queja lo modificó a su conveniencia y con asesoría de un tercero. Por lo anterior, solicitó que se le exonere de toda responsabilidad disciplinaria.
LA DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia del 29 de noviembre de 2024 47, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta 48, resolvió SANCIONAR a la abogada CIELITO BETANCOURT BACCA con CENSURA, por incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.
47 Archivo No. 54. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 48 Sala dual conformada por los magistrados María de Jesús Villaquiran (ponente) y Romer Salazar Sánchez.A 13375
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En cuanto a la tipicidad de la f alta reprochada a la disciplinada, la Seccional de instancia encontró que la letrada abandonó el proceso de pertenecía No. 2015-00415 de conocimiento del Juzgado Séptimo Civil
En cuanto a la tipicidad de la f alta reprochada a la disciplinada, la Seccional de instancia encontró que la letrada abandonó el proceso de pertenecía No. 2015-00415 de conocimiento del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Villavicencio en el que defendía los interese
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