CNDJ - F52001110200020200033601ADJUNTA20220304121203-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020200033601ADJUNTA20220304121203-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
A 3348
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 520011102000 202000336 01 Aprobado según Acta de Sala No. 017 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinado, en contra de la sentencia proferida el 16 de julio de 2021, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1, mediante la cual declaró al doctor ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA, responsable de haber desconocido los deberes dispuestos en los numerales 6 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en los numerales 9 y 11 del artículo 33 de la misma norma y numeral 4 del artículo 35 ibídem, a título de dolo, sancionándolo con CINCO (5) AÑOS DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA de treinta y un millones novecientos sesenta y un mil seiscientos veintiún pesos ($31.961.721.oo)2. 1 Decisión proferida por el Magistrado Ponente ÓSCAR CARRILLO VACA, en sala dual con el doctor ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA, ver archivo digitalizado 42sentenciasancionatoria. 2 En la parte resolutiva de la sentencia lo dispuso en términos de equivalencia en valor
monetario y no de salarios, ver archivo digitalizado 42sentenciasancionatoria.
M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 3348
Radicado No. 520011102000 202000336 01 Abogados en Apelación de Sentencia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La Contraloría General de la República adelantó auditoria a los recursos del Sistema General de Participaciones del departamento del Putumayo vigencia 2016, y estableció 2 hallazgos con incidencia administrativa entre otros, en los cuales en la descripción de los hechos que los originaron se menciona a los abogados ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA y Carlos Humberto Tavera Rivera, quienes al parecer utilizando poderes falsos se apropiaron de dineros destinados para la prestación del servicio educativo del mencionado departamento.
Por lo anterior, mediante oficio número 80861 de fecha 12 de diciembre de 2017, se dio trasladó a esta jurisdicción de los siguientes hallazgos: (i) “27 PAGO NÓMINA DOCENTES – SALARIOS PROVISIONADOS (A-F-D-P-OI)”, a fin de que fueran investigados los mencionados profesionales quienes actuando como apoderados de los docentes Miguel Ángel Lucero Arteaga (hecho 1)3, Héctor Óscar Benavides Ramos (hecho 2)4, Segundo Germán Paz Silva (hecho 3)5, Francisco Ramiro Casanova (hecho 4)6, Isabel Mosquera Portilla (hecho 5)7, Carlos Martín Montenegro Moncayo (hecho 6)8, César Edmundo Castañeda García (hecho 7)9, Francisco Alfonso
3 Folios 2 y 2 vuelto 001. expedientedisciplinariodigitalizado. 4 Folios 3 y 5. expedientedisciplinariodigitalizado. 5 Folios 6 y 6 vuelto expedientedisciplinariodigitalizado. 6 Folios 6 vuelto y 8 expedientedisciplinariodigitalizado. 7 Folios 8 y 9 vuelto expedientedisciplinariodigitalizado. 8 Folios 9 vuelto y 11 expedientedisciplinariodigitalizado. 9 Folios 11 y 12 vuelto expedientedisciplinariodigitalizado. P á g i n a 2 | 61
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Radicado No. 520011102000 202000336 01 Abogados en Apelación de Sentencia Tandioy Tisoy (hecho 8)10, consiguieron se les pagaran los salarios provisionados de los referidos empleados públicos.
(ii) “28. PAGO NÓMINA DOCENTES – AJUSTES SALARIALES
(A-F-D-P-OI)”, de cara a las presuntas conductas disciplinarias en que pudieron incurrir los abogados ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA y Carlos Humberto Tavera Rivera al lograr mediante actos fraudulentos que se les reconociera el pago de algunos reajustes salariales a los docentes Luis Ignacio Sacananbuy González (hecho 3)11, Martha Cecilia Rojas Benavides (hecho 4)12, Mary Nubi Gómez España (hecho 5)13, Luz Marina Bastidas Benavides (hecho 6)14, Antonio Parménides Fuertes Hernández (hecho 7)15, Gladys
Adíela Rosero Arteaga (hecho 8)16, Argenis del Carmen Recalde Salazar (hecho 9)17, Yanira Margoth López Ojeda (hecho 10)18, Darys Yaned Zapata Arroyabe (hecho 11)19, Liliana Amparo Rosero Chicaiza (hecho 12)20, Blanca Isabel Martínez Baquero (hecho 13)21, Marina del Socorro Guerrero Erazo (hecho 14)22, Cruz Marina Lucero Figueroa (hecho 15)23, Maximina Mosquera Díaz (hecho 16)24, Daira Estela Sevillano Cabezas (hecho 17)25 y María Magdalena Burbano (hecho 18)26, fungiendo como sus apoderados judiciales. 10 Folios 12 vuelto y 13 vuelto expedientedisciplinariodigitalizado. 11 Folios 12 vuelto y 13 vuelto expedientedisciplinariodigitalizado. 12 Folios 16 vuelto y 17 vuelto expedientedisciplinariodigitalizado. 13 Folios 17 vuelto y 19 vuelto expedientedisciplinariodigitalizado. 14 Folios 19 vuelto y 20 vuelto expedientedisciplinariodigitalizado. 15 Folios 20 vuelto y 22 expedientedisciplinariodigitalizado. 16 Folios 22 y 23 expedientedisciplinariodigitalizado. 17 Folios 23 vuelto y 25 expedientedisciplinariodigitalizado. 18 Folios 25 vuelto y 26 vuelto expedientedisciplinariodigitalizado. 19 Folios 26 vuelto y 27vuelto expedientedisciplinariodigitalizado.
20 Folios 28 y 29 expedientedisciplinariodigitalizado. 21 Folios 29 y 30 vuelto expedientedisciplinariodigitalizado. 22 Folios 30 vuelto y 31 vuelto expedientedisciplinariodigitalizado. 23 Folios 31 vuelto y 33 expedientedisciplinariodigitalizado. 24 Folios 33 y 34 expedientedisciplinariodigitalizado. 25 Folios 34 y 35 vuelto expedientedisciplinariodigitalizado. 26 Folios 35 vuelto y 37 expedientedisciplinariodigitalizado. P á g i n a 3 | 61
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2. El asunto fue remitido al despacho del magistrado JOSÉ LUIS LÓPEZ BECERRA, bajo el radicado número 520011102000 20180007000, el día 12 de febrero de 201827. El magistrado sustanciador mediante auto de fecha 23 de marzo de 2018, ordenó auto de apertura de proceso disciplinario en contra de los
abogados ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA y Carlos Humberto Tavera Rivera28.
3. Los días 30 de octubre de 201829, 14 de febrero30, 26 de junio31, 26 de julio32, 12 de diciembre de 201933, 27 de agosto34 y 24 de septiembre de 202035, se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional, data última en la cual se dispuso (i) la ruptura de la unidad procesal respecto de los fácticos descritos en
el oficio número 80861 del 12 de diciembre de 2017, a partir del hecho 2 en adelante para que por separado se investigara a los abogados ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA y Carlos Humberto Tavera Rivera y (ii) formular cargos contra el abogado ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA respecto del hecho número 1 puesto en conocimiento en el mencionado oficio por la presunta incursión en las siguientes faltas: • Artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007; deber comprometido: artículo 28 numeral 5 de la misma norma. • Artículo 33 numeral 2 de la Ley 1123 de 2007; deber comprometido: artículo 28 numeral 6 de la misma norma. • Artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007; deber 27 Folio 39 expedientedisciplinariodigitalizado. 28 Folios 43 y 43 vuelto expedientedisciplinariodigitalizado. 29 Archivo digitalizado 002 audiencia20181030. 30 Archivo digitalizado 003 audiencia20190214 31 Archivo digitalizado 004 audiencia20190626. 32 Archivo digitalizado 005 audiencia20190726. 33 Archivo digitalizado 006 audiencia20191212. 34 Archivo digitalizado 067 actaaudiencia20200827. 35 Archivo digitalizado 070 actaaudiencia20200924. P á g i n a 4 | 61
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Radicado No. 520011102000 202000336 01 Abogados en Apelación de Sentencia comprometido: artículo 28 numeral 6 de la misma norma.
- Artículo 33 numeral 11 de la Ley 1123 de 2007; deber comprometido: artículo 28 numeral 6 de la de la misma norma. • Artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007; deber comprometido: artículo 28 numeral 8 de la misma norma.
4. En cumplimiento de lo ordenado el 24 de septiembre de 2020 dentro del proceso disciplinario con radicado número 52001110200020180007000, se realizó la correspondiente compulsa el 17 de octubre de 2020, correspondiendo al despacho del magistrado ÓSCAR CARRILLO VACA, el radicado 5200111020002020003360036, a fin de que se investigara estrictamente lo relacionado con el hecho número 2 puesto de presente en el oficio 80861 del 12 de diciembre de 2017, remitido por la Contraloría General de la República.
5. Se acreditó la calidad de abogado de Carlos Humberto Tavera Rivera, mediante certificación número 459559 de fecha 25 de octubre de 2020, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 10306931 y la tarjeta profesional de abogado número 283226 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición del certificado, se encontraba vigente37.
6. Se acreditó la calidad de abogado de ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA, mediante certificaciones números 459558 y 195511 de fechas 25 de octubre de 2020 y 28 de abril de 2021, respectivamente expedidas por la Unidad de Registro Nacional de
36 Archivo digitalizado 01actarepartosecuencia339. 37 Archivo digitalizado 05certificadosirna. P á g i n a 5 | 61
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Radicado No. 520011102000 202000336 01 Abogados en Apelación de Sentencia Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, quien se identificó con la cédula de ciudadanía número 1124850064 y la tarjeta profesional de abogado número 215814 expedida por el C.SJ., que para el momento de expedición del certificado, se encontraba vigente38.
7. El 30 de octubre de 2020, el magistrado sustanciador dictó auto de apertura de proceso disciplinario en contra de los abogados ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA y Carlos Humberto Tavera Rivera y fijó el 3 de febrero de 2021, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional39.
8. Mediante auto de fecha 3 de febrero de 202140 se dispuso modificar el proveído de 30 de octubre de 2020 en el sentido de indicar que la actuación disciplinaria solo procedía contra el abogado ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA, de cara a los hechos contenidos en el número 2 del oficio 80861, así41: “(...) A través de Memorando duplicado No. DA-055 del 10 de febrero de 2017 el Secretario de Educación Departamental ordena al Auxiliar Administrativo de la Unidad Financiera de la Secretaría de Educación Departamental realizar el pago de los salarios provisionados al docente HECTOR OSCAR BENAVIDES RAMOS identificado con CC
No. 5.349.407 de San Francisco-Putumayo. El pago se ordena por parte de Secretario de Educación Departamental considerando que el proceso disciplinario surtido en contra del docente Héctor Óscar Benavides Ramos, Ramos identificado con CC No. 5.349.407 de San Francisco-Putumayo, finalizó con archivo definitivo a su favor, según Resolución duplicada No. 4122 del 20 de noviembre de 2014. El Director Administrativo de la Secretaría de Educación Departamental, mediante certificación expedida el 13 de marzo de 2017, indica que el docente HECTOR OSCAR BENAVIDES RAMOS, 38 Archivo digitalizado 07certificadosirna 23. SirnaDisciplinable20210428. 39 Archivo digitalizado 08autoaperturaabogado. 40 Archivos digitalizados 09actaaudiencia20210203 y 10audiencia20210203. 41 Folios 3 y 5. expedientedisciplinariodigitalizado. P á g i n a 6 | 61
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Radicado No. 520011102000 202000336 01 Abogados en Apelación de Sentencia identificado con CC No. 5.349.407 de San Francisco-Putumayo, tenía salarios provisionados por $31.961.721, desde diciembre de 2013 hasta la prima de navidad de 2014. Finalmente, a través del Comprobante de Egreso No. 1048 del 14 de marzo de 2017 se ordena el pago de $31.961.721 a favor del docente HECTOR OSCAR BENAVIDES RAMOS, identificado con CC No. 5.349.407 de San Francisco-Putumayo, salarios que fueron girados a
favor y cobrados por el señor ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA. Identificado con CC No. 1.124.850.064 de MocoaPutumayo, de acuerdo con el poder adjunto, el cual fue autenticado en la Notaría Única del Círculo de Mocoa. Los dineros fueron girados de la Cuenta de Ahorros No. 598-27084-1 del Banco BBVA denominada "CUENTA MAESTRA SGPPRESTACION DE SERVICIOS -EDUCACIÓN” y depositados en la Cuenta de Ahorros No. 598-208064 del Banco BBVA Sucursal Mocoa, Putumayo, el 14 de marzo de 2017, cuyo titular es el señor ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA. identificado con CC No. 1.124.850.064 de Mocoa-Putumayo, según extractos bancarios de las mencionadas cuentas, certificado expedido el 08 de agosto de 2017 por el Tesorero General del Departamento del Putumayo y reportes del sistema de administración financiera -PCT. El Notario Único del Círculo de Mocoa — Putumayo, en escrito 206 del 12 de septiembre de 2017, informó que los sellos y firmas registrados en el poder otorgado por parte del docente HECTOR OSCAR BENAVIDES RAMOS, identificado con CC No. 5.349.407 de San Francisco-Putumayo, al señor ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA. identificado con CC No. 1.124.850.064 de MocoaPutumayo, no corresponden con los utilizados por dicha Notaría. En los registros de los consecutivos de Memorandos que Ileva la SED
Putumayo se evidencian inconsistencias, dado que en uno de los registros, el memorando DA-055 lleva fecha 3 de febrero de 2017 y registra su origen en la Dirección Administrativa con destino al despacho del Secretario de Educación Departamental y en otro aparece de fecha 15 de marzo de 2017 y registra su origen en Planeación con destino a la Dirección Administrativa. Mediante memorando S/N del 22 de junio de 2017, la oficina de la Dirección Administrativa solicita a la oficina encargada de registrar los consecutivos de los memorandos la anulación del memorando DA-055 del 15 de marzo de 2017 con el argumento que no fue utilizado. La Resolución No. 4122 del 20 de noviembre de 2014 ‘POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO P á g i n a 7 | 61
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Radicado No. 520011102000 202000336 01 Abogados en Apelación de Sentencia EN CONTRA DE LA RESOLUCUION No. 3436 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA VACANCIA DE UN CARGO POR ABANDONO INJUSTIFICADO POR PARTE DE UN DOCENTE” consistente en destitución definitiva del cargo del docente HECTOR OSCAR BENAVIDES RAMOS, identificado con CC No. 5.349.407 de San Francisco-Putumayo, por abandono injustificado del cargo, impuesta por la oficina de control interno disciplinario del Departamento. La misma Resolución No. 4122 del 20 de noviembre de 2014 fue duplicada
y modificada la decisión así: “POR MEDIO DEL CUAL SE PONE FIN A ACTUCION ADMINITRATIVA TENDIENTE A DECLARAR LA VACANCIA DE UN CARGO POR EL PRESUNTO ABANDONO INJUSTIFICADO POR PARTE DE UN DOCENTE”, cuya decisión modificada consiste en archivo definitivo a favor del docente HECTOR OSCAR BENAVIDES RAMOS, identificado con CC No. 5.349.407 de San Francisco-Putumayo, por encontrarlo inocente de la comisión de la falta disciplinaria de abandono injustificado del cargo. De acuerdo con el pantallazo suministrado del sistema de información humano modulo planta y personal, el docente HECTOR OSCAR BENAVIDES RAMOS, identificado con CC No. 5.349.407 de San FranciscoPutumayo, se encuentra inactivo y su retiro ocurrió a partir del 04 de diciembre de 2014, según Resolución No. 4122 del 20 de noviembre de 2014. Revisados los extractos bancarios de la cuenta de ahorros del Banco
BBVA del abogado ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA.
identificado con CC No. 1.124.850.064 de Mocoa-Putumayo, se observa que los recursos trasferidos no tienen vocación de permanencia; una vez trasferidos son retirados el mismo día o al día siguiente, como se evidencia en los meses de diciembre de 2016, enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2017. (…)”
9. Mediante auto (sin fecha) se dispuso señalar el 4 de marzo de 2021 para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional42.
10. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios, expedido
el 15 de febrero de 2021 por la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que se evidenció que el abogado ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA no registraba sanción alguna43. 42 Archivo digitalizado 11corrigeacta. 43 Archivo digitalizado 21AntecedentesAbogado. P á g i n a 8 | 61
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11. El 4 de marzo de 2021, se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia únicamente del disciplinado y se adelantaron las siguientes diligencias44: 11.1. En versión libre expuso el disciplinado que si bien existió un error en su actuar no era menos cierto que este se dio con ocasión al parentesco de consanguinidad existente con su hermana, quien lo engañó, pues en sus 9 años ejerciendo la profesión jamás había tenido un comportamiento reprochable.
Dijo que nunca había ejercido el litigio, pues siempre había sido contratista del Estado, y nunca pensó que se estuviera fraguando un actuar delictual, pues en apariencia el procedimiento administrativo surtió las etapas pertinentes y los recursos fueron girados en efecto a su cuenta bancaria. Indicó que nunca tuvo contacto con los docentes a quienes representó porque era su hermana, Lelsy Maribeth Valencia Pantoja, quien le enviaba los respectivos poderes tal como se establece de la declaración rendida por esta ante la Fiscalía General de La Nación.
Negó haberse apropiado de los recursos que le fueron consignados por la entidad departamental, pues solo cobró unos honorarios por los servicios prestados, y si bien reconoció que fue un error de su parte no haberse puesto en contacto con sus poderdantes directamente, afirmó que ello ocurrió por su falta de experiencia en el litigio. 44 Archivo digitalizado 19audiencia20210304 y 18audienciapruebas20210304. P á g i n a 9 | 61
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Radicado No. 520011102000 202000336 01 Abogados en Apelación de Sentencia 11.2. Calificación de la conducta y formulación de cargos45: El magistrado ponente precisó que la presente actuación se adelantó con ocasión de un informe allegado por la Contraloría General de la República en el que se evidenciaban múltiples comportamientos con relevancia disciplinaria, sin embargo, dentro del proceso con radicado 52001110200020180007000, se dispuso la ruptura procesal para que cada hecho fuera investigado por separado, correspondiéndole entonces a este expediente (número 52001110200020200033600), lo relacionado con el docente Héctor Óscar Benavides Ramos. Señaló el magistrado sustanciador que al docente Héctor Óscar Benavides Ramos se le siguió un proceso disciplinario en el cual fue destituido por la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo, sin embargo, el abogado ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA, su hermana Lelsy Maribeth Valencia Pantoja y otras personas (entre las cuales estaban algunos
servidores públicos), se pusieron de acuerdo para falsificar los documentos que sirvieron de soporte para que a la cuenta de ahorros del acá disciplinado le fuera consignada la suma de $31.961.721 por concepto de salarios provisionados del señor Benavides Ramos, por tanto le fueron imputadas las siguientes faltas: (i) La falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado prevista en el artículo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 por el presunto desconocimiento del deber contemplado en el numeral 6 del artículo 28 de la misma norma a título de dolo, por cuanto el abogado ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA pudo haber intervenido en actos fraudulentos en detrimento de intereses del Estado y de la comunidad, pues se prestó en 45 Minuto 0:22:51 a 0:53:26 del archivo digitalizado 19audiencia20210304. P á g i n a 10 | 61
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Radicado No. 520011102000 202000336 01 Abogados en Apelación de Sentencia claro contubernio criminal con otras personas para firmar un poder falso otorgado el 6 de marzo de 2017, por el señor Héctor Óscar Benavides Ramos y presentar unos documentos espurios a la administración para desposeerla de unos dineros que le fueron consignados el 14 de marzo de 2017, a su cuenta de ahorros número 00130598020027084146. (ii) La falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado prevista en el artículo 33 numeral 11 del Código Disciplinario del Abogado por la posible incursión al deber
establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la misma normatividad a título de dolo, por cuanto usó pruebas y poderes falsos para hacerlos valer en actuaciones administrativas, en específico la resolución número 4122 del 20 de noviembre de 2014, el poder y autorización dada por el señor Héctor Óscar Benavides Ramos con presentación personal de fecha 6 de marzo de 2017 al doctor ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA, para justificar el cobro de los salarios provisionados del citado docente que ascendieron a la suma de $31.961.721, siendo que como en realidad había sido destituido de su cargo no tenía derecho a esos salarios, pese a lo cual los mismos fueron cobrados y entregados el 14 de marzo de 2017 al profesional
ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA47.
(iii) La falta a la honradez del abogado prevista en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, por el presunto desconocimiento del deber establecido en el numeral 8 del artículo 28 de la misma norma a título de dolo ya que el dinero que recibió el abogado ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA 46 Minuto 0:45:11 a 0:47:30 del archivo digitalizado 19audiencia20210304. 47 Minuto 0:36:42 a 0:47:00 del archivo digitalizado 19audiencia20210304. P á g i n a 11 | 61
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debía ser devuelto a la administración, como era apenas natural, conducta que se prolonga en el tiempo, mientras no se le entregara el dinero a quien tiene el derecho de poseerlo48. 11.3. Por último, el magistrado dispuso decretar las pruebas solicitadas por el disciplinado y fijó el 28 de abril de 2021 para adelantar audiencia de juzgamiento.
12. El 9 de marzo de 2021 la Fiscalía 41 Seccional de Mocoa allegó el “interrogatorio del indiciado FPJ-27” de Lelsy Maribeth Valencia Pantoja realizado el 4 de diciembre de 2019, dentro de la noticia criminal número 86001600000020180004249.
13. Ante la incomparecencia del disciplinado a la audiencia programada para el 28 de abril de 2021 mediante decisión de esa fecha se dispuso (i) otorgarle al investigado 3 días para justificar su inasistencia so pena de nombrarle como defensor de oficio a
los abogados Eduardo Juan Diego Rodríguez Noguera, Ángela Vanessa Rodríguez Martínez y Katherin Natalia Rodríguez Gómez, previo declararlo persona ausente y (ii) señalar el 20 de mayo de esa anualidad para realizar audiencia de juzgamiento50.
14. El 20 de mayo de 2021, se instaló audiencia de juzgamiento, con la comparecencia únicamente de la defensora de oficio del disciplinado, doctora Ángela Vanessa Rodríguez Martínez y se dispuso (i) ordenar a la Secretaría Judicial que allegara copia íntegra del proceso 520011102000201800070 00,
de cual se desprendió la presente actuación, y fijar para su continuación el 23 de junio de 2021 a la espera de la citada 48 Minuto 38:25 a 51:36 del archivo digitalizado 19audiencia20210304. 49 Archivo digitalizado 22respuestafiscaliaseccionalmocoa20210309. 50 Archivo digitalizado 24audienciajuzgamiento20210428 y 25audiencia20210428. P á g i n a 12 | 61
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Radicado No. 520011102000 202000336 01 Abogados en Apelación de Sentencia prueba51.
15. El 23 de junio de 2021, se instaló la continuación de la audiencia de juzgamiento, con la asistencia únicamente de la defensora de oficio del disciplinado, doctora Ángela Vanessa Rodríguez Martínez, el magistrado adelantó las siguientes diligencias52: 15.1. Se escuchó en alegatos de conclusión a la defensora de oficio del disciplinado, quien luego de realizar un recuento de los fundamentos fácticos que dieron origen a esta investigación y referirse a los principios rectores del procedimiento disciplinario solicitó que se valorara la prueba documental referente a la declaración de la señora Lelsy Maribeth Valencia Pantoja, rendida ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Mocoa en la que indicó haber sido ella quien en virtud del cargo que desempeñaba como Auxiliar Administrativa de la Secretaría de Educación Departamental del Putumayo ocasionó el detrimento del Sistema General de Participaciones, toda vez que reconoció haber dado trámite a las solicitudes de pago de los salarios provisionados,
aun cuando el docente titular no realizó petición alguna ni confirió poder al doctor ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA. Así las cosas, indicó la defensa de oficio que la declarante había admitido que abusó de la confianza que tenía con su hermano, hoy disciplinado, para que fuera él quien cobrara los dineros, habiendo adulterado los poderes a sus espaldas; teniéndose de esa manera que su representado actuó de buena fe al hacer los cobros, pues desconocía que esas actuaciones eran contrarias a derecho. 51 Archivos digitalizados 34audienciajuzgamiento20210520 y 35videoaudiencia20210520. 52 Archivos digitalizados 40AudienciaJuzgamiento20210623 y 41Audiencia20210623. P á g i n a 13 | 61
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Radicado No. 520011102000 202000336 01 Abogados en Apelación de Sentencia Por último, señaló que de las pruebas allegadas al expediente se podría deducir que el abogado ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA fue inducido en error siendo una víctima más de los actos fraudulentos llevados a cabo por su hermana, y en consecuencia como su actuar no se podía considerar doloso, solicitó la graduación de la sanción de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, en caso de proferirse una decisión sancionatoria. 15.2. El director del proceso informó que, el expediente pasaba al despacho para la toma de la decisión correspondiente.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, en decisión proferida el 16 de julio de 2021, sancionó al abogado ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA, con CINCO (5) AÑOS DE SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA de treinta y un millones novecientos sesenta y un mil seiscientos veintiún pesos ($31.961.721), por incumplir los deberes dispuestos en los numerales 6 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en las faltas contempladas en los numerales 9 y 11 del artículo 33 y numeral 4 del artículo 35 ibídem, a título de dolo53. Indicó la Comisión de primera instancia que, en lo atinente con la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado prevista en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, la conducta endilgada al abogado se había desplegado en 53 Archivo digitalizado 42sentenciasancionatoria. P á g i n a 14 | 61
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Radicado No. 520011102000 202000336 01 Abogados en Apelación de Sentencia la medida en que participó en un entramado criminal, en el cual se utilizaron poderes y documentos falsos, lo cual trajo como consecuencia que el Departamento del Putumayo perdiera la suma de $31.961.721.oo concernientes al pago de salarios provisionados del docente Héctor Óscar Benavides Ramos. La Comisión Seccional encontró probada la participación del
abogado en el fraude que trajo como consecuencia la sustracción de $31.961.721 que eran del departamento del Putumayo, porque de un lado, fue quien tramitó los poderes y la autorización para recibir el dinero ya que en efecto, éste reconoció que recibió los poderes que reposan en el expediente, que fueron firmados por él y que con ellos se inició la reclamación administrativa, documentos que luego se probó eran falsos, en la medida en que el Notario Único del Círculo de Mocoa informó que los mismos jamás pasaron por sus dependencias, porque los sellos plasmados no eran los que se acostumbran a utilizar allí. Y, de otra parte, fue quien recibió el dinero de acuerdo con los extractos de la cuenta bancaria perteneciente al abogado ARVEY RODOLFO VALENCIA PANTOJA, las certificaciones que emitió el Departamento del Putumayo, el comprobante de egreso número 1048 del 14 de marzo de 2017, las manifestaciones de la señora Lelsy Maribeth Valencia Pantoja y la versión libre del disciplinado. Respecto de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado consagrada en el numeral 11 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia estimó que de acuerdo con las pruebas allegadas por la Contraloría General de la República, varios de los documentos que se utilizaron para P á g i n a 15 | 61
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lograr el desembolso de los $31.961.721 eran falsos, pues el expediente administrativo prácticamente se creó por el abogado y los servidores públicos que participaron en el hecho, lo que implicó la existencia de falsedades materiales e ideológicas. Concretó el Seccional que no sólo se crearon y utilizaron poderes falsos, sino que también el abogado usó pruebas falsas, como la Resolución número 4122 del 20 de noviembre de 2014, los comprobantes y los memorandos referidos por la Contraloría General de la Nación, entre otros en una actuación administrativa para lograr sustraerle $31.961.721 al departamento del Putumayo, actuación que se tornaba antijurídica en la medida en que desatendió un deber del Estatuto Deontológico del Abogado, como lo es el de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y de los fines del Estado, acorde a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007. Ahora, en relación con la falta contra la honradez del abogado contenida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, señaló la primera instancia que el abogado ARVEY RODOLFO VALEN
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