CNDJ - F52001110200020200040201
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001110200020200040201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 520011102000202000402 01 Aprobado según Acta de Sala No. 024 de la misma fecha
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por el disciplinab le1 en contra de la sentencia proferida 11 de diciembre de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño2, contra el abogado ROBERTO MUTIS PUYANA en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, por lo que l o sancionó con OCHO (8) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
1 Folios 4 a 7 Expediente Digital 100RecursoApelación – Apoderada de Confianza María Valeria Bravo Martínez. 2 Folios 1 a 39 Expediente Digital 097SentenciaPrimeraInstancia11122024Sala integrada por la magistrada MARTHA LILIANA ARTEAGA PANTOJA (Ponente) y el magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839
magistrada MARTHA LILIANA ARTEAGA PANTOJA (Ponente) y el magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839
Radicado No. 520011102000202000402 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- Mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2020, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO 3 ordenó la compulsa de copias en contra del abogado ROBERTO MUTIS PUYANA , en razón a que, presentó solicitud de nulidad sin que esta procediera dentro del proceso ejecutivo laboral No. 2016-00227.
Indicó el Tribunal que, el letrado MUTIS PUYANA en escritos allegados vía electrónica el 8 de septiembre del hogaño, actuando como apoderado de la parte pasiva de la Litis, alegó nulidad al no cumplirse con lo establecido en el artículo 9º del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, esto es, no insertarse las providencias en los estados electrónicos. Tal reproche fue desatado negativamente con auto s del 14 y 15 de septiembre del mismo año.
Frente a tal determinación, con escrito allegado el 17 de septiembre, nuevamente interpuso incidente de nulidad por cuanto las peticiones resueltas en los autos del 14 y 15 de septiembre de l 2020, fueron proferidas en Sala Unitaria y no por todos los integrantes de la Sala de
Decisión.
nuevamente interpuso incidente de nulidad por cuanto las peticiones resueltas en los autos del 14 y 15 de septiembre de l 2020, fueron proferidas en Sala Unitaria y no por todos los integrantes de la Sala de
Decisión.
2.-El asunto correspondió por reparto el 19 de noviembre de 2020, al magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA 4, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 63763 del 4 de febrero de 202 1, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado ROBERTO MUTIS PUYANA , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.801.948, y tarjeta profesio nal No. 1597 del C. S. de
3 Folios 46 a 49 Expediente Digital 002copiasEJECUTIVO 2016-00227-05 (026) / 02. 2016-00227 – 05 (026) Cdno 2da Instancia ARQUIMIDES CHAVES vs ROBERTO MUTIS. 4 Folio 1 Expediente Digital 003ActaRepartoSecuencia399.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839 Radicado No. 520011102000202000402 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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la J.; vigente para la época de expedición del mencionado certificado5.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 343741 de fecha 28 de mayo de 20 216, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 343741 de fecha 28 de mayo de 20 216, mediante el cual se acreditó que el investigado no registraba sanciones disciplinarias.
4.- Mediante auto del 1 de febrero de 20217, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra el abogado ROBERTO MUTIS PUYANA y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 19 de marzo de 202 1. Se fijó edicto emplazatorio el 4 de marzo de 20218.
5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 19 de marzo9, 15 de junio de 202110, 15 de febrero de 202211.
5.1.- En la sesión del 19 de ma rzo de 202 1, se hi zo presente el abogado ROBERTO MUTIS PUYANA . Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
- Se escuchó en versión libre al letrado MUTIS PUYANA 12, quien manifestó que, era un proceso laboral que llevaba muchos años y que en su criterio se habían presentado varias i rregularidades, por lo mismo, dentro del proceso se podían evidenciar varias peticiones formuladas a la magistrada de conocimiento.
Sostuvo que, el proceso llevaba más de 1 año en el Tribunal sin dictarse la sentencia, por lo tanto, de conformidad con el a rtículo 121 del CGP había pasado un término excesivo para que se profiriera la decisión, perdiendo de esta manera la competencia para el fallo,
5 Folio 1 Expediente Digital 007CertificadodeVigencia. 6 Folio 1 Expediente Digital 019CertificadoA.D.Actualizados.
decisión, perdiendo de esta manera la competencia para el fallo,
5 Folio 1 Expediente Digital 007CertificadodeVigencia. 6 Folio 1 Expediente Digital 019CertificadoA.D.Actualizados. 7 Folios 1-2 Expediente Digital 008AutoApertura. 8 Folio 1 Expediente Digital 011ConstanciaFijacionEdicto20210304. 9 Folios 1 a 4 Expediente Digital 014ActaAudienciaPYC20210319. 10 Folios 1 a 4 Expediente Digital 022ActaAudienciaPYC20210615. 11 Folios 1 a 3 Expediente Digital 031ActaAudiencia20220215. 12 Minuto 10:23 a 52:46 Expediente Digital 013VideoAudienciaPYC19032021.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839 Radicado No. 520011102000202000402 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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debido a que le llegó una decisión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que expresaba que todos los asuntos pendientes por resolver podían ser enviados al Tribunal de Cali, en la Sala de Descongestión.
Posterior a esto, el proceso llegó al Tribunal Superior de Cali, a la Sala Sexta Dual de Descongestión Judicial, y en esa providencia, fin alizó la primera instancia, el 31 de marzo de 2014, en donde se expresó que se extendía la solidaridad laboral a los socios, situación que no fue corregida, y que debían responder por partes iguales de las condenas a la sociedad, la misma que jamás existió.
Sostuvo que, una vez tramitado el proceso ejecutivo, propuso excepciones y nulidades correspondientes, las cuales le fueron
corregida, y que debían responder por partes iguales de las condenas a la sociedad, la misma que jamás existió.
Sostuvo que, una vez tramitado el proceso ejecutivo, propuso excepciones y nulidades correspondientes, las cuales le fueron negadas por la Juez Tercera Laboral del Circuito de Pasto, las mismas que fueron apeladas, posterior a esto, se conformó una Sala Dual, la cual no tenía competencia para decidir, porque considera ba, que, dicha facultad le correspondía a la Sala de Descongestión Laboral , esto por cuanto la Sala Administrativa, no había autorizado mediante acto administrativo alguno a la Sala de Decisión del Tribunal de Pasto, funcionar o proferir providencias como Sala Dual de Decisión Laboral y menos como Sala Unitaria de Decisión Laboral, estas decisiones las conoció y dict ó la Magistrada López Dávila, en segunda instancia, como Sala Unitaria de Decisión Laboral sin tener en cuenta que es un cuerpo colegiado y debía convocar a los demás magistrados.
5.2.- En la sesión del 1 5 de junio de 202 1, se hicieron presentes el abogado MUTIS PUYANA y la testigo Ivonne Maritza Gómez Muñoz.
-Bajo la gravedad de l juramento, la señora Ivonne Maritza13 indicó que se desempeñaba como secretaria de la Sala Laboral del Tribunal
13 Minuto 5:34 a 37:30 Expediente Digital 021VideoAudienciaPYC20210615.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839 Radicado No. 520011102000202000402 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Superior de Pasto.
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Superior de Pasto.
Respecto al asunto objeto de investigación, manifestó que, a la Sala Laboral el proceso laboral No. 2016 -227 había llegado 7 veces, inicialmente llegó en apelación de auto con recusación a la Juez Tercera Laboral del Circuito, se resolvió la recusación, el abogado presentó nulidad frente a la recusación, presentó petición, fue resuelta, presentó incidente de nulidad de nuevo, posterior a ello, presentó recurso de súplica, en la Sala Laboral el Dr. Juan Carlos Muñoz, se encontraba impedido para conocer de ese proceso porque anteriormente, en 2017, dio concepto en una tutela que el letrado ROBERTO MUTIS presentó contra el Juzgado , por consiguiente, solo lo podía conocer la Sala Dual, o sea, las dos restantes Magistradas y para el conocimiento de la suplica tuvieron que nombrar a un Conjuez con el respectivo trámite administrativo, con ello, el abogado ROBERTO MUTIS solicitó inform ación de quien era el conjuez enviándole todos los actos administrativos respecto a esto.
Frente al recurso de súplica presentó incidente de nulidad y después de eso a la ponente del recurso de súplica le formuló gran cantidad de peticiones que se resolví an en un solo auto, insistiendo que la Sala Dual no tenía competencia funcional para resolver sus peticiones, incluyendo una sentencia de julio de 2017, de la cual siempre había pedido que se decretara la nulidad de todo lo actuado.
Dual no tenía competencia funcional para resolver sus peticiones, incluyendo una sentencia de julio de 2017, de la cual siempre había pedido que se decretara la nulidad de todo lo actuado.
Después de eso, se adm itió el proceso, la Dra. Clara Inés López Dávila fue la ponente del proceso y con auto que se notificó en estados electrónicos se lo declaró inadmisible, devolviendo el expediente, pero el abogado ROBERTO MUTIS volvió a presentar múltiples peticiones, las cuales se habían resuelto en un auto conjunto, también él enviaba derechos de petición directamente a ella como secretaria, posterior a eso, el proceso se llevó al JuzgadoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839 Radicado No. 520011102000202000402 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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porque la competencia de la Sala terminó.
El proceso llegó a la Sala en apelación de auto, existiendo una petición de una nulidad, la doctora Clara lo resolvió, siendo fijada la fecha, el 11 de junio salió el auto en estados electrónicos, resolvieron la petición del abogado, adicionalmente, el letrado presentó 5 acciones de tutela contr a la Sala, en la última, la Corte decidió compulsarle copias, todas las tutelas fueron falladas improcedentes.
Respecto a las decisiones que se adoptan por las Salas, aclaró que, en Sala Unitaria se resolvían actos admisorios de incidentes de nulidad, los interlocutorios, autos de sustanciación que fijaban fecha, resolvían pruebas y demás. En cuanto a la Sala conformada por los
en Sala Unitaria se resolvían actos admisorios de incidentes de nulidad, los interlocutorios, autos de sustanciación que fijaban fecha, resolvían pruebas y demás. En cuanto a la Sala conformada por los tres Magistrados, se resolvían todas las decisiones sobre sentencias, apelaciones de autos, conflictos de competencias, tutelas, r ecurso de súplica, quejas. La Sala Dual conocía recurso de súplica cuando se presentaba frente a la actuación de otro Magistrado y cuando uno de los tres Magistrados se encontraba impedido.
El encartado realizó interrogatorio a la testigo, preguntando si era cierto que el proceso se había remitido al Juzgado a pesar de tener peticiones por resolver, respondiendo la secretaria que, el proceso efectivamente fue devuelto al Juzgado de origen, cuando se surtieron las actuaciones por la Sala, siendo así, el abogado presentó peticiones el 21 y el 27 de enero, las mismas que había presentado el 10 y el 19 de noviembre y las otras peticiones llegaron después de que el proceso se había devuelto y la Magistrada mediante auto del 15 de febrero de 2021, que fue enviado al correo del letrado, resolvió rechazando de plano las peticiones porque las mismas ya habían sido resueltas en autos anteriores. Explica ndo que ella no toma ba dichas decisiones.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839 Radicado No. 520011102000202000402 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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5.3.- En la sesión del 15 de febrero de 2022, se hi zo presente el abogado encartado.
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5.3.- En la sesión del 15 de febrero de 2022, se hi zo presente el abogado encartado.
-En la diligencia el magistrado de conocimiento advirtió la existencia de una causal de impedimento con fundamento en lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, aplicándose particularmente en haber manifestado una opin ión sobre el asunto materia de la investigación, en consecuencia, se apartaría del trámite del asunto en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia.
-Mediante auto de fecha 9 de junio de 2022, el magistrado Oscar Carrillo Vaca del Despacho No. 1 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, negó el impedimento presentado por el magistrado Vallejos Yela, devolviendo el expediente al Despacho No. 2 para continuar con el trámite respectivo.
6.- Según constancia del 1 de septiembre de 20 2314, no se llevó a cabo la diligencia programada, debido a inasistencia del abogado investigado. El 4 de octubre de 2023 se fijó edicto emplazatorio 15. El 25 de octubre de 2023, se designó defensor de oficio16.
7.- Los días 14 de diciembre de 2023 17, 3 de ab ril18, 18 de junio 19 y 9 de septiembre20 de 2024, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional.
7.1.- En la sesión del 9 de septiembre de 2024, se hizo presente la defensora de oficio María Valeria Bravo Martínez.
de septiembre20 de 2024, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional.
7.1.- En la sesión del 9 de septiembre de 2024, se hizo presente la defensora de oficio María Valeria Bravo Martínez.
14 Folios 1-2 Expediente Digital 051ActaNoComparecencia20230901. 15 Folio 1 Expediente Digital 053EdictoEmplazaInasistencia20230928. 16 Folios 1 a 4 Expediente Digital 059ComunicaDesignaciónDefensores. 17 Folios 1 a 4 Expediente Digital 070ActaAudiencia14122023. 18 Folios 1 a 3 Expediente Digital 077ActaAudiencia03042024. 19 Folios 1-2 Expediente Digital 084ActaAudiencia18062024. 20 Folios 1 a 3 Expediente Digital 088ActaAudiencia09092024.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839 Radicado No. 520011102000202000402 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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En la audiencia se ca lificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 21 contra el abogado ROBERTO MUTIS PUYANA, así:
Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 ibidem, en modalidad dolosa, en razón a que abusó de las vías del derecho en forma contraria a su finalidad.
Lo anterior porque, el letrado en su calidad de ejecutado dentro del proceso ejecutivo No. 2016 -0227 en donde actuó en causa propia
en razón a que abusó de las vías del derecho en forma contraria a su finalidad.
Lo anterior porque, el letrado en su calidad de ejecutado dentro del proceso ejecutivo No. 2016 -0227 en donde actuó en causa propia presentó reiteradas solicitudes de nulidad, recursos de reposición y en subsidio de apelación, recusaciones y un recurso de súplica, a pesar de no proceder las mismas, ello tanto en la primera como segunda instancia. De igu al manera, interpuso varias acciones de tutela las cuales no prosperaron.
8.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el día 28 de octubre de 202422, con la presencia de la defensora de oficio.
-La abogada MARÍA VALERIA 23 rindió alegatos de conclusió n, refiriendo que, su defendido era una persona de 88 años de edad, quien dedicó 53 años de su vida al ejercicio profesional y, concretamente, al litigio.
Sostuvo que, si bien es cierto, su prohijado presentó en distintas oportunidades solicitudes respetu osas, tales como, derechos de petición, recursos e incidentes de nulidad, tales actuaciones se llevaron a cabo en ejercicio de su derecho de defensa y en uso de
21 Minuto 1:01:00 a 1:11:33 Expediente Digital 081GrabaciónAudiencia09092024 22 Folios 1-2 Expediente Digital 094ActaAudiencia28102024. 23 Minuto 3:43 a 9:05 Expediente Digital 093GrabaciónAudiencia28102024.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839 Radicado No. 520011102000202000402 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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todas las herramientas que ofrec ía el ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos.
Adujo que, el artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, en su inciso 4. consagraba que no había lugar a responsabilidad disciplinaria cuando se obraba para salvar un derecho propio o ajeno, que deb ía ceder al cumplimiento del deber, por ende, no se podía imped ir que una persona hiciera ejercicio de su derecho de defensa y de las herramientas que la norma ofrec ía para salvaguardar sus intereses, máxime cuando no se verificaba que su intervención se h ubiese dirigido a perturbar el desarrollo del proceso en el que se encontraba inmerso.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño , en decisión proferida 11 de diciembre de 2024 , declaró al abogado ROBERTO MUTIS PUYANA , responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 8 del artículo 33 de la misma normatividad, a título de dolo, por lo que l o sancionó con OCHO (8) MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión.
De entrada, la Sala Dual indicó que, mediante auto del 9 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, resolvió el incidente de nulidad interpuesto por el
profesión.
De entrada, la Sala Dual indicó que, mediante auto del 9 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, resolvió el incidente de nulidad interpuesto por el ejecutado ROBERTO MUTIS PUYANA, frente a los autos emitidos el 4 y 10 de septiembre de aquella anualidad por esa misma Sala; ordenando la compulsa de copias para que se investigara la conducta del letrado en mención, al encontrar que los reiterados incidentes de nulidad propuestos se traducían en una práctica dilatoria, evitando queM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839 Radicado No. 520011102000202000402 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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de manera indebida el proceso regresara al Juzgado de conocimiento y continuara el trámite procesal correspondiente.
Lo anterior por cuanto, mediante auto del 4 de septiembre de 2020, la Sala de Decisión Labora l resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada frente al auto del 11 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, siendo notificado en estados electrónicos del 7 del mismo mes y año.
El 8 de septiembre de 2020, la parte pasiva de la litis alegó la nulidad de tales actuaciones al no cumplirse con lo establecido en el artículo 9º. del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, esto es, no insertarse las providencias en los estados electrónicos. Tal rep roche fue desatado negativamente con autos del 14 y 15 de septiembre de 2020.
9º. del Decreto 806 del 4 de junio de 2020, esto es, no insertarse las providencias en los estados electrónicos. Tal rep roche fue desatado negativamente con autos del 14 y 15 de septiembre de 2020.
El 17 de septiembre de 2020, nuevamente interp uso incidente de nulidad por cuanto las peticiones resueltas en los autos del 14 y 15 de septiembre de 2020, fueron proferidas en S ala Unitaria y no por todos los integrantes de la Sala de Decisión.
Indicó la Seccional que, en razón a la compulsa realizó una inspección al proceso ejecutivo laboral No. 2016 -00227, evidenciando las múltiples actuaciones surtidas por el encartado en pro de evitar el remate del inmueble objeto de litigio, evidenciando:
Desde el 18 de julio de 2016, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de pasto libró mandamiento de pago a favor del señor Arquímedes Chávez Luna dentro del proceso No. 2016 -00227 en contra de MUTIS PUYANA, conllevando a que posteriormente, el 5 de julio de 2019, se aprobara el avalúo del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N°. 240 -9737, se negara la aclaración del auto del 26 de marzo de 2019, se negara la declaratoria de impe dimento y se sancionara alM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839 Radicado No. 520011102000202000402 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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ejecutado MUTIS PUYANA con multa de cinco (5) salarios mínimos
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ejecutado MUTIS PUYANA con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El 5 de julio de 2019, el Disciplinable solicitó que tramitara el incidente de nulidad de la actuación y se diera curso legal a su petici ón de trámite de beneficio de competencia, dejándose sin efecto toda la actuación a partir del auto “ejecutivo”, por estar viciado con nulidad de pleno derecho, reiterando su pretensión de que la Juez se separara del conocimiento del asunto.
Luego de ello , mediante proveído del 6 de agosto de 2019 , el Juzgado cognoscente fijó el 9 de agosto del mismo año como fecha para llevar a cabo la diligencia de remate. Contra esta decisión, el abogado MUTIS PUYANA insistió en que debía darse trámite a su solicitud de beneficio de competencia, formulando además recurso de apelación, siendo concedido el 20 de agosto de 2019 en el efecto suspensivo.
En el curso de la segunda instancia, a través de auto del 31 de octubre de 2019, se declaró inadmisible el recurso incoado por la parte ejecutada en contra de la providencia del 6 de agosto de la misma anualidad. Como consecuencia de ello, a través de auto del “06 de agosto de 2019”, notificado en estado del 3 de diciembre del mismo año, se señaló el 13 de diciembre para llev ar a cabo la diligencia de remate.
Dicha decisión fue atacada por el disciplinable mediante memorial del
agosto de 2019”, notificado en estado del 3 de diciembre del mismo año, se señaló el 13 de diciembre para llev ar a cabo la diligencia de remate.
Dicha decisión fue atacada por el disciplinable mediante memorial del 9 de diciembre siguiente, insistiendo en la declaratoria de nulidad y la separación de la Juez Luz Amalia Andrade Arévalo del conocimiento del asunto. En proveído del 9 de diciembre de 2019, se desvinculó el auto del “06 de agosto de 2019 ”, por error en la fecha. Aunado a ello, se declaró improcedente el recurso de reposición, se negó laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839 Radicado No. 520011102000202000402 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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declaración de impedimento, no se dio trámite a la nulidad invocad a y se fijó el 20 de enero de 2020 como fecha para llevar a cabo la diligencia de remate.
Seguidamente, el 16 de diciembre de 2019, el encartado MUTIS PUYANA interpuso recurso de apelación en contra de la providencia previamente aludida, que negó su petic ión de nulidad y la declaratoria de impedimento. En virtud de ello, por auto del 18 de diciembre de 2019, se concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo . El 19 de diciembre de 2019, el disciplinable recurrió la providencia que concedió la alza da, refiriendo que, debía remitirse con el efecto suspensivo, empero, mediante providencia del 13 de enero de 2020,
19 de diciembre de 2019, el disciplinable recurrió la providencia que concedió la alza da, refiriendo que, debía remitirse con el efecto suspensivo, empero, mediante providencia del 13 de enero de 2020, se resolvió no reponer el auto del 18 de diciembre de 2019.
Inconforme con lo resuelto, mediante memorial del 15 de enero de 2020, el letrado MUTIS PUYANA recusó a la Juez 3ª Laboral del Circuito de Pasto. Luego de ello, el 20 de enero del mismo año, el referido litigante solicitó que se le corriera traslado del incidente a la contraparte.
El 20 de enero de 2020, se instaló la diligencia de remate, en la cual, MUTIS PUYANA solicitó su suspensión, petitum que le fue resuel to de manera desfavorable. Luego de ello, formuló nulidad de la diligencia, pretensión que también fue despachada de manera adversa, siendo recurrida por el encartado mediante los recursos de reposición y apelación. De igual manera, se hizo constar que, la recusación formulada por el referido litigante sería remitida al Tribunal.
En sede de segunda instancia, a través de providencia del 2 de marzo de 2020, la doctora Clara In és López Dávila en sala unitaria, decidió de plano sobre la recusación interpuesta en contra de la Juez LuzM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839 Radicado No. 520011102000202000402 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Amalia Andrade Arévalo , no aceptando la misma e impuso multa de
Radicado No. 520011102000202000402 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Amalia Andrade Arévalo , no aceptando la misma e impuso multa de cinco (5) SMLMV.
El 5 de marzo de 2020 , el abogado MUTIS PUYANA solicitó dejar sin efectos el auto del 2 de marzo de ese mismo año y, de manera subsidiaria, formuló incidente de nulidad de todo lo actuado. La petición elevada por el disciplinable fue resuelta mediante auto del 6 de julio de 2020 de manera negativa a su petición.
El 8 de julio de 2020, MUTIS PUYANA interpuso recurso de súplica con el propósito de que se revocara y dejara sin efectos el auto del 6 de julio de ese mismo año, a través del cual, se negó la nulidad incoada. Aunado a ello, refirió que se hallaba pendiente la re solución de la apelación en torno a la nulidad interpuesta frente a la diligencia de secuestro del inmueble de su propiedad, embargado en dicho asunto. El 27 de julio de 2020, se resolvió el recurso de súplica el cual no prosperó, condenándolo en costas de un (1) SMLMV.
Surtido el trámite en torno al recurso de súplica, a través de auto del 6 de agosto de 2020, se admitió el recurso de apelación incoado frente al auto del 20 de enero de 2020, proferido por el Juzgado 3°. Laboral del Circuito de Pasto que n egó el incidente de nulidad frente a la diligencia de remate.
al auto del 20 de enero de 2020, proferido por el Juzgado 3°. Laboral del Circuito de Pasto que n egó el incidente de nulidad frente a la diligencia de remate.
Por medio de memorial del 13 de agosto de 2020, el abogado MUTIS PUYANA insistió en que seguía gravitando la nulidad de lo actuado en lo referente a la negativa adoptada en torno a la recusació n, por falta de competencia funcional de la Magistrada que la adoptó en sala unitaria, así como de los funcionarios que resolvieron el recurso de súplica en sala dual. En auto del 18 de agosto de 2020, la Magistrada Claudia Cecilia Toro Ramírez en sala uni taria, resolvió denegar la solicitud presentada por el letrado MUTIS PUYANA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839 Radicado No. 520011102000202000402 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Sostuvo la Sala Dual que, posterior a la compulsa de copias realizada por el Alto Tribunal, el profesional del derecho continuó presentando solicitudes, en el siguiente sentido:
En memorial del 28 de noviembre de 2020, el letrado MUTIS PUYANA solicitó anular o dejar sin efecto toda la actuación llevada a cabo en el juicio, desde las providencias proferidas en segunda instancia, desde la audiencia del 13 de julio de 2017, en adelan te, al estimar la existencia manifiesta de una violación a su derecho al debido proceso, insistiendo en que los proveídos fueron adoptados en “SALA DUAL DE DECISIÓN LABORAL”, por tanto, carecían de competencia.
existencia manifiesta de una violación a su derecho al debido proceso, insistiendo en que los proveídos fueron adoptados en “SALA DUAL DE DECISIÓN LABORAL”, por tanto, carecían de competencia.
El 3 de diciembre de 2020, se fijó el día 11 de diciembre del mismo año, como fecha para anunciar la decisión frente al recurso de apelación interpuesto en la diligencia de remate del 20 de enero de
2020. En la fecha anotada, se confirmó íntegramente el auto emitido por el a quo, a través del cual, se abstuvo de declarar la nulidad de la diligencia de remate y se condenó en costas al recurrente.
El 15 de diciembre de 2020, el abogado MUTIS PUYANA elev ó solicitud tendiente a que se anule o deje sin efecto toda la actuación llevada a cabo en segunda i nstancia, arguyendo nuevamente la falta de competencia funcional por parte de la SALA DUAL DE DECISIÓN LABORAL. Finalmente, en proveído del 15 de enero de 2021, se rechazó de plano la solicitud.
Una vez retornó el expediente al Juzgado 3° Laboral Del Circ uito De Pasto, el 16 de febrero de 2021, se dispuso a obedecer y cumplir lo resuelto por el Ad quem, señalando en consecuencia, el 5 de marzo de ese mismo año para continuar con la diligencia de remate. El 22 de febrero de 2021, el abogado MUTIS PUYANA int erpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra el proveído del 16 deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839 Radicado No. 520011102000202000402 01
reposición y en subsidio de apelación en contra el proveído del 16 deM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 12839 Radicado No. 520011102000202000402 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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febrero de ese mismo año, refiriendo entre otras cosas, que no era veraz lo que obraba en la constanc
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