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CNDJ - F52001110200020160069501ADJUNTA20210806121900-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F52001110200020160069501ADJUNTA20210806121900-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinte uno (2021)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 52001110200020160069501 Aprobado, según acta No. 047 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia y disposiciones complementarias, procedería a conocer en grado jurisdiccional de consulta de la Sentencia proferida el 03 de mayo de 2019 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño2, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado MILTON EUGENIO JURADO MARTÍNEZ, por incurrir en la falta a la lealtad con los colegas prevista en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°.

Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Ponencia del Magistrado Ávaro Raúl Vallejos Yela en Sala dual con el Magistrado Óscar Carrillo Vaca. P á g i n a 1 | 10

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 52001110200020160069501

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 2007, en concordancia con el deber previsto en el numeral 20 del artículo 28 ibidem a título de dolo; y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses, de no ser porque se ha configurado una causal de extinción disciplinaria (muerte del disciplinable).

2. HECHOS La actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por el señor Jender Argote Giraldo, quien manifestó que el abogado Milton Eugenio Jurado Martínez asumió la representación judicial de los señores Yulmer Agredo y Richard Lozano en el marco de un proceso penal en el cual eran investigados, sin tener en cuenta que previamente al quejoso le habían otorgado poder y se estaban adelantado gestiones profesionales. No existió paz y salvo por concepto de honorarios profesionales.

El escrito de queja fue acompañado de la copia del poder otorgado al

quejoso y la copia de un oficio en el que este último solicita a la Fiscalía Especializada de Pasto, se abstenga de reconocer personería al abogado Milton Eugenio Jurado Martínez.

3. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES Mediante certificado No. 318258 del 08 de noviembre de 2016, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el señor MILTON EUGENIO JURADO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12974117 era abogado con tarjeta profesional No. 125955 vigente.

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Radicación No. 52001110200020160069501

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA A través de auto del 16 de noviembre de 2016, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado MILTON EUGENIO JURADO MARTÍNEZ y convocó para la celebración de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 03 de marzo de 2017.

En atención a la inasistencia del disciplinable a la audiencia programada para el 03 de marzo de 2017, el Magistrado instructor ordenó emplazarlo de conformidad con lo estipulado en el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Mediante auto del 31 de marzo de 2017 se declaró al disciplinable persona ausente y se designó defensor de oficio. En sesión del 12 de septiembre de 2018 se recibió la declaración del

señor Juan Pablo Cerón Fajardo y la ratificación de la queja. En esa misma oportunidad se formularon cargos al abogado por presuntamente incurrir en la falta prevista en el artículo 36 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el artículo 28 numeral 20 de la norma referida, en la modalidad de dolo, comoquiera que el abogado disciplinable asumió la representación judicial de los señores Yulmer Agredo y Richard Lozano, sin que mediara el paz y salvo de honorarios. En el marco de la actuación disciplinaria se decretaron y practicaron las siguientes pruebas: - Declaración de Richard Lozano Restrepo. - Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado.

  • Declaración de Juan Pablo Cerón Fajardo.

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Ratificación y ampliación de la queja. - Información suministrada por la Fiscalía séptima Especializada de Pasto respecto de la actuación del disciplinable en el proceso penal No. 201606000695. - Información suministrada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto sobre la actuación del quejoso en audiencia de control de garantías. - Los documentos anexos a la queja.

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en las sesiones del 05 de diciembre de 2018 y 17 de enero de 2019.

4. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

Mediante providencia del 03 de mayo de 2019, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño declaró responsable disciplinariamente al abogado MILTON EUGENIO JURADO MARTÍNEZ, por incurrir en la falta de lealtad y honradez con los colegas contemplada en el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber previsto en el numeral 20 del artículo 28 ibidem a título de dolo; y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses. El juez de primera instancia consideró que existió certeza probatoria respecto de que el disciplinable asumió la representación judicial de los señores Yulmer Agredo Bravo y Richard Lozano Restrepo, pese a que de la información suministrada por sus clientes y de las actuaciones profesionales del proceso, era evidente que ya existía otro profesional del derecho adelantando las gestiones procesales y que no P á g i n a 4 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA existía paz y salvo de honorarios. Lo anterior sin que mediara ninguna justificación.

Aunado a que, por la experiencia y formación profesional del abogado, este conocía de la existencia del deber de lealtad con los colegas, que suponía no aceptar un poder hasta que no mediara paz y salvo del abogado que venía adelantando la gestión.

5. TRÁMITE DE CONSULTA Notificada la providencia de primera instancia a las partes, transcurrió

el término para proponer recursos en silencio3 y, en consecuencia, el expediente se remitió para surtir el trámite de consulta a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través de oficio No. 5408AMMC del 31 de mayo de 20194. El expediente fue repartido mediante acta del 02 de julio de 20195 al Magistrado Camilo Montoya Reyes y posteriormente, el 04 de febrero de 2021 al Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla. El 03 de mayo de 2021, la Oficial Mayor del Despacho informó, a través de correo electrónico, que según la información cruzada con la Registraduría Nacional del Estado Civil se pudo determinar que el señor MILTON EUGENIO JURADO MARTÍNEZ había fallecido. En atención a lo informado, mediante auto del 11 de mayo de 20216 se ordenó a la Secretaría Judicial de la Comisión requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara a la 3 Fl 147 del C.O. 4 Fl 148 de C.O. 5 Fl 03 del Cuaderno 1 del expediente. 6 Fl. 15 del Cuaderno 1 del expediente P á g i n a 5 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA actuación disciplinaria copia del Registro Civil de Defunción del disciplinable.

Mediante correo electrónico del 04 de junio de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del señor Ómar Vargas Rojas

remitió copia del Registro Civil de Defunción con serial No. 09767910 del señor MILTON EUGENIO JURADO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.974.117, cuya fecha de defunción registra el 23 de mayo de 2019.7

6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 6.1. Competencia De conformidad artículo 257 A inciso 5 de la Constitución Política de Colombia8, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas cometidas por los abogados en ejercicio de la profesión, facultad que envuelve la de conocer en segunda instancia, la consulta de las providencias proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, cuando sean desfavorables y no sean apeladas por el investigado. Lo anterior, en los términos del artículo 112 de la Ley 270 de 19969 y el artículo 59 de la Ley 1123 de 200710. 7 Fls 17 a 19 del C.O. 8 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. 9 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de

que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. (…) P á g i n a 6 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el trece (13) de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

En consecuencia, la Comisión sería competente para conocer la consulta de la sentencia proferida el 03 de mayo de 2019 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño; no obstante habiéndose acreditado la muerte del disciplinable es perentorio decretar la extinción de la acción disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, norma que a su tenor literal enseña que: Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. Muerte del disciplinable.

2. La prescripción.

Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria. Así las cosas, consolidada una causal objetiva de extinción de la

acción disciplinaria y en atención a la imposibilidad de proseguir con la actuación, resulta menester aplicar lo dispuesto en el artículo 103 de la PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 10 ARTÍCULO 59. DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código. (…) P á g i n a 7 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Ley 1123 de 2007 en lo relacionado con la terminación del

procedimiento, así: ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la

actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario a favor del abogado MILTON EUGENIO JURADO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12974117 y tarjeta profesional No. 125955, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR las diligencias.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en P á g i n a 8 | 10

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

CUARTO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Magistrada P á g i n a 9 | 10

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Radicación No. 52001110200020160069501

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 10 | 10

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