🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F52001110200020170036702ADJUNTA20220512111618-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F52001110200020170036702ADJUNTA20220512111618-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 52001110200020170036702 Aprobado según Acta No. 036 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial emitiera pronunciamiento respecto al recurso de apelación formulado por el doctor HERNANDO FIDEL MOSQUERA ÁLVAREZ contra la decisión proferida el 28 de febrero de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, mediante la cual lo declaró disciplinariamente responsable a título de culpa, por la comisión de la falta prevista en el artículo 34 literal I de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento de los deberes consagrados en los numerales 4º y 8º del artículo 28 ibidem, sancionándolo con suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión, de no ser porque se advierte que en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES El Juzgado 1° Penal Municipal de Tumaco - Nariño, al interior de la audiencia de “control de garantías de pruebas anticipadas” celebrada el 24 de abril de 2017 en el proceso radicado No. 1 M.P. Dr. Álvaro Raúl Vallejos Yela, en Sala dual con el Dr. Óscar Carrillo Vaca.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 52001110200020170036702

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN 528356008805201600036-00 compulsó copias contra el abogado HERNANDO FIDEL MOSQUERA ÁLVAREZ, apoderado suplente del indiciado Jairo Teodoro Cortés, por su desconocimiento y falta preparación técnica y jurídica en ese asunto, lo que ocasionó que se despachara desfavorablemente el pedimento elevado.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, el 21 de julio de 20172 ordenó la apertura de proceso disciplinario en contra del profesional del derecho. El 9 de noviembre de 20173 y 4 de julio de 20184 se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional. La situación fáctica y el acervo probatorio recaudado fundaron el auto de cargos, en el cual se atribuyó la posible incursión en la falta descrita en el artículo 34 literal I y el desconocimiento de los deberes contemplados en el artículo 28 numerales 4º y 8º de la Ley 1123 de 20075, a título de culpa. Lo anterior, porque el disciplinable en cumplimiento del poder especial otorgado por el indiciado Jaime Teodoro Cortés, previa presentación de una solicitud de práctica de prueba anticipada, intervino como defensor suplente en la audiencia preliminar correspondiente, realizada el 24 de abril de 2017 por el Juzgado 1º. Penal Municipal de Tumaco, incurriendo en deficiencias e

2 Folio 6 y 7 c.o de la carpeta digital. 3 Folio 37 a 40 c.o de la carpeta digital. 4 Folio 67-67 c.o de la carpeta digital. 5 “Artículo 28. Son deberes del abogado:

4. Actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión.

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.

Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. “ARTÍCULO 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: i) Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales. P á g i n a 2 | 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 52001110200020170036702

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN imprecisiones técnicas en la sustentación oral de la solicitud formulada lo que determinó la negativa del pedimento elevado.

Notificada en estrados la formulación de cargos a los intervinientes, no se hicieron solicitudes probatorias y, por considerar que no había

pruebas por practicar de oficio, se continuó de inmediato con la audiencia de juzgamiento, recibiendo los alegatos de conclusión del disciplinable y su defensora de oficio. El 19 de octubre de 2018, el a quo profirió sentencia condenatoria contra el abogado6, que al ser apelada, en proveído del 20 de noviembre de 20197, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decretó la nulidad a partir de la audiencia de pruebas y calificación provisional realizada el 4 de julio de 2018, en concreto, desde el momento en que se convocó a audiencia de juzgamiento. Obedeciendo y cumpliendo lo ordenado, la audiencia pública de juzgamiento se instaló el 17 de febrero de 20228, en la que se escuchó los alegatos de conclusión por parte del disciplinable. LA SENTENCIA APELADA El 28 de febrero siguiente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño9 sancionó con suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión al togado, por haber transgredido las normas atribuidas en la formulación de cargos, a título de culpa, bajo el mismo marco fáctico allí descrito. 6 Folio 5 c.o. de la carpeta digital. 7 Folio 136 c.o. de la carpeta digital. 8 Archivo: “014ActaAudienciaJuzgamiento20220217” 9 Archivo: 015SentenciaSancionatoria20220228 P á g i n a 3 | 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 52001110200020170036702

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Enterado de la decisión, el disciplinado presentó recurso de apelación, siendo concedido en proveído del 6 de abril del presente año10. Una vez las diligencias arribaron a segunda instancia, correspondieron por reparto de 20 de abril de 202211 a quien en esta providencia funge como ponente.

CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. El marco fáctico que sustentó la falta endilgada al disciplinado recae en que obrando como apoderado suplente del indiciado Jairo Teodoro Cortés, al interior del proceso penal radicado No. 528356008805201600036-00, el 24 de abril de 2017 asistió a la audiencia de control de garantías de pruebas anticipadas, pero que por su falta de conocimiento y preparación técnica y jurídica en ese trámite, se despachó desfavorablemente el pedimento elevado. Así las cosas, esta Colegiatura evidencia que en el presente asunto se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 numeral 2º de la Ley 1123 de 2007; pues desde el último acto ejecutivo de la comisión de la falta por la cual fue sancionado -24 de abril de 2017-, a la fecha, ya han

transcurrido más de cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la norma en cita que reza: 10 Archivo: 020AutoConcedeRecurso20220406 11 Archivo “03 CONSTANCIA DE REPARTO 52001110200020170036702” P á g i n a 4 | 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 52001110200020170036702

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN Artículo 24. “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma”.

Por consiguiente, se declarará la terminación del procedimiento en favor del doctor HERNANDO FIDEL MOSQUERA ÁLVAREZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007: “En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. Es pertinente precisar que, se repartió el asunto a quien hoy funge como ponente a dos días hábiles de operar la prescripción de la

acción disciplinaria. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones Constitucionales,

RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado contra el abogado HERNANDO FIDEL MOSQUERA ÁLVAREZ, conforme a las consideraciones precedentes.

P á g i n a 5 | 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 52001110200020170036702

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos, advirtiendo que no procede recurso alguno.

TERCERO: REGRESAR las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 6 | 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 52001110200020170036702

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 7 | 7

Consultar sobre este documento ...