CNDJ - F52001110200020190037201ADJUNTA20211119112629-2021
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020190037201ADJUNTA20211119112629-2021
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201900372 01 Discutido y aprobado en Sala No. 72 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Comisión sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 17 de agosto de 2021, por el magistrado Oscar Carrillo Vaca de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, por medio de la cual resolvió NEGAR la práctica de la prueba de valoración psiquiátrica a la quejosa solicitada por la disciplinable
SANDRA MARÍA DE JESUS DÍAZ MEJÍA.
HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó en la queja interpuesta por la señora Betty Lucía Calvache Sánchez, quien puso de presente los eventuales comportamientos irregulares en que pudieron haber incurrido los abogados SANDRA MARÍA DE JESÚS DÍAZ MEJÍA, ÁLVARO JOSÉ CUARÁN MEJÍA, ALBA LUCY CONTRERAS CASANOVA y ÓSCAR FAVIO ROSERO CÓRDOBA, con ocasión a falta de inicio del proceso ordinario laboral que requería para reclamar acreencias en su favor. República de Colombia Rama Judicial
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520011102000201900372 01
Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Relató la quejosa que a mediados del año 2015, otorgó poder a la investigada SANDRA MARÍA DE JESÚS DÍAZ MEJÍA, para que adelantara una reclamación administrativa ante la alcaldía municipal de Pasto, a fin de obtener el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones a las que tenía derecho, no obstante, surtida esa actuación, la disciplinable no inició el trámite del proceso laboral como correspondía y le dijo que lo haría, sino que se vinculó laboralmente con la Alcaldía de Pasto y terminó sustituyendo el poder que le había otorgado a su hermano, el también abogado ÁLVARO JOSÉ CUARÁN MEJÍA, a quien igualmente le otorgó poder para continuar la actuación.
Así mismo, manifestó que el querellado le indicó en el año 2017, que aunque trabajaría con el alcalde de la ciudad llevaría su caso de forma indirecta, por lo que le hizo conferir poder a la letrada ALBA LUCY CONTRERAS CASANOVA, para que adelantara el proceso laboral, sin embargo, sostuvo que nunca la conoció. Posteriormente, en el año 2018 la inculpada SANDRA MARÍA DE JESÚS DÍAZ MEJÍA, le manifestó que ni ella ni su hermano podían llevar su caso porque trabajaban para la alcaldía y le entregó sus documentos. En consecuencia, confirió poder al profesional ÓSCAR FAVIO ROSERO CÓRDOBA, quien aceptó llevar el proceso y le solicitó para gastos de papelería la suma de quinientos mil pesos ($500.000), la
cual le entregó. Refirió, que al poco tiempo el jurista le dijo que ya había presentado la demanda, pero por su cuenta verificó que aquel no presentó ninguna demanda ante los juzgados de la ciudad, razón por la cual le escribió constantemente al encartado solicitando información, frente a lo que este tomó una actitud evasiva y le exigió Pági na 2 | 28 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS dadivas para que funcionarios judiciales aceleraran el trámite del proceso.
De este modo, señaló que ya para el año 2019, el investigado le dijo que no continuaría representándola y le entregó sus documentos, adujo que no le daría copia de lo que como abogado había hecho, no le devolvió el dinero que le dio para gastos de papelería, ni tampoco le entregó soportes. Para terminar, indicó que, por el proceder de los disciplinables, la acción laboral prescribió y con ello su derecho a demandar, pues ninguno de los profesionales adelantó debidamente la gestión encomendada. ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Identidad de los sujetos disciplinables: Mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se acreditó la condición de abogada de la doctora ALBA LUCY CONTRERAS CASANOVA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 27.251.465 y la Tarjeta Profesional No. 278041, la
cual se encuentra en estado VIGENTE1. Así mismo, mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, se acreditó la condición de abogado del jurista ÓSCAR FAVIO ROSERO CÓRDOBA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 1.086.920.225 y la Tarjeta Profesional No. 232999, la cual se encuentra en estado VIGENTE2. 1 Folio 50 c.o. 2 Folio 51 c.o. Pági na 3 | 28 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Del mismo modo, se acreditó la calidad de abogada de la letrada SANDRA MARÍA DE JESÚS DÍAZ MEJÍA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 59.815.431 y la Tarjeta Profesional No. 84093, la cual se encuentra en estado VIGENTE3. Finalmente, mediante certificación expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia, se acreditó la condición de abogado del inculpado ÁLVARO JOSÉ CUARÁN MEJÍA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 12.751.788 y la Tarjeta Profesional No. 154198, la cual se encuentra en estado VIGENTE4. 2.- Auto de apertura de investigación disciplinaria: El asunto
correspondió por reparto del 28 de junio de 2019, al Magistrado Oscar Carrillo Vaca de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, quien mediante auto de fecha 6 de septiembre de ese mismo año, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra los abogados SANDRA MARÍA DE
JESÚS DÍAZ MEJÍA, ÁLVARO JOSÉ CUARÁN MEJÍA, ALBA LUCY
CONTRERAS CASANOVA y ÓSCAR FAVIO ROSERO CÓRDOBA.
Así las cosas, se programó audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de febrero de 20205. A su vez, ordenó obtener el registro de antecedentes disciplinarios de los investigados, así como oficiar a la Oficina Judicial de Pasto, para que certificara si figuraba alguna acción judicial promovida por intermedio de los encartados en favor de la quejosa, así como el número de los procesos y los despachos a que hubiesen correspondido. 3 Folio 52 c.o. 4 Folio 53 c.o. 5 Folio 49 c.o. Pági na 4 | 28 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Mediante la fijación de edictos, el Seccional de instancia emplazó a los
doctores SANDRA MARÍA DE JESÚS DÍAZ MEJÍA, ÁLVARO JOSÉ
CUARÁN MEJÍA y ÓSCAR FAVIO ROSERO CÓRDOBA, a fin de que comparecieran a notificarse en forma personal del auto de apertura del proceso disciplinario promovido en su contra6. 3.- Primera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: Luego de múltiples aplazamientos, suscitados con ocasión de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, el día 1º de julio de 2020, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual verificada la asistencia de los investigados, no así de la quejosa y el agente del Ministerio Público, el a quo procedió a dar lectura a la denuncia disciplinaria7. Acto seguido, la disciplinable SANDRA MARÍA DE JESÚS DÍAZ MEJÍA rindió versión libre y al respecto, expuso que conoció a la querellante y ella le confirió poder para adelantar una reclamación administrativa ante la Alcaldía de Pasto, la cual presentó y fue negada por el ente municipal, con lo que dio vía libre para demandar y exigir los derechos reclamados. Relató, que a fin de contar con un acervo probatorio adecuado para iniciar la acción, solicitó a la denunciante una calificación de pérdida de capacidad laboral y determinación de invalidez, a efectos de establecer la correspondencia entre la fecha de configuración de dicha pérdida con la de su vinculación al municipio, para así determinar la cuantía, pretensiones y fundamento de la demanda. De este modo, indicó que, aunque hizo esta petición a la quejosa en junio de 2015, esta le hizo llegar el dictamen un año después, en junio
6 Folio 87 a 89 c.o. 7 Folio 104 a 106 c.o. Pági na 5 | 28 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS de 2016, cuando se encontraba trabajando con la alcaldía de Pasto, en donde ejerció la defensa judicial del municipio desde enero de ese año hasta el 2019; de modo que, en el momento se encontraba impedida para ejercer actuaciones contra el municipio que representaba. Por lo anterior, explicó esta situación a la quejosa, le indicó que podía contratar a otro profesional y le entregó sus documentos; resaltando, que no le cobró dinero por adelantar la reclamación administrativa ni ningún proceso a futuro, y agregó, que tuvo en su poder los documentos de la querellante desde julio de 2015 hasta julio de 2016.
En seguida, el inculpado ÓSCAR FAVIO ROSERO CÓRDOBA rindió versión libre y al respecto manifestó que, si bien había sido vinculado al proceso disciplinario, no conocía a la denunciante, por lo que esta nunca le confirió poder para adelantar un proceso en su favor, ni le entregó la suma de quinientos mil pesos ($500.000). A su vez, manifestó que tampoco conocía a los demás investigados y no había tenido oficinas en las direcciones mencionadas por la quejosa, siendo claro, que había una confusión en la persona y el litigante al que ella se refería.
Luego, el encartado ÁLVARO JOSÉ CUARÁN MEJÍA rindió versión libre y al respecto, señaló que era hermano de la también investigada SANDRA MARÍA DE JESÚS DÍAZ MEJÍA y que conoció a la quejosa a finales del año 2016, quien llegó a su oficina en busca de otro concepto sobre su caso y le presentó unos papeles. Así mismo, indicó que como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho había caducado, asesoró a la denunciante y le indicó que podía impetrar un proceso ordinario laboral, por lo que le solicitó varios Pági na 6 | 28 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS documentos y una lista de testigos, como medios de prueba necesarios para incoar la acción.
Particularmente, señaló que no celebró contratos con la quejosa ni esta le confirió poder, dado que, en un segundo encuentro, esta le indicó que no logró conseguir testigos, en vista de lo cual, ante la falta de pruebas le manifestó que no era posible demandar; motivo por el cual, tampoco le cobró dinero por consultas u honorarios. Continuando con la diligencia, la letrada ALBA LUCY CONTRERAS CASANOVA rindió versión libre y al respecto, señaló que trabajó como auxiliar judicial en la oficina de los juristas SANDRA MARÍA
DE JESÚS DÍAZ MEJÍA y ÁLVARO JOSÉ CUARÁN MEJÍA, donde este último le habló del caso de la quejosa y como para ese momento aquel trabajaba en la alcaldía de Pasto, por solicitud del querellado el poder para adelantar el proceso quedó a su nombre. Al mismo tiempo, indicó que no conoció ni se reunió con la quejosa, ni tampoco adelantó ninguna gestión respecto a su caso, puesto que no se llegó a concretar el negocio; por lo cual, señaló que no debería vinculársele disciplinariamente. Posteriormente, el Magistrado de instancia continuó con el decreto de pruebas y a solicitud de los investigados, ordenó escuchar en la ampliación de la queja a la denunciante, así como la recepción de la declaración del señor Yhon Alejandro España Maya. Igualmente, de forma oficiosa, dispuso recepcionar las declaraciones de los señores Marlene del Pilar Guerrero, Ruby Alexandra Delgado Guerrero y Alexander Chapal Cuarán. Pági na 7 | 28 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 4.- Segunda sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: La diligencia tuvo continuidad el día 1º de octubre de 2020, en presencia de tres de los investigados y la defensora de oficio del encartado Álvaro José Cuarán Mejía, no así de su
representado, la quejosa y el agente del Ministerio Público. Acto seguido, el Juez instructor dejó constancia de las inasistencias y ordenó insistir en la ampliación de la queja y la recepción de las declaraciones decretadas, reprogramando la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de noviembre de 20208. 5.- Tercera sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: La fecha acordada tuvo continuidad la audiencia, en la se contó con la asistencia de la quejosa y tres de los disciplinables, no así del inculpado Óscar Favio Rosero Córdoba y el agente del Ministerio Público. En seguida, el Seccional de instancia, indicó que las fallas en la conexión impidieron la comunicación con la quejosa y los testigos que por medio de ella se citaron, por lo tanto, ordenó insistir en las pruebas ya decretadas, así como designar a la doctora DIANA JACKELINE REVELO VELÁSQUEZ, como defensora de oficio del encartado Óscar Favio Rosero Córdoba por su inasistencia9. 6.- Cuarta sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: El 21 de enero de 2021, tuvo continuación la audiencia y una vez verificada la asistencia de la quejosa y los encartados, no así de las defensoras de oficio y el agente del Ministerio Público, la 8 Folio 120 a 122 c.o. 9 Folio 138 y 139 c.o. Pági na 8 | 28 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS querellante presentó ampliación de la queja, en la cual ratificó los hechos expuestos y el contenido de la misma10.
No obstante, la querellante absolvió preguntas hechas por el a quo y los investigados, e indicó, que por la negligencia de los letrados perdió la oportunidad de demandar y reclamar las prestaciones e indemnizaciones a las que tenía derecho, con ocasión al vínculo laboral que sostuvo con la alcaldía de Pasto y a su despido sin justa causa. Refirió que acudió a la oficina de la disciplinable SANDRA MARÍA DE JESÚS DÍAZ MEJÍA al poco tiempo de su despido y esta tomó su caso, pero en vista de la participación de aquella en campañas políticas, pasadas las elecciones la jurista le manifestó que estaba trabajando en la alcaldía y no podía seguir conociendo su asunto. Luego, sobre el querellado ÁLVARO JOSÉ CUARÁN MEJÍA, advirtió que la profesional referida le dijo que este continuaría con su caso y desde ahí se entendió con él, pero con el paso del tiempo, aquel también le comentó que estaba vinculado a la alcaldía, por lo que iba a figurar como su apoderada la doctora ALBA LUCY CONTRERAS CASANOVA, aunque realmente sería él quien llevaría su proceso. Además, relató que faltando dos días para completarse el término prescriptivo en materia laboral, la investigada SANDRA MARÍA DE JESÚS DÍAZ MEJÍA, le dijo que ella y su hermano no
podían continuar llevando su proceso y le entregó sus documentos. Respecto a las actuaciones de los profesionales, señaló que firmó poder a los cuatro disciplinables, y expuso que la inculpada SANDRA 10 Folio 148 y 149 c.o. Pági na 9 | 28 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS MARÍA DE JESÚS DÍAZ MEJÍA, tramitó una reclamación administrativa ante la alcaldía de Pasto. Por el contrario, expresó que, pese a que le otorgó poder, se comunicó y reunió en tres oportunidades con el encartado ÁLVARO JOSÉ CUARÁN MEJÍA, este no adelantó ninguna gestión y fue quien le entregó el poder que confirió a la letrada ALBA LUCY CONTRERAS CASANOVA, a la que no conoció y con quien tampoco se comunicó.
Finalmente, interrogada por el jurista ÓSCAR FAVIO ROSERO CÓRDOBA, la querellante arguyó que aquel no era el abogado al que le confirió poder, le entregó dinero ni que presuntamente presentó la demanda, de modo que, aclaró no conocer al letrado hasta ese momento y resaltó que hubo un error en la persona. Continuando con la diligencia, conforme a la ampliación de la queja rendida por la denunciante y en virtud de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, el despacho decretó la terminación
anticipada de la investigación disciplinaria adelantada contra el doctor ÓSCAR FAVIO ROSERO CÓRDOBA, tras haberse demostrado plenamente que el disciplinable no cometió la conducta por la que fue vinculado a la actuación. En segundo lugar, se recibió la declaración del señor YHON ALEJANDRO ESPAÑA MAYA, quien, interrogado por el despacho y los querellados, manifestó que conocía a los investigados porque trabajó para ellos como secretario en su oficina, y a su vez dijo conocer a la quejosa, dado que iba al despacho de aquellos. Relató, que la accionante confirió poder a SANDRA MARÍA DE JESÚS DÍAZ MEJÍA, solo para que adelantara una reclamación Página 10 | 28 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS administrativa ante la alcaldía de Pasto, y por ello la inculpada le solicitó varias pruebas; además, señaló que posteriormente la encartada recurrió la valoración desfavorable que emitió la Junta Regional de Calificación de invalidez respecto a la querellante.
Consecuentemente, arguyó que por medio de la letrada la denunciante acudió al implicado ÁLVARO JOSÉ CUARÁN MEJÍA, quien le indicó que podía impetrar la demanda laboral, pero había que esperar a que el dictamen proferido por la Junta estuviese en firme y mientras tanto, para determinar la viabilidad de la acción,
pidió a la quejosa una lista de testigos y varios documentos, pero aclaró, que aquella no confirió poder al jurista y que por su estado de salud, esta no iba habitualmente a la oficina y tampoco llevó los documentos solicitados. Mencionó que, a solicitud de la quejosa, el investigado recomendó a la doctora ALBA LUCY CONTRERAS CASANOVA, quien no trabajaba en la oficina e iba esporádicamente, enfatizando en que fue él y no el disciplinable, quien redactó y entregó a la querellante el poder conferido a esta profesional, quien aludió que no lo firmaría, hasta que la accionante no allegara los documentos necesarios para demandar (dictamen definitivo, lista de testigos e historia clínica, entre otros). Por último, tachó de falsa la aseveración de la denunciante en torno a que el querellado dijo que llevaría indirectamente su proceso mientras trabajaba en la alcaldía, y por otro lado, expuso que esta no firmó contrato de prestación de servicios con ninguno de los inculpados; resaltando que después de firmado el poder, la quejosa no volvió a la oficina. Página 11 | 28 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS Surtida la ampliación de la queja y la declaración de parte, el Magistrado instructor continuó con el decreto de pruebas y ordenó, insistir en las declaraciones restantes decretadas como pruebas.
Igualmente, dispuso compulsarle copias a la abogada ÁNGELA NHATALIA VITERI TAQUEZ, defensora de oficio designada del letrado Álvaro José Cuarán Mejía, al no comparecer a varias audiencias; por consiguiente, ordenó relevarle del cargo. 7.- Quinta sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: La diligencia tuvo continuidad el día 8 de marzo de 2021 y una vez verificada la presencia de la quejosa y los encartados, no así del agente del Ministerio Público; el Seccional de Instancia procedió a la práctica de pruebas11. En primer lugar, se recibió la declaración de la señora Marlene del Pilar Guerrero, quien manifestó ser hermana de la quejosa e indicó, que aquella tuvo un accidente mientras trabajaba en la alcaldía de Pasto, por lo que le recomendó los servicios de la jurista SANDRA MARÍA DE JESÚS DÍAZ MEJÍA. En efecto, constató que acompañó a la querellante a su primer encuentro con la profesional, quien para iniciar el proceso le solicitó documentos y se comprometió a ayudarla y a sacar adelante su caso, subrayando que no conocía a los otros dos querellados. Luego, ante la imposibilidad de contactar a los testigos, el juez disciplinario dispuso descartar las declaraciones restantes y suspender la audiencia, fijando el 28 de abril de 2021 como fecha para su continuidad. 11 Folio 164 y 165 c.o. Página 12 | 28 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 8.- Sexta sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional: El 28 de abril de 2021, contando con la asistencia de la quejosa y la disciplinable Alba Lucy Contreras Casanova, no así de los otros dos investigados y el agente del Ministerio Público, el a quo advirtió que en varias oportunidades la accionante había enviado mensajes a su teléfono personal como titular del despacho, de ahí que, por lo inadecuado de tal conducta, la instó a abstenerse de hacerlo.12. 9.- Formulación de cargos: El 3 de junio de 2021, en sesión de audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la asistencia de la quejosa y los encartados, no así del agente del Ministerio Público, el despacho hizo un recuento de la actuación procesal surtida y procedió a emitir la calificación de rigor, en los términos del artículo 105 de la Ley 1123 de 200713.
De este modo, el Magistrado instructor formuló pliego de cargos contra los abogados SANDRA MARIA DE JESUS DÍAZ MEJÍA y ALVARO JOSÉ CUARÁN MEJÍA, por su presunta incursión en las faltas previstas en los numerales 1° y 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, por posiblemente trasgredir el deber profesional de abogado establecido en el numeral 10 del artículo 28 ibídem, a título de culpa. En cuanto a la conducta descrita en el artículo 37 numeral 1° de la Ley
1123 de 2007, endilgada a título de culpa, indicó la primera instancia que posiblemente los inculpados no mantuvieron la diligencia debida en torno a la gestión profesional encomendada, ya que desde el año 12 Folio 174 y 175 c.o. 13 Folio 189 y 190 c.o. Página 13 | 28 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS 2016, ambos estuvieron al frente del asunto y se comprometieron a adelantar trámites procesales que ninguno desplegó sin que hubiese justificación para que no acudieran a la jurisdicción. Así, señaló que, aunque los letrados se vincularon a la administración municipal, no dieron por terminado el encargo sostenido con la querellante, ello sumado al hecho, de que no demandaron, no solicitaron pruebas ni ventilaron la situación de aquella, y faltando dos días para que prescribiera la acción, la jurista disciplinada informó a la denunciante que ninguno de los dos llevaría su proceso.
Por otra parte, se les endilgaron cargos por la presunta comisión de la falta consignada en el artículo 37 numeral 2° de la Ley 1123 de 2007, por el desconocimiento a título de culpa del deber previsto en el artículo 28 numeral 10° ibídem, puesto que a lo largo de varios años y al concluir el encargo, los querellados se sustrajeron de su deber profesional de rendir informes escritos a solicitud de su cliente. Como
resultado, el a quo concluyó que los hechos mostraban negligencia, dado que los investigados tuvieron el tiempo y la posibilidad de adelantar la labor encomendada y no lo hicieron, sin procurar que la causa avanzara y llegara a su fin. Posteriormente, el juez disciplinario decretó la terminación anticipada de la investigación adelantada contra la doctora ALBA LUCY CONTRERAS CASANOVA, en virtud de lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, dado que la quejosa, no conocía a la profesional y esta nunca aceptó el poder que la primera le confirió, pues en realidad, quienes estuvieron al frente del asunto fueron los otros dos disciplinables, siendo los que se comprometieron a adelantar la labor profesional confiada. En suma, como con su conducta la Página 14 | 28 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS letrada no trasgredió la ley disciplinaria, no podría ser llamada a responder por faltas que no cometió.
Siguiendo con la diligencia, el Seccional de instancia continuó con el decreto de pruebas y a solicitud de los querellados, ordenó recepcionar los testimonios de los señores María Nivia Revelo, José Fernando Torres y Sonia Bravo Paz, así como oficiar a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, para que remitiera copia de la decisión adoptada en torno a la apelación del dictamen No. 20160337. Finalmente, ordenó oficiar a la oficina judicial de Pasto y a las notarías primera, segunda y cuarta de la misma ciudad, para que certificaran si durante los años 2016 y 2017 tramitaron poderes conferidos por la accionante en favor del investigado Álvaro José Cuarán Mejía. También, a solicitud del inculpado, también dispuso escuchar en ampliación de su declaración al señor Yhon Alejandro España Maya, así como recibir la declaración de la profesional Alba Lucy Contreras Casanova. 10.- Primera sesión de audiencia de Juzgamiento: El día 24 de junio de 2021, se dio inicio a la audiencia de juzgamiento, en la cual verificada la asistencia de la quejosa, no así de los disciplinables y el agente del Ministerio Público; el a quo puso de presente las solicitudes de aplazamiento allegadas por los inculpados, pero al considerar que las allegaron sobre el tiempo y la presente diligencia se programó antes que los compromisos por los cuales se ausentaron, el despacho no accedió a sus pedimentos y procedió a nombrar a cada uno Página 15 | 28 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS defensor de oficio14. De este modo, designó como defensor de oficio del letrado Álvaro José Cuarán Mejía, al doctor José Fernando Urbano Bravo15; mientras que para la encartada Sandra María de Jesús Díaz
Mejía, designó a la doctora María Del Mar Muñoz Nieves16. Por otro lado, el Juez instructor continuó con el decreto de pruebas y ordenó insistir en las pruebas ya decretadas, así como oficiar al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Departamental de Salud de Nariño, para que informara si el oficio allegado por la jurista fue firmado por él, si la reunión prevista se llevó a cabo y aportara prueba de ello. Además, dispuso oficiar al inspector de Policía municipal de Córdoba (Nariño), para que informara si en esa misma fecha se adelantó diligencia en el proceso ejecutivo No. 2019-00057 y sus pormenores. 11.- Segunda sesión de audiencia de Juzgamiento: La diligencia tuvo continuidad el día 15 de julio de 2021 y una vez verificada la presencia de la quejosa y los defensores de oficio de los disciplinables, no así de los investigados y el agente del Ministerio Público, el Magistrado de Instancia puso de presente la respuesta de la Inspección de Policía de Córdoba (Nariño) y la solicitud de aplazamiento presentada por el defensor de oficio del letrado Álvaro José Cuarán Mejía17. En consecuencia, el a quo continuó con el decreto de pruebas y ordenó, insistir en las pruebas ya decretadas, así como oficiar al Juzgado 5º Penal del Circuito de Pasto, para que certificara si la 14 Folio 233 a 235 c.o. 15 Folio 249 c.o. 16 Folio 256 c.o. 17 Folio 266 a 268 c.o.
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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN AUTOS INTERLOCUTORIOS audiencia alegada por el defensor de oficio tuvo lugar y hasta qué hora se suscitó. Al mismo tiempo, dispuso abrir incidente correccional en contra del querellado Álvaro José Cuarán Mejía, para establecer si hubo temeridad en su actuar, al solicitar el aplazamiento de la audiencia, aduciendo que tenía programada una diligencia que no se adelantó. 12.- Tercera sesión de audiencia de Juzgamiento: El 17 de agosto de 2021, en sesión de audiencia de juzgamiento, contando con la asistencia de los investigados y sus defensores de oficio, no así de la querellante y el agente del Ministerio Público, el Despacho procedió a la práctica de pruebas18.
Inicialmente, se recibió la declaración de la señora SONIA DEL PILAR BRAVO PAZ, quien interrogada por el despacho y la disciplinable, narró que en julio de 2016 acudió a la oficina de la inculpada, donde presenció una discusión entre aquella y la quejosa, en la cual esta última disgustada por la gestión profesional de la doctora, le reprochó no haberle recordado sobre los medios de prueba que requería y dejar que los términos se vencieran; pues había estado enferma y por su estado de salud, perdió parte de su memoria. Consecuentemente, indicó que la inculpada señaló a la
accionante que ya le había explicado que la actuación tenía unos términos y debido a la falta de pruebas no
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