🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F52001110200020180055601ADJUNTA20220427164137-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F52001110200020180055601ADJUNTA20220427164137-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A 3831

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 520011102000 201800556 01

Aprobado según Acta de Sala nro. 028 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la quejosa contra auto proferido en audiencia el 6 de mayo de 2021, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño1, por medio del cual se declaró la terminación del proceso disciplinario adelantado contra la abogada MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 11 de septiembre de 2018, la señora LEIDY PAOLA ORTEGA MUÑOZ, interpuso queja disciplinaria2 contra la abogada MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, por los siguientes hechos: 1 Decisión proferida por el doctor OSCAR CARRILLO VACA 2 Folio 1 a 2 - 52001110200020180055600.pdf

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Señaló que acudió a la profesional por recomendación de un

familiar para que la representara dentro de una diligencia de conciliación en el Bienestar Familiar el 21 de julio de 2017, a la que fue citada por la abuela y la tía de su hija menor, Dayana Gabriela Mesa Ortega, quien fue reconocida por el causante Serafín Mesa Erazo, en el proceso de filiación del Juzgado Promiscuo de Familia del 17 de julio de 2017. Expuso que canceló la suma de $200.000 a la abogada, sin que le expidiera el recibo. Mencionó que la audiencia inició a las 9:40 am y las señoras le hicieron una propuesta con su abogado sobre los bienes de su expareja y difunto padre de su hija. Indicó que la abogada escogió las deudas del causante y las señoras le ofrecieron $30.000.000 por los bienes del difunto, lo que fue considerado buen acuerdo por la abogada, quien estando en la audiencia, manifestó qué debía retirarse dejándola sola y faltando definir la identificación de los bienes inmuebles y la forma de pago, sobre el tiempo que ellas debían compartir con la niña; luego de que la abogada se fue, se habló de los bienes, la compra de ellos y se firmó el acta de conciliación, en la que no se plasmó nada sobre los alimentos de la menor. La quejosa refirió que la abogada no asumió con responsabilidad su representación y sus derechos ya que con la firma del acta no obtuvo el dinero, ni predios o terrenos, ni alimentos para su hija, posteriormente contactó otro abogado que le manifestó que el acto de venta de los bienes de la menor era ilegal, porque debía

hacerse ante Juez de Familia pues los derechos de los menores no se podían negociar, razón por la que reclamó a la defensora de Familia y esta le mencionó que ella estaba representada por la P á g i n a 2 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios abogada y ella plasmó lo que las partes pidieron. Adicional a eso, solicitó a nombre propio la anulación del acta de conciliación 070 de 21 de julio de 2017, pero por la inasistencia de una de las partes no se llegó a ningún acuerdo. Afirmó que esta situación le trajo perjuicios económicos a su hija y a la quejosa. Aportó los siguientes documentos para que obraran como prueba dentro del expediente: • Copia del acta No. 070 de Conciliación en materia de Familia acuerdo de liquidación sucesión del señor Serafín rubio mesa Erazo a favor de su hija Dayana Gabriela Mesa Ortega3. • Copia de la reprogramación de audiencia de conciliación y solicitud declaratoria de nulidad acta de conciliación No. 070 del 21 de julio de 20174. • Copia del acta No. 099 de conciliación fracasada en materia de familia acuerdo de liquidación sucesión del señor Serafín rubio mesa Erazo a favor de su hija Dayana Gabriela Mesa Ortega5. 2.- El asunto fue sometido a reparto el 31 de agosto de 2020, correspondiendo su trámite al doctor OSCAR CARRILLO VACA6.

2.1.- Se solicitó lo pertinente a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien emitió certificado número 229348 de fecha 26 de septiembre de 2018, a través del 3 Folio 3 a 4 - 52001110200020180055600.pdf 4 Folio 5 a 7 - 52001110200020180055600.pdf 5 Folio 8 a 9 - 52001110200020180055600.pdf 6 Folio 10 - 52001110200020180055600.pdf P á g i n a 3 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios cual se acreditó la calidad de abogada MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ de y las direcciones registradas7. 2.2.- El 28 de septiembre de 2018, el magistrado ponente profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra la doctora MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ y fijó el 19 de marzo de 2019, como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional que contempla el artículo 105 de la Ley 1123 de 20078. 2.3.- Se allegó certificado No. 832194 de antecedentes disciplinarios emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien acreditó que no aparecen registradas sanciones contra la abogada MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ 9. 2.4.- Mediante oficio del 29 de octubre de 2018, la Defensora de Familia del Centro Zonal la Unión del ICBF Regional Nariño

informó que en la audiencia de conciliación donde fue parte la señora LEIDY PAOLA ORTEGA MUÑOZ, las partes estuvieron acompañadas por abogados los cuales presentaron asesoría jurídica a las partes, no actuaron como apoderados y anexó copia del acta10. 2.5.- El 31 de octubre de 2018, se fijó edicto emplazatorio con el fin de notificar a la abogada MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ, del auto del 28 de septiembre de 2018, a través del cual se ordenó la 7 Folio 13 - 52001110200020180055600.pdf 8 Folio 14 - 52001110200020180055600.pdf 9 Folio 18 - 52001110200020180055600.pdf 10 Folio 19 a 20 y 22 a 23 - 52001110200020180055600.pdf P á g i n a 4 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios apertura del proceso disciplinario en su contra y se fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional11. 3.- El 19 de marzo de 2019 se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la disciplinada y el defensor de confianza de la abogada investigada el doctor Guillermo Edmundo Zarama Santacruz, se surtieron las siguientes actuaciones12: 3.1.- Se escuchó en versión libre a la doctora MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ, quien manifestó que el señor Luis Mesa la

llamó para pedirle ayuda con una asesoría a la mamá de su sobrina (la menor) y para que la acompañara a una audiencia de conciliación. Señaló que en razón a que la quejosa estaba mal económicamente accedió a acompañarla de manera gratis, pues le indicaron que el acta ya estaba; agregó que cuando entró a la diligencia había acreedores con títulos y sin títulos y las partes, se habló de muchas deudas que la misma quejosa reconoció en la filiación de su hija menor y el difunto sólo tenía un bien, el cual estaba en posesión de la señora Carlina. Agregó que en la conciliación acordaron que le entregarían a la quejosa la suma de $30.000.000 para pagar en agosto de 2017. Expuso que cuando se terminó de redactar el acta la abogada preguntó si debía firmar el acta y le informaron que no, por eso se retiró de la audiencia y reiteró que no le pagaron honorarios. El magistrado ordenó varias declaraciones, comisionó al Juez Promiscuo de la Unión Nariño, y ordenó la ampliación de queja. 11 Sin folio - 52001110200020180055600.pdf 12 Folio 53 - 52001110200020180055600.pdf y audiencia carpeta 004.AUDIOS Y VIDEOS DEL Despacho 001. AUD 19-03-2019.MP3 P á g i n a 5 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Se suspendió la audiencia y fijó como fecha para su continuación

el 21 de agosto de 2019. 4.- Mediante escrito del 16 de abril de 2019, la señora LEIDY PAOLA ORTEGA MUÑOZ solicitó copia del DVD de la audiencia, asistir a la próxima audiencia y la ampliación de la queja13. 5.- La Comisaria de Familia de la Alcaldía de la Unión, envió constancia señalando que, para el 5 de abril de 2018, sólo se presentó la señora LEIDY PAOLA ORTEGA MUÑOZ, como parte convocante para la audiencia de conciliación de fijación de cuota alimentaria de la menor Mesa Ortega, la parte convocada no se presentó14. 6.- Mediante oficio del 26 de junio de 2019, se le dio respuesta por parte de la Sala a la petición de la señora LEIDY PAOLA ORTEGA MUÑOZ15. 7.- El 21 de agosto de 201916, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió la quejosa, la apoderada de la quejosa la doctora Ángela María Borboes Solarte y la disciplinada; se surtieron las siguientes actuaciones: 7.1.- Se escuchó en ampliación de queja a la señora LEIDY PAOLA ORTEGA MUÑOZ, quien manifestó que se acercó a la oficina de la abogada con el señor Luis Mesa, la abogada revisó los documentos y acordaron $200.000 por la compañía a la audiencia; señaló que el pago lo realizó delante del señor Mesa y 13 Folio 54 - 52001110200020180055600.pdf

14 Folio 56 a 57 - 52001110200020180055600.pdf 15 Folio 59 - 52001110200020180055600.pdf 16 Folio 60 - 52001110200020180055600.pdf y audiencia 002. AUD 21-08-2019.MP3 P á g i n a 6 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios el padre de la quejosa. Expuso que dentro de la audiencia la defensora de familia leyó el acuerdo de la audiencia pasada, la abogada MARÍA ISABEL, le dijo que ese acuerdo era buenísimo, y le dijo que debía aceptar; luego manifestó que debía retirarse y se fue, la abogada hizo presencia aproximadamente 20 minutos. 8.- El 20 de agosto de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal la Unión Nariño realizó diligencia de declaración del señor Luis Alirio Mesa Eraso, solicitud realizada dentro del despacho comisorio No. 160 dentro del proceso disciplinario, el cual indicó haberle recomendado la abogada TORRES LÓPEZ a la señora LEIDY PAOLA ORTEGA MUÑOZ. Manifestó que le pidió colaboración con ella porque no tenía dinero, pero no supo qué arreglo hicieron. Indicó que no acompañó a la quejosa a la asesoría con la abogada, no supo si le canceló honorarios. Mencionó que la abogada fue a la audiencia a acompañar a LEIDY, no como su apoderada y ese día se llegó a un acuerdo con la abogada presente17. 9.- El 30 de agosto, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal la

Unión Nariño18, realizó la audiencia de recepción de testimonios según despacho comisorio de la Sala, el apoderado de la disciplinada interrogó al señor Daniel Jaramillo Pérez, quien manifestó ser abogado de la señora Carlina Eraso y de la hija de ella y que actuó dentro de la audiencia de conciliación de la Defensoría de Familia del Bienestar Familiar. Expuso que no tenía conocimiento si la profesional MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ, era la abogada de la otra parte, pensó que quien la representaba era la doctora Araceli Millán. 17 Folio 64 - 52001110200020180055600.pdf 18 Folio 88 - 52001110200020180055600.pdf y audiencia 17. AUDIENCIA DESPACHO 161.MP3 P á g i n a 7 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios Agregó que la aceptación de la conciliación se dio entre la señora Carlina Eraso y la quejosa de manera voluntaria, mencionó que la abogada TORRES LÓPEZ, fue una de las que propuso una manera de arreglo diferente; es decir, representó y defendió los intereses de la quejosa. Indicó que por lo extensa de la conciliación la abogada se tuvo que retirar antes de corregir e imprimir el acta, razón por la que no la pudo firmar; así mismo, la abogada propuso subir el monto a la propuesta, también manifestó a la quejosa que las letras estaban prescritas para cobrarlas, a lo cual las dos partes estaban de acuerdo en

reconocer dichas deudas. Afirmó que el abogado Guillermo Zarama, no apareció en ningún proceso, como apoderado. El abogado Guillermo solicitó dejar constancia de dicha afirmación toda vez que, ante el magistrado, la señora LEIDY PAOLA ORTEGA, madre de la menor, aseguró que él había sido el apoderado de la señora Carlina Eraso; y como se ha dicho, quien la asesoró fue el abogado Jaramillo, igualmente en la conciliación; y de la otra parte, la abogada Torres López fue la apoderada de la madre como representante de la menor. • La señora Juez interrogó a la señora Carlina Eraso Eraso, quien manifestó que en la conciliación se había llegado a un acuerdo por $25.000.000 y con ayuda de la doctora se arregló por $30.000.000. Aseguró que fue la quejosa quien no quiso recibir el dinero, pues comenzó a pedir $40.000.000. Mencionó que la abogada hizo una mejor propuesta en la conciliación y defendió los intereses de la quejosa. Por último, manifestó no saber por qué no apareció la firma de la abogada en el acta. P á g i n a 8 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios El apoderado de la disciplinada interrogó a la señora Carlina Eraso Eraso, quien manifestó que la abogada era la asesora de la señora LEIDY PAOLA ORTEGA MUÑOZ, que nadie la obligó a firmar la conciliación, la cual quedó condicionada en un trámite

notarial para obtener permiso para la venta del bien; pero la quejosa no fue porque quería más dinero. Expuso que después de esto, la señora LEIDY PAOLA contrató al abogado Paco Pabón. Aclaró que su abogado en la conciliación fue el abogado Jaramillo. • La señora Juez interrogó a la doctora Araceli Millán Solarte, quien manifestó trabajar en el Bienestar Familiar como defensora de Familia. Señaló que realizó la demanda por filiación de la menor Dayana Gabriela, el cual culminó en el Juzgado Promiscuo de Familia de la Unión con sentencia favorable. Expuso que en la primera audiencia de conciliación se acordó pagarle $25.000.000, pero la señora LEIDY PAOLA no quiso firmar el acta hasta preguntarle a su papá y asegurarse con un abogado; por eso la audiencia se reprogramó para el 21 de julio de 2017 y para esta fecha, llegó con la abogada TORRES LÓPEZ, quien hizo una nueva propuesta. Afirmó que así mismo, las partes plantearon otras opciones, y finalmente aceptaron la propuesta de la abogada. Señaló que en agosto el abogado Javier Pabón presentó solicitud de nulidad del acta y nueva conciliación a nombre de la señora LEIDY PAOLA, quien solicitaba aumentar a $40.000.000 el pago; sin embargo, esta audiencia se declaró fracasada. Afirmó que la abogada María Isabel Torres López estuvo en la audiencia de conciliación desde el inicio hasta el final, cuando se estaba terminando de redactar el acta, solicitó permiso para

P á g i n a 9 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios retirarse. Afirmó que la abogada defendió los intereses de la menor a nombre de la quejosa, fue muy estratégica, y brindó una buena asesoría. • La señora Juez interrogó a la señora Edy Janeth Domínguez Eraso, quien afirmó que en la audiencia de conciliación se hicieron propuestas, la abogada MARÍA ISABEL estuvo presente desde el inicio hasta el final y asesoró a la señora LEIDY PAOLA ORTEGA. Expuso que la abogada presentó propuesta y defendió los intereses de la menor, y al final de la audiencia, cuando ya todo estaba todo hecho se retiró. Expuso que no firmó el acta porque no necesitaba firmar, pues era asesora. La doctora Cely dijo que no necesita firmarla. 10.- Mediante escrito del 11 de febrero de 2020, la abogada MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ, presentó justificación de su inasistencia a la audiencia del 28 de enero de 2020, toda vez que tuvo quebrantos de salud y anexó incapacidad19. 11.- Se dejó constancia que el 28 de enero de 2020, sólo compareció a la audiencia de pruebas y calificación programada, la apoderada de la quejosa, la abogada Ángela María Borboes Solarte. El magistrado dejó constancia que el Cd allegado por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Unión llegó dañado,

por lo tanto, dispuso oficiar su envió nuevamente y fijó fecha para su continuación el 17 de junio de 202020. 19 Folio 100 a 102 - 52001110200020180055600.pdf 20 Folio 103 - 52001110200020180055600.pdf P á g i n a 10 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 12.- Mediante auto del 11 de septiembre de 2020, el magistrado dispuso reprogramar la audiencia de pruebas y calificación para el 29 de octubre de 202021. 13.- El 29 de octubre de 202022, se llevó a cabo la continuación de la audiencia virtual de pruebas y calificación provisional, a la cual no se pudieron conectar los intervinientes por una falla de luz en la Unión. Se ofició nuevamente al Juzgado Primero Promiscuo, para que remitiera la copia del Cd de las declaraciones tomadas y fijó como fecha para la continuación de la audiencia, el 15 de diciembre de 2020. 14.- El 15 de diciembre de 202023, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió la quejosa, la apoderada de la quejosa, la disciplinada y el apoderado de la disciplinada. El magistrado reiteró oficiar al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Unión, para que allegara copia del Cd de las declaraciones, se suspendió la audiencia y se fijó fecha para su continuación el 16 de marzo de

2021. 15.- Mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2021, la abogada Ángela María Borboes Solarte, solicitó la nueva fecha y hora de la audiencia24. 15.1.- Mediante correo electrónico del 15 de marzo de 2021, el sustanciador del despacho dio respuesta a la solicitud de la apoderada de confianza de la quejosa25. 21 Folio 1 - 001. AUTO QUE REPROGRAMA .pdf 22 Folio 1 a 2 - 006. ACTA 29 OCT 2020.pdf y audiencia 003. AUD 29 OCT 2020.mp4 23 Folio 1 a 2 - 011. ACTA 15-DIC-2020 2018-556.pdf y audiencia 004. 15-dic-2020 2018-556

MARIA ISABEL TORRES LOPEZ.mp4 24 Folio 1 a 2 - 14. SolicitudApoderadaQuejosaMasRespuesta20210315.pdf P á g i n a 11 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 16.- El 16 de marzo de 202126, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió la disciplinada, el apoderado de confianza de la disciplinada y el sustanciador del despacho, quien puso de presente que habló con la titular del Juzgado Primero Municipal de la Unión, quien le manifestó que ya había remitido el audio; sin embargo, una vez revisado se observó que enviaron uno equivocado. El magistrado dispuso revisar las pruebas en especial las testimoniales y se fijó fecha para continuar el 29 de

abril de 2021. 17.- Se dejó constancia que el 28 de abril de 2021, se verificó el expediente para constatar los testimonios que fueron decretados en la audiencia de pruebas y calificación provisional del 19 de marzo de 2019, los cuales se efectuaron a través de despachos comisorios por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Unión27. 18.- El 29 de abril de 202128, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió la disciplinada, el apoderado de confianza de la disciplinada, la quejosa y su defensora de confianza. El magistrado se encontraba haciendo la calificación jurídica y por problemas de luz, los intervinientes quedaron desconectados. Posteriormente se conectó la quejosa y su apoderada, quien manifestó que la disciplinada se encontraba en el mismo sector y que ya había luz, dando a entender que se estaba dilatando el proceso. Se fijó fecha para continuar el 6 de mayo de 2021. 25 Folio 1 a 2 - 14. SolicitudApoderadaQuejosaMasRespuesta20210315.pdf 26 Folio 1 a 2 - 15.2018556AudienciaPruebas20210316.pdf y audiencia 005. AudienciaPruebas20210316.mp4 27 Folio 1 - 21. ConstanciaRevisionExpedienteTestigos20210428.pdf 28 Folio 1 a 2 - 22. 2018556AudienciaPcp20210429.pdf P á g i n a 12 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios 19.- Mediante correo electrónico del 3 de mayo de 2021, la abogada MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ, dio cuenta que el 29 de abril de 2021, se presentó interrupción en la prestación del servicio de energía eléctrica en el casco urbano y rural del Municipio de la Unión29. 20.- El 6 de mayo de 202130, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió la quejosa, la apoderada de la quejosa, la abogada Ángela María Borboes Solarte, la disciplinada y el apoderado de confianza de la disciplinada. Se surtieron las siguientes actuaciones: 20.1.- El magistrado de instancia, luego de realizar un resumen de la actuación, ordenó la terminación anticipada del procedimiento disciplinario seguido contra la abogada MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ, en razón a que las manifestaciones de la quejosa no encontraron respaldo probatorio y se ordenó la investigación de la funcionaria del Bienestar Familiar la doctora ARACELI MILLÁN SOLARTE, quien permitió la venta de unos bienes herenciales de un menor. DE LA DECISIÓN APELADA El 6 de mayo de 2021, en la audiencia de pruebas y calificación realizada en virtud del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el magistrado de instancia decidió terminar la investigación 29 Folio 1 a 3 - 23. JustificacionMariaIsabelTorres20210503.pdf 30 Folio 1 a 2 - 24. 2018556AudienciaPcp20210506.pdf y audiencia 25.

VideoAudienciaPcp20210506.mp4 P á g i n a 13 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios disciplinaria seguida en contra de la abogada MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ, bajo las siguientes consideraciones31: En cuanto a la falta de diligencia endilgada a la disciplinable, el magistrado de instancia señaló que, a pesar de que la abogada MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ, se retiró antes de que se firmara el acta de conciliación adelantada en el Bienestar Familiar, estuvo presente cuando se llegó al acuerdo y fue una profesional bastante activa, según los testimonios de Luis Mesa, Daniel Armando Jaramillo, Carlina Eraso y Araceli Millán, quienes coincidieron que la abogada se retiró cuando se estaba haciendo el acta, es decir, cuando ya había un acuerdo. Refirió que si bien es cierto que a los abogados se les debía exigir que se quedaran hasta el final de la diligencia, se debe dar permiso a los profesionales para que se retiren, lo importante era que la abogada atendiera la diligencia para la que fue contratada, es decir, acompañar a la señora LEIDY PAOLA ORTEGA MUÑOZ a la audiencia y estar ahí hasta cuando se llegara a un acuerdo o se declarara fallida la diligencia; por tanto, se observó gracias a los cuatro testimonios que la abogada estuvo ahí hasta cuando se llegó al acuerdo y que posteriormente se retiró cuando se estaba elaborando el acta, además que cuando preguntó si debía firmar

el acta le informaron que no era necesario. Así mismo, indicó estar de acuerdo que la profesional MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ, actuó como abogada, no solo como acompañante. 31 Folio 1 a 2 - 24. 2018556AudienciaPcp20210506.pdf y audiencia 25. VideoAudienciaPcp20210506.mp4 P á g i n a 14 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios En lo que correspondió a la no expedición de recibos de pago, el magistrado señaló que el testimonio del señor Luis Mesa expuso que no le constaba que se le hubiesen cancelado los $200.000 a la abogada y ésta también aseguró que no le cancelaron ningún dinero, es decir que, la manifestación de la señora LEIDY PAOLA ORTEGA MUÑOZ, de que no le expidieron recibo no tenía sustento probatorio. Por lo anterior, consideró el magistrado que no existieron pruebas que permitan inferir negligencia alguna, descuido o abandono, por parte de la profesional del derecho. Por el contrario, los testigos afirmaron que la abogada TORRES LÓPEZ se retiró cuando ya había cumplido la gestión profesional; y de la falta del articulo 36 numeral 6 de la misma normatividad, respecto al recibo de pago de honorarios, la disciplinable manifestó que no había recibido dinero y el testigo manifestó que no le constaba, entonces, la Sala tampoco podía entrar a decir que contaba con elementos de juicio para hacer un llamamiento a juicio a la profesional.

Por consiguiente, se dispuso la terminación del procedimiento a favor de la abogada MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ. DEL RECURSO DE APELACIÓN El 6 de mayo de 2021, la defensora de la quejosa, interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación de la acción disciplinaria proferida en favor de la abogada MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ, bajo los siguientes argumentos: P á g i n a 15 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios La apelante solicitó reconsiderar la decisión, toda vez que la falta consistía, no en el acompañamiento de la apoderada MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ a la audiencia, sino en el conocimiento y la asesoría brindada a su poderdante; pues existían ciertos contratos que requerían de solemnidad, como lo estipulo el artículo 1740 y 1741 del Código Civil, que consagran los presupuestos de la nulidad, nulidad absoluta y nulidad relativa. Agregó que para el caso del acta de conciliación celebrada con el acompañamiento de la abogada MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ, la señora LEIDY PAOLA ORTEGA MUÑOZ, en el numeral 3 de dicha acta, vendió los derechos herenciales a favor de la señora Edy Domínguez, acto que sobre el que se decretó la nulidad, ya que no era procedente vender los bienes de los menores a través de acta de conciliación, pues se necesitaba de

autorización judicial ante Notario o teniendo en cuenta el artículo 617 de C.G.P numeral 1, el numeral 6 del parágrafo 2, entonces dicho acto de venta no debió protocolizarse a través de esa acta de conciliación. Expuso que la falta de conocimiento para asesorar a su cliente condujo a que la quejosa, tuviera que adelantar un proceso de nulidad de acta de conciliación, que cursa en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de la Unión Nariño radicado 2019-119, con el fin de lograr la nulidad y poder proceder a la sucesión de los bienes del causante. Entonces lo que se debía investigar era si la abogada cumplió o no sus deberes de asesorar en debida forma, determinar si era procedente vender, enajenar los bienes a través del acta de conciliación, era su deber determinar con exactitud si el objeto de P á g i n a 16 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios la conciliación se enmarcaba dentro de los asuntos conciliables, si la venta de los bienes de la menor era un acto lícito y si se cumplía la solemnidad. El magistrado de instancia corrió traslado del recurso de apelación a la abogada MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ, y a su abogado de confianza quien indicó que la apelante se refirió a un acto de nulidad en la conciliación, porque según ella en esa acta la madre de la menor decidió vender, pero al parecer la togada no leyó el

acta en su conjunto, porque dentro de ella se decía que vendía los derechos de la misma, pero también se decía que dicha venta solicitaba autorización ante el Notario para proceder a hacer esa venta, es decir, la defensora de familia, dejó clara esa situación para obtener el permiso y enajenar los bienes de la menor. Lo que aconteció fue que la madre de la menor jamás se presentó a la Notaria para realizar ese trámite, ahora bien, la doctora MARÍA ISABEL TORRES LÓPEZ, fue contratada para asesorarla en la conciliación y así lo hizo, no recibió dinero alguno de parte de la quejosa, cumplió a cabalidad sus funciones, tanto así que aumentó $5.000.000 más, incluso le sugirió no conciliar porque había letras prescritas. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En atención a lo dispuesto en el acuerdo PCSJA21-11710, el asunto ingresó al despacho del magistrado ponente el 6 de agosto de 202132. 32 Folio 1 - 01 52001110200020180055601 acta.pdf P á g i n a 17 | 25

M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3831

Radicado nro. 520011102000201800556 01 Abogado en apelación de Autos Interlocutorios CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.- Competencia La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se

reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones33. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante sentencia C-373/1634. La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de sus integrantes y competencia, en las sentencias C285 de 201635 y C-112/1736, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada 33 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 34 Corte Constitucional, Sente

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...