CNDJ - F52001250200020211015801

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CNDJ - F52001250200020211015801
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

A 15185

Página 1 | 26

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Medellín, Antioquia, veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 520012502000202110158 01 Aprobado, según acta No. 013 de la misma fecha

1. ASUNTO POR TRATAR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A 1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procederá a conocer el recurso de ap elación presentado por el disciplinable, en contra la

1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artícul o 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía

con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigenc ia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto).A 15185

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 520012502000202110158 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 2 | 26

sentencia proferida el 10 de febrero del 2026 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño 2 mediante la cual declaró responsable disciplinariamente al abogado ERIK WILLIAM DÍAZ RAMOS por la comisión de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en consonancia con la trasgresión del deber consagrado en el artículo 28, numeral 7 del Estatuto Deontológico del Abogado. En consecuencia, lo sancionó con CENSURA.

2. HECHOS

El vocativo de la referencia tuvo origen en la queja presentada por la señora Gloria Inés Burbano Dueñas en contra del abogado ERIK WILLIAM DÍAZ RAMOS en la que adujo que el profesional del derecho realizó afirmaciones injuriosas en contra de las abogadas Ruby Elena García Benavides y Luz Alba Narváez Barahona menoscabando su

WILLIAM DÍAZ RAMOS en la que adujo que el profesional del derecho realizó afirmaciones injuriosas en contra de las abogadas Ruby Elena García Benavides y Luz Alba Narváez Barahona menoscabando su dignidad personal y profesional.

Como sustento de lo anterior, explicó que las señoras Martha Cecilia Reyes Dueñas y Ruth Betsabe Reyes Dueñas le otorgaron pode r al abogado ERIK WILLIAM DÍAZ RAMOS para adelantar el trámite de liquidación de la sucesión del causante Julio Arquímedes Reyes. Que en virtud de esa gestión, el abogado recibió la suma de $ 37.913.439 correspondiente a dineros de la masa sucesoral que no fueron entregados a sus clientes de forma inmediata, aunado a que les informó a sus clientes que había iniciado el trámite ante la Notaría Tercera del Círculo de Pasto, a pesar de que nunca radicó la solicitud formal.

Que ante la falta de información por parte del abogado, todos los herederos del causante Julio Arquímedes Reyes decidieron otorgarle

2 M.P: Martha Liliana Arteaga Pantoja en sala con el magistrado Marino Andrés Gutiérrez Valencia.A 15185

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 520012502000202110158 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 3 | 26

poder a las abogadas Ruby Elena García Benavides y Luz Alba Narváez Barahona con el fin de adelantar una audiencia de conciliación con el abogado con el fin de que este les devolviera los documentos y dineros de la sucesión.

poder a las abogadas Ruby Elena García Benavides y Luz Alba Narváez Barahona con el fin de adelantar una audiencia de conciliación con el abogado con el fin de que este les devolviera los documentos y dineros de la sucesión.

Señaló que cuando las abogadas acudieron a la oficina del disciplinable para entregarle el acta de citación a la conciliación, este reaccionó de forma hostil y violenta, manifestando despectivamente que hicieran lo que se les diera la "puta gana" (SIC) porque él ya se había gastado el dinero, procediendo además a agredir físicamente a la abogada Narváez Barahona y a un acompañante. Así mismo, durante la audiencia de conciliación celebrada el 20 de mayo del 2021 el abogado fue irrespetuoso con las togadas a l llamarlas “abogadas chimbas” y “tinterillas”.

3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Mediante certificado N.º 79441 del 27 de enero del 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia certificó la calidad de abogado del investigado ERIK WILLIAM DÍAZ RAMOS portador de la T.P. 271254del C. S.J.

Mediante auto del 21 de julio del 2023 el magistrado ponente ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia de pruebas y calificación provisional se instaló 3 de febrero del 2022 con la presencia del disciplinado, a quien se le dio el traslado de rigor, y continuó los días

de pruebas y calificación provisional. La audiencia de pruebas y calificación provisional se instaló 3 de febrero del 2022 con la presencia del disciplinado, a quien se le dio el traslado de rigor, y continuó los días 3 de mayo de 2022, 26 de junio, 7 de noviembre de 2023, 27 de febrero, 29 de abril, 17 de julio, 28 de octubre del 2024, 3 de julio y 4 de diciembre del 2025 en las que se realizaron las siguientes actuaciones:A 15185

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 520012502000202110158 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 4 | 26

Versión libre

Manifestó que su gestión profesional se desarrolló con estricto apego a la legalidad y que las discrepancias con sus colegas surgieron a partir de una indebida comprensión de los acuerdos de honorarios y de la omisión de sus poderdantes sobre la existencia de otros herederos. De otro lado, negó enfáticamente haber calificado a las profesionales como “tinterillas” o “abogadas chimbas”, aduciendo que su intervención se limitó a sugerirles, desde una perspectiva técnica, el inicio de una acción de petición de herencia como la vía procesal idónea, cuestionando así la estrategia jurídica adoptada mas no la dignidad de las abogadas.

Adicionalmente, relató que los incidentes en su despacho fueron producto de una agresión verbal externa en la que fue injustamente tildado de “ladrón”, lo cual derivó en un escándalo público que comprometió su decoro y prestigio profesional. Sostuvo que el proceso

producto de una agresión verbal externa en la que fue injustamente tildado de “ladrón”, lo cual derivó en un escándalo público que comprometió su decoro y prestigio profesional. Sostuvo que el proceso disciplinario y las denuncias penales conexas fueron utilizados como instrumentos de coacción e intimidación para forzar una devolución de dineros que ya habían sido entregados íntegramente a sus legítimas beneficiarias, concluyendo que la queja fue impu lsada por la animadversión y falta de lealtad de las nuevas apoderadas.

Testimonio de la señora Luz Alba Narváez Barahona

Indicó que es apoderada de una de las herederas. Relató que tras contactar al disciplinado para obtener información sobre el trámite sucesoral, este respondió de forma hostil y agresiva, proporcionando información falsa al asegurar que la liquidación ya se había efectuado ante la Notaría Tercera del Círculo de Pasto. Precisó que, al confrontarlo en su oficina con las evidencias que desvirtuaban dicha afirmación y que acreditaban el recaudo de más de $38.000.000 por parte del letradoA 15185

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 520012502000202110158 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 5 | 26

ante una entidad bancaria, el encartado reaccionó de manera violenta, profiriendo insultos, empujándola físicamente y amenazando con agredir a su acompañante.

En relación con la audiencia celebrada en la Cámara de Comercio, la

ante una entidad bancaria, el encartado reaccionó de manera violenta, profiriendo insultos, empujándola físicamente y amenazando con agredir a su acompañante.

En relación con la audiencia celebrada en la Cámara de Comercio, la declarante afirmó que el abogado mantuvo una actitud intransigente e irrespetuosa, tanto con sus colegas como con la funcionaria conciliadora, a quien desautorizó de forma sistemática e impidió ejercer su labor. Sostuvo que el investigado utilizó un lenguaje injurioso y amenazante, retirándose del recinto sin autorización y coaccionando a sus poderdantes para que abandonaran la diligencia, comportamiento que motivó múltiples llamados de atención por parte de la directora de la audiencia y que obstaculizó cualquier solución concertada sobre la partición de los fondos y títulos de la masa sucesoral.

Testimonio del señor Cristian Nupan

Manifestó que, a mediados del año 2021, la quejosa y una acompañante que se identificó como abogada se presentaron en el despacho profesional de forma hostil y agresiva, exigien do información sobre un proceso sucesoral e impidiendo el ingreso del investigado a su propia oficina. Relató que, ante el requerimiento del abogado Erik Díaz Ramos de exhibir el respectivo poder y el paz y salvo para suministrar los datos solicitados, los visitantes reaccionaron con exaltación, alzando el tono de voz y profiriendo insultos, llegando a calificar al profesional de “ladrón” mientras se negaban sistemáticamente a abandonar el recinto.

Asimismo, la testigo describió una escalada en el conflic to en la que el

de voz y profiriendo insultos, llegando a calificar al profesional de “ladrón” mientras se negaban sistemáticamente a abandonar el recinto.

Asimismo, la testigo describió una escalada en el conflic to en la que el acompañante de la supuesta abogada intentó agredir físicamente al togado, situación que obligó a la intervención de terceros presentes paraA 15185

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 520012502000202110158 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 6 | 26

evitar el contacto físico y a requerir la presencia de la Policía Nacional para desalojar el inmueble.

Testimonio de la señora María Eugenia Quintana Arturo

Señaló que actuó como abogada conciliadora de la Cámara de Comercio de Pasto y presidió de la audiencia celebrada el 20 de mayo de 2021, manifestando que el disciplinado exhibió un comportamiento marcadamente agresivo, hostil y prepotente hacia sus colegas y hacia la autoridad del recinto. Sostuvo que el disciplinado mantuvo una actitud de rebeldía sistemática, negándose a acatar las directrices de la diligencia, interrumpiendo constantemente el uso de la palabra y coaccionando a sus propias poderdantes par a que se abstuvieran de intervenir o conciliar, lo que impidió de manera absoluta el desarrollo normal de la sesión y la resolución del conflicto sobre los dineros de la masa sucesoral.

Afirmó que el togado ultrajó la dignidad profesional de las abogadas Ruby Elena García y Luz Alba Barahona, calificándolas

normal de la sesión y la resolución del conflicto sobre los dineros de la masa sucesoral.

Afirmó que el togado ultrajó la dignidad profesional de las abogadas Ruby Elena García y Luz Alba Barahona, calificándolas peyorativamente como “abogadas chimbas” y afirmando que no eran buenas profesionales ni contaban con los estudios suficientes para el ejercicio del derecho. Asimismo, describió que el investigado recurrió a un lenguaje intimidatorio al jactarse de poseer “influencias en la Fiscalía” y amigos en la rama judicial, asegurando de forma desafiante que las denunciantes podían proceder como quisieran pues no le preocupaban las consecuencias legales de su actuar.

Finalmente, calificó el trato del profesional como displicente, tosco y grosero, indicando que las colegas se encontraban aterrorizadas por el nivel de hostilidad y los gritos proferidos por el encartado durante la fallida diligencia.A 15185

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 520012502000202110158 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 7 | 26

Testimonio de la señora Ruby Elena García Benavides

Señaló que es abogada de una de las herederas del causante Arquímedes Reyes Dueñas y que inició su intervención tras advertir irregularidades en el manejo de los recursos de la masa sucesoral.

Manifestó que, mediante un derecho de petición elevado ante el Banco Caja Social, logró establecer que el disciplinado había retirado la suma aproximada de $38.000.000, situación que no había sido informada con

Manifestó que, mediante un derecho de petición elevado ante el Banco Caja Social, logró establecer que el disciplinado había retirado la suma aproximada de $38.000.000, situación que no había sido informada con transparencia a la totalidad de los herederos, lo que motivó la convocatoria a una audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio de Pasto con el fin de obtener las explicaciones pertinentes.

Respecto al desarrollo de dicha diligencia de conciliación celebrada el 20 de mayo del 2021, la declarante describió un comport amiento grosero y ultrajante por parte del investigado, quien se dirigió de forma despectiva tanto a la funcionaria conciliadora como a las apoderadas presentes. Fue enfática en señalar que el togado utilizó expresiones injuriosas, calificándolas de “abogadas chimbas tinterillas” y manifestando de forma desafiante que él se “reía de la ley”. Asimismo, relató que el profesional irrespetó la investidura de la conciliadora al levantar la voz y descalificar el trámite, afirmando que estaba perdiendo el tiempo y que no tenía por qué responder ante tales requerimientos, lo que evidenció un claro desprecio por las normas de conducta y respeto exigibles en el ejercicio de su profesión

Durante la continuación de la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 4 de diciembre del 2025, el magistrado ponente formuló cargos en contra del investigado de la siguiente manera:A 15185

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 520012502000202110158 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 8 | 26

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 520012502000202110158 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 8 | 26

Único cargo

Imputación fáctica: El doctor ERIK WILLIAM DÍAZ RAMOS, pudo haber incurrido en un actuar irregular al injuriar a sus colegas Luz Alba Narváez Barahona y Ruby García Benavides, en dos escenarios: el primero, en su oficina cuando concurrieron con el fin de hacerle entrega de la citación a la conciliación en la Cámara de Comercio y a efectos de indagarle en torno a los dineros reclamados, obteniendo un trato descomedido e irrespetuoso con expresiones como “ Hagan lo que se les dé la puta gana”, “Tinterilla, te sales de aquí o te saco a patadas.” “Aquí no tienes por qué venir, si viniste por plata, plata no hay” “ya vino esa otra loca”, refiriéndose a la doctora Ruby García Benavides cuando aquella subió a su oficina; y, el segundo, el 20 de mayo de 2021, en la audiencia de conciliación celebrada en la Cámara de Co mercio de Pasto, al proferir expresiones como “ abogadas chimbas tinterillas”, en contra de las prenombradas.

Imputación jurídica: Presunta comisión de la falta consagrada en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, así como la posible infracción del deber consagrado en el artículo 28.7 de la misma norma. Conducta calificada a título de dolo.

Finalmente, la audiencia de juzgamiento se celebró los días 11 de

deber consagrado en el artículo 28.7 de la misma norma. Conducta calificada a título de dolo.

Finalmente, la audiencia de juzgamiento se celebró los días 11 de diciembre de 2025 y 16 de enero del 2026 oportunidad en la que el apoderado de confianza del investigado presentó los alegatos de conclusión.

Obran como pruebas en el expediente, entre otras, las siguientes:

  • Copia del registro c ivil de defunción del señor Julio

Arquímedes Reyes.A 15185

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 520012502000202110158 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 9 | 26

  • Copia del poder otorgado en la Notaría Tercera del Círculo de Pasto por MARTHA CECILIA REYES DUEÑAS y RUTH BETSABE REYES DUEÑAS al abogado ERIK WILLIAM DIAZ RAMOS, para que adelante la sucesión del señor JULIO ARQUÍMEDES REYES DUEÑAS. • Copia de la solicitud dirigida a la Notaría Tercera del Círculo de Pasto, en la cual, el abogado ERIK WILLIAM DIAZ RAMOS solicita la apertura del trámite de sucesión del señor Julio Arquímedes Reyes Dueñas. • Copia de las constancias de las Notaria Primera, Segunda y Tercera del Círculo de Pasto del 19 de mayo del 2021 en las que se indica que no se ha presentado solicitud alguna con la finalidad de iniciar el trámite de sucesión por vía notarial

Tercera del Círculo de Pasto del 19 de mayo del 2021 en las que se indica que no se ha presentado solicitud alguna con la finalidad de iniciar el trámite de sucesión por vía notarial del señor JULIO ARQUÍMEDES REYES DUEÑAS . • Copia del poder otorgado a la abogada RUBY ELENA GARCIA BENAVIDES, para que radique derecho de petición dirigido al Banco Caja Social con el fin de tener claridad sobre lo sucedido con el dinero depositado en la cuenta bancaria del causante Jul io Arquímedes Reyes Dueñas. • Copia de la petición radicada por parte de la abogada RUBY ELENA GARCIA BENAVIDES en el Banco Caja Social, el día 16 de marzo de 2021. • Copia de la constancia de entrega de la suma de $7.000.000 de parte del abogado ERIK WILLIAM DIAZ RAMOS a las señoras Martha Cecilia Reyes Dueñas y Ruth Betsabe Reyes Dueñas. • Copia del poder otorgado por Rosa Elvira Reyes Dueñas, Rosa Marina Ojeda Dueñas, María Tereza Reyes Dueñas y Ana María David Ortega a la abogada Ruby Elena GarcíaA 15185

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 520012502000202110158 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 10 | 26

Benavides, para que en su nombre y representación asistiera a la audiencia de conciliación a celebrarse el 20 de mayo del 2021. • Copia de la citación del 12 de mayo de 2021, al abogado

Benavides, para que en su nombre y representación asistiera a la audiencia de conciliación a celebrarse el 20 de mayo del 2021. • Copia de la citación del 12 de mayo de 2021, al abogado ERIK WILLIAM DÍAZ RAMOS al Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Pasto. • Copia de la carpera penal con número de SPOA 52399 6000 522 2021 50153, con ocasión a la denuncia interpuesta por la señora RUTH BETSABE REYES DUEÑAS en contra del abogado ERIK WILLIAM DÍAZ RAMOS y otros, por el delito de abuso de confianza. Terminó por auto del 02 de marzo de 2022, por la causal “caducidad de la querella”. • Copia de la carpeta penal con número de SPOA 52396000522202150409, en atención a la denuncia interpuesta por la señora RUTH BETSABE REYES DUEÑAS, en contra del abogado ERIK WILLIAM DÍAZ RAMOS, por el delito de infidelidad a los deberes profesionales. Mediante auto del 3 de m arzo de 2022, terminó por desistimiento presentado por la señora RUTH BETSABE REYES DUEÑAS, presentada el 15 de marzo de 2022. • Copia del acta de no conciliación 00033-2021.

4. DECISIÓN APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, mediante sentencia del 10 de febrero del 2026 declaró responsable disciplinariamente al abogado ERIK WILLIAM DÍAZ RAMOS por la comisión de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a

sentencia del 10 de febrero del 2026 declaró responsable disciplinariamente al abogado ERIK WILLIAM DÍAZ RAMOS por la comisión de la falta prevista en el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo, en consonancia con la trasgresión del deber consagradoA 15185

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 520012502000202110158 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 11 | 26

en el artículo 28, numeral 7 del Estatuto Deontológico del Abogado. En consecuencia, lo sancionó con CENSURA.

Inicialmente, explicó que en la imputación fáctica se habían expuesto dos hechos constitutivos de la falta contemplada en el artículo 32 del Código Disciplinario del Abogado. El primero de ellos se relacionaba con un episodio ocurrido en la oficina del disciplinable, al cual acudieron las abogadas Luz Alba Narváez Barahona y R uby García Benavides, en compañía del señor Diego Zarama, hijo de la quejosa, con el propósito de entregarle una citación a audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio e indagar sobre unos dineros reclamados.

Según la imputación, en dicha ocasión el abogado habría adoptado un trato descomedido e irrespetuoso, profiriendo expresiones como “hagan lo que se les dé la puta gana”, “tinterilla, te sales de aquí o te saco a patadas”, “aquí no tienes por qué venir, si viniste por plata, plata no hay”

trato descomedido e irrespetuoso, profiriendo expresiones como “hagan lo que se les dé la puta gana”, “tinterilla, te sales de aquí o te saco a patadas”, “aquí no tienes por qué venir, si viniste por plata, plata no hay” y “ya vino esa otra loca”, en referencia a una de las profesionales.

No obstante, al realizar una valoración sistemática y conjunta del material probatorio, especialmente de los testimonios recaudados, se advertía la existencia de un margen significativo de incertidumbre respecto de aspectos esenciales del hecho investigado , tales como la fecha exacta de su ocurrencia, las circunstancias modales en que se habría desarrollado, las personas que efectivamente estuvieron presentes y las expresiones concretas que habrían sido utilizadas por el disciplinable.

Por tal razón, concluyó que la prueba testimonial no permitía tener por acreditados, con el grado de certeza exigido, los presuntos comportamientos ultrajantes e irrespetuosos atribuidos al investigado ya que no fue posible establecer con precisión cuándo ocurrieron losA 15185

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 520012502000202110158 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 12 | 26

hechos, si ambas abogadas estuvieron presentes simultáneamente o en momentos distintos, ni cuáles fueron, en términos claros y concordantes, las expresiones proferidas. Incluso, se desvirtuó la afirmación relativa a una supuesta agresión física.

Así las cosas , ante la ausencia de claridad sobre tales elementos

concordantes, las expresiones proferidas. Incluso, se desvirtuó la afirmación relativa a una supuesta agresión física.

Así las cosas , ante la ausencia de claridad sobre tales elementos estructurales del supuesto fáctico, consideró que no era posible inferir, siquiera con un juicio de probabilidad, la ocurrencia del comportamiento reprochado. En consecuencia, al persistir una duda razonable imposible de superar, en los términos del artículo 8° de la Ley 1123 de 2007, concluyó que no existía prueba suficiente que demostrara que el abogado hubiese incurrido en un trato irrespetuoso de carácter injurioso en ese primer episodio, motivo por e l cual se dispuso su absolución respecto de dicha imputación.

Contrario a lo anterior, en relación con el segundo hecho objeto de reproche, relacionado con lo ocurrido el 20 de mayo de 2021, en el marco de una audiencia de conciliación celebrada en la Cám ara de Comercio de Pasto, en la que el disciplinable actuaba como apoderado de las señoras Martha Cecilia Reyes Dueñas y Ruth Betsabé Reyes, encontró demostrada la responsabilidad disciplinaria.

Lo anterior, porque se pudo establecer que en dicha diligen cia el abogado habría proferido expresiones irrespetuosas, injuriosas y descomedidas en contra de las abogadas Luz Alba Narváez Barahona y Ruby García Benavides, tales como “abogadas chimbas tinterillas”.

Puntualizó que si bien la constancia de no acuerdo de conciliación No. 00033-2021 no consignó dichas expresiones y no se allegó la grabación

y Ruby García Benavides, tales como “abogadas chimbas tinterillas”.

Puntualizó que si bien la constancia de no acuerdo de conciliación No. 00033-2021 no consignó dichas expresiones y no se allegó la grabación de la audiencia, se contaba con el testimonio de la conciliadora, doctora María Elena Quintana Arturo, quien fue coherente, coincidente yA 15185

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 520012502000202110158 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 13 | 26

consistente en señalar que el disciplinable asumió una actitud rebelde, displicente e irrespetuosa, y que efectivamente profirió los calificativos antes mencionados, circunstancia que fue corroborada por la directora de la audiencia.

En tal sentido, concluyó que las expresiones uti lizadas por el abogado tenían una carga semántica claramente despectiva y peyorativa pues la palabra “chimbo” aludía a algo carente de calidad o de dudosa procedencia, mientras que el término “ tinterillo” se empleaba coloquialmente para referirse a quien ejerce la abogacía sin título o a un profesional de escasa relevancia. En ese sentido, consideró que tales expresiones evidenciaban un inequívoco ánimus injuriandi , en tanto estaban dirigidas a afectar el honor y el buen nombre de las profesionales destinatarias de dichos calificativos.

Lo anterior, demostraba la incursión en la falta disciplinaria atribuida al investigado, toda vez se demostró que el abogado ERIK WILLIAM DÍAZ

profesionales destinatarias de dichos calificativos.

Lo anterior, demostraba la incursión en la falta disciplinaria atribuida al investigado, toda vez se demostró que el abogado ERIK WILLIAM DÍAZ RAMOS ofendió y denigró la reputación de las abogadas Ruby Elena García Benavides y Luz Alba Narváez Barahona en el contexto de una actuación profesional, con ocasión de la audiencia de conciliación relacionada con la gestión de dineros derivados de la sucesión del causante Julio Arquímedes Reyes Dueñas.

Estimó que la conducta era antijurídica porque que el comportamiento desplegado por el encartado afectó sustancialmente el deber deontológico establecido en el artículo 28 numeral 7° de la Ley 1123 de 2007, sin que mediara justificación y sin que concurrie ra alguna circunstancia imprevisible o irresistible. Calificó la modalidad de la conducta como dolosa porque el doctor ERIK WILLIAM DÍAZ RAMOS, tenía conocimiento que debía referirse con respeto hacia las abogadas Ruby Elena García Benavides y Luz Alba Nar váez Barahona, con lasA 15185

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 520012502000202110158 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 14 | 26

cuales tenía interacción de carácter profesional, no obstante, direccionó su actuar a contrariar dicho mandato ético deontológico profiriendo expresiones lesivas de su honra revestidas de ánimus injuriandi , a sabiendas de que debía adoptar un comportamiento decoroso y

su actuar a contrariar dicho mandato ético deontológico profiriendo expresiones lesivas de su honra revestidas de ánimus injuriandi , a sabiendas de que debía adoptar un comportamiento decoroso y ponderado al dirigirse hacia sus colegas.

Finalmente, en torno a la dosimetría de la sanción tomó en cuenta los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad. Igualmente tomó en cuenta la modalidad de la conducta y el criterio de perjuicio causado porque menoscabó la dignidad, honor y buen nombre de las doctoras Ruby Elena García Benavides Y Luz Alba Narváez Barahona.

La presente decisión fue notificada personalmente a los intervinientes mediante correo electrónico remitido el 19 de febrero del 2026.

5. RECURSO DE APELACIÓN

El 24 de febrero del 2026 el defensor de confianza del disciplinado presentó recurso de apelación en el que solicitó la revocatoria de la providencia y, en su lugar, se absolviera de responsabilidad disciplinaria bajo los siguientes argumentos:

Atipicidad de la conducta: Adujo que la sentencia recurrida incurrió en una errónea adecuación típica, toda vez que los hechos objeto de reproche no se enmarcaron en el ejercicio de un encargo profesional vigente. Como sustento de lo anterior, indicó que, para la fecha de los sucesos, el contrato de mandato con las quejosas ya se había extinguido, por lo cual el encuentro en la oficina y la posterior diligencia de conciliación derivaron de un conflicto civil de naturaleza patrimonial entre particulares relacionado con la liquidación de dineros.A 15185

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

extinguido, por lo cual el encuentro en la oficina y la posterior diligencia de conciliación derivaron de un conflicto civil de naturaleza patrimonial entre particulares relacionado con la liquidación de dineros.A 15185

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No 520012502000202110158 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 15 | 26

Por ello, estimó que la conducta era atípica porque el artículo 32 de la Ley 1123 de 2007 exige como presupuesto típico que la injuria se produzca en razón o como consecuencia de un “asunto profesional”, elemento que consideró ausente al trat arse de un litigio post -mandato ajeno a la gestión técnica de un abogado en ejercicio.

Ilicitud de la prueba: Estimó que los testimonios recaudados eran ilícitos porque reconstruyeron lo s

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...