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CNDJ - F50001250200020230089601

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F50001250200020230089601
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13927

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., primero (1°) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Aprobado según Acta de Sala No. 053 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable 1, contra la sentencia proferida el 11 de abril de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta 2, mediante la cual declaró al abogado OCTAVIO FONSECA HOYOS responsable por transgredir el deber profesional estipulado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta descrita en el numeral 1º artículo 37, cometida a título de culpa, por lo que fue sancionado con DOS (2) MESES DE SUSPENSIÓN

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El presente asunto tuvo origen en la compulsa de copias

1ArchivoDigital/001PRIMERAINSTANCIA/065RecursoApelacionDisciplinado.pdf. 2ArchivoDigital/001PRIMERAINSTANCIA/063SentenciaSancionatoria.pdf /Decisión proferida en Sala dual por los doctores M.P . MARIA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN y ROMER SALAZAR SÁNCHEZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927

en Sala dual por los doctores M.P . MARIA DE JESÚS MUÑOZ VILLAQUIRÁN y ROMER SALAZAR SÁNCHEZ.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927

Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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promovida el 23 de noviembre de 2023 3 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio contra el abogado OCTAVIO FONSECA HOYOS, por cuanto en el proceso con radicado No. 50001 60 00 564 2021 02428 00, no asistió a la audiencia programada para el día 15 de noviembre de 2023, en calidad de defensor de confianza de Sandra Viviana Castro González, Hermes Mauricio González Gutiérrez y Yeferson Enrique Ulloa Sabogal, procesados por el delito de uso de menores para la comisión de delitoshurto calificado y agravado tentado.

2. El asunto correspondió por reparto el 27 de noviembre de 20234, a la Magistrada María de Jesús Villaquirán, quien avocó conocimiento y con certificado No. 1743591 del 29 de noviembre de 20235, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del C.S. de la J., acreditó la calidad del abogado OCTAVIO FONSECA HOYOS, de identificado con cédula de ciudadanía número 80410288, y tarjeta profesional No. 125935, que se encontraba vigente para la época.

C.S. de la J., acreditó la calidad del abogado OCTAVIO FONSECA HOYOS, de identificado con cédula de ciudadanía número 80410288, y tarjeta profesional No. 125935, que se encontraba vigente para la época.

3. Se allegó certificado No. 3857795 del 29 de noviembre de 20236, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual se evidenció que el abogado OCTAVIO FONSECA HOYOS identificado con cédula de ciudada nía No. 80410288, y tarjeta profesional No. 125935 no se registró sanciones vigentes para la época de expedición del certificado.

4. Por medio de auto proferido el 8 de diciembre de 20237, la magistrada

3ArchivoDigital/001PRIMERAINSTANCIA/001Queja.pdf. 4 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/003ActaReparto.pdf. 5ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/004AntecedentesDisciplinarios.pdf. 6 ArchivoDigital/01/PRIMERAINSTANCIA/004AntecedentesDisciplinarios.pdf. 7ArchivoDigital/01/PRIMERAINSTANCIA/006AperturaInvestigacion.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927 Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado OCTAVIO FONSECA HOYOS y fijó fecha para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional.

5. La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 14 de

de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado OCTAVIO FONSECA HOYOS y fijó fecha para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional.

5. La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 14 de mayo, 18 de junio, 31 de julio y 18 de octubre de 2024 y 15 de febrero de

2025, desarrollándose así:

5.1. A la audiencia del 14 de mayo de 2024 ,8 no compareció el disciplinable, razón por la cual la magistrada ponente lo declaró persona ausente y ordenó designarle un defensor de oficio. Sin embargo, mediante Auto del 18 de junio de 20249, se declaró de oficio la nulidad por violación al debido proceso desde la notificación del auto de apertura de la investigación disciplinaria, toda vez que se omitió fijar el edicto en la secretaria del despacho de conformidad con lo ordenado por el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.

5.2. A la audiencia del 31 de julio de 2024 10, no compareció el disciplinable, en consecuencia, la magistrada ponente lo declaró persona ausente y ordenó designarle un defensor de oficio. De manera que, mediante Auto del 20 de agosto de 202411, designó en tal calidad al abogado Erwing Freddy Ordoñez de Váldes.

5.3. En la audiencia del 18 de octubre del 202412, el disciplinable rindió versión libre:

8 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/015ActaAudiencia.pdf. 9 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/019AutoDecretaNulidadOficio.pdf.

rindió versión libre:

8 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/015ActaAudiencia.pdf. 9 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/019AutoDecretaNulidadOficio.pdf. 10 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/031ActaAudiencia.pdf. 11 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/034AutoDesignaDefensor.pdf. 12 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/039Audiencia20241018.mp4. Min 7:34 a 21:07.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927 Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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Manifestó que había sido convocado previamente por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cáqueza desde el 7 de noviembre de 2023, para asistir al imputado Yonier Manuel Villota Cortés, quien se encontraba privado de la libertad, en una audiencia virtual dentro del proceso radicado No. 202300202, programada para las 10:00 a.m. Indicó que no recuerda cuánto tiempo duró dicha diligencia, pero que al salir de ella ya no alcanzaba a llegar presencialmente al Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de Conocimiento. Según su criterio, era prioritario atender el proceso de la persona privada de la libertad, frente al otro proceso en el que se compulsaron copias, en el cual los tres procesados se encontraban en libertad y no existía riesgo de prescripción ni otra afectación relevante.

Agregó que, en caso de que desde el despacho que compulsó las

compulsaron copias, en el cual los tres procesados se encontraban en libertad y no existía riesgo de prescripción ni otra afectación relevante.

Agregó que, en caso de que desde el despacho que compulsó las copias hubieran intentado comunicarse con él, es su costumbre no atender el celular mientras está conectado a una audiencia, para mantenerse concentrado. Aseguró también que frecuentemente se le cruzan diligencias, ya que maneja aproximadamente 230 procesos, y que no solicitó el aplazamiento porque confiaba en poder asistir a tiempo a la audiencia que dio lugar al reproche disciplinario. Afirmó que no le fue posible encontrar el correo por medio del cual se excusó.

5.4. En la audiencia del 12 de febrero de 2 02513, compareció el defensor de oficio del disciplinable, donde se realizó la calificación jurídica de la actuación así:

13Archivo Digital/01PRIMERAINSTANCIA/055ActaAudiencia.Pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927 Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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Se formuló cargos 14 contra OCTAVIO FONSECA HOYOS por incurrir presuntamente en vulnerar el numeral 10º del artículo 28 y la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en modalidad culposa.

Lo anterior, porque el abogado dejó de hacer las actuaciones propias de su gestión profesional, al no asistir sin justificación válida a la audiencia programada para el 15 de noviembre de 2023 ,

2007, en modalidad culposa.

Lo anterior, porque el abogado dejó de hacer las actuaciones propias de su gestión profesional, al no asistir sin justificación válida a la audiencia programada para el 15 de noviembre de 2023 , dentro del proceso 2021 -02428 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, cuando contaba con todas las condiciones para hacerlo.

6. La audiencia de juzgamiento: Se llevó a cabo el 31 de marzo de 2025 15 con la presencia del defensor de oficio quien rindió alegatos de conclusión. Manifestó que la conducta del disciplinable se debió a negligencia o descuido y sin ninguna intención dol osa, por tal razón fue ejecutada a título de culpa y solicitó que la sanción a imponer sea la mínima.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en decisión proferida el 11 de abril de 2025 16, declaró al abogado OCTAVIO FONSECA HOYOS, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, sancionánd olo con SUSPENSIÓN

14Archivo Digital/01PRIMERAINSTANCIA/054Audiencia.mp4. (MIN11:27 a 12:26). 15 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/061AUDIENCIA20250331.mp4. 16 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/063SentenciaSancionatoria.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927

15 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/061AUDIENCIA20250331.mp4. 16 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/063SentenciaSancionatoria.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927 Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Para la Seccional de instancia, la tipicidad quedó acreditada en razón a que el disciplinable, dejó de hacer las actuaciones propias de su gestión profesional, al no asistir sin justific ación válida a la audiencia de juicio oral programada el 15 de noviembre de 2023, a las 11:00 am, dentro del proceso penal No. 2010-02428, cuando contaba con todas las condiciones para hacerlo.

Al valorar la antijuridicidad, la Seccional indicó que el abogado vulneró el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incumplir sin justificación su obligación de asistir a la audiencia del 15 de noviembre de 2023. Tal omisión es contraria al deber de actuar con celosa diligen cia en el trámite encomendado, afectó el correcto desarrollo del proceso penal y dejó sin representación efectiva los intereses de sus defendidos. Respecto a la culpabilidad, la primera instancia calificó la conducta a título de culpa, pues a lo largo del proceso, se estableció que el abogado FONSECA HOYOS no actuó con la debida diligencia,

Respecto a la culpabilidad, la primera instancia calificó la conducta a título de culpa, pues a lo largo del proceso, se estableció que el abogado FONSECA HOYOS no actuó con la debida diligencia, faltando a al deber de cuidado, concretamente se reprocha, el no actuar con celosa diligencia, dejar de hacer u omisión, conducta indolente que involucra justamente uno de los factores generadores de culpa: la negligencia.

Respecto a la dosificación de la sanción, la primera instancia atendió a los criterios generales del artículo 40 y 45 de la Ley 1123 de 2007, así: i) trascendencia social de la conducta: trasciende del ámbito particular al social, porque afecta y mancilla el buen nombre y reputación de todo el gremio de los abogados; y ii) modalidad de la conducta : el actuar del abogado se catalogóM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927 Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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como culposo; por lo que se concluyó que lo justo y proporcionado fue i mponer sanción de DOS (2) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.

DE LA APELACIÓN

Por medio de escrito del 28 de abril de 2024 17, el disciplinable presentó recurso de apelación contra la providencia emitida el 11 de abril de 2025, en los siguientes términos:

El disciplinable manifestó que, que su actuación no constituye falta disciplinaria, pues dicha inasistencia fue informada con antelación

presentó recurso de apelación contra la providencia emitida el 11 de abril de 2025, en los siguientes términos:

El disciplinable manifestó que, que su actuación no constituye falta disciplinaria, pues dicha inasistencia fue informada con antelación al despacho judicial, ya que ese mismo día y hora se encontraba cumpliendo otro compromiso pr ofesional previamente agendado ante el Juzgado de Cáqueza. Consideró que, debido a la coincidencia horaria, le fue materialmente imposible asistir de forma presencial o virtual a ambas diligencias, y actuó con la convicción de que su explicación era suficiente y justificada, sin que ello implicara dilación del proceso ni afectación sustancial a su desarrollo. Bajo este supuesto de hecho, invocó la causal descrita en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, relativa a la convicción errada e inven cible, al considerar que su conducta no constituía falta disciplinaria, pues actuó bajo la creencia sincera de que las explicaciones presentadas eran suficientes.

Aseguró que no hubo intención dilatoria por parte de la defensa, que el proceso no estaba e n riesgo de prescripción ni se

17 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/065RecursoApelacionDisciplinado.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927 Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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encontraba en una etapa crítica, y que resultaba prioritario atender la audiencia en la que había sido citado en primer lugar ya que su

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encontraba en una etapa crítica, y que resultaba prioritario atender la audiencia en la que había sido citado en primer lugar ya que su defendido se encontraba privado de la libertad.

Finalmente, solicitó la revocatoria del fallo y, en subsidio, si es del caso la imposición de una sanción distinta, con base en la alegada imposibilidad de asistir a las dos audiencias, planteada como error invencible, en la creencia que la solicitud de ap lazamiento dejaba por justificada su inasistencia.

ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

El asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el 21 de mayo de 202518.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

1. Competencia.

La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobaci ón del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con

18ArchivoDigital/02SegundaInstancia/001Acta.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927 Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 19. Este nuevo

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todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones 19. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constituciona l quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1620.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201621 y C-112/1722, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.

En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.

19 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, E xpediente D -10947, Magistrados

Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

acciones de tutela. 20 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, E xpediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 21 Corte Constitucional, Sentencia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcia l) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 22 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2007, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927 Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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2. Del disciplinable.

Mediante certificado No. 1743591 del 29 de noviembre de 2023 23, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del C.S. de la J., acreditó la calidad del abogado OCTAVIO

Mediante certificado No. 1743591 del 29 de noviembre de 2023 23, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del C.S. de la J., acreditó la calidad del abogado OCTAVIO FONSECA HOYOS, de identificado con cédula de ciudadanía número 80410288, y tarjeta profesional No. 125935, que se encontraba vigente para la época.

3. De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.

En la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 12 de febrero de 2024 24, se le formularon cargos al abogado OCTAVIO FONSECA HOYOS, por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por dejar de hacer las gestiones encomendadas en la modalidad culposa.

Lo anterior, porque el abogado dejó de hacer las actuaciones propias de su gestión profesional, al no asistir sin justificación válida a la audiencia de juicio oral programada el 15 de noviembre de 2023, a las 11:00 am, dentro d el proceso penal No. 2010 -02428, cuando contaba con todas las condiciones para hacerlo.

23ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/004AntecedentesDisciplinarios.pdf. 24Archivo Digital/ 001PRIMERA INSTANCIA/ 037ActaSegundaAudiencia.Pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927 Radicado No. 500012502000 2023 00896 01

24Archivo Digital/ 001PRIMERA INSTANCIA/ 037ActaSegundaAudiencia.Pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927 Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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A su vez, en la sentencia de primera instancia se sancionó al profesional OCTAVIO FONSECA HOYOS por los mismos hechos, falta y deber. En consecuencia, la Comisión encuentra total congruencia entre estas dos actuaciones.

4. De la Apelación

En primer lugar, esta comisión observa que la decisión adoptada en decisión proferida el 11 de abril de 2025 25 fue notificada mediante correo electrónico al disciplinable, al defensor de oficio y al Ministerio Público el 24 de abril de 202526, donde el disciplinable presentó recurso de apelación contra la misma el día el 28 de abril de 202527.

En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia solo está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, “si la pret ensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la providencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación” 28. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.

objeto del recurso de apelación” 28. En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los aspectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.

25 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/063SentenciaSancionatoria.pdf. 26 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/064NotificacionFalloSancionatorio.pdf 27 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/065RecursoApelacionDisciplinado.pdf. 28 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927 Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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4.1. Del caso concreto.

La presente investigación se originó por la compulsa de copias promovida el 23 de noviembre de 2023 29 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio contra el abogado OCTAVIO FONSECA HOYOS, por cuanto en el proceso con radicado No. 50001 60 00 564 2021 02428 00, no asistió a la audiencia programada para el día 15 de noviembre de 2023, en calidad de defensor de confianza de Sandra Viviana Castro González, Hermes Mauricio González Gutiérrez y Yeferson Enrique Ulloa Sabogal.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en decisión del 11 de abril de 202530, declaró al abogado OCTAVIO FONSECA HOYOS, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral

Enrique Ulloa Sabogal.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en decisión del 11 de abril de 202530, declaró al abogado OCTAVIO FONSECA HOYOS, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1º de l artículo 37 de la misma normatividad, sancionándolo con SUSPENSIÓN DE DOS (2)

MESES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.

Por su parte, el apelante sostiene que su conducta no configura falta disciplinaria, por cuanto la inasistencia a la audiencia fue previamente informada al Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de Conocimiento de Villavicencio, dado que en la misma fecha y hora se encontrab a atendiendo otro compromiso profesional ante el Juzgado de Cáqueza, lo que tornaba materialmente imposible su comparecencia simultánea. En tal sentido, invocó la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de

29 ArchivoDigital/001PRIMERAINSTANCIA/001Queja.pdf. 30 ArchivoDigital/001PRIMERAINSTANCIA/063SentenciaSancionatoria.pdfM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927 Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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la Ley 1123 de 2007, convicción errada e i nvencible que su conducta no constituye falta disciplinaria, al haber actuado bajo la creencia de que las explicaciones ofrecidas eran suficientes, sin

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la Ley 1123 de 2007, convicción errada e i nvencible que su conducta no constituye falta disciplinaria, al haber actuado bajo la creencia de que las explicaciones ofrecidas eran suficientes, sin que su actuar implicara dilación procesal ni afectación sustancial al desarrollo del juicio, y priorizando la audiencia inicialmente fijada ya que su defendido se encontraba privado de la libertad. Aunado a lo anterior solicita se revoque el fallo y si es del caso se imponga una sanción distinta.

En primera medida para el análisis del caso se debe traer a colación las pruebas recaudadas en el plenario, así: • Respuesta del Juzgado Primero del Circuito de Cáqueza del 20/01/202531.

Proceso Penal Radicado No. 50001 60 00 564 2021 02428 00:

  • Solicitud de aplazamiento del 6 de octubre de 2132 por medio del cual el disciplinable en calidad de defensor de confianza de Sandra Viviana Castro y Hermes Mauricio González, solicita aplazar la audiencia de acusación. • Auto del 6 de octubre de 2021 33 proferido por el Juez 5º Penal del Circuito de Villavicencio con funciones de Conocimiento, por medio del cual se reprograma la audiencia para el 9 de noviembre de 2021, notificado al disciplinable el 4 de noviembre de 202134.

31 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/043RespuestaJuzgadoCaqueza.pdf. 32 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/20SolicitudAplazamientoDefensa.pdf

de 202134.

31 ArchivoDigital/01PRIMERAINSTANCIA/043RespuestaJuzgadoCaqueza.pdf. 32 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/20SolicitudAplazamientoDefensa.pdf 33 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/23AutoFijaNUevaFecha.pdf. 34 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/024NotificacionAudiencia.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927 Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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  • Audiencia de acusación del 9 de noviembre de 202135 CIU 5001 60 00 564 2021 02428 adelantada por el Juez 5º Penal del Circuito de Villavicencio, a la cual asiste como defensor el disciplinable. • Solicitud de aplazamiento de la audiencia preparatoria fijada para el 19 de enero de 202236 remitida por el disciplinable. • Auto del 19 de enero de 2022 37 por medio del cual se concede por una única vez el aplazamiento, siendo atribuible a la defensa la razón de la cancelación de la audiencia y señala como fecha el 18 de febrero de 2022 para la realización de la audiencia preparatoria. • Solicitud de aplazamiento elevada el 6 de febrero de 202238 por el Fiscal encargado Fernando Arias Ramírez. • Auto del 18 de julio de 202239 por medio del cual se reprogramó la audiencia preparatoria para el 28 de julio de 2022, notificado al disciplinable el 19 de julio40 de esa anualidad.
  • Auto del 18 de julio de 202239 por medio del cual se reprogramó la audiencia preparatoria para el 28 de julio de 2022, notificado al disciplinable el 19 de julio40 de esa anualidad. • Auto del 28 de julio de 202241 por medio del cual se reprograma fecha para la realización de la audiencia preparatoria, por razones de cruce de calendario con otra diligencia del titular del despacho. • Acta de Audiencia del 9 de mayo de 202 342 por medio del cual se reprograma fecha para continuación del juicio oral, esta

35 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/27ActaAudAcusacionSandraCastro.pdf. 36 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/31SolicitudAplazamiento.pdf. 37 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/032Autoreprogramaaudeincia19102022.p df. 38 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/35CorreoAplazamientoFiscalEncargado.p df. 39 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/36AutoSeñalaFecha.pdf. 40 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/37SoporteNotificiacion.pdf. 41 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/40.AutoSeñalaFecha.pdf. 42 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/65ContinuacionJuicioORAL(presencialrep rogramada).pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927 Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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decisión fue notificada en estrados al disciplinable. Lo anterior por la inasistencia de la fiscalía. • Solicitud de reprogramación elevada por la Fiscalía del 9 de junio de 202343. • Auto por medio del cual se reprograma fecha para continuación del juicio oral para el 3 de agosto de 2023 44, notificado al disciplinable mediante correo electrónico del 16 de junio de 202345. • Solicitud de aplazamiento del disciplinable del 1 de a gosto de 202346, solicitud fue acompañada por el Fiscal 06 Seccional el 2 de agosto de 202347. • Auto del 2 de agosto de 2023 por medio de la cual se reprograma audiencia del juicio oral para el 15 de noviembre de 202348, notificado al disciplinable mediant e correo electrónico del 2 de septiembre de 202349. • Acta del 15 de noviembre del 2023 50, fecha programada para llevar a cabo la audiencia del juicio oral. • Audiencia de juicio oral del 15 de noviembre de 2023 51. A esta diligencia comparecen la Fical 6ª Seccional, el Ministerio Público, dos de los procesados e inasiste el defensor de confianza, FONSECA HOYOS.

43 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/71SolicitudReprogramacion.pdf. 44 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/72AutoReprograma.pdf. 45 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/73NotificiacionAudiencia.pdf. 46

44 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/72AutoReprograma.pdf. 45 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/73NotificiacionAudiencia.pdf. 46 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/80SolicitudAplazamientoDrFonseca.pdf. 47 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/82SolicitudAplazamientoFiscal.pdf. 48 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/84AutoReprograma202102428.pdf. 49 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/85SoporteNotificacion.pdf. 50 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/91ActaJuicioOralreprogramadoRad.2021 02428.pdf. 51 ArchivoDigital/01PrimeraInstancia/002AnexoQueja/091AudienciaJuicioOral.mp4.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13927 Radicado No. 500012502000 2023 00896 01 Abogados en Apelación de sentencia

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  • Requerimiento dirigido al disciplinable del 15 de noviembre de 202352 para que aporte prueba sumaria que justifique su inasistencia. • Notificación al disciplinable de audiencia presencial de juicio oral a realizarse el 8 de febrero de 202453.

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