CNDJ - F52001110200020170014601ADJUNTA20210916124140-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020170014601ADJUNTA20210916124140-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C. ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 520011102000 201700146 01 Aprobado según Acta de Sala No. 055 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer de los recursos de apelación presentados por el disciplinado y el defensor de confianza de las disciplinadas, en contra de la sentencia proferida el 24 de enero de 2020, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, mediante la cual sancionó (i) a las abogadas LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN y PAOLA ANDREA CALPA ZAMBRANO con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de CUATRO (4) MESES, tras hallarlas responsables de vulnerar los deberes contemplados en el artículo 28 numerales 10 y 18 literal c de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas de los artículos 37 numeral 1º y 34 literal d) de la misma norma, ambas a título de culpa y (ii) al doctor ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA, con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de DOCE (12) MESES y MULTA en el equivalente a OCHO (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes por encontrarlo responsable de desconocer los deberes establecidos en el artículo 28 numerales 8, 18 literal c y 10
1 Decisión proferida por el magistrado ponente ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, en sala dual con el magistrado ÓSCAR CARRILLO VACA ver folios 293-308 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado.
M.P. Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 520011102000 201700146 01
Abogados en Apelación de Sentencia de la Ley 1123 de 2007 e incurrir en las faltas de los artículos 35 numeral 4º, 34 literal d) y 37 numeral 1º de la misma norma, respectivamente, a título de dolo las dos primeras y la última de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La génesis de la presente actuación fue la queja formulada el 17 de febrero de 20172, por la señora MARÍA MERCEDES OSEJO DE PAREDES en contra de los abogados LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN, PAOLA ANDREA CALPA ZAMBRANO y ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA, a quienes contrató para que recaudaran la cartera de las obligaciones contenidas en títulos valores con ocasión de la actividad comercial de la empresa de su propiedad “prestarapido”, sin embargo, pese a que cumplieron parcialmente con lo acordado no le reportaron ni le entregaron el dinero recuperado por parte de algunos de los deudores luego de descontados los respectivos honorarios, y además los informes que le rindieron desde octubre de 2013 a agosto de 2015 eran inconsistentes con la realidad procesal de los asuntos, situación que pudo advertir gracias a la asesoría de otra profesional del derecho.
Agregó la quejosa que a finales de 2015 sostuvo una reunión con los abogados de la cual se elevó el acta número 001 en la que llegaron a algunos acuerdos para subsanar su escasa e irregular gestión en favor de la empresa “prestarapido”. Con la queja se allegaron copias de los siguientes documentos para que se tuvieran como pruebas. Propuesta económica y portafolio de servicios prestados por la 2 Folios 1 y 9 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. Página 2 | 53
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Abogados en Apelación de Sentencia sociedad “Burbano Guerrero Abogados Asociados” de fecha 4 de junio de 2013 dirigida a la empresa “prestarapido”3. Concepto emitido por la sociedad “Burbano Guerrero Abogados Asociados” respecto de la cartera actualizada de la empresa “prestarapido”4. Memorial de fecha 12 de junio de 2013 titulado “sustitución poderes” dirigido a la abogada Ana María Machado Tatis por parte de la sociedad “Burbano Guerrero Abogados Asociados” a fin de asumir la representación de la empresa “prestarapido” como demandante en los procesos con radicados número 2011-0878, 2012-0201, 2012-0222, 2012-0237, 2012-0513, 2013-0239, 20080666, 2008-1136, 2009-0892, 2010-0399, 2010-0871, 2012-0173,
2012-0567, 2012-0581, 2013-0060, 2000-0394, 2004-0724, 20070929, 2012-0178, 2012-0248, 2013-1130, 2004-0102, 2005-0412, 2008-0689, 2012-0248, 2012-0568, 2012-0569, 2013-0204, 19990955, 2003-1108, 2004-0345, 2006-0304, 2008-1192, 2009-0071, 2000-1102, 2001-0583, 2003-0109, 2003-07155. Cuenta de cobro de fecha 16 de diciembre de 2013 por valor de $1.500.000 por concepto de pago de honorarios revisión, actualización y control de cartera de acuerdo con el informe presentado el 14 de diciembre de 2013 por parte de los abogados LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN y ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA6. Comprobantes de egreso de fechas 11 de junio y 21 de diciembre de 20137. Acta 001 de la reunión sostenida el 12 de noviembre de 2015 entre LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN, ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA, PAOLA ANDREA CALPA 3 Folios 1-2 archivo digitalizado 003anexo02. 4 Folios 3-8 archivo digitalizado 003anexo02. 5 Folios 9-10 archivo digitalizado 003anexo02. 6 Folio 11 archivo digitalizado 003anexo02.
7 Folios 12-13 archivo digitalizado 003anexo02. Página 3 | 53
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Abogados en Apelación de Sentencia ZAMBRANO, MARÍA MERCEDES OSEJO DE PAREDES, Ana María Paredes Osejo y Ana Lucía Paz Casanova8. Recibo de caja de fecha 14 de agosto de 2014 por la suma de $700.000 por concepto de “abono obligación prestarapido, proceso 2003-0523 Juzgado 3 Civil Municipal”9. Recibo de caja de fecha 9 de septiembre de 2015 por la suma de $1.300.000 por concepto de “saldo total deuda prestarapido se encuentra a paz y salvo por concepto del préstamo”10. Recibo de caja de fecha 29 de julio de 2015 por la suma de $1.700.000 por concepto de “abono acuerdo de pago, deuda prestarapido”11. Recibo de caja de fecha 2 de septiembre de 2015 por la suma de $100.000 por concepto de “abono deuda prestarapido saldo $196.000”12. Recibo de caja número 027 de fecha 28 de febrero de 2014 por la suma de $2.000.000 por concepto de “abono acuerdo de pago deuda prestarapido”13. Informe de fecha 23 de octubre de 2013 rendido por el abogado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA sobre la gestión de los procesos judiciales adelantados en los Juzgados Civiles
Municipales de San Juan de Pasto14. Informe de fecha 14 de diciembre de 2013 sobre la gestión de los procesos judiciales adelantados en los Juzgados Civiles Municipales de San Juan de Pasto15. Informe de fecha 21 de diciembre de 2013 rendido por la sociedad “Burbano Guerrero Abogados Asociados” sobre la gestión de los procesos judiciales adelantados en los Juzgados Civiles Municipales 8 Folios 14-15 archivo digitalizado 003anexo02. 9 Folio 16 archivo digitalizado 003anexo02. 10 Folio 17 archivo digitalizado 003anexo02. 11 Folio 18 archivo digitalizado 003anexo02. 12 Folio 21 archivo digitalizado 003anexo02. 13 Folio 22 archivo digitalizado 003anexo02. 14 Folios 23-32 archivo digitalizado 003anexo02. 15 Folios 33-49 archivo digitalizado 003anexo02. Página 4 | 53
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Abogados en Apelación de Sentencia de San Juan de Pasto respecto de la cartera de la empresa “prestarapido”16. Informe de fecha 10 de junio de 2014 rendido por la sociedad “Burbano Guerrero Abogados Asociados” sobre la gestión de los procesos judiciales adelantados en los Juzgados Civiles Municipales de San Juan de Pasto respecto de la cartera de la empresa “prestarapido”17. Informe de fecha 14 de agosto de 2015 rendido por la sociedad “Burbano Guerrero Abogados Asociados” sobre la gestión de los
procesos judiciales adelantados en los Juzgados Civiles Municipales de San Juan de Pasto respecto de la cartera de la empresa “prestarapido”18. Cuadro comparativo de los informes presentados por los profesionales LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN y ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA19. Memorial suscrito por el abogado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA mediante el cual el 21 de diciembre de 2015 hizo entrega de los títulos judiciales librados por los deudores Álvaro Rafael Martínez salas y Carlos Arteaga, Libia Marina Rosero y Fanny Montezuma, Alba Yanith Chamorro, Martha Jesús Eraso y Leidy Marisol Santander, Gloria Patricia Padilla, Sonia Amanda Medina, Harold Torres, Mercedes Amanda Santacruz, Carlos Eduardo Paredes, María del Socorro Palacios, Yenny Victoria Portilla y Procardo Delgado20. Certificado de la Cámara de Comercio de Pasto del establecimiento de comercio “prestarapido”21. 2.- Se acreditó la calidad de abogado de ALFONSO MAXIMILIANO 16 Folios 50-51 archivo digitalizado 003anexo02. 17 Folios 52-64 archivo digitalizado 003anexo02. 18 Folios 65-77 archivo digitalizado 003anexo02. 19 Folios 78-88 archivo digitalizado 003anexo02. 20 Folios 89-90 archivo digitalizado 003anexo02. 21 Folio 91 archivo digitalizado 003anexo02. Página 5 | 53
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Abogados en Apelación de Sentencia GUERRERO ORTEGA, mediante certificación número 58992 de fecha 2 de marzo de 2017 expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 12963460 y la tarjeta profesional de abogado número 236300 expedida por el C.S.J., que para ese momento se encontraba vigente22. 3.- Se acreditó la calidad de abogada de PAOLA ANDREA CALPA ZAMBRANO, mediante certificación número 58993 de fecha 2 de marzo de 2017 expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 37083606 y la tarjeta profesional de abogado número 197813 expedida por el C.S.J., que para ese momento se encontraba vigente23. 4.- Se acreditó la calidad de abogada de LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN, mediante certificación número 58991 de fecha 2 de marzo de 2017 expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1085248169 y la tarjeta profesional de abogado número 199957 expedida por el C.S.J., que para ese momento se encontraba vigente24. 5.- El asunto fue remitido al despacho del magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, el día 17 de febrero de 201725, quien el 15 de marzo de 2017, profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra los
abogados LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN, ALFONSO
MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA, PAOLA ANDREA CALPA ZAMBRANO y fijó como fecha para audiencia de pruebas y calificación 22 Folio 12 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 23 Folio 13 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 24 Folio 14 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 25 Folio 10 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. Página 6 | 53
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Abogados en Apelación de Sentencia provisional el 7 de julio de 201726. 6.- El 6 de julio de 2017 el apoderado de confianza de la abogada LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN solicitó el aplazamiento de la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 7 de julio de 201727. 7.- Se allegó poder otorgado por la profesional LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN a los abogados Andrés Fernando Hernández Urbano y Jaime Hernández Chaves, el primero en calidad de principal y, el segundo, como sustituto para que en su nombre y representación asumieran su defensa en el proceso disciplinario28. 8.- Justificación presentada por el abogado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA, por su incomparecencia a la audiencia fijada para el 7 de julio de 201729. 9.- Mediante auto de 7 de julio de 2017, el magistrado sustanciador dispuso fijar como nueva fecha para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional el 27 de octubre de 201730.
10.- Como quiera que la abogada PAOLA ANDREA CALPA ZAMBRANO no justificó su inasistencia a la audiencia programada para el día 7 de julio de 2017 mediante auto de fecha 18 de octubre de esa misma anualidad se le declaró persona ausente y se le designó como su defensora de oficio a la también profesional del derecho Andrea Liliana Enríquez Aza31. 26 Folios 15-16 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 27 Folios 26 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 28 Folios 27-29 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 29 Folios 30-31 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 30 Folios 32-33 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 31 Folio 45 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. Página 7 | 53
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Abogados en Apelación de Sentencia 11.- Renuncia presentada por los abogados Jaime Hernández Chaves y Andrés Fernando Hernández Urbano al poder otorgado el 6 de julio de 2017 por la disciplinada LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN32. 12.- Poder conferido por la abogada PAOLA ANDREA CALPA ZAMBRANO, al también profesional del derecho Andrés Fernando Hernández Urbano33. 13.- Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2017 el magistrado de instancia dispuso (i) designar como defensor de oficio del abogado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA al profesional del
derecho Mario Fernando Agreda Salazar y (ii) fijar el 11 de diciembre de 2017 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional34. 14.- Ante la solicitud elevada por el abogado Mario Fernando Agreda Salazar35 se dispuso mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2017 relevarlo del cargo de defensor de oficio y, en su lugar, nombrar al también profesional del derecho Camilo Andrés Narváez Romero36. 15.- Poder otorgado por la abogada LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN al profesional del derecho Gabriel Francisco Pérez Castillo para que asumiera su defensa y derecho de contradicción dentro del proceso disciplinario adelantado en su contra37. 32 Folios 54-55 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 33 Folio 56 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 34 Folios 58-59 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 35 Folios 92-93 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 36 Folio 94 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 37 Folio 98 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. Página 8 | 53
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Abogados en Apelación de Sentencia 16.- Instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional, el 11 de diciembre 201738, con la presencia de los disciplinados, sus defensores, la quejosa y su vocero sin que compareciera el representante del Ministerio Público, el magistrado sustanciador
ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA adelantó las siguientes actuaciones: 16.1.- En ampliación de queja la señora MARÍA MERCEDES OSEJO DE PAREDES, señaló que celebró un contrato por escrito con la abogada LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN para que realizara el cobro de la cartera de su empresa, a su vez esta le informó que llevaría a cabo esta labor con su socio el abogado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA, sin embargo, durante tres años estos no realizaron ninguna gestión. Posteriormente contrató a la abogada Ana Lucía Paz Casanova, quien le informó que los procesos iniciados por parte de la abogada LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN se encontraban abandonados. Respecto de los honorarios, indicó que acordaron que de lo recaudado en los procesos se pagaría a la abogada el 15 % y que le entregó un dinero inicial para la revisión de los procesos. Afirmó que no volvió a tener comunicación con la abogada LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN, sino que era el abogado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA quien le entregaba informes escritos respecto de los trámites adelantados, sin embargo, en estas comunicaciones no se le informó que se hubieran cancelado las obligaciones por parte de los deudores de ningún proceso, así como tampoco respecto de la terminación de algunos procesos por desistimiento tácito. 38 Folios 101-104 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado.. Página 9 | 53
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Abogados en Apelación de Sentencia Relató que se enteró que algunos de sus clientes le habían pagado al abogado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA, el dinero correspondiente a las obligaciones adquiridas con su empresa, el cual ascendía a una suma de ocho millones de pesos ($8.000.000), razón por la cual interpuso una demanda en contra del abogado, trámite a través del cual recuperó parte de su dinero. Adujo que se celebró una reunión con la presencia de la abogada LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN, en la cual se habrían asumido compromisos a fin de que esta respondiera por la cartera de la empresa que se dejó de cobrar, acuerdo que en definitiva no se cumplió. Negó haber contratado los servicios de la abogada PAOLA ANDREA CALPA ZAMBRANO y refirió que no tenía queja alguna en su contra, sin embargo, se reunió con ella y con los otros profesionales cuando se enteró del abandono de los procesos. 16.2.- El magistrado instructor suspendió la diligencia y fijó para su continuación el 23 de marzo de 2018. 17.- El 23 de marzo de 201839, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, con la presencia de los abogados investigados, la quejosa y su vocero, pero no compareció el representante del Ministerio Púbico ni los defensores de los disciplinados, diligencia que se
suspendió a fin de que en la próxima sesión contaran con sus apoderados de confianza y pudieran rendir versión libre sobre los hechos objeto de queja: 39 Archivo digitalizado 008AudienciaPYC 20180323 y folio 98 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. Página 10 | 53
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Abogados en Apelación de Sentencia 18.- El 10 de julio de 201840, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, presidida por el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, con la presencia de los abogados investigados, la quejosa y su vocero, pero no compareció el representante del Ministerio Púbico ni los defensores de los disciplinados, diligencia en la que se adelantaron las siguientes diligencias: 18.1.- Se escuchó la versión libre del disciplinado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA, quien afirmó haber retenido unos dineros que en virtud del mandato otorgado por la quejosa recaudó de los señores Jorge Ignacio Caicedo, Miriam Solarte y Giovanni Tumal que en total corresponden a la suma aproximada de $7.900.000 los cuales fueron entregados al apoderado de la quejosa con ocasión del proceso ejecutivo que este interpuso en su contra. Aseveró que a su vez adquirió un préstamo por parte de la quejosa el cual también canceló, pues esta ejecutó el titulo valor con el que soportó la deuda. En cuanto a las letras de cambio a nombre de Harlen Zambrano y de
Horacio Benítez que había retenido indicó que el 5 de febrero de 2016 hizo entrega de las mismas, así como las suscritas por la señora Sandra Medina Sarasty y el señor Jairo Muñoz. Señaló que en un principio el compromiso asumido con la quejosa consistió en la revisión de aproximadamente 60 procesos en los que fungía como demandante la empresa “prestarapido”, gestión por la cual se acordó el pago de 3 millones de pesos como honorarios. Agregó que en diciembre de 2013 se comprometió a continuar con el 40 Archivo digitalizado 009AudienciaPYC20180710 y folios 124-126 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. Página 11 | 53
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Abogados en Apelación de Sentencia trámite de los mencionados procesos, esto es, a recaudar la cartera de la empresa “prestarapido” entregando a su cliente informes una o dos veces por semana y por honorarios se pactó el 15% de lo cobrado. Afirmó que las abogadas LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN y PAOLA ANDREA CALPA ZAMBRANO no tuvieron conocimiento de la retención indebida de dineros por él realizada. Por último, allegó a la actuación los soportes de (i) los pagos realizados al abogado Jaime Arturo Ruano González los días 31 de mayo y 5 de julio de 2017 y (ii) la entrega de las letras de cambio que tuvo en su poder con ocasión de la gestión a él encomendada41.
18.2.- Se recaudó la versión libre de la abogada LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN, quien refirió que fue recomendada a la empresa “prestarapido” por su anterior jefe para un trabajo relacionado con el estudio de la cartera de la compañía y que invitó al abogado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA a realizar dicha gestión con ella, pactando como honorarios por la gestión la suma de $1.500.000 para cada uno. Indicó que luego de realizar el estudio de cartera de la empresa “prestarapido” fue el abogado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA el encargado de continuar con el trámite de las demandas ejecutivas, sin embargo, en algunas ocasiones ella firmó por él a modo de favor, por cuanto éste se encontraba imposibilitado para ejercer el litigio. Además, indicó que se reunieron los 3 profesionales investigados con la representante legal de la empresa “prestarapido” a fin de darle 41 Folios 111-121 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. Página 12 | 53
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Abogados en Apelación de Sentencia solución al inconveniente presentado comprometiéndose a realizar algunas gestiones para no quedar mal con quién la había recomendado. 18.3.- Por su parte la abogada PAOLA ANDREA CALPA ZAMBRANO manifestó que únicamente revisó los procesos y firmó algunos asuntos ejecutivos en representación de la empresa “prestarapido” a modo de favor al abogado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA con
quien compartía oficina, en los momentos en que éste se encontraba impedido para ejercer la profesión. Negó conocer la situación sucedida respecto de los dineros y los títulos ejecutivos objeto de recaudo, pues simplemente su gestión se concretó a colaborarle a su compañero en algunos asuntos y por un corto tiempo. Refirió que cuando realizó la revisión de algunos procesos ejecutivos advirtió que algunos estaban terminados por desistimiento tácito, otros con medida cautelar y otros en trámite. 18.4.- Se decretó la práctica de algunas pruebas documentales y la inspección judicial a los procesos relacionados en la queja y en los que actuaron los disciplinados, fijándose para la continuación de la audiencia el 2 de octubre de 2018. 19.- Obra certificado de antecedentes disciplinarios del abogado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA en el que se registran las siguientes sanciones42: Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 2 meses impuesta dentro de proceso número 5200011102000 42 Folio 122 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. Página 13 | 53
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Abogados en Apelación de Sentencia 201101325-01 que empezó a regir el 9 de octubre de 2014 y culminó el 8 de diciembre 2014. Suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 6 meses impuesta dentro de proceso número 5200011102000 201400603-01 que empezó a regir el 19 de octubre de 2017 y
culminó el 18 de abril de 2018. 20.- Se allegaron certificados de antecedentes disciplinarios número 688777 y número 688786 de fecha 29 de agosto de 2018, en los que se evidencia que las abogadas LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN y PAOLA ANDREA CALPA ZAMBRANO, respectivamente, no registran sanción alguna43. 21.- Mediante oficio DESAJ 18-OPJ-02307 de fecha 1 de octubre de 2018 la Oficina Judicial de Pasto remitió en calidad de préstamo el proceso número 2003-01108 de MARÍA MERCEDES OSEJO DE PAREDES contra Andrés Córdoba Vallejo y Andrés Peñaranda Benavides y el número 2011-00604 de MARÍA MERCEDES OSEJO DE PAREDES contra Carmen Martínez y Jorge Andino44. 22.- Mediante oficio DESAJ 18-OPJ-02303 de fecha 1 de octubre de 2018 la Oficina Judicial de Pasto remitió en calidad de préstamo el proceso número 2009-00892 de MARÍA MERCEDES OSEJO DE PAREDES contra Carlos Arturo Insusaty Paredes y Elena Khripounkova45. 23.- Mediante oficio JSPC número 1279-18 de fecha 6 de septiembre de 2018 el Juzgado 2 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo singular de 43 Folios 123-124 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 44 Folio 143 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 45 Folio 144 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. Página 14 | 53
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Abogados en Apelación de Sentencia mínima cuantía número 520014189002-2017-00023-00 de MARÍA MERCEDES OSEJO DE PAREDES contra ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA46. 24.- El 2 de octubre de 201847, el magistrado ponente ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de los disciplinados, la quejosa y su vocero sin que compareciera el Representante de Ministerio Público en la que se adelantaron las siguientes diligencias: 24.1.- Inspección judicial al proceso ejecutivo singular número 20031108 tramitado en el Juzgado 5 Civil Municipal de Pasto promovido por MARÍA MERCEDES OSEJO DE PAREDES contra Andrés Córdoba Vallejo y Andrés Peñaranda Benavides48. 24.2.- Inspección judicial al proceso ejecutivo singular número 201100604 tramitado en el Juzgado 3 Civil Municipal de Pasto promovido por MARÍA MERCEDES OSEJO DE PAREDES contra Carmen Martínez y Jorge Andino49. 24.3.- Inspección judicial al proceso ejecutivo singular número 200900892 tramitado en el Juzgado 2 Civil Municipal de Pasto promovido por MARÍA MERCEDES OSEJO DE PAREDES contra Carlos Arturo Insusaty Paredes y Elena Khripounkova50. 24.4.- Inspección judicial al proceso ejecutivo singular número 201700023 tramitado en el Juzgado 2 de Pequeñas Causas y Competencia 46 Folio 145 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 47Folios 147-149 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado y archivo digitalizado010 audienciapyc20181002. 48 Folios 2-34 archivo digitalizado 002anexo01.pdf. 49 Folios 35-62 archivo digitalizado 002anexo01.pdf. 50 Folios 63-88 archivo digitalizado 002anexo01.pdf. Página 15 | 53
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Abogados en Apelación de Sentencia Múltiple de Pasto promovido por MARÍA MERCEDES OSEJO DE PAREDES contra ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA51. 24.5.- Previo suspender la audiencia, se dispuso (i) Tomar copia de las actuaciones procesales relevantes, (ii) Reiterar los testimonios solicitados por las disciplinadas y (iii) Fijar como fecha para su continuación el 22 de enero de 2019. 25.- Mediante memorial de fecha 14 de enero de 2019 la señora MARÍA MERCEDES OSEJO DE PAREDES allegó un listado de procesos en los que intervino la empresa “prestarapido” representada por los
abogados LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN, PAOLA
ANDREA CALPA ZAMBRANO y ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA52. 26.- El 22 de enero de 2019 se dejó constancia de la no comparecencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional del abogado
disciplinado ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA y su defensor de oficio quien solicitó ser relevado del cargo, motivo por el cual se dispuso relevar a este último del cargo y en su lugar nombrar a la profesional del derecho Consuelo de María Caguasango Villota y fijar el 6 de marzo de 2019, para la continuación de la diligencia53. 27.- Mediante oficio número 510 de 14 de febrero de 2019 el Juzgado 3 Civil Municipal de Pasto remitió certificación de las actuaciones adelantadas por los abogados PAOLA ANDREA CALPA ZAMBRANO y ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA dentro de los procesos ejecutivos con radicados número 2013-0521 de “prestarapido” contra Bernardo Emilio Mejía y Byron Ricardo Tobar, 51 Folios 89-134 archivo digitalizado 002anexo01.pdf. 52 Folios 154-156 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 53 Folios 165-166 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. Página 16 | 53
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Abogados en Apelación de Sentencia número 2014-405 de “prestarapido” contra Felipe Hernando Cusis y Byron Jair Revelo Guevara, número 2013-524 de “prestarapido” contra Dorian Javier de la Parra y Luz -Stella Pupiales y número 2004-721 sin especificar las partes54. 28.-El 25 de febrero de 2019 el Juzgado 3 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto certificó la actuación realizada por los
profesionales LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN, PAOLA ANDREA CALPA ZAMBRANO y ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA dentro de los procesos con radicados número 2012-00596 de Reinel Bernal Chana contra José Eduardo de la Cruz, número 2013-1108 sin especificar las partes y número 2004-00345 de MARÍA MERCEDES OSEJO DE PAREDES contra el señor Jacobo Santacruz Miranda y Gloria Esperanza Pabón55. 29.- El 21 de febrero de 2019 el Juzgado 4 Civil Municipal de Pasto remitió certificación del proceso ejecutivo singular número 2005-0412 de MARÍA MERCEDES OSEJO DE PAREDES contra Piedad del Socorro Acosta y Adela Serna Torres56. 30.- El 6 de marzo de 201957, el magistrado ponente ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de los disciplinados PAOLA ANDREA CALPA ZAMBRANO y ALFONSO MAXIMILIANO GUERRERO ORTEGA, los defensores Andrés Hernández Urbano y Consuelo Caguasango Villota, la proponente de la queja y su vocero y las testigos Ana Lucía Paz Casanova y Ana María Paredes Osejo, sin que compareciera el Representante del Ministerio Público y la abogada LUISA FERNANDA BURBANO GUALGUAN y se adelantaron las 54 Folios 176-184 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 55 Folios 186-192 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado.
56 Folios 194-201 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. 57 Folios 202-204 archivo digitalizado 001expedientedigitalizado. Página 17 | 53
M.P. Dr. JUAN
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