CNDJ - F50001250200020240056201
Detalles
- Título
- CNDJ - F50001250200020240056201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 14832
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C, cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 500012502000 2024 00562 01 Aprobado según Acta de Sala No. 007 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinable1, en contra de la sentencia proferida el 29 de mayo de 2025, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta2, mediante la cual se declaró al abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO , responsable por transgredir el deber descrito en el numeral 10 º del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1 º de la Ley 1123 de 2007, a título de CULPA, sancionándolo con TRES (3) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El presente asunto tiene su génesis en la compulsa pr omovida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) mediante Oficio No. 750 del 28 de octubre de
1Archivo Digital/01primerainstancia/ 041RecursoApelacion.pdf. 2ArchivoDigital/01primerainstancia/039Sentencia.pdf. Decisión proferida por los Honorables
de Villavicencio (Meta) mediante Oficio No. 750 del 28 de octubre de
1Archivo Digital/01primerainstancia/ 041RecursoApelacion.pdf. 2ArchivoDigital/01primerainstancia/039Sentencia.pdf. Decisión proferida por los Honorables Magistrados Marco Javier Cortes Casallas y María De Jesús Muñoz Villaquiran.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14832 Radicado No. 500012502000 2024 00562 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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20243, en contra del abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO, quien actuando como apoderado del señor Jhon Fredy Díaz Pardo dentro de la acción penal N - 50001600056420200414900 por el delito de hurto cal ificado, por cuanto no compareci ó a la audiencia concentrada el 19 de junio de 2024.
2. El asunto correspondió por reparto del 2 de julio de 2024 ,4 al magistrado Marco Javier Cortés Casallas , quien a través del certificado N o. 2471479 del 3 de ju lio de 20 24,5 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado al señor CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17341492 y tar jeta profesional No. 93638 vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3. Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios No. 4583755 del 3 de julio de 2024 ,6 expedido por la Comisión Nacional de
vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3. Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios No. 4583755 del 3 de julio de 2024 ,6 expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual ev idenció que el abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO , identificado con cédula de ciudadanía No. 17341492 y tarjeta profesional No. 93648 fue sancionado el 13 de marzo de 2024 por la Comisión Nacional de
Disciplina Judicial.
4. Por medio del auto proferi do el 22 de julio de 2024 ,7 el magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO, y fijó fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisiona l el 18 de septiembre de 2024.
5. El día 18 de septiembre de 2024 , el disciplinable, no asistió a la
3ArchivoDigital/01primerainstancia/001Queja.pdf. 4ArchivoDigital/01primerainstancia/003ActaReparto.pdf. 5ArchivoDigital/01primerainstancia/004AntecedentesDisciplinarios.pdf. 6ArchivoDigital/01primerainstancia/004AntecedentesDisciplinarios.pdf. 7ArchivoDigital/01primerainstancia/006AutoApertura.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14832 Radicado No. 500012502000 2024 00562 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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audiencia de pruebas y calificación provisional programada, razón por la cual se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de
Abogados en Apelación de Sentencia
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audiencia de pruebas y calificación provisional programada, razón por la cual se ordenó dar aplicación al artículo 104 de la Ley 1123 de
20078. Mediante auto radicado del 29 de octubre de 2024 9 fue designado como defensor de oficio, el abogado Jairo Alfredo Nieto
Morales.
6. La audiencia de pruebas y calificación provisional , se llevó a cabo los días 21 de noviembre de 2024 y 3 de marzo de 2025 , fechas en las que se realizaron las siguientes diligencias:
6.1 En la audiencia del 21 de noviembre de 2024 10, el defensor de oficio solicitó que se tuviera como prueba la justificación allegada por el disciplinable dentro del expediente de origen y se decretó de oficio la práctica de pruebas y finalmente se fijó nueva fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación definitiva.
6.2. En audiencia del 3 de marzo de 202 511, con la presencia del defensor de oficio , se procedió a la calificación de la conducta por parte del Magistrad o de Instancia, quien formuló cargos contra
CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO así:
Porque presuntamente desconoció el deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello pudo incurrir en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la ley 1123 de 2007 por dejar de hacer oportunamente las gestiones encomendadas, a título de culpa.
Lo anterior, porque el abogado actuando como defensor de confianza
la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la ley 1123 de 2007 por dejar de hacer oportunamente las gestiones encomendadas, a título de culpa.
Lo anterior, porque el abogado actuando como defensor de confianza del señor Jhon Fredy Díaz Pardo procesado por delito de hurto calificado en la causa penal de radicado No.
8 ArchivoDigital/01primerainstancia/ 012ActaAudiencia20240918.pdf. 9 ArchivoDigital/01primerainstancia 015AutoDesignaDefensor.pdf. 10ArchivoDigital/01primerainstancia/022Audiencia20241121(Minuto 7:46 a 9:11) 11ArchivoDigital/01primerainstancia/ 031Audiencia2025030301(Minutos 35:52, 36:10 y 41:32)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14832 Radicado No. 500012502000 2024 00562 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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50001600056420200414900 que cursó ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) , inasistió a las audiencias concentradas para los días 28 de julio y 10 de diciembre de 2021 y el 27 de marzo de 2023 sin justificación alguna.
7. La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el 21 de abril de 202512 con la presencia del defensor de oficio del investigado, quien presentó los alegatos de conclusión bajo los siguientes términos:
Sostuvo la defensa que la compulsa de copias carecía de fundamento, en la medida en que las inasistencias atribuidas al
presentó los alegatos de conclusión bajo los siguientes términos:
Sostuvo la defensa que la compulsa de copias carecía de fundamento, en la medida en que las inasistencias atribuidas al disciplinable se encontraban debidamente justificadas , hizo referencia a un correo electrónico remitido el 19 de junio de 2024, a la s 10:29 a.m., al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villa vicencio, mediante el cual, el abogado César Alberto Guevara Arango, presentó las excusas correspondientes, las cuales consideró válidas. Con base en dicha justificación, concluyó que la conducta endi lgada a su prohijado resultaba atípica y, en consecuenci a, solicitó que no se impusiera sanción disciplinaria alguna.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en decisión proferida el 29 de mayo de 202 513, declaró al abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 10 º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, sancionándolo con suspensión
DE TRES (3) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
12ArchivoDigital/01primerainstancia/ 031Audiencia2025030301 13ArchivoDigital/01primerainstancia/ Decisión proferida por los Honorables Magistrados Marco Javier Cortes Casallas y María De Jesús Muñoz Villaquiran.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14832
13ArchivoDigital/01primerainstancia/ Decisión proferida por los Honorables Magistrados Marco Javier Cortes Casallas y María De Jesús Muñoz Villaquiran.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14832 Radicado No. 500012502000 2024 00562 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Para la Seccional de instancia, la tipicidad quedó acreditada en razón a que el disc iplinable dejó de realizar oportunamente las diligencias propias de su encargo profesional, al no asistir, sin justificación válida, a las audiencias de juicio oral programadas para los días 28 de julio y 10 de diciembre de 2021, 27 de marzo de 2023 y 19 de junio de 2024, dentro del proceso penal con radicado 50001600056420200414900, pese a encontrarse debidamente notificado.
Al valorar la antijuricidad, la Seccional indicó que el abogado vulneró el deber establecido en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, sin que se acreditara causa justificativa que lo excluyera de responsabilidad disciplinaria.
Respecto a la culpabilidad, la conducta fue atribuida a título de culpa, ya que el abogado obró con negligencia y desconoció el deber objetivo de cuidado exigido , al dejar de hacer las diligencias propias de su actividad profesional , absteniéndose de ejercer la defensa en representación de su mandante en las audiencias programadas para el 28 de julio y 10 de diciembre de 2021, 27 de marzo de 2023 y 19 de junio de 2024.
representación de su mandante en las audiencias programadas para el 28 de julio y 10 de diciembre de 2021, 27 de marzo de 2023 y 19 de junio de 2024.
Respecto a la dosificación de la sanción, la primera instancia atendió a los criterios generales del artículo 40 y 45 de la Ley 1123 de 2007, así: i) Trascendencia social: el profesional al dejar de hacer las gestiones encomendadas dejó en entredicho la profesión del derecho, generando desconfianza ante la sociedad ; ii) Modalidad de la conducta: el actuar del abogado se catalogó como culposo; iii) El perjuicio causado : con la omisión del abogado, se ocasionaron perjuicios a la administración de justicia toda vez que se postergó una etapa importante en el desarrollo del proceso penal, y con ello seM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14832 Radicado No. 500012502000 2024 00562 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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afectaron sus derechos fundamentales.
Aunado a lo anterior, el a quo evidenció que existía una causal de agravación pues obra en el plenario certificado de antecedentes disciplinarios No. 4583755 del 3 de julio de 2024, en el que se indicó que el profesional del derecho registr ó sanción de CENSURA con ocasión de la sentencia proferida el 13 de marzo de 2024 , dentro del expediente 50001110200020200027201 con ponencia del por el Magistrado Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA.
Con base a lo anterior, sancionó al disciplinable con SUSPENSIÓN
expediente 50001110200020200027201 con ponencia del por el Magistrado Dr. ALFONSO CAJIAO CABRERA.
Con base a lo anterior, sancionó al disciplinable con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL T ÉRMINO DE TRES
(3) MESES.
DE LA APELACIÓN
El día 16 de junio del año 202 5, a través de correo electrónico, 14 el abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO , prese ntó recurso de apelación en contra de la providencia del 29 de mayo de 2025 , a partir de los siguientes argumentos:
Manifestó que la decisión de primera instancia incurrió en un falso juicio de existencia, al no demostrar un perjuicio concreto y verificable ni para la administración de justicia ni para su mandante en el proceso penal. Afirmó qu e el proceso penal continuó su curso normal, que para las fechas de las inasistencias no existían personas privadas de la libertad, ni se configuraban riesgos de prescripción, por lo que no se evidenció un daño material. Añadió que la sentencia sancionatoria no
14 ArchivoDigital/01primerainstancia/ 042RecursoApelacion.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14832 Radicado No. 500012502000 2024 00562 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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precisó cuál fue el perjuicio específico, limitándose , según su dicho, a apreciaciones genéricas, lo que a su juicio desconoce la pr esunción de inocencia.
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precisó cuál fue el perjuicio específico, limitándose , según su dicho, a apreciaciones genéricas, lo que a su juicio desconoce la pr esunción de inocencia.
Señaló igualmente frente a las inasistencias, que se encontraba atendiendo procesos disciplinarios propios que se hallaban próximos a prescribir. Indicó que, bajo el principio de buena fe, se vio obligado a priorizar dichas diligenc ias, al estar comprometida su situación profesional, lo que consideró una causal de exclusión de responsabilidad. Agregó, además, que, en el sistema penal acusatorio son frecuentes los cruces de agenda y que no siempre resulta viable designar un defensor s ustituto, en especial cuand o el cliente no ha otorgado autorización expresa para ello.
Indicó respecto de las inasistencias de año 2021 que su conducta estuvo amparada por el derecho al trabajo digno, toda vez que había presentado renuncia al encargo profesional por falta de pago d e honorarios.
Solicitó la aplicación de las causales de exclusión previstas en la normativa disciplinaria, al considerar que su actuación se dio en el cumplimiento de un deber de mayor entidad , consistente en atender su propia defensa, en el ejercicio leg ítimo de un derecho, renunciar ante el incumplimiento en el pago de honorarios , y en la salvaguarda de derechos propios, bajo criterios de necesidad y proporcionalidad.
Finalmente, de manera subsidiaria, el apelante solicitó que, en caso de mantenerse la declaración de responsabilidad, se modificara la sanción impuesta, proponiendo que la suspensión por tres meses fuera reemplazada por una censura. Para sustentar esta petición,
Finalmente, de manera subsidiaria, el apelante solicitó que, en caso de mantenerse la declaración de responsabilidad, se modificara la sanción impuesta, proponiendo que la suspensión por tres meses fuera reemplazada por una censura. Para sustentar esta petición, destacó su trayectoria profesional de má s de veintisiete (27) años, así como su labor como capacitador de funcionarios, circunstancias que ,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14832 Radicado No. 500012502000 2024 00562 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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a su juicio , debían ser valoradas como criterios atenuantes en la dosificación sancionatoria.
ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del Magistrado Ponente, el 08 de julio de 202515.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados, y posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disc iplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones, 16 texto normativo que fue estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/16.17
estudiado por la Corte Constitucional, quien realizó un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante Sentencia C-373/16.17
La Corte Constitucional también se refirió a l querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su
15ArchivoDigital/002segundainstancia/004CorreoRemisorio.pdf. 16 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó l a competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos entre jurisdicciones y las acciones de tutela. 17 Corte Constitucional, Sentencia C - 373 de 2016, Expediente D -10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14832 Radicado No. 500012502000 2024 00562 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C - 285 de 2016 18 y C112/1719 por lo que, a partir de la entrada en funcionamiento de este máximo Tribunal Disciplinario, el 13 de enero de 2021, quedó claro que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y Ley 1123 de 2007, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estaba dir igida a la Comisión de Disciplina Jud icial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
Comisión de Disciplina Jud icial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación presentado.
2. Del disciplinable.
Mediante certificado No. 2471479 del de julio de 2024, 20 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado al señor CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO identificado con la cédula de ciudadanía No. 17341492 y tarjeta profesional No. 93638 vigente para la época de expedición del mencionado certificado.
3. De la congruencia entre el pliego de cargos y la providencia de primera instancia.
En audiencia que tuvo lugar el día 3 de marzo de 2025 21, con la presencia únicamente del abogado de oficio, se formul aron cargos contra el abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO , por
18 Corte Constitucional, Sente ncia C -285 de 2016, Expediente D -10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de
se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 19 Corte Constitucional, Sentencia C - 112 de 2017, Expediente D -11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo 20ArchivoDigital/01primerainstancia/003ActaReparto.pdf. 21ArchivoDigital/01primerainstancia/ 031Audiencia2025030301(Minutos 35:52, 36:10 y 41:32)M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14832 Radicado No. 500012502000 2024 00562 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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presuntamente desconocer el deber contemplado en el numeral 10 º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y con ello pudo incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 37, numeral 1º Ibidem, por dejar de hacer oportunamente la gestión encomendada, a título de culpa.
Lo anterior, teniendo en cuenta la inasis tencia del investigado a las audiencias concentradas para los días 28 de julio de 20 21, el 10 de diciembre de 2021 y el 27 de marzo de 2023, dentro del proceso con radicado 50001600056420200414900, sin haber presentado la respectiva justificación a dichas ausencias.
diciembre de 2021 y el 27 de marzo de 2023, dentro del proceso con radicado 50001600056420200414900, sin haber presentado la respectiva justificación a dichas ausencias.
Por su parte, la sentencia de primera instancia sancionó al profesional del derecho con base en la misma falta y deber antes mencionados, sin embargo, se evidencia que el disciplinable fue sancionado adicionalmente por la inasistencia a la Audiencia del 19 de junio de 2024, como se explicara mfás adelante.
4. De la Apelación
En primer lugar, observa la Comisión que la decisión adoptada el 29 de mayo de 2025, fue notificada mediante correo electrónico del 13 de junio de 2025, al disciplinable, a su defensor y al agente del Ministerio Público.22 Por su parte, el disciplinable presentó recurso de apelación dentro del término, contra la misma el día 16 de junio de 2025 a través de correo electrónico.23
En segundo lugar, es necesario precisar que en virtud del principio de limitación, el operador judicial de segunda instancia sol o está habilitado para revisar las inconformidades planteadas en el recurso, conforme jurisprudencia constitucional, en la cual se indicó “si la
22ArchivoDigital/01primerainstancia/041RecursoApelacion.pdf. 23ArchivoDigital/01primerainstancia/041RecursoApelacion.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14832 Radicado No. 500012502000 2024 00562 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del
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pretensión del apelante fija, en principio, el ámbito de competencia material del superior, es preciso que la p rovidencia que desate dicho recurso sea congruente con ella; en otras palabras, la [providencia] de segunda instancia deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación”. 24 En consecuencia, esta Corporación sólo se referirá a los asp ectos de inconformidad planteados por el apelante frente a la decisión recurrida.
5.- Del caso en concreto
La presente investigación se originó en la compulsa promovida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio (Meta) mediante Oficio No. 750 del 28 de octubre de 202425, en contra del abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO, quien actuando como apoderado del señor Jhon Fredy Díaz Pardo, dentro de la acción penal N - 50001600056420200414900 por el delito de hurto califi cado, por cuanto no compareció a la audiencia concentrada el 19 de junio de 2024.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, en decisión proferida el 29 de mayo de 2025 26, declaró al abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO, responsable de inobserv ar el deber descrito en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, sancionándolo con suspensión
descrito en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, sancionándolo con suspensión
DE TRES (3) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.
Por su parte, el disciplinable fundamentó su recurso de alzada indicando que la decisión de primera instancia no acreditó un perjuicio real para la administración de justicia ni para su mandante, pues el
24 Corte Constitucional, sentencia C-968 de 2003. 25ArchivoDigital/01primerainstancia/001Queja.pdf. 26ArchivoDigital/01primerainstancia/ Decisión proferida por los Honorables Magistrados Marco Javier Cortes Casallas y María De Jesús Muñoz Villaquiran.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14832 Radicado No. 500012502000 2024 00562 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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proceso penal continuó su trámite n ormal sin personas privadas de la libertad ni riesgo de prescripción. Igualmente justificó algunas inasistencias en una colisión de deberes, al encontrarse atendiendo otros procesos, incluso unos disciplinarios propios, y otras, esto es las del año 2021, en la renuncia al encargo por falta de pago de honorarios, conducta que consideró amparada por el derecho a la justa remuneración. Con base en ello, solicitó la aplicación de causales de exclusión de responsabilidad y, en subsidio, la modificación de la sanción, proponiendo la imposición de una censura
justa remuneración. Con base en ello, solicitó la aplicación de causales de exclusión de responsabilidad y, en subsidio, la modificación de la sanción, proponiendo la imposición de una censura en lugar de la suspensión, atendiendo a su trayectoria profesional.
En primera medida para el análisis del caso se debe traer a colación las pruebas recaudadas en el plenario, así:
- Acta audiencia concentrada del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, de fecha 21 de abril de 2021, en la que se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscalía y la víctima. El defensor CÉSAR ALBERTO GUEVARA ARANGO, no asistió , informándo se que radicó vía correo electrónico solicitud de aplazamiento , argumentando no contar con todos los elementos materiales probatorios que pretendía hacer valer en juicio oral. El despacho accedió a la solicitud y re programó la diligencia para el 28 de julio 2021 a las 11:00 am27.
- Acta de audiencia concentrada del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, de fecha 28 de julio de 2021 , en la cual se dejó constancia de la inasistencia del d efensor CÉSAR ALBERTO GUEVARA, señalándose nueva fecha y hora para la realización de la
27 ArchivoDigita/01PrimeraInstancia/C01Principal/026ProcesoPenal2020-04149/PDF.01pág56.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14832 Radicado No. 500012502000 2024 00562 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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diligencia. A dicha audiencia asistieron la Fiscalía y la víctima28.
- Acta de audiencia de revocatoria de medida adelantada el 28 de julio de 2021 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, la cual inició a las 10:36 am y finaliz ó 12:58 p.m., con la participación, entre otros , del abogado CÉSAR ALBERTO GUEVARA dentro del radicado 50001600056420200402729.
- Comunicación suscrita por CÉSAR ALBERTO G UEVARA, presentada el 29 de julio de 2021 y recibida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, mediante la cual justificó su inasistencia a la audiencia del 28 de julio de 2021, adjuntando el acta de la audiencia adelantada ante el Juzgado Se gundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, y manifestó su renuncia al cargo de defensor de confianza por el presunto incumplimiento en el pago de los honorarios pactados 30.
- Acta audiencia concentrada del Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Villavicencio, de fecha 10 de noviembre de 2021 , en la que se dejó constancia de la inasistencia tanto del defensor CÉSAR ALBERTO GUEVARA como de la Fiscalía, procediéndose a señalar nueva fecha y hora para su realización . A dicha
dejó constancia de la inasistencia tanto del defensor CÉSAR ALBERTO GUEVARA como de la Fiscalía, procediéndose a señalar nueva fecha y hora para su realización . A dicha diligencia asistió únicamente la víctima31.
- Acta de audiencia concentrada del Juzg ado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de
28 ArchivoDigita/01PrimeraInstancia/C01Principal/026ProcesoPenal2020-04149/PDF.01pág67.pdf. 29 ArchivoDigita/01PrimeraInstancia/C01Principal/026ProcesoPenal2020-04149/PDF.01pág63.pdf. 30 ArchivoDigita/01PrimeraInstancia/C01Principal/026ProcesoPenal2020-04149/PDF.01pág61.pdf. 31 ArchivoDigita/01PrimeraInstancia/C01Principal/026ProcesoPenal2020-04149/PDF.01pág73.pdf.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14832 Radicado No. 500012502000 2024 00562 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Villavicencio, de fecha 27 de marzo de 2023, en la que se dejó constancia de la inasistencia del de fensor CÉSAR ALBERTO GUEVARA, otorgándosele el término de tres (3) días para justificar su inco mparecencia y señalándose nueva fecha y hora para la audiencia de juicio oral para el 22 de junio de 2023 a las 3:30 pm. A dicha diligencia asistieron la Fiscalía y la víctima32.
- Audiencia de pruebas y calificación definitiva celebrada ante la
para la audiencia de juicio oral para el 22 de junio de 2023 a las 3:30 pm. A dicha diligencia asistieron la Fiscalía y la víctima32.
- Audiencia de pruebas y calificación definitiva celebrada ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta el 3 de marzo de 2025, en la cual se estableció, entre otros aspectos, que la inasistencia del 19 de junio del 2024 se encontraba justificada, en razón a que el disciplinado se hallaba a tendiendo una audiencia ante la misma Comisión Seccional dentro del proceso 2023-0230, motivo por el cual dicha conducta fue considerada justificada y no imputada33.
Precisado lo anterior, procederá esta Corporación a revisar la argumentación que sustenta la inconformidad del apelante así:
- Ausencia de perjuicio para la administración de justicia.
Sostuvo que la decisión de primera instancia ca recía de sustento, en la medida en que su inasistencia no ocasionó un perjuicio real a la administración de justicia ni a su mandante, dado que el proceso penal continuó su trámite normal, no existían personas privadas de la libertad ni riesgo de prescripc ión, razón por la cual consideró que no se configuraba la falta disciplinaria imputada.
Para esta Corporación el argumento relativo a la inexistencia de perjuicio no resulta de recibo. En materia disciplinaria, el deber
32 ArchivoDigita/01PrimeraInstancia/C01Principal/026ProcesoPenal2020-04149/PDF.01pág114.pdf.
Para esta Corporación el argumento relativo a la inexistencia de perjuicio no resulta de recibo. En materia disciplinaria, el deber
32 ArchivoDigita/01PrimeraInstancia/C01Principal/026ProcesoPenal2020-04149/PDF.01pág114.pdf. 33ArchivoDigital/01primerainstancia/ 031Audiencia2025030301
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