CNDJ - F52001110200020160059802ADJUNTA20211112155113-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020160059802ADJUNTA20211112155113-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: ÁLVARO ADALBERTO PATIÑO RÍOS
Quejoso: RAFAEL ANTONIO GALVAN DÍAZ Radicación: 52001-11-02-000-2016-00598-02
Decisión: TERMINACIÓN DEL PROCESO POR PRESCRIPCIÓN
Bogotá D.C., 03 de noviembre de 2021 Aprobado según Acta de Comisión No. 069
1. ASUNTO Procedería la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, a resolver el recurso de apelación interpuesto por Jorge Eduardo Tovar Triana Timaná, apoderado del quejoso, en contra del auto Interlocutorio proferido el 28 de junio de 20211 por el doctor Oscar Carrillo Vaca, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, por medio del cual dispuso la terminación del procedimiento en favor del disciplinable, de no ser porque acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria.
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó que el doctor Álvaro Adalberto Patiño Ríos, se identifica con cédula de ciudadanía No. 19.053.273 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 16.877 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.2 101.Primera Instancia 2016 – 00598, C01Principal, pdf80.2016598AudicenciaPruebas20210628.pdf. y
1Audiencia20210628. 201.Primera Instancia 2016 – 00598, C01Principal,04Certificación.
3. SITUACIÓN FÁCTICA La actuación disciplinaria tuvo su origen en queja presentada el 31 de agosto de 20163 por el señor Rafael Antonio Galván Díaz, mediante la cual denunció, que el abogado Patiño Ríos en el trámite del proceso de restitución de inmueble arrendado de radicado No 264-1047, adelantado ante el “Juzgado 1º de Paz” de la ciudad de Pasto, interpuso de manera reiterada solicitudes de nulidad con argumentos idénticos y con la presunta finalidad de dilatar de manera injustificada dicho proceso.
4. ACTUACIÓN PROCESAL El 31 de agosto de 20164 se efectuó el reparto de la queja, que correspondió a la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante auto del 29 de marzo de 2017 ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra del doctor Patiño Ríos.5
En sesiones del 25 de mayo6 y 10 de julio de 20177, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. En esta última, la Magistrada de conocimiento, dio lectura a la queja y a sus documentos anexos, escuchó al quejoso en ampliación de su denuncia y al disciplinable en versión libre; luego, valoró la documental aportada en la queja contentiva del trámite de restitución de inmueble surtido ante el Juez de Paz, así como
lo manifestado por el quejoso y el disciplinable. Posteriormente en la misma audiencia, la Magistrada decretó la terminación y archivo de las diligencias adelantadas en contra del abogado Álvaro Adalberto Patiño Ríos, al considerar que las actuaciones desplegadas por el investigado fueron ejecutadas en defensa de los intereses de su poderdante. Expuso en las consideraciones de su decisión la Magistrada, que la primera actuación del abogado del 3 de agosto de 2016 apuntó a reclamar la nulidad de la decisión adoptada por el Juez de Paz el 26 de julio de 2016, mediante 301.Primera Instancia 2016 – 00598, C01Principal, ExpedienteDisciplinarioDigitalizado, folios 1 al 5. 4 01.Primera Instancia 2016 – 00598, C01Principal ExpedienteDisciplinarioDigitalizado, folios 60. 5 01.Primera Instancia 2016 – 00598, C01Principal ExpedienteDisciplinarioDigitalizado, folios 61 y 62. 6 01.Primera Instancia 2016 – 00598, C01Principal ExpedienteDisciplinarioDigitalizado, folio 80. 7 01.Primera Instancia 2016 – 00598, C01Principal ExpedienteDisciplinarioDigitalizado, folios 93 a 104. P á g i n a 2 | 8 la cual dejó en firme la sentencia del 25 de noviembre de 2015 (que ordenó la restitución del inmueble arrendado); la segunda actuación del 19 de agosto de 2016 contenía un recurso extemporáneo y, la última, del 7 de septiembre de 2016 versó sobre un tema de la nulidad antes formulada que
no fue resuelto por el Juez de Paz. Inconformes con la decisión en la audiencia, el Ministerio Público y el quejoso interpusieron recurso de apelación; alzada que fue decidida mediante providencia del 8 de julio de 20208 por la anterior Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del Magistrado Carlos Mario Cano Diosa. (salvó voto el Magistrado Fidalgo Javier Estupiñán9). En dicha providencia, se revocó la decisión del 10 de julio de 2017 proferida por la doctora Gloria Alcira Robles, Magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, se ordenó al a quo continuar con la investigación disciplinaria y, se le exhortó a tramitar con celeridad la actuación, con la finalidad de evitar el acaecimiento del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. (capítulo de otras determinaciones). Surtidas las notificaciones de rigor, mediante oficio SJ-JMV 05057 del 11 de marzo de 2021, la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial remitió el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño. Mediante auto del 6 de abril de 202110, el Magistrado de la Comisión Seccional en cita, Oscar Carrillo Vaca, dispuso estarse a los resuelto por el superior y en trámite prioritario ordenó continuar con la investigación disciplinaria en contra del abogado Patiño Ríos, fijando para el 26 de abril de 2021 fecha para llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación
Provisional. 8 01.Primera Instancia 2016 – 00598, C01Principal, ExpedienteDisciplinarioDigitalizado, folios 61 a 68. 9 01.Primera Instancia 2016 – 00598, C01Principal, ExpedienteDisciplinarioDigitalizado, folios 69 y 70. 10 01.Primera Instancia 2016 – 00598, C01Principal, 10AutoObecedeSuperior2021416. P á g i n a 3 | 8 En sesiones del 26 de abril, 6 y 25 de mayo, 3, 24 y 28 de junio de 2021 se llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional; en esta última se dispuso la terminación del procedimiento en favor del disciplinable.
5. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 28 de junio de 202111, el Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, Oscar Carrillo Vaca, ordenó la terminación del procedimiento disciplinario en favor del abogado Álvaro Adalberto Patiño Ríos, al encontrar que la conducta del abogado disciplinable no configuró la falta establecida en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, por no estar probado que las actuaciones que este ejecutó en el proceso de restitución de inmueble No. 264-1047, estuvieron encaminadas a entorpecer o demorar su normal desarrollo en abuso de las vías de derecho.
Consideró el a quo en su decisión, que uno sólo de los escritos radicados por el abogado, el del 19 de agosto de 2016 es “criticable”, porque en el
reiteró, más allá de otras peticiones, la solicitud de nulidad propuesta en memorial anterior, pero indicó, que tal situación no llevó al despacho a concluir que con ese escrito el disciplinable buscaba demorar un proceso que estaba terminado, sino que procuraba defender los intereses de su cliente, así mismo que no fue determinante para el resultado del proceso surtido ante el juez de paz.
6. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado del quejoso, doctor Jorge Eduardo Tovar Triana Timaná, interpuso y sustentó en la audiencia del 28 de junio de 202112 recurso de apelación, en el cual solicitó revocar la decisión de terminación y archivo decretada en favor del disciplinado. Indicó el apelante, que el mismo despacho indicó en el fallo, que al menos en una ocasión el disciplinable incurrió en dilación del proceso de restitución adelantado ante el Juez de Paz y llamó la atención del disciplinado por esta situación, razón por la cual se puede colegir que sí incurrió en la falta disciplinaria. Asimismo, expuso su inconformidad con la valoración efectuada por el despacho de los otros 11 01.Primera Instancia 2016 – 00598, C01Principal,81.Audicencia20210628. 1201.Primera Instancia 2016 – 00598, C01Principal, 81. Audicencia20210628.
P á g i n a 4 | 8 escritos presentados por el doctor Patiño Ríos, los que, a su juicio, sí contenían reiteradas solicitudes de nulidad, siendo determinantes en el curso del proceso.
7. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El 28 de septiembre de 2021 se efectuó el reparto del asunto13,
correspondiéndole a la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez conocer y resolver el recurso de apelación.
8. CONSIDERACIONES Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente, para conocer y decidir lo que corresponda en relación con el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del quejoso, en contra del auto Interlocutorio proferido el 28 de junio de 202114 por el doctor Oscar Carrillo Vaca, Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, por medio del cual, dispuso la terminación del procedimiento en favor del disciplinable, de no ser porque acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria.
De la prescripción. La prescripción es una institución en virtud de la cual cesa la potestad sancionatoria del Estado y, a su vez, se constituye como una garantía del procesado de que su situación jurídica será resuelta en un tiempo determinado.15 Respecto a la prescripción de la acción disciplinaria adelantada contra los abogados, el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, señala: “ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas”. 13 02.Segunda Instancia, 01 acta de reparto 201600598.
1401.Primera Instancia 2016 – 00598, C01Principal, 81. Audicencia20210628. 15 Para el efecto consultar sentencia C-556 de 2001. P á g i n a 5 | 8 De esa forma, a efectos de establecer el instante en el cual empezó a contabilizarse la prescripción, habrá de determinarse si la falta es instantánea, esto es, si se ejecuta y consuma en una sola acción; o, por otro lado, si es permanente o continuada, es decir, que la comisión de la conducta que da origen a la falta es de tracto sucesivo o se prolonga en el tiempo. Descendiendo al caso bajo estudio, se encuentra probado que la conducta reprochada al abogado Díaz Velazco, esto es, interponer en el trámite del proceso de restitución de inmueble arrendado de radicado No. 264-1047, adelantado por disposición de las partes ante el Juez primero de Paz de Pasto, Nariño, de forma reiterada, solicitudes de nulidad con la presunta finalidad de dilatar de manera injustificada dicho proceso, fue ejecutada por el disciplinado a través de las siguientes actuaciones: Los días 29 de febrero y 2 de marzo de 2016, presentó sendos memoriales que dieron origen a que el Juez de Paz decretará la nulidad de todo lo actuado en providencia del 4 de marzo de 2016. Luego, una vez el juez de Paz profirió Auto de 25 de agosto de 2016 mediante el cual revocó la decisión de nulidad en cumplimiento de lo ordenado el 15 de junio de 2016 por el Juez 3º Civil del Circuito de Pasto en
trámite de acción de tutela de radicado No 2016-00429, el disciplinable radicó en el despacho del Juez de Paz memoriales, el 3 y 19 de agosto de 2016, resueltos por el despacho el 12 y 25 de agosto de 2016, respectivamente. Finalmente, el abogado Diaz Velasco, presentó nuevo memorial el 7 de septiembre de 2016, que fue resuelto por el Juez de Paz el 14 de septiembre de 2016. Así las cosas, la conducta reprochable al disciplinable se consumó el 7 de septiembre de 2016, día en el cual se radicó el último memorial de las actuaciones presuntamente dilatorias e injustificadas reprochadas por el quejoso. En ese orden de ideas, desde el 7 de septiembre de 2016, han transcurrido más de cinco (5) años sin que se haya adoptado una decisión definitiva en P á g i n a 6 | 8 el presente asunto, siendo procedente decretar la terminación y archivo de la actuación disciplinaria por prescripción, dado que el término con el que contaba esta jurisdicción para disciplinar la conducta del abogado se consumó el 6 de septiembre de 2021, según el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007 antes citado. Así las cosas, con fundamento en el artículo 103 de la Ley 1123, se dispondrá la terminación y archivo del proceso, por cuanto se configuró una causal objetiva de improcedibilidad de la acción disciplinaria. Finalmente, la Comisión resalta que los términos de prescripción de la acción disciplinaria no fueron suspendidos por el Decreto Legislativo 564 de
2020, pues conforme lo resaltó la Corporación en providencia del 4 de agosto de 202116, atendiendo la naturaleza y garantías en juego dentro del procedimiento de abogados, no procede ninguna suspensión de términos en contra del encartado, por lo que los tiempos de pandemia se contabilizan a efectos de la configuración de la prescripción. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la actuación disciplinaria en favor del abogado Álvaro Adalberto Patiño Ríos, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.053.273 y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 16.877 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes y el quejoso, incluyendo en el acto de notificación copia íntegra de la providencia notificada. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibido, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente, adjuntando una impresión del mensaje de datos y del acuse de recibo certificado por el 16 Comisión Nacional de Disciplina Judicial, providencia del 4 de agosto de 2021, radicado No.
68001110200020170180001, M.P. Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. P á g i n a 7 | 8 servidor de la Secretaría Judicial, advirtiendo que contra ella no procede
recurso.
TERCERO: Devuélvase el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente Vicepresidenta
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrada Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario Judicial P á g i n a 8 | 8