CNDJ - F52001110200020170075501ADJUNTA20220303121956-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020170075501ADJUNTA20220303121956-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 520011102000201700755 01 Aprobado, según acta No. 017 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, procede a conocer el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión proferida el 28 de enero del 2019 por el magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Nariño, doctor Álvaro Raúl Vallejos 1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los
Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 8
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M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicad No. 520011102000201700755 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Yela, que ordenó la terminación y archivo de la acción disciplinaria seguida contra el abogado SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA.
2. HECHOS El vocativo de la referencia tuvo origen en la queja presentada por el señor Eduardo Unigarro Merlano contra el abogado SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA en la que manifestó que el profesional, actuando como su apoderado dentro del proceso de sucesión N° 2008-00089, habría celebrado un contrato de transacción con la contraparte sin su autorización y en el que se habría realizado falsas afirmaciones respecto de los bienes objeto de la sucesión.
3. ACTUACIONES PROCESALES Mediante certificado N° 209557 del 9 de junio de 2016, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó la calidad de abogado del señor SEGUNDO JAVIER CHAMORRO MERLANO, portador de la T.P. 134305 del C. S. J2.
En auto del 13 de septiembre de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional3. El 5 de julio de 2018 se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la presencia del quejoso, el investigado y su defensor de oficio del investigado, a quien se le dio el traslado de rigor y se 2 Folio 21 Cuaderno primera instancia 3 Folios 22 y 23 v Cuaderno primera instancia P á g i n a 2 | 8
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO decretaron unas pruebas de oficio. En esa oportunidad el disciplinable rindió versión libre en la que manifestó que había sido apoderado del quejoso en dos procesos: uno de sucesión y otro de pertenencia. En relación con el proceso de sucesión manifestó el deseo de su poderdante era obtener el establecimiento de comercio “Óptica Visión Central” y que en razón a eso celebró el contrato de transacción con el que consiguió obtener el referido bien. Indicó que el bien inmueble fue entregado a su cliente y que siempre le fue explicado en término claros las condiciones de la transacción. Finalmente sostuvo que siempre mantuvo informado a su cliente a cerca de la constante evolución del proceso4.
Obran como pruebas dentro del expediente disciplinario:
- Copia de la sentencia de pertenencia con radicado 2010-00031300. • Copia del contrato de transacción. • Copia del poder conferido al investigado.
4. DECISIÓN APELADA Mediante providencia del 28 de enero del 2019, el magistrado ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño decidió terminar y archivar la actuación al considerar que la conducta del investigado no constituía falta disciplinaria.
Adujo el a quo que se había acreditado las gestiones adelantadas por el abogado en procura de la defensa de los intereses de su cliente de 4 Folios 50 al 53 Cuaderno primera instancia P á g i n a 3 | 8
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO las cuales se extraía un actuar diligente. Respecto al contrato de transacción manifestó que el mismo había sido puesto en conocimiento del juzgado que adelantaba el proceso de sucesión “lo cual implica que la actuación del investigado a nombre de su cliente no fue clandestina ni mucho menos que se hubiera realizado a espaldas de su cliente”.
Finalmente explicó que la transacción celebrada por el investigado había beneficiado ampliamente al quejoso pues “aunque se pretendida que la distribución de las obligaciones fuera equitativa entre los intervinientes de la sucesión, el valor de las cargas asumidas por el quejoso fue inferior a las que realmente le correspondían, excediendo
el monto del 25% al que tenía derecho”
5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión, el quejoso presentó recurso de apelación en el que manifestó que el abogado lo había estafado porque “había creado un proceso de pertenencia improcedente”. Adicionalmente porque el abogado “había recibido dineros”.
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto 7 de mayo de 2019, el expediente fue asignado al entonces magistrado de la Sala Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura, doctor Carlos Mario Cano Diosa. De conformidad con lo normado en el Acuerdo PCSJA21-11710 del 8 de enero de 2021, el proceso su repartido al magistrado JULIO
ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA.
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INTERLOCUTORIO
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia De conformidad artículo 257 A inciso 5 de la Constitución Política de Colombia5, en concordancia con el artículo 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59, numeral 1, del de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la
Judicatura. 7.2 De la apelación El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 señala que el recurso de apelación procede, entre otras decisiones, contra la decisión de archivo. Por su parte, de acuerdo con los artículos 16 de la Ley 1123 de 2007 y 171 de la Ley 734 de 2004, corresponde a la segunda instancia pronunciarse únicamente sobre los puntos que fueron objeto de impugnación, así como de aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto. En tal sentido, procede la Sala a abordar el argumento de la alzada. 7.3 Caso en concreto Sostuvo el apelante que el disciplinable lo había estafado porque “había creado un proceso de pertenencia improcedente”. 5 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. P á g i n a 5 | 8
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Al respecto, debe mencionarse que entre las pruebas recaudadas se encuentra el contrato de prestación de servicio suscrito entre el quejoso y el investigado que data del 29 de noviembre del 2010. Por su parte, obra dentro del plenario copia la sentencia del proferida al
interior del proceso de pertenencia con radicado 2010-00313 en el que se puede observar que la demanda ordinara de pertenencia fue admitida por el juzgado el 17 de noviembre del 2010. Ergo, resulta diáfano colegir que el investigado no inició el proceso de pertenencia del que se duele el quejoso pues la relación contractual entre ellos y por ende la legitimación para actuar en representación del quejoso es posterior a la admisión de la demanda ordinaria de declaración de pertenencia, lo que evidentemente desvirtúa el argumento presentado en la apelación. En cuanto a los dineros presuntamente recibidos por el investigado, a pesar de que no especificó a que dineros hacía alusión, no se encuentra prueba que permita evidenciar un actuar delictivo o deshonroso del abogado ni mucho menos que desvirtúe los argumentos tenidos en cuenta por la primera instancia para ordenar la terminación y archivo del proceso disciplinario puesto que, como lo explicó el abogado en su momento al interior del proceso de sucesión con radicado 2008-0089, los dineros fueron usados para pagar la condena en costas impuesta al interior del proceso de pertenencia en el que resultó vencido el quejoso, adicionalmente para pagar los honorarios de la partidora dentro del proceso de sucesión y el catastro de los bienes objeto de la sucesión. Así las cosas, esta Colegiatura considera que los argumentos de la alzada carecen de total vocación de prosperidad y, en tal sentido, se impone confirmar la decisión apelada. P á g i n a 6 | 8
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Referencia: ABOGADO APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del 28 de enero del 2019 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño que ordenó la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el abogado
SEGUNDO JAVIER CHAMORRO TAPIA.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable.
Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. En este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.
TERCERO: Remítase la actuación al despacho de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión. DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidente P á g i n a 7 | 8
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MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 8 | 8