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CNDJ - F52001110200020190016301ADJUNTA20221111103251-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F52001110200020190016301ADJUNTA20221111103251-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación No. 52001110200020190016301 Aprobado según Acta No. 086 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por la quejosa, contra la providencia del 22 de abril de 2022 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, por medio de la cual ordenó la terminación de la indagación preliminar adelantada contra la doctora MARCELA DEL PILAR DELGADO, en calidad de Juez Segunda de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto2. SITUACIÓN FÁCTICA De los hechos narrados en la queja, se extrae que al interior del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 2016-00191 de conocimiento del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto, la señora Carmen Lidia Ortiz Ortiz -quejosamediante escrito del 12 de enero de 2017, acreditó la publicación del edicto emplazatorio, solicitó la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas (RNPE) y nombrar un curador ad litem, no obstante, pese a los múltiples requerimientos, solo hasta el 13 de diciembre siguiente el despacho dio 1 Magistrados: Dres. Álvaro Raúl Vallejos Yela (ponente) y Oscar Carrillo Vaca 2 Certificado de vinculación laboral como Juez Segunda de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto desde el 1

de agosto de 2016. Folio 22 c.o.

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RADICADO NO. 52001110200020190016301

FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO cumplimiento a lo anterior, demora que ocasionó la prescripción de la acción cambiaria3. ACTUACIÓN PROCESAL La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante auto del 24 de abril de 20194 dispuso la apertura de indagación preliminar contra la funcionaria MARCELA DEL PILAR DELGADO5, notificada personalmente el 11 de junio siguiente6. Durante esta etapa procesal, se incorporó copia del proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 520014189002 201600191, incoado por la señora Carmen Lidia Ortiz Ortiz contra María Eugenia Hernández Chávez7. El 22 de agosto de 2019, la funcionaria indagada remitió escrito explicatorio, en el que señaló que se posesionó en el cargo el 1 de agosto de 2016, recibiendo un juzgado con alta carga laboral y poco personal, pues para el año 2016 le correspondieron 1074 procesos y al año siguiente 1292. Indicó que diariamente ingresaban al despacho alrededor de 40 expedientes y más de 100 memoriales, lo que ocasionó un “caos de magnas proporciones”8, situación informada al Tribunal Superior de Pasto y al Consejo Superior de la Judicatura en reiteradas oportunidades.

Agregó que como medida para contrarrestar lo anterior, se le suspendió el reparto de acciones de tutela y se delimitó la competencia 3 Folio 1 y 2 c.o. 4 Folio 10 c.o. 5 Proferido por el Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela 6 Folio 26 c.o. 7 002AnexoDVDFolio23 8 Folio 27 c.o. P á g i n a 2 | 10

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO a tres comunas del municipio, sin embargo, al no presentar mayor impacto, el 11 de octubre de 2018 se redujo a dos y el 19 de noviembre se transformó dos juzgados civiles municipales a pequeñas causas y competencias múltiples de Pasto. Por otro lado, mencionó que solo hasta el 2 de mayo de 2017, le fue otorgada la clave de acceso al Registro Nacional de Personas Emplazadas, lo que generó un represamiento en ese tipo de asuntos. Finalmente, afirmó que no obraba dentro del dosier ningún oficio de impulso procesal, “presentando total inactividad el apoderado demandante, pese a que contaba con herramientas para procurar que el mandamiento de pago se notificara a la brevedad posible y evitar la prescripción que fue finalmente alegada”9. Para soportar lo anterior, allegó documentos en 55 folios (pág. 44 a 99 del cuaderno original).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante proveído del 22 de abril de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño decretó la terminación de la indagación preliminar seguida contra MARCELA DEL PILAR DELGADO, en su condición de Juez Segunda de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto10, por cuanto al examinar el audio de la diligencia del 15 de enero de 2019, advirtió que la funcionaria resolvió de manera motivada la excepción de prescripción y ordenó decretar la misma conforme a la normatividad vigente, ante lo cual preguntó en su momento si las partes tenían “algún reparo o inconformidad (…) y la 9 Infolio 42 c.o. 10 003AutoTerminacion20220422 P á g i n a 3 | 10

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO parte demandante guardó silencio” a pesar de contar con defensa técnica “y la facultad de interponer recurso en audiencia”11. Así mismo, mencionó que la prescripción devino de la “inoperancia de la parte demandante en cumplir de manera eficiente el requisito de notificación personal”12, por tanto, el fenómeno extintivo se produjo no por mora de la investigada, sino por causas atribuibles a la parte actora. Finalmente, concluyó que estaba probada la alta congestión laboral de

los juzgados civiles municipales y de pequeñas causas y competencias múltiples de Pasto, así como el limitado personal del despacho de la indagada, tanto así que la secretaria fue diagnosticada con estrés laboral, escenarios que conllevaron a un retraso en la evacuación oportuna de los asuntos a cargo. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión13, la quejosa interpuso recurso de apelación. Refirió que la determinación adoptada por el a-quo era “manifiestamente contraria a la ley”, pues se fundó en señalar que la parte accionante no presentó recurso de reposición contra el proveído que decretó la prescripción, desconociendo que los procesos ejecutivos de mínima cuantía son de única instancia. Así mismo, señaló que se “faltó a la verdad” al indicar que la prescripción operó por inactividad de la accionante al no cumplir el 11 Folio 7 12 Folio 8 13 005RecursoApelación20220519, notificada el 13 de mayo conforme al Decreto 806 de 2020, recurso remitido por correo electrónico del 19 de mayo siguiente. P á g i n a 4 | 10

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO requisito para la notificación personal de la demanda, pues estaba probado que el 12 de enero de 2017 solicitó la inscripción en el RNPE

y consecuentemente nombrar un curador ad litem, lo cual solo se efectuó hasta el 13 de diciembre de 2017, cuando ya había operado el fenómeno extintivo, es decir, existió una tardanza de once meses por parte de la funcionaria, por lo que era inviable responsabilizar a la parte actora o pretender exculparla con ocasión a la carga laboral. En reparto del 23 de junio de 2022, la Secretaría de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asignó el asunto a quien funge como ponente. CONSIDERACIONES De acuerdo a lo consagrado en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y el numeral 4° del artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para ejercer en segunda instancia, la función jurisdiccional disciplinaria respecto de los funcionarios y empleados judiciales, cuando se recurran en apelación las decisiones avocadas por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. Para determinar el mérito de los reproches referidos con antelación, esta corporación advierte que el tópico objeto de denuncia se concretó en que la funcionaria DELGADO incurrió en mora de once meses para resolver la solicitud presentada por la accionante, consistente en la inclusión en el RNPE y, consecuentemente nombrar un curador adlitem conforme lo consagra el artículo 108 del CGP14, lo que ocasionó

14ARTÍCULO 108. EMPLAZAMIENTO. (…) P á g i n a 5 | 10

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO la prescripción de la acción cambiaria. Al respecto, se tiene que el proceso ejecutivo de mínima cuantía No. 520014189002 201600191 fue incoado el 5 de julio de 2016 por la quejosa15, en el cual se pretendía la ejecución de una letra de cambio cuya fecha de exigibilidad era del 22 de junio de 201416. Asignado el expediente al despacho de la funcionaria indagada, el 28 de julio de 2016 libró mandamiento de pago17 y el 31 de octubre decretó medida cautelar de embargo y efectuar el emplazamiento18. El 12 de enero de 2017 la parte actora allegó constancia de publicación, y además solicitó “remitir la comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas (…) y una vez se verifique el cumplimiento (…) proceda a designar curador ad-litem”19, por lo que mediante auto del 14 de febrero de 2017, la juez resolvió agregar la constancia de publicación del edicto y proceder “a través de la secretaría a la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas”20. El 20 de junio de 2017 la demandante insistió en la petición inicial, por lo que el 25 de agosto la funcionaria nuevamente ordenó “procédase a través de la secretaría a la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas”21, a lo cual se dio cumplimiento el 15 de septiembre de 201722. El 13 de diciembre se designó curador ad-litem,

Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar. 15 Folio 2 del cuaderno “2016-00191 (1)” 16 Folio 4 del cuaderno “2016-00191 (1)” 17 Folios 5 y 6 del cuaderno “2016-00191 (1)” 18 Folios 12 y 13 del cuaderno “2016-00191 (1)” 19 Folios 15 del cuaderno “2016-00191 (1)” 20 Folio 16 del cuaderno “2016-00191 (Medidas cautelares)” 21 Folio 19 del cuaderno “2016-00191 (1)” 22 Folio 21 del cuaderno “2016-00191 (1)” P á g i n a 6 | 10

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO quien una vez posesionado -25 de enero de 2018-23, presentó

excepción de mérito de prescripción de la acción cambiaria24. Finalmente, el 15 de enero de 2019 se surtió audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 392 y 443.2 del CGP, donde se declaró probada la excepción y se resolvió la terminación del procedimiento.25 Es así, como esta superioridad advierte que si bien la parte actora mediante escrito del 12 de enero de 2017 aportó constancia de la publicación del edicto emplazatorio y solicitó la inclusión en el RNPE y nombrar un curador adlitem, transcurrido tan solo un mes -14 de febrero de 2017-, la investigada ordenó a la secretaría judicial efectuar lo anterior, lo que reiteró el 25 de agosto siguiente, es decir, si bien hubo una tardanza, no obedeció a causas atribuibles a la doctora MARCELA DEL PILAR DELGADO sino a la secretaría, la cual tardó siete meses en realizar lo correspondiente. Aunado a lo anterior, cabe recordar que la letra de cambio tenía fecha de exigibilidad el 22 de junio de 2014, pero tan solo dos años después se incoó la acción ejecutiva -5 de julio de 2016-, y pese a conocer la premura del asunto, pues tenía hasta el 22 de junio de 2017 para interrumpir la prescripción conforme al artículo 94 del CGP26, una vez solicitó la inclusión en el RNPE -12 de enero de 2017-, no volvió a actuar sino hasta el 20 de junio para reiterar lo pedido, es decir, faltando dos días para operar el mencionado fenómeno extintivo, por lo que resulta equívoco pretender atribuir dicha responsabilidad a la indagada.

23 Folio 23 del cuaderno “2016-00191 (1)” 24 Folios 26 y 27 del cuaderno “2016-00191 (1)” 25 Folio 37 del cuaderno “2016-00191 (1)” 26 ARTÍCULO 94. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD Y CONSTITUCIÓN EN MORA. La presentación de la demanda interrumpe el término para la prescripción e impide que se produzca la caducidad siempre que el auto admisorio de aquella o el mandamiento ejecutivo se notifique al demandado dentro del término de un (1) año contado a partir del día siguiente a la notificación de tales providencias al demandante. Pasado este término, los mencionados efectos solo se producirán con la notificación al demandado. (…) P á g i n a 7 | 10

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO En consideración a lo expuesto, no queda duda que la funcionaria no incurrió en la mora denunciada, y si bien hubo señalamientos errados por parte de la seccional de origen respecto a que la accionante no recurrió el auto que decretó la terminación del proceso por prescripción de la acción cambiaria, ello no conlleva per se a revocar la decisión, pues como se probó, la tardanza en la inclusión en el RNPE y el nombramiento del curador adlitem, fueron situaciones generadas en la secretaría. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de sus

facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído del 22 de abril de 2022 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, mediante el cual dispuso la terminación de la indagación preliminar y el consecuente archivo de las diligencias a favor de la doctora MARCELA DEL PILAR DELGADO, en calidad de Juez Segunda de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto.

SEGUNDO: Efectuar las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que se ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría Judicial.

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO TERCERO: Regresar las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Magistrado P á g i n a 9 | 10

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FUNCIONARIO EN APELACIÓN – AUTO INTERLOCUTORIO

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO Secretario P á g i n a 10 | 10

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