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CNDJ - F52001110200020170010301ADJUNTA20210806123755-2021

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F52001110200020170010301ADJUNTA20210806123755-2021
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2021

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veinte uno (2021)

Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 52001110200020170010301 Aprobado, según acta No. 047 de la fecha

1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia y disposiciones complementarias, procedería a conocer en grado jurisdiccional de consulta de la Sentencia proferida el 07 de junio de 2019 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño2, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado MILTON EUGENIO JURADO MARTÍNEZ, por incurrir en la falta a la honradez del abogado prevista en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°.

Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 Ponencia del Magistrado Óscar Carrillo Vaca en Sala dual con el Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela P á g i n a 1 | 11

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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Radicación No. 52001110200020170010301

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 2007, en concordancia con el deber previsto en el numeral 08 del artículo 28 ibidem a título de dolo; y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses, de no ser porque se ha configurado una causal de extinción disciplinaria (muerte del disciplinable).

2. HECHOS La actuación disciplinaria tuvo origen en la que queja formulada por las señoras Luz Helena de Muriel y Mónica Catalina Muriel, quienes manifestaron que encomendaron al abogado disciplinado el cobro de dos letras de cambio, una por la suma de dos millones de pesos ($2.000.000) y la otra por la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000). Adicionalmente manifiestan que los títulos valores originales le fueron entregados al abogado el 30 de septiembre de 2016, mismo día en que se pagaron dos pólizas y la suma de

doscientos noventa y cinco mil pesos ($295.000) por concepto de honorarios. El abogado no realizó la gestión y no contestó las llamadas de las quejosas. En diciembre de 2016 se lo encontraron y le solicitaron que les devolviera las letras ya que no querían sus servicios como abogado, pero sin su autorización presentó la demanda. En atención a que habían perdido la confianza en él fueron al juzgado y retiraron la demanda. A pesar de haberle solicitado la devolución de los honorarios el abogado se rehusó.

3. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES P á g i n a 2 | 11

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Radicación No. 52001110200020170010301

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Mediante certificado No. 154043 del 09 de junio de 2017, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el señor MILTON EUGENIO JURADO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12974117 era abogado con tarjeta profesional No. 125955 vigente.

A través de auto del 26 de abril de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado MILTON EUGENIO JURADO MARTÍNEZ y convocó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 09 de octubre de 2017. Comoquiera que para la fecha fijada no asistieron las partes y que los

telegramas mediante los que se citó al disciplinado fueron devueltos con la anotación de desconocido, el Magistrado tomó la decisión de emplazar al abogado y nombrarle un defensor de oficio conforme lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. En sesión del 25 de enero de 2018, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se recibió la ratificación de la queja por parte de la señora Mónica Muriel y manifestó que le habían pagado honorarios al abogado por la suma de $300.000 pero que no había expedido recibo por dicho concepto. Así mismo, la abogada defensora de oficio manifestó que pudo comunicarse con el abogado disciplinable por medio de llamada telefónica y este le pidió que solicitara el aplazamiento de la audiencia. En sesión del 19 de febrero de 2019, se formularon cargos al abogado por presuntamente haber incurrido en la falta prevista en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007 en concordancia con el deber P á g i n a 3 | 11

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Radicación No. 52001110200020170010301

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA contenido en el numeral 08 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto no expidió recibo al momento de recibir la suma de $300.000 por concepto de honorarios.

En sesión del 04 de abril de 2019, se escuchó la ampliación de la queja de la señora Mónica Catalina Muriel Moncayo y se escucharon

los alegatos de conclusión. En el curso del proceso se decretaron y practicaron las siguientes pruebas: - Oficio No. DESAJ18-OPJ-668 del 22 de marzo de 2018, mediante el cual el Jefe de la Oficina Judicial de Pasto informa que desde enero de 2017 hasta la fecha de la comunicación no existe registro alguno de proceso adelantado por las quejosas en el que sea su apoderado el abogado Milton Eugenio Jurado. - Oficio No. DESAJ18-OPJ-1508 del 28 de junio de 2018 mediante el cual el Jefe de la Oficina Judicial de Pasto informa que una vez realizada la búsqueda se pudo determinar que desde el 01 de septiembre de 2016 hasta la fecha de la comunicación se encontraron dos registros de procesos ejecutivos iniciados por la señora Luz Elena Moncayo y Mónica Catalina Muriel respectivamente en contra de la señora Olga Angelica Paz Diaz. - Copia integra de los procesos ejecutivos No. 52001418900220160102500 y 52001418900220160102600 promovidos por la señora Mónica Catalina Muriel Moncayo en contra de Olga Paz Díaz. P á g i n a 4 | 11

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Radicación No. 52001110200020170010301

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Certificado No. 245563 del 18 de marzo de 2019, mediante el cual se informa que no existen sanciones registradas a nombre del disciplinado.

4. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

Mediante providencia del 07 de junio de 2019, el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño declaró responsable disciplinariamente al abogado MILTON EUGENIO JURADO MARTÍNEZ, por incurrir en la falta a la honradez del abogado prevista en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber previsto en el numeral 08 del artículo 28 ibidem a título de dolo; y le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses. Fundamentó su decisión en que la queja y las ampliaciones recibidas coinciden en que las quejosas pagaron al abogado por concepto de honorarios la suma de $300.000 sin que este último expidiera recibo teniendo el deber de hacerlo. Resaltó el a quo que los abogados deben tener un comportamiento transparente con sus clientes, específicamente en los asuntos de dineros, muestra de aquello es la expedición de recibos cuando se reciben honorarios.

5. TRÁMITE DE CONSULTA Notificada la providencia de primera instancia a las partes, transcurrió el término para proponer recursos en silencio y, en consecuencia, el P á g i n a 5 | 11

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA expediente se remitió para surtir el trámite de consulta a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a

través de oficio No. 7698MPGE del 25 de julio de 2019. El expediente fue repartido mediante acta del 08 de agosto de 2019 al Magistrado Camilo Montoya Reyes y posteriormente, el 08 de febrero de 2021 al Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla. El 03 de mayo de 2021, la Oficial Mayor del Despacho informó, a través de correo electrónico, que según la información cruzada con la Registraduría Nacional del Estado Civil se pudo determinar que el señor MILTON EUGENIO JURADO MARTÍNEZ había fallecido. En atención a lo informado, mediante auto del 11 de mayo de 2021 se ordenó a la Secretaría Judicial de la Comisión requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que allegara a la actuación disciplinaria copia del Registro Civil de Defunción del disciplinable. 3 Mediante correo electrónico del 02 de junio de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la señora Marisol Velásquez Vargas remitió copia del Registro Civil de Defunción con serial No. 09767910 del señor MILTON EUGENIO JURADO MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 12.974.117, cuya fecha de defunción registra el 23 de mayo de 2019.4

6. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

3 Fl. 24 del Cuaderno No.1 4 Fls 26 y 27 del Cuaderno No. 1 P á g i n a 6 | 11

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Radicación No. 52001110200020170010301

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA De conformidad artículo 257 A inciso 5 de la Constitución Política de Colombia5, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas cometidas por los abogados en ejercicio de la profesión, facultad que envuelve la de conocer en segunda instancia, la consulta de las providencias proferidas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, cuando sean desfavorables y no sean apeladas por el investigado. Lo anterior, en los términos del artículo 112 de la Ley 270 de 19966 y el artículo 59 de la Ley 1123 de 20077.

Los suscritos magistrados se posesionaron ante el presidente de la República el trece (13) de enero de 2021. A partir de esa fecha, acorde con el Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria. En ese orden de ideas, la Comisión sería competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 07 de junio de 2019 por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, de no ser porque se acreditó la muerte del abogado disciplinable, situación que obliga a decretar la 5 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que

esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. 6 ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:

4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la

Judicatura. (…) PARÁGRAFO 1o. Las sentencias u otras providencias que pongan fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia los Consejos Seccionales de la Judicatura y no fueren apeladas, serán consultadas cuando fueren desfavorables a los procesados. 7 ARTÍCULO 59. DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce:

1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código. (…) P á g i n a 7 | 11

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA extinción de la acción disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en

el numeral 1 del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, norma que a su tenor literal enseña que: Artículo 23. Causales. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes:

1. Muerte del disciplinable.

2. La prescripción.

Parágrafo. El desistimiento del quejoso no extingue la acción disciplinaria. Así las cosas, consolidada una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria y en atención a la imposibilidad de proseguir con la actuación, resulta menester aplicar lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 en lo relacionado con la terminación del procedimiento, así: ARTÍCULO 103. TERMINACIÓN ANTICIPADA. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento. P á g i n a 8 | 11

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN del proceso disciplinario a

favor del abogado MILTON EUGENIO JURADO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12974117 y tarjeta profesional No. 125955, en atención a las razones anotadas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR las diligencias.

TERCERO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.

Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

CUARTO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial, remítase la actuación al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. P á g i n a 9 | 11

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Presidente

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Vicepresidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 10 | 11

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria P á g i n a 11 | 11

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