🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F52001110200020200045301ADJUNTA20220920093609-2022

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F52001110200020200045301ADJUNTA20220920093609-2022
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2022

A -5589

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 520011102000 2020 00453 01 Aprobado según Acta No.71 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de auto interlocutorio. ASUNTO La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procedería a resolver el recurso de apelación promovido por el quejoso contra la decisión de terminación adoptada el 16 de marzo de 2022, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño2 en favor del abogado Jaime Arturo Ruano González, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria que deberá ser declarada.3 HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES La génesis de la presente actuación disciplinaria se reduce a la queja disciplinaria instaurada por el señor Segundo Bolívar Madroñero, en contra del abogado Jaime Arturo Ruano, por las supuestas irregularidades configuradas en el actuar del investigado en el trámite Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada 1 de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”

2 Magistrado Sustanciador. Alvaro Raúl Vallejos Yela 3 Magistrada Ponente, doctora Derys Villamizar Reales. 1

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A -5589

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 520011102000 2020 00453 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO de la ejecución de una acción cambiaria adelantada mediante el proceso ejecutivo que inicialmente tuvo el radicado número 2016060470, y posteriormente quedó por remisión con el radicado número 20170052, adelantado ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Pasto en contra de la señora Nidia Mónica Madroñero, ello en tanto considerar que ejecutar la acción cambiaria es temeraria. La Unidad del Registro Nacional de Abogado y Auxiliares de la Justicia, acreditó que el abogado Jaime Arturo Ruano, identificado con la cédula de ciudadanía número 12969700 se encontraba inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional número 61211 (vigente)4 El día 05 de abril de 2021, el profirió apertura del proceso disciplinario, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.Cumplidos los requisitos de ley5. La etapa de pruebas y calificación provisional, se llevó a cabo el 21 de abril de 2021, el 18 de agosto de 2021, el 16 de marzo de 20226 oportunidad procesal, en la cual se recaudaron entre otras pruebas las siguientes:

1. Testimonio rendido bajo la gravedad del juramento de la señora

Ayda Sonia López.

2. Testimonio rendido bajo la gravedad del juramento de la señora

Tatiana Pantoja Riascos. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 4 Folio 08 del expediente digital. Folio 07 del expediente digital. 5 6 Folio 11, 16 y 20 del expediente digital. 2

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A -5589

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 520011102000 2020 00453 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO En audiencia de pruebas y calificación celebrada el 16 de marzo de 2022, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño resolvió terminar el proceso disciplinario seguido contra el abogado Jaime Arturo Ruano González, al considerar que sus actuaciones fueron conforme a los parámetros del mandato conferido por la señora Ayda Sonia López mediante el cobro en procuración de la letra de cambio, interponiendo la respectiva acción cambiaria, actuando de manera diligente en todo momento, motivo por el cual, el despacho no observó ninguna irregularidad. Lo anterior, fundamentado en los testimonios rendidos en el tramite del proceso disciplinario y en la declaración rendida por el quejoso, lo que generó, la imposibilidad de adecuar el actuar del disciplinable en una de las faltas descritas en la ley 1123 de 2007, máxime cuando la queja va dirigida a la inconformidad que presenta el quejoso, por el abogado investigado haber acudido a agotar un procedimiento legal, debidamente reglamentado en la legislación, como lo es, el proceso

ejecutivo. DE LA APELACIÓN Una vez notificado al quejoso la decisión adoptada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, promovió recurso de apelación presentando hechos nuevos no debatidos en el trámite de primera instancia, manifestando la falta a la verdad de los testigos que declararon en la audiencia celebrada el día 16 de marzo de 2022, solicitando tachar de falsos los dos testimonios, los cuales consideró acomodados a una defensa ilegal, mañosa y conveniente al disciplinado, pretendiendo entonces, refutar los testimonios en el trámite 3

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A -5589

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 520011102000 2020 00453 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO de la alzada, y peticionando al final que se proceda a continuar el proceso disciplinario y se sancione de forma ejemplar al disciplinable7

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

Competencia. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, es competente para examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley de conformidad con el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia y los artículos 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996 y 59 de la Ley 1123 de 2007. Del asunto en concreto. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia procedería a resolver el recurso de apelación promovido por

quejoso contra la decisión de terminación adoptada el 16 de marzo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño en favor del abogado Jaime Arturo Ruano González, de no ser porque se advierte una causal de extinción de la acción disciplinaria que deberá ser declarada. En el caso sub examine, se presentó queja disciplinaria en contra del investigado, por considerar que la acción cambiaria ejecutada en contra de la señora Nidia Monica Madroñero, fue temeraria, encontrándose 7 Recurso de apelación presentado por el quejoso. Bolívar Madroñero Hernández. 4

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A -5589

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 520011102000 2020 00453 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO probado en la práctica probatoria testimonial de las señoras Ayda Sonia López y Tatiana Pantoja Riascos, que la acción cambiaria fue ejecutada en el año 2016, es decir, que las actuaciones irregulares que consideró el quejoso por dicho cobro de una letra de cambio, se generó en el precitado año 2016. Ahora, para determinar el momento desde el cual se debe proceder a contabilizar el término del fenómeno jurídico de la prescripción, se tendrá en cuenta la acción denunciada, esto es, el momento en el que se generó el hecho supuestamente temerario, concretado en la ejecución de la acción cambiaria, pues es esa la inconformidad del quejoso, por ende, encuentra esta Corporación que la ejecución cambiaria se llevó a cabo en

el año 20168, significa entonces, que han pasado 6 años desde el momento de la consumación del hecho, configurándose el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. En el anterior orden de ideas y en virtud al acaecimiento del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria, el Estado ha perdido su poder punitivo y sancionador frente a la comisión de la conducta endilgada al disciplinado, por cumplirse los términos señalados en la Ley 1123 de 2007, siendo válido precisar a manera de información que, la Corte Constitucional, en Sentencia C-556 del 31 de mayo de 2001, con ponencia del honorable Magistrado Álvaro Tafur Galvis, sobre el fenómeno de la prescripción, expresó: “PRESCRIPCIÓN – Definición-. La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa 8 Practica testimonial llevada a cabo en audiencia del 16 de marzo de 2022 de las señoras Ayda Sonia López y Tatiana Pantoja Riascos. 5

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A -5589

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 520011102000 2020 00453 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO su potestad punitiva -ius puniendipor el cumplimiento del término señalado en la ley. PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DISCIPLINARIA–AlcancePRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA – Finalidad y Fin esencial. Al tiempo que la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, el fin

esencial de la misma, está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, lo que violaría su derecho al debido proceso y el interés de la propia administración a que los procesos disciplinarios concluyan. De los preceptos normativos y los apartes jurisprudenciales transcritos en párrafos anteriores, se evidencia que el Estado perdió la facultad sancionadora en el presente evento. Por otro lado, es menester indicar que en el recurso de apelación fueron esbozadas otros hechos que no fueron expuestos a la primera instancia, ni mucho menos estudiados, razón por la cual debe esta instancia no emitir concepto de fondo; de persistir en planteamientos ajenos a este asunto, el quejoso está en todo su derecho de promover una nueva queja, se itera, únicamente por hechos distintos a los evaluados en este trámite disciplinario. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en uso de sus atribuciones, administrado justicia.

RESUELVE

6

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A -5589

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 520011102000 2020 00453 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO PRIMERO. CONFIRMAR la decisión de terminación adoptada el 16 de marzo de 2022 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño en favor del abogado Jaime Arturo Ruano y en consecuencia ordenar el

archivo de las diligencias, teniendo en cuenta únicamente las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: EFECTUAR las notificaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido la comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secretaría

Judicial.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Comisión Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Presidenta 7

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A -5589

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 520011102000 2020 00453 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidenta

ALFONSO CAJIAO CABRERA

Magistrado

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

Magistrado

CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ

Magistrado 8

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL A -5589

M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 520011102000 2020 00453 01

REF. ABOGADO EN APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO

MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO

Magistrado

JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA

Magistrado

ANTONIO EMILIANO RIVERA BRAVO

Secretario 9

Consultar sobre este documento ...