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CNDJ - F52001110200020200004501ADJUNTA20220610092206-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F52001110200020200004501ADJUNTA20220610092206-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación: 520011102000-2020-00045-01 Aprobado según Acta No. 043 de la misma fecha ASUNTO Procedería la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso Roberto Mutis Puyana contra la decisión proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 18 de agosto de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, mediante la cual terminó anticipadamente el procedimiento a favor de los abogados MARINO GERMÁN MEDINA BOLAÑOS y DIÓGENES GERMÁN MEDINA NARVÁEZ, de no ser porque se advierte que en presente asunto ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. HECHOS Según lo narrado por el quejoso Roberto Mutis Puyana, el señor Arquímedes Chaves Luna, por intermedio de su apoderado MARINO GERMÁN MEDINA BOLAÑOS, presentó demanda laboral contra la 1Magistrado Ponente Oscar Carrillo Vaca

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M.P. DR. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Radicación N 52001110200020200004501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO Asociación de Vecinos del Barrio Versalles, pero bajo el argumento de

solidaridad, vinculó “socios que la conformaban” -dónde él era uno de ellos-, la cual correspondió al Jugado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, bajo el radicado 2010-00279-00. Surtidas las etapas procesales, el 23 de marzo de 2012 se profirió sentencia, “pero no se condenó a la entidad demandada -asociación-, sino erróneamente se indicó sociedad, a pagar a favor de los demandantes los valores determinados (…) y en el numeral tercero absolvió de todo cargo a los miembros de la Asociación (…) al no ser los empleadores (…)”. Inconforme con la decisión, el 9 de abril de 2012 el abogado MEDINA BOLAÑOS presentó recurso de apelación, en el que omitió solicitar que se corrigiera la denominación de la entidad demandada (asociación), con lo que logró que en fallo del 31 de mayo de 2013 la Sala Sexta Dual de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali modificara la sentencia del a quo, en el sentido de declarar la “solidaridad de los codemandados Roberto Mutis Puyana (…) de las condenas a favor del señor Chaves Luna (…)”. El 27 de mayo de 2016, valiéndose del error cometido en el fallo que puso fin al proceso laboral enunciado, el señor Arquímedes Chaves Luna, por intermedio de su nuevo apoderado doctor DIÓGENES GERMÁN MEDINA NARVÁEZ, presentó demanda ejecutiva laboral en su contra y de los demás socios, actuar que considera de mala fe,

pues con el propósito de obtener un ilícito aprovechamiento no alegó que ese proveído “estaba viciado de nulidad de pleno derecho”, circunstancias que motivaron a que el 27 de enero de 2020 radicara queja disciplinaria contra los togados. P á g i n a 2 | 10

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Radicación N 52001110200020200004501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO ACTUACIONES PROCESALES En auto del 3 de agosto de 2020, el magistrado instructor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño dispuso la apertura de proceso disciplinario en contra de los abogados. La audiencia de pruebas y calificación provisional se desarrolló en sesiones del 19 de enero2, 3 de marzo3, 13 de mayo4 y 18 de agosto de 20215, última fecha en la que el a-quo dispuso la terminación anticipada del procedimiento, al considerar que: “(…) Es importante tener en cuenta que este proceso se inicia por una imputación que hace el abogado en contra de los abogados que están siendo investigados aduciendo que se cometieron actuaciones temerarias y de mala fe y que esto debe ser investigado porque tienen que ser sancionados por esta Comisión, (…) una prueba fundamental en este caso es el pronunciamiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con ponencia de Iván Mauricio Lenis Gómez, quien vuelve a conocer una tutela, porque ya son varias las

acciones de tutela que interpuso el abogado en contra del Tribunal y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, en esta oportunidad lo que dice la Corte es muy importante, de una vez arranca hablando de la temeridad en la acción de tutela, como una forma de evitar que sea utilizada como una herramienta para la cual no fue creada, es un instrumento supremamente importante para la prevención y protección de derechos fundamentales. Estos dos procesos por los que nosotros hemos adelantado este proceso, el ordinario laboral y el que se desprende de ahí el ejecutivo no tienen ninguna anomalía, lo dice la Corte Suprema de Justicia (…) además de eso acabamos de escuchar a la Jueza Tercera del Circuito Laboral que nos confirma lo mismo, el proceso fue debatido, fallado en las dos instancias, de ese proceso se desprendió un proceso ejecutivo, siempre se respetaron las garantías procesales de todos los intervinientes incluyendo el quejoso y no se observó ninguna anomalía. La temeridad parte de decirle a los jueces de la República cuestiones falsas (...) entonces la Comisión no ha encontrado ninguna anomalía en los procesos como para formular cargos en los presupuestos del artículo 30 numeral 4 contra los disciplinados (…) como Comisión hemos llegado a la conclusión que vamos a disponer de la terminación del procedimiento 2 Archivo digital “22 Acta Audiencia 20210119”” 3 Archivo Digital “33 Germán Medina y Diógenes Medina APCP 20210303” 4 Archivo Digital “42 Video Audiencia 20210513” 5 Archivo Digital “58 Acta Audiencia 20210818” P á g i n a 3 | 10

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Radicación N 52001110200020200004501

Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO contra los doctores Germán Medina Bolaños y Germán Medina Narváez en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 porque en consideración de este despacho no se cometió falta disciplinaria.6” Notificada la decisión, el quejoso presentó recurso de apelación. Refirió que: “contrario a lo argumentado en la preclusión, existen elementos que acreditan la existencia de falta disciplinaria, porque ellos son conscientes de que no es parte de la sociedad, sino miembro, y eso se admitió en el recurso presentado contra la decisión de primera instancia.

Es que el abogado sabiendo de la irregularidad presentó demanda ejecutiva y pidió librar mandamiento ejecutivo en su contra, pese a que conoce que no es socio, y no podían iniciar demanda ejecutiva”7. Concedida la alzada, en reparto del 25 de octubre de 20218 correspondió a quien en esta providencia funge como ponente. CONSIDERACIONES La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. De cara al marco fáctico que sustentó la investigación y la alzada, los presupuestos objeto de reproche se concretan en que el abogado

GERMÁN MEDINA BOLAÑOS, como apoderado de Arquímedes Chaves Luna, presentó demanda laboral contra la Asociación de Vecinos del Barrio Versalles, pero vinculó al quejoso bajo el 6 Récord a partir del minuto 14:44, archivo digital “59VideoAudiencia20210818”. 7 Récord a partir del minuto 26:01, archivo digital “59VideoAudiencia20210818”. 8 Archivo digital “01 ACTA” de Segunda Instancia P á g i n a 4 | 10

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO argumento de que era “socio”. Surtidas las etapas procesales, el 23 de marzo de 2012 el juzgado profirió sentencia accediendo a las pretensiones de la parte actora y “absolvió de todo cargo a los miembros de la Asociación (…) al no ser los empleadores (…)”, sin embargo, el 9 de abril de 2012 el togado apeló la decisión, y bajo presuntos actos de mala fe, logró que en fallo del 31 de mayo de 2013 la Sala Sexta Dual de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali modificara la sentencia, en el sentido de declarar la “solidaridad de los codemandados Roberto Mutis Puyana (…) de las condenas a favor del señor Chaves Luna

(…)”. Además, que el 27 de mayo de 2016, valiéndose del error cometido

en el fallo que puso fin al proceso laboral, el señor Arquímedes Chaves Luna, por intermedio de su nuevo apoderado doctor GERMÁN MEDINA NARVÁEZ, presentó demanda ejecutiva, pese a que era conocedor que la sentencia estaba “viciada de nulidad de pleno derecho”. De este modo, y sin necesidad de hacer mayores elucubraciones, se concluye que las circunstancias fácticas objeto de investigación contra los abogados MEDINA BOLAÑOS y MEDINA NARVÁEZ, solo pudieron tener ocurrencia hasta el 31 de mayo de 2013 -cuando se profirió sentencia de segunda instancia al interior del proceso ordinario laboraly el 27 de mayo de 2016 -data de radicación de la demanda ejecutiva-, de tal manera, que habiendo transcurrido más de los cinco (5) años de que trata el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, se está ante una causal objetiva de extinción de la acción disciplinaria como lo establece el artículo 23 numeral 2º ibidem, así: “Son causales de P á g i n a 5 | 10

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO extinción de la acción disciplinaria las siguientes: … 2. La prescripción”.

En ese orden de ideas, esta Colegiatura confirmará la terminación anticipada del proceso en favor de los abogados GERMÁN MEDINA

BOLAÑOS y GERMÁN MEDINA NARVÁEZ, pero bajo los argumentos acá expuestos. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la terminación anticipada del proceso adoptada en favor de los abogados GERMÁN MEDINA BOLAÑOS y GERMÁN MEDINA NARVÁEZ proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 18 de agosto de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, conforme a las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: Regresen las diligencias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de origen, para que imparta el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ Presidenta P á g i n a 6 | 10

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario P á g i n a 7 | 10

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO

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Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ Radicación No. 520011102000202000045 01 Aprobado en Sala No. 43 de la misma fecha SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el respeto acostumbrado me permito manifestar que SALVO VOTO PARCIAL en relación con la decisión aprobada por la Comisión, según las razones que expongo a continuación: En el caso que nos ocupa, resolvió la mayoría, CONFIRMAR la decisión de terminación anticipada del proceso adoptada en favor de los abogados GERMÁN MEDINA BOLAÑOS y GERMÁN MEDINA NARVÁEZ proferida en audiencia de pruebas y calificación provisional del 18 de agosto de 2021 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, al considerar que había operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, por haber P á g i n a 8 | 10

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO transcurrido más de 5 años desde el último acto constitutivo de presunta falta disciplinaria.

Decisión que si bien comparto frente al actuar del abogado GERMÁN MEDINA BOLAÑOS en cuanto las circunstancias fácticas que le fueron endilgadas, solo pudieron tener ocurrencia hasta el 31 de mayo de 2013 cuando se profirió sentencia de segunda instancia al interior del proceso ordinario laboral, en el cual fungió como apoderado del señor Arquímedes Chaves Luna; no así, en lo relativo al otro profesional del derecho, doctor GERMÁN MEDINA NARVÁEZ, quien si bien radicó la demanda ejecutiva laboral el 27 de mayo de 2016, su actuar no se consumó ese día pues se pudo mantener en el tiempo hasta la eventual finalización del juicio coercitivo, o un pronunciamiento del operador judicial que evidenciara lo atribuible por el quejoso. Por ello, la irregularidad que le fuera reprochada a este último, con ocasión al proceso ejecutivo como un actuar de mala fe o fraudulento por parte del quejoso, y que fue objeto de apelación, debió ser objeto de pronunciamiento de esta Corporación, a efectos de determinar si había lugar o no a continuar con las diligencias en su contra, ante las previsiones del artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, cuando señaló: ARTÍCULO 24. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para

las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto ejecutivo de la misma. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. P á g i n a 9 | 10

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Referencia: ABOGADOS EN APELACIÓN INTERLOCUTORIO En este sentido dejo expuesto el salvamento parcial de voto.

Atentamente,

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Magistrada FECHA UT SUPRA va P á g i n a 10 | 10

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