CNDJ - F52001110200020170084901ADJUNTA20221028075237-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020170084901ADJUNTA20221028075237-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A - 5889
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 520011102000 20170084901 Aprobado según Acta No.80 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 , procede a conocer el recurso de apelación promovido contra la sentencia del 3 de junio de 2022 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, mediante la cual, por una parte; impuso sanción de suspensión en el ejercicio profesional por el término de dieciocho (18) meses y multa concurrente de veintitrés millones de pesos ($23.000.000) al abogado Roberto Quintero García, al ser hallado responsable de incurrir en las faltas establecidas en el artículo 35 numeral 4°, concordante con el deber contenido en el artículo 28 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007 y en el artículo 34 literal D, en concordancia con el artículo 28, numeral 18 literal C, ibidem, ambas conductas en la modalidad de dolosa y; por otro lado, impuso sanción de suspensión en el ejercicio profesional a la abogada Eliana Patricia Quintero García por el término de cuatro (4) meses, por la comisión de
la falta al deber de lealtad con el cliente prevista en el artículo 34 literal 1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 1
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5889
RAD. No.520011102000 201700849 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA D, en concordancia con el artículo 28 numeral 18, literal C de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa 2. HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Dio origen a las presentes diligencias, la queja promovida por Fabiola Cruz Ocampo en contra de la abogada Eliana Patricia Quintero García, por cuanto, en el desarrollo de su gestión como apoderada de la quejosa, dentro del proceso de Reparación Directa No.2005-01916, tramitado por el Juzgado Administrativo de descongestión del Circuito de Mocoa, la abogada no rindió informes de las gestiones adelantadas a favor de sus poderdantes y tampoco hizo entrega del dinero recaudado en el asunto de la referencia, correspondiente a la indemnización demandada, gestión procesal en la cual también habría intervenido el abogado Roberto Quintero García. Precisó que el 6 de julio de 2017 acudió a las instalaciones del Ministerio de Defensa y en
este le indicaron que desde el 16 de diciembre de 2016 se había pagado la indemnización ordenada por la jurisdicción contenciosa administrativa. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que la doctora Eliana Patricia Quintero García, identificada con cédula de ciudadanía número 39686639 es portadora de la tarjeta profesional de abogado número 96801 del Consejo Superior de la Judicatura. Por su parte, el abogado Roberto Quintero García, identificado con cédula de ciudadanía número 3020736 es portador de la tarjeta profesional de abogado número 35190 del Consejo Superior de la Judicatura. La primera instancia mediante auto del 22 de noviembre de 2017, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del 2 Sala dual integrada por los H. M. Álvaro Raúl Vallejos Yela (Ponente) y Oscar Carrillo Vaca. 2
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5889
RAD. No.520011102000 201700849 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA proceso disciplinario. La etapa de pruebas y calificación provisional se llevó a cabo en las sesiones del 27 de julio y 16 de octubre de 2018, 4 de febrero y 20 de agosto de 2019, oportunidad procesal en la cual se decretaron, practicaron y recaudaron las siguientes pruebas: - Ampliación y ratificación de la queja: insistió en el contenido de la queja. Señaló que no conoció a la abogada Eliana Quintero García
y que su relación siempre fue por conducto telefónico. Sin embargo, precisó que le confirió poder para que esta presentara acción de reparación directa, en virtud de unas lesiones que sufrió su hijo. Dijo que la disciplinada no contestaba cuando le llamaban por teléfono y que solo supo del pago del dinero de la indemnización por una conocida de su esposo. Explicó que la abogada le llamó y le preguntó si su esposo se había muerto y que, si él había dejado hijos, pero no le informó del pago de la indemnización, luego de eso no supo más de la abogada. Manifestó que estuvo en Bogotá buscando a la disciplinable para saber del estado del proceso, pero no la logró ubicar, ya que una funcionaria de su oficina le indicó que estaba fuera del país. Explicó que en una segunda ocasión volvió a Bogotá y encontró la oficina de la abogada. Reiteró que supo por su cuenta que la abogada recibió los dineros producto de la gestión encomendada desde 16 de diciembre de 2016, pero desconoce la suma recibida. Por último, indicó que el hermano de la abogada, el doctor Roberto Quintero fue quien le entregó el dinero de la indemnización, no la abogada y que la suma entregada fue de $39.000.000 en la oficina de estos en Bogotá, pero que esa suma no corresponde, porque el proceso estaba establecido por suma superior a los $300.000.000, pero que no tiene claro cuanto fue la suma total 3
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5889
RAD. No.520011102000 201700849 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA recibida por la abogada. - Manifestación del defensor de confianza del disciplinable Roberto Quintero García: indicó que la queja carece de sustento probatorio puesto que, la quejosa en el trámite del proceso contencioso mostró una conducta desleal con su entonces apoderada, pues, aunque la quejosa le otorgó poder para que la representara en dicho trámite contencioso el 15 de mayo de 2005, el 29 de octubre de 2010 la quejosa radicó memorial mediante el cual le revocó ese mandato, esto, con la finalidad de evadir el pago de sus honorarios, además, la quejosa le otorgó poder a otro abogado para que adelantara otro proceso por los mismos hechos. Por otra parte, manifestó que la firma de abogados a la cual está vinculada la disciplinada cambió su domicilio, razón por la cual intentaron contactar a la quejosa para notificarle dicha situación, sin embargo, no fue posible contactarla porque esta cambió sus números de teléfono. No obstante, lo anterior, explicó que la quejosa se presentó en las instalaciones de la firma con actitud hostil indicando que la sentencia ya había sido pagada por el Ministerio de Defensa, pero que a ella no se le había informado esta situación, por lo que, el 23 de noviembre de 2017 se le hizo entrega del dinero correspondiente a la indemnización a través del giro de dos cheques, pero precisó, que el dinero no había sido gastado ni empleado arbitrariamente. - Oficio 18-87670 MDN-DSGDAL-GROLJC del 12 de septiembre de
2018 por medio del cual la Coordinadora Grupo de Reconocimiento de obligaciones litigiosas y jurisdicción coactiva – Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa informó que mediante la Resolución No. 10610 del 30 de noviembre de 4
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5889
RAD. No.520011102000 201700849 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA 2016 se dio cumplimiento a una conciliación judicial a favor de Víctor Alfonso Becerra Cruz y otros, y se reconoció y autorizó el pago de la suma de $89.721.572.57 a través del apoderado Roberto Quintero García. De igual forma se ordenó la consignación de la suma antes referida en la cuenta corriente de Bancolombia a nombre del doctor Quintero García. Para tal efecto allegó copia de dicha resolución3. - Teniendo en cuenta la información probatoria allegada a la actuación, se dispuso vincular formalmente como investigado, al abogado Roberto Quintero García, teniendo en cuenta que, con las pruebas recabadas, surgieron interrogantes sobre su participación y desempeño profesional en los hechos materia de investigación. - Oficio No. 84456338 del 20 de marzo de 2019 expedido por Bancolombia en el que certifica que la cuenta corriente No. 020003109243, a la cual fueron consignados los dineros pagados por la indemnización demandada está registrada a nombre de Roberto Quintero García. Adicionalmente allegó copia de los extractos bancarios durante el último trimestre del año 2016 y del
primer trimestre del año 20174. - Contrato de prestación de servicios suscrito en febrero de 20065 entre Wilson Becerra Manzano y Fabiola Cruz Ocampo con la doctora Eliana Patricia Quintero García, mediante el cual la abogada se comprometió a darle trámite hasta su culminación al proceso de reparación directa en contra del ente o entes públicos 3 Folios 105 al 110 del archivo digital 001 Expediente Disciplinario Digitalizado. 4 Folio 140 del archivo digital 001 Expediente Disciplinario Digitalizado. 5 Folios 129 al 130 del archivo digital 001 Expediente Disciplinario Digitalizado. 5
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5889
RAD. No.520011102000 201700849 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA que en su criterio profesional considere deben ser demandados por las lesiones que le fueron inferidas a Víctor Alfonso Becerra Cruz (hijo de la quejosa) cuando se desempeñaba como soldado perteneciente al Batallón PEEV N° 11 del Ejército Nacional en el Municipio de Teteyé (Putumayo). De igual forma, se pactó como honorarios profesionales el cuarenta por ciento (40%) de los valores ordenados en la sentencia, o en el auto aprobatorio de la conciliación, tales como indemnización e intereses. - Copia del fallo proferido por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Mocoa el 28 de mayo de 2012, dentro de la acción de reparación directa con radicado 200501916 promovida por la quejosa y otro, contra la Nación –
Ministerio de DefensaEjercito Nacional en la cual se declaró responsable a los demandados y se ordenó el pago de una indemnización a los demandantes6. - Certificación expedida por el contador de la sociedad Quinval S.A.S. cuyo presentante es el doctor Roberto Quintero García de enero de 2022 mediante la cual certificó que se giraron de la cuenta de la sociedad QUINVAL S.A.S., dos cheques identificados con los números LF 995109 y LF 995108, a favor de la señora Fabiola Cruz Ocampo identificada con cédula de ciudadanía 29’792.192. - Extracto bancario de la cuenta desde donde se giró los cheques 995109 y LF995108 por el señor Roberto Quintero García el día 27 de noviembre de 2017 a favor de la señora Fabiola Cruz Ocampo. Delimitado el objeto de la investigación y una vez perfeccionada la 6 Folios 474 al 490 del archivo digital 009Anexo. 6
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5889
RAD. No.520011102000 201700849 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA misma se profirió pliego de cargos contra los abogados Eliana Quintero García y Roberto Quintero García, por la posible incursión en la falta contra el deber de lealtad con el cliente prevista en el artículo 34 literal D de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 8 y 18, literal C del artículo 28 en la modalidad de dolo y en la falta contra el deber de honradez descrita en el artículo 35 numeral 4°, en concordancia con el
artículo 28 numeral 8° ibidem en la modalidad dolosa. Lo anterior, teniendo en cuenta que los abogados asumieron la gestión profesional de adelantar a nombre de sus poderdantes, entre ellos la quejosa, demanda de reparación directa en contra del Ministerio de Defensa Nacional ante la jurisdicción contencioso administrativo, la cual tenía por objeto el cobro judicial de una indemnización por los perjuicios derivados de lesiones causadas a Víctor Alfonso Becerra, hijo de la quejosa. El a quo estimó demostrado que una vez presentada la demanda y adelantado el trámite procesal pertinente, a la quejosa se le reconoció la indemnización demandada mediante sentencia dictada por el Juzgado Administrativo de Descongestión de Mocoa, cuyo trámite fue realizado por la abogada Eliana Quintero, hasta que se profirió el fallo; y, posteriormente, respecto de la recepción y entrega de los dineros, el encargado fue el abogado Roberto Quintero, a cuya cuenta bancaria se giraron los dineros de la indemnización. Sin embargo, a la cliente no se le informó con veracidad sobre la evolución del asunto encomendado porque, a pesar de haberse recibido el dinero por parte de los disciplinables, se le hizo creer que el proceso de cobro estaba en trámite y que el dinero no se había pagado. Por otra parte, la instancia consideró que entre los disciplinables y la quejosa se pactó como honorarios profesionales el 40% de la suma total de la indemnización que se obtuviere en el proceso; sin embargo, el 7
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5889
RAD. No.520011102000 201700849 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA dinero correspondiente a la quejosa no le fue entregado de manera inmediata o a la mayor brevedad posible, como era su deber, pues el pago de la indemnización por parte del Ministerio se hizo el 30 de noviembre del 2016, según la Resolución No. 10610 de 2016 que ordenó el pago y la entrega o fecha de giro de los cheques a la quejosa se habría realizado el 23 de noviembre de 2017.
Juzgamiento: El 26 de enero de 2022, el Magistrado sustanciador llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, oportunidad en la cual, luego de practicarse las pruebas decretadas en la etapa anterior, se escuchó en alegatos de conclusión a los intervinientes.
El defensor de confianza de los disciplinable manifestó que sus representados no han incurrido en las faltas imputadas en la formulación de cargos, ya que han actuado conforme al mandato recibido de su cliente y de manera diligente. Precisó en relación con la demora en la entrega del dinero de la indemnización, que esto obedeció a diferentes circunstancias ajenas a la voluntad de sus representados, tales como el cambio de domicilio de la quejosa; sin embargo, alegó que se realizaron las gestiones pertinentes para ubicar y comunicarse con la quejosa. Por lo tanto, solicitó no se imponga ningún tipo de sanción a los investigados. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 3 de junio de 2022 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, por una parte; impuso sanción de
suspensión en el ejercicio profesional por el término de dieciocho (18) meses y multa concurrente de veintitrés millones de pesos ($23.000.000) al abogado Roberto Quintero García, al ser hallado responsable de incurrir en las faltas establecidas en el artículo 35 numeral 4°, concordante con el deber contenido en el artículo 28 8
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5889
RAD. No.520011102000 201700849 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA numeral 8° de la Ley 1123 de 2007 y en el artículo 34 literal D, en concordancia con el artículo 28, numeral 18, literal C, ibidem, ambas conductas en la modalidad de dolosa y; por otro lado, impuso sanción de suspensión en el ejercicio profesional a la abogada Eliana Patricia Quintero García por el término de cuatro (4) meses, por la comisión de la falta prevista en el artículo 34 literal D, en concordancia con el artículo 28 numeral 18, literal C de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. Lo anterior, por cuanto hay certeza sobre la existencia de las faltas y la responsabilidad de los investigados, teniendo en cuenta que, de la prueba documental aportada se evidenció que los disciplinables incurrieron en la comisión de las faltas contra el deber de lealtad con el cliente y contra el deber de honradez a saber: I) la recepción de los dineros por parte de los disciplinables, correspondientes a la indemnización demandada y la omisión de esta información; y II) la
omisión en entregar ese dinero, a sus clientes, a la mayor brevedad posible, como era su deber, teniendo en cuenta que la quejosa junto con Wilson Becerra Manzano, otorgaron poder a la abogada Eliana Patricia Quintero para que, en su nombre y representación presentara demanda de reparación directa contra la NaciónMinisterio de Defensa Nacional, con ocasión de las lesiones personales sufridas por su hijo Víctor Alfonso Becerra Cruz, y en virtud del cual obtuvo decisión favorable a las pretensiones indemnizatorias de sus clientes. Prueba de ello es el poder conferido para el efecto, el cual fue allegado a la actuación y lo afirmado por la quejosa, debidamente ratificada, así como el contrato de prestación de servicios en el cual se definió entre otras cosas las condiciones del mandato y los honorarios pactados en un 40% de los dineros que se obtuvieran en virtud de la gestión profesional. En concreto, el resultado de la gestión se demostró con la 9
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5889
RAD. No.520011102000 201700849 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Mocoa, dentro del proceso de Reparación Directa No. 2005-01916, en la cual se declaró administrativamente responsable a la Nación y se ordenó el pago de la indemnización a favor de los demandantes. Por otra parte, explicó la instancia que también quedó demostrado en el plenario el
reconocimiento de la indemnización a través de la Resolución No. 10610 del 30 de noviembre de 2016, emanada del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la cual se formalizó el reconocimiento del pago correspondiente, por valor de $ 89.721.572.57. Adicionalmente, la instancia encontró probado en virtud de la declaración juramentada de la quejosa que en principio, el poder fue otorgado a la abogada Eliana Quintero García, quien adelantó, a nombre de sus poderdantes el proceso contencioso administrativo hasta obtener el reconocimiento de la indemnización demandada por la suma de $ 89.721.572.57, y que, posteriormente, se otorgó un nuevo poder al abogado Roberto Quintero García para adelantar las gestiones de cobro y recibo de los dineros obtenidos en virtud de la gestión profesional, por lo que, los dos abogados actuaron como miembros de una misma oficina en una clara división de trabajo para el cumplimiento del mandato otorgado por la quejosa. Por otra parte, el fallo de instancia relieva que los disciplinables, a través de su defensor de confianza, aceptaron que efectivamente asumieron, de manera conjunta, el compromiso profesional con la quejosa y adelantaron las gestiones procesales pertinentes con la división de trabajo mencionada, y que, en virtud de la gestión profesional, lograron el reconocimiento de la indemnización demandada a favor de sus 10
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5889
RAD. No.520011102000 201700849 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
poderdantes, procediendo a recibir el valor correspondiente en las condiciones antes referidas. En el fallo se hizo un análisis de la copia de la Resolución No. 10610 del 30 de noviembre de 2016, a través de la cual el Ministerio de Defensa Nacional, en cumplimiento de la mencionada decisión judicial, reconoció y ordenó el pago de la indemnización a favor de los demandantes, en la cantidad antes mencionada y dispuso que el pago correspondiente se haría “mediante consignación a favor del Doctor Roberto Quintero García…, en la Cuenta Corriente No. 020003109243 del Banco de Bancolombia S.A…” , y efectivamente, de la versión libre rendida por los disciplinables a través de su defensor de confianza, se verificó que el extracto bancario correspondiente a la cuenta de Bancolombia del abogado Roberto Quintero da fe de la entrega de ese dinero a sus clientes mediante el giro de dos cheques el 23 de noviembre de 2017. El a quo hizo mención de las justificaciones alegadas por los disciplinados frente a la tardanza en la entrega del dinero y dejó sentadas dichas justificaciones en los siguientes términos: no fue posible hacerla oportunamente por dificultades que se presentaron en la comunicación de los abogados con sus clientes, debido al cambio de dirección de la oficina de los abogados y al cambio de la dirección de residencia y teléfono de contacto de los clientes y que tan pronto lograron ubicar a la quejosa, procedieron a la entrega del dinero que le correspondía a ella y a los otros poderdantes, descontado el valor de los honorarios profesionales pactados en el contrato de prestación de
servicios, por lo que el pago se materializó con la expedición de dos cheques a nombre de la quejosa No. LF995109 y LF995108, expedidos el 27 de noviembre de 2017 por valor de $7.162.933 y $ 39.513.336, 11
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5889
RAD. No.520011102000 201700849 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA respectivamente, de la cuenta corriente No. 200-031-092-043 del disciplinable Roberto Quintero García. Sin embargo, estimó la instancia de las explicaciones referidas, que de estas se desprende que los disciplinables no procedieron de conformidad con el deber de honradez a entregar a su cliente los dineros obtenidos en virtud de la gestión, inmediatamente o a la mayor brevedad posible, como era su deber, sino que se entregaron después de más de 11 meses de haberlos recibido, porque habiéndolos recibido en diciembre de 2016, solo se entregaron en noviembre de 2017, en consecuencia estimó que las justificaciones alegadas por los disciplinables no son de recibo, pues, la quejosa desmintió categóricamente que se hubiere perdido la comunicación con los disciplinables porque afirmó que estuvo pendiente de solicitar información sobre la evolución del asunto encomendado y que los disciplinables siempre le informaron que la reclamación estaba en trámite y que no se había logrado el pago de la indemnización, razón por la cual acudió directamente el 6 de julio de 2017 al Ministerio de
Defensa para averiguar el estado de la reclamación, enterándose sorpresivamente que el pago ya se había hecho y en virtud de este hallazgo es que la quejosa promovió el 25 de julio de 2017 la queja de marras. Por lo anterior, entendió el a quo que, hasta esa fecha, no solo no se le había informado con veracidad sobre la evolución del asunto encomendado, particularmente, respecto al hecho de que ya se había hecho el pago de la indemnización demandada, sino que tampoco se le había entregado dinero producto de la indemnización. Consideró que existió una demora considerable en esa entrega y que no se encontró justificada. 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5889
RAD. No.520011102000 201700849 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA En relación con el responsable de la demora injustificada en la entrega de los dineros, tuvo en cuenta la instancia que el desarrollo de la gestión se presentó con división del trabajo entre los dos disciplinables y estimó que si bien estaba demostrado que quien recibió el poder para el desarrollo de la gestión judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa fue la abogada Eliana Quintero García, también estaba acreditado que quien recibió el dinero producto de esa gestión fue el abogado Roberto Quintero García, porque fue en su cuenta bancaria donde se consignó el dinero, lo cual implicó que el deber profesional de entrega de ese dinero a su cliente estaba en cabeza del doctor Roberto Quintero y, como no lo hizo, el mencionado disciplinable fue quien vulneró el deber profesional de honradez en el ejercicio de la profesión,
pues entregó el dinero después de 11 meses de haberlo recibido. Por otra parte, respecto a la falta contra el deber de lealtad con el cliente, determinó la instancia que esa conducta obedeció a que no se enteró al cliente de que se había recibido el dinero de la indemnización demandada y por no haberlos requerido para que concurran a recibir la parte que les correspondía. Dicha responsabilidad la encontró demostrada con certeza pues cuenta de esto da la queja presentada el 25 de julio de 2017 y su ratificación bajo la gravedad de juramento, pues la quejosa manifiestó de manera clara e inequívoca que hasta esa fecha la quejosa no solo no había sido informada sobre la evolución del proceso contencioso, es decir, sobre el pago de la indemnización, sino además que la única información dada por los abogados era que el pago estaba en trámite. Estimó la primera instancia que la manifestación de la quejosa estaba respaldada en otros medios de convicción tales como, el dicho de los disciplinables a través de su defensor, pues si bien estos explicaron que 13
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5889
RAD. No.520011102000 201700849 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA no tuvieron comunicación con la quejosa, lo cierto es que la quejosa indicó que no sabía del pago de la indemnización, tanto así que esta misma procedió a investigar sobre el asunto en la entidad demandada, momento en el cual se entró de que el pago ya se había efectuado, por lo que, para el a quo no es creíble la justificación alegada por los
disciplinables de que la falta de comunicación con la quejosa se debió a su decidía y la dificultad de ubicarla, puesto que, no es lógico que con la precaria situación económica de la quejosa y su familia y frente a la urgencia de dicho pago esta no hiciera nada, sin embargo, en contraste, manifestó la quejosa que en dos oportunidades se trasladó a Bogotá a preguntar por el trámite del pago hasta que se enteró de que este ya se había efectuado, por tanto no es lógico que se hubiese desentendido del proceso. Concluyó entonces el despacho, que los dos disciplinables incurrieron en la falta contra el deber a la lealtad con sus clientes porque, teniendo el deber de informarlos con veracidad sobre la evolución del asunto, es decir, sobre el pago de la indemnización, hecho que ocurrió en diciembre de 2016 y a la fecha de presentación de la queja, esto es el 25 de julio de 2017 no lo hicieron, sino que, les dijeron que el cobro estaba en trámite, cuando en realidad el pago ya se había realizado. Para el a quo las conductas imputadas constituyeron una vulneración sustancial de los deberes a la honradez y lealtad del cliente, porque estos afectaron la finalidad de la norma que impuso dichos deberes, la cual es, garantizar por una parte el manejo trasparente de los recursos que los abogados reciben en virtud de la gestión profesional y de otra parte, asegurar la lealtad y fidelidad en las relaciones abogadocliente, en particular el suministro oportuno de información que debe brindarse 14
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5889
RAD. No.520011102000 201700849 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA a los clientes con veracidad sobre la evolución del asunto encomendado. Por último, el reproche de culpabilidad a los disciplinables por la comisión de las faltas contra el deber a la honradez y lealtad con el cliente se efectuó en la modalidad dolosa, pues está probado que las actuaciones de los profesionales correspondieron a comportamientos realizados de manera consciente y voluntaria, en últimas con conocimiento de su ilicitud y en ejercicio de su libre auto determinación. Dosimetría de la sanción Tuvo en cuenta la instancia el concurso heterogéneo de las dos faltas que se le reprochan al disciplinable Roberto Quintero García, lo cual se reflejó en una mayor dosificación de la sanción, además, teniendo en cuenta la modalidad dolosa de la conducta, le aplicó el criterio general de graduación de la sanción por el perjuicio causado, sin embargo, toda vez que, contra los disciplinables no se registraron antecedentes disciplinarios en los últimos cinco años, estimó que la sanción impuesta era razonable, proporcional y necesaria. Particularmente frente a la multa impuesta al doctor Quintero García, consideró que, ya que hizo entrega de los dineros al cliente, así fuera tardíamente, era pertinente disminuir el juicio de reproche y por tanto resultaba razonable la imposición de la multa en cuantía correspondiente al 50% de la suma de dinero no entregada oportunamente a sus clientes. 15
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA A - 5889
RAD. No.520011102000 201700849 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA Finalmente, frente a la disciplinable Eliana Quintero García, resolvió suspenderla en el ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses. DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes a los intervinientes y, una vez notificados, el defensor de confianza de los disciplinables formuló recurso de apelación en término, en el cual manifestó su desacuerdo con la decisión adoptada, toda vez que el análisis y calificación de la conducta careció de equidad, ya que no se tuvo en cuenta entre otros principios que rigen el proceso disciplinario, el relativo a la igualdad material. Asimismo, indicó que el análisis efectuado en la sentencia obvió la aplicación del principio de apreciación integral de las pruebas. Los argumentos expuestos en la apelación se resumen de la siguiente manera: - El magistrado solo tuvo en cuenta en sus consideraciones lo dicho por la quejosa al momento de señalar que, los abogados disciplinados no rindieron informes, como tampoco realizaron entrega oportuna del dinero correspondiente a la indemnización (…) desconociendo que en el desarrollo de del proceso se logró determinar que los disciplinados sí rindieron los informes de la evolución del proceso, como también hicieron la entrega no oportuna, pero sí inmediata del valor de la indemnización (…
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.