CNDJ - F52001110200020160076201ADJUNTA20210514112104-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020160076201ADJUNTA20210514112104-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicación No. 52001110200020160076201 Aprobado según Acta No. 025 de la misma fecha
1. ASUNTO A DECIDIR A la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, le corresponde conocer vía grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primera instancia del 28 de agosto de 2020, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Nariño2, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Jesús Antidio 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». En concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del
presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Ponencia del Magistrado Oscar Carrillo Vaca en Sala Dual con el Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela. P á g i n a 1 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta Rivas Rendón por incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 33 numeral 13 de la Ley 1123 de 2007, e infracción a los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 numerales 6º y 15 de la Ley en cita y le impuso una sanción de censura.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGÓ Y POR LA CUAL SE IMPUSO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA El comportamiento objeto del trámite de primera instancia se originó en la compulsa de copias que hiciera la Magistrada Gloria Alcira Robles Correal de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Nariño dentro del proceso disciplinario No. 2012 00469, para que se investigara al abogado Jesús Antidio Rivas Rendón por no tener actualizado su domicilio profesional, toda vez que aparece ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la misma dirección profesional que registro cuando obtuvo su tarjeta profesional, sin embargo, cuando se inscribió en la lista de auxiliares de la justicia indicó
otra dirección en su hoja de vida.
3. TRÁMITE PROCESAL Recibida la compulsa de copias3, acreditada la condición de abogado del investigado4 y, quien no registra sanciones disciplinarias en su contra5, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante auto del 14 de diciembre de 20166, ordenó la apertura del proceso disciplinario. 3 Folio 2 del cuaderno principal digitalizado. 4 Folio 3, ibídem. Según certificado No. 353627 expedido el 26 de diciembre de 2016 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados. Con tarjeta profesional vigente. 5 Folio 129, ibídem. Certificado No. 947304 expedido por la Secretaria de esta Corporación Judicial. 6 Folio 4, ibídem.
P á g i n a 2 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta Se fijó fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, la cual no se pudo realizar por inasistencia del abogado investigado, quien fue emplazado mediante edicto7, declarado persona ausente y se le designó un abogado de oficio. Finalmente, en las sesiones del 8 de mayo de 20198, 24 de septiembre de 20199 (a la cual asiste el abogado investigado) y 5 de agosto de 2020, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, fecha última en la cual se calificó
la actuación disciplinaria. En esta etapa se practicaron las siguientes pruebas y actuaciones: -Versión libre del abogado Jesús Antidio Rivas Rendón, quien señaló no tener dirección profesional y por ello autorizó su correo electrónico para notificaciones jrivasrendon@gmail.com; teléfono 3113478198. Advirtió que se graduó como profesional del derecho en el año 2005, y empezó a laborar en la oficina de cobranzas de una empresa de transportes, luego montó una oficina con otro colega, la cual tuvo que cerrar por cuestiones económicas, e indicó que no tenía domicilio profesional, sin embargo, ejercía su profesión como abogado litigante en el área penal. El disciplinable así mismo señaló, que hacía aproximadamente dos o tres años había intentado actualizar el domicilio profesional a través de la plataforma de SIRNA, pero no pudo hacerlo porque siempre le aparecía “error”; y adicionalmente refirió que posteriormente viajó al departamento de Putumayo municipio de Puerto Asís – Vereda el Danubio donde se ubica la residencia de su señor padre quien afronta graves problemas de salud, y aunque lleva asuntos en la ciudad de Pasto no cuenta con domicilio profesional porque no tiene oficina, sino 7 Folio 16, ibídem. 8 Folio 105, ibídem. 9 Folio 109, ibídem. P á g i n a 3 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta que cuenta con una dirección donde le puede llegar toda clase de documentación. No obstante, lo dicho en la versión libre de apremio,
ello no se debía interpretar como una confesión de la falta disciplinaria investigada. -Certificado de vigencia del abogado investigado expedido el 26 de diciembre de 2016, en el cual figuran como direcciones del investigado las siguientes: i) Calle 17 # 15-40 de la ciudad de Pasto y ii) Calle 21 #23-47 de la ciudad de Pasto. -Copia íntegra del proceso disciplinario No. 2012 00469, en el cual se compulsó copias contra el abogado investigado. -Certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del 27 de diciembre de 2019, en el cual se señaló que las direcciones que el abogado Jesús Antidio Rivas Rendón reportó al momento de su inscripción fueron las siguientes: i) Calle 17 # 15-40 de la ciudad de Pasto y ii) Calle 21 #23-47 de la ciudad de Pasto. Así mismo se certificó, que el abogado disciplinable no había realizado actualización en su domicilio profesional después de la inscripción y expedición de su tarjeta profesional. -Obra también certificado obtenido por el Despacho Sustanciador el 11 de agosto de 2020, el cual da fe que las direcciones que allí reposan siguen siendo las mismas, esto es, i) Calle 17 # 15-40 de la ciudad de Pasto y ii) Calle 21 #23-47 de la ciudad de Pasto. -Certificado de la Oficina Judicial de Pasto, mediante el cual se allegó hoja de vida del abogado disciplinable al momento de inscribirse como auxiliar de la justicia, en la cual informa que su dirección corresponde de la Calle 19 # 26-51 de Pasto.
P á g i n a 4 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta En la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 5 de agosto de 2020, se le formuló cargos disciplinarios al implicado Jesús Antidio Rivas Rendón, por no actualizar la dirección su domicilio profesional ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, toda vez que al momento de inscribirse en la lista de auxiliares de la justicia indicó una dirección diferente en su hoja de vida a las que aparecen en el Registro.
Por lo anterior, se le imputó al disciplinable la posible incursión en la falta disciplinaria consagrada en el artículo 33 numeral 13 de la Ley 1123 de 2007, e infracción de los deberes profesionales contenidos en el artículo 28 numerales 6º y 15 de la Ley en cita, a título de culpa, disposiciones jurídicas que señalan lo siguiente: “ARTÍCULO 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado: (…)
13. Infringir el deber relacionado con el domicilio profesional.” “ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (…) 6.Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado. 15.Tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados para la atención de los asuntos que se le encomienden, debiendo además informar
de manera inmediata toda variación del mismo a las autoridades ante las cuales adelante cualquier gestión profesional.” P á g i n a 5 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta La Audiencia de Juzgamiento se llevó a cabo el 19 de agosto de 2020, oportunidad en la cual se escuchó los alegatos de conclusión de parte del abogado implicado, quien reiteró lo que expresó en la versión libre de apremio. De otra parte, el defensor de oficio designado solicitó que se absolviera de responsabilidad disciplinaria a su prohijado, tras considerar que no causó daño a la administración de justicia, y de manera subsidiaria, solicitó se le impusiera la sanción mínima.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Nariño profirió la sentencia del 28 de agosto de 202010, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Jesús Antidio Rivas Rendón, a quien le impuso sanción de censura.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE CONSULTA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Nariño declaró la responsabilidad disciplinaria del abogado Jesús Antidio Rivas Rendón, por cuanto se demostró con fundamento en las pruebas allegadas al proceso que el abogado investigado incurrió en la falta disciplinaria a él imputada, en la medida en que el abogado se dedica al litigio y/o ejerce como Auxiliar de la Justicia, y no reside ni tiene su oficina en las
direcciones que obran en el Registro Nacional de Abogados. En ese sentido, para la primera instancia fue evidente el descuido del abogado en no actualizar su domicilio profesional ante el Registro Nacional de Abogados, dado que su condición de profesional del derecho y su especial relación de sujeción con el Estado, le impone el 10 Folios 1 a 15 carpeta digitalizada de sentencia. P á g i n a 6 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta deber de tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado.
No fue de recibo la exculpación del abogado disciplinable, en el sentido de indicar que no pudo actualizar su domicilio ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados por error en la plataforma para tal fin, puesto que si en gracia de discusión hubiese sido así, debió ponerlo en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de la Unidad del Registro Nacional de Abogados o, en su caso, de la dependencia de soporte técnico respectivo, a través de una petición. Conforme a lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia le impuso al disciplinable la sanción de censura, en consideración a la modalidad de la conducta a título de culpa, a la ausencia de antecedentes disciplinarios, y a la trascendencia de la misma, toda vez que impidió con su conducta, el ágil y célere desarrollo de los dos procesos seguidos en contra del investigado, esto es, el proceso en el cual se le compulsó copias y la
presente actuación disciplinaria.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Concepto. La consulta, es una institución que tiene por objeto esencial garantizar los derechos de los sujetos procesales involucrados en la actuación disciplinaria, en especial, los derechos procesales con incidencia sustancial en las garantías de los investigados en la actuación disciplinaria, como el de la doble conformidad. P á g i n a 7 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta El artículo 31 de la Constitución Política la prevé la consulta como una de las manifestaciones de la doble instancia, y por tanto la consulta establece un vínculo especial con el debido proceso y el derecho de defensa.
El grado jurisdiccional de consulta está instituido en el derecho disciplinario con el fin de proteger el interés público, el ordenamiento jurídico, los derechos y garantías fundamentales, y para garantizar la igualdad, transparencia, imparcialidad y eficiencia de la función de administración de justicia. Con la consulta, el superior funcional de la autoridad disciplinaria que toma la decisión en primera instancia, verifica que la actuación y la decisión que se revisa corresponda a los presupuestos fácticos y jurídicos de la investigación disciplinaria. Es importante tener en cuenta que la consulta no es un recurso, sino un grado de jurisdicción creado por la Ley para revisar integralmente las decisiones de primera instancia, corregir o enmendar los yerros que afecta a la actuación, como lo indicó la Corte Constitucional en
sentencia C-153 de 1995 en la que precisó la naturaleza jurídica de esta institución: "La consulta, a diferencia del recurso de apelación, es una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de que está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, la decisión adoptada en primera instancia, y de este modo corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca, con miras a lograr la certeza jurídica y el juzgamiento justo (…)". P á g i n a 8 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta En este orden de ideas, en el grado jurisdiccional de consulta, se verifican dos aspectos básicos, como son: i) la protección de los derechos fundamentales del abogado sancionado y, ii) la importancia de una pronta y eficaz administración de justicia, por cuanto, en esta instancia, el funcionario está facultado para estudiar no solo los aspectos formales de la sentencia, sino que, además, puede y debe, verificar los temas sustanciales de la sentencia emitida contra el abogado implicado. 5.2. Verificación de la protección de derechos fundamentales del abogado sancionado.
La Comisión se circunscribirá a verificar la protección a derechos fundamentales del sancionado como debido proceso, defensa y contracción dentro del trámite disciplinario que se adelantó contra el
abogado Jesús Antidio Rivas Rendón. Cabe resaltar que esta Corporación Judicial verificó que el abogado disciplinable en virtud de la llamada telefónica que se realizó por la primera instancia al abonado celular informado en el Registro Nacional de Abogados, indicó como dirección la calle 21 número 27 A -29 del barrio Las Cuadras de la ciudad de Pasto, dirección a la que se siguieron remitiendo las comunicaciones que permitieron su comparecencia al proceso y fue así hizo presencia en dos de las tres sesiones de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El disciplinable fue escuchado en versión libre de apremio, y en la Audiencia de Juzgamiento alegó de conclusión, por ende, es claro para esta Comisión que el abogado investigado tomo parte activa en el desarrollo del proceso disciplinario, estuvo enterado del objeto de este y ejerció sus derechos como sujeto procesal, sin que a partir de tales P á g i n a 9 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta premisas se pueda inferir la violación de garantías al implicado o el quebrantamiento del derecho al debido proceso. 5.2.2. Verificación de aspectos sustanciales de la decisión de fondo.
Establecido lo anterior, se tiene que acuerdo a los medios de convicción recaudados se tiene constatado que el abogado implicado JESÚS ANTIDIO RIVAS RENDON, fue investigado dentro del proceso disciplinario número 2012-469, quien fue citado para efectos de notificaciones a la Calle 17 número 15-40 y a la Calle 21 número 23-47
de la ciudad de Pasto, direcciones contenidas en el certificado del Registro Nacional de Abogados11. Pese a que la correspondencia al disciplinable remitida aparecía constantemente devuelta, finalmente, el 27 de enero de 2014 se surtió su notificación personal oportunidad en la cual informó que su dirección para efectos de notificaciones correspondía a la calle 19 número 26-51 Edificio San Juan de Pasto, teléfono: 311 347 81 9821. No obstante lo anterior, a pesar de ser citado a la dirección antes precisada, a la aportada en la queja disciplinaria y a la contenida en el Registro Nacional de Abogados, después de la fecha antes indicada no volvió a comparecer al proceso disciplinario, razón por la cual fue declarado persona ausente y le fue designado defensor de oficio, y el 15 de junio de 2016 se ordenó la terminación anticipada del proceso y se dispuso la respectiva compulsa de copias en su contra, al evidenciarse que no tenía actualizado su domicilio profesional12. 11 Folio 22 anexo 1 digitalizado. 12 Folios 147 a 149, anexo 1 digitalizado. P á g i n a 10 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta En este sentido, al momento de evaluar la apertura del actual proceso disciplinario, el 26 de diciembre de 2016, se procedió a verificar la calidad de disciplinable del abogado investigado, con el respectivo Registro Nacional de Abogados, constatándose que efectivamente, las direcciones de su residencia y oficina continuaban siendo las mismas
consignadas en el certificado inicial que se expidió en el año 2013 dentro del proceso disciplinario No. 2012-469. Ahora bien, dentro del presente proceso disciplinario que se inició en el año 2016, se intentó por la primera instancia infructuosamente la notificación personal y citación a audiencias al disciplinable por casi tres años, hasta que finalmente, el 8 de mayo de 2019, en virtud de la llamada telefónica que se realizó al abonado celular consignado en el Registro Nacional de Abogados, se informó como dirección la calle 21 número 27 A -29 del barrio Las Cuadras de la ciudad de Pasto13, dirección a la que se remitieron las comunicaciones que permitieron su comparecencia al proceso. De conformidad, con la certificación remitida el 27 de diciembre de 2019 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, las direcciones que el abogado JESÚS ANTIDIO RIVAS RENDÓN reportó al momento de su inscripción sigue siendo las siguientes: Oficina: Calle 17 número 15-40 de la ciudad de Pasto, teléfono: 7211874 y Residencia: Calle 21 número 23-47 de la ciudad de Pasto, teléfono: 3113478198. De igual forma en esa certificación se señaló que el implicado hasta la fecha en cita no había actualizado la dirección de su domicilio profesional, luego de la inscripción y expedición de su tarjeta profesional14. 13 Folio 106 del cuaderno principal digitalizado. 14 Folio 121 del cuaderno principal digitalizado. P á g i n a 11 | 18
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta Adicional, el último certificado obtenido por el Despacho Sustanciador el 11 de agosto de 2020, da cuenta de que las direcciones que allí reposan siguen siendo las mismas a las que se ha hecho referencia.
Ciertamente, el propio abogado investigado aceptó en su versión libre de apremio que no cuenta con domicilio profesional actualizado en consideración a que no tiene oficina. En consideración a lo dicho y en especial a las pruebas recaudadas resulta viable concluir con grado de certeza que el abogado disciplinable no actualizó su domicilio profesional ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados, no obstante su condición de profesional del derecho y su especial relación de sujeción con el Estado, le impone el deber de tener un domicilio profesional conocido, registrado y actualizado, conducta omisiva que se encuadra plenamente en el artículo 33 numeral 13 de la Ley 1123 de 2007, sin que medie justificación alguna que lo exima de dicha responsabilidad. Ahora bien, para que una conducta típica merezca reproche, es preciso que vulnere un deber profesional de los consagrados en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues en la misma normatividad el artículo 4º indica que “Un abogado incurrirá en una falta antijurídica cuando con su conducta afecte, sin justificación, alguno de los deberes consagrados en el presente Código”. De cara a la infracción al deber de colaborar con la administración de justicia y los fines del Estado, que fue el atribuido al aquí disciplinable,
esta Comisión debe determinar si con el material probatorio obrante en el proceso disciplinario, surge una causal que justifique la conducta asumida por el investigado, o si, por el contrario, en ausencia de esta, se impone confirmar la responsabilidad disciplinaria declarara contra el abogado implicado. P á g i n a 12 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta La primera instancia consideró que la conducta atribuida al disciplinable quebrantó los deberes profesionales consagrados en los numerales 6º y 15 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que rezan: “Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado” y “Tener un domicilio conocido, registrado y actualizado ante el
Registro Nacional de Abogados”. Conforme a lo analizado en precedencia, se encuentra plenamente materializada la antijuridicidad de la conducta del abogado disciplinable, por cuanto lesionó el deber profesional que le impone colaborar con la administración de justicia, como es el de actualizar su domicilio profesional ante el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, circunstancia que determina el que no sean de recibo las exculpaciones dadas por el disciplinable, por las siguientes razones: -Aun cuando en gracia de discusión se aceptara que el disciplinable intentó en varias ocasiones adelantar el trámite de actualización de sus datos profesionales, a través de la plataforma de SIRNA; lo cierto es que, si tal como lo afirmó, no pudo realizarlo por los errores de la
plataforma, así debió ponerlo en conocimiento del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad del Registro Nacional de Abogados o, en su caso, de la dependencia de soporte técnico respectiva, a través del ejercicio de una petición formal. - Ahora, no se desconoce el hecho relativo a que por sus circunstancias particulares, el abogado no cuente con una oficina propia o arrendada, pero el hecho de litigar y de actuar ante autoridades judiciales y/o administrativas, genera una relación especial de sujeción, en virtud de la cual, se le impone la obligación de tener al menos una dirección conocida, registrada y actualizada, con el fin de que en desarrollo de las otras obligaciones que le impone la ley, colabore con la recta y cumplida administración de justicia. P á g i n a 13 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta -El hecho de haber informado una nueva dirección al momento de inscribirse en la lista de auxiliares de la justicia, de ningún modo, lo exonera de su deber de informar esa nueva dirección ante el Registro Nacional de Abogados, que es la dependencia oficial encargada de compilar los datos de todos los abogados inscritos en el país, pues la inscripción en la lista de auxiliares de la justicia, generalmente, se hace ante las Oficinas Judiciales Seccionales, que no cuentan con tales bases de datos. -Ciertamente, se advierte que el comportamiento del abogado investigado, no se enmarca en los parámetros de mala fe equivalente al dolo disciplinario; pero si se configura una omisión, descuido o si se
quiere negligencia frente a su deber de contar con un domicilio profesional actualizado e informarlo ante la autoridad competente. -Finalmente, con respecto al señalamiento según el cual no se ha causado un perjuicio a la administración de justicia, contrario sensu, debe afirmarse que el comportamiento censurado al disciplinable diluye la eficacia del ejercicio de la función pública, le resta eficacia al causar demora en el trámite de los procesos disciplinarios toda vez que al no contar con un directorio actualizado de abogados, genera un desgaste del aparato judicial en audiencias fallidas e implica múltiples emplazamientos, prescripciones, en suma conduce la prestación del servicio público de justicia en forma ineficiente. Ahora bien, frente a la forma de realización del comportamiento y la modalidad de la conducta, resulta acertada la imputación fáctica y jurídica que realizó el Seccional de instancia, en grado de omisión y a título de culpa. P á g i n a 14 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta Así las cosas, se ha establecido que el disciplinable adecuó su comportamiento a la falta tipificada en el artículo 33 numeral 13 de la Ley 1123 de 2007, sin concurrir causal de exclusión de responsabilidad alguna, por ende, se confirma la sentencia de primera instancia.
Además, se advierte que la sanción de censura impuesta se muestra condigna con los parámetros establecidos en los artículos 13 y 45 de la Ley 1123 de 20715.
En la imposición de la sanción la primera instancia, tuvo en cuenta como criterios generales, la modalidad culposa de la conducta, la carencia de antecedentes disciplinarios, la trascendencia social de su conducta y el perjuicio por la demora en los trámites judiciales, al no contar el disciplinable con una dirección para notificarle al investigado de procesos en su contra. En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020), proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de Nariño, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado Jesús Antidio Rivas Rendón, por incurrir en la falta disciplinaria descrita en el artículo 33 numeral 13 de la Ley 1123 de 2007, e infracción a los deberes profesionales consagrados en el artículo 28 numerales 6º y 15 de la 15Artículo 13. Criterios para la graduación de la sanción. La imposición de cualquier sanción disciplinaria deberá responder a los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. En la graduación de la sanción deben aplicarse los criterios que fija esta ley. 4 artículo 45. Criterios de graduación de la sanción…. P á g i n a 15 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta
misma Ley, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de las partes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para que imparta el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Presidente P á g i n a 16 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 17 | 18 Comisión Nacional de Disciplina Judicial
M.P. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación. 52001110200020160076201
Referencia: Abogado en Consulta
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 18 | 18