CNDJ - F52001110200020200035201ADJUNTA20220701105338-2022
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020200035201ADJUNTA20220701105338-2022
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2022
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D. C, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 520011102000202000352 01 Aprobado según Acta No. 048 de la misma fecha
1. ASUNTO POR DECIDIR La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias consignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y disposiciones jurídicas complementarias1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado MARIO GERMÁN MEDINA BOLAÑOS en su condición de disciplinable, en contra de la decisión adoptada en audiencia de juzgamiento de dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022), proferida
1 Inciso quinto del artículo 257ª de la C.P.: “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados”; en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Adicional en armonía con el parágrafo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2015. “PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez
posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura …” (Negrilla y subrayado fuera de texto). P á g i n a 1 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520011102000202000352 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño2, que negó la práctica de una prueba solicitada por el profesional del derecho investigado.
2. LA CONDUCTA QUE SE INVESTIGA Mediante oficio de 15 de octubre de 2020 la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño remitió la compulsa de copias ordenada al interior del proceso disciplinario No. 52001110200020190010000, a efectos de que esa misma sala disciplinaria investigara la conducta del abogado MARIO
GERMÁN MEDINA BOLAÑOS.
3. TRÁMITE PROCESAL Presentado el informe3, y acreditada la calidad de abogado del disciplinable4, mediante auto de 30 de octubre de 20205 el Magistrado sustanciador dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el
abogado MARIO GERMÁN MEDINA BOLAÑOS.
En audiencia de pruebas y calificación provisional de 1 de octubre de 20216, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño formuló pliego de cargos en contra del letrado MARIO GERMÁN MEDINA
BOLAÑOS, por la presunta incursión en la falta del artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007 e infringir el deber profesional señalado en el artículo 28 numeral 10 Ejusdem, a título de culpa. Lo anterior, pues consideró la primera instancia que el disciplinable descuidó las 2 Magistrado sustanciador Óscar Carrillo Vaca. 3 Expediente digital 02. CorreoRepartoOfiJud.pdf. 4
05. Sirna.pdf.
5
06. AutoAperturaAbogado.pdf. 6 53.Audiencia20211001.pdf.
P á g i n a 2 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520011102000202000352 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO diligencias propias de la actuación profesional, por cuanto no asistió a la audiencia que estaba programada para el 22 de febrero de 2018 al interior del proceso de radicado No. 2016-0363 que cursó ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Pasto (Nariño), pese a que era obligatoria su comparecencia, lo que conllevó a que no se tuviera contestada la demanda para su cliente, se declarara fracasada la conciliación, no se presentaran excepciones, y no se presentaran alegatos de conclusión, razones por las cuales el A quo ubicó la conducta del disciplinable en el tipo de “descuidar las diligencias propias de la actuación profesional”, pues a juicio de la primera instancia el letrado investigado, por descuido e incuria, no
estuvo pendiente de la fecha de realización de la audiencia y por ende no asistió. Una vez otorgado el uso de la palabra al disciplinable para que solicitara pruebas en etapa de juzgamiento, indicó el letrado MEDINA BOLAÑOS a minuto 33:13 de la grabación del archivo “54.VideoAudienciaGermanMedina20211001.pdf “, que solicitaba se tuviera como prueba el Oficio SJDH14645 de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de 3 de junio de 2021, en donde se le informó que el proceso disciplinario de radicado No. 20190100 se encontraba en trámite del recurso de apelación estando a la espera de que se adoptara una decisión. Argumentó su solicitud el disciplinable, señalando que en el proceso disciplinario No. 2019-0100 fue en donde el despacho de primera instancia ordenó la compulsa de copias en su contra, que motivó la presente investigación, por lo que una vez finalizada la intervención del disciplinable, el Magistrado de primera instancia indicó a minuto 39:55 de la grabación “se accede a todas las pruebas”. P á g i n a 3 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520011102000202000352 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Más adelante, a minuto 40:34 de la misma grabación, al hacer un recuento de las pruebas decretadas expuso el A quo que se tendría como prueba “el oficio de la comisión Nacional de Disciplina Judicial en el que se informa que un proceso está en trámite en segunda
instancia también se tendrá en cuenta”, y más adelante, a minuto 40:55 reiteró el Magistrado frente a la solicitud probatoria del investigado: “se accede a todo eso Doctor, con mucho gusto, ni más faltaba”, a lo cual el disciplinable respondió agradecido. Posteriormente, en audiencia de Juzgamiento de 1 de diciembre de 2021, el letrado investigado solicitó al Magistrado de primera instancia que oficiara a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al Despacho que quien funge en el presente asunto como ponente, para que informara del estado del proceso de segunda instancia de radicado No. 2019-00100, seguido contra la Juez de Pequeñas Causas Laborales de Pasto JULI PAULINE OBANDO PAZ, y en donde figura como quejoso el letrado GERMÁN MEDINA BOLAÑOS, como consta en el minuto 29:49 del archivo “69VideoAudienciaGermanMedina20211201”. Se insiste en este punto que, la solicitud probatoria del disciplinable estuvo orientada a que se informara por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el estado del proceso disciplinario de radicado No. 2019-0100, la cual argumentó en que estando el referido proceso en trámite del recurso de apelación, y habiéndose concedido el recurso en el efecto suspensivo, no podía, a juicio del disciplinable, proseguirse con la presente investigación disciplinaria en su contra. Ante esta solicitud, el Magistrado de primera instancia accedió, aclarándole al investigado que una vez se allegara esa prueba proseguiría con los alegatos de conclusión. P á g i n a 4 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520011102000202000352 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO Luego, en audiencia de juzgamiento de 14 de febrero de 2022 ante la ausencia de la prueba solicitada por el disciplinable, el Magistrado de primera instancia dispuso reiterar la prueba consistente en el oficio dirigido a esta Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que se informara del estado del proceso disciplinario No. 2019-0100 seguido
contra la Juez de Pequeñas Causas Laborales de Pasto, JULY
PAULINE OBANDO PAZ.
En cumplimiento de lo anterior, mediante oficio SJ LANU 04920 de 2 de marzo de 2022, el Secretario Judicial de esta corporación le informó a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño que el proceso disciplinario No. 2019-0100 se encontraba en etapa de indagación, y que el mismo había correspondido por reparto a quien funge como ponente en este asunto, como consta en el archivo denominado “79RespuestaComisiónNacionaldeDisciplinaJudicial.pdf”.
4. DECISION OBJETO DE APELACIÓN En audiencia de juzgamiento de 30 de marzo de 2022, el Magistrado de la primera instancia le puso de presente al disciplinable la respuesta allegada por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante oficio SJ LANU 04920 de 2 de marzo de 2022, en donde se informó que el proceso disciplinario de radicado No. 20190100 se encontraba en etapa de indagación, a lo cual el letrado
investigado consideró que no se había cumplido con la solicitud probatoria, por cuanto existía solución del referido proceso disciplinario No. 2019-0100. Luego de ponerle de presente al letrado MEDINA BOLAÑOS la respuesta a la prueba solicitada, el A quo corrió traslado al investigado para que presentara sus alegatos de conclusión, frente a lo cual el P á g i n a 5 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520011102000202000352 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO disciplinable expuso que no podía presentar alegatos de conclusión “sin que se practicara y decretara la prueba”, señalando que la solicitud probatoria la realizó con el ánimo de que no se podía continuar la presente investigación disciplinaria hasta tanto no se adoptara la decisión de segunda instancia dentro del proceso disciplinario No. 2019-0100 que se sigue contra la Juez de Pequeñas Causas Laborales de Pasto, JULY PAULINE OBANDO PAZ, por lo que manifestó su deseo de interponer un recurso de apelación, pues consideró que no se le había aprobado ni decretado la prueba solicitada.
Pese a que el Magistrado de primera instancia le insistió al disciplinable para que rindiera sus alegatos de conclusión, este insistió en su deseo de interponer un recurso de apelación por la negativa al decreto y práctica de la prueba sobre la decisión del proceso disciplinario No. 2019-0100, pues recalcó que dentro de dicho proceso
disciplinario él presentó una queja en contra de una Juez, y en una decisión adoptada por el mismo Magistrado de primera instancia, este se abstuvo de pronunciarse, y a su vez dispuso la compulsa de copias en su contra dando origen a la presente investigación disciplinaria, sin embargo, expuso que dicha decisión de compulsa de copias fue apelada, y a pesar de ello se inició la investigación disciplinaria. Ante dichas manifestaciones del disciplinable, el Magistrado sustanciador dispuso suspender la audiencia, para revisar a fondo la solicitud probatoria que había realizado el abogado investigado. Posteriormente, en audiencia de juzgamiento de 2 de mayo de 2022, el Magistrado sustanciador dejó constancia de que el disciplinable no había solicitado la prueba consistente en que se allegara la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al interior del P á g i n a 6 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520011102000202000352 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO proceso disciplinario 2019-0100, según se expuso en el informe secretarial visible en el archivo “85ConstanciaSustanciador20220428.pdf”, y precisó que no se había negado ninguna prueba. Pese a lo anterior, el disciplinable argumentó que estando suspendido el trámite del proceso disciplinario 2019-0100 por estar en curso un recurso de apelación, y comoquiera que la presente investigación disciplinaria se originó de una compulsa de copias adoptada en la decisión recurrida, esta no podía proseguirse.
Ante la exposición del abogado investigado, el Magistrado de primera instancia insistió en que el disciplinable solicitó una prueba que ya había sido allegada a la investigación, y aclaró que al concedérsele el uso de la palabra al letrado MEDINA BOLAÑOS para que presentara alegatos de conclusión, este realizó una nueva solicitud probatoria, por lo que para garantizar los derechos del investigado, procedió el A quo a analizar la nueva prueba, consistente en oficiar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que remitiera la decisión adoptada dentro del proceso disciplinario No. 2019-0100 seguido contra la Juez de Pequeñas Causas Laborales de Pasto, JULY PAULINE OBANDO PAZ, concluyendo el Magistrado sustanciador con la negativa dicha prueba por extemporánea, pues recalcó que el disciplinable debió haber solicitado dicha prueba cuando era el momento para ello, esto es en la audiencia de pruebas y calificación provisional, prueba que de igual forma se habría negado por tratarse de una prueba inexistente, pues la decisión en ese momento no se había adoptado. Como consecuencia de lo anterior, se le corrió traslado de la negativa de prueba al disciplinable, quien estando presente en la audiencia de juzgamiento de 2 de mayo de 2022, interpuso recurso de apelación en contra de dicha decisión. P á g i n a 7 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520011102000202000352 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
5. RECURSO DE APELACION
Inconforme con la decisión adoptada en audiencia de juzgamiento de 2 de mayo de 2022 que negó una solicitud de pruebas, el letrado MARIO GERMÁN MEDINA BOLAÑOS interpuso recurso de apelación aclarando que no solicitó una nueva prueba, sin embargo, se ratificó en el objeto de la misma, esto es, que la base fundamental para dilucidar la presente investigación disciplinaria, consiste en determinar cuál es la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dentro del proceso disciplinario 2019-0100, por lo que solicitó que se revocara la determinación adoptada de negarle dicha prueba.
6. TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Los suscritos magistrados nos posesionamos ante el Presidente de la República el 13 de enero de 2021 y a partir de esta fecha, en virtud del Acto Legislativo 02 de 2015, entró en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que asumió los asuntos que conocía la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11710 de 2021, repartió esta actuación el 2 de junio de 2022 al Magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN 7.1. Competencia P á g i n a 8 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicado No. 520011102000202000352 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO De conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1 del de la Ley 1123 de 2007, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la
Judicatura. 7.2. Consideraciones En primer lugar, cabe señalar que la Comisión abordará el estudio del recurso puesto a su consideración, únicamente frente a los argumentos expuestos por el apelante. Además, por expreso acatamiento del principio de limitación, la órbita de competencia del operador de segunda instancia se circunscribe a tales aspectos, pues no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico, salvo que existan causales objetivas que impidan continuar con la acción disciplinaria o evidencia de nulidad de lo actuado que deban decretarse de oficio. En el marco de la competencia descrita y en estricta observancia de los límites del recurso de apelación7, corresponde a la Comisión pronunciarse únicamente sobre los puntos que fueron objeto de apelación, por lo que bajo estos parámetros se abordaran los argumentos del recurrente. 7 Artículo 234 de la ley 1952 de 2019: TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA. (…) El recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar
únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación. P á g i n a 9 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520011102000202000352 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO El apelante concretó sus inconformidades en contra de la decisión adoptada por el A quo de negar por extemporánea la prueba consistente en oficiar a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que remitiera la decisión adoptada dentro del proceso disciplinario No. 2019-0100 seguido contra la Juez de Pequeñas Causas Laborales de Pasto, JULY PAULINE OBANDO PAZ, argumentando que la base fundamental para dilucidar la presente investigación disciplinaria, consiste en determinar cuál es la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dentro del proceso disciplinario 2019-0100.
Pues bien, en primer lugar basta señalar que los argumentos del apelante están dirigidos a demostrar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba requerida, sin embargo, estos no controvierten en nada el fundamento de la decisión adoptada por el A quo, esto es, la extemporaneidad de la solicitud probatoria, sustento principal de la negativa de la prueba. Al respecto, es necesario precisar que la solicitud probatoria se llevó a cabo en audiencia de pruebas y calificación provisional de 1 de octubre de 2021, en donde después de formular pliego de cargos en contra del disciplinable, el Magistrado sustanciador le otorgó el uso de
la palabra al abogado investigado para que solicitara las pruebas que considerara pertinentes para evacuar en la etapa de juzgamiento, resaltando en este punto que el letrado MEDINA BOLAÑOS solicitó en un primer momento, que se tuviera como prueba el Oficio SJDH14645 de la Secretaría Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de 3 de junio de 2021, en donde se le informó que el proceso disciplinario de radicado No. 2019-0100 se encontraba en trámite del P á g i n a 10 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520011102000202000352 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO recurso de apelación estando a la espera de que se adoptara una decisión. Esta prueba fue aceptada por el Magistrado sustanciador, quien accedió a la totalidad de pruebas solicitadas por el investigado.
Posteriormente, en la audiencia de Juzgamiento de 1 de diciembre de 2021, el disciplinable le solicitó al Magistrado de primera instancia que oficiara a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que informara el estado del proceso disciplinario de radicado No. 201900100, seguido contra la Juez de Pequeñas Causas Laborales de Pasto JULI PAULINE OBANDO PAZ, y en donde figura como quejoso el letrado GERMÁN MEDINA BOLAÑOS, aclarando que dicha solicitud probatoria estaba orientada a que, estando el referido proceso en trámite del recurso de apelación, y habiéndose concedido el recurso
en el efecto suspensivo, no podía, a juicio del disciplinable, proseguirse con la presente investigación disciplinaria en su contra. Dicha solicitud probatoria fue aceptada por el Magistrado de primera instancia, quien le aclaró al letrado investigado que una vez se recibiera dicha prueba, se procedería con los alegatos de conclusión. Pese a lo anterior, una vez se recibió la respuesta de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en oficio SJ LANU 04920 de 2 de marzo de 2022, en donde se indicó que el proceso disciplinario No. 2019-0100 se encontraba en etapa de indagación, y estando prevista la audiencia de juzgamiento para el 30 de marzo de 2022 en donde se recibirían los alegatos de conclusión, el disciplinable modificó nuevamente su petición probatoria inicial, señalando que lo que se requería era la decisión de segunda instancia dentro del referido proceso disciplinario No. 2019-0100, confundiendo dicha petición de pruebas con una especie de solicitud de prejudicialidad, pues argumentó el investigado que la presente investigación disciplinaria P á g i n a 11 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520011102000202000352 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO seguida en su contra no podía proseguirse, hasta tanto no se resolviera el recurso de apelación dentro del proceso disciplinario No. 2019-0100 seguido contra la Juez de Pequeñas Causas Laborales de
Pasto. Pues bien, de lo expuesto es claro para esta Comisión que le asiste
razón a la primera instancia en negar la prueba solicitada por el letrado MEDINA BOLAÑOS en audiencia de juzgamiento de 2 de mayo de 2022, pues dicha solicitud es abiertamente extemporánea, toda vez que la etapa procesal en la cual se efectuó la solicitud de pruebas correspondió a la audiencia de pruebas y calificación provisional de 1 de octubre de 2021, en donde luego de formulársele pliego de cargos al letrado investigado, este tuvo la oportunidad respectiva para solicitar las pruebas que considerara pertinentes para practicar en etapa de juzgamiento, etapa en la que el A quo accedió a todas las pruebas mencionadas por el disciplinable. Por ende, no estaba facultado el disciplinable para efectuar solicitudes de prueba adicionales en una etapa que no correspondía, pues una vez evacuadas las pruebas decretadas, el A quo debía continuar con los alegatos de conclusión, evitando cualquier tipo de prolongación indebida, como lo establece el artículo 106 de la ley 1123 de 2007. Al respecto, esta Comisión llama la atención al A quo en el manejo dado al trámite del proceso en la audiencia de juzgamiento, pues permitió al disciplinable modificar su solicitud probatoria en varias oportunidades, reviviendo etapas que ya habían sido evacuadas, lo que inevitablemente conllevó a una dilación del proceso producto del desorden generado, y a la negativa de una prueba en una etapa procesal en la que no estaba facultado el disciplinable para efectuar nuevas solicitudes sino para rendir sus alegatos de conclusión. P á g i n a 12 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Radicado No. 520011102000202000352 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO No se desconoce por parte de esta Comisión que en el curso del proceso disciplinario, el Magistrado instructor debe dar prevalencia al derecho sustancial sobre las disposiciones procedimentales, como lo dispone el artículo 49 de la ley 1123 de 2007, sin embargo, ello no implica que en cualquier caso deban obviarse las normas procedimentales ni las etapas procesales correspondientes que buscan mantener un orden en el desarrollo de la investigación disciplinaria, pues de ser así, cualquier abogado podría solicitar una prueba en una etapa que no corresponde, sólo para que esta sea negada por extemporánea e interponer luego el recurso de apelación frente a dicha negativa. Se insiste en lo anterior, pues en el caso concreto lo único procedente era escuchar al disciplinable en sus alegatos de conclusión, por más que este insistiera en solicitudes de prueba adicionales, pretendiendo revivir una etapa procesal que ya había fenecido, esto sin perjuicio de que por tratarse de una prueba sobreviniente o de una prueba que fuese relevante para la investigación disciplinaria, el Magistrado hubiese optado por acceder a dicha solicitud y ampliar el decreto probatorio, situación que dista del caso bajo estudio.
Justamente lo que se observa de los argumentos del disciplinable, es que éste pretendía que se declarara una prejudicialidad en el presente asunto, esto es, que no se continuara con la presente investigación disciplinaria, simplemente porque interpuso un recurso de apelación en contra de la decisión adoptada dentro del proceso disciplinario No, 2019-0100 que dispuso la compulsa de copias en su contra que
motivó esta investigación, y no una solicitud adicional de pruebas per se. P á g i n a 13 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520011102000202000352 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO En todo caso, teniendo en cuenta que el A quo reconoció la petición del disciplinable como una nueva solicitud probatoria, pues el disciplinable insistió en la necesidad de contar con la decisión adoptada dentro del proceso disciplinario No. 2019-0100, y que se pronunció frente a la misma negándola por extemporánea, lo procedente en este caso es confirmar dicha decisión, pues se insiste en que la etapa procesal correspondiente para haber efectuado dicha solicitud de pruebas fue en la audiencia de pruebas y calificación provisional de 1 de octubre de 2021, y no en la audiencia de juzgamiento.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión adoptada en audiencia de juzgamiento de dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022), proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, en la que negó la práctica de una prueba solicitada por el profesional del derecho MARIO GERMÁN MEDINA BOLAÑOS, por las razones expuestas.
SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar indicando que contra esta decisión no procede recurso alguno. Para el efecto se debe enviar a los correos electrónicos de las partes copia
integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación cuando el iniciador acuse recibo. n este caso se dejará constancia de ello en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos y del P á g i n a 14 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520011102000202000352 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría
Judicial.
TERCERO: Una vez realizada la notificación y efectuados los registros en las bases de datos de la corporación judicial remítase la actuación al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Comisión en la presente sesión.
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidente ALFONSO CAJIAO CABRERA Magistrado P á g i n a 15 | 16
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520011102000202000352 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Magistrado
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado YURI YOLIMA BARBOSA PINZON Secretaria ad hoc P á g i n a 16 | 16