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CNDJ - F52001250200020211001101

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F52001250200020211001101
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202110011 01 Aprobado según Acta N. 34 de la misma fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de octubre de 2024 1, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial d el Nariño 2, en la que se resolvió SANCIONAR a la abogada MARÍA VICTORIA MARTÍNEZ ORTIZ con SUSPENSIÓN de CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión, por incurrir , a título de culpa, en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en desconocimiento del deber establecido en el numeral 10° del artículo 28 ibidem.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación tuvo origen en queja remitida el 4 de abril de 20213, por Luis Álvaro Noguera Ortiz en contra de la jurista María Victoria Martínez , a quien contrató para que llev ara, en su representación: (i) un p roceso de pertenencia , cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto (Rad. 201800125 00), que término mediante auto del 23 de septiembre de

1 Archivo No. 70. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto (Rad. 201800125 00), que término mediante auto del 23 de septiembre de

1 Archivo No. 70. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 2 Sala dual conformada por los magistrados Martha Liliana Arteaga Pantoja (ponente) y Oscar Carrillo Vaca. 3 Archivos “001 Pag01”, “002 Pag02”, “003 Pag03”, “004 Pag04”, “005 Pag05”. Carpeta No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13169 República de Colombia Rama Judicial

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2019 que decretó el desistimiento tácito ; (ii) al interior de un p roceso de sucesión, asignado al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto (Rad. 20030087 00) , dentro del cual l a letrada no asistió a las diligencias programadas para el 15 de julio y 8 de noviembre de 2019 ; y a pesar de allegarle d ocumentos, nunca los aportó al despacho ; y (iii) en la posible negociación de un inmueble.

Señaló que, a pesar de que formalizaron la relación cliente abogado con la suscripción de un contrato de prestación de servicios, del 30 de octubre de 2018, la juri sta no fue diligente con las gestiones que le encomendó “(…) porque, aunque la he buscado ví a celular y en la

con la suscripción de un contrato de prestación de servicios, del 30 de octubre de 2018, la juri sta no fue diligente con las gestiones que le encomendó “(…) porque, aunque la he buscado ví a celular y en la dirección que tengo de su oficina, no obtengo que me responda, ni que se comunique conmigo (…)”, razón por la que tampoco tiene razón del estado de los procesos, lo que, en su concepto, constituye una falta a la debida diligencia profesional “(…) por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional y por abandono a los procesos judiciales (…)”.

Pruebas allegadas: - Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 30 de octubre de 2018 entre el quejoso y la abogada María Victoria Martínez Ortiz, que tiene por objeto la representación jurídica del contratante “ (…) en los siguientes procesos: A) PROCESO DE SUCESIÓN No. 2003-0087-00, de la causante PASTORA NOGUERA ORTIZ que cursa en el Juzgado Terce ro de Familia del Circuito de Pasto , en el que LA CONTRATISTA, le fue reconocida personería jurídica para actuar por sustitución efectuada por el Dr. JOSÉ ROBERTO CHA VES BOLAÑOS, a partir del 19 de enero de 2017, mediante auto No. 001, proferido dentro de la audiencia de pruebas del incidente de regulación de honorarios propuesto por el Dr. JAVIER GOYES. PARÁGRAFO los honorarios del proceso de sucesión han sido cancelados en su totalidad. B) Formular PROCESO DE PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOM INIO ante los Juzgados Civiles

GOYES. PARÁGRAFO los honorarios del proceso de sucesión han sido cancelados en su totalidad. B) Formular PROCESO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOM INIO ante los Juzgados Civiles del Circuito de Pasto en contra de los herederos de la causante PASTORA NOGUERA ORTIZ, del inmueble rural denominado EL OASIS identific ado con matrícula inmobiliaria No. 240 -78943 de la Oficina de Registro deA 13169 República de Colombia Rama Judicial

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Instrumentos Púb licos de Pasto, ubicado en la zona Cano Bajo del municipio de Chachagüí (…) El cual a la fecha de este contrato cursa ante el Juzgado Primero del Circuito de Pasto, r adicado No. 2018 -00125-00, contando con auto admisorio. C) Representar a EL CONTRANTE en l a posible negociación directa del inmueble denominado EL OASIS ubicado en el municipio de Chachagüí, de acuerdo con los parámetros previamente establecidos con EL CON TRATANTE y los demás herederos de la causante PASTORA NOGUERA ORTIZ (…)”4. - Recibo de caja del 30 de octubre de 2018, que acredita el pago de $2.000.000 por parte del quejoso a la letrada por concepto de “(…) pago inicial a honorarios a proceso de pertenencia 2018-125 (…)”5.

$2.000.000 por parte del quejoso a la letrada por concepto de “(…) pago inicial a honorarios a proceso de pertenencia 2018-125 (…)”5. - Poder conferido por el quejoso a la profesional del der echo para “(…) que en mi nombre y representación formule ante usted DEMANDA ORDINARIA DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIO ADQUISITIVA DE DOMINIO en contra de herederos determinados de la causante PASTORA NOGUERA ORTIZ, reconocidos como tal dentr o del PROCESO DE SUCESIÓN que cursa en el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto (…)”, con fecha de presentación ante la oficina judicial de Pasto del 2 de mayo de 20176. - Auto del 23 de septiembre de 2019, mediante el cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto , la interior del proceso No. 2018 -00125, resolvió “(…) DECRETAR como en efecto se decreta en este proceso el DESISTIMIENTO TÁCITO en los términos del proceso. (…)”7. - Registro de asistencia a la audiencia, del 8 de novie mbre de 2019 , celebrada al interior del proceso de sucesión No. 52001311000320030087 00, de conocimiento del Juzgado Tercero de Familia del Circuito en la que consta que asistió el quejoso8. - Escrito presentado por el promotor de la queja al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de pasto , el 12 de noviembre de 2019, en el que entregó al despacho copia del informe de ingresos y egresos del baleario “El Oasis” 9.

Familia del Circuito de pasto , el 12 de noviembre de 2019, en el que entregó al despacho copia del informe de ingresos y egresos del baleario “El Oasis” 9. - Comunicación del 9 de septiembre d e 2020, remitida por el quejoso a la abogada encartada el 14 de septiembre de 2020 por correo certificado y recibida el 15 del mismo mes y año, bajo la referencia “Terminación de Contrato de Prestación de Servicios Profesi onales y solicitud de paz y salvo”, en el que el señor Noguera Ortiz solicitó “(…) ante el incumplimiento del Objeto del Contrato de Prestación de Servicios al abandonar sus Obligaciones Profesionales, me veo en la necesidad de dar por terminado el contrato y dado que de mi Parte sí he cum plido con las obligaciones a mi cargo, le solicito ser sirva expedirme le respectivo Paz y Salvo (…)”10.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

4 Archivos “006 Pag06”, “007 Pag07”. Carpeta No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 5 Archivo “008 Pag08”. Carpeta No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 6 Archivos “009 Pag09”, “010 Pag10”. Carpeta No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 7 Archivos “011 Pag11”, “012 Pag12”. Carpeta No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 8 Archivos “013 Pag13”, “014 Pag14”. Carpeta No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo “015 Pag15”. Carpeta No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.

8 Archivos “013 Pag13”, “014 Pag14”. Carpeta No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo “015 Pag15”. Carpeta No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 10 Archivos “016 Pag16”, “017 Pag17” y “018 Pag18”. Carpeta No. 1. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13169 República de Colombia Rama Judicial

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Mediante certificado No. 539.030, del 11 de noviembre de 2021 11, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se constató qu e MARÍA VICTORIA MARTÍNEZ ORTIZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 59.832.717 y se encuentra inscrita como abogada, titular de la tarjeta profesional No. 267.858, documento que a la fec ha se encontraba vigente. De igual manera, se alleg ó certificado de antecedentes disciplinarios No. 561892, de l 26 de agosto de 2021 12, expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el que consta que la jurista no registra antecedentes vigentes.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 6 de abril de 202113 al Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 6 de abril de 202113 al Magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela de la Comisión Seccional de Disciplina Judi cial d el Nariño , quien, luego de verificar la calidad de abogad a de MARÍA VICTORIA MARTÍNEZ ORTIZ , mediante auto del 24 de octubre siguiente 14, ordenó la apertura del proceso disciplinario, dispuso surtir el trámite de notificación 15 y fijó fecha de audienci a de pruebas y calificación provisional para el 16 de noviembre de 2023, la que se reprogramó en dos ocasiones hasta el 6 de junio de 2022 16, por lo que el Ponente

11 Archivos No. 8. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Documento en el que registra como di rección de oficina y residencia Carrera 25 No. 16-12 de Pasto. 12 Archivos No. 6. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 3. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 14 Archivos No. 5-7. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 15 Archivos No. 9. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que se noti ficó el auto de apertura a la dirección física de la encartada: Carrera 25 No. 16-12 de Pasto. 16 Archivos No. 10-11. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13169 República de Colombia Rama Judicial

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resolvió proceder con la notificación por edicto 17 y, ante la no justificación de su inasistencia18, se designó de defensor de oficio19.

2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acto procesal que se desarrolló en sesiones del 6 de junio y 4 de octubre de 2022, 20 de enero, 16 de marzo, 6 de julio, 4 de septiembre y 20 de noviembre de 2023, 13 de marzo y 4 de junio de 2024.

Sesión del 6 de junio de 2022 20. El Magistrado instaló la diligencia, verificó la comparecencia de l quejoso y del defensor de oficio designado a la investigada 21, y continuó con las siguientes actuaciones:

Pronunciamiento del defensor de oficio . Manifestó que, a pesar de que intentó comunicarse con la jurista encartada vía telefónica y en la dirección que aparece registrada ante la URNA, ello no fue posible. Sobre los hechos objeto de la queja, indicó que, si bien aparec e el poder suscrito por l a jurista, no se allegó el reconocimiento de personería del Juzgado que la habilitara para actuar. Asimismo, indicó que, no existen pruebas que demuestren que su representada recibió documentos por parte del promotor de la queja pa ra que fueren allegados a l

reconocimiento de personería del Juzgado que la habilitara para actuar. Asimismo, indicó que, no existen pruebas que demuestren que su representada recibió documentos por parte del promotor de la queja pa ra que fueren allegados a l proceso de sucesión. Finalmente, solicitó al despacho se allegaran al expediente i) el auto que reconoció a la jurista como apoderada del quejoso y ii) las evidencias que acrediten que la profesional del derecho recibió documento s por parte del doliente.

Ratificación y ampliación de la queja . El señor Luis Álvaro Noguera ratificó el contenido de la queja y refirió que contrató a la jurista para que continuara su representación en diferentes asuntos, así: i) un proceso de sucesión que, en su criterio, aba ndonó porque a) no asistió a la audiencia de remate , b) a pesar de haberle entregado el informe de ingresos y egresos de la propiedad objeto del asunto, no lo allegó al despacho, por lo que tuvo que hacerlo él , ii) un trámite de pertenencia para proteger s u propiedad, el cual terminó por desistimiento tácito, por lo que consideró que lo abandonó, también adujo que, por consultas que realizó, conoció que este proceso era inviable al estar el bien inmueble secuestrado y embargado al interior de la sucesión, lo que calificó como una falta de lealtad de la jurista , pues fue ella quien le aconsejó iniciar el trámite . Por otro

17 Archivo No. 12. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que se fi jó edicto emplazatorio el 16 de marzo de 2022, y hasta el 18 del mismo mes y año.

17 Archivo No. 12. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que se fi jó edicto emplazatorio el 16 de marzo de 2022, y hasta el 18 del mismo mes y año. 18Archivo No. 13. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 19 Archivos No, 1419. Carpeta primera instancia. Expediente digital. En el que consta que fue designado como defensor de oficio al letrado Jairo Andrés Flores Luna. 20 Archivos No. 1618. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 21 Jairo Andrés Flores Luna.A 13169 República de Colombia Rama Judicial

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lado, indicó que su intención era que la jurista apareciera y le devolviera los documentos que le entregó en su momento y le expida un paz y salvo. También, manifestó que, la jurista le manifestó que (i) la audiencia a la que no asistió en la sucesión no era importante y que (ii) como era amiga del juez que conoció del proceso de pertenencia, ese funcionario la a lertaría antes de decretar el desistimiento tácito, para que pudiera realizar alguna actuación al interior del trámite y evitar que se terminara el proceso . Finalmente informó que, a la fecha, revocó el poder a la letrada y que, en el proceso de sucesión, lo representa otra profesional del derecho.

Sesión del 4 de octubre de 2022 22. El Magistrado Carlos Mario

revocó el poder a la letrada y que, en el proceso de sucesión, lo representa otra profesional del derecho.

Sesión del 4 de octubre de 2022 22. El Magistrado Carlos Mario Herrera Muñoz, quien avocó el conocimiento del asunto 23, continuó la diligencia, verificó la comparecencia de la jurista encartada y del defensor de oficio designado, realizó un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso y concedió oportunidad a la letrada de pronunciarse en versión libre, así:

Versión libre de María Victoria Martínez . Manifestó que, el quejoso, una vez pierde el proceso d e sucesión, contactó a su esposo (Q.P.D.) para que asumiera su representación al interior de un proceso de pertenencia. Sin embargo, fue su compañero de oficina, el Doctor Chávez quien promovió el asu nto, el cual término por desistimiento tácito ante la fa lta de acreditación de las notificaciones a la contraparte. Por lo que el promotor de la queja llegó a la oficina muy enojado “(…) palabras más, palabras menos, me dice mi esposo cógelo tú, continúa representando a Álvaro Noguera, eso es para el año 2017 ( …). Y, en aras de ayudarle al doctor Chávez, de no entrar en problemas con el doctor Noguera, porque no crea, ósea el hecho de que yo esté aquí hoy rindiendo versión libre, no soy la única abogada del doctor Noguera que ha pasado por esto (…)”. Refirió que asumió la representación del quejoso al interior de un proceso de sucesión, sin la suscripción de contrato de prestación de servicios, que asistió a una audiencia de

soy la única abogada del doctor Noguera que ha pasado por esto (…)”. Refirió que asumió la representación del quejoso al interior de un proceso de sucesión, sin la suscripción de contrato de prestación de servicios, que asistió a una audiencia de reconocimientos de honorarios for mulado por otro abogado, asistió a varias diligencias de remate, liquidó y dividió los dineros producto de la venta, y solo quedó pendiente el remate del inmueble el oasis porque los herederos no se ponían de acuerdo.

En el 2018, ante la insistencia del promotor de la queja, formuló demanda de pertenencia, pa ra lo cual el señor Noguera adujo que con sus sobrinos había pactado obtener sus testimonios favorables a cambio de ayudarlos a ser reconocidos como herederos al interior de la sucesión ante el fallec imiento de su madre, que también era su hermana. Indicó que el quejoso reclamaba la pertenencia del bien porque, a pesar de que la propiedad del mismo estuviere en cabeza de su madre, él le afirmó que ello fue una estrategia, porque al momento de adquirirlo estaba en un proceso de divorcio y no quería tener ese patrimonio en su haber. Manifestó que, decidió no notificar la demanda, porque en julio de 2019, se enteró que entre el secuestre designado al interior de la sucesión y su cliente

22 Archivos No. 2931. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 23 Archivo No. 25. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13169 República de Colombia Rama Judicial

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existía un contrato de comodato, de lo que enteró al quejoso en oportunidad . Finalmente, afirmó que no ha abandonado los procesos que tiene a su cargo.

Sesión del 20 de enero de 2023 24. El Ponente reanudó la diligencia, verificó la asistencia de la investigada y de su defensor de confianza25, quien solicitó el aplazamiento de la d iligencia para garantizar la comparecencia de uno de los testigos que no pudo comparecer por tener otro compromiso judicial.

Sesión 16 de marzo de 2023 26. El Magistrado Eduardo de Jesús Hurtado Cárdenas, quien avocó conocimiento del asunto, inició la diligencia, constató la presencia de la jurista encartada y su defensor de oficio, y procedió a recibir el siguiente testimonio:

Testimonio de Mario Andrés Portilla Murillo . Manifestó que el quejoso suele interponer quejas disciplinarias en contra de todos lo s abogados que intervienen en asuntos judiciales en su representación. Mencionó conocer a la abogada porque fue su compañera de universidad y porque tuvieron una oficina juntos. Indicó qu e asistió a varias reuniones junto con la investigada en las que estu vo presente el quejoso desde el 2017 y hasta antes de la pandemia. Señaló que fue

porque fue su compañera de universidad y porque tuvieron una oficina juntos. Indicó qu e asistió a varias reuniones junto con la investigada en las que estu vo presente el quejoso desde el 2017 y hasta antes de la pandemia. Señaló que fue el promotor de la queja el que insistió en presentar el proceso de pertenencia, razón por la que procedió la jurista en ese sentido. Sin embargo, al interior de un proceso de pertenencia en el que representó a los sobrinos del señor Noguera, se presentó una solicitud para que este último rindiera un informe sobre la administración de un bien inmueble, fue cua ndo se dieron cuenta -junto con la letradade que esa propiedad -que resultó ser la misma objeto de la pertenenciala tenía el quejoso en virtud de un comodato que había firmado con el secuestre. Por lo que, desde ese momento, la abogada le indicó al que joso que no tramitaría el proceso de pertenencia, a pesar de las exigencias del primero, y que renunciaría al poder conferido para tal fin, al entender que la intención del promotor de la queja era defraudar a la sucesión. Refirió que la letrada no renunci ó al poder porque “(…) lo que se requería allí era por parte de ella misma, que de pronto el proceso por no adelantarse operara el fenómeno del desistimiento tácito, pues con ánimo, creo yo, que de deshacerse de la insistencia ¿no?, del señor Álvaro Noguer a de continuar con ese asunto (…)”.

24 Archivos No. 31-32. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 25 Jairo Andrés Flórez Luna, a quien se le reconoció personería judicial en audiencia.

continuar con ese asunto (…)”.

24 Archivos No. 31-32. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 25 Jairo Andrés Flórez Luna, a quien se le reconoció personería judicial en audiencia. 26 Archivos No. 33-34. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13169 República de Colombia Rama Judicial

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Sesión del 6 de julio de 202327. La Magistrada Martha Liliana Arteaga Pantoja, quien asumió el trámite del asunto, inició la audiencia, verificó la asistencia de la investigada y de su defensor de oficio, y solicitó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto remitir el expediente No. 2018-00125, que corresponde al proceso de pertenencia en el que intervino la jurista encartada.

Sesión del 4 de septiembre de 2023 28. La Ponente reanudó la diligencia, verif icó la asistencia de la investigada, realizó una inspección judicial al expediente No. 2018-00125 de conocimiento del Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto 29, del que resaltó las siguientes actuaciones:

  • Demanda de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, presentada por María Victoria Martínez Ortiz en re presentación de Luís Álvaro Noguera Ortiz en contra de los herederos determinados e

siguientes actuaciones:

  • Demanda de declaración de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, presentada por María Victoria Martínez Ortiz en re presentación de Luís Álvaro Noguera Ortiz en contra de los herederos determinados e indeterminados de Pastora Noguera Ortiz30. - Poder, presentado 2 de mayo de 2017 ante la oficina judicial, conferido por Luis Álvaro Noguera Ortiz a la abogada María Victoria Martínez Ortiz para presentar, en su representación, demanda de pertenencia31. - Acta de reparto del 6 de julio de 2018, en la que cons ta que el proceso fue asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto32. - Auto del 31 de julio de 2018, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, en el que resolvió admitir la demanda verbal de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de domino33. - Auto del 23 de septiembre de 2019, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pa sto, en el que resolvió decretar el “(…) DESISTIMIENTO TÁCITO en los términos del artículo 317 del C.G.P. por lo que se deja sin efectos la demanda y se DECLARA la terminación del proceso (…)”34. - Solicitud del 26 de febrero de 2020, presentada por Luis Álva ro Noguera Ortiz, mediante la cual pidió al el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto “(…) el desglose y se me entregue los documentos que me sirvieron

27 Archivos No. 40-41. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 28 Archivo No. 47. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo

Pasto “(…) el desglose y se me entregue los documentos que me sirvieron

27 Archivos No. 40-41. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 28 Archivo No. 47. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “52001250200020211001100_L520012502003CSJVirtual_01_20230904_103000_V”. Carpeta “C05AudienciasLifesize”. Carpeta No. 9. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. 29 Archivo No. 44. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 30 Folios No. 2-10. Archivo No. 44. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 31 Folios No. 193-194. Archivo No. 44. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 32 Folio No. 195. Archivo No. 44. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 33 Folios No. 200204. Archivo No. 44. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 34 Folios No. 205207. Archivo No. 44. Carpeta primera instancia. Expediente digital.A 13169 República de Colombia Rama Judicial

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de base a la demanda del proceso de pertenencia de la referencia, el cual fu archivado en septiembr e/19, por desistimiento tácito debido a la inasistencia por parte de la Doctora MARÍA VICTORIA MARTÍNEZ (…)”35. - Providencia del 4 de marzo de 2020, en la que el Despacho dispuso “(…)

inasistencia por parte de la Doctora MARÍA VICTORIA MARTÍNEZ (…)”35. - Providencia del 4 de marzo de 2020, en la que el Despacho dispuso “(…) [p]or secretaría dejando las constancias del caso, desglósense los documentos que sirvieron de base a la demanda (…)”36. - Anotación del 11 de marzo de 2020, en la que consta que “(…) en la fecha se hace entrega al señor Luis Álvaro Noguera Ortiz, los documentos que sirvieron de base a la demanda debidamente desglosados folios 10 a 194 (…)”37.

Finalmente, la Magistrada solicitó al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto remitir el proceso de sucesión No. 2003-0087.

Sesión del 20 de noviembre de 2023 38. La directora del proceso continuó con la diligencia, verificó la asiste ncia de la jurista encartada, e inspeccionó el proceso de sucesión de radicado No. 2003 -0087 de conocimiento del al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Pasto39, del que resaltó las siguientes actuaciones:

  • El 20 de octubre de 2017, la abogada investi gada “(…) obrando como apoderada judicial del señor LUIS ÁLVARO NOGUERA ORTIZ, (…) ”, solicito la suspensión del pro ceso de sucesión conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Código General del Proceso por encontrase pendiente la resolución de una dema nda de pertenencia sobre el inmueble objeto de la partición presentada en octubre de 201740. - Acta de audiencia del 20 de octubre de 2017, mediante la cual el Juzgado

resolución de una dema nda de pertenencia sobre el inmueble objeto de la partición presentada en octubre de 201740. - Acta de audiencia del 20 de octubre de 2017, mediante la cual el Juzgado resolvió “(…) RECHAZAR DE PLANO la solicitud de suspensión del proceso de sucesión presente por las consideraciones mencionadas. TERCERO. SIN LUGAR a reconocer personería adjetiva a l a apoderada memorialista, en razón a que los anexos de su memorial no obra poder alguno (…)”41.

35 Folio No. 208. Archivo No. 44. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 36 Folio No. 210. Archivo No. 44. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 37 Folio No. 211. Archivo No. 44. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 38 Archivo No. 51. Carpeta primera instancia. Expediente digital. Archivo “52001250200020211001100_L520012502003CSJVirtual_01_20230904_103000_V”. Carpeta “C05AudienciasLifesize”. Carpeta No. 9. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. 39 Archivo No. 49. Carpeta primera instancia. Expediente digital. 40 Folios 356 -358. Archivo “ 2. CUADERNO PRINCIPAL 2003 -00087 (T2) ”. Carpeta “01.EXPEDIENTE DIGITALIZADO”. Carpeta “C02CopiasJuzgado03Familia200300087”. Carpeta “C02CopiasJuzgado03Familia200300087”. Carpeta “01Primera

Instancia”. Carpeta “52001250200020211001101”. Carpeta No. 9. Carpeta segunda instancia. Expediente digital. 41 Folios 369 -3. Archivo “ 2. CUADERNO PRINCIPAL 2003 -00087 (T2) ”. Carpeta “01.EXPEDIENTE DIGITALIZADO”. Carpeta “C02CopiasJuzgado03Familia200300087”. Carpeta “C02CopiasJuzgado03Familia200300087”. Carpeta “01Primera Instancia”. Carpeta “52001250200020211001101”. Carpeta No. 9. Carpeta segunda instancia. Expediente digital.A 13169 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202110011 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

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  • Constancia de asistencia a la audiencia convocada por el Juzgado Terc ero de Familia del Circuito de Pasto del 23 de febrero de 2018, en la que figura la firma de la letrada María Victoria Martínez42. - Acta de audiencia del 6 de abril de 2018, mediante la cual se adjudicó un inmueble, se declaró desierto el remate respecto del inmueble denominado “El Oasis”, en la que consta que la letrada María Victoria Martínez compareció en calidad de apoderada del señor Luis Álvaro Noguera43. - El 6 de abril de 2018, el secuestre presentó informe al despacho sobre la administración de los inmuebles a su cargo, dentro de los que se encuentra el establecimiento “El Oasis”, refirió que el “(…) inmueble se encuentra bajo
  • El 6 de abril de 2018, el secuestre presentó informe al despacho sobre la administración de los inmuebles a su cargo, dentro de los que se encuentra el establecimiento “El Oasis”, refirió que el “(…) inmueble se encuentra bajo la administración del como

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