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CNDJ - F52001110200020220011901

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F52001110200020220011901
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

A 13255

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado No. 520011102000202200119 01 Aprobado según Acta de Sala No. 035 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación presentado por la defensora de oficio del disciplinable 1, en contra de la sentencia proferida el 4 de agosto de 2023, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño 2, mediante la cual se declaró al abogado HAROLD EDMUNDO BASTIDAS REALPE , responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 e incurrir en la falta contemplada en el artículo 33 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, a título de DOLO, sancionándolo con SUSPENSIÓN de DOCE (12) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de CINCO (5) S.M.M.L.V.

1ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipal /C01CuadernoPrincipal/069RecursoApelacionApoderadaDisciplinable

2ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipal /067SentenciaSancionatoria20230804. Decisión proferida por los magistrados OSCAR CARRILLO VACA (Ponente) y MARTHA LILIANA ARTEAGA PANTOJA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13255 Radicado No. 520011102000202200119 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La acción disciplinaria inició en razón de la queja presentada el día 21 de febrero del 20223, por la señora ANA LUCÍA MARTÍNEZ INSUASTI, en contra del abogado HAROLD EDMUNDO BASTIDAS REALPE, a quien le atribuyó la comisión de actos dilatorios y temerarios dentro del proceso No. 2009 -1144, que cursa en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto, con el fin de impedir la entrega material de un bien inmueble adjudicado en remate el día 12 de agosto de 2014 a la quejosa, adicional a lo anterior, alegó que el disciplinable, en representación de la señora Alba Marina Cuastumal, interpuso nulidades infundadas, promovió incidentes carentes de soporte jurídico y ejerció actuaciones procesales contrarias a la lealtad y buena fe.

Refirió que, la Juez Cuarta Civil Municipal de Pasto, en auto del 10 de diciembre de 2021 señaló que la demora de la entrega del bien inmueble fue producto de actuaciones dilatorias y temerarias por

Refirió que, la Juez Cuarta Civil Municipal de Pasto, en auto del 10 de diciembre de 2021 señaló que la demora de la entrega del bien inmueble fue producto de actuaciones dilatorias y temerarias por parte del abogado. Asimismo, indicó que las actuaciones desplegadas ocasionaron la suspensión de la diligencia de entrega programada para el día 15 de diciembre de 2021, prolongando injustificadamente el cumplimiento de la decisión judicial.

2. El asunto correspondió por reparto del 4 de marzo del 20224, al magistrado Oscar Carrillo Vaca, quien a través del certificado No. 189795, del 31 de marzo del 20225, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del

3ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipal /001NoticiaDisciplinaria20220304 folio7 4ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipal /001NoticiaDisciplinaria20220304 folio3 5ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipal /003CertificadoSirnaDisciplinableM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13255 Radicado No. 520011102000202200119 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de HAROLD EDMUNDO BASTIDAS REALPE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.999.482 y tarjeta profesional No.

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Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de abogado de HAROLD EDMUNDO BASTIDAS REALPE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.999.482 y tarjeta profesional No. 267857, vigente para la época de expedición del mencionado documento.

3.- Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios No. 348270, del 8 de abril de 20226, expedido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el cual evidenció que el abogado HAROLD EDMUNDO BASTIDAS REALPE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.999.482 y tarjeta profesional No. 267857 , no registraba sanción disciplinaria en su contra.

4. Por medio de auto proferido el 5 de abril del 20227, el magistrado de instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario contra el abogado HAROLD EDMUNDO BASTIDAS REALPE, fijando fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.

4.1. De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se fijó edicto emplazatorio 8 por el término de 3 días hábiles con el fin de notificar al disciplinable. En virtud de su no comparecencia, mediante auto de 13 de septiembre de 2 0229, se declaró persona ausente y se le designó como defensora de oficio a la abogada Daniela Elizabeth Gómez Portilla.

5. La audiencia de pruebas y calificación provisional : Se llevó

6ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipal

defensora de oficio a la abogada Daniela Elizabeth Gómez Portilla.

5. La audiencia de pruebas y calificación provisional : Se llevó

6ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipal /008CertificadoAntecedentesDisciplinariosHaroldBastidas20220408 7ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipal /004AutoAperturaAbogado 8ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01Cuade rnoPrincipal / 025EdictoEmplazatorioJustificacionInasistencia20220908 9ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipal / 028ActaPosesionDanielaGomezM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13255 Radicado No. 520011102000202200119 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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a cabo el 24 de octubre de 202210, 6 de diciembre de 202211, el 22 de febrero de 202312 y 26 de abril de 2023

5.1. El 24 de octubre de 2022, se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional13, se recibió la ampliación de la queja de la señora ANA LUCÍA MARTÍNEZ INSUASTI, quien señaló que el abogado disciplinable desplegó maniobras dilatorias para impedir la entrega del inmueble adjudicado en remate. Refirió que, durante una diligencia, el profesional en derecho presentó de manera intempestiva una escritura adicional, frustrando el acto de

impedir la entrega del inmueble adjudicado en remate. Refirió que, durante una diligencia, el profesional en derecho presentó de manera intempestiva una escritura adicional, frustrando el acto de entrega. Relató que, en ocasión a la medición realizada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el abogado alegó que su representada padecía COVID-19, lo que motivó para no realizar la prueba. Asimismo, promovió una acción de tutela, prolongando el proceso de entrega desde el año 2018, siendo que hasta marzo del 2022 se hizo la entrega del inmueble.

5.2. El día 6 de diciembre de 2022, se tomó el testimonio del señor Fabio Leodan Arteaga Muñ oz14, quien manifestó haber actuado como apoderado de la señora ANA LUCÍA MARTÍNEZ INSUASTI dentro del proceso con radicado No. 2009-01144, consistente en el

10ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipa l/029AudienciaPYC20230302 035202200119VideoAudHaroldBastidas20221026Hora09_00a.m-20221024_083317-Grabación de la reunión 11ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipa l/ 0392022-00119VideoAudHaroldBastidas20221206Hora9_00am-20221206_090820Grabación de la reunión 12ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipa l/044VideoAudHaroldBastidas20230222Hora10_40am.-20230222_105256-Grabación de la

Grabación de la reunión 12ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipa l/044VideoAudHaroldBastidas20230222Hora10_40am.-20230222_105256-Grabación de la reunión 13ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipa l/029AudienciaPYC20230302 035202200119VideoAudHaroldBastidas20221026Hora09_00a.m-20221024_083317-Grabación de la reunión 14ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipa l/ 0392022-00119VideoAudHaroldBastidas20221206Hora9_00am-20221206_090820Grabación de la reunión min19:04 al 29:43M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13255 Radicado No. 520011102000202200119 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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remate del inmueble ubicado en Obonuco departamento de Nariño, señaló que el abogado HAROLD EDMUNDO BASTIDAS REALPE promovió actuaciones procesales improcedentes y extemporáneas, lo que motivó un llamado de atención por parte de la Juez de natural. Refirió que, pese a fijarse fecha para la diligencia de entrega, esta no se realizó por cuanto el disciplinable alegó una incapacidad de su poderdante sin acreditar prueba alguna.

Relató que, luego de superar varios obstáculos, el bien fue finalmente entregado a su representada el 30 de marzo de 2022,

incapacidad de su poderdante sin acreditar prueba alguna.

Relató que, luego de superar varios obstáculos, el bien fue finalmente entregado a su representada el 30 de marzo de 2022, pese a que su entrega había sido solicitada desde antes del inicio de la pandemia. Indicó igualmente, que la dilación de la entrega obedeció a dos causas: la primera, un error en el avalúo pericial que incluyó indebidamente un área no correspondiente al inmueble rematado, situación que fue corregida oportunamente; y la segunda, a las maniobras dilatorias desplegadas por el abogado investigado.

5.3. En la audiencia que tuvo lugar el 22 de febrero de 2023, se realizó ampliación del testimonio el señor Fabio Leodan Arteaga Muñoz15, indicó que el abogado encartado obstaculizó la entrega del inmueble al presentar escrituras no allegadas previamente al proceso. Señaló que las actuaciones del disciplinable databan aproximadamente del año 2018. Refirió que durante la diligencia de secuestro, la práctica de la medida cautelar, el mandamiento de pago y el avalúo pericial, no se presentó manifestación ni oposición alguna respecto a la existencia de los 50 metros cuadrados adicionales, sólo al solicitarse la entrega mediante desalojo, se

15ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipa l/044VideoAudHaroldBastidas20230222Hora10_40am.-20230222_105256-Grabación de la reunión min 5:26 al 26:22.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13255

l/044VideoAudHaroldBastidas20230222Hora10_40am.-20230222_105256-Grabación de la reunión min 5:26 al 26:22.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13255 Radicado No. 520011102000202200119 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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introdujeron escrituras que evidenciaron dicha inconsistencia, la cual fue advertida tardíamente al revisar el contenido de los documentos, estableció que el área en cuestión no correspondía al inmueble rematado, lo cual evidenció que se trató de una maniobra para dilatar el proceso, de igual forma indicó que, la primera oposición a la entrega ocurrió el 18 de octubre de 2018, incluso antes de fijarse fecha para la diligencia, ya se habían promovido incidentes de nulidad, los cuales, pese a ser resueltos, fuer on reiterados insistentemente por el profesional en derecho, quien alegó indebida notificación de las partes, de igual forma, indicó que el señor HAROLD EDMUNDO BASTIDAS REALPE presentó dos acciones de tutela, las cuales no tuvieron éxito, lo cual generó llamados de atención judiciales.

Acto seguido, rindió versión libre el abogado HAROLD EDMUNDO BASTIDAS REALPE 16, quien señaló que inició su actuación en abril de 2018, representando a la señora Alba Marina Cuastumal, parte demandada dentro del proceso ejecutivo hipotecario con radicado No. 2009-01144, por un inmueble que ya había sido rematado; relató que, al revis ar el expediente, advirtió

Cuastumal, parte demandada dentro del proceso ejecutivo hipotecario con radicado No. 2009-01144, por un inmueble que ya había sido rematado; relató que, al revis ar el expediente, advirtió una irregularidad en la notificación personal de su poderdante, motivo por el cual solicitó la nulidad procesal, sin obtener el resultado jurídico pretendido.

Indicó que, tras ser informado por su representada sobre la inminente entrega de la propiedad, se presentó a la diligencia, donde inicialmente se le negó la posibilidad de oponerse, pero luego, tras aportar documentos pertinentes, se resolvió ordenar

16ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipa l/044VideoAudHaroldBastidas20230222Hora10_40am.-20230222_105256-Grabación de la reunión min 28:56 al 41:07M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13255 Radicado No. 520011102000202200119 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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una inspección judicial a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi para determinar los linderos exactos. Refirió que, en desarrollo del proceso, la juez convocó a las partes a una audiencia de conciliación en la que se propuso la entrega de una suma de dinero para revertir los efectos del remate, sin que se lograra un acuerdo, debido a la falta de disposición de la parte demandante. Expuso que promovió una acción de tutela donde planteó las inconsistencias detectadas en el trámite, aunque sus observaciones no fueron acogidas por la contraparte. Finalmente,

acuerdo, debido a la falta de disposición de la parte demandante. Expuso que promovió una acción de tutela donde planteó las inconsistencias detectadas en el trámite, aunque sus observaciones no fueron acogidas por la contraparte. Finalmente, adujo que su act uación siempre estuvo orientada a salvaguardar los intereses de su mandante.

En la misma fecha se tomó testimonio del señor Leovigildo Efraín Usama Taticuan17, quien manifestó ser el esposo de la quejosa, y testigo del mal proceder y mala fe del abogado investigado, ya que entorpeció el trámite procesal mediante maniobras dilatorias, señaló como ejemplo concreto que, durante una inspección ocular programada con funcionarios del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la jueza de conocimiento, se impidió el acceso al bien alegando que la demandada presentaba síntomas de COVID19, sin que se hubieran aportado pruebas médicas previas. Su actuar prolongó injus tificadamente por más de cuatro años la entrega material del inmueble, contrariando los principios de lealtad y buena fe procesal. Aunado a lo anterior, indicó que, el Juzgado fijó fecha para la entrega del inmueble para el día 18 de octubre de 2018, pero la diligencia no se pudo efectuar debido a que el disciplinable presentó escrituras sobre un área de 50 metros cuadrados no correspondiente al bien rematado. Finalmente afirmó

17ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipa l/044VideoAudHaroldBastidas20230222Hora10_40am.-20230222_105256-Grabación de la reunión min 49:34 al 59:51M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13255 Radicado No. 520011102000202200119 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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que el profesional en derecho actuaba como apoderado desde el 23 de enero de 2018.

5.4. En la sesión realizada el día 26 de abril de 2023, rindió testimonio Patricia de Socorro Enríquez Paredes 18, refirió ser abogada, quien se desempeñó como Inspectora Sexta de Policía, indicó que, en relación con el proceso origen de la queja disciplinaria, su intervención se limitó a fijar fecha y hora para la entrega del inmueble. Señaló que recordaba al abogado involucrado, aunque no con precisión la actividad específica, dada la cantidad de actuaciones que tramitaba. Refirió que la diligenc ia se realizó en el año 2018 y que la recordaba porque posteriormente se promovieron acciones de tutela en torno al caso. Precisó que la actuación se instaló, pero debió ser suspendida por inconsistencias en la dirección del inmueble, al parecer eran 3 dir ecciones diferentes, motivo por el cual devolvió la solicitud al Juzgado competente, en aras de evitar irregularidades, finalmente manifestó que referente a la acción de tutela, sólo tuvo la obligación de informar que la audiencia no se había celebrado.

diferentes, motivo por el cual devolvió la solicitud al Juzgado competente, en aras de evitar irregularidades, finalmente manifestó que referente a la acción de tutela, sólo tuvo la obligación de informar que la audiencia no se había celebrado.

En la misma fecha, se tomó el testimonio del señor Luis Edgar Eraso Vallejo19, indicó que conoce al abogado investigado ya que lo asistió judicialmente en la diligencia de entrega del inmueble ubicado en Obonuco Nariño, en la cual informó a la inspectora de policía que no era posible adelantar el acto por la existencia de un inconveniente relacionado con el registro en instrumentos públicos. Relató que, el bien inmueble contaba con una escritura pública y

18ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipa l/052VideoAudHaroldBastidas20230426Hora_1_30p.m-20230426_133649-Grabación de la reunión 4:47 al 17:08 19ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincip a l/052VideoAudHaroldBastidas20230426Hora_1_30p.m-20230426_133649-Grabación de la reunión min 21:50 al 28:03M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13255 Radicado No. 520011102000202200119 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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un certificado catastral en los cuales se evidenciaba la existencia de otra vivienda ubicada en el interior del mismo predio. Señaló que, durante la diligencia, la inspectora realizó anotaciones y

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un certificado catastral en los cuales se evidenciaba la existencia de otra vivienda ubicada en el interior del mismo predio. Señaló que, durante la diligencia, la inspectora realizó anotaciones y aceptó que no era procedente efectuar la entrega del inmueble a favor de los solicitantes, en atención a las inc onsistencias detectadas y a las observaciones planteadas por el abogado HAROLD EDMUNDO BASTIDAS REALPE, motivo por el cual se hizo devolución del proceso al Juzgado.

5.5. Calificación de la conducta. En diligencia del 22 de junio de

2023. El A quo procedió a la calificación jurídica provisional de la actuación y se efectuó mediante la formulación de cargos 20 en contra del abogado HAROLD EDMUNDO BASTIDAS REALPE así:

Por presuntamente desconocer el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, pudiendo haber incurrido en la falta descrita en el artículo 33 numeral 8, a título de dolo.

Lo anterior porque el abogado HAROLD EDMUNDO BASTIDAS REALPE, acudió al abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad, ya que presentó un primer incidente de nulidad el 20 de abril de 2018, segundo incidente de nulidad el 5 de diciembre de 2021, acción de tutela el 13 de diciembre de 2021, y finalmente impugnación al fallo de tutela de primera instancia el 17 enero de 2022, acciones encaminadas a entorpecer o demorar el normal desarrollo de la entrega del bien rematado en el proceso.

2021, y finalmente impugnación al fallo de tutela de primera instancia el 17 enero de 2022, acciones encaminadas a entorpecer o demorar el normal desarrollo de la entrega del bien rematado en el proceso.

20ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipa l/061VideoAud.HaroldBastidas 2023-06-22 Hora_ 9_00am-20230622_091059-Grabación de la reuniónM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13255 Radicado No. 520011102000202200119 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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6.- La audiencia de juzgamiento, se llevó a cabo el 5 de julio de 202321, en la diligencia se procedió a recibir el testimonio de la señora Martha Yanet Valencia Salas, Juez Cuarta Civil Municipal de Pasto quien indicó que, en el trámite del proceso ejecutivo radicado bajo el No. 2009-01144, se adjudicó el bien embargado a favor de la quejosa dentro de este proceso disciplinario.

Manifestó que la entrega del inmueble se vio afectada toda vez que no fue de manera voluntaria, razón por la cual se ordenó su recuperación mediante despacho comisorio. Refirió que, al momento de la diligencia, el comisionado informó sobre la existencia de un folio de matrícula diferente, circunstancia que se puso en conocimiento de las partes, sin que se lograra un acuerdo, motivo por el cual se ordenó la aclaración del inmueble objeto de entrega. Se ñaló que la parte demandada presentó múltiples

puso en conocimiento de las partes, sin que se lograra un acuerdo, motivo por el cual se ordenó la aclaración del inmueble objeto de entrega. Se ñaló que la parte demandada presentó múltiples incidentes de nulidad y recursos alegando indebida notificación, sin éxito, toda vez que estas solicitudes fueron extemporáneas y se demostró que tenía pleno conocimiento del trámite.

Mencionó que las maniobras dilatorias promovidas por el abogado disciplinable, incluido el ejercicio de una acción de tutela declarada improcedente y confirmada por la segunda instancia, retrasó la ejecución del rematante, no obstante, la entrega material del inmueble se efectuó en marzo de 2022, luego de aproximadamente cuatro años de dilaciones. Precisó que, aunque el abogado actuó en representación de la parte demandada, lo hizo fuera de los términos legales y sustentó una de las oposiciones en una escritura

21ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipa l/066VideoAud.HaroldBastidas_2023_07_05_Hora_8_15a.m-20230705_082103-Grabación de la reunión /02SegundaInstancia/008AnexoRtaSJ42003YJSGCopiasQuindia/C01Principal/COPIASREGI STROAUDIOVISUALESAUDIENCIAS/077VideoAudienciaJuzgamientoM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13255 Radicado No. 520011102000202200119 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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que sólo fue prese ntada al momento de la diligencia, sin

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que sólo fue prese ntada al momento de la diligencia, sin conocimiento previo del despacho. Finalmente, relató que una inspección judicial no pudo llevarse a cabo, debido a que se alegó que la prohijada del abogado investigado presentó síntomas y afectación de salud por COVI D-19, sin embargo, no se allegó prueba de dicha circunstancia, lo que generó nuevos retrasos en el proceso.

A continuación, por parte del disciplinable se recibieron los alegatos de conclusión22 en donde indicó que inició su actuación en abril de 2018, fecha en la cual se le reconoció personería para representar a la señora Alba Marina Cuastumal. Adujo que su intervención se basó en advertir irregularidades en la notificación personal, toda vez que se empleó un correo electrónico erróneo y se certificó una persona distinta con diferente número de cédula, motivo por el cual promovió un incidente de nulidad que fue declarado improcedente.

Reiteró que el 9 de octubre de 2018, durante la diligencia de entrega, informó a la Inspectora Sexta sobre la existencia de otro bien inmueble incluido de manera errada, razón por la cual solicitó su incorporación al trámite para evitar la entrega indebida. Señaló que, pese a intentarse una conciliación, no se alcanzó acuerdo por falta de disposición de la parte demandante. Explicó que, tras confirmarse la existencia de otro predio, promovió un incidente adicional advirtiendo que el embargo, secuestro y remate habían

falta de disposición de la parte demandante. Explicó que, tras confirmarse la existencia de otro predio, promovió un incidente adicional advirtiendo que el embargo, secuestro y remate habían comprendido inmuebles distintos. Refirió que su oposición no tuvo como finalidad dilatar el proceso, sino salvaguardar los derechos

22ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipa l/066VideoAud.HaroldBastidas_2023_07_05_Hora_8_15a.m-20230705_082103-Grabación de la reunión min 27:06 al 37:07M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13255 Radicado No. 520011102000202200119 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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de terceros vinculados a una sucesión. Finalmente, precisó que, aunque no se pudo allegar oportunamente prueba de COVID -19 de su poderdante debido a su grave estado de salud, se remitieron documentos médicos que justificaban su ausencia.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, en decisión proferida el 4 de agosto de 2023 , declaró al abogado HAROLD EDMUNDO BASTIDAS REALPE, responsable de inobservar el deber descrito en el numeral 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, e incurrir en la falta contemplada en artículo 33, numeral 8 de la misma normatividad, a título de dolo, por el abuso de las vías de derecho en forma contraria a su finalidad con SUSPENSIÓN de

2007, e incurrir en la falta contemplada en artículo 33, numeral 8 de la misma normatividad, a título de dolo, por el abuso de las vías de derecho en forma contraria a su finalidad con SUSPENSIÓN de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de cinco

(5) S.M.M.L.V.23.

La primera instancia realizó un análisis del acervo probatorio allegado al plenario, en especial la relacionada con el proceso ejecutivo hipotecario con radicado No. 2009 -01144, que cursó en el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Pasto, denotando que el profesional en derecho compareció al proceso cuando ya se había aprobado la diligencia de remate celebrada el día 16 de enero de 2018, y desde ese momento empezó a presentar peticiones carentes de fundamento, la primera intervención fue una solicitud de nulidad por una presunta indebida notificación del auto que libró mandamiento ejecutivo, radicada el 20 de abril de 2018.

23ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipa l/080FalloSancionatorioM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13255 Radicado No. 520011102000202200119 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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Mencionó que las solicitudes presentadas por el abogado fueron las siguientes: solicitud de nulidad de fecha 20 de abril de 2018; el 14 de julio de 2021 el disciplinado en diligencia de inspección judicial manifestó que la demandada presentó síntomas de Covid,

las siguientes: solicitud de nulidad de fecha 20 de abril de 2018; el 14 de julio de 2021 el disciplinado en diligencia de inspección judicial manifestó que la demandada presentó síntomas de Covid, lo que impidió su realización; faltando pocos días antes de llevarse a cabo la diligencia de entrega programada para el 15 de diciembre de 2021, presentó solicitud de nulidad; finalmente el día 13 de diciembre de 2021 interpuso acción de tutela que notoriamente era improcedente, motivo por el cual no se llevó a cabo la diligencia programada y se resolvió la acción constitucional hasta el 13 de marzo de 2022. Estas actuaciones reflejaron el propósito de obstaculizar la e ntrega del inmueble, pese a la ejecutoria de las decisiones judiciales.

Indicó que el abogado abusó de las vías de derecho detentadas, desplegando un uso inapropiado e irracional de recursos y solicitudes, temerarias e infundadas.

Precisó que, si bien e s cierto los profesionales del derecho, se encuentran facultados para recurrir las decisiones y presentar peticiones, en materialización del derecho de defensa, tal derecho no era desmedido, por ende, debía acomodarse a las normas y reglas mínimas de procedimiento, las cuales fueron desconocidas por el investigado, pues el mismo presentó nulidades y acción de tutela abiertamente improcedentes y temerarios, en detrimento de la administración de justicia y de la persona a la cual se le había adjudicado el bie n rematado, quien debió esperar aproximadamente 4 años para la entrega del bien inmueble.

la administración de justicia y de la persona a la cual se le había adjudicado el bie n rematado, quien debió esperar aproximadamente 4 años para la entrega del bien inmueble.

Concluyó que se acreditó la tipicidad y antijuricidad de la conducta,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13255 Radicado No. 520011102000202200119 01 Abogadas en Apelación de Sentencia

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y la comisión de la falta del numeral 8 del artículo 33 a título de dolo, en atención a que el disciplinado sin justificación desconoció el deber legal de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida administración de justicia, razón por la cual asistía el imperativo de sancionarlo.

En relación con la graduación de la sanción, atendiendo a los criterios generales contemplados en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, la primera instancia tuvo en cuenta, i) La modalidad de la conducta, la cual en este caso resultó dolosa ya que se desconoció uno de los más importantes deberes del Código Deontológico del Abogado. ii) El perjuicio causado a la quejosa, puesto que luego de habérsele adjudicado por remate un bien inmueble, debió esperar un tiempo prolongado y desproporcionado para que este le sea entregado, al igual que no percibió algún beneficio económico.

La primera instancia no encontró ningún criterio de atenuación ni de agravación de la conducta, por lo que consideró proporcional y razonable la imposición de la sanción disciplinaria consistente en

La primera instancia no encontró ningún criterio de atenuación ni de agravación de la conducta, por lo que consideró proporcional y razonable la imposición de la sanción disciplinaria consistente en SUSPENSIÓN de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión y MULTA de cinco (5) S.M.M.L.V.

DE LA APELACIÓN

El día 24 de agosto del año 2023 24, a través de la apoderada del disciplinable HAROLD EDMUNDO BASTIDAS REALPE, presentó recurso de apelación en contra de la providencia del 4 de agosto de 2023, con el objeto de que en esta instancia sea revocada la

24ArchivoDigital/52001110200020220011901/01PRIMERAINSTANCIA/C01CuadernoPrincipa l/C01CuadernoPrincipal/069RecursoApelacionApoderadaDisciplinableM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13255 Radicado No. 520011102000202200119 01 Abogadas en A

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