CNDJ - F52001110200020200014401ADJUNTA20220610143614-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020200014401ADJUNTA20220610143614-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 4303
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente Dr. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicación: 520011102000202000144 01 Aprobado según Acta de Sala No. 040 de la misma fecha. ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Comisión procediera a conocer en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, contra la decisión de fecha 6 de diciembre de 20211, proferida por la Comisión de Disciplina Judicial de Nariño, por medio de la cual declaró la terminación y consecuente archivo del proceso disciplinario adelantado en contra de la abogada CLAUDIA LILIANA ALMEIDA VILLOTA, de no ser porque se configuró una causal que impide proseguir la actuación.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño2 mediante auto proferido el 24 de febrero de 2020, al interior del proceso disciplinario con radicado número 1 Magistrado ponente Álvaro Raúl Vallejos Yela ver archivos digitalizados 036audioaudiencia20211206 y 037actaaudiencia20211206.
2 Páginas 27-28 del archivo digitalizado 001expedientedisciplinariodigitalizado.
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Radicado No. 520011102000202000144 01
Referencia: AbogadosApelación de Auto
Interlocutorio 2017-506 adelantado contra los Jueces 5 y 3 Civil Municipal de Pasto, ordenó someter a reparto la queja3 promovida por el señor LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO contra los abogados que actuaron dentro del proceso abreviado de impugnación de actos o decisiones de Asamblea número 52001-4003-003-2012-00404-00 por presuntas irregularidades en su actuación, que en lo pertinente dice: “TERCERA: Ruego vincular a la investigación a todos los actores dentro el proceso abreviado 52001-4003-003-2012-00404-00 llámense: Juzgados, abogados, personas naturales, personas jurídicas como: INVERSIONES
TEMPORALES S.A.; LEASING INTERNACIONAL S.A.; FINANCIERA
INTERNACIONAL S.S., hoy INTERNACIONAL FINANCIERA S.A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA; CAMARA DE COMERCIO DE PASTO y por supuesto la demandada COONARTAX actora principal en el presente asunto, como quiera que se trata de la piedra angular en este conflicto litigioso. (…)” Para que se tuvieran como pruebas allegó copia de los siguientes documentos: § Constancia expedida el 22 de octubre de 2015, por el Centro de Acopio Judicial de los Juzgados Civiles Municipales de Pasto, respecto del trámite dado al proceso abreviado con radicado número 2003-511 promovido por LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO contra la Cooperativa Coonartax Ltda., que terminó por desistimiento tácito4. § Constancia expedida por la Jefe de Oficina Judicial de Pasto
respecto de la expedición de copias del proceso abreviado con radicado número 2003-5115. § Recurso de reposición y apelación presentado el 25 de julio de 2016 por el apoderado del señor LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO en calidad de demandante contra la Cooperativa 3 Páginas 3-9 del archivo digitalizado 001expedientedisciplinariodigitalizado. 4 Página 10 del archivo digitalizado 001expedientedisciplinariodigitalizado. 5 Página 11 del archivo digitalizado 001expedientedisciplinariodigitalizado. P á g i n a 2 | 27
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Radicado No. 520011102000202000144 01
Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio Coonartax Ltda., dentro del proceso abreviado de impugnación de actos o decisiones de Asamblea con radicado número 52001-4003003-2012-00404-00 contra la decisión de fecha 18 de julio de 2016 que negó iniciar incidente de nulidad6. § Auto proferido el 1 de diciembre de 2016, por el Juzgado 5 Civil Municipal de Pasto, dentro del proceso abreviado de impugnación de actos o decisiones de Asamblea con radicado número 520014003-003-2012-00404-00, en el que se dispuso no reponer la decisión de fecha 18 de julio de 2016 y concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación7. § Escrito de desistimiento del recurso de apelación promovido de
manera subsidiaria contra el auto de 18 de julio de 2016, dirigido por el señor LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO, en su calidad de demandante dentro del mencionado proceso abreviado de impugnación de actos o decisiones de Asamblea8. § Factura por valor de $66.750 por concepto de copias proceso 52001-4003-003-2012-00404-009. § Solicitud formulada el 22 de febrero de 2017 por el señor LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO, en el sentido de requerir certificación de existencia y estado actual del proceso abreviado de impugnación de actos o decisiones de Asamblea con radicado número 52001-4003-003-2012-00404-00 10. § Soporte de la transacción bancaria realizada el 16 de febrero de 2017 por valor de $7.000 por concepto de “convenio: 13476 CSJDERECHOS ARANCELES EM Ref 1: 12958216”11. § Certificación expedida por el secretario del Juzgado 5 Civil Municipal de Pasto del siguiente tenor12: 6 Páginas 12-14 del archivo digitalizado 001expedientedisciplinariodigitalizado. 7 Páginas 15-20 del archivo digitalizado 001expedientedisciplinariodigitalizado. 8 Páginas 21-22 del archivo digitalizado 001expedientedisciplinariodigitalizado. 9 Página 23 del archivo digitalizado 001expedientedisciplinariodigitalizado. 10 Página 24 del archivo digitalizado 001expedientedisciplinariodigitalizado. 11 Página 25 del archivo digitalizado 001expedientedisciplinariodigitalizado.
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Radicado No. 520011102000202000144 01
Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio “Que en este Despacho Judicial cursa proceso Abreviado de Impugnación de Actos o Decisiones. de Asamblea, radicado bajo la partida N° 201200404A propuesto por el señor LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO identificado con C.C. N° 12.958.216 a través de apoderado judicial abogado DARIO ZAMORA MUNOZ portador de la T.P N° 134.448 del C.S. de la J. en contra de la COOPERATIVA NARIÑENSE DE TAXISTAS LTDA. con NIT N° 891200539-9, representada legalmente por el señor MAURICIO CASTILLO HERRERA quien actuó en el proceso sin apoderado judicial, y en contra del CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA CITADA COOPERATIVA cuyo presidente según se informa en la demanda es el señor WILFRIDO ORTIZ NARVAEZ. El proceso fue remitido por competencia a esta unidad judicial por parte del Juzgado Tercero Civil Municipal de Pasto y se profirió sentencia el 21 de junio de 2015, decisión que fue confirmada en su integridad por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
(…)”
2. El asunto fue sometido a reparto el 3 de marzo de 2020,
correspondiendo su trámite al magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela13, quien en auto de fecha 3 de septiembre de 2019, ordenó acreditar la condición del abogado Darío Edwin Zamora Muñoz 14.
3. Se allegó certificado número 495238 emitido el 22 de noviembre de 2020 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que el abogado Darío Edwin Zamora Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía número 94460651, es portador de la tarjeta profesional número 134448, vigente para la época en que se expidió el mencionado certificado15.
4. Acreditada la calidad de profesional del derecho del investigado, el magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela, en auto de 1 de octubre de 2020, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra del abogado Darío Edwin Zamora Muñoz, y fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 23 de noviembre de 202016.
5. Obra certificado de antecedentes disciplinarios del abogado
13 Página 29 del archivo digitalizado 001expedientedisciplinariodigitalizado. 14 Archivo digitalizado 002autopreviocompulsacopias. 15 Archivo digitalizado 003certificadovigencia. 16 Archivo digitalizado 004autoapertura. P á g i n a 4 | 27
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Radicado No. 520011102000202000144 01
Referencia: AbogadosApelación de Auto
Interlocutorio Darío Edwin Zamora Muñoz17.
6. Auto de fecha 23 de noviembre de 2020, mediante el cual se dispuso (i) ordenar la ampliación de queja con el fin de determinar la identidad de los abogados contra los que va dirigida su inconformidad y (ii) fijar el 3 de febrero de 2021 para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional18.
7. Obra constancia telefónica de fecha 2 de diciembre de 2020 en la cual se informa que el señor LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO precisó que el abogado Darío Edwin Zamora Muñoz fungió como su apoderado y que contra él no tenía reparo alguno19.
8. Mediante correo electrónico enviado el 4 de diciembre de 2020 el señor LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO informó que su queja iba dirigida contra las abogadas Carmiña Eraso Villota y
CLAUDIA LILIANA ALMEIDA VILLOTA y los señores Giovani Mauricio Castillo Herrera y Alejandra Toro White en condición de gerentes de la Cooperativa Coonartax Ltda., y Elver Adriano González en calidad de “gerente de Leasing Internacional o inversiones temporales o financiera internacional en liquidación”20.
9. El 13 de enero de 202121 se profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra las abogadas Carmiña Eraso Villota y CLAUDIA LILIANA ALMEIDA VILLOTA, en tanto, de la ampliación de queja realizada por el señor LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO quedó claro que no tenía reparo contra su apoderado Darío Edwin Zamora Muñoz contra quien en un principio de inició la actuación
disciplinaria, y se mantuvo la fecha señalada en proveído de 23 de 17 Archivo digitalizado 005certificadoantecedentesdisciplinariosramajudicial. 18 Archivo digitalizado 009actanocomparecencia23112020. 19 Archivo digitalizado 010constanciasecretarial. 20 Archivo digitalizado 013peticionquejoso. 21 Archivo digitalizado 011nuevoautoapertura. P á g i n a 5 | 27
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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio noviembre de 2020 para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
También se indicó que los señores Elver Adriano González y Alejandra Toro White no ostentaban la calidad de abogados.
10. En cumplimiento del auto de fecha 13 de enero de 2021 se allegaron los siguientes documentos: 10.1. Certificado número 22801 emitido el 15 de enero de 2021 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que la abogada Carmiña Eraso Villota, identificada con cédula de ciudadanía número 30709795, es portadora de la tarjeta profesional número 58850, vigente para la época en que se expidió el mencionado certificado22. 10.2. Certificado número 22802 emitido el 15 de enero de 2021 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados donde se estableció que la abogada CLAUDIA LILIANA ALMEIDA VILLOTA, identificada con cédula de ciudadanía número 36751743, es
portadora de la tarjeta profesional número 123941, vigente para la época en que se expidió el mencionado certificado23. 10.3. Certificado de antecedentes disciplinarios de las abogadas Carmiña Eraso Villota y CLAUDIA LILIANA ALMEIDA VILLOTA en los que no se evidencia sanción alguna24.
11. El día 3 de febrero de 2021, el magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela25, instaló audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron las disciplinables y el quejoso, no compareció el representante del Ministerio Público, diligencia en la
22 Página 1 del archivo digitalizado 012certificadovigenciaantecedentes. 23 Página 2 del archivo digitalizado 012certificadovigenciaantecedentes. 24 Página 3-4 del archivo digitalizado 012certificadovigenciaantecedentes. 25 Archivos digitalizados 020videoaudienciapyc030221 y 021actaaudiencia. P á g i n a 6 | 27
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Referencia: AbogadosApelación de Auto
Interlocutorio cual se realizaron las siguientes actuaciones: 11.1. La abogada Carmiña Eraso Villota, rindió versión libre y manifestó que no ha tenido ninguna intervención profesional en el proceso abreviado de impugnación de actas o decisiones de Asamblea con radicado número 52001-4003-003-2012-00404-00 promovido por LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO contra la Cooperativa Coonartax Ltda, sin embargo, rememoró que el único
contacto que hubiese podido tener con el quejoso pudo haberse dado en el año 2005, cuando fue representante judicial de la empresa Financiera Internacional dentro del proceso abreviado de restitución con radicado número 52001-4003-005-2005-00226-00, respecto de un taxi materia de litis entre el acá quejoso y quien fuera su mandante. En tal sentido expresó que dicho taxi fue dado en leasing por la empresa Financiera Internacional al quejoso, y posteriormente ella instauró una demanda de restitución por el no pago de los cánones de arrendamiento financiero, en representación de la sociedad contra el señor LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO, asunto en el cual se decidió favorablemente a sus pretensiones por parte del Juzgado 5 Civil Municipal de Pasto con sentencia de 12 de julio del 2007 donde se ordenó la restitución del automotor, providencia que fue apelada por el quejoso y, que a su vez fue confirmada en segunda instancia el 14 de marzo de 2008. De conformidad con lo expresado solicitó se diera aplicación a los artículos 24 y 26 de la Ley 1123 de 2007, ya que la acción disciplinaria estaría prescrita y extinguida. 11.2. .En versión libre la abogada CLAUDIA LILIANA ALMEIDA P á g i n a 7 | 27
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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio VILLOTA informó que a partir del 16 de octubre de 2012, se vinculó
como asesora jurídica de la COOPERATIVA NARIÑENSE DE TAXISTAS - Coonartax Ltda., no obstante, manifestó que no intervino como apoderada para la contestación de la demanda formulada por el quejoso dentro del proceso abreviado de impugnación de actas o decisiones de Asamblea con radicado número 52001-4003-003-2012-00404-00, dicho proceso fue de su conocimiento en el transcurso del mismo antes de dictarse sentencia de primera y segunda instancia, para efectos de mantener informada a la Cooperativa Coonartax Ltda., de los estados que ocurrieran dentro del mencionado proceso. La disciplinable realizó un resumen de manera general de la relación que tuvo el quejoso con la Cooperativa Coonartax Ltda., y que ha sido objeto de varias actuaciones judiciales, adujo que a la fecha se encontraba desvinculada de la mencionada empresa y como quiera que consideró que la queja es inconcreta solicitó se tuviera en cuenta lo contemplado en el artículo 69 de la Ley 1123 de 2007. Por último, allegó copia de algunas actuaciones realizadas dentro del proceso abreviado de impugnación de actas o decisiones de Asamblea con radicado número 52001-4003-003-2012-00404-00 promovido por LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO contra la Cooperativa Coonartax Ltda., del trámite de exclusión con radicado número 2018-001 adelantado por la Cooperativa Coonartax Ltda contra el asociado LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO y copia del fallo proferido el 23 de noviembre de 2020, por el Juzgado
2 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, dentro de la acción de tutela con radicado número 520014071002202000121, promovida por LUIS EDUARDO P á g i n a 8 | 27
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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio CALVACHE BURBANO contra la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Pasto26 11.3. El director del proceso ordenó la práctica de algunas pruebas y fijó para la continuación de la audiencia el 28 de abril de 2021.
12. Mediante correo electrónico de fecha 19 de abril de 2021 el Juzgado 3 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto remitió copia digitalizada del proceso 52001-4003-005-200500226-0027y del proceso 52001-4003-003-2012-00404-0028.
13. Con fecha de 28 de abril de 2021, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional, por el magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela, con la presencia de las disciplinables y el quejoso, en donde se adelantaron las siguientes diligencias29: 13.1. En ratificación y ampliación de queja el señor LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO manifestó que su inconformidad se centraba en la actuación surtida por las profesionales Carmiña Eraso Villota y CLAUDIA LILIANA ALMEIDA VILLOTA al interior del proceso abreviado de impugnación de actas
o decisiones de Asamblea con radicado número 52001-4003-0032012-00404-00 promovido por LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO contra la Cooperativa Coonartax Ltda., asunto en el cual él había allegado como pruebas las decisiones de los procesos con radicados números 1999-466 y 2005-0226 en los que se había definido su situación frente al tema que se debatía en el primero de los asuntos ya referidos. 26 Archivos digitalizados 017pruebasdiscipllinadaclaudiaalmeida; 018complementopruebasdisciplinadaclaudiaalmeida y 019pruebasaudiencia. 27 Archivos digitalizados 025respuestacorreojuzgado03promiscuo y 026copiaproceso200500226. 28 Archivo digitalizado 027respuestajuzgado03promiscuo201200404 y 028procesocopia201200404. 29 Archivos digitalizados 029videoaudiencia280421 y 030actaaudienciapruebascalificación20210428. P á g i n a 9 | 27
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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio Respecto de la abogada Carmiña Eraso Villota, indicó que esta participó activamente en los procesos con radicados números 1999-466 y 2005-0226, en su calidad de apoderada judicial de la
Cooperativa Coonartax Ltda. Y en lo relacionado con la profesional CLAUDIA LILIANA ALMEIDA VILLOTA, adujo que actuó como apoderada judicial de la Cooperativa Coonartax Ltda., en el proceso abreviado de
impugnación de actos o decisiones de Asamblea con radicado número 52001-4003-003-2012-00404-00 promovido por LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO contra la Cooperativa Coonartax Ltda., en el cual no se pudo allegar como prueba el expediente con radicado número 2003511 que se tramitó en el Juzgado 3 Civil Municipal de Pasto debido a su desaparición y en el que también actuó la citada abogada. Por último, refirió que a partir del proceso número 2005-0226 que se tramitó en el Juzgado 5 Municipal de Pasto, se fueron generando la interposición de procesos con actuaciones dudosas y con posiciones temerarias que afectaron su buen nombre. 13.2. Se dispuso suspender la diligencia y se fijó para su continuación el 30 de agosto de 2021.
14. Mediante escrito remitido a través de correo electrónico de fecha 31 de agosto de 2021, el señor LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO, amplió su queja en relación con el actuar de la abogada Carmiña Eraso Villota, en tanto ésta actuando como apoderada de LEASING INTERNACIONAL S.A., luego Financiera Internacional S.A., dilató el pago de la condena en costas procesales impuesta a P á g i n a 10 | 27
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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio su representada30.
15. Con fecha de 30 de agosto de 2021, se dio continuación a la
audiencia de pruebas y calificación provisional, por el magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela, con la presencia de las disciplinables y el quejoso, en donde se adelantaron las siguientes diligencias31: 15.1. Se dio continuación a la ampliación de queja rendida por el señor LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO y ante pregunta formulada por la abogada CLAUDIA LILIANA ALMEIDA VILLOTA éste indicó que la presente actuación fue oficiosa, sin embargo, le atribuyó a la profesional el hecho de realizar imputaciones injuriosas con base en un proceso espurio que se tramitó en su contra con radicado 52001-4003-005-2005-00226-00. Adujo que en sus escritos y su actuación desde el año 2013 hasta el año 2018, la abogada CLAUDIA LILIANA ALMEIDA VILLOTA lo trató como un deudor moroso, que en últimas es una persona indeseable y en el curso de una acción de tutela contra Servientrega instaurada en el año 2020 como representante de la Cooperativa Coonartax Ltda., también empañó su buen nombre. Por último, se refirió a la actuación realizada por la abogada Carmiña Eraso Villota. 15.2. Se dispuso por parte del despacho (i) terminar la actuación en favor de la abogada Carmiña Eraso Villota por haber operado el fenómeno de la prescripción, pues el actuar presuntamente irregular se extendió desde 1999 hasta el año 2012, decisión que 30 Archivo digitalizado 032correopeticionquejoso. 31 Archivos digitalizados 029videoaudiencia280421 y 030actaaudienciapruebascalificación20210428.
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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio quedó en firme al rechazar por falta de sustentación el recurso de apelación promovido por el quejoso y (ii) continuar las diligencias contra la abogada CLAUDIA LILIANA ALMEIDA VILLOTA, fijándose para su continuación el 6 de diciembre de 2021.
16. Instalada la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional por el magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela, el 6 de diciembre de 202132, con la presencia de la disciplinada y el quejoso, pero sin la asistencia del representante del Ministerio Público, en donde se adelantaron las siguientes diligencias: 16.1. Se escuchó en ampliación de versión libre a la disciplinable quien manifestó que su vínculo laboral con la Cooperativa Coonartax Ltda., se surtió desde el 16 de agosto de 2012 al 16 de agosto de 2020.
Concretó que el único asunto en el que actuó fue en el proceso abreviado de impugnación de actas o decisiones de Asamblea con radicado número 52001-4003-003-2012-00404-00, promovido por LUIS EDUARDO CALVACHE BURBANO contra la Cooperativa Coonartax Ltda., luego de la contestación de la demanda que se realizó de manera personal por el representante legal de la empresa, hasta cuando terminó en el año 2018 aproximadamente. Negó haber actuado en las tantas acciones judiciales emprendidas
por el aquí quejoso, aparte del proceso ya mencionado en el que si representó a la Cooperativa Coonartax Ltda. 16.2. El magistrado sustanciador ordenó la terminación anticipada 32 Archivo digitalizado 036audioaudiencia20211206 y 037actaaudiencia20211206. P á g i n a 12 | 27
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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio del procedimiento en favor de la abogada CLAUDIA LILIANA
ALMEIDA VILLOTA.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Pasto, en el desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional del 6 de diciembre de 2021, ordenó la terminación anticipada del procedimiento33, al no encontrar comportamiento que pudiera resultar disciplinariamente reprochable a la profesional CLAUDIA
LILIANA ALMEIDA VILLOTA.
El director del proceso encontró acreditado que la abogada cumplió funciones de asesora jurídica de la Cooperativa Coonartax Ltda., entidad demandada dentro del proceso 52001-4003-003-201200404-00 tramitado en Juzgado 5 Civil Municipal de Pasto, propuesto por el ahora quejoso, el señor LUIS EDUARDO CALVACHE, actuación que se cumplió como lo mencionó la disciplinable con posterioridad a la contestación de la demanda que realizó otro profesional del derecho a nombre de la Cooperativa Coonartax Ltda. De conformidad con la anterior precisión se advirtió que en el desarrollo de la gestión de representación confiada por la
Cooperativa Coonartax Ltda., se limitó a defender los intereses de su cliente dentro del marco del poder conferido acudiendo a los medios legales de carácter procesal que legalmente se encuentran establecidos para hacer valer los derechos de la entidad o persona 33 Minuto 0:25:55: a 0:50:30 del archivo digitalizado 036audioaudiencia20211206. P á g i n a 13 | 27
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Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio representada.
Así las cosas, desde el punto de vista probatorio, no se identificaron en concreto actuaciones irregulares que constituyeran falta disciplinaria por parte de la disciplinable. DE LA APELACIÓN El 6 de diciembre de 2021, durante la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el quejoso interpuso recurso de apelación contra el auto de terminación anticipada de la acción disciplinaria proferido en favor de la abogada CLAUDIA LILIANA ALMEIDA VILLOTA, en el que de entrada realizó cuestionamientos respecto de los extremos temporales en el que la abogada actuó como apoderada judicial y como asesora jurídica de la Cooperativa Coonartax Ltda., dentro del proceso abreviado de impugnación de actas o decisiones de Asamblea número 52001-4003-003-201200404-00. Ahora respecto de la decisión de terminación reprochó que la abogada incurrió en actuar irregular, porque pretendió volver a discutir lo relacionado con su cargo como miembro de la junta de
vigilancia, en el asunto tantas veces mencionado desconociendo que dicha situación ya estaba zanjada con ocasión de las decisiones judiciales proferidas en el proceso número 2003-0511, en la acción de tutela con radicado número 2004-72 y de las pruebas obrantes en el expediente número 2004-0859. También cuestionó que la profesional no hubiera contestado la demanda y que además presentara como pruebas los estatutos P á g i n a 14 | 27
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Radicado No. 520011102000202000144 01
Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio que no correspondían en ese momento a la actuación.
Por su parte, al corrérsele traslado a la abogada CLAUDIA LILIANA ALMEIDA VILLOTA del recurso de apelación presentado por el quejoso, manifestó haber mencionado varias veces la fecha exacta de su vinculación con la Cooperativa Coonartax Ltda. Respecto del proceso 52001-4003-003-2012-00404-00 ratificó que, si bien es cierto, no hubo contestación de la demanda por parte de ella esta actuación se surtió de manera directa por el representante legal de la Cooperativa, el señor Mauricio Castillo y, se ratificó en lo explicado al rendir ampliación de versión libre con respecto a la intervención que realizó dentro del proceso referenciado. Finalmente, la disciplinable solicitó que se tuvieran en consideración las actuaciones realizadas a partir de la fecha de su vinculación a la Cooperativa Coonartax Ltda., pues en los procesos que mencionó el quejoso con antelación al año 2012 no fue ella
quien representó lo intereses la mencionada empresa. Por último, la Comisión Seccional concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, y remitió el expediente ante esta Comisión para lo de su competencia. ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA El 4 de marzo de 2022 ingresó por parte de la Secretaría de la Comisión el asunto al despacho del magistrado ponente34. 34 Archivo digitalizado 01 520011102000 202000144 01acta. P á g i n a 15 | 27
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4303
Radicado No. 520011102000202000144 01
Referencia: AbogadosApelación de Auto
Interlocutorio
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
1. Competencia.
La Constitución Política de Colombia en sus artículos 254 a 257 creó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como órgano de cierre en asuntos disciplinarios de funcionarios de la Rama Judicial y abogados. Posteriormente, con la aprobación del Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 19, se reemplazó la Sala Disciplinaria por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con todas sus prerrogativas, atribuciones y funciones35. Este nuevo texto normativo fue estudiado por la Corte Constitucional quien después de hacer un análisis detallado en relación con el juicio de sustitución, declaró exequible el artículo 19 antes citado mediante
Sentencia C-373/1636.
La Corte Constitucional también se refirió al querer del constituyente para concebir la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su estructura, autonomía e independencia, designación de
sus integrantes y competencia, en las Sentencias C285 de 201637 y C-112/1738, por lo que a partir de la entrada en funcionamiento de este Máximo Tribunal Disciplinario, el pasado 13 de enero de 2021, se entenderá que toda referencia realizada por las Leyes 270 de 1996 y 1123 de 2007, hecha a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estará dirigida a la nueva Comisión de Disciplina Judicial, en razón 35 Al respecto es importante precisar que el Acto legislativo 02 de 2015, eliminó la competencia que tenía la anterior Sala Disciplinaria para conocer de los conflictos de competencia y acciones de tutela. 36 Corte Constitucional, Sentencia C373 de 2016, Expediente D-10947, Magistrados Ponentes: Alejandro Linares Cantillo y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 37 Corte Constitucional, Sentencia C-285 de 2016, Expediente D-10990, Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 26 (parcial) del Acto Legislativo 2 de 2015, “por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones”, actor: Carlos Santiago Pérez Pinto, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 38 Corte Constitucional, Sentencia C112 de 2007, Expediente D-11533, Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 17, 19 (parcial) y 26 (parcial) del Acto Legislativo 02 de 2015 “Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones.”, Actor: Paulina Canosa
Suárez, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. P á g i n a 16 | 27
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 4303
Radicado No. 520011102000202000144 01
Referencia: AbogadosApelación de Auto Interlocutorio a la sustitución funcional entre estas dos Corporaciones.
En consecuencia, esta Comisión precisa que es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto.
2. De la calidad de la disciplinable.
Se allegó por la secretaría de la Sala de primera instancia, certificado emitido p
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