CNDJ - F52001110200020170012102ADJUNTA20211215112412-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020170012102ADJUNTA20211215112412-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
A 2685
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 520011102000201700121 02 Aprobado según Acta de Sala No. 076 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión procediera a conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 14 de mayo de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, mediante la cual declaró al abogado IVÁN LENIN MUÑOZ MALEZ responsable de vulnerar el deber del artículo 28 numeral 10 e incurrir en la falta establecida en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, sancionándolo con SUSPENSIÓN de CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión; de no ser, porque se configuró una causal que no permite proseguir la actuación y extingue la acción disciplinaria. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El señor JOSÉ DANIEL PERAFÁN ROZO, interpuso queja 1 Decisión proferida por el magistrado ÓSCAR CARRILLO VACA (ponente) y el magistrado ÁLVARO
RAÚL VALLEJOS YELA.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 2685
Radicado No. 520011102000201700121 02
Referencia: Abogados en Apelación
disciplinaria contra el abogado IVÁN LENIN MUÑOZ MALEZ, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por los siguientes hechos: Indicó que le otorgó poder al abogado el 2 de junio de 2016, para que a través de un trámite de proceso verbal presentara ante el Juez Civil del Circuito de Pasto, demanda contra de la entidad denominada ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., con el fin del obtener la declaración de la responsabilidad contractual por incumplimiento de las obligaciones y como consecuencia obtener el pago de la suma de $90.000.000 con fundamento en la ejecución de unas pólizas de seguros. Afirmó que canceló al abogado la suma de $3.500.000, según consta en recibo, y también le firmó contrato de prestación de servicios en el que se pactó por concepto de honorarios profesionales, el equivalente al 20% del valor recaudado. En el mencionado documento, prohibía recibir dineros al mandante, pues en caso de hacerlo, según las cláusulas del contrato, debía pagarle el 40% del valor recibido, por lo que consideró que se trató de un contrato leonino, con cláusulas sólo a favor del abogado. Afirmó que el abogado presentó demanda judicial ante los Juzgados Civiles del Circuito, y por competencia se ordenó que conociera el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, con radicado No. 2016-0610, y mediante providencia del 28 de septiembre de 2016, el Juzgado rechazó la demanda. Cinco meses
después, el 2 de febrero de 2017, el abogado renunció al poder con el agravante que dejó prescribir la acción contractual derivada de póliza de seguros, la que al tenor del Código de Comercio prescribe en dos años, sin darle explicación alguna. Además, presentó Página 2 | 41
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Referencia: Abogados en Apelación demanda en el Municipio de Pasto, cuando el domicilio de la entidad demandada era la ciudad de Bogotá, teniendo conocimiento que los Juzgados del Municipio de Pasto carecían de competencia para conocer. Alegó que el abogado se quedó con el dinero cancelado por concepto de honorarios profesionales, dejó prescribir la acción judicial encargada, no le dio explicación alguna y con su actuar perjudicó sus intereses patrimoniales. El quejoso aportó los siguientes documentos para que obraran como prueba dentro del expediente: - Poder otorgado por el quejoso al abogado IVÁN LENIN MUÑOZ MALEZ, con fecha 2 de junio de 2016. - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 10 de abril de 2015, entre JOSÉ DANIEL PERAFÁN ROZO e IVÁN LENIN MUÑOZ MALEZ. - Memorial radicado ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto. - Recibo de pago del 1° de febrero de 2016, por valor de $3.500.000, firmado por el abogado IVÁN LENIN MUÑOZ
MALEZ2. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 16 de febrero de 2017, correspondiendo su trámite a la doctora GLORIA ALCIRA ROBLES CORREAL, para su correspondiente trámite3. 3.- Mediante certificación de fecha 1 de julio de 2017, expedida por la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 2 Folio 1 a 7 - 01Expediente.pdf 3 Folio 8 - 01Expediente.pdf Página 3 | 41
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Referencia: Abogados en Apelación Consejo Superior de la Judicatura, se acreditó la calidad del abogado IVÁN LENIN MUÑOZ MALEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 98395576 y tarjeta profesional número 145777, la cual se encontraba vigente, para el momento de expedición del mencionado certificado4. 4.- La magistrada ponente, en auto del 28 de abril de 2017, ordenó apertura de proceso disciplinario en contra del abogado IVÁN LENIN MUÑOZ MALEZ, y fijó audiencia para el 24 de agosto de 20175. 5.- El abogado IVÁN LENIN MUÑOZ MALEZ, aportó la copia de la renuncia presentada a la Juez Primera Civil Municipal de Pasto y el paz y salvo entregado al señor JOSÉ DANIEL PERAFÁN ROZO6. 6.- El 24 de agosto de 2017, se dio inició a la Audiencia de
Pruebas y Calificación Provisional, con la presencia del disciplinado, el abogado de confianza del disciplinado y el quejoso, se adelantaron las siguientes diligencias:7 6.1.- Se escuchó la ampliación de la queja del señor JOSÉ DANIEL PERAFÁN ROZO, quien manifestó que realizó contrato de prestación de servicios donde se pactó el 25% del resultado final de la demanda y en el caso que él recibiera dinero de ROYAL SUN ALLIANCE SEGUROS, sin comunicarle al abogado MUÑOZ MALEZ, le cobraría un 40%, refirió que no tuvo comunicación con el abogado para que le informara el estado del proceso, pues fue él mismo, quien estuvo pendiente del caso asistiendo a su oficina. Para febrero de 2017, se enteró que habían rechazado la demanda 4 Folio 10 - 01Expediente.pdf 5 Folio 11 a 12 - 01Expediente.pdf 6 Folio 22 a 23 - 01Expediente.pdf 7 Folio 24 a 28 - 01Expediente.pdf y 002Folio24Audiencia20170814.MP3 Página 4 | 41
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Referencia: Abogados en Apelación porque no se corrigió dentro del término legal y que ésta había sido archivada.
Señaló que contrató al abogado para tres procesos: (i) proceso en Bancolombia, el cual ya había solucionado, (ii) el proceso de ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., y (iii)
proceso contra COOMEVA del que se llevaría audiencia en octubre de 2017, en ese orden de ideas le abonó por honorarios al abogado $1.000.000 por ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., $1.000.000, por el caso COOMEVA y $1.500.000, para el caso Bancolombia. Afirmó que el abogado no fue diligente con su trabajo, pues acudió donde otra profesional, quien le manifestó que el abogado tendría que renunciar al poder para que ella o cualquier otro abogado pudieran asumir el caso y allegó como prueba la copia del dictamen de incapacidad laboral del 22 de abril de 2014, y copia del proceso que se llevó contra ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. 6.2.- Se escuchó la versión libre del abogado IVÁN LENIN MUÑOZ MALEZ, refirió conocer al quejoso cuando éste estaba tramitando la incapacidad permanente, por lo que no tenía dinero y sí tenía una deuda con Bancolombia; motivo por el cual acudió a él para que adelantara el trámite respectivo, con el fin de que la entidad bancaria le condonara la deuda. Mencionó que presentó acción de tutela, la cual correspondió al Juzgado 4 Civil Municipal de Pasto, y cuya segunda instancia, le ordenó a Suramericana cancelar el saldo insoluto de la obligación que tenía con Bancolombia; pero nunca recibió pago por concepto de honorarios de ese proceso. Página 5 | 41
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Referencia: Abogados en Apelación Reconoció haber recibido la suma de $3.500.000, que correspondieron a los pagos de: el valor de $1.000.000, por ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., el valor de $1.000.000, por el caso COOMEVA; y el valor de $1.500.000, para el caso Bancolombia.
En relación con el rechazo de la demanda que presentó, afirmó que fue un error del juzgado, por lo que el funcionario del despacho se comprometió a corregir el error y le dijo que no era necesario que presentara ningún recurso, pero pasó el tiempo, y el auto no se corrigió, y finalmente se archivó el proceso. La magistrada instructora suspendió la audiencia y fijó fecha para su continuación el 5 de febrero de 2018. 7.- Mediante auto del 30 de enero de 2018, se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 4 de mayo de 20188. 8.- Mediante auto del 2 de mayo de 2018, se reprogramó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 13 de septiembre de 20189. 9.- Teniendo en cuenta el cambio de titular del despacho se dispuso reprogramar la audiencia de pruebas y calificación para el 18 de septiembre de 201810. 10.- El 18 de septiembre de 201811, se dio continuación a la 8 Folio 39 - 01Expediente.pdf 9 Folio 50 - 01Expediente.pdf 10 Folio 52 - 01Expediente.pdf 11 Folio 73 - 01Expediente.pdf y 02Audiencia20180918.MP3
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Referencia: Abogados en Apelación audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y su defensor de confianza y un testigo. Se adelantaron las siguientes diligencias: 10.1.- Se escuchó en declaración al señor Juan Fernando Chamorro Quiroz, quien manifestó conocer al abogado MUÑOZ MALEZ, hacía más de 8 años, refirió que supo del caso más o menos tres años antes por ser compañeros de oficina, el señor DANIEL buscó a su amigo para que le llevara un trámite en relación a una póliza, y un crédito, que el quejoso tuvo una incapacidad y el abogado por vía de tutela la ganó y le hizo reconocer el seguro y con eso pagó sus créditos y pagó su gestión, el cual fue un porcentaje del 20%, porque DANIEL no tenía para pagarle.
Señaló que al tiempo volvió para que le llevara otros dos procesos, le llevó una plata, le dio una parte por el trabajo que había realizado ($1.500.000) y otra parte para que le llevara dos procesos, después el abogado le informó cómo estaban los procesos, quedó pendiente como $4.000.000 de la primera tutela, luego le abonó dinero al saldo, quedando así a paz y salvo del proceso pactado inicialmente. Afirmó que al final supo que habían quedado a paz y salvo y que el abogado había aceptado esa plata por el proceso y era consciente que había sido rechazado pero que iba a intentar nuevamente con
otro abogado de su confianza. No se dio cuenta si el abogado renunció al proceso, pues el proceso fue rechazado y se archivó. El señor IVAN MUÑOZ siempre lo llamó para que fueran a revisar el proceso, en la primera tutela que se presentó, él iba cada 15 días a revisar el proceso, siempre estaba pendiente, no estaba seguro si el proceso duró un año o más. Página 7 | 41
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Referencia: Abogados en Apelación El defensor de confianza interrogó al testigo, quien informó que no conoció que el abogado entregara paz y salvo; escuchó que el quejoso le debía una plata de la primera tutela y eran más de $6.000.000 y le dijo que quedaron en paz y se abonara la plata al primer proceso. El señor DANIEL agradeció al abogado, porque pudo pagar unos créditos con lo que le pago la aseguradora por el primer proceso. Después de ese día no volvió a saber nada de él ni a verlo. 10.2.- Ampliación de la versión libre del disciplinado IVAN LENIN MUÑOZ MALEZ, quien refirió que él tramitó una acción de tutela al señor DANIEL PERAFÁN, en relación a un seguro de crédito en Bancolombia y en el cual no le cobró ni un peso. Señaló que la tutela se negó, se impugnó y le reconocieron el pago de la obligación. Cuando el señor Daniel fue a llevarle los dos procesos él no quería recibirlos, pero le llevó dinero y le abonó a la tutela.
Acordaron que le recibía y que estaría pendiente, él estuvo informado de los procesos; finalmente se reunieron y le manifestó que quedaban a paz y salvo, para que continuara el proceso con otro abogado, porque se tenían que hacer unas acciones y para eso necesitaba dinero y él no tenía la plata, por lo que aceptó que dejaran hasta ahí el proceso. Dejó claridad que al señor JOSÉ DANIEL PERAFÁN ROZO, se le informaron las acciones realizadas, las cuales reposan dentro del proceso. Respecto a la tutela acordaron un porcentaje del 20% del reconocimiento de la póliza, pero que al final el quejoso no le pagó porque hicieron acuerdo de que él buscaría otro abogado, y de que lo que le había pagado por este proceso a pesar de que se tramitó y se gestionó, lo dejarían así a paz y salvo. En relación con el auto del 28 de septiembre de 2016, mediante el cual se rechazó la Página 8 | 41
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Referencia: Abogados en Apelación demanda, afirmó que interpuso recurso por escrito y lo inadmitieron, lo corrigió y lo presentó en el juzgado, y que finalmente entregó paz y salvo al señor JOSÉ DANIEL, el día 2 de febrero de 2017.
El magistrado dio por terminada la audiencia y fijó como fecha para su continuación para el 5 de febrero de 2019. 11.- El 5 de febrero de 201912, se dio continuación a la audiencia
de pruebas y calificación provisional, con presencia del disciplinado, defensor de confianza del disciplinado y el quejoso, se surtieron las siguientes diligencias: 11.1.- El magistrado de instancia, luego de realizar un resumen de la actuación procesal, procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación y señaló cargos contra IVÁN LENIN MUÑOZ MALEZ por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, puntualmente la de corregir en debida forma la demanda que presentó a nombre de JOSÉ DANIEL PERAFÁN ROZO, bajo radicado No. 2016-0610, del Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto, conducta con la que pudo comprometer el deber del artículo 28 numeral 10° e incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1° del Código Disciplinario del Abogado, en la modalidad de conducta culposa, pues fue negligente en el cumplimiento de su deber profesional. El magistrado de instancia consideró que el señor PERAFÁN ROZO, sabía lo que estaba pasando con los expedientes, siempre estuvo al tanto de los mismos, razón por la cual no señaló cargos por la falta de informes de la gestión de los procesos pactados en 12 Folio 77 - 01Expediente.pdf y 03Audiencia20190205.MP3 Página 9 | 41
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Referencia: Abogados en Apelación el mandato.
El defensor del disciplinado solicitó decretar las siguientes pruebas:
(i) oficiar a ROYAL ALLIANCE SEGUROS, para que envíe copia de las pólizas a nombre del señor JOSÉ DANIEL PERAFÁN ROZO y certificado de pago de las mismas, (ii) se nombre perito psiquiatra o psicólogo para que evalúe el estado mental del quejoso y (iii) ampliación de queja. El magistrado negó las dos primeras pruebas, toda vez que, los cargos gravitaban alrededor del hecho que el abogado no corrigió la demanda de acuerdo con lo señalado por el Juez, y por ello consideró que no había ninguna relación entre oficiar a ROYAL ALLIANCE SEGUROS o nombrar perito para ver el estado mental del quejoso y el hecho de que no fue corregida la demanda, como se debió haber corregido, lo cual generó un rechazo de la misma. De otro lado, se accedió a la ampliación de queja. El defensor de confianza del abogado IVÁN LENIN MUÑOZ MALEZ interpuso recurso de apelación y solicitó aportar prueba de la valoración del estado mental del quejoso, ya que era relevante pues debido a su estado mental se generó el incumplimiento de pagos de honorarios de su cliente, lo que llevó a que no interpusiera el recurso en contra del auto que rechazó la demanda. Aclaró que su cliente sí presentó la corrección de la demanda dentro del término legal y que por error del juzgado se dio el rechazo, entonces sería pertinente la valoración del estado mental del quejoso, para efectos de determinar el mutuo cumplimiento entre las partes, ya que la prueba base es el contrato de mandato, donde
se pactaron unas obligaciones. Página 10 | 41
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Referencia: Abogados en Apelación El magistrado de instancia concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo y ordenó su remisión al superior. En ese estado de la diligencia, dio por terminada la audiencia y fijó como fecha para su continuación para el 12 de junio de 2019. 12.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 432457 del 13 de mayo de 2019, donde no se registraron sanciones disciplinarias contra el abogado IVÁN LENIN MUÑOZ MALEZ13. 13.- El 17 de mayo de 2019, se remitió el cuaderno original del expediente con el fin de dar trámite al recurso de apelación interpuesto por el abogado de confianza del disciplinado en contra del auto que negó las pruebas solicitadas por el disciplinado; se anexó un cuaderno con 107 folios y un Cd con 62 y 63 folios14. 14.- El 12 de junio de 201915, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional. El magistrado de instancia, atendiendo a que el proceso no había retornado del Superior, dispuso fijar como fecha para la continuación de la audiencia el 6 de septiembre de 2019, y ordenó compulsar copias para que la Presidencia investigara a los empleados de la Secretaría por la mora en el trámite del recurso de apelación interpuesto en la sesión anterior. 15.- El 4 de junio de 2019, el señor JOSÉ DANIEL PERAFÁN
ROZO, allegó escrito con el fin de poner en conocimiento otros hechos de agravio cometidos por el abogado IVÁN LENIN MUÑOZ MALEZ y anexó documentos16. 13 Folio 78 - 01Expediente.pdf 14 Folio 79 a 87 - 01Expediente.pdf 15 Folio 90 - 01Expediente.pdf y 04Audiencia20190612.MP3 16 Folio 95 a 96 y 96 vto, - 01Expediente.pdf Página 11 | 41
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Referencia: Abogados en Apelación 16.- El 6 de agosto de 2019, el señor JOSÉ DANIEL PERAFÁN ROZO allegó acta No. 122 del CAI de Praga, del 13 de junio de 2019, en la que constaba la medida de protección interpuesta en contra el abogado IVÁN LENIN MUÑOZ MALEZ, para que fuera anexada al proceso y solicitó copia de la decisión de fondo del proceso disciplinario para adelantar acciones judiciales con el fin de obtener la reparación de perjuicios17. 17.- Se allegó escrito del 4 de febrero de 2019, donde el señor JOSÉ DANIEL PERAFÁN ROZO, solicitó tener en cuenta otros hechos que rodearon el asunto y para que obrasen como prueba y anexó documentos18. 18.- El 6 de septiembre de 201919, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y defensor de confianza del disciplinado, el magistrado
de instancia atendiendo a que el proceso no había retornado del Superior, dispuso a fijar nueva audiencia para el día 30 de octubre de 2019. 19.- El 30 de octubre de 201920, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y defensor de confianza del disciplinado, el magistrado de instancia atendiendo a que el proceso no había retornado del Superior, dispuso a fijar nueva audiencia para el día 19 de diciembre de 2019. 20.- El 19 de diciembre de 201921, se dio continuación a la 17 Folio 49 a 52 - 01Expediente.pdf (Sic) 18 Folio 82 a 98 - 01Expediente.pdf (Sic) 19 Folio 99 - 01Expediente.pdf y 05Audiencia20190906.MP3 (Sic) 20 Folio 101 - 01Expediente.pdf y 06Audiencia20191030.MP3 21 Folio 103 - 01Expediente.pdf y 07Audiencia20191219.MP3 Página 12 | 41
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Referencia: Abogados en Apelación audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y defensor de confianza del disciplinado, el magistrado de instancia atendiendo a que el proceso no había retornado del Superior, se dispuso fijar nueva audiencia para el día 7 de mayo de 2020. 21.- Mediante auto22, el magistrado fijó como nueva fecha el 5 de agosto de 2020, teniendo en cuenta que a través de la secretaría
se determinaría el trámite dado a la apelación que se interpuso contra el auto que negó unas pruebas en la Segunda Instancia. 22.- El despacho 01 de Sala disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante correo electrónico del 27 de agosto de 2020, remitió el reporte del trámite que se estaba cumpliendo en segunda instancia23. 23.- El 05 de agosto de 202024, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y defensor de confianza del disciplinado, el magistrado de instancia atendiendo a que el proceso no había retornado del superior, dispuso oficiar a la secretaria para revisar el trámite realizado a la apelación y retorno del expediente de la referencia. Se fijó nueva audiencia para el día 01 de octubre de 2020. 24.- El 01 de octubre de 202025, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y defensor de confianza del disciplinado, el magistrado de instancia atendiendo que el proceso no había retornado del 22 Folio 01Expediente.pdf 23 Folio 1 a 2 - 08ConstanciaTramiteSegundaInstancia.pdf y folio 1 a 209AnexoTramiteSegundaInstancia.pdf 24 Folio 1 a 2 - 11ActaAudiencia20200805.pdf y 12Audiencia20200805.mp4 25 Folio 1 - 13ActaAudiencia20201001.pdf y 14Audiencia20201001.mp4 Página 13 | 41
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Referencia: Abogados en Apelación superior, dispuso fijar nueva fecha para la audiencia el día 19 de noviembre de 2020. 25.- Mediante correo electrónico de 18 de noviembre de 2020, el abogado IVÁN LENIN MUÑOZ MALEZ, remitió interrogatorio de parte para la diligencia26. 26.- El 19 de noviembre de 202027, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado y defensor de confianza del disciplinado, se le otorgó poder amplio y suficiente a Omar Hernán Mena Legarda28, por esa audiencia. Teniendo en cuenta que el proceso no ha retornado del superior, se dispuso a fijar nueva audiencia para el día 22 de febrero de 2021. 27.- Mediante correo electrónico del 19 de febrero de 2021, el señor JOSÉ DANIEL PERAFÁN ROZO, indicó tener miedo de asistir a la audiencia por presunta amenaza del abogado29. 28.- La secretaria judicial de la Sala informó al despacho la consulta realizada a la página web de la Rama Judicial – Procesos Judiciales30. 29.- El 22 de febrero de 202131, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, se otorgó poder como defensor de confianza del disciplinado al señor Omar Hernán Mena Legarda, para la audiencia en mención. Se dejó constancia que el sustanciador 26 Folio 1 a 5 - 17InterrogatorioParteQuejoso.pdf 27 Folio 1-2 - 19ActaAudiencia20201119.pdf y 20Audiencia20201119.mp4
28 Folio 1 a 3 - 16SustitucionPoder.pdf 29 Folio 1 a 2 - 23AdvierteAmenazasQuejoso.pdf 30 Folio 1 a 2 - 24SecretariaConsultaProcesoAnteSuperior.pdf 31 Folio 1 a 2 - 25Acta20210222.pdf y 26Audiencia20210222.mp4 Página 14 | 41
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Referencia: Abogados en Apelación averiguó que el proceso se encontraba en el Superior, y se resolvió la apelación, pero no había llegado. Se dispuso oficiar a la Secretaría de la Corporación para que se allegara copia de la decisión del superior notificada el 26 de agosto de 2020, con el expediente original. Teniendo en cuenta que el proceso no retornó del Superior, se dispuso a fijar nueva audiencia para el día 14 de abril de 2021. 30.- El 14 de abril de 202132, (fecha del acta 4 de abril de 2021). se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia del disciplinado, defensor de confianza del disciplinado. Teniendo en cuenta que el proceso retornó, se ordenó estarse a lo dispuesto por el Superior y se reiteraron las pruebas decretadas: (i) ampliación de queja, el cual será citado por el sustanciador del despacho y (ii) antecedentes disciplinarios del abogado. Se fijó como fecha para la audiencia de Juzgamiento, el día 27 de abril de 2021.
El recurso de apelación, se decidió por la Sala Jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 29 de julio de 2020, confirmando la decisión de la sala de instancia al considerar que las pruebas solicitadas por el apoderado de confianza del disciplinado no cumplían con los principios de pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba, ni tampoco cumplían con los principios de economía y celeridad, porque valorar el estado mental del quejoso no estaba encaminado a sustentar la inexistencia de la falta contra la diligencia profesional endilgada al abogado, ni tampoco se trataba de investigar la cordura o actuar del quejoso en algún tipo de incumplimiento del mandato, pues, existían vías que tiene el disciplinado para demostrar los incumplimientos derivados 32 Folio 1 a 2 - 27AudienciaPcp20210414.pdf y 28Audiencia20210414.mp4 Página 15 | 41
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Referencia: Abogados en Apelación del mandato. Por consiguiente, las pruebas solicitadas en nada aportarían a las que ya se encuentran dentro del acervo probatorio. 31.- Se allegó certificado de antecedentes No. 234404 del 14 de abril de 2021 emitido por la secretaria judicial de esta Corporación, donde se estableció que aparecía una (1) sanción registrada contra el doctor IVÁN LENIN MUÑOZ MALEZ33. 32.- Mediante correo electrónico del 21 de abril de 2021 el señor JOSÉ DANIEL PERAFÁN ROZO, informó que no tenía nada más
que ampliar de la queja, pues ya había aportado cartas y documentos, pero aun así haría presencia34. 33.- El 27 de abril de 202135, se realizó audiencia de juzgamiento, con la presencia del disciplinado, defensor de confianza del disciplinado el señor Omar Hernán Mena Legarda y el quejoso. 33.1.- Se escuchó ampliación de la queja del señor JOSÉ DANIEL PERAFÁN ROZO, quien indicó que expresó todo lo que pasó en la carta del 16 de febrero de 2017, y el 4 de febrero de 2019. Celebró un contrato de prestación de servicios con el abogado, para reclamar tres seguros de vida con la aseguradora ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., el 10 de abril de 2015, el Juzgado Primero Civil aceptó la demanda y después la mandó a corregir dos veces, realizó las correcciones y la última corrección la presentó el 8 de septiembre de 2016, a las 5:00 pm y no le fue recibida; expuso que, le dejó el proceso tirado. Afirmó que, en el año 2017, averiguó sobre el proceso y le dijeron 33 Folio 1 a 2 - 31AntecedentesDisciplinable20210414.pdf 34 Folio 1 a 2 - 32InformaQuejoso20210421.pdf 35 Folio 1 a 2 - 33ActaAudiencia20210427.pdf y 34Audiencia20210427.mp4 Página 16 | 41
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Radicado No. 520011102000201700121 02
Referencia: Abogados en Apelación
en el Juzgado que fue archivado, porque el abogado no había subsanado el proceso. Expuso que, fue a la oficina del abogado y le preguntó, quien le manifestó que lo había presentado; fueron al juzgado a averiguar y allí les manifestaron no habían presentado la subsanación en el término adecuado, por lo que se encontraba archivado; pero que podían reactivarlo por medio de una tutela. Señaló que, para febrero de 2017, el abogado le comunicó que no iba a hacer nada, que él no quería continuar con ese proceso, a lo que le pidió la renuncia al proceso y la presentaron en el despacho de la Juez del Primero Civil de Pasto. Manifestó que, perdió la reclamación de los seguros. Iteró que recibió amenaza del disciplinado porque supuestamente el quejoso les iba a informar que él tenía propiedades y carros, por lo que pidió medida de protección policiva el 27 de mayo de 2017, y se la hizo llegar a su oficina. 33.2.- El defensor del disciplinado solicitó que fuera resuelto el cuestionario por el quejoso, presentando resumen de lo allí expuesto, de la siguiente manera: El abogado de confianza interrogó al quejoso frente a si era o no cierto que, el abogado antes de presentar la demanda en contra de ROYAL & SUAN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA, le advirtió que la mora del pago de la prima de la póliza producía la terminación automática del contrato de seguro, a lo que manifestó el quejoso que, el abogado tomó la fecha de estructuración de la calificación de la Junta Regional Médica de su incapacidad con
fecha de 24 de abril de 2014, para presentar la demanda y por eso hicieron contrato de prestación de servicios, el señor MUÑOZ MALEZ le insistió para presentar la demanda y él mismo hizo el Página 17 | 41
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Referencia: Abogados en Apelación contrato y por algo aceptó llevar la demanda.
Expuso el quejoso que tenía los recibos e inclusive las copias de los seguros, las pólizas estaban vigentes en la fecha de estructuración de su incapacidad, acordaron que iba a cobrar el porcentaje de lo que se reclamara, le abonó una parte del cobro a suramericana, pero fuera de eso le cobró el de ROYAL & SUAN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA, que no estaba dentro del contrato y le pagó $1.000.000. El queso aceptó que el abogado le explicó sobre la situación y posible fracaso de la demanda, pero se celebró contrato de prestación de servicios el 10 de abril de 2015, y presentó estos procesos a mediados de junio de 2016, tuvo un año y no hizo nada. Luego fue a la oficina y ahí le cobró el dinero del anticipo de honorarios, del caso que no se encontraba en el contr
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