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CNDJ - F50001250200020240040701

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F50001250200020240040701
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: FABIO EDGAR CASTRO SANDOVAL

Quejosa: ELVIRA CACHAYA Radicación: 50001-25-02-000-2024-00407-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá, D.C., 03 de septiembre de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 45.

1. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable, en contra de la sentencia del 06 de mayo de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de l Meta 2, por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado FABIO E DGAR CAS TRO SANDOVAL, al incurrir en la falta a la honradez del abogado descrita en el numeral 4° del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) años y multa de cuatro (4) salario s mínimos legales mensuales vigentes para el año 2023.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de l a Justicia

mensuales vigentes para el año 2023.

2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de l a Justicia certificó que FABIO EDGAR CASTRO SANDOVAL se identifica con cédula

1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar l as faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instanci a que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P María de Jesús Muñoz Villaquirán y Romer Salazar Sánchez. (Expediente Digital. Primera Instancia. Archivo 47).Página 2 | 29

de ciudadanía No. 86.071.461 y es portado r de la tarjeta profesional de abogado No. 263.129 del Consejo Superior de la Judicatura3.

3. SITUACIÓN FÁCTICA

Esta actuación disciplinar ia tiene como origen la queja 4 interpuesta por la señora Elvira Cachaya en contra del abogado Fabio Edgar Castro Sandoval, manifestó que el 26 de septiembre de 202 2, conoció junto con su esposo al profesional del derecho , quien se com prometió a representar sus intereses para cobrar el SOAT co rrespondiente a un accidente de tránsito, en donde falleció su hijo Nikson Fabricio Sarmiento Cachaya . Así mismo, in dicó que, el let rado le cobra ría la suma de $4.000.000 m/te por sus servicios y el saldo restante se los entregaría a ellos por ser sus progenitores.

el let rado le cobra ría la suma de $4.000.000 m/te por sus servicios y el saldo restante se los entregaría a ellos por ser sus progenitores.

Mencionó que, en diciembre de 2022, le pagar on al abogado la suma de $24.999.750 m/te, y este les informó que solamente recibió el valor de $21.000.000 m/te. Afirmó que, el 03 de febrero de 202 3, el togado les entregó la cifra de $17.000.000 m /te, sin comprobantes de pago . Para ese momento se observaba muy afanado y de mal genio. A su vez, alegó que le solicitaron el recibo de pago a SEGUROS MUNDIAL y conforme a la respuesta o torgada se p ercataron que el profes ional se quedó con un a suma de $4.000.000 m /te adicionales a los honorarios por el hecho que “le tocó pagar el 4x mil, más una remesa”.

4. TRÁMITE PROCESAL

La queja fue sometida a reparto y asignada a la magistrada María de Jesús Muñoz Villaquirán, a través de auto del 21 de mayo de 20 24, luego de la verificación de la calidad de l abogado encartado, ordenó la apertura del proceso disciplinario5.

3 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 07. 4 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 01. 5 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 05.Página 3 | 29

La audiencia de pruebas y calificación provisiona l fue realizada en sesiones del 09 de septiembre de 20246 y 28 de noviembre de 2024 7, con

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La audiencia de pruebas y calificación provisiona l fue realizada en sesiones del 09 de septiembre de 20246 y 28 de noviembre de 2024 7, con presencia de la quejosa, el disciplinable y el Ministerio Público, oportunidad en la cual se escuchó en versión libre al investigad o, decretar on y practicaron pruebas y se formuló un único cargo.

Versión libre8. El señor Fabio Edgar Castro Sandoval manifestó que en un principio no conoció a la señora Elvira Cachaya porque fue el señor Óscar Sarmiento quien le presentó al señor José Guillermo Sarmiento Castañeda, padre del señor Nikson Fabricio Sarmiento Cachaya (Q.E.P.D.).

Mencionó que siempre se entendió con el señ or José Guillermo Sarmiento Castañeda, y lo asesoró en la parte legal, lo que consistió en aclarar l os asuntos frente a la Fiscalía Local de Restrepo que había avocado conocimiento del caso, y en realizar la reclamaci ón ante el SOAT por fallecimiento del señor Nikson Fabricio Sarmiento Cachaya.

Aseguró que explicó a sus clientes en qué consistían los trámites, y cuál era la parte que ellos debían asumir, esto era, darle toda la información, epicrisis, certificado de defunción, y cuanto documento se hiciera necesario, y para ello acordaron un valor por porcentaje; afirmó qu e les hizo saber que eran dos reclamaciones, tal y como aparec ían en los poderes adjuntos y con fecha diferente, por el padre y la madre, y los honor arios er an de $

y para ello acordaron un valor por porcentaje; afirmó qu e les hizo saber que eran dos reclamaciones, tal y como aparec ían en los poderes adjuntos y con fecha diferente, por el padre y la madre, y los honor arios er an de $ $4.000.000 m/te, por cada uno y que la reclamación final sería por la suma de $ 24.999.750 m/te.

Arguyó que era cierto que el día que entregó los dineros salió rápidamente, porque se habían presentado amenazas por parte de un familiar “o alguien que se hizo presente en la reunión” , que era familiar de la quejosa; argumentó, que posteriormente recibió amenazas po r redes sociales, y que aparte de llevarles un buen trabajo, de entregarles un dinero, terminó él solicitando a la Fiscalía, median te derec ho de petición, y la Clínica Primavera, los documentos, y, adicionalmente, realizó dos visitas a la casa

6 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 17. 7 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 24. 8 Expediente Digital. Cuaderno principal, archivo 16, minuto 3:31.Página 4 | 29

de la quejosa para solicitar toda la información, por lo que considera ba que dentro de lo que le compet ía como abogado, llevó a buen término, b ajo las condiciones que habían acordado.

Expuso que recibió por parte de la aseguradora $24.999.750 m/te, y entregó $17.000.000 m/te; así mismo, que con el señor José Guillermo acordó que por cada reclamación cobraría $4.000.000 m/te, siendo testigo el se ñor Óscar Sarmiento, por eso se sorprend ía que la quejosa fuese la señora

por cada reclamación cobraría $4.000.000 m/te, siendo testigo el se ñor Óscar Sarmiento, por eso se sorprend ía que la quejosa fuese la señora Elvira Cachaya porque con ella solo se vio para que le entregara el poder y siempre se entendió con su esposo.

El representante del Ministerio Público le preguntó, ¿Si la señora Elv ira o el señor José Guillermo le reclamaron por el dinero que les entregó ?, contestó que él les dijo que esa era la suma, pero al parecer, no comprendieron, le pusieron una cita cerca de las instalacione s de las notarías de Villavicencio, pero por la presi ón de alguien que se hizo pasar como familiar de la señora quejosa, no pudo expresar la razón de la entrega de ese dinero, porque vio en riesgo su vida, en atención a que ya había recibido llamadas amenazantes, con “palabras desobligantes” días atrás, y qu e despué s de eso sufrió persecuciones por redes sociales, por lo que cerró todo, ya que lo difamaron, y llegaron a decirle que él tenía que responder “fuera como fuera”, que “les pagaba porque les pagaba”.

Se le preguntó al investigado, ¿Qué tenía que decir respecto al cobro del 4 x mil y la remesa por el dinero?, contestó que era malos entendidos, dado que les expresó que asumiría el 4 x mil, ya que la aseguradora le consignó en su cuenta b ancaria y adem ás el cost o de l a declaración de renta lo asumi ó también. Re iteró que llev ó a cabo dos funciones m ás, como lo fue el desplazamiento a Cumaral, y la presentación de los derechos de petición

cuenta b ancaria y adem ás el cost o de l a declaración de renta lo asumi ó también. Re iteró que llev ó a cabo dos funciones m ás, como lo fue el desplazamiento a Cumaral, y la presentación de los derechos de petición ante la Fiscalía y la Clínica Primavera, para obtener la documentación que exigía la aseguradora para la reclamación SOAT.

Señaló que, se entendió con el señ or José Guillermo Sarmiento Castañeda y la qu ejosa asumió que lo s $4.000.000 m/te eran por las dos reclamaciones.Página 5 | 29

Testimonio del señor Jos é Gu illermo Sarmiento Casta ñeda9. El deponente man ifestó que , el 26 de sept iembre de 2 022, le confirió poder con su esposa Elvira Cachaya al abogado Fabio Edgar Castro Sandoval para que realizara un cobro ante un seguro.

Indicó que, no suscribió contrato de pre stación de servic ios y por concepto de honorario s pactaro n un valor de $4.000.000 m/te en total, correspondiente a lo obtenido por parte de él y su esposa, ya que el letrado no les expresó que cobraría esa suma por cada uno.

Expresó que, el disciplinado los llamó los primeros días del mes de f ebrero de 2023, para decirles q ue el dinero ya había salido y por ende necesi taba que fueran a Villavicencio par a que les pudiera e ntregar los recursos. Por lo tanto, el abogado le s informó que solo había salido “veintiún millones quinientos ochenta y algo”, que le habían descontado el 4 x mil, quedando $

que fueran a Villavicencio par a que les pudiera e ntregar los recursos. Por lo tanto, el abogado le s informó que solo había salido “veintiún millones quinientos ochenta y algo”, que le habían descontado el 4 x mil, quedando $ 21.000.000 m/te, y que a ellos les correspondían $17.000.000 m/te, que fue lo que les entregó.

Puso de presente que le solicitaron al abogad o que les mostrara los recibos de pago de la aseguradora, pero que este “los enredó” porque and aba “como asustado” ; así mismo, que él no le quiso recibir la plata en ese momento al disciplinado, porque le dijo que él creía que había que hacer un papel por notaría, en donde se dijera lo que se recibía; también, que los dineros los recibió su esposa, y que el profesional del derecho, inmediatamente, les hizo un recibo de caja menor y se fue “afanado”.

Afirmó que, después de eso solicitaron a Seguros Mundial, que les dijeran cuanto habían pagado, y obtuvieron como respuesta que se canceló la suma de $2 4.000.000 m/te, e hizo claridad de que faltaron $250 m/te para los $25.000.000 m/te, y que ese capital lo dividieron en dos partes, la mitad para él y la otra mitad para su esposa; así mismo, aseguró que no volvieron a saber del abogado, y lo que hicieron fue buscar la forma de demandarlo.

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Agregó que el togado nunca quiso contestar el teléfono, haciendo todo lo

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Agregó que el togado nunca quiso contestar el teléfono, haciendo todo lo posible para hablar con él, para saber por qué los estaba engañando, y por eso se vieron en la obligación de interponerle la queja ; para ellos los honorarios del abogado eran $4.000.000 m/te, y eso quedó claro, porque el abogado “sobre el capó de un carr o hizo el escrito a mano” y se lo firmaron allí; relató que solo se vieron dos veces con él, una vez el día que firmaron el contrato y el día que les entregó la plata del seguro.

Informó que, su hijo estuvo el día de la entrega del dinero, y también le hizo saber al disciplinado que debía entregar los recibos de pago del seguro, pero este no entregó nada; hizo énfasis en que él no quiso recibir el din ero y que lo hizo su esposa, que el abogado “andaba en un afán terrible”; así mismo, insistió en que él le ma nifestó al Dr. Castro que debían hacer un documento en la notaría, en el que constara cuánto dinero les estaba entregando, pero el abogado no quiso hacerlo, sino que consiguió un recibo de caja menor y se los entregó firmado; preguntado ¿por cuantas veces e l abogado estuvo en su casa en Cumaral ?, contestó que no rec ordaba que eso hubiera ocurrido.

Formulación de Cargos. Se efectuó la calificación ju rídica de la actuación, formulándose un único cargo en contra d el abogado Fabio Edgar Castro Sandoval por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral

eso hubiera ocurrido.

Formulación de Cargos. Se efectuó la calificación ju rídica de la actuación, formulándose un único cargo en contra d el abogado Fabio Edgar Castro Sandoval por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta a la honradez del abogado descrita en el numeral 4° del artículo 3 5 ibidem, a título de dolo, normas que a letra rezan:

“ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre ot ros as pectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

1. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional o demorar la comunicación de este recibo.”Página 7 | 29

Lo anterior, por cuanto, el abogado no entregó en la totalidad del dinero que les correspondían a sus clientes , dado que recibió la suma de $ 24.999.750 m/te, y este les informó que solamente recibió el valor de $21.000.000 m/te ,

Lo anterior, por cuanto, el abogado no entregó en la totalidad del dinero que les correspondían a sus clientes , dado que recibió la suma de $ 24.999.750 m/te, y este les informó que solamente recibió el valor de $21.000.000 m/te , descontando un valor de $4.000.000 m/te po r conce pto de honorario s, dejando como resultado la cifra de $17.000.000 m/te . Es decir, el abogad o quedó en su poder con un re stante de $3.999.750 m /te, sin que hasta la fecha se los hubiese reintegrado.

La audiencia de juzgamiento se celebró e n sesiones del 04 de marzo de 202510 y 11 de abril de 2025 11, con la comparecencia de l disciplinable, oportunidad en la que se recibió el test imonio del seño r Óscar Hernán Sarmiento Valencia y el disciplinable presentó los alegatos de conclusión.

Testimonio del señor Óscar Hernán Sarmiento Valencia12. El deponente manifestó que luego de haber fallecido su hermano decidió presentarle a su padre, el señor José Gu illermo Sarmiento Casta ñeda, al abogado Fabio Edgar Castro Sandoval.

Indicó que, el señor José Guillermo Sarmiento Casta ñeda le firmó el poder el abogado quien llevó el caso, y que no supo más del asu nto hasta el día de la entrega del dinero, habiendo estado presente porque su papá se lo pidió; sin recordar la fecha, pero se realizó por los lados de las notarías.

Manifestó que la señora Elvira y su papá est aban quejándose del profesional del derecho porq ue aducían que les falta ba unos dineros, pero

pidió; sin recordar la fecha, pero se realizó por los lados de las notarías.

Manifestó que la señora Elvira y su papá est aban quejándose del profesional del derecho porq ue aducían que les falta ba unos dineros, pero no contaba con el conocimiento de ello.

Afirmó que, no sabía si firmaron un contrato con el abogado, porque eso lo hicieron de manera verbal, que lo único que conocía era que su papá firm ó un poder, y que el abo gado dijo que cobraría un porcentaje, pero que no se acordaba del valor; igualmente, indicó que el día de la entrega del dinero, su señor padre y la esposa dijeron que les faltaba dinero.

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Relató que el abogado les manifestó a todos que él había gastado en papelería y en unas c osas, y que su pap á le dijo que lo que pretendía era que el profesional del derecho les hiciera bien las cuentas; sobre las amenazas al abogado por parte de un familiar de la quejosa, señal ó que el abogado le expresó que “Fabián” venía amenazándolo.

Aseguró que no sab ía si el abogado fue a la casa de su señor padre, él se enteraba del caso porque el abogado le decía o porque su papá le preguntaba; después de la cita en la notaría se comunicó vía celular con el abogado, en una oportuni dad, y l e dijo al profesional que le hiciera a su señor padre las cuentas de los gastos.

preguntaba; después de la cita en la notaría se comunicó vía celular con el abogado, en una oportuni dad, y l e dijo al profesional que le hiciera a su señor padre las cuentas de los gastos.

El d isciplinable rindió alegatos de conclusión en los que manifestó que estaba en completo desacuerdo con los cargos endilgados, toda vez que el señor José Gu illermo y la que josa sabían de antemano que a cada uno le hizo un contrato individual, donde presentó reclamación por separado, como constaba en la certificación de la aseguradora, en meses y años diferentes, también como en los poderes que le fueron otorgados, y se le sa lía de las manos que para el momento de los hechos, dada la situación emocional de sus clientes, no h ubiesen tenido claro los lineamiento de su trabajo, porque él les dijo cómo iba a ser la manera en la que iba a trabajar.

Argumentó que más allá d e si hac er una reclamación ante la aseguradora tenía mucho trabajo , era su trabajo y por eso cobró, y ellos estuvieron de acuerdo, y que si después sintieron que las cosas no eran así, e ra algo que ya no le correspond ía, que él trabajó hones tamente, les en tregó $17.000.000 m/te, y les cobró $8.000.000 m/te por todo, $4.000.000 al señor José Guillermo, y $4.000.000 m/te a la señora Cachaya, por lo que le parecía inaudito que estuvieran “mancillando su nombre, su honorabilidad y su dignidad”, y se est aba jugando con su “prestigio profesional”, porque de eso vivía él y su familia.

parecía inaudito que estuvieran “mancillando su nombre, su honorabilidad y su dignidad”, y se est aba jugando con su “prestigio profesional”, porque de eso vivía él y su familia.

Aludió que él no estudió para quitarle un peso a nadie , y manifestó no aceptaba lo expresado por la quejosa y su esposo, toda vez que,Página 9 | 29

consideraba que actuó de manera honrada, clara y honest a, ad emás que les hizo trabajos que no le correspondían, como lo fue presentar derechos de petición ante la Clínica Primavera para que entregaran la epicrisis del fallecido, como para reclamar ante la Fiscalía los documentos requeridos para llevar a cabo la solicitud; así mismo, afirmó que viajó a Cumaral, visitó a sus clientes en varias oportunidades, y asumió los gastos, que e ra lo que ellos no consideraban, y de pronto, el día que reaccionaron y se dieron cuenta de las decisiones que ya habían to mado, dijeron que el abogado fue la persona que se apropió del dinero, y que no iba a permitir que se hicieran esas aseveraciones; finalizó sus alegaciones indicando que, por lo anterior, iba a presentar acciones legales en contra de la quejosa y su esposo.

5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del 06 de mayo de 202513, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Meta declaró responsable disciplinariamente a l abogado FABIO E DGAR CASTRO SAND OVAL al incurrir en la fa lta a la honradez del a bogado d escrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley

Disciplina Judicial d el Meta declaró responsable disciplinariamente a l abogado FABIO E DGAR CASTRO SAND OVAL al incurrir en la fa lta a la honradez del a bogado d escrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al quebrantar el deber contemplado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem, a título de dolo y en consecuencia, se le impuso la sanción de suspensión en el ejer cicio de la profesión por dos ( 2) años y multa de cuatro (4) salario s mínimos legales mensuales vigentes para el año 2023.

La instancia comprobó que el disciplinable adecuó su comportamiento a la conducta típica descrita en el numeral 4° del artículo 3 5 de la Ley 1123 de 2007.

Para fu ndamentar su decisión, la Seccional indicó que en relación al comportamiento reproch ado y delim itado en la formulación de cargo y conforme al recaudo probatorio se determinó lo siguiente:

A) La señora Elvira Cacha ya y su esposo José Guillermo Sarmien to Castañeda, contrataron los servicios del abogado Fabio Edgar Castro

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Sandoval, para que adelantara la reclamación ante la aseguradora Seguros Mundial S.A., por la muerte y gastos funerarios del señor Nikson Fabricio Sarmiento Cachaya (Q.E.P.D.). B) El seño r Óscar Hernán Sarmiento Valencia, hijo del señor José Guillermo Sarmiento Castañeda, le presentó a este último al profesional del derecho, y le suministró el número de tel éfono del

B) El seño r Óscar Hernán Sarmiento Valencia, hijo del señor José Guillermo Sarmiento Castañeda, le presentó a este último al profesional del derecho, y le suministró el número de tel éfono del abogado para que se comunicara con él. C) Que el abogado Fabio Edgar Castro S andoval adelantó ante Seguros Mundial S.A. el trámite para el cual se le confirió el mandato, obteniendo en dos pagos, la suma de $ 24.999.750 m/te, sin descuentos, por concepto de la indemnización por muerte y gastos funerarios del hijo de la quejosa, así:Página 11 | 29

D) El abogado no les entregó a sus poderdantes los comprobantes de pago de la aseguradora, y les hizo saber que había recibido la suma de $21.000.000 m/te por concepto del encargo encomendado, y que, en el sector de las notarías de Villavicencio, en presencia del señor Óscar Sarmiento y un familiar de la señora quejosa, les hizo entrega de la suma de $17.000.000 m/te. E) Que, ante la solicitud de firma de un recibido de los dineros, el abogado expidió un recibo de caja menor, de fecha 3 de febrero de 2023, por el valor de $17.000.000 m/te, pagados al señor Guillermo Sarmiento por concepto “RECLAMACIÓN SOAT”, y se retiró de manera apresurada del lugar de encuentro. F) El señor José Gu illermo Sarmiento Casta ñeda y Elvira Cachaya tenían la certeza de que los honorarios pactados por concepto de las reclamaciones que iba a elevar el profesional del derecho ascendían

F) El señor José Gu illermo Sarmiento Casta ñeda y Elvira Cachaya tenían la certeza de que los honorarios pactados por concepto de las reclamaciones que iba a elevar el profesional del derecho ascendían a la suma de $ 4. 000.000 m/te en total, y que, por lo tanto, la suma que debía haberles entregado, como fruto de la labor encomendada, era de $20.999.750 m/te aproximadamente. G) El señor José Gu illermo Sarmiento Casta ñeda y Elvira Cachaya se enteraron por intermedio de la aseguradora que la indemnización total pagada al profesional del derecho había ascendido a la suma de $24.999.750 m/te, y no a lo qu e el abogado les indicó al momento de informarles de las resultas del encargo.

Por lo expue sto, la instancia analizó que el abogado Fabio Ed gar Castro Sandoval recibió un encargo profesional y por cuenta de las gestiones un valor de $24.999.750 m/te provenientes del pago de indemnización desarrollado por la aseguradora Seguros Mundial S.A., en do s pagos, uno realizado el 01 de junio de 2022 y el otro el 4 de octubre de esa a nualidad. Por lo tanto , conociendo la ci fra recibida decidió informarles a sus clie ntes que solamente obtuvo un valor de $21.000.000 m/te , reteniendo un a suma de $4.000.000 m/te adicionales a lo pactado con el señor José Gu illermo Sarmiento Casta ñeda y Elvira Cachaya , incurriendo así lejos de cualquier duda en la incursión en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la

Sarmiento Casta ñeda y Elvira Cachaya , incurriendo así lejos de cualquier duda en la incursión en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007.Página 12 | 29

La Seccional estableció que el letrado infringió el deber descrito en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues sin justificació n alguna no devolvió en la mayor brevedad pos ible el dinero recibido en virtud de la gestión profesional.

La instancia alegó que la falta reprochada, se ejecutó de manera dolosa, ya que el abogado contó con el conocimiento y voluntad de su acción de que debía devolver el dinero; sin embargo, consci entemente omitió entregarlo, incluso a esa fecha continuaba sin retornar lo que le correspondía a su cliente.

Respecto a la dosificación de la sanción, la Sala consideró como necesario, razonable y proporcional imponer el correctivo de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos (2) años y multa de cuatro (4) salario s mínimos legales mensuales vigentes para el año 20 23, teniendo en cuenta que la falta había trascendido el ámbito soci al y la cond ucta del disciplinado se cometió a título de dolo.

Igualmente, se advirtió que no concurrieron event ualidades constitutivas de atenuación de la sanción . Sin em bargo, se configur aron criterios de agravación contemplados en literal C, numerales 4° y 7° del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. Se determinó que el abogado utilizó en provech o propio

agravación contemplados en literal C, numerales 4° y 7° del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. Se determinó que el abogado utilizó en provech o propio los dinero s r ecibidos en virtud del encargo profesional y la conducta fue realizada por el abogado aprovechándose de las co ndiciones de inexperiencia y necesidad de sus clientes, quienes eran de la tercera edad y contaban con un estado emocional altamente vulnerable ante el fallecimiento de su hijo, por lo que depositaron su confianza.

6. RECURSO DE APELACIÓN

Inconforme con la decisión , notificada el 12 de ma yo de 2025 , el disciplinable interpuso recurso de apelación el 14 de mayo de 202514, en el cual solicitó se revocara el fallo, manifestando que no era admisible que la señora El vira Cacha ya afirmara que les habrí a cobrado la suma de

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$4.000.000 m/te por su s servicios profesionales para llevar a cabo la solicitud de amp aro de i ndemnización por mue rte y gastos funerarios, ante la aseguradora Seguros Mundial S.A., ya que con quien se entendió desde el i nicio y hasta el final de la re clamación SOAT fue con el señor José Guillermo Sarmiento Castañeda y más no con la quejosa.

Indicó que , el señor José Gu illermo Sarm iento Castañ eda llegó a un acuerdo verbal acerca de sus honorarios, el cual consistió en que cada una de las reclamaciones al SOAT que debió realizar ante la aseguradora

Indicó que , el señor José Gu illermo Sarm iento Castañ eda llegó a un acuerdo verbal acerca de sus honorarios, el cual consistió en que cada una de las reclamaciones al SOAT que debió realizar ante la aseguradora cobraba la suma de $4.000.000 m/te . Es deci r, el valor de $4.000.000 m/te por la reclamación del cincuenta por ciento (50%) de Setecientos Cincuenta Salarios Mí nimos Legales Diarios Vigentes (750 SMLDV) del valor asegurado que le correspondían al señor José Guillermo Sarmiento Castañeda y la suma $4.000.000 m/te por el otro cincuenta por ciento (50%) restante de los Setecientos Cincuenta Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (750 SMLDV) que le correspondían a la señora Elvira Cachaya , para un total de $8.000.000 m/te por concepto de honorarios.

Refirió que, no era cierto lo afirmado en la providencia objet o de reproche al indicarse que los pagos se realizaron el 01 de junio de 2022 y el 04 de octubre de 2022. Afirmó que , las v erdaderas fechas fuero n el 29 de diciembre de 2022 y el 31 de enero de 2023. Aclaró que, el señor Nikson Fabricio Sarmiento C achaya falleció el 25 de septiembre de 2022, fecha posterior. Así mismo, los poderes otorgados con staban con fechas 4 de octubre de 2022 y 03 de enero de 2023.

Refutó que, no se deb ió valorar la vers ión presentada por la señora Elvira

posterior. Así mismo, los poderes otorgados con staban con fechas 4 de octubre de 2022 y 03 de enero de 2023.

Refutó que, no se deb ió valorar la vers ión presentada por la señora Elvira Cachaya, dado que fue sesgada por el inter és de lo grar una sanción disciplinaria en su contra . A su vez, el testimonio del señor José Guillermo Sarmiento Castañeda fue mal intencionado, faltó a la verdad y lleno de dudas. Así mismo, el señor Óscar Sarmiento Valencia fue un testimonio que no arrojó a todas luces porque no fue consistente.

7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIAPágina 14 | 29

El expediente fue recib ido en la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el 11 de junio de 2025, el proceso de la referencia fue asignado al Despacho de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, para resolver el recurso de apelación15.

8. CONSIDERACIONES

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, en sede de s egunda instancia, para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su prof esión, de conformidad con el artículo 257A de la Constituc

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