CNDJ - F52001110200020170040801ADJUNTA20220324112746-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020170040801ADJUNTA20220324112746-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: WALDIR CÁCERES CUERO
Informante: SANDRA MÓNICA VILLOTA INSUATI – JUEZ
SEGUNDA PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
DE PASTO Radicación: 52001-11-02-000-2017-00408-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá D.C., 23 de marzo de 2022 Aprobado según Acta de Comisión No. 023
1. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor WALDIR CÁCERES CUERO en contra de la sentencia del 5 de febrero 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño,1 por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente de la falta contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas descrita en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 y se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses. 1 La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: Oscar Carrillo Vaca (Ponente) y Álvaro Raúl Vallejos Yela (fl.23 archivo 26 expediente digital).
2. CALIDAD DE ABOGADO DEL INVESTIGADO La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia
certificó que el señor Waldir Cáceres Cuero se identifica con la cédula de ciudadanía No. 16.700.756 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 79.261 del Consejo Superior de la Judicatura (fl.6 archivo 01 expediente digital).
3. SITUACIÓN FÁCTICA Esta actuación disciplinaria se originó en el informe con compulsa de copias ordenado por la señora Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Pasto, el 27 de mayo de 2017, en contra del doctor Waldir Cáceres Cuero, por los siguientes hechos: “El día de hoy en este Juzgado se había programado audiencia de juicio oral en contra del señor OSMAN CORONEL PANTOJA, cuyo defensor es el abogado referenciado. La Fiscalía que lleva el asunto es la Séptima Especializada. Se había establecido como hora de inicio de la audiencia a las 8:30 de la mañana, hora en la cual se comunicó vía telefónica la doctora Luz Myriam Lasso Echavarría para solicitar el aplazamiento, pues por una mala información, creyó que la defensa la había aplazado, motivo por el cual despidió a sus testigos y viajó al Municipio de Nariño para atender otra diligencia.
Siendo las nueve de la mañana, la suscrita procedió a instalar la audiencia, con presencia del señor Procurador, doctor GERMAN TREJO, el acusado y un testigo que se encuentra privado de la libertad. Por cuanto habían transcurrido treinta minutos desde la hora señalada. Se dejó constancia que no había hecho presencia el señor Defensor,
pese a la espera concedida, motivo por el cual se le otorgaron tres días para justificar su inasistencia. Momentos después de culminar la diligencia, el abogado, en compañía de una mujer, de manera grosera, entró a mi oficina, empujando la puerta de manera violenta y comenzó a gritar, agitando las manos frente a mí, de manera amenazante, manifestando que él había llegado al Palacio de Justicia desde tempranas horas en compañía de su abogada investigadora y que salió para sacar unas copias, que yo había actuado así porque la señora Fiscal, quien está en su contra me puso también en contra suya, dijo que él me conocía, e iba continuar gritando, pero le exigí que me respetara y que se retirara de mi oficina, a lo cual procedió, no sin antes amenazar con presentar quejas en contra mía y de la señora Fiscal. En ese momento, en mi oficina se encontraba la auxiliar, doctora SARA MEJÍA RODRÍGUEZ y los dos judicantes, CATERIN ANDREA PINZA P á g i n a 2 | 33 GUACAS Y DIEGO FERNANDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, quienes pueden dar fe de lo sucedido”
4. ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 30 de mayo de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, luego de acreditar la condición de abogado del disciplinado, ordenó la apertura de investigación disciplinaria.2
Versión Libre: Mediante despacho comisorio del 14 de noviembre de 2017,
auxiliado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el disciplinado rindió versión libre en la cual señaló que era absolutamente falso que el 27 de marzo de ese año, entró de forma violenta, gritando y manoteando al Despacho de la Juez compulsante, pues ese día se presentó en compañía de la defensora suplente doctora Martha Lucía Daza Rengifo sin realizar las actuaciones reprochadas. En efecto, el disciplinado señaló: “Para recrear de manera breve lo sucedido el 27 de marzo del presente calendario, inicio por manifestar que empecé encontrarme para la fecha padeciendo un estado emocional un extremo depresivo, por el reciente fallecimiento de mis señora madre Mercedes Cuero Bonilla y que para constancia me permito allegar el certificado de defunción, opté por cumplir con mi deber profesional y viajé desde Bogotá hasta la ciudad de Pasto el día 26 de marzo de la presente anualidad y el día 27 me presenté al complejo judicial de la ciudad de Pasto en compañía de la defensora suplente y la investigadora privada de la defensa abogada María Eugenia Quintana, a quien le solicité el favor estuviera muy atenta a la información que le suministrara la secretaría del Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento de dicha sede, quien me manifestó que la Fiscal 7 Especializada había sostenido comunicación con el despacho, manifestando que aplazaba la audiencia pública, como quiera que se dirigía al municipio de Nariño en dicho departamento, a cumplir con una audiencia preliminar que tenía programada. Ante esta información, que me suministró la investigadora, dado que me
encontraba en una fotocopiadora a dos cuadras del complejo judicial, suspendí la diligencia de fotocopiado para desplazarme hasta el despacho y al llegar me enteré que la Honorable Juez había decidido instalar de manera rápida y breve el acto de audiencia, dejando constancia en el acta de mi inasistencia. Enterado de está situación, me desplace hasta el despacho de la Honorable Juez y toqué suavemente su puerta en señal de permiso para ingresar ella se encontraba en su escritorio y le solicité me permitiera expresarle lo que había sucedido para no estar presente en el instante breve de la instalación de la audiencia y que precisamente 2 Fl. 4 del archivo 1 expediente digital. P á g i n a 3 | 33 era el conocimiento que tenía respecto que la señora Fiscal había solicitado aplazamiento de la audiencia, con extrañeza la señora Juez me interrumpió la intervención y me expulsó de su despacho manifestándome que no tenía nada que escucharme y que le justificara por escrito la inasistencia. De este episodio, es testigo la abogada doctora Martha Lucía Daza Rengifo, quien se encontraba presente en dicho momento que me dirigí a la señora Juez.”3 Por otra parte, el inculpado refirió que la Fiscal asignada al caso mintió en la solicitud de aplazamiento, pues en un escrito enviado a su superior, refirió que no se encontraba en el recinto judicial, lo cual no era cierto pues la abogada suplente la vio en ese lugar. Finalmente, anotó que el 8 de agosto de 2017, en audiencia, la Juez sin mediar razón se declaró impedida de continuar con el conocimiento del
proceso penal. El 29 de mayo4 y 9 de octubre de 20195, 17 de enero,6 7 de mayo,7 19 de septiembre8 de 2019 y 26 de febrero de 20209, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el investigado amplió su versión libre y se decretaron y practicaron pruebas. Testimonio de Osman Andrés Coronel Pantoja: el deponente refirió que el abogado investigado fue su abogado de confianza en el proceso penal que se estaba adelantando en su contra en el Juzgado informante, ante renuncia de su anterior mandatario, quien le advirtió que “abandonaba” el caso en razón a que estaba siendo víctima de presiones por parte de la Fiscal. Luego, el testigo realizó un resumen del proceso que cursó en su contra, señalando que el inculpado es un abogado respetuoso y que gracias a su gestión obtuvo la libertad. Luego, adujo que el abogado siempre se dirigió con respeto y buenos términos a la Juez y a la Fiscal. Respecto a la audiencia del 27 de marzo de 2017, anotó que se encontraba en el recinto judicial junto con el inculpado y la investigadora, aguardando el 3 Fls. 46 a 48 del archivo 1 expediente digital. 4 Fl. 109 del archivo 1 expediente digital. 5 Fl. 122 del archivo 1 expediente digital. 6 Fl. 187 del archivo 1 expediente digital. 7 Fl. 219 del archivo 1 expediente digital. 8 Fl. 259 del archivo 1 expediente digital.
9 Fl. 298 del archivo 1 expediente digital. P á g i n a 4 | 33 inició de la diligencia. En ese momento, anotó que el abogado le informó que la Fiscal no asistiría, razón por la cual saldría un segundo a tomar unas copias. En esos instantes, la juez ordenó que ingresara, ante ello, aquel le solicitó a la autoridad esperara unos segundos pues los abogados habían salido un momento, petición que fue negada por la operadora judicial quien adelantó la audiencia y declarado fallida la misma por cuanto no estaban la Fiscal y su abogado de confianza. El testigo señaló que luego que el abogado se acercó al Juzgado, con el fin de obtener explicaciones de porque adelantó la audiencia sin su presencia, no fue grosero ni entró empujando al Despacho de la Juez. Testimonio de Sara del Socorro Mejía Rodríguez: La deponente se identificó como auxiliar judicial grado 2 del Juzgado informante. Anotó que el 27 de marzo de 2017, a las 9:00 am estaba presente en el Despacho y que fue testigo del inconveniente que se presentó entre el investigado y la Juez. Refirió que el conflicto tuvo como origen que la señora Juez se dirigió a la sala de audiencia, instalando la misma sin presencia del defensor y aplazándola para otra oportunidad por solicitud de la Fiscal del caso. Una vez cerrada la diligencia, la Juez se dirigió al Despacho, en ese momento ella se encontraba en ese lugar y se acercó a preguntarle que había pasado en la misma, pues aquella era la encargada de dejar las constancias en el
expediente. A continuación, llegó el doctor de: “una forma alterada, muy subida la voz le reclamó a la doctora porque había hecho eso, que él si estaba alrededor de la sala de audiencia que porque, la había instalado sin la presencia de él” a ello anotó que la Juez le explicó que la audiencia estaba programada a una hora específica. Aseguró que ante la forma alterada en la cual se encontraba el investigado, tomó su teléfono para llamar al custodio, pues aquel le estaba faltando el respeto a la Juez. Ante pregunta del Magistrado, señaló que el abogado no utilizó lenguaje soez o fuera de lugar a la Juez: “pero si entró alterado, alzando la voz, manoteando, sí, se le acercó, se le acerba mucho a la doctora”. El inculpado le solicitó a la testigo describir que es alterado, pues aquel siempre utiliza un tono de voz fuerte; frente a ello, la deponente señaló: “si P á g i n a 5 | 33 una cosa es una persona que habla con voz alta y se dirige a la señora Juez y otra cosa es alterada, esa es la forma en que llego usted alterado y si fue asi” Luego el investigado le solicitó indicara si escuchó si él tocó la puerta o empujó la misma para ingresar al Despacho de la señora Juez “No, no tocó la puerta, la empujó, yo estaba hablando con la doctora y al observar que la empujó la puerta nos sorprendimos y vimos que era usted doctor.” Por la respuesta anterior, el disciplinado le solicitó a la testigo indicara si la
puerta estaba cerrada o abierta. Ella respondió: “la puerta estaba cerrada, emparejada, así como está la de ahorita” Luego señaló que el día de los hechos el abogado se encontraba con su abogada auxiliar y en el Despacho se encontraban junto con ella 2 judicantes, “Catherin y Diego”. Anotó que estaba de pie, al momento de que el ingresó al Despacho, al frente del escrito de la señora Juez y “el doctor llegó y siempre quiso aislarme más allá más y allá, para acercarse a la doctora y por encima del escritorio le alzaba la voz”. Adujo que llevaba trabajando en la rama judicial hacia 20 años y con la Juez 1 año y medio. El investigado le solicitó a la testigo señalara si recordaba como la juez lo expulsó en 2 oportunidades del Despacho, al respecto, ella aseguró que: “al principio la doctora tomó una actitud de susto, después de mirar que el doctor seguía alterado, le pidió que saliera del Despacho que con esa actitud no podía volver ingresar al Despacho de la doctora.” Finalmente, señaló que el 8 de agosto de 2017, la Juez se declaró impedida ante el inconveniente surgido con el inculpado.
Ampliación de versión libre: Luego de señalar sus generales de Ley, refirió que el anterior abogado que representaba al señor Coronel en el proceso judicial, tuvo que renunciar en virtud de las presiones indebidas a las que fue objeto por la Fiscal, por ello comenzó a representar a su cliente, interponiendo, por ejemplo, una solicitud de nulidad.
P á g i n a 6 | 33 Anotó que, para el 27 de marzo de 2017, había fallecido recientemente su madre y estaba en un estado de depresión. Refirió que asistió a la audiencia junto con su abogada investigadora, quien la acompañó a tomar unas copias al frente del palacio de justicia. En ese momento, se instaló la audiencia por la Juez informante y se cerró la misma de manera oculta. Ante ello, regresó ante el Despacho de la Juez, tocó la puerta, abrió despacio y procedió a decirle a la Juez que la solicitud de aplazamiento de la fiscal no era cierta pues aquella estaba por las inmediaciones del palacio de justicia, además que había viajado desde Bogotá y sin justificación fue retirado por la Juez. Señaló que todo lo relacionado en este asunto, encuentra que es “una circunstancia promovida por la Fiscal” con el fin que renunciara al proceso. Señaló que no fue grosero ni altanero y que siempre ha sido respetuoso en todas sus actuaciones. Aseguro que interpuso varios escritos en los cuales dejó constancia que siempre asistió a las diligencias programadas, ello para demostrar que las solicitudes de aplazamiento de la Fiscal, basados, entre otros, por su supuesta incomparecencia, eran mentiras. Refirió que, en agosto de 2017, la Juez se declaró impedida del asunto, sin sustento, lo cual retrasó el proceso penal. Finalmente, adujo que no gritó, no empujó la puerta y que si bien movió sus manos no las agitó de manera violenta, situaciones que puede testificar la
abogada investigadora Díaz Rengifo y los judicantes presentes el día de los hechos. Testimonio de la abogada Martha Lucía Daza Rengifo: A través de despacho comisorio auxiliado por la Sala Homologa del Valle del Cauca la señora Daza Rengifo rindió declaración en la cual señaló que el día de los hechos estaba presente en el recinto judicial y que el inculpado ante el no inició de la audiencia salió del palacio de justicia a tomar unas copias. En ese instante la Juez inició la diligencia a pesar de que se le solicitó esperar la comparecencia del togado que estaba muy cerca del lugar, petición que fue negada, se instaló y se cerró rápidamente la audiencia. P á g i n a 7 | 33 Ante ello, anotó que el abogado vio la necesidad de acercarse al Despacho de la Juez, “llegamos a la puerta del despacho, me consta que tocó la puerta de forma normal y abrió, se dirigió a la señora Juez de manera respetuosa indicándole que lo escuchara y le explicara esta situación por cuanto se había dado cuenta por la Dra. Quintana, que el despacho de la Sra. Juez había llamado vía celular a la Sra. Fiscal 7° y que igualmente se le había expresado a la Dra. Quintana que la Sra. Fiscal no comparecería por cuanto se encontraba atendiendo diligencias judiciales, en el municipio de Nariño, Nariño y que había pedido el aplazamiento de la misma; la señora Juez se negó a escuchar al Dr. Waldir Cáceres y le impuso que se retirara de su despacho, el Dr. Waldir le insistía que lo escuchara de manera
respetuosa pero ella insistió en que abandonara el recinto judicial”. Posteriormente, señaló que el abogado siempre ha sido una persona respetuosa con la administración de justicia y que, nunca dirigido una palabra soez o ofensiva a la juez, por el contrario, siempre utilizó un lenguaje técnico, a pesar de que para la época estaba cruzando una situación difícil en ocasión al fallecimiento de su madre. Finalmente, afirmó que la juez en audiencia posterior se declaró impedida sin que ello se ajustara alguna de las causales de Ley. Testimonio de María Eugenia Quintana Arturo: Señaló que conocía los hechos, pues fue contratada por la familia del procesado, el señor Coronel para una investigación privada, por lo que asistió ese día a la diligencia para acreditarse como investigadora. Anotó que se encontró temprano ese día con el abogado para ultimar detalles, antes del inicio de la diligencia, el profesional salió por unas copias. Aquella era la encargada de avisarle por WhatsApp al inculpado del inicio o no de la audiencia. Una vez ingresó el imputado le escribió al abogado del posible inicio de la diligencia, sin respuesta por aquel, por lo que salió corriendo a avisarle al togado, pues la juez ingresó a la sala de audiencias y en ese interregno inició la audiencia y la cerró sin la asistencia del investigado. Luego, en ese lugar, antes que la servidora se dirigiera a su despacho, aquella le indicó que el abogado si estaba en el recinto a lo que la juez le señaló que el profesional contaba con 3 días para justificar su inasistencia, respuesta que la dejó sorprendida.
P á g i n a 8 | 33 Advirtió que, luego en una conversación con el abogado, aquel decidió acudir al Despacho de la Juez; afirmó que vio como el inculpado golpeó la puerta 3 veces y que no estuvo presente en la discusión que tuvo con la Juez al interior de esa oficina, pues él solo ingresó con la abogada Martha Lucía Daza Rengifo. Finalizó indicando que el abogado no es grosero ni altanero, por el contrario, lo reconoce como una persona respetuosa con todas las personas. Declaración de la Juez Sandra Mónica Villota Insuati: refirió que el día de los hechos, tenían programado una diligencia, la cual no se pudo realizar por solicitud de la señora Fiscal quien le había comentado que tenía unas audiencias prioritarias en Nariño, ante ello se dirigió al lugar de la audiencia, procediendo a instalar la misma y cerrándola ante la inasistencia del inculpado y de la Fiscal, de lo cual dejó la correspondiente constancia. Refirió que luego fue a su despacho el inculpado y de un puñetazo tiró la puerta, ingresando a su oficina en compañía de una mujer, gritando y agrediéndola, en ese momento se encontraban los judicantes, la señorita “Catherine y Diego” y la doctora Sara Mejía auxiliar judicial, a continuación, se acercó a su escritorio y con sus manos en forma de puño hacia su cara, gritando, empezó a reprochar la realización de la audiencia, adujo no recordar cuales eran las expresiones que gritaba, pero si que la actitud del abogado y la forma de puño de sus manos la asustó mucho, hasta que
entró la auxiliar judicial Sara, quien lo amenazó con llamar al custodio, lo que motivó que aquel se retirara del Juzgado. Luego, expresó que, varias veces el abogado se acercó al Juzgado realizando expresiones y merodeando sus alrededores, lo cual la incomodó y la llevó a interponer la queja de la referencia. Ante pregunta de la defensora del inculpado señaló que decidió no adelantar mas audiencias en el caso penal pues se sintió agredida con la actitud del encartado, motivo por el cual por imparcialidad se abstuvo de continuar con el trámite y se declaró impedida. Posteriormente, la defensora del investigado le preguntó si recordaba las palabras que expresó el abogado, la testigo refirió que no recordaba cuales P á g i n a 9 | 33 eran las palabras solo recuerda que el abogado estaba gritando, vociferando y con sus manos en forma de puño en dirección a su cara la increpaba muy cerca. Finalmente, señaló que independientemente de las razones que motivaron la reacción del abogado, no existía excusa para la actitud del inculpado, gritando y amenazando con forma de puño hacia su cara, lo que la asustó mucho pues pensó que el abogado la iba a agredir. Aseguró que ello no es un comportamiento de un profesional del derecho.
Formulación de cargos: En la sesión del 26 de febrero de 2020, se efectuó la calificación jurídica de la actuación, profiriéndose pliego de cargos contra del doctor Waldir Caceres Cuero, por el posible incumplimiento de los
deberes establecidos en los numerales 5 y 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta consagrada en el artículo 32 ibidem, a título de dolo, normas que a letra rezan: “ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)
5. Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.”
(…)
7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. (…) ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.” Igualmente, el Magistrado sustanciador ordenó compulsar copias en contra de la Fiscal Luz Myriam Lasso por su inasistencia a la audiencia del 27 de marzo de 2017 y las presuntas mentiras que le indicó a la Juez informante.
El 2 de septiembre de 2020,10 la Seccional decretó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia del 26 de febrero de 2020, en consideración a que el audio de la diligencia realizada ese día se extravío, motivo por el 10 Archivo 21 expediente digital. P á g i n a 10 | 33
cual ordenó una investigación disciplinaria y compulsó copias por esa pérdida a los empleados del Despacho. No obstante, refirió que la ausencia de constancia de la ejecución de esa audiencia, por demás muy importante pues en aquella se realizó la formulación de cargos, era una violación al derecho de defensa y debido proceso del investigado, dado que ello impedía que con posterioridad revisara lo sucedido en la audiencia, a pesar de que hubiera comparecido; por ello decretó la nulidad y se constituyó nuevamente en audiencia de pruebas y calificación a afectos de dictar un nuevo pliego de cargos. Decisión notificada en estrados, sin recursos o reproches por parte de los intervinientes y el disciplinado.
Formulación de cargos: El magistrado sustanciador luego de realizar un recuento de las pruebas decretadas y practicadas al interior del proceso, refirió que existían méritos para formular pliego de cargos contra del doctor Waldir Cáceres Cuero, por el posible incumplimiento del deber establecido en el numeral 7 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y la presunta incursión en la falta consagrada en el artículo 32 ibidem, a título de dolo,
normas que a letra rezan: “ARTÍCULO 28. Son deberes del abogado: (…)
7. Observar y exigir mesura, seriedad, ponderación y respeto en sus relaciones con los servidores públicos, colaboradores y auxiliares de la justicia, la contraparte, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos de su profesión. (…) ARTÍCULO 32. Constituyen faltas contra el respeto debido a la administración
de justicia y a las autoridades administrativas: Injuriar o acusar temerariamente a los servidores públicos, abogados y demás personas que intervengan en los asuntos profesionales, sin perjuicio del derecho de reprochar o denunciar, por los medios pertinentes, los delitos o las faltas cometidas por dichas personas.” Lo anterior, toda vez que el abogado, luego que se declarara fallida la audiencia del 27 de marzo de 2017, por la inasistencia del abogado y de la Fiscal, el inculpado acudió al Despacho de la Juez informante y entrando de forma violenta, golpeando y empujando la puerta y luego gritando, ingresó a las instalaciones de la oficina de la autoridad judicial, adentró acudió directamente ante la juez, vociferando y con sus manos en forma de puño increpó en la cara a la funcionaria; acciones que si bien, no se realizaron P á g i n a 11 | 33 acompañadas de palabras soeces o de alto calibre, sí se constituyeron como vías de hecho que tenían el animus injuriendi de causar un daño a la juez informantemente, incurriendo por tanto al parecer en la falta antes descrita. El Magistrado sustanciador anotó que el presente caso era interesante pues si bien las acciones del abogado no se enmarcaron en las causales típicas de injuria por las expresiones groseras o de calumnia, la injuria también se comete, entre otras cosas, por vías de hecho, lo cual de forma preliminar observó en el asunto. Por otro lado, reiteró la decisión de compulsar de copias en contra de la Fiscal Luz Myriam Lasso por su inasistencia a la audiencia del 27 de marzo
de 2017 y las presuntas mentiras que le indicó a la Juez informante para excusar su incomparecencia.
Audiencia de Juzgamiento: El 23 de septiembre11 y 21 de octubre de 202012 se adelantó la audiencia de juzgamiento en la que se escuchó la declaración de las señoras Cáterin Andrea Pinza Guacas y Marta Lucía Daza Rengifo, el disciplinado amplió su versión libre y se presentaron alegatos de conclusión: Cáterin Andrea Pinza Guacas: la deponente señaló que era judicante del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Pasto, frente a los hechos anotó que recordaba que existía una audiencia en la hora de la mañana, una vez se llegó a la hora indicada y la inasistencia de las partes la diligencia se declaró fallida. Por ello, la juez ingresó de nuevo al despacho, al rato arribo el investigado, muy alterado para increpar a la Juez. Afirmó que estaba tan alterado que se acercó mucho a la servidora con el fin de intimidarla. Señaló que se asustó mucho junto con la doctora “Sarita”.
Afirmó que los ánimos se bajaron cuando esa servidora ingresó a la oficina a auxiliar a su jefe. Ante pregunta del magistrado, afirmó que el abogado entró acompañado y que no recordaba las palabras expresabas, no obstante, reiteró que sí sintió asustada por lo “esporádico” de la situación. 11 Archivo 23 expediente digital. 12 Archivo 26 expediente digital. P á g i n a 12 | 33 Ante pregunta del disciplinado refirió que el lenguaje corporal utilizado por el
abogado fue con el fin de “doblegar la voluntad de otra persona” pues se acercó demasiado a la doctora con sus manos, además estaba gritando e increpando bastante alterado a la funcionaria.
Ampliación de la versión libre: el disciplinado señaló que se requería una ampliación de la declaración de la doctora Martha Lucía Daza Rengifo, pues según la judicante, la Juez y la auxiliar judicial, afirmaron que ingresó de forma violenta al Despacho, lo cual en su criterio podría ser desvirtuado por esa persona que, en efecto, lo acompañó a la oficina de la servidora judicial.
Por último, pidió insistir en recibir la declaración del otro judicante del Despacho. Ampliación de la declaración de la doctora Marta Lucía Daza Rengifo: la deponente expuso las mismas situaciones anotadas en su anterior declaración, esto es, que el abogado se encontraba cerca al palacio de justicia tomando unas copias cuando se instaló la audiencia y se determinó que el investigado no había comparecido a la diligencia. Refirió que el abogado no golpeó para entrar, sino abrió la chapa e ingresó a la oficina de la Juez, anotó que el abogado podía haber estado en cierta inestabilidad emocional, algo molesto, pero aquel se comportó de forma respetuosa con la funcionaria judicial. Anotó que ingresó con aquel al Despacho y que estaban varios funcionarios, “alrededor de 2 funcionarias y un varón con la juez”. Afirmó que el abogado se dirigió en buenos términos ante la juez explicándole las razones de su inasistencia y que la funcionaria no atendió
los reclamos y los retiró del Despacho.
Alegatos de conclusión: el disciplinado señaló que no incurrió en ninguna falta disciplinaria, pues si bien se acercó al Despacho de la juez, abriendo la puerta de su oficina, no fue grosero ni realizó alguna actuación objeto de reproche, dado que lo cierto es que la funcionaria lo retiró del recinto sin mediar razón.
Afirmó que los testimonios de la judicante, la auxiliar judicial y de la Juez son contradictorio y falsos, dado que lo cierto es que lo que se probó es que P á g i n a 13 | 33 no fue grosero y que sólo intento hablar con la funcionaria por lo que sucedió en la audiencia y buscar una explicación de su parte. Finalizó indicando que no fue grosero, intimidatorio y que su comportamiento solo estuvo dirigido a explicar las razones de la inasistencia a la audiencia programada para el 27 de marzo de 2017.
Pruebas: En las anteriores diligencias se decretaron y practicaron, entre otras, las siguientes pruebas: (i) copias de las audiencias penales que se adelantaron ante el Juzgado informante el 27 de marzo de 2017 y el 8 de agosto de 2017, al interior del proceso No. 520016099032201205705, en las que actuó el investigado como defensor de confianza del procesado, en la primera diligencia consta la declaración fallida de la audiencia por inasistencia de las partes y en la segunda el impedimento manifestado por la operadora judicial13; (ii) Resolución No. CSJNA 01 7 -739 del 7 de abril de 2017, expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño en el
cual se abstuvo de iniciar vigilancia administrativa solicitada por el inculpado14 y; (iii) testimonios de los señores Osman Andrés Coronel Pantoja, Sara Mejía Rodríguez, Martha Lucía Díaz Rengifo, Cáterin Andrea Pinza Guacas, Sandra Mónica Villota Insuati y María Eugenia Quintana Arturo.
5. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La
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