CNDJ - F52001110200020190035102
Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020190035102
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA
WALTEROS Radicación No. 520011102000201900351 02 Aprobado según Acta N. 07 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 11 de diciembre de 202 41, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño 2, en la que se resolvió SANCIONAR al abogado GERARDO ANTONIO BRAVO RODRÍGUEZ con SUSPENSIÓN de DOCE (12) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de CINCO PUNTO SIETE (5.7) SMLMV para el año 2020, por incurrir de manera dolosa , en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.
SITUACIÓN FÁCTICA
1 Archivo No. 62. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala c onformada por los magistrados Álvaro Raúl Vallejos Yela (M.P.), Martha Liliana Arteaga Pantoja (S.V.) y Mabel Patricia Guerrero ErasoA 14817
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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201900351 02
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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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La presente actuación di sciplinaria tuvo origen en la queja que presentó, el 18 de junio de 2019 3, Luis Efrén Pantoja contra el abogado GERARDO ANTONIO BRAVO RODRÍGUEZ , a quien contrató en el 2017 para que promoviera una acción ejecutiva con sustento en unas letras de cambio, para lo cual , le pagó $550.000. Una vez inició el proceso , que fue de conocimiento del Juzgado Promiscuo Muni cipal de Córdoba - Nariño (Rad. 52215408890012017000104 00), el deudor realizó un pago parcial al letrado por $3.000.000, de los que solamente le entregó $2.500.000. Posteriormente, el letrado le inform ó que había realizado un acuerdo de pago con el deudor y que pronto tendría su dinero.
Sin embargo, al transcurrir el tiempo y, sin obtener noticia, el promotor de la queja se acercó a la oficina del jurista, quien lo atendió y se comprometió a cancelarle dentro de un ( 1) mes el dinero adeudado y, para respaldar su dicho, suscribió y entregó unas letras de cambio. A pesar de ello, el doliente indicó que ha “(…) ha pasado más de un mes, pero no ha dado cumplimiento, situación que es irregular por cuanto el demandado canceló toda [la] deuda , pero el
de cambio. A pesar de ello, el doliente indicó que ha “(…) ha pasado más de un mes, pero no ha dado cumplimiento, situación que es irregular por cuanto el demandado canceló toda [la] deuda , pero el abogado (…) la recibió y no me entregó lo que me correspondía quedándose con el dinero (…)”. Razones por las que solicitó a la Seccional de instancia investigar al profesional del derecho y disciplinarlo según corresponda.
Pruebas allegadas:
3 Folios 13. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. La queja se presentó ante la Personería Municipal de Córdoba - Nariño, entidad que el 19 de junio de 2019 la remitió por competencia a la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.A 14817
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- Copia de las letras de cambio4. • Copia de las actuaciones surtidas dentro del proceso ejecutivo singular No. 5221540889001 -2017000104-00 de conocimiento del Juzgado Promiscuo Municipal de Córdoba
Nariño5.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 12 de agosto de 20196, se constató que el
Nariño5.
ACREDITACIÓN DEL DISCIPLINABLE
Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 12 de agosto de 20196, se constató que el doctor GERARDO ANTONIO BRAVO RODRÍGUEZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.000.818 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tar jeta profesional No. 41.577, documento que a la fecha se encontraba vigente.
RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 21 de junio de 2019 7 al Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela, de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quien, luego de verificar la calidad de abogado del doctor BRAVO RODRÍGUEZ , declaró, mediante auto del 19 de junio de 2019, la apertura del proceso d isciplinario8, fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1º de noviembre de 2019 a las 8:30
4 Folios 4-8. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Folios 9-26. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Folio 30. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Folio 27. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Folio 31-32. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14817
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7 Folio 27. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Folio 31-32. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14817
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a.m. y ordenó emitir los respectivos oficios de notificación9, diligencia que se aplazó en varias oportunidades , por solicitud del investigado1011, y luego por suspensión de términos12, por lo que el 31 de agosto de 2020 , fue designado como defensor de oficio al doctor José Orlando Gil Murillo, y fijada como nueva fecha el 8 de octubre del mismo año. 2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se realizó en sesi ones del 8 de octubre de 2020, 6 y 21 de febrero, 8 de abril, 18 de junio y 22 de agosto de 2024.
Sesión del 8 de octubre de 2020 13. El Magistrado instaló la diligencia, verificó la asistencia del defensor d e oficio, quien manifestó que su prohijado le otorgó poder especial como apoderado de confianza 14, quien procedió a confesar los hechos objeto de investigación en representación de su poderdante, por lo que el Ponente cerró la etapa de investigación y a pro firió sentencia, en la que el investigado fue declarado disciplinariamente responsable.
Decisión que, una vez conocida en consulta por la Comisión Nacional
investigación en representación de su poderdante, por lo que el Ponente cerró la etapa de investigación y a pro firió sentencia, en la que el investigado fue declarado disciplinariamente responsable.
Decisión que, una vez conocida en consulta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, mediante providencia del 26 de julio de 2023, resolvió decretar la nulidad con el propósito de rehacer la actuación porque “(…) fue el apoderado del disciplinable quien confesó la falta y no directamente el doctor Antonio Bravo Rodríguez, la manifestación hecha por el apoderado no cumpli ó con los requisitos explicados en precedencia y, por tanto, no se consolidó como una verdadera
9 Folio 33 -34. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo 10 Folio 55. Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 11 Archivo No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 12 Archivo No. 3,4,5,7,9,11. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Archivos No. 27-28. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Archivo No. 16. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14817
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confesión de la falta endilgada, ocasionando con ello, la imposibilidad al Seccional de tenerla por cierta (…)”15.
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confesión de la falta endilgada, ocasionando con ello, la imposibilidad al Seccional de tenerla por cierta (…)”15.
En consecuencia, mediante auto, del 8 de noviembre de 2023 16, la Comisión Seccional de D isciplina Judicial de Nariño, fijó para el 6 de febrero de 2024 la continuación de la audiencia de pruebas y calificación. Sesión del 6 de febrero de 202417. El Ponente reinstaló la diligencia, verificó la asistencia del jurista encartado y de su defensor d e confianza, realizó un recuento de las actuaciones surtidas y procedió a escuchar en versión libre al profesional del derecho, no sin antes advertirle que , en virtud del artículo 33 d e la Constitución Política , tiene derecho a no auto incriminarse:
Versión libre del abogado Gerardo Bravo Rodríguez . Indicó que fue contratado por el quejoso para reclamar, ejecutivamente, unos dineros que le adeudaban con sustento en unos títulos valores ; lo cuales, por sus gestiones, fueron consignados a favor del Juzgado d e Córdoba “(…) y recibidos por mi persona, pero nunca, su señoría, hice entrega o devolución al quejoso, Luis Efrén Pantoja, por ( …) problemas de orden físico, psicológicos y porque atravesaba también, doctor por calamidades domésticas, enseguida nos cogió la pandemia, como es de público conocimiento, su señoría, y no podía trabajar y hasta el momento no se ha hecho la devolución de esos dineros recaudados por mí (…)” . Manifestó
domésticas, enseguida nos cogió la pandemia, como es de público conocimiento, su señoría, y no podía trabajar y hasta el momento no se ha hecho la devolución de esos dineros recaudados por mí (…)” . Manifestó que, por iniciativa propia se comprometió con el promotor de la queja a pagarle unos intereses sobre el dinero recaudado, tal y como lo prueban unos recibos que allegó al despacho. Afirmó que lo dineros que r ecaudó ascendieron a la suma de $7. 300.000 y que “(…) de la angustia que tenía firme una letra al señor Efrén Pantoja por la s uma de $10.000.000, en la que contemplaba el recaudo de esos dineros más los intereses (…)” . Seguidamente, reiteró que “(…) esos dineros fueron recaudados por mí en su totalidad, tal vez las letras subieron a $7.000.000 más los intereses creo que subían a unos $10.000.000 por el tiempo que había pasado, doctor. Entonces, como ya le expliqué, yo no podía entregar al quejoso
15 Archivo No. 4. Carpeta “02SegundaInstanciaDeclaraNulidad-01”. Carpeta Primera instancia. Expediente digital. 16 Archivo No. 36. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 17 Archivos No. 39-40. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14817
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esa cantidad de dinero y le firme unas letras que no he recogido, doctor (…)”.
Ante ese pronunciamiento, el Magistrado preguntó al juri sta si era su intensión aceptar de manera libre y espont ánea la responsabilidad disciplinaria por los hechos materia de investigación; a lo que el togado respondió que “(…) Magistrado, mi intensión siempre ha sido y es aceptar cargos por la falta cometida (…)”.
A continuación, el Ponente suspendió la diligencia para calificar la conducta en siguiente sesión.
Sesión del 21 de febrero de 202 418. El Ponente reanudó la audiencia, constató la presencia del defensor de confianza, a pesar de ello, resolvió suspen derla al ser indispensable la comparecencia del investigado para que una vez formulado los cargos manifieste si los acepta o no.
Sesión del 8 de abril de 202 419. El Magistrado continuó con la diligencia, verificó la presencia del promotor de la queja y de su defensor de confianza , a quienes concedió oportunidad para que se pronunciaran, así:
Pronunciamiento del abogado contractual . Afirmó que su representado y el quejoso acordaron transformar la obligación de pago en un mutuo con interés y que el investiga do ha venido cancelando los intereses como se prueba en los recibos que se han allegado al expediente. Lo anterior para que sea tenido en cuanto por el Magistrado.
interés y que el investiga do ha venido cancelando los intereses como se prueba en los recibos que se han allegado al expediente. Lo anterior para que sea tenido en cuanto por el Magistrado.
Seguidamente, el Ponente señaló que, revisada la confesión del encartado, la misma no fue simple, pues el jurista excus ó la no entrega del dinero en la existencia de un contrato de mutuo que continuaba pagando al quejoso, por lo que e ra necesario escuchar,
18 Archivos No. 43-44. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Archivos No. 50-51. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14817
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nuevamente, en versión libre al letrado para que explique lo relacionado con ese asunto:
Versión libre del abogado Gerardo Bravo Rodríguez. Explicó que, el 28 de agosto de 2023, por su propia iniciativa conversó con el quejoso quien “(…) admitió mi propuesta de que ese dinero me lo dejara en mutuo o préstamo. Él fue muy benevolente, si la pal abra se me permite, para aceptarme ese cargo, para hacer que se convierta en préstamo, entonces convenimos en cancelar unos intereses mensualment e mínimo por la suma de $100.000. Su señoría, pongo en su conocimiento que el último pago que realicé al quejos o, el me manifestó incluso que le diera unos
convenimos en cancelar unos intereses mensualment e mínimo por la suma de $100.000. Su señoría, pongo en su conocimiento que el último pago que realicé al quejos o, el me manifestó incluso que le diera unos $3.000.000 y quedaría saldada la deuda (…)”, lo que puede verificar el mismo quejoso. Afirmó que, el dinero que se comprometió a devolver a su cliente fue la suma de $7.500.000, lo que corresponde a los dineros que recibió en el 2018. Afirmó que, hasta la fecha ha pagado $1.200.000 por concepto de intereses y que estaba realizando gestiones para consegui r los $3.000.000 acordados para saldar esa deuda, reintegra r los dineros y quedar a paz y salvo.
Sesión del 18 de junio de 202 420. El Ponente continuó con la diligencia, verificó la comparecencia del defensor de confianza del encartado, y suspendió la diligencia para garantizar la asistencia del quejoso con el propósito de que se pronuncie en ratificación y ampliación e la queja.
Sesión del 22 de agosto de 202 421. El Magistrado reanudó la audiencia, acreditó la asistencia del apoderado contractual del investigado, dejó constancia de las acciones realizadas por el despacho para garantizar la presencia del quejoso si n éxito, por lo que prescindió de su testimonio y cerró la etapa probatoria, no sin antes concederle oportunidad al defensor:
Pronunciamiento del abogado contractual . Manifestó que su representado realizó una conducta, que se encuentra acreditada en el expediente, pues no entregó a su cliente el dinero que recibió con ocasión
antes concederle oportunidad al defensor:
Pronunciamiento del abogado contractual . Manifestó que su representado realizó una conducta, que se encuentra acreditada en el expediente, pues no entregó a su cliente el dinero que recibió con ocasión
20 Archivos No. 54-55. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Archivos No. 5758. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14817
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de la gestión encargada relacionada con un proceso e jecutivo. “(…) Posteriormente, en el desarrollo de esta investigación, el disciplinado confesó haber incurrido en esta conducta, co nfesó antes que se le profirieran cargos, manifestó claramente que lo había hecho. Sin embargo, se dio el derecho de explicar que el había sido motivado por un estado de salud física y emocional y por unas deudas, unas deudas que lo estaban presionado y qu e no había podido pagar, dispuso de los dineros del quejoso, confiando que algún día pudiera devolverle esos dineros con nuevos honorarios, cosa que no pudo cumplir (…). También, aportó unas pruebas, donde demostró, que el quejoso aceptó convertir ese dine ro que le tenía retenido el disciplinado, en un préstamo, que podemos definir como un préstamo de mutuo o un préstamo de dine ro civil con un pago de interés mensual (…)” . En ese sentido, solicitó la aplicación de los
le tenía retenido el disciplinado, en un préstamo, que podemos definir como un préstamo de mutuo o un préstamo de dine ro civil con un pago de interés mensual (…)” . En ese sentido, solicitó la aplicación de los atenuantes consagrados en los numerales 1° y 2° del literal B del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, pues se acreditó la confesión de la falta y el resarcimiento por voluntad propia. Asimismo, también tener en cuenta la condición de salud de su defendido y que , si bien utilizó el dinero en provecho propio, pidió al despacho darle mayor valor a los atenuantes señalados.
A continuación, el Magistrado, realizó un resumen de las actuaciones procesales y procedió a calificar el mérito de la actuación, así:
Imputación fáctica. El togado, no entreg ó a su cliente , a la menor brevedad posible, los dineros que recibió en virtud de la gestión que se le encomendó. En concr eto, el 10 de noviembre de 2017, el jurista reclamó la suma de $10.000.000, producto del pago de una deuda objeto de un proceso ejecut ivo que promovió en representación del quejoso, y solamente entregó $2.500.000, por lo que quedó pendiente de devolver los $7.500.000 restantes, lo que se prolongó en el tiempo hasta el 27 de agosto de 2023, cuando se acreditó la celebración de un acuerdo de mutuo entre el investigado y el promotor de la queja.
Comportamiento doloso, pues dada la calidad de profesional del derecho del encartado y su amplia experiencia en el litigio, conocía que tenía el deber de entregar los dineros recibidos a la menorA 14817
Comportamiento doloso, pues dada la calidad de profesional del derecho del encartado y su amplia experiencia en el litigio, conocía que tenía el deber de entregar los dineros recibidos a la menorA 14817
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brevedad posible a su cliente y , a pesar de ello , contrarió ese deber y dirigió su accionar de forma contraria, sin que las circunstancias personales que alegó lo pudieren excusar del cumplimiento del referido deber.
Imputación jurídica. La letrada presunta mente vulneró el deber al que hace referencia e l numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, así:
“Artículo 28. Deberes profesionales del abogado. Son deberes del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desa rrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…).”
Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta dolosa consagrada en el numeral 4° del artículo 35 ejusdem, que indica:
que perciba dineros, cualquiera sea su concepto. (…).”
Por lo tanto, probablemente incurrió en la falta dolosa consagrada en el numeral 4° del artículo 35 ejusdem, que indica:
“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.” (Negrita y subrayado fuera del texto original).
Por último, el Magistrado instructor conced ió oportunidad al abogado de confianza para que realizara solicitudes probatorias a practicar en la audiencia de juzgamiento, quien mencionó no tener peticiones adicionales de pruebas para el despacho. En consecuencia, el Ponente clausuró la fase de prueba s y calificación y suspendió por 5 minutos la diligencia para continuar inmediatamente con la audiencia de juzgamiento.A 14817
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3.- Audiencia de juzgamiento. El 22 de agosto de 202422, el Magistrado instaló la diligencia, corroboró la asistencia del apoderado de confianza del quejoso, a quien escuchó en alegatos finales así
Alegatos de conclusión del defensor contractual. Solicitó al despacho tener en
Magistrado instaló la diligencia, corroboró la asistencia del apoderado de confianza del quejoso, a quien escuchó en alegatos finales así
Alegatos de conclusión del defensor contractual. Solicitó al despacho tener en cuenta que su defendido confesó antes de que le formularan cargos, sin que, con ello, pretendiera ser exonerado de responsabilidad disciplinaria alguna. Asimismo, pidió tener en cuenta el resarcimiento porque desde el 28 de agosto de 2023, por iniciativa propia pactó con el quejoso un negocio de mutuo c on intereses sobre el objeto que no le había devuelto el jurista.
LA DECISIÓN APELADA
Mediante sentencia , del 11 de diciembre de 2024 23, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño 24 resolvió SANCIONAR al abogado GERARDO ANTONIO BRAVO RODRÍGUEZ con SUSPENSIÓN de DOCE (12) MESES en el ejercicio de la profesión y MULTA de CINCO PUNTO SIETE (5.7) SMLMV para el año 2020, por incurrir de manera dolosa, en la falta contemplada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, en descon ocimiento del deber consagrado en el numeral 8° del artículo 28 ibidem.
El a quo consideró que, se acreditó en grado de certeza que el disciplinado, en representación del quejoso, promovió una demanda ejecutiva ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdo ba, que terminó el 14 de marzo de 2019 por pago total de la obligación. Y, que como resulta do de ese trámite el abogado recibió la suma de
ejecutiva ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Córdo ba, que terminó el 14 de marzo de 2019 por pago total de la obligación. Y, que como resulta do de ese trámite el abogado recibió la suma de $10.000.000 de los que, únicamente entregó a su cliente la suma de $2.500.000. Sin embargo, el 28 de agosto de 2023, el jurista llegó a
22 Archivos No. 5758. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Archivo No. 62. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 24 Sala conformada por los magistrados Álvaro Raúl Vallejos Yela (M.P.), Martha Liliana Arteaga Pantoja (S.V.) y Mabel Patricia Guerrero ErasoA 14817
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un acuerdo con el quejoso y la deuda se convirtió en una obligación civil. En consecuencia, concluy ó que el letrado no entregó a su poderdante, a la mayor brevedad posible, los $7.500.000 que recibió en virtud de la gestión profesional , configurándose así la falta endilgada.
Comportamiento que la primera insta ncia acreditó como antijuridico, al encontrar que con el mismo se afectó el deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues el comportamiento desplegado fue contrario a la honradez que deben
al encontrar que con el mismo se afectó el deber contenido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pues el comportamiento desplegado fue contrario a la honradez que deben observar los abogados en el manejo de los asuntos que les son confiados, sobre todo cuando involucran dineros. Asimismo, tampoco se demostró que el encartado hubiere incurrido en causal alguna de justificación que pudiera desvirtuar la afectación al deber descrito.
En cuanto a la culpabil idad, la Seccional calificó el comportamiento del jurista a título dolo “(…) porque es claro que la decisión de no entregar a su cliente el valor del dinero recibido por el pago de las obligaciones demandadas corresponde a una conducta consumada consciente y voluntaria, a sabiendas de la ilicitud del comportamiento, por el desconocimiento del mencionado deber, y, por tanto, el juicio de reproche, por esta conducta, debe corresponder a ese nivel de culpabilidad (…)”.
Finalmente, en cuanto a la dosimetría de la sanción, la Sala de primer grado, tuvo en cuenta (i) la modalidad dolosa de la conducta ; (ii) el perjuicio causado, ante la afectación significativa ocasionada al patrimonio económico del quejoso, porque al no recibir el dineroA 14817
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adeudado lo privó de dis poner de esos recu rsos según sus
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adeudado lo privó de dis poner de esos recu rsos según sus necesidades; (iii) la confesión de la falta antes de cargos, ante la carencia de antecedentes disciplinarios, por lo que la sanción no podrá ser la exclusión ; (iv) no acreditó el resarcimiento porque a) no se trató de una v erdadera compensac ión sino del cumplimiento de una obligación civil y b) los pagos no se realizaron por iniciativa propia sino con ocasión del inicio del proceso disciplinario. Por lo que consideró necesario, razonable y proporcional imponer sanción de suspensión de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y multa de cinco punto siete (5.7) smlmv.
DE LA APELACIÓN
La providencia sancionatoria fue notificada el 6 de marzo de 2025 25, y el 11 del mismo mes y año 26, el apoderado del disciplinado apeló la anterior decisión, en el que solicitó la reducción de la sanción a suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión y retirar la multa impuesta con sustento en qu e la primera instancia incurrió en una indebida valoración fáctica al no valorar la s pruebas que da ban cuenta de la “(…) existencia de graves motivos determinantes, que obligaron al sancionado, a incurrir en la falta (…)”, al momento de valorar los criteri os tenidos en cuenta para dosificar y atenuar la sanción impuesta, porque:
(i) Sobre la valoración de las modalidades y circunstancias en
valorar los criteri os tenidos en cuenta para dosificar y atenuar la sanción impuesta, porque:
(i) Sobre la valoración de las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta y los motivos determinantes del comportamiento. El apelante consideró que la primera instancia
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ignoró la aplicación de estos criterios, los cuales acreditó ante la primera instanci a, pues aportó prueba que certificó que el encartado adeudaba importantes sumas de dinero y de que estaba diagnosticado con “depresión severa”, por lo que se vio en la necesidad de pagar sus deudas con el dinero de su cliente, circunstancias que hubieren atenuado la sanción impuesta.
(ii) Sobre el resarcimiento . El recurrente señaló que su representado si procuró resarcir y compe nsar el daño causado, a pesar de encontrarse enfermo, desempleado y sin forma de pagar a sus acreedores. Consideró que la primera ins tancia erró al aducir que el resarcimiento se realizó con ocasión del proceso disciplinario “(…) ya que, si bien esta conclusión es posible, no necesariamente es cierta (…) y el haberlo logrado con posterioridad a la apertura de esta investigación, es una coincidencia en el tiempo, que no demerita de
ya que, si bien esta conclusión es posible, no necesariamente es cierta (…) y el haberlo logrado con posterioridad a la apertura de esta investigación, es una coincidencia en el tiempo, que no demerita de haberlo procurado y logrado (…)”.
(iii) Sobre la confesión . Aclaró que no existe nulidad alguna sob re la confesión porque la misma se realizó antes de cargos y sin alegar eximentes de responsabilidad o ausencia de c ulpabilidad. “(…) Cosa diferente es que luego de confesar la comisión de la falta, él expuso una serie de circunstancias relevantes, con fines a que se tuvieran en cuenta al momento de dosificar la sanción (…)”.
TRÁMITE DEL RECURSO
Notificada la providencia de primera instancia el 6 de marzo de 2025 27 a los intervinientes , y el 11 del mismo mes y año 28, el apoderado del
27 Archivo No. 65. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 14817
República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201900351 02
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
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disciplinado apeló la decisión sancionatoria, es decir, en término y una vez surtido el traslado a los no apelantes en silencio 29, el Magistrado de primera instancia lo concedió y ordenó el envío a esta Comisión por auto del 4 de abril de 20253
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