CNDJ - F52001110200020170075301ADJUNTA20221130145741-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020170075301ADJUNTA20221130145741-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201700753 01 Aprobado según Acta N. 90 de la fecha. ASUNTO A DECIDIR Negada la ponencia presentada por el Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo1, procede la Comisión a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 8 de abril de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño2, por medio de la cual sancionó con destitución del cargo e inhabilidad general para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años a la doctora Erika Greysy Toro Bolaños, en su calidad de Juez 2ª Promiscuo Municipal de Samaniego, por incurrir, conforme al artículo 196 de la Ley 734 de 2002, en la falta prevista en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, enlazado con los preceptos 2° y 7° de la Ley 1010 de 2006, y por ello incurrir en la falta gravísima al tenor de lo previsto en el numeral 1° del artículo 10, ídem, en concordancia con los deberes de los numerales 2°, 3° y 23 del canon 153 de la Ley 270 de 1996, integrados normativamente con la prohibición contenida en el numeral 18 de la regla 154 ibidem, y los numerales 6° de los artículos 34 y 35 del CDU, en la
modalidad dolosa. LA QUEJA 1 En Sala No. 89 de 23 de noviembre de 2022. 2 Sala dual conformada por los magistrados Óscar Carrillo Vaca (Ponente) y Álvaro Raúl Vallejos Yela. F 6492 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA El 25 de septiembre de 2017, fue repartida la queja formulada por Claudia Marcela Guerrero Narváez contra la doctora Erika Greysy Toro Bolaños, Juez 2ª Promiscuo Municipal de Samaniego, por el presunto acoso laboral de que fue objeto en su entonces condición de Escribiente Nominado grado 6 en provisionalidad del referido despacho judicial, en particular, por su comportamiento descortés y grosero y por los comentarios por ella proferidos en su contra, que afectaron su entorno laboral y personal, determinaron la ruptura con su pareja y, posteriormente, su renuncia.
Como fundamento de la queja, la señorita Guerrero Narváez adujo ser profesional en psicología; que el 1° de julio de 2016 se posesionó como Escribiente Nominado en provisionalidad en el referido Juzgado, cargo que desempeñó hasta el 4 de septiembre de 2017, “debido a las reiteradas conductas de acoso laboral que recibí de la Juez”3 Toro Bolaños; en concreto, sostuvo que desde su posesión al cargo no tuvo la mejor empatía
con la disciplinable, quien hacía “comentarios desagradables a mis compañeros de trabajo tanto de mi vida personal como mi desempeño laboral en el juzgado”, “expresiones injuriosas y ultrajantes que lesionaron de gravedad mi integridad moral, mi intimidad y buen nombre”. Para fundamentar su reproche, adujo que la funcionaria aquejada le corregía cosas sin sentido, pues se utilizaba el mismo formato de la secretaria Marcela Yovana Goyes Benavides; siempre saludaba a los demás menos a ella; “sus órdenes eran: vaya, recoja, cierre”, a diferencia de lo que ocurría con sus compañeros; la trataba mal en las audiencias 3 Folio 3 de. Archivo virtual titulado: “001ExpedienteDisciplinarioDigitalizado” obrante en la carpeta “001ExpedienteDisciplinarioDigitalizado”. P á g i n a 2 | 64 F 6492 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA delante de los fiscales y demás sujetos procesales; cuando le correspondía a la quejosa el acostumbrado desayuno que compartían cada semana con el personal Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Samaniego, la disciplinable expresaba “este café está aguado aguado”, haciéndola “sentir mal delante de todos”, al punto que otra oportunidad, la implicada optó por llamar al doctor “José Benavides, Juez del Circuito de Samaniego, para que él lo
consumiera”. Arguyó que en otra ocasión, la juzgadora le dijo: “usted llegó sin saber nada, ni siquiera podía calentar agua, ahora por lo menos va a salir con título de profesional en culinaria”; relató que en otra oportunidad, la ocupó con su maestría, es decir, un tema ajeno a sus funciones en el despacho; señaló que “debido a que sufro de ovarios poliquísticos”, en mayo de 2017 la encartada le dio de mala gana el permiso para su cita médica, tras manifestarle que “no era justificado (…), porque no supe responderle cuántos quistes tenía en cada ovario, lo que le sonaba a que era mentira mía”; que el domingo 9 de julio de 2017, pese a ser su día de descanso familiar, la inculpada la requirió por WhatsApp por un error que hizo verlo como grave, relacionado con el nombre mal escrito de un declarante en una tutela, lo que ciertamente la molestó, pues solo así se explica que la Juez le hubiera respondido por ese medio que “yo sí trabajo, a usted le hace el trabajo su compañera”4. Añadió que el 16 de agosto de 2017 se llevó a cabo una audiencia, pese a que con anterioridad le había indicado a la Juez que no podía realizarse por la imposibilidad de localizar a la víctima y al indiciado, pero optó por no aplazarla con el fin de decirle al Fiscal y al defensor que ello había sido 4 Folio 11, ib. P á g i n a 3 | 64 F 6492 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA “por mi culpa e ineptitud”; en otro momento, la Juez supeditó el otorgamiento de un permiso solicitado por la quejosa, a la espera de que aquella subiera un “archivador” que, en últimas, la quejosa tuvo que subir con la ayuda del judicante Fernando Hernández y la guarda de seguridad
Karina Yela. Resaltó que la situación subió de tono cuando la Juez Toro Bolaños, “quien es conocida de mi novio Jhon Esteban Ortega [Puertas] y mi suegro Javier Ortega, empezó a inmiscuirse en mi vida íntima y personal, manifestándoles que yo hablaba mal de mi novio ante todo el juzgado”, lo que motivó su reclamo, pero la respuesta de la disciplinable fue que “su novio es una buena personal y él se merece una buena mujer, usted lo está haciendo quedar muy mal y yo a esa familia les debo lealtad, usted es una malagradecida”; que en otra oportunidad, la disciplinable le sostuvo a un empleado del otro Juzgado, Héctor Acosta, “que yo era una persona interesada, que yo estaba con mi novio solo por interés, haciéndome quedar como una mujer sin escrúpulos”. Por último, añadió que la difamación a su buen nombre y dignidad llegó al punto de “haber hablado con mi pareja [Ortega Puertas] y sus padres, manifestándoles lo siguiente: ‘Marcela no trabaja, yo ya estoy aburrida, no estoy satisfecha con su trabajo, aparte ella tiene algo con el judicante, ellos
se quedan después de las cuatro tocándose, él la toca, ella no se hace respetar, aparte va vestida como una puta, con vestidos playeros mostrando las nalgas y provocando, yo tengo pruebas y testigos de que ella sale con los judicantes y le está haciendo ver la cara de bobo a usted, ella se la pasa en el otro juzgado con el judicante, él la corretea por los pasillos, él se la pasa en el juzgado con ella” y, además, que “Marcela está P á g i n a 4 | 64 F 6492 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA filtrando información, yo ya hice una audiencia de interceptación de llamadas y parece que ella está filtrando información”, aspectos que motivaron a la quejosa a formular la correspondiente denuncia penal contra la funcionaria y a renunciar a su cargo de empleada, situaciones que en su sentir, se vieron reflejadas en el diagnóstico de “depresión reactiva” que consta en el examen ocupacional de egreso de la Rama Judicial.
Junto con la queja, se allegó: (i) acta de posesión de 9 de noviembre de 2016 de la quejosa como Escribiente Nominado grado 6 en provisionalidad del despacho presidido por la disciplinable; (ii) renuncia de 4 de septiembre de 2017 al cargo de empleada, acto administrativo de aceptación y oficios de la misma fecha dirigidos a la Oficina de Recursos Humanos de la
Dirección Seccional de Administración Judicial y a la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, con los que la disciplinable les informa: “Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención a la (…) aceptación de la renuncia irrevocable de la señorita CLAUDIA MARCELA GUERRERO NARVÁEZ”5; (iii) concepto de 7 de septiembre de 2017 relacionado con el egreso de medicina ocupacional de la inconforme y (iv) copia de la denuncia de 18 de septiembre de 2017 que por los delitos de injuria y calumnia formuló la doliente contra la implicada.
INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL, IDENTIFICACIÓN DE LA
INVESTIGADA y ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS.
Se trata de la doctora ERIKA GREYSY TORO BOLAÑOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37’006.557, quien se desempeñó como Juez 2ª Promiscuo Municipal de Samaniego, Nariño entre el 28 de marzo de 5 Folios 27 y 29, ib. P á g i n a 5 | 64 F 6492 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA 2016 y el 19 de marzo de 2018, nombrada en provisionalidad, quien ostenta igualmente el cargo de secretaria en propiedad del Juzgado 2° Penal Municipal de Ipiales, según lo certificó el 29 de enero de 2018 la
Coordinadora del Área de Talento Humando de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pasto – Nariño6. Así mismo, conforme al certificado No. 571.520 proferido el 15 de agosto de 20207 por la secretaria Judicial de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la mencionada funcionaria no registraba antecedentes disciplinarios.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Mediante auto del 6 de diciembre de 20178, el Magistrado José Luis López Becerra ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra la doctora Erika Greysy Toro Bolaños, en su calidad Juez 2ª Promiscuo Municipal de Samaniego. Por lo anterior, se decretaron pruebas, etapa en la cual se recaudó lo siguiente: i) Certificación de 1° de febrero de 2018 emanada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Pasto – Nariño, relacionada con el tiempo de servicio de la disciplinable como secretaria en propiedad del Juzgado 2° Penal Municipal de Ipiales, y como Juez 2ª Promiscuo Municipal de Samaniego, nombrada en provisionalidad a partir del 28 de marzo de 20169. 6 Folio 91 del archivo virtual titulado: “001ExpedienteDisciplinarioDigitalizado” obrante en la carpeta “001ExpedienteDisciplinarioDigitalizado” y archivo virtual denominado “011RespuestaOficinaTalentoHumano”. 7 Folio 2, archivo virtual titulado: “008CertificadosAntecedentesDisciplinarios”. 8 Folio 51, ib. 9 Folio 91, ib. La quejosa se posesionó en provisionalidad como Escribiente Nominado en ese despacho al cabo de los 6 meses (9
de noviembre de 2016). P á g i n a 6 | 64 F 6492 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA El 2 de febrero de 2018, la disciplinable expresó que designaría defensor de confianza y pediría una inspección judicial al Juzgado Promiscuo Municipal de Samaniego, para “verificar las actuaciones irregulares de la señora MARCELA GUERRERO, en su estancia como Escribiente”10. ii) El 9 de febrero de 201811, la quejosa allegó un CD con algunas pruebas a tener en cuenta en este asunto, junto con la declaración juramentada de Jesús Fernando Hernández Melo, en el sentido de que se sintió igualmente calumniado por la disciplinable mientras estuvo como judicante al servicio del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Samaniego, pues confundió la fuerte amistad que tiene con la quejosa, para generar un ambiente incómodo “involucrando al novio de mi compañera, haciendo terminar su relación”, e “impuso a CLAUDIA MARCELA a presentar su renuncia”; añadió que el 7 de septiembre de 2017, la disciplinable “habló con mi jefe directo, Dr. RODRIGO FIGUEROA”, “me citaron” a una reunión, “y la Dra. Greisy me acusó que tenía una relación con la escribiente
(quejosa)” de su Juzgado, “diciendo que eso se miraba mal y que a ella le
afectaba eso (…); dijo en una ocasión en un almuerzo de despedida de un compañero, nos habíamos estado tocando y después nos habíamos ido juntos, insinuando “’otras cosas’, lo cual era totalmente falso (…); la Dra. ERIKA en esa reunión dijo que mi compañera iba al trabajo vestida indecentemente y que provocaba otras cosas(…), yo le dije entonces que deje de decir cosas que no son; el 5 de septiembre de 2017 hablé con la celadora de apellido Yela, me comentó que había un video que tenía la 10 Fl. 87, ib. 11 Fl. 93, ib. P á g i n a 7 | 64 F 6492 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Dra. ERIKA (…) solicitado a la Policía” para tomar a “CLAUDIA (…) como una persona indigna”. 1.1. Por auto de 5 de marzo de 201812, la primera instancia reconoció personería judicial a la abogada Edith Carolina Ortega Puertas, para defender a la disciplinable. El 20 de ese mismo mes y año, la aludida apoderada pidió aplazar las diligencias de testimonios programadas por el a quo para el 20 de abril de 2018, por la excesiva carga laboral que ahora tenía su representada en el cargo de secretaria del Juzgado 2° Penal Municipal de Ipiales, solicitud a la cual accedió la primera instancia,
reprogramando el recaudo de las declaraciones para el 3 de agosto de 201813. 1.2. Mediante proveído de 20 de abril de 201814, el magistrado sustanciador le compulsó copias penales y disciplinarias a la defensora de confianza, Edith Carolina Ortega Puertas, por cuanto según el informe secretarial, el 13 anterior le fue prestado el expediente para tomarle copia, pero no devolvió el CD aportado por la doliente. El 3 de mayo de ese mismo año, la apoderada dejó constancia de la devolución de lo prestado y las razones por su imposibilidad de hacerlo con antelación. iii) El 3 de agosto de 201815, el magistrado entrante, doctor Óscar Carrillo Vaca, en presencia de la defensora de confianza de la disciplinable, la quejosa y su apoderado, recibió los siguientes testimonios: 12 Fl. 101, ib. 13 Fl. 107, ib. 14 Folio 123, ib. 15 Fls. 137 y ss. del archivo virtual titulado: “001ExpedienteDisciplinarioDigitalizado/001ExpedienteDisciplinarioDigitalizado”. P á g i n a 8 | 64 F 6492 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA a) Marcela Yovana Goyes Benavides, en su condición de Secretaria en propiedad del Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Samaniego, señaló que conoció a la investigada cuando la designaron en provisionalidad como
titular de dicho despacho, y que a la quejosa la conoció cuando fue designada meses después, por la jueza investigada. Señaló que pudo advertir que había una relación laboral muy tensa entre la jueza y la doliente, y que si bien dicho ambiente no se dio desde el inicio de la vinculación de esta última al juzgado, con el transcurso del tiempo se fueron tornando más evidentes los inconvenientes generados entre ambas. Sostuvo que aunque no recordaba si a la quejosa le habían quitado sus funciones, de algún modo a través de las expresiones utilizadas por la jueza, sí se menospreció y descalificó su trabajo. Señaló que nunca tuvo inconvenientes de ningún tipo con la doctora Toro Bolaños, quien sí le hacía los llamados de atención a la Escribiente Claudia Marcela de forma “tosca” y grotesca, no era amable con ella. Advirtió que lo que inició como un problema laboral terminó como un problema de carácter personal, por cuanto la referida jueza empezó a inmiscuirse en lo que hacía la quejosa después de la jornada laboral y en la relación que aquella mantenía con su pareja. Adujo que con base en los comentarios y la información que la funcionaria le suministraba a la pareja de la quejosa y a su familia, respecto del presunto incumplimiento de sus funciones y de otras cosas privadas, la doliente optó por renunciar, ya que el ambiente laboral se tornó casi que insostenible. Manifestó que la inconforme Guerrero Narváez le comentó a ella y a otros compañeros de otros juzgados, los motivos por los cuales renunció, P á g i n a 9 | 64
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA señalando que aquello se debía a los problemas personales con su pareja y los problemas en el trabajo que habían tenido lugar por la conducta y comentarios de la jueza. Afirmó que pudo advertir que durante su vinculación, la quejosa desempeñó a cabalidad las funciones a ella asignadas, y que en todo caso la carga laboral del despacho era baja, pues trimestralmente los ingresos ascendían en total a 50 procesos. b) Jesús Fernando Hernández Melo, en su condición de judicante del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Samaniego. Depuso en similares términos a los plasmados en la declaración juramentada extrajuicio que se dejó mencionada líneas atrás. Agregó que conoció a la investigada y a la quejosa cuando ingresó a realizar su judicatura a dicho estrado, como quiera que ellas laboraban en el despacho adjunto. Advirtió que la doliente le comentó que la doctora Toro Bolaños le ponía demasiada carga, trabajo que no podía desarrollar y que, en ocasiones, cuando la inconforme en su condición de Escribiente se equivocaba en alguna palabra, la juez le decía que eso estaba mal, que no podía hacerlo. Manifestó que sí presenció malos tratos por parte de la Jueza a Claudia Marcela, y que incluso él fue objeto de malos tratos, pues cuando se hizo una reunión entre los jueces,
advirtió que la disciplinable buscaba poner a su par -su jefeen su contra, aludiendo a que él era una persona incapaz, que no debería estar en ese juzgado y en los mismos términos se refirió a la doliente. Recalcó que la inconforme se quedaba varias horas por fuera del horario. Señaló que en alguna ocasión, la jueza, en un enfrentamiento con la quejosa, se pronunció frente a la forma de vestir de aquella, aludiendo a que era inadecuada y que se prestaba para que otras personas la “morbosearan”. Sostuvo que la juez se inmiscuyó en la vida personal de P á g i n a 10 | 64 F 6492 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA Claudia Marcela y en la suya propia, y que en una ocasión en la que el testigo se encontraba en la Secretaría del juzgado de la disciplinable, esta habló sobre un video en el que aparecía la inconforme con otra persona besándose y abrasándose. c) Karin Andrea Yela, en su condición de vigilante del Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Samaniego, refirió que no le constaba nada sobre la relación de la doctora Toro Bolaños y sus empleados, y que en una ocasión, en horas de la noche, Claudia Marcela sí ingresó a las instalaciones del juzgado pero sola, sin explicar lo que iba hacer, pero más tarde la Jueza se comunicó con otro de los guardias de seguridad
solicitando que sacara a la referida señora del despacho, razón por la cual este le señaló que iba a subir a sacarla, pero la testigo se opuso aludiendo que no estaba pasando nada malo. El 10 de agosto de 201816, el magistrado entrante, doctor Óscar Carrillo Vaca, en presencia de la defensora de confianza de la disciplinable, la quejosa y su apoderado, recibió los siguientes testimonios: d) Óscar Audelo Bastidas Leyton: su condición de vigilante del Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Samaniego, señaló que no le constaba nada sobre la relación de la doctora Toro Bolaños y la empleada Guerrero Narváez. e) Héctor Eulises Acosta, en su condición de Escribiente del Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Samaniego, señaló que no le constaba nada acerca de los hechos expuestos en la noticia disciplinaria y que las pocas 16 Fls. 139 y ss. del archivo virtual titulado: “001ExpedienteDisciplinarioDigitalizado/001ExpedienteDisciplinarioDigitalizado”. P á g i n a 11 | 64 F 6492 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA veces que se encontraba con la disciplinable y la quejosa en la cafetería del juzgado notó una relación laboral normal, pero que la quejosa le comentó que su renuncia al juzgado fue por acoso laboral. Señaló que en
ningún momento advirtió algo fuera de lo común. f) Jhon Esteban Ortega Puertas, en su condición de ex novio de la quejosa, afirmó ser abogado y ser testigo de oídas; sostuvo que la disciplinable tiene una amistad con su padre desde hace casi 10 años. Arguyó que ante el desempleo de su entonces novia y la apertura de una vacante en el juzgado de la doctora Erika Greysy Toro Bolaños, le solicitó que tuviera en cuenta su hoja de vida para efectos de concederle una oportunidad laboral, lo cual efectivamente sucedió. Señaló que no le constaba que la doctora Toro Bolaños ejerciera actos de acoso laboral contra la quejosa. Destacó que para la época de los hechos, él habló dos veces con la disciplinable, quien le informó que existía mucha dificultad en el cumplimiento de algunas funciones por parte de la quejosa, llegando al punto de suprimirle algunas de ellas, y luego le informó que aquella tenía un comportamiento inapropiado o “de exceso de confianza” con un judicante de otro juzgado, que no cumplía sus funciones y que permanecía por fuera del despacho. Arguyó que no fue a raíz de lo que la juez le comentó, que la relación sentimental con la quejosa se terminó, sino por problemas que venían desarrollándose desde antes. P á g i n a 12 | 64 F 6492 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA iv) Informe17 rendido el 27 de agosto de 2018 por el comandante de la Estación de Policía de Samaniego en el que señaló acerca de la imposibilidad de remitir las grabaciones de los videos solicitados, por cuanto los archivos se guardaban únicamente por el lapso de 6 meses. v) Inspección judicial practicada el 30 de agosto de 2018 por el comisionado Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Samaniego, a las instalaciones del Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Samaniego junto con el video y plano correspondiente18. vi) Declaraciones juradas: a) El 25 de agosto de 2018, doctor Rodrigo Figueroa Ramon19, en su condición de Juez 1° Promiscuo Municipal de Samaniego, relató que en los eventos ocasionales en que tuvo oportunidad de interactuar con la disciplinable y la quejosa, advirtió entre ellas un trato respetuoso y comedido; que en su presencia nunca existieron hechos reprochables, abuso o irrespeto de ninguna de ellas y que a pesar de la proximidad de las oficinas con el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Samaniego, no le constaba el ambiente laboral.
Señaló que Guerrero Narváez le comentó de la presión y maltrato laboral por parte de su jefe y, a su vez, la doctora Toro Bolaños, le comentaba acerca del supuesto mal comportamiento de aquella, aludiendo a presuntos amoríos con Jesús Fernando Hernández Melo, quien para la época fungía como judicante de su despacho. Advirtió que siempre guardó la prudencia
17 Fls. 165 del archivo virtual titulado: “001ExpedienteDisciplinarioDigitalizado/001ExpedienteDisciplinarioDigitalizado”. 18 Fls. 177-181, ib. 19 Fls. 183-187 P á g i n a 13 | 64 F 6492 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA debida, respetando la vida personal e íntima de cada cual, y que no observó ninguna afectación a las funciones del practicante.
Precisó que no le constaba si se presentaron anomalías en el desempeño de las funciones por parte de la quejosa, y que cuando pudo, la observó siempre en su puesto de trabajo. Adujo que en una ocasión la doctora Toro Bolaños le comentó que su judicante, el señor Hernández Melo, no la saludaba por los problemas que ella tenía con la señorita Guerrero Narváez, sugiriéndole que entre ellos podría existir una amistad especial; sin embargo, y considerando que eso hacía parte de la órbita personal de ambos, no hizo comentario alguno, pero sí reconvino a su judicante con el fin de que mantuviera un trato respetuoso con la disciplinable. Añadió que él podía dar fe de la actitud responsable y respetuosa de su judicante. No le constaba que la disciplinable hubiese proferido insultos contra la quejosa, quien sí le comentó que su renuncia se debió al trato
irrespetuoso de la colega hasta el extremo de verse compelida a presentar renuncia a su cargo. b) El 5 de septiembre de 2018, la doctora Mónica Mercedes Arango Pava, en su condición de Fiscal 29 Local de Samaniego, sostuvo que mientras ella estuvo presente y coincidió con la disciplinable y la quejosa, advirtió un trato normal, de cortesía entre ambas. Que no le constaba la ocurrencia de ningún inconveniente laboral entre aquellas, por cuanto su permanencia en el despacho era limitada a las diligencias y que, aunque observó que la doliente era la encargada de controlar las grabaciones de audio y video durante las audiencias, no podía determinar si cumplía o no a P á g i n a 14 | 64 F 6492 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA cabalidad con su función. Señaló que en su presencia la doctora Toro Bolaños trató a Guerrero Narváez de forma apropiada y digna. vii) El 29 de noviembre de 2018, Claudia Marcela Guerrero Narváez amplió y ratificó su queja. Para ese propósito, sostuvo, bajo juramento, en presencia de la defensora contractual, que fue demasiada la presión laboral sobre ella ejercida por parte de Toro Bolaños, que ya no solo se limitaba al ámbito laboral sino también al personal, pues fue discriminada y se afectó su buen nombre.
Sostuvo que inicialmente la relación laboral era normal, pero con el paso
del tiempo empezó a llamarla para cosas que se encontraban fuera de las funciones laborales, no la saludaba, y de forma muy continua e insistente la llamaba para cosas como levantar lapiceros, pasarle papeles u otros implementos de trabajo. Advirtió que los conflictos que se suscitaron laboralmente pasaron a un plano personal, y que en una ocasión la juez la llamó para hablar de su vida personal, solicitándole a la funcionaria que separara lo laboral de lo personal, a lo que aquella hizo caso omiso. Arguyó que posteriormente iniciaron en su contra comentarios injustos y groseros que dañaban su buen nombre, que afectaron su ámbito laboral, pues siempre le recordaba que no era abogada y, respecto a sus funciones, le decía que “no podía hacer absolutamente nada”. Señaló que la inculpada tenía una actitud grosera en su contra, al punto que ya no se sentía bien trabajando en ese lugar, y que, aunque nunca se expresaron palabras soeces, su mala actitud solo era en su contra y no respecto de los demás empleados P á g i n a 15 | 64 F 6492 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: FUNCIONARIO SEGUNDA INSTANCIA
2. Mediante auto del 13 de enero de 202020, notificado por estado del 17 siguiente, dando aplicación al artículo 53 de la Ley 1474 de 2011, se declaró el cierre de la investigación adelantada contra la doctora Erika
Greysy Toro Bolaños, en su calidad de Juez 2ª Promiscuo Municipal de Samaniego, librándose los oficios de rigor tanto a la disciplinable como a su defensora contractual21, sin que la defensa hiciera uso del recurso de reposición legalmente procedente, según constancia del 23 de ese mismo mes y año, época para la cual no había comenzado la conocida pandemia Covid 19.
3. Calificación jurídica. Por medio de proveído de 3 de julio de 202022, se realizó la correspondiente evaluación de la investigación, disponiéndose formular pliego con un cargo único, así: Imputación jurídica: al parecer, la investigada incurrió en la falta disciplinaria prevista en el numeral 1°23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, enlazado con los preceptos 2°24 y 7°25 de la Ley 1010 de 2006, y por 20 Folio 193, ib.
21 Folios 195 y 197, ib. Al correo electrónico greysytoro35@hotmail.com; a la carrera 32 A No. 1 – 45, Barrio La Primavera, San Juan de Pasto, Nariño, al igual que a su correo electrónico: carolinaortega123@hotmail.com. 22 Fl. 201 y ss., ib. 23 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Artículo 153. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes: 1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.” 24 “Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable,
ejercida sobre un empleado, trabajador por
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