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CNDJ - F52001110200020180077701ADJUNTA20221111102607-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F52001110200020180077701ADJUNTA20221111102607-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201800777 01 Aprobado según Acta N. 86 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión a decidir el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de abril de 2021 por el Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, en la que resolvió decretar la TERMINACIÓN del procedimiento a favor del abogado Luis Arturo Rengifo Cáliz. HECHOS La presente investigación disciplinaria tiene su génesis en la queja presentada a través de apoderada por los señores Luis Fernando Molineros Gallón y Ana Lucia Castillo Cabrera contra el abogado Luis Arturo Rengifo Cáliz, por los siguientes hechos: Indicó la apoderada que sus clientes, suscribieron contrato con la IPS Municipal de Ipiales para la entrega de productos denominados como “análisis de cargas laborales”, por lo que subcontrataron al profesional del derecho Rengifo Cáliz, para: “elaboración técnica e idónea de tres productos denominados 1. Manual de procesos y procedimientos, 2. Manual de A 6238 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 520011102000201800777 01

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO funciones y 3. Propuesta de planta temporal de cargos con ajustes de estructura organizacional”, entregándole la suma de $3’000.000, por la gestión.

Señaló la representante de los quejosos que, el abogado no cumplió con el encargo, a pesar de haberles garantizado la entrega del “producto” en 15 días, esto es, el 28 de diciembre de 2017, por lo que sus clientes con su grupo de trabajo contrataron otro profesional del derecho, para poder efectuar el contrato realizado con la IPS. Añadió que sus poderdantes, no han vuelto a contactar con el investigado, para que les devuelva el dinero de honorarios, dado que sufrieron muchas pérdidas económicas al contratar a otro abogado, por lo que lo han citado a diferentes audiencias de conciliación. Con la queja se allegaron los siguientes documentos: • Copia del recibo de pago del 2 y 15 de diciembre de 2017, por valor de $2’000.000 y $ 1’000.000, respectivamente, suscrito por el abogado investigado, por concepto de “manual de funciones y procedimientos”. • Escrito denominado “análisis documental manual de funciones y de competencias laborales, manual de procesos y procedimientos de la IPS MUNICIPAL DE IPIALES E.S.E.”, entregado por el investigado el 18 de diciembre de 2017. • Constancia de no acuerdo de conciliación del 3 de abril de 2018. • Informe de inconsistencias emitido por Lorena Mora Cabrera Coordinadora de Salud Pública IPS Municipal de Ipiales y Oscar Jurado

Palacios contratista Gestión de Calidad, de fecha 17 de enero de 2017. • Informe del 2 de febrero de 2018 de “incumplimiento contractual no aprobación del producto final”, emitido por Luis Gabriel Melo de Gestión P á g i n a 2 | 22 A 6238 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO de Talento Humano de la IPS Municipal de Ipiales. • Escrito denominado “entrega de metodología desarrollada planta temporal IPS municipal Ipiales" del 21 de noviembre de 2018, entregado por Ana Elizabeth Arévalo Figueroa. • Declaración juramentada de Juliana Estefanía García Caicedo del 15 de agosto de 2018.

ACREDITACIÓN DEL INVESTIGADO Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de fecha 13 de diciembre de 20181, se constató que el doctor Luis Arturo Rengifo Cáliz, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 12’990.947 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 93.734, documento que a la fecha se encontraba vigente. RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA Por reparto, le correspondieron las diligencias al magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela, quien, una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, decretó la apertura del proceso disciplinario mediante auto del

29 de enero de 20192; igualmente, señaló el 13 de junio siguiente para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional y dispuso la emisión de las respectivas notificaciones. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 1 Folio 72 del expediente digital “001ExpedienteDisciplinarioDigitalizado”. 2 Folio 73 ibidem. P á g i n a 3 | 22 A 6238 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO El anterior acto se realizó en sesiones del 13 de junio, 9 de septiembre, 3 de diciembre de 2019 y 16 de abril de 2021, donde se efectuaron las siguientes actuaciones: Versión libre: indicó el profesional que conoce a los quejosos, dado que en diciembre de 2017 celebraron un contrato de asesoría junto con la ingeniera Marcela Obando y ella era la encargada de cumplir la gestión “el análisis de manual de proceso y procedimientos” y fue la que expidió el recibo por valor

$2’000.000. Frente a los hechos, señaló que se culminó el contrato por la falta de información por parte del grupo de trabajo del señor Molineros, y aclaró que a la planta temporal de cargos siempre se le manifestó que esa gestión no se iba realizar por no recolectarse los datos. Argumentó que se allegó informe ejecutivo que reposa en la queja y se le comunicó que no era viable “la planta temporal de cargos”, porque la

tabulación entregada por Juliana García era incorrecta e incompleta. Dijo que era cierto que fue convocado para audiencia de conciliación, pero la única persona que lo citó fue el señor Molineros. Aclaró que era un trabajo técnico y se repartieron en partes iguales con la ingeniera industrial, añadió que fue diligente y por ello entregaron dos informes. Concluyó que Leonardo Silva compañero de la universidad, fue el que lo contactó con el señor Molineros, para realizar una asesoría con la IPS de Ipiales para el apoyo de diciembre, respecto de un análisis de “manual de procesos y procedimientos”, por lo que buscó a la ingeniera Marcela Obando P á g i n a 4 | 22 A 6238 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO quien era la experta en esos temas, donde se pactó la suma de $6’000.000 de los cuales solo se entregaron $3’000.000.

Dijo que él, con su compañera [ingeniera] entregaron el primer informe donde se formularon unas recomendaciones y conclusiones de lo detectado, y en esa reunión les pidieron realizar la gestión de la “planta global de cargos”, con la información que entregaría la persona encargada [Juliana García], sin embargo, no se suministró el material, por lo que no se pudo culminar el trabajo, pues eran necesarios los datos del “trabajo de campo, encuestas”. Ampliación y ratificación de queja: explicó el señor Luis Fernando

Molineros que tiene un equipo de trabajo de consultoría con instituciones de salud, sin embargo, les hacía falta una parte [sin especificar] para poder entregar el paquete completo, por lo que se contrató al abogado. Afirmó que se le entregó al investigado el manual de procesos y procedimientos vigentes, los costos, informes de Juliana García sobre estudio de cargas laborales y organigrama, y no era cierto que no se le hubieran suministrado los datos suficientes para realizar la gestión. Explicó que interpuso la queja por el incumplimiento de la entrega final del informe a la IPS Municipal de Ipiales, si bien, se presentó un dictamen, solo fueron tres páginas, eso no fue lo que se esperaba. Dijo que como no se cumplió con lo que se le “pidió”, solicitó la devolución del dinero, sin embargo, no se llegó a un acuerdo, por lo que “ese trabajo lo terminó haciendo Ana Isabel Arévalo y Juliana García”. El señor Molineros aportó los siguientes documentos: P á g i n a 5 | 22 A 6238 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO • Correos electrónicos enviados por el investigado al señor Molineros, solicitando información del 9 de diciembre de 2017, la cual, presuntamente había sido suministrada. • El 25 de septiembre de 2019, remitieron los quejosos escrito dirigido al magistrado de primera instancia, señalando que se han sentido

“ultrajados frente algunas observaciones hechas por el sujeto disciplinable y algunos terceros citados como testigos”.

Testimonios: Raúl Andrés Orbes: Gerente de la IPS Municipal de Ipiales, manifestó que conoce a los quejosos, porque se contrataron “estos manuales” con el fin de formalizar los asuntos laborales de la IPS Ipiales y, el objeto del estudio era sobre las cargas laborales, la actualización de los manuales de funciones, análisis de la carga de los trabajadores, formalización del empleo y cargos que pueden pasar de contratos de prestación de servicios a nómina.

Afirmó que el contrato no se cumplió, que la señora Johana Mantilla hizo un informe en el que quedaron consignados todos los incumplimientos. Aunado no se hicieron realmente las entrevistas y encuestas como se esperaban. Dijo que no recuerda el valor exacto del contrato, pero era alrededor de $50’000.000, de los cuales se entregó un pago inicial de $16’000.000, como no se cumplió con el objeto contractual no se había suministrado más dinero. Explicó que no conocía las funciones adelantadas por el abogado investigado.

Marcela Obando: señaló que conoce al abogado investigado, pues con ella se les contrató para realizar dos informes, entregándoles honorarios P á g i n a 6 | 22

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO anticipadamente. Explicó que se necesitaban las encuestas para “saber los

datos necesarios”, por lo que habló con la señora Juliana García para la entrega de los mismos, quien le dijo que no se habían realizado completamente y “que de eso tenía conocimiento el señor Molineros” [quejoso]. Adujo que por el incumplimiento no podía seguir con el trabajo, luego el señor Molineros le dijo que independiente de lo que se hubiera realizado “mal o bien” él necesitaba los informes, pero ella decidió no continuar con el contrato, pues la información no era confiable, por lo que entregó el escrito en cinco páginas “porque lo que se hace es comunicar las dificultades dadas para la elaboración del trabajo”. Resaltó que, si bien en los recibos se puso “manual de procesos y procedimientos”, no se dijo “análisis” ni tampoco “elaboración”, aunado a que el primero lo elaboró ella y el segundo el investigado.

Leonardo Silva: indicó que el objeto del contrato era realizar un análisis y revisión de los manuales, dependiendo de los resultados de la medición de cargas laborales.

Explicó que el 100% de lo contratado no se pudo realizar, porque se dependía de los resultados que le entregaran, por ello cree que no se pudo seguir con la revisión del investigado. Argumentó que el abogado “hizo lo que pudo”, reiteró que el inconveniente radicó en la demora para la realización de la medición de cargas laborales y aunado a ello hubo demoras por parte de la IPS Ipiales al no suministrar información y por problemas generados con los sistemas para la recolección de datos y entrevistas. Indicó que esta información debía ser suministrada por el señor Molineros al ser el responsable del equipo de trabajo.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Johana Mantilla: señaló que el abogado investigado no tiene ningún contrato con la IPS Municipal de Ipiales, si no el señor Molineros con el objeto de hacer varios estudios [sin especificar].

Indicó que como supervisora del contrato no se cumplió con el objeto contractual que consistía en la entrega de tres productos, por lo que el señor Molineros solicitó una prórroga, a la cual se accedió, pues el plazo inicial fue del 30 de junio al 30 de octubre de 2017. Aseveró que a la IPS nunca se le informó de la contratación del abogado investigado, “no se dio a conocer nada sobre la subcontratación”, aunado a que se le entregó toda la información al señor Molineros o se le hacía llegar a su dirección de residencia. A la pregunta del investigado señaló que la cuantía del contrato era por $50’000.000 de los cuales entregó un anticipo por valor de $15’000.000. Añadió que como supervisora le informó al gerente de los hallazgos, pues la propuesta del señor Molineros “fue escueta” y no era suficiente para lo que necesitaba la IPS. El señor Fernando Molineros amplió su queja, después de escuchar los testimonios, dijo que existieron imprecisiones y aseveraciones falsas, pues la

IPS lo contrató para casi nueve productos, tres de los cuales acordó con el investigado. Afirmó que solo se conoció un informe entregado por la señora Marcela Obando. Así las cosas, el Magistrado de instancia consideró que estaban dados los elementos para calificar jurídicamente la actuación en los términos señalados en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, por concurrir una causal de ausencia de responsabilidad disciplinaria. P á g i n a 8 | 22 A 6238 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO DEL PROVEÍDO APELADO El doctor Álvaro Raúl Vallejos Yela, magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Nariño, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de abril de 2021, resolvió terminar anticipadamente las diligencias a favor del abogado Luis Arturo Rengifo Cáliz, bajo las siguientes consideraciones: Indicó el a quo que no había discusión del compromiso profesional adquirido por el investigado, esto es, I) el manual de funciones y competencias laborales, ii) el manual de procesos y procedimientos, iii) un estudio técnico de la planta temporal dirigida a la IPS municipal de Ipiales, por lo tanto, se consideró probada la relación que adquirió el togado, a pesar de no haberse realizado un contrato por escrito.

Igualmente, señaló la primera instancia que para el desarrollo de la gestión profesional se pactaron $6’000.000 de los cuales habrían pagado $3’000.000. Dijo el Magistrado que la primera inconformidad, era frente al alcance del objeto contractual, que si bien los quejosos hablaron de tres productos, el disciplinable señaló que fue solo para un estudio y luego realizar las propuestas, se aclaró que al investigado los quejosos lo subcontrataron para ellos cumplir con el mandato que se tenía con la IPS de Ipiales. Añadió que al abogado se le contrató para asesoría jurídica y trabajo técnico junto con la ingeniera Marcela Obando, por lo que se trató de un trabajo conjunto, de lo que se presentó un informe, pero no fue final, porque en este se relacionaron las dificultades para culminar las gestiones, y adicionalmente los requerimientos y documentación que el abogado consideró necesaria para poder culminar el mandato. P á g i n a 9 | 22 A 6238 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Argumentó el a quo que se debería analizar si el abogado al no culminar el trabajo, le era atribuible un comportamiento negligente o si obedecía a no habérsele facilitado los medios necesarios para culminar la gestión, por lo que no habría reproche disciplinario.

Frente al anterior interrogante, se tuvieron en cuenta los testimonios del

señor Raúl Andrés-gerente de la IPS-y Johana Mantilla-interventoradonde se estableció que al momento de la contratación del abogado ya estaba en trámite el contrato del quejoso con la IPS, y el término ya se había vencido para la entrega de los “productos”, entonces, según el a quo por tal incumplimiento no se le habían entregado los documentos al togado. Indicó la instancia que el abogado investigado no habría podido completar el trabajo encomendado debido a que no se le habría suministrado la información necesaria para el cumplimiento de la gestión, y en esa medida no se le podría hacer un reproche disciplinario, porque la omisión en la que había incurrido el disciplinable no sería el resultado de una indiligencia de su parte. Sobre la segunda inconformidad, referida a la falta de capacitación del abogado, se estableció que el profesional tenía una amplia experiencia en la Contraloría Departamental y en la Escuela Superior de Administración Pública, “tenía una capacitación idónea para el desarrollo de la gestión profesional y por tanto no puede decirse que el incumplimiento de la tarea no podría atribuírsele a un desconocimiento del objeto del contrato, sino que habría obedecido a la falta de información para realizar la gestión”. Respecto al tercer disenso respecto a los honorarios pactados se estableció por la primera instancia que ascendieron a $6’000.000 de los cuales se P á g i n a 10 | 22 A 6238 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO cancelaron $3’000.000 como anticipo y al realizar una gestión, que si bien no se entregó el producto final, lo cierto es que no se cancelaron la totalidad de los dineros acordados.

Concluyó la primera instancia que en este caso había una causal eximente de responsabilidad como era la fuerza mayor, dado que no se cumplió con la gestión porque no se suministraron los documentos necesarios. DEL RECURSO DE APELACIÓN En audiencia, indicó la apoderada de los quejosos, en primer lugar, que no existió una valoración integral para decretar la terminación disciplinaria, dado que dentro del escrito de queja se aportaron unos recibos de honorarios donde se observaba el objeto contractual, además, los correos electrónicos donde se evidenciaba que se envió la información necesaria al profesional para que pudiera completar el trabajo. En segundo lugar, dijo que del testimonio [declaración juramentada aportada con la queja] de la señora Juliana García señaló que sí entregó los productos solicitados por el abogado, que “él se basó en su corto concepto de 2 hojas, señalo información que realmente la había recogido y practicado la señora Juliana García”. En tercer lugar, indicó que el disciplinable realizó varias solicitudes de prórroga, porque no tenía la experticia para la entrega del objeto contratado, sin que le hubiera informado que no iba seguir con la gestión, a pesar de buscarlo en el año “2018 y 2019”. Finalmente dijo que, no se configuraba la causal de exclusión de responsabilidad de fuerza mayor, aducida por el magistrado, dado que “el abogado pudo haber actuado con mayor diligencia”.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO TRÁMITE DEL RECURSO Interpuesto el recurso en la audiencia de pruebas y calificación del 16 de abril de 2021, allí mismo fue concedido, y se ordenó la remisión del expediente electrónico a esta Corporación para surtir la apelación.

RECUENTO PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA Mediante acta individual de reparto de data 19 de octubre de 2021, le correspondió el conocimiento de las presentes diligencias al despacho de quien hoy funge como ponente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El 20 de octubre siguiente, este despacho solicitó a la primera instancia que se allegaran los audios de las sesiones de audiencia de pruebas y calificación provisional, requerimiento que se suministró el 3 de noviembre de la misma anualidad. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 1.-De la competencia. Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión. Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio de la misma disposición que señala que “Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los

procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura”. P á g i n a 12 | 22 A 6238 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Lo anterior, en armonía con lo establecido en el artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. 2.- Procedencia del recurso de apelación y legitimación de los intervinientes para apelar. Contra la decisión de terminación anticipada proferida en primera instancia, dentro de proceso disciplinario adelantado contra abogados, es procedente el recurso de apelación, de acuerdo a lo reglamentado en el inciso 1º del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007: “ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia”. (Negrilla fuera del texto original).

Igualmente, la apoderada de los quejosos está habilitada para controvertir la decisión de terminación proferida por el Seccional, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 del 2007: “ARTÍCULO 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran

facultados para: (…) Parágrafo: El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para P á g i n a 13 | 22 A 6238 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”.

(Negrilla fuera del texto original). Del mismo modo, se encuentra verificado que el medio vertical se formuló y sustentó de manera oportuna, al interponerse dentro del curso de la sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 16 de abril de 2021 y, por tanto, se entiende presentado en tiempo.

3. Caso en concreto Procederá la Comisión a revisar el argumento enunciado por la apoderada de los quejosos contra la decisión del 16 de abril de 2021, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, para determinar si estos revisten la contundencia suficiente que obliguen a revocar la decisión apelada, o si, por el contrario, no prestan mérito para desvirtuar la misma. En todo caso, es válido recordar que el operador judicial en segunda instancia solo está habilitado para analizar las inconformidades planteadas en el

recurso. El Juez Disciplinario de instancia, en audiencia de pruebas y calificación provisional del 16 de abril de 2021, resolvió TERMINAR las diligencias seguidas contra el profesional del derecho Luis Arturo Rengifo Cáliz, al considerar que existió una causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, como fue la fuerza mayor, en el entendido que los quejosos no habrían entregado la información requerida por el abogado para culminar la gestión. Ante la decisión del a quo, la apoderada de los quejosos indicó que no existió una valoración integral de las pruebas allegadas al investigativo, esto es, frente a los recibos aportados, como los correos electrónicos que se P á g i n a 14 | 22 A 6238 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO incorporaron, aunado a que sí se le entregaron los documentos solicitados por el disciplinable, concluyó señalando que no se configuró la fuerza mayor aducida por el a quo.

De acuerdo con lo manifestado en precedencia, es menester señalar que la Comisión analizará las pruebas allegadas al plenario, con el fin de verificar si le asiste razón a la recurrente. Obran recibos de caja por valor de $2’000.000 y $ 1’000.000 del 2 y 15 de diciembre de 2017, por concepto de “manual de proceso y procedimientos, manual de funciones” y “propuesta manual de funciones y propuesta planta

temporal de cargos con ajuste de estructura organizacional”, respectivamente, suscritos por el investigado. Se encuentra informe presentado por el investigado el 18 de diciembre de 2017, al señor Luis Fernando Molineros, en el asunto se indicó: “Análisis Documental Manual de Funciones y de Competencias laborales y manual de procesos y procedimientos de la IPS Municipal de Ipiales ESE”; al interior del mismo se puso de presente que “se analizó toda la documentación y se evidencia en el únicamente una muestra representativa que nos permite conocer las debilidades documentales las cuales ponen en RIESGO a la Institución debido a la falta de claridad y coherencia de los mismos”, se establecieron unas conclusiones y unas propuestas de las cuales se puede extraer que los documentos no se ajustaban a la realidad de la institución, sin hacer mención que faltaban legajos para analizar otras situaciones, al señalar: “(…) 1. Se recomienda definir claramente los cargos de la Institución.

2. Se recomienda definir claramente las funciones de cada cargo

3. Se recomienda reescribir los documentos de acuerdo la realidad actual de la institución.

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO

4. Se recomienda socializar todos los documentos con el fin de que sean instrumentos de trabajo que permitan mejorar la prestación del servicio y cumplir con la ley 872 de 2003 y el decreto 1011 de 2006,

entre otros.

5. Se recomienda validar la implementación del sistema de gestión de calidad de acuerdo a la norma NTC GP 1000, lo cual da un orden lógico de todas las actividades y documentos necesarios para cumplir con los requisitos del PLAN DE GESTION 2016-2020, los requisitos del paciente, su familia y la sociedad en general.

Como equipo consultor quedamos atentos a las necesidades e inquietudes que se presenten”. El 2 de febrero de 2018 el señor Luis Gabriel Melo Melo de Gestión de Talento Humano de la IPS Municipal de Ipiales, no aprobó el producto final, al evidenciarse un incumplimiento contractual por parte del contratista Luis Fernando Molineros, porque no se encontró ajustado a lo requerido en el contrato, esto es, las especificaciones técnicas y calidades acordadas. El 21 de noviembre de 2018, se le hizo entrega al señor Molinero de la metodología propuesta por la planta de personal, por parte de Ana Elizabeth Arévalo Figueroa. Finalmente, se encuentra cruce de correos electrónicos entre el señor Molineros [quejoso] y el investigado, de los cuales se destaca el del 9 de diciembre de 2017: De: leonardo silva <leosilva0330@hotmail.com> Enviado: sabado, 09 de diciembre de 2017 8:21 p. m.

Para: fifocaliz@ hotmail. com Asunto: Re: Cordial saludo D. Molineros queremos solicitarle la información contenida en el oficio adjunto para poder desarrollar la labor encomendada.

Mil gracias por su colaboración LUIS ARTURO RENGIFO CALIZ "Saludos doctor Luis Arturo.

Adjunto información requerida: Plataforma estratégica que contiene Organigrama de la IPS Nómina de cargos vigente.

Base de datos contratistas. Guía plantas temporales Manual de proceso y procedimientos vigente va en correos separados P á g i n a 16 | 22 A 6238 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO No se ha realizado ninguna evaluación de funciones.

El manual de funciones ya se entregó en medio físico. La IPS no entrego medio magnético, debe solicitarse por parte de Dr MOLINEROS, si se requiere.

Nota: El trabajo a realizar por parte de Dr LUIS ARTURO RENGIFO es de

REVISION Y ACTUALIZACION DE MANUAL DE FUNCIONES Y

PROPUESTA DE PLANTA TEMPORAL DE CARGOS CON AJUSTE DE

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.

La actualización del manual de procesos y procedimientos la esta haciendo otra profesional, para contactarla favor comunicarse con dra. ANA LUCIA

CASTILLO CABRERA 3176994356.

La medición de cargas laborales está a cargo de la ingeniera de procesos JULIANA GARCIA teléfono 3128203182. Muchas gracias”. A su vez, el señor Leonardo Silva le informó al quejoso mediante correo electrónico del 9 de enero de 2018 que, le haría el req

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