🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F52001110200020170047001ADJUNTA20220121081753-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F52001110200020170047001ADJUNTA20220121081753-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01 Aprobado según Acta N. 04 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2020, por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, en la que resolvió SANCIONAR al abogado FRANZ EDUARDO GARCÍA CAJIAO con CENSURA, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem. DE LA COMPULSA DE COPIAS 1 Magistrado Oscar carrillo Vaca (ponente) y Álvaro Raúl Vallejo Yela A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Esta actuación se inició con la compulsa de copias hecha por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco2, porque el abogado no compareció a dos audiencias dentro del proceso bajo el radicado No.

2016 00061 00, adelantado contra el entonces menor Ángel Segundo Ortiz Angulo por el delito de Acceso Carnal Violento Agravado, las cuales se llevarían a cabo los días 2 y 12 de junio de 2017. ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de 26 de agosto de 20173, se constató que el doctor FRANZ EDUARDO GARCÍA CAJIAO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 14’899.082 y se halla inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 154.102, documento que a la fecha se encontraba vigente. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA 1.- Etapa de investigación y calificación. 2 Folio 1 ibidem 3 Folio 4 de la carpeta virtual primera instancia P á g i n a 2 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA El asunto fue asignado por reparto del 8 de julio de 20174, a la magistrada Gloria Alcira Robles Correal de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño5, quien, luego de verificar la calidad de disciplinable del encartado6, emitió auto el 8 de septiembre de 20177, disponiendo la apertura de investigación disciplinaria y fijó fecha de audiencia de

pruebas y calificación provisional para el día 12 de enero de 2018 a las 3:00 p.m., emitiendo los respectivos oficios de notificación. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. La mencionada audiencia se realizó en sesiones del 20 de febrero8, 9 de agosto de 20189, 18 de agosto10 y 9 septiembre de 202011. 4 Folio 2 ibídem 5 Folio3 ibídem. 6 Folio 4 ibidem. 7 Folio 5 ibidem. 8 Folio 95 al 96 ibidem 9 Folio 25 ibidem 10 003.Acta-18-AGO-2020 ibidem 11 009. ACTA 9 SEP 2020 ibidem P á g i n a 3 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA La audiencia programada para el 9 de agosto de 2018, no se pudo realizar, ya que no compareció el disciplinable FRANZ EDUARDO GARCÍA CAJIAO, por lo que se ordenó emplazar al disciplinado, y se nombró como defensora de oficio a la doctora CATHERINE LISETH PABÓN MARTÍNEZ, quien posteriormente fue remplazada por la doctora

CARIME MIJILETH RIASCOS SOLARTE12.

En audiencia celebrada el 20 de febrero de 2020, se escuchó en versión libre al disciplinado y se decretó como prueba la declaración de la señora Isolina Angulo Merchancano, para la cual se comisionó al Juez Segundo

Penal Municipal de Tumaco; el disciplinado solicitó la declaración del abogado Carlos Alberto Maigual Achicanoy. En su injurada, el implicado sostuvo que conocía de años atrás a la señora ISOLINA ANGULO MERCHANCANO, quien le solicitó que le colaborara con un asunto penal de su hijo, accediendo a su llamado sin ningún interés económico por conocer sus limitaciones financieras; adujo que el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco programó la audiencia de Formulación de Acusación pero en la ciudad de Pasto, informándosele a la funcionaria que no existían los medios económicos para su desplazamiento, pues los gastos eran demasiado altos para su 12 Folio 57 ibidem P á g i n a 4 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA representada; ante la situación presentada, buscó apoyo del abogado Sammy Duván Vallejo Góngora, quien se encontraba radicado en Pasto para esa época; él accedió a colaborarle pero no llegó a la audiencia, motivo por el cual le solicitó al jurista Carlos Alberto Maigual Achicanoy su apoyo para el mismo propósito, pero tampoco alcanzó a llegar.

Audiencia celebrada el 18 de agosto de 2020: se recibieron las declaraciones de los testigos y se fijó para el 9 de septiembre de 2020 a las 10:00 a.m. continuación de la audiencia de pruebas y calificación.

  • Declaración de ISOLINA ANGULO MERCHANCANO: aduce que el abogado disciplinable no cobró honorarios profesionales; además, informó del conocimiento que tenía el Juzgado de Familia de Tumaco de su difícil situación económica y de las gestiones que estaba desplegando el abogado FRANZ EDUARDO GARCÍA CAJIAO frente a las audiencias de su hijo. - Declaración del abogado CARLOS ALBERTO MAIGUAL ACHICANOY. Manifestó, en síntesis, que conoce al disciplinado desde hace unos 25 años, porque fue su compañero de estudios de pregrado en la universidad.

P á g i n a 5 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Frente a la aparente omisión del 12 de junio de 2017, el disciplinable le pidió el favor que lo sustituyera en una audiencia programada en Pasto por un Juzgado de Familia para la representación de un menor de edad, por cuanto no se pudo trasladar por las cuestiones económicas que padecía la poderdante, deduciendo que ya se había sustituido el poder a un profesional del derecho (se infiere que a Sammy Duván Vallejo Góngora), pero que no pudo colaborarle al colega inculpado porque se encontraba viajando por carretera. Adujo que fue informado de la audiencia media hora antes, lo que no le permitió llegar a tiempo, existiendo también dificultades con el poder porque no se había

elaborado. Por último, en audiencia celebrada el 9 de septiembre de 2020, se realizó la calificación jurídica provisional de la actuación13, profiriendo cargos en contra el encartado, por incurrir de manera presunta, a título de culpa, en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem. Señaló el Seccional de instancia, que de las pruebas allegadas al expediente, entre las cuales se cuentan las actas de audiencias, audios y en especial la compulsa de copias realizada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco en contra del abogado, por no 13 009. ACTA 9 SEP 2020 ibidem P á g i n a 6 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA comparecer a dos audiencias en el proceso 2016-00061, adelantado contra de un adolescente, las cuales se llevarían a cabo los días 2 y 12 de junio de 2017 en la ciudad de Pasto.

Posteriormente, se alude a la declaración de ISOLINA ANGULO MERCHANCANO, quien expuso las razones por las cuales conocía al abogado, su situación económica, el no pago de honorarios y, en especial, las circunstancias particulares que se presentaron en la realización de las audiencias dentro del proceso penal que afrontaba su

hijo adolescente. En lo que tiene que ver con la versión libre, la Sala recordó que el inculpado adujo que sabía el motivo por la cual estaba siendo investigado, reconociendo que conocía a la señora ISOLINA ANGULO MERCHANCANO desde hacía muchos años por ser su vecina, y quien le solicitó encarecidamente el favor de ayudarla profesionalmente en un caso penal que afrontaba su hijo. El inculpado, según dijo, accedió a su solicitud sin ningún interés económico porque conocía las limitaciones financieras que le impedían sufragar sus gastos de representación, resaltando que la Audiencia de Formulación de Acusación fue programada por el Juzgado por fuera de su sede y jurisdicción. Adujo, igualmente, que el menor estaba recluido en las instalaciones del Instituto de Orientación Santo Ángel de la ciudad de Pasto. P á g i n a 7 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Sostiene que realizó algunas gestiones para garantizar la realización de la diligencia, entre ellas solicitar apoyo de dos colegas que litigaban en la ciudad de Pasto; uno de ellos fue el abogado Sammy Duván Vallejo Góngora, quien accedió a colaborarle, pero finalmente no llegó a la audiencia. De allí que recurriera al segundo, el letrado CARLOS ALBERTO MAIGUAL ACHICANOY, quien no alcanzó a arribar

oportunamente. Debido a lo anterior, solicitó al Juzgado que dicha audiencia se realizara a través de medios electrónicos, a lo cual se accedió. Dedujo la Sala de instancia, en principio, la negligencia del abogado en el cumplimiento de la gestión profesional; destacó, inicialmente, que el mandato estaba plenamente determinado y ratificado por las manifestaciones del mismo abogado y de la señora ISOLINA ANGULO

MERCHANCANO.

Se advirtió, además, la existencia de las copias del proceso 2016-00061, en el que se debían surtir las audiencias, pudiéndose observar que el abogado faltó a dos de ellas, sin tener en cuenta la advertencia realizada por la titular del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco frente a la inasistencia del disciplinable a una prórroga de medida de aseguramiento ante el Juzgado Segundo de Control de Garantías de P á g i n a 8 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

Tumaco. Preliminarmente consideró el Seccional de instancia, que no era una causa justificable para no asistir a las dos audiencias lo expuesto por el inculpado, mucho más si se tenía en cuenta que a la funcionaria judicial no se le informó sobre la situación de la señora ISOLINA ANGULO MERCHANCANO, máxime cuando el abogado no presentó las debidas

justificaciones de su inasistencia a las audiencias. Bajo ese contexto, la primera instancia consideró que probablemente el implicado habría dejado de atender la gestión profesional al no asistir injustificadamente a las aludidas audiencias, las cuales, por lo demás, eran en un proceso penal que se adelantaba contra un adolescente por delitos realmente graves. Para cumplir con los presupuestos del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se dijo: Imputación fáctica: El doctor FRANZ EDUARDO GARCÍA CAJIAO no asistió a la Audiencia de Formulación de Acusación en dos oportunidades, los días 2 y 12 de junio de 2017, diligencias que debían llevarse a cabo en el Juzgado P á g i n a 9 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco, en el expediente 201600061-00, dejando de hacer oportunamente lo que le correspondía.

Imputación jurídica: - Deber: Artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007 que dice: “ARTICULO 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado.

(…)

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de

servicios, y a aquellos que contraten para el cumplimiento del mismo. - Falta: Artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1.- Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones P á g i n a 10 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…)” - Modalidad de la conducta: culpa, ya que por descuido el doctor FRANZ EDUARDO GARCÍA CAJIAO, dejo de hacer oportunamente la gestión que se le encomendó, pues de acuerdo al material probatoria aportado al dossier, no asistió a dos audiencia, la primera programada para el 2 de junio de 2017, y no justifico su inasistencia, lo que demuestra que no intento si quiera cumplir con el deber; la segunda programada para el 12 de junio de 2017, donde trato negligentemente que otro abogado asistiera al menor, pero no logró, pues se presentaron situaciones que el togado no previó. Lo que permite a esta Comisión deducir el descuido del abogado al desatender el deber de diligencia, de allí que la conducta se califique como culposa, dentro de los artículos 5 y 21 de la Ley 1123 de 2007.

3.- Audiencia de juzgamiento celebrada el 3 de noviembre de 202014, en la que se presenta alegatos de conclusión. 14 P á g i n a 11 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA ➢ El abogado disciplinable expone que la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) establece que dentro del proceso de restablecimiento de los derechos de los menores de edad, se debe hacer un estudio socio-económico por parte del ICBF, el cual se encontraba en el proceso y era de conocimiento de la titular de ese despacho.

Adujo que la inasistencia a las audiencias se dio principalmente por la situación económica de la poderdante, y por el fracaso de las gestiones que había desplegado desde un inicio con los abogados Sammy Duván Vallejo y Carlos Alberto Maigual Achicanoy. Seguidamente, solicitó la absolución de los cargos que se le hicieron por considerar que actuó con la debida diligencia, sin recibir honorario alguno. ➢ La defensora de oficio, por su parte, insistió en que la inasistencia del abogado disciplinable no se dio con el ánimo de abandonar o descuidar la defensa técnica del adolescente, sino que ello obedeció a que su familia no contaba con los recursos económicos para los gastos de traslado a la ciudad de Pasto. Ello se desprende de las declaraciones de rendidas por la señora ISOLINA ANGULO MERCHANCANO.

Por otra parte, destacó que el Juzgado que compulsó las copias tenía conocimiento de la situación económica de la madre del menor, ya que P á g i n a 12 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA dentro del mismo proceso 2016-00061 existía información detallada sobre ello.

Señaló que el abogado actuó de buena fe, desplegando las gestiones con otros colegas en la ciudad de Pasto para la realización de la audiencia del 12 de junio de 2017, tal y como se puede apreciar en los pantallazos de WhatsApp fechados el 10 de junio de 2017 y del testimonio del jurista CARLOS ALBERTO MAIGUAL ACHICANOY, demostrándose con esto que no se buscó el abandono del encargo profesional. ➢ El Ministerio Público, entretanto, sostuvo que si bien la prórroga de la medida de aseguramiento del Juzgado Segundo de Control de Garantías de Tumaco tuvo relación con el mismo asunto, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco no tenía la constancia de que el disciplinable no hubiere asistido; lo cierto es que dicha audiencia se concretó al día siguiente y en ella el abogado disciplinable actuó como defensor, infiriéndose que no ameritaría endilgar una ilicitud sustancial con la administración de justicia, cuando el Juzgado informante no podía

actuar en esa diligencia. Por otra parte, destacó que el implicado cumplió con su deber profesional, máxime si se tenía en cuenta la difícil situación económica P á g i n a 13 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA de la señora ISOLINA ANGULO MERCHANCANO; pese a ello asistió a las audiencias sin remuneración de honorarios, con el ánimo de proteger a personas vulnerables.

Advirtió que la Jueza de Familia de Tumaco, quien compulsó las copias, no tenía competencia territorial para realizar la audiencia en Pasto, actuando por fuera de su jurisdicción, razón para que el abogado FRANZ EDUARDO GARCÍA CAJIAO, no tenía la obligación de viajar. Añadió que el abogado realizó las diligencias pertinentes para cumplir con la audiencia programada para el 12 de junio de 2017, pero por diversas circunstancias, no fue posible la asistencia de los abogados que le iban a colaborar. Finalmente, el Ministerio Público no avizoró la negligencia del abogado porque, en su sentir, este realizó acciones diligentes tendientes a lograr la realización de las audiencias, advirtiendo que no se encontraba una “ilicitud sustancial”, solicitando su absolución.

DE LA DECISIÓN CONSULTADA P á g i n a 14 | 50

A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Mediante sentencia del 20 de noviembre de 202015, la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional de la Judicatura de Nariño, resolvió SANCIONAR al abogado FRANZ EDUARDO GARCÍA CAJIAO con CENSURA, por incurrir de manera culposa en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 10º del artículo 28 ibidem.

Sobre la nulidad propuesta por el disciplinable en la audiencia de juzgamiento realizada el 3 de noviembre de 2020 (min 36:20), donde manifiestó que existe una violación al debido proceso y el derecho a la defensa, según lo normado en el artículo 98 numeral 2° y 3° de la Ley 1123 de 2007, artículo 29 de la Constitución Política, articulo 105 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, el cual estipula que evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda, pues para el 20 de febrero de 2020 el señor magistrado ordeno reiterar la declaración de la señora ISOLINA ANGULO MERCHANCANO, declaración que fue rendida a través del Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco comisionado el 4 de

marzo de 2020, ya que para la audiencia de calificación provisional realizada el 18 de agosto de 2020, no estaba incorporada dentro del proceso, por tal motivo el magistrado no las evaluó de manera integral 15 005 SentenciaSanc20Nov2020 ibídem P á g i n a 15 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA como lo preceptúa el artículo 96 de la Ley 1123 de 2007, así las cosas, el magistrado de instancia debió invalidar lo actuado.

Manifestó el a quo que los argumentos expuesto por el inculpado, no correspondían a la realidad, ya que antes de que la Sala procediera a la formulación de cargos, se dejó constancia de que la declaración comisionada al Juzgado Segundo Penal Municipal de Tumaco, respecto a la declaración de la señora ISOLINA ANGULO MERCHANCANO, ya hacía parte del expediente, procediendo a sintetizarla a minuto 4:55 y siguientes, tal y como se pudo apreciar en el audio y video de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 9 de septiembre de 2020. Bajo dicha precisión, quedaron sin peso los fundamentos de la nulidad propuesta, por tal razón, el a quo negó tal pedimento, aunado a que el implicado no demostró cómo una simple falencia de digitalización del expediente penal, afectara sus garantías procesales, máxime cuando la prueba fue tenida en cuenta al momento de formular cargos.

Seguidamente, el a quo encontró acreditada la prueba para sancionar conforme al artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, así: P á g i n a 16 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA -. Compulsa de copias16 ordenada por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco dentro del proceso de Acceso Carnal Violento Agravado No. 2016-0061, porque el abogado GARCÍA CAJIAO no fue en dos oportunidades a la Audiencia de Formulación de Acusación, puntualmente los días 2 y 12 de junio de 2017. -. Expediente 2016-00061 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco. De este proceso obran en este asunto algunas piezas

procesales, entre las que se destacan: (i) Acta de audiencia de formulación de acusación del 2 de junio de 201717. (ii) Audio de audiencia de formulación de acusación de la misma fecha18. (iii) Acta de audiencia de formulación de acusación del 12 de junio de 201719. 16 Folio 1 expediente digital ibídem 17 Folio 8 del Documento 001. de la carpeta ANEXOS ibídem 18 Audio 002. de la carpeta ANEXOS ibídem 19 Folio 1 del Documento 001. de la carpeta ANEXOS ibídem P á g i n a 17 | 50

A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA

(iv) Audio de audiencia de formulación de acusación de la misma calenda20. (v) Informe del equipo psicosocial del Instituto de Bienestar Familiar – Sede Tumaco del entorno familiar del menor de edad investigado penalmente21. (vi) Escrito de acusación presentado por la Fiscalía General de la Nación, del 13 de marzo de 201722. (vii) Solicitud de Audiencia Preliminar de la Fiscalía General de la Nación, del 2 de junio siguiente23. -. Las declaraciones rendidas: ISOLINA ANGULO MERCHANCANO24: adujo que el disciplinable no cobró honorarios profesionales; además, informó del conocimiento que tenía el Juzgado de Familia de Tumaco de su difícil situación 20 Audio 003. de la carpeta ANEXOS ibidem 21 Folios 13 al 18 del documento 001. de la carpeta ANEXOS ibídem 22 Folios 31 al 36 del documento 001. de la carpeta ANEXOS ibídem 23 Folios 61 al 63 del documento 001. de la carpeta ANEXOS ibidem 24 Se hizo en despacho comisorio (documento 016 de la carpeta NUEVOS DOCUMENTOS Y ACTUACIONES ibidem P á g i n a 18 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA económica y de las gestiones que estaba desplegando el inculpado frente a las audiencias de su hijo.

CARLOS ALBERTO MAIGUAL ACHICANOY25. Este abogado manifestó, en esencia, que conocía al disciplinado 25 años atrás, porque fue su compañero de estudios de pregrado en la universidad. Frente a los hechos del 12 de junio de 2017, adujo que el disciplinable le pidió el favor que lo sustituyera en una audiencia programada en Pasto por un Juzgado de Familia para la representación de un menor de edad, por cuanto no se pudo trasladar por las cuestiones económicas que padecía su poderdante, afirmando que ya se había sustituido el poder a un abogado pero que no pudo colaborarle por que se encontraba viajando por carretera. Adujo que fue informado de la audiencia media hora antes, lo que no le permitió llegar a tiempo, existiendo también dificultades con el poder porque no se había materializado. Manifestó el a quo que se acreditaron los presupuestos del artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, motivo por el cual profirió fallo sancionatorio en contra del abogado FRANZ EDUARDO GARCÍA CAJIAO, por lo 25 Se hizo en la sesión de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 18 de agosto de 2020 (Audio 007 de la carpeta AUDIOS Y VIDEOS DESPACHO) ibidem P á g i n a 19 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA que a continuación procedió a describir la falta desde sus dos perspectivas, la objetiva y la subjetiva.

De la materialidad de la falta disciplinaria en cuanto a la tipicidad y la antijuridicidad, se dijo al momento de formulársele cargos al abogado FRANZ EDUARDO GARCÍA CAJIAO, que la compulsa de copias obedeció a su inasistencia a dos audiencias de formulación de acusación dentro del proceso 2016-00061, del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco. En este orden de ideas, el disciplinable podría haber incurrido, con culpa, en la falta disciplinaria a la que se refiere el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, que desarrolla el deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la misma normatividad. ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional: 1.- Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…) P á g i n a 20 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Afirmó la primera instancia, que se demostró que la señora ISOLINA ANGULO MERCHANCANO, representante legal del adolescente investigado, dio mandato al abogado disciplinable para que le asistiera legalmente, pues esta circunstancia fue reconocida por el abogado GARCÍA CAJIAO, quien enfatizó que jamás cobró honorarios profesionales por su labor.

Argumentó que el inculpado no atendió el encargo profesional con “celosa” diligencia, pues no se esperaba del mismo cualquier diligencia sino una extrema, esto es, una dedicación pronta y cumplida dirigida al logro de la finalidad que se le encomendó, así esta no se obtuviera finalmente, en razón a que el mandatario no podía comprometerse a lograr resultados diferentes al adelantamiento, hasta su culminación, del proceso judicial. A partir del deber ya referido, para el a quo existieron suficientes motivos para sancionar al abogado GARCÍA CAJIAO por haber incurrido en la falta del artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto a la audiencia del 2 de junio de 2017 el abogado no compareció y, además, no justificó su omisión; adicionalmente, el 9 de junio la empleada judicial SANDRA PATRICIA ARTEAGA, adscrita al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Tumaco, notificó al abogado telefónicamente de la audiencia P á g i n a 21 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA del 12 siguiente, aduciendo el abogado que no podía asistir y que sustituiría el poder conferido, lo que nunca ocurrió, dejando de hacer oportunamente lo que le correspondía y faltando a los compromisos adquiridos desde que asumió la defensa de los derechos del menor.

Por otra parte, el abogado en su versión libre sostuvo que no pudo trasladarse a Pasto para asistir a las audiencias, en razón a que su poderdante no contaba con los recursos económicos para tal efecto, resultando extraño que ella sí hubiera podido asistir a dicha audiencia en esta ciudad, tal y como fue confirmado por el disciplinable al afirmar que la señora ISOLINA ANGULO MERCHANCANO se encontraba esperando al abogado CARLOS ALBERTO MAIGUAL ACHICANOY para conferirle poder en audiencia. Con el acervo probatorio obrante en el expediente, la Sala pudo inferir que el abogado faltó a su deber de prevención y precaución, lo que hizo que no compareciera en dos oportunidades a la audiencia de formulación de acusación, resultando inapropiado pretender justificar dicha falta en la carencia de recursos económicos de su poderdante, cuando el abogado podía desplazarse, a bajo costo, desde su municipio. P á g i n a 22 | 50 A 2760 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 520011102000201700470 01

Referencia: ABOGADOS EN CONSULTA Es más, si consideraba que el Juzgado no tenía jurisdicción o competencia y por ello no debía desplazarse a la ciudad de Pasto a hacer la audiencia, debió haberlo hecho saber a la titular de ese despacho; y si esta insistía en la realización de la audiencia, pudo haber interpuesto los recursos del caso. Esta situación también comprometió la responsabilidad del encartado, pues con su silencio decía que estaba de acuerdo con la funcionaria judicial de llevar a cabo la diligencia fuera de su sede.

Precisó ser cierto que la señora ISOLINA ANGULO MERCHANCANO afirmó que no pagó honorarios al abogado por sus limitados recursos económicos, lo cual quiso usar el abogado para justificar su inasistencia a las audienci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...