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CNDJ - F52001110200020110017803ADJUNTA20210721191251-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F52001110200020110017803ADJUNTA20210721191251-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 520011102000 201100178 03 Aprobado según Acta de Sala No. 040 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el señor JAVIER IVÁN GUERRERO REYES contra la providencia proferida el 30 de octubre de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, en la que dispuso la terminación y el archivo de las diligencias que se adelantaron contra el doctor HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS, en su condición de FISCAL 43 SECCIONAL DE PUERTO ASÍS, porque se configuró una causal que impedía proseguir la actuación y extinguió la acción disciplinaria. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 8 de diciembre de 2010, la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía, remitió a la entonces Sala 1 Magistrado ponente Álvaro Raúl Vallejos Yela, en Sala Dual con el doctor Óscar Carrillo Vaca. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, queja disciplinaria que presentó el señor JAVIER IVÁN GUERRERO REYES en contra del Fiscal 43 Seccional de Puerto Asís, por la posible mora en el trámite de la investigación penal No.

8212, adelantada en contra de CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ OSSA. Allegó diferentes oficios que había presentado ante la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís2. A su vez, en el año 2014 el señor JAVIER IVÁN GUERRERO REYES interpuso diferentes derechos de petición ante distintas entidades, los cuales fueron remitidas por competencia a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, dando lugar a que se iniciaran tres (3) procesos disciplinarios simultáneamente, por los mismos hechos, contra el Fiscal 43 Seccional de Puerto Asís, así:

1. Radicado No. 520011102000 201100178 03: Proceso disciplinario principal.

2. Radicado No. 520011102000 201400408 00: Proceso disciplinario que surtió la etapa de indagación preliminar (24 de julio de 2014) 3 y en el cual se emitió auto de terminación del

2 Folios 1 al 14 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 3 Folio 336 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial proceso4, el cual fue revocado mediante providencia del 10 de agosto de 2017 proferida por la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

3. Radicado No. 520011102000 201400218 00: Proceso disciplinario en el que se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS,

en su condición de Fiscal 43 Seccional de Puerto Asís el 5 de septiembre de 20145, con prórroga del 18 de octubre de 2018. Los anteriores trámites se acumularon al proceso inicial, es decir, al 52001110200020110017803, mediante autos del 28 de diciembre de 20166 y 8 de marzo de 20197, respectivamente. En los dos (2) procesos disciplinarios acumulados se recaudaron las mismas pruebas que en el proceso disciplinario principal. 2.- El 17 de enero de 20118, la queja disciplinaria se repartió al Despacho del doctor JOSÉ NELSON CLAROS OSORIO, Magistrado de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quien mediante auto 4 Folios 384 a 395 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 5 Folios 165 y 166 del cuaderno original de 1ª instancia No. 2. 6 Folios 384 a 395 cuaderno original de 1ª instancia No. 1 7 Folios 342 y 343 cuaderno original de 1ª instancia No. 2. 8 Folio 15 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial del 9 de junio de 2011, ordenó iniciar indagación preliminar9, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si era constitutiva de falta disciplinaria y si el posible disciplinado actuó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad de conformidad con la Ley 734 de 2002. Dispuso la notificación al

investigado, para que ejerciera el derecho de defensa y las demás pruebas que sirvieran para esclarecer los hechos materia de investigación disciplinaria. 3.- Por medio de oficio del 5 de junio de 2012, la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís remitió en calidad de préstamo el proceso penal radicado No. 821210. 4.- Con auto de 19 de julio de 2012, el magistrado sustanciador ordenó dar contestación a un derecho de petición radicado por el señor JAVIER IVÁN GUERRERO REYES, en el que se solicitaba información sobre el estado del proceso disciplinario11. 5.- El 12 de junio de 2012 la oficina de personal de la Fiscalía remitió el certificado de tiempo de servicios del doctor HÉCTOR

BOLÍVAR HUERTAS 12.

9 Folios 17 y 18 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 10 Folio 24 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 11 Folio 38 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 12 Folios 41 a 43 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 6.- En diligencia adelantada el día 20 de septiembre de 2012, se practicó inspección judicial al proceso penal No. 821213. 7.- El 8 de noviembre de 2012, el doctor BAUDILIO MURCIA RAMOS, en su condición de magistrado de descongestión de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, avocó conocimiento del proceso disciplinario14. 8.- Mediante proveído del 9 de noviembre de 2012, el doctor

BAUDILIO MURCIA RAMOS dispuso insistir en el cumplimiento del auto de indagación preliminar15. 9.- Mediante Oficio del 6 de diciembre de 2012, la Dirección Seccional de Fiscalías de Mocoa informó el nombre de los funcionarios que tramitaron el asunto No. 821216. 10.- Por Auto del 11 de marzo de 2013, el magistrado ponente dispuso vincular al proceso disciplinario a los doctores HÉCTOR

BOLÍVAR HUERTAS, SILVIA HELENA CALVO CHAMORRO y

13 Folios 46 a 49 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 14 Folio 52 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 15 Folio 53 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 16 Folios 55 y 56 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial ELENA MARÍA SÁNCHEZ MERA, quienes fungieron de manera sucesiva como Fiscales 43 Local de Puerto Asís17. 11.- Mediante Oficio del 31 de octubre de 2013, la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís informó que el asunto No. 8212 fue asignado a ese despacho el día 6 de noviembre de 2009 e indicó las actuaciones principales que se habían adelantado en esa investigación, desde el 5 de enero de 2011, cuando se profirió orden de apertura de instrucción18. 12.- Con oficio del 5 de noviembre de 2013, la oficina de personal de la Fiscalía remitió los certificados de tiempo de servicios de los

doctores HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS, SILVIA HELENA CALVO CHAMORRO y ELENA MARÍA SÁNCHEZ MERA19. 13.- El día 6 de noviembre de 2013, a través de comisión, se notificó personalmente del auto de indagación preliminar, a los doctores

HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS, SILVIA HELENA CALVO

CHAMORRO y ELENA MARÍA SÁNCHEZ MERA20.

17 Folios 58 a 60 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 18 Folio 64 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 19 Folios 65 a 157 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 20 Folios 161 a 163 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 14.- El día 19 de noviembre de 2013, la doctora SILVIA ELENA CALVO CHAMORRO rindió versión libre21. 15.- A través de providencia de 18 de marzo de 2015, se ordenó abrir investigación formal en contra de los doctores HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS, SILVIA HELENA CALVO CHAMORRO y ELENA MARÍA SÁNCHEZ MERA, por la posible mora en el trámite de la investigación penal No. 8212 y, porque no habrían respondido oportunamente las solicitudes elevadas por el señor JAVIER IVÁN GUERRERO REYES22. La decisión les fue notificada por medio de comisión y personalmente el día 10 de abril de 201523. 16.- Mediante memorial del 17 de abril de 2015, la doctora SILVIA

ELENA CALVO CHAMORRO presentó sus explicaciones24. 17.- Mediante Oficio del 26 de mayo de 2015, la Sección de Talento Humano de la Fiscalía informó el término durante el cual los doctores HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS, SILVIA HELENA CALVO CHAMORRO y ELENA MARÍA SÁNCHEZ MERA; se desempeñaron como Fiscales 43 Seccionales de Puerto Asís25. 21 Folios 164 y 165 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 22 Folios 169 a 173 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 23 Folios 185 a 187 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 24 Folios 203 a 211 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 25 Folios 221 a 229 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 18.- Con auto de 25 de septiembre de 2015, se ordenó prorrogar, por tres (3) meses, el término de la investigación formal26. 19.- Obran los dos procesos disciplinarios que fueron acumulados a esta actuación27. 20.- Mediante Oficio del 21 de marzo de 2018, la Dirección Seccional de Fiscalías Putumayo informó que el doctor HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS, fue retirado de esa institución mediante Resolución del 1 de julio de 2017, e indicó su dirección de domicilio28. 21.- Por medio de auto de 3 de mayo de 2018, se dispuso rechazar el recurso de apelación interpuesto por el señor JAVIER IVÁN

GUERRERO REYES29, contra el oficio No. 7128, mediante el cual se le comunicó la decisión de la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el proceso No. 520011102000 201400408 00 (luego de haberse acumulado al proceso disciplinario principal), por improcedente. 26 Folios 238 y 239 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 27 Folios 245 a 443 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1, y folios 1 a 343 cuaderno original de 1ª instancia No. 2. 28 Folios 444 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 29 Folios 447 y 448 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 22.- Con escrito del 7 de mayo de 2018, el señor JAVIER IVÁN GUERRERO REYES presentó recurso de apelación contra el oficio que le comunicó la decisión de 3 de mayo de 201830. 23.- Mediante providencia de 11 de mayo de 2018, se dispuso glosar el escrito de JAVIER IVÁN GUERRERO REYES, estarse a lo dispuesto en el auto de 3 de mayo de 2018, comunicar al quejoso que contra esa decisión no procedía ningún recurso; notificar y comunicar dicha decisión31. 24.- Con proveído de 18 de julio de 2018, el magistrado sustanciador ordenó el cierre de la investigación disciplinaria32. 25.- Mediante memorial del 25 de julio de 2018, la doctora ELENA MARÍA SÁNCHEZ MERA presentó recurso de reposición contra el

auto de cierre de la investigación33. 26.- A través de escrito del 26 de julio de 2018, el señor JAVIER IVÁN GUERRERO REYES presentó recurso de reposición contra el oficio que le comunicó la providencia de cierre de la investigación34. 30 Folios 451 a 466 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 31 Folio 467 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 32 Folio 479 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 33 Folio 488 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 34 Folios 490 a 493 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 27.- Con proveído del 17 de agosto de 2018, el magistrado ponente dispuso no reponer el auto de cierre de investigación, ordenó glosar el escrito del señor JAVIER IVÁN GUERRERO REYES, quien debía estarse a lo resuelto en los autos del 3 y 11 de mayo de 2018, comunicar al quejoso de esa decisión y notificarla a los disciplinables, advirtiendo que contra la misma no procedía ningún recurso35. 28.- Mediante memorial del 7 de septiembre de 2018, el señor JAVIER IVÁN GUERRERO REYES, presentó recurso de apelación contra el oficio que le comunicó la decisión de 17 de agosto de 201836. 29.- En memorial del 12 de septiembre de 2018, la doctora SILVIA ELENA CALVO CHAMORRO presentó sus explicaciones en las que señaló que estuvo encargada durante períodos muy cortos

como Fiscal 43 Seccional de Puerto Asís, porque se desempeñaba como Fiscal Local y que dichos encargos obedecieron a su buen desempeño. Indicó que tenía como fin la descongestión de la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís, la cual tenía una carga particularmente elevada y no contaba con un funcionario titular. 35 Folios 446 y 447 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 36 Folios 505 a 524 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Hizo un resumen de las actuaciones que se surtieron en el despacho con ocasión de los escritos del señor JAVIER IVÁN GUERRERO REYES, consideró que no había incurrido en falta alguna y solicitó que se precluyera la investigación a su favor37. 30.- El doctor HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS, por medio de escrito del 13 de septiembre de 2018, radicó sus explicaciones señalando que se desempeñó como Fiscal 43 Seccional de Puerto Asís desde el 5 de septiembre de 2011 hasta el 5 de noviembre de 2013, cuando fue trasladado a la Fiscalía 51 Seccional de Orito, Putumayo; que durante ese término fue encargado de distintas Fiscalías de Puerto Asís y de los municipios de Orito y La Hormiga; que no era cierto lo afirmado en los distintos oficios suscritos por el señor JAVIER IVÁN GUERRERO REYES, en tanto él nunca buscó que se precluyera a través del paso del tiempo la investigación de CARLOS MARTÍNEZ DE LA OSSA; que él podía hacer valer sus

derechos ante las autoridades competentes, pero no irrespetarlo, pues como Fiscal 43 Seccional de Puerto Asís nunca violó la ley. Indicó que era falso que hubiere ordenado el archivo de la citada investigación penal; que nunca ha sido investigado por conductas punibles y siempre se había destacado por ser un buen funcionario; 37 Folios 526 a 529 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial que jamás dilató el proceso penal No. 8212 como lo afirmó JAVIER IVÁN GUERRERO REYES, y por ello, solicitó el archivo de la investigación38. 31.- Por medio de memorial del 12 de septiembre de 2018, la doctora ELENA MARÍA SÁNCHEZ MERA presentó sus explicaciones y señaló que no había sido titular de la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís, puesto que sólo fue encargada de ese despacho durante periodos muy cortos de tiempo; que, para asumir dichos encargos, nunca fue separada de su cargo de Fiscal 42 Seccional de Puerto Asís, el cual desempeñó desde el año 2009 hasta febrero de 2012; que tampoco fue separada, en ningún momento, del cargo de Fiscal Segunda Especializada de Puerto Asís, el cual desempeñó desde febrero de 2012 hasta el 5 de julio de 2018; por lo que no podría endilgársele la comisión de falta disciplinaria alguna. Manifestó que si bien existían algunas actuaciones suyas en la investigación penal No. 8212, las mismas fueron realizadas en su condición de Fiscal 42 Seccional de Puerto Asís y, que se debió a

que, en un momento, se ordenó la ruptura de la unidad procesal y se generó la investigación No. 8774 que le correspondió tramitarla; 38 Folios 531 a 535 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial que, no obstante lo dicho, al percatarse que no debió ordenarse la ruptura de la unidad procesal, dispuso remitir la investigación No. 8774 a la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís, por lo que su actuación fue diligente y respetuosa de los derechos del quejoso; y por tanto, consideró que no había incurrido en infracción disciplinaria alguna39. 32.- Mediante providencia del 19 de octubre de 2018, y de conformidad con el material probatorio recaudado, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, ordenó archivar la actuación a favor de las doctoras SILVIA ELENA CALVO CHAMORRO y ELENA MARÍA SÁNCHEZ MERA y formular cargos en contra del doctor HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS, por cuanto habría incurrido presuntamente en inactividad y mora en el trámite del proceso penal No. 8212 y en consecuencia, podría haber vulnerado los deberes funcionales contemplados en los numerales 1, 2 y 15 del artículo 153 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia e incurrido en la prohibición contenida en el numeral tercero del artículo 154 ibidem; en concordancia con el artículo 329 de la Ley 600 de 2000, los artículos 332 y 395 ibidem, los numerales 1 y 2 del artículo 142 del

mismo Estatuto y, los numerales 1 y 5 del artículo 114 ibidem; en la modalidad GRAVE CULPOSA con CULPA GRAVE. 39 Folios 536 y 537 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial 33.- El día 13 de noviembre de 2018, se obtuvo de la página web de la Procuraduría General de la Nación el certificado de antecedentes disciplinarios de funcionario disciplinado40. 34.- Por correo electrónico del 14 de noviembre de 2018, el señor JAVIER IVÁN GUERRERO REYES remitió un oficio haciendo ciertas apreciaciones sobre la providencia de pliego de cargos41. 35.- Por medio de memorial de 22 de noviembre de 2018, el Coordinador del Grupo Seccional de Apoyo Centro Sur de la Fiscalía remitió el certificado de tiempo de servicios y la constancia de sueldos devengados del doctor HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS42. 36.- El 3 de diciembre de 2018, el doctor HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS allegó sus descargos, en los que manifestó que el asunto No. 8212 no era el único que debía tramitar en su despacho; que para corroborarlo, aportaría copia de las estadísticas que rindió su despacho entre los años 2014 y 2017; que la mentada investigación penal fue remitida el día 29 de junio de 2016 a la Fiscalía Segunda Seccional de Descongestión de Ley 600 de 2000. 40 Folio 565 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 41 Folios 573 a 581 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1.

42 Folios 582 y 583 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial A su vez, indicó que como Fiscal Delegado le correspondía asistir a las audiencias programadas por los Jueces de Control de Garantías o de Conocimiento; que los turnos de disponibilidad son de ocho (8) días al mes y que en esos períodos debía estar pendiente de su despacho, de las demás Fiscalías de Puerto Asís y de las capturas que se realizaban en Puerto Caicedo; situaciones que le impedían avanzar en los asuntos que se le habían asignado con anterioridad. Señaló que había asuntos que revestían de cierta complejidad que impedían que fueran resueltos de la noche a la mañana; que nunca había sido señalado por extralimitación o incumplimiento de sus funciones, pues, por el contrario, había recibido reconocimientos por su trayectoria. Indicó que las partes de un proceso judicial, cuando no se favorecen sus pretensiones, tienden a culpar a los Jueces o Fiscales y que por ello, no puede dársele total credibilidad a las afirmaciones que éstas hagan sobre un funcionario judicial. Por otro lado, manifestó que había sufrido varios quebrantos de salud que lo llevaron en distintas oportunidades a ausentarse de su trabajo para recibir la atención médica necesaria. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial A su vez, indicó que sólo contaba con la colaboración de un asistente, lo cual dificultaba el avance de las investigaciones; que esperaba que la Sala comprendiera que jamás tuvo interés en perjudicar premeditadamente a una persona y que siempre se

caracterizó por su compromiso y afecto con la Institución; que, contrario a lo dicho en el pliego de cargos, la mentada investigación penal sólo estuvo en sus manos hasta el 29 de junio de 2016, cuando la remitió a la Fiscalía Segunda Seccional de Mocoa; que debía recordarse que en la época de ocurrencia de la falta hubo encargos de otras dependencias, asignación de funciones de otras Fiscalías, turnos de disponibilidad, audiencias, incapacidades, permisos, vacaciones, atención al público, y funciones de Coordinador. Manifestó que no se había demostrado la concurrencia de la ilicitud sustancial de su comportamiento, puesto que no se probó cuál fue la afectación sustancial de la administración de justicia y la función pública “como bienes jurídicos tutelados”. Señaló que tampoco se tuvieron en cuenta las distintas circunstancias que justificarían la conducta reprochada; que dado que, para el momento en que salió el asunto de su despacho, el proceso se encontraba vigente y no había prescrito la acción, no se habría constatado la afectación sustancial; que los retrasos Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontrados en el desarrollo del proceso fueron ajenos a su voluntad; que confluyeron un sinnúmero de circunstancias que impidieron el normal desarrollo del proceso; que el quejoso acostumbraba a obstruir el desempeño procesal con innumerables quejas, derechos de petición, y tratos desobligantes; y que, en atención a lo anterior, solicitaba el archivo de la actuación a su favor. Adicional a sus descargos, en esa oportunidad, el doctor

HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS solicitó la práctica de distintas pruebas43. 37.- Con correo electrónico de 21 de enero de 2019, el Fiscal 43 Seccional de Puerto Asís informó que el asunto No. 8212 fue remitido, el 16 de mayo de 2017, a la Fiscalía de Ley 600 de 2000 y, posteriormente, en el año 2018 a la Fiscalía Cuarta Especializada44. 38.- Con providencia de 7 de junio de 2019, la entonces Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño ordenó la práctica de algunas pruebas y negó otras que habían sido solicitadas por el disciplinable en sus descargos45. 39.- Mediante memorial del 2 de julio de 2019, el doctor HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS, interpuso recurso de apelación en contra del 43 Folios 584 a 605 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 44 Folio 628 del cuaderno original de 1ª instancia No. 1. 45 Folios 345 a 349 Cuaderno original de 1ª instancia No. 2. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial auto que negó algunas de las pruebas que solicitó en sus descargos46, el cual se concedió en el efecto devolutivo el 1 de agosto de 201947. 40.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en auto del 2 de octubre de 2019, decidió confirmar el auto mediante el cual se negaron algunas de las pruebas solicitadas por el disciplinado, indicando que este asunto debía ser priorizado, para evitar una posible prescripción48.

41.- Por medio de escrito del 10 de julio de 2019, la Dirección Seccional de Fiscalías de Putumayo informó sobre los turnos de disponibilidad cumplidos por el funcionario investigado; certificó el tiempo que dicho servidor se desempeñó como Coordinador en Puerto Asís; señaló cuáles fueron los lapsos en que el inculpado estuvo encargado de otros despachos; indicó los plazos en los que se concedieron vacaciones, licencias, permisos e incapacidades al doctor HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS; remitió copia de las estadísticas rendidas por el implicado en el tiempo que habría acaecido la infracción endilgada; certificó cual era la planta de personal con la que contaba la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís; advirtió hasta que momento conoció la Fiscalía 43 Seccional 46 Folios 355 a 357 Cuaderno original de 1ª instancia No. 2. 47 Folio 448 del cuaderno original de 1ª instancia No. 2. 48 Folio 456 cuaderno original de 1ª instancia No. 2. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial de Puerto Asís el asunto No. 8212; y manifestó la fecha en que el investigado se retiró de la Fiscalía, por cumplir la edad de retiro forzoso49. 42.- El día 16 de julio de 2019, mediante comisión, se recibió el testimonio de la señora YANIRA GOYES BUITRON, como asistente de la Fiscalía 43 Seccional de Puerto Asís50. 44.- En fecha 14 de febrero de 2020, se ordenó correr traslado

común para presentar alegatos de conclusión51. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, luego de hacer un recuento pormenorizado de la actuación, señaló que la apertura de investigación formal en el proceso disciplinario se hizo el día 18 de marzo de 2015 y que desde esa fecha habían transcurrido más de cinco (5) años, lo que implicaba que, en términos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, la acción disciplinaria había prescrito. 49 Folios 373 a 406 Cuaderno 2 de 1ª instancia. 50 Folio 447 Cuaderno 2 de 1ª instancia. 51 Folio 452 Cuaderno 2 de 1ª instancia. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial Por lo anterior, mediante providencia del 30 de octubre de 2020, dispuso la terminación y el archivo definitivo del proceso disciplinario que adelantó contra el doctor HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS, en su condición de Fiscal 43 Seccional de Puerto Asís52. DEL RECURSO DE APELACIÓN El señor JAVIER IVÁN GUERRERO REYES, presentó recurso de apelación ante esta Corporación contra la providencia del 30 de octubre de 2020, proferida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante la cual se decretó el archivo definitivo del proceso disciplinario que se adelantó contra el doctor HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS, en su condición de Fiscal 43 Seccional de Puerto Asís.

En su escrito, manifestó que de la inspección judicial que se adelantó al proceso penal No. 8212 se debieron dar cuenta de diferentes oficios y trámites falsos e indicó una serie de eventos que ocurrieron en el proceso penal referido y en el proceso disciplinario No. 03-2006 que se llevó a cabo al interior de las fuerzas militares53. 52 Archivo digital “auto archivo”. 53 Archivo digital “recurso apelación”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial El 21 de enero de 2021, el magistrado sustanciador concedió en efecto suspensivo el recurso de apelación presentado por el quejoso contra el auto interlocutorio del 30 de octubre de 2020 y remitió el expediente ante esta Corporación para lo correspondiente54. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El proceso ingresó al despacho del magistrado ponente el 13 de abril de 202155.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con 54 Archivo digital “auto concede apelación”. 55 Archivo digital “segunda instancia”. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones56. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien

después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante

Sentencia C-373/1657.

La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201658 y C-112/1759, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 734 de 2002, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones. 56 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 57 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 58 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis

Guillermo Guerrero Pérez. 59 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. Republica de Colombia Rama Judicial Comisión Nacional de Disciplina Judicial En consecuencia, esta colegiatura precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- Del disciplinado. La Sección de Talento Humano de la Fiscalía certificó que el doctor HÉCTOR BOLÍVAR HUERTAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.244.664, se desempeñó como Fiscal 43 Seccional de Puerto Asís entre el 5 de septiembre de 2011 y el 5 de noviembre de 2013; y, posteriormente, entre el mes junio de 2014 y el 1ro de julio de 2017. 3.- Del caso en concreto Debe indicar esta Comisión que en este caso particular se evidenció que el recurso de alzada no se sustentó en debida forma, por cuanto el recurrente no argumentó las razones de su inconformid

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