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CNDJ - F52001250200020211024701

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F52001250200020211024701
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Magistrada ponente:

DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Disciplinable: BYRON GERMÁN MEJÍA BASTIDAS – FISCAL

CINCUENTA Y TRES SECCIONAL URPA DE IPIALES

Informante: SUBDIRECCIÓN REGIONAL DE APOYO DEL

PACÍFICO DE LA FISC ALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN Radicación: 52001-25-02-000-2021-10247-01

Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA

Bogotá D.C., 14 de mayo de 2025. Aprobado según Acta de Comisión No. 22.

I. ASUNTO

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, procede a resolver el recurso de apelación presentado por la apoderada del disciplinable, en contra de la sentencia del 12 de febrero de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño 1, por medio de la cual se declaró responsable disciplinariamente a BYRON GERMÁN MEJÍA BASTIDAS, en su condición de FISCAL CINCUENTA Y TRES SECCIONAL URPA DE IPIALES para la época de los hechos, como infractor respo nsable de la incursión en la falta consagrada en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por la desatención de los deberes contenidos en los numerales 1 y 23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 , por haber desconocido las prescripciones normativas previst as en los artículos 1, 2, 3

los numerales 1 y 23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 , por haber desconocido las prescripciones normativas previst as en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 2013 de 2019 y la Circular 002 del 17 de febrero de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, incurriendo en falta grave, a título de culpa grave e imponiendo la sanción

1 Folios 01 - 22 del arc hivo “090SentenciaPrimeraInstancia” del expediente digital. MP. Martha Liliana Arteaga Pantoja y Álvaro Raúl Vallejos Yela.Página 2 | 37

de suspensión o separación en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes, la cual habrá de convertirse en multa, correspondiente a un (1) salario mínimo mensual vigente para el año 2020.

II.SITUACIÓN FÁCTICA

La actuación disciplinaria se originó en virtud del informe remitido el 21 de diciembre de 20202, por la Subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de la Nación, Ana Angélica Becerra Eraso, quien expuso que varios servidores de la entidad, entre ellos, el señor Byron Germán Mejía Bastidas, en su condición de Fiscal Cincuenta y Tres Seccional URPA de Ipiales , pudo haber incurrido en falta disciplinaria al no publicar en la página web de la Función Pública – por virtud de la Ley de Transparenciala declaración de bienes y rentas , el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, para cuyo fin se

página web de la Función Pública – por virtud de la Ley de Transparenciala declaración de bienes y rentas , el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, para cuyo fin se había fijado como plazo perentorio el 30 de abril de 2020, habiéndose prorrogado tal término hasta el 30 de noviembre de la misma anualidad.

III. TRÁMITE PROCESAL

Apertura de la indagación preliminar3. El 26 de julio de 20 21, el magistrado instructor profirió auto de apertura de in dagación preliminar en contra del fiscal investigado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002; ordenándose decretar las siguientes pruebas: i) solicitar a la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño, se sirviera a remitir certificación laboral, informara el último cargo desempeñado, documento de identificación, última dirección repo rtada en la hoja de vida y correo electrónico del investigado. De igual manera remit iera certificación de sueldos devengados por el funcionario , ii) solici tó que por Secretaría se obtuvieran los certificados del investigado tanto de la Procuraduría General de la Nación como de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y iii) solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que certificara la última publicación de la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la d eclaración de impuesto sobre la renta y

2 Folios 01 - 16 del archivo “001NoticiaDisciplinaria” del expediente digital. 3 Folios 01 - 03 del archivo “007IndagacionPreliminar20210726” del expediente digital.Página 3 | 37

2 Folios 01 - 16 del archivo “001NoticiaDisciplinaria” del expediente digital. 3 Folios 01 - 03 del archivo “007IndagacionPreliminar20210726” del expediente digital.Página 3 | 37

complementarios, realizada por el señor Byron Germán Mejía Bastidas, a través del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público SIGEP.

Se requirió al implicado si era su deseo rindiera versión libre de manera escrita dentro de los diez días siguientes a la notificación. A su vez, corrió traslado de las pruebas que reposaban en el expediente a los sujetos procesales con miras a que se pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción.

Se le notificó el presente auto al Ministerio Público.

Apertura de la investigación disciplinaria4. El 27 de febrero de 2023, se dictó auto de apertura de investigación y se tuvieron como pruebas las allegadas con el informe de servidor público y las recaudadas en la indagación preliminar. Se decretaron las siguientes pruebas: i) solicitó a la Subdirección Regional de Apoyo del Pacífico, ordenara a quien correspondiera, emitir certificación donde constara que el doctor Byron Germán Mejía Bastidas, Fiscal Cincuenta y Tres Secc ional URPA, Ipiales, Nariño, no publicó en la página web de la Función Pública, en virtud de la Ley de Transparencia, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo plazo vencía el día 20 de abril de 2020, ii) en el auto se le requirió al investigado para que conforme al artículo 244 de la Ley

conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo plazo vencía el día 20 de abril de 2020, ii) en el auto se le requirió al investigado para que conforme al artículo 244 de la Ley 1952 de 2019, expresara su deseo de rendir versión libre . Además, le pusieron en conocimiento los derechos que consagra ba la norma al ser un sujeto procesal. Asimismo, le indicaron la posibilidad de poder confesar y sí era su voluntad, la aceptación de cargos debía proceder en la etapa de investigación, desde la apertura hasta antes de la ejecutoria del auto de cierre.

Se l e corrió traslado de las pruebas a los sujetos procesales y se le comunicó al Ministerio Público.

4 Folios 01 - 04 del archivo “015AperturaInvestigacion20230227” del expediente digital.Página 4 | 37

Cierre de investigación5. El 05 de mayo de 2023, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria y se corrió traslado para presentar alegatos precalificatorios, término que venció en silencio.

El 19 de mayo de 2023 6, el disciplinable presentó solicitud de archivo en el que estableció lo siguiente:

“De manera atenta y respetuosa me permito solicitar a su Despacho decretar la terminación y archivo del proceso disciplinario con el radicado de la referencia el cual se adelanta en mi contra, lo anterior con fundamento en la certificación emitida por la Oficina de Talento Humano de la Subdirección Regional de Apoyo del Pacifico de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 21 de marzo de 2023 a través de la cual se certifica que el suscrito público el

certificación emitida por la Oficina de Talento Humano de la Subdirección Regional de Apoyo del Pacifico de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 21 de marzo de 2023 a través de la cual se certifica que el suscrito público el día 24 de febrero del año 2022 el formato de “Publicación y Divulgación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios – Ley 2013 de 2019” correspondiente al periodo 2019”.

Pliego de cargos 7. El 28 de julio de 2023 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño , formuló pliego de cargos, en contra de BYRON GERMÁN MEJÍA BASTIDAS , en su condición de FISCAL CINCUENTA Y TRES SECCIONAL URPA DE IPIALES , para la época de los hechos, como presunto infractor responsable de la falta contenida en lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019 , por la supues ta desatención de los deberes consagrados en los numerales 1 y 23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 , por haber desconocido las prescripciones normativas previstas en el artículo 293 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 2013 de 2019 y la Circular 002 del 17 de febrero de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, incurriendo en falta grave, a título de culpa grave.

Las anteriores normas rezan: “Ley 1952 de 2019:

la Fiscalía General de la Nación, incurriendo en falta grave, a título de culpa grave.

Las anteriores normas rezan: “Ley 1952 de 2019:

5 Folios 01 - 02 del archivo “021AutoCierre20230505” del expediente digital. 6 Folios 01 - 03 del archivo “025SolicitudDisciplinado” del expediente digital. 7 Folios 01 - 16 del archivo “027AutoPliegoCargos20230728” del expediente digital.Página 5 | 37

ARTÍCULO 242: Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de inter eses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código

Ley 270 de 1996:

ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes: (…) 1. Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. (…) 23. Cumplir con las demás obligaciones señaladas por la ley).

Constitución Política de Colombia:

ARTICULO 293. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llena r las vacantes de los ciudadanos que sean

determinará las calidades, inhabilidades, incompatibilidades, fecha de posesión, períodos de sesiones, faltas absolutas o temporales, causas de destitución y formas de llena r las vacantes de los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. La ley dictará también las demás disposiciones necesarias para su elección y desempeño de funciones.

Ley 2013 de 2019:

Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad, y la promoción de la participación y control social a través de la publicación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios

Artículo 2. Ámbito de aplicación . La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

a) Los servidores públicos electos mediante voto popular;

b) Los magistrados de las Altas Cortes, Tribunales y de la Ju sticia Especial para la Paz, el Fiscal General de la Nación, fiscales locales; seccionales y jueces de la República;

c) Los magistrados del Consejo Nacional Electoral;

d) EI Procurador General de la Nación, el Auditor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;

e) Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas

Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y el Registrador Nacional del Estado Civil;

e) Los Ministros de Despacho, los Superintendentes, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales y, en general, quienes ejerzan cargos directivos y gerenciales en el Estado; f) Las personas naturales y jurídicas. públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;Página 6 | 37

g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;

h) EI Presidente de la República;

  1. Al Gerente General del Banco de la República, de las CAR y los Consejos

Directivos y Rectores y Directores de Universidades Públicas;

j) Los Directivos de las entidades adscritas o vinculadas a los Ministerios y Departamentos Administrativos, con personería jurídica;

k) Embajadores y Cónsules de Colombia en el Exterior.

PARÁGRAFO 1. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del c argo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

PARÁGRAFO 2. Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o bene ficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, sólo deberán

recursos públicos.

PARÁGRAFO 2. Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o bene ficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, sólo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con tondos públicos que reciban o intermedien

Artículo 3. La presentación y registro de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá ser actualizada cada año mientras subsista la cali dad de sujetos obligados de acuerdo con el artículo 2 de la presente ley. Todo cambio que modifique la información contenida en la declaración de bienes y rentas, y en el registro de conflictos de interés, deberá ser comunicado a la respectiva entidad y r egistrado dentro de los dos (2) meses siguientes al cambio. La copia de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se deberá actualizar dentro del mes siguiente a la presentación de la última declaración del año gravable ante la DIAN. (Negrilla y subraya fuera del texto). Artículo 4. Información mínima obligatoria a registrar. Todo sujeto obligado contemplado en el artículo 2 de la presente ley, deberá registrar de manera obligatoria en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), o herramientas que lo sustituyan, la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de interés, y cargar una copia digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. PARÁGRAFO 1. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse y divulgarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las

digital de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. PARÁGRAFO 1. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse y divulgarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. PARÁGRAFO 2. El Departamento Administrativo de Función Pública deberá habilitar el acceso al SIGEP, a las entidades públicas que actualmente no reportan información en este sistema para los efectos de cargar las declaraciones respectivas de las que trata la presente ley. PARÁGRAFO 3. En todo caso con lo contemplado en esta ley, no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995, respecto a la obligación del registro de información. Circular No. 002 Del 17 de febrero de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación:Página 7 | 37

Mediante la expedición de la Ley 2013 del 30 de noviembre de 2019, el Gobierno Nacional en cumplimiento y garantía de los principios de transparencia y publicidad, promoción de la participación y control social, estableció la obligación de una public ación y divulgación proactiva de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. En tal sentido, de acuerdo con el artículo 2º. de esta norma, los servidores de la Fis calía General de la Nación que se encuentran obligados a publicar la declaración de bienes y rentas, el registro de los conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios son: (…) Fiscales Delegados ante Jueces Penales del Circuito (…)

declaración de bienes y rentas, el registro de los conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios son: (…) Fiscales Delegados ante Jueces Penales del Circuito (…)

(…) PLAZO Y REPORTE. En aras de propiciar el cumplimiento inmediato de las disposiciones contenidas en la Ley 2013 de 2019, los servidores de la Fiscalía General de la Nación referidos en el ámbito de aplicación deben diligenciar y publicar los formatos pertinentes de manera inmediata y tendrán plazo máximo hasta el 30 de abril de 2020. (…)

Lo anterior, teniendo en cuenta que “el precitado servidor judicial al parecer desatendió sus deberes funcionales relativos a respetar y cumplir la Constitución y la Ley (Artículo 153, numerales 1 y 23 de la Ley 270 de 1996) como servidor público obligado por mandato del artículo 2º. de la Ley 2013 de 2019, al no publicar en el aplicativo web del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP ), la declaración de bienes y rentas, el registro de conflictos de intereses y la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año 2019, para cuyo fin se había fijado como plazo el 30 de abril de 2020, el cual se prorrogó has ta el 30 de noviembre de 2020, ello a pesar de los requerimiento s efectuados por la Dirección Seccional de Fiscalías de Nariño”.

La Seccional indicó que la Ley 2013 de 2019, por medio del cual se busc ó garantizar el cumplimiento de los principios de trans parencia y publicidad mediante la divulgación de los documentos arriba referidos, cuya finalidad

La Seccional indicó que la Ley 2013 de 2019, por medio del cual se busc ó garantizar el cumplimiento de los principios de trans parencia y publicidad mediante la divulgación de los documentos arriba referidos, cuya finalidad estaba relacionada con el deber que le asist ía a la administración de detectar eventuales incrementos injustificados del patrimonio económico de un empleado pú blico; en tratándose de una herramienta que busca ba defender la moralidad pública e incentivar la probidad de los altos funcionarios del Estado; dispon ía el procedimiento para hacer pública tal información y qué funcionaros debían avenirse a tal cometido, siendo que el doctor Byron Germán Mejía Bastidas , en tanto que, Fiscal Seccional, se encontraba obligado por ministerio de la ley (Artículo 2 de la Ley 2013 dePágina 8 | 37

2019), a diligenciar el formulario de declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondientes al año 2019, dispuesto en el aplicativo web del Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) (Artículo 4 de la Ley 2013 de 2019).

Cabe recordar q ue la Constitución Política establece que los Jueces de la República y la Fiscalía General de la Nación, por extensión, los Fiscales delegados, forman parte de la Rama Judicial.

Pero aún más, ha de referirse que, la publicación de la mentada información resultó ser para todo servidor público, en atención a su especial relación de sujeción con el Estado, un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo y ésta debía ser actualizada cada año mientras subsista la calidad

resultó ser para todo servidor público, en atención a su especial relación de sujeción con el Estado, un requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo y ésta debía ser actualizada cada año mientras subsista la calidad de obligado (Artículo 293 de la Constitución Política y Artículos 2 y 3 de la Ley 2013 de 2019).

Así, con ocasión a la expedición de la referenciada normatividad, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, emitió la Circular No. 002 del 17 de febrero de 2020, por medio de la cual se determinó que, en aras de propiciar el cumplimiento inmediato las disposiciones contenidas en la Ley 2013 de 2019, los servidores de la Fiscalía General de la Nación referidos en el ámbito de aplicación debían diligenciar y publicar los formatos pertinentes de manera inmediata, indicando inicialmente como plazo máximo el 30 de abril de 2020 y, posteriormente, extendiendo dicho término hasta 30 de noviembre de 2020.

No obstante, el doctor Byron Germán Mejía Bastidas , al parecer, se encontró la constancia del 21 de marzo de 2023, emitida por la Subdirectora de Apoyo al Pacífico de la Fiscalía General de la Nación, a través de la cual se informó que una vez consultada la aplicación de la Función Pública se evidenció que el funcionario publi có el 24 de febrero de 2022 el formato de “Publicación y Divulgación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios, Ley 2013 de 2019”, correspondiente al año 2019.Página 9 | 37

del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios, Ley 2013 de 2019”, correspondiente al año 2019.Página 9 | 37

En este orden de ideas, de acuerdo con las pruebas recaudadas, la conducta del disciplinable contraría los deberes y las disposiciones normativas enlistadas previamente, y verificada objetivamente y en grado de probabilidad la infracción a tales deberes funcionales, es que se advirtió que el funcionario pudo haber incurrido en falta disciplinaria, en los términos del artículo 242 de la Ley 1952 de 2019.

Para el caso concreto, se puede concluir, preliminarmente, que la falta e ra grave, porque se produjo por la inobservancia del sistema normativo por parte de un funcionario con jerarquía y mando en la Fiscalía General de la Nación, quien dejó de lado el cuidado mínimo que, con diligencia, debió haber dispensado para diligenciar y publicar los form atos de declaración de bienes y rentas, registro de conflictos de interés y declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes al año 2019.

Además, deb ió relievarse la trascendencia social de la conducta, pues se advirtió que el comportamiento del disciplinable traía un mensaje negativo e indebido para la comunidad, habida cuenta que la obligación desatendida tuvo como objeto dar cumplimiento a los principios de transparencia y publicidad y la promoción de la participación y contro l social a través de la publicación y divulgación de los formatos previamente mencionados.

A continuación, se remitió el expediente para su reparto para la funcionaria en juzgamiento, el 11 de septiembre de 20238.

publicación y divulgación de los formatos previamente mencionados.

A continuación, se remitió el expediente para su reparto para la funcionaria en juzgamiento, el 11 de septiembre de 20238.

El 10 de octubre de 2023 9, se ordenó la devolución del expediente al Despacho Instructor, a fin de que se efectuara una corrección y /o aclaración de la parte resolutiva de la decisión.

El 27 de octubre de 2023 10, el Despacho Instructor subsanó la incorrección detectada y ordenó remitir el expediente al Despacho de Juzgamiento.

8 Folio 01 del archivo “046DaCuentaAlDespacho202309011” del expediente digital. 9 Folios 01 - 04 del archivo “047AutoDevuelveAInstructor” del expediente digital. 10 Folios 01 - 02 del archivo “049AutoCorrigePliego20233010” del expediente digital.Página 10 | 37

El magistrado instructor especificó lo siguiente: “ en la parte motiva del mencionado pliego se adujo que para el caso concreto debían tenerse como posiblemente transgredidas o actualizadas, a título de culpa grave, entre otras, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 2013 de 2019, pero en la parte resolutiva solamente se mencionó los artículos 1 y 2 de esa norma.

Así las cosas, al evidenciarse tal situación, esta magistratura advierte la necesidad de corregir el ordinal prime ro de la parte resolutiva del pliego de cargos, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por la integración normativa contenida en el artículo 241 del Código General Disciplinario”.

cargos, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por la integración normativa contenida en el artículo 241 del Código General Disciplinario”.

El 11 de e nero de 2024 11, se recibió solicitud de nulidad y los descargos presentados por la defensora de confianza del disciplinable, así como las pruebas documentales que allegó junto con el respectivo escrito.

El 14 de marzo de 202412, se reconoció personería jurídica como apoderada del disciplinable a la doctora Daissy Lorena Hernández Tarapues , se resolvió la nulidad deprecada por ésta y se ordenó la devolución al Despacho Instructor, para variación de cargos.

Al considerarse lo siguiente : “En el sub judice, pue de colegirse que, la formulación de cargos en torno a la calificación del tipo disciplinario debió atemperarse, en lo sustancial, a lo dispuesto en el Código Disciplinario Único - norma vigente para los hechos investigados -; empero, como quedó evidenciado líneas atrás, en la calificación efectuada por el Despacho Instructor de cara a la forma de culpabilidad, el análisis de la ilicitud sustancial y la clasificación de la falta, se aludió exclusivamente a normas del Código General Disciplinario, lo que devie ne contrario al principio constitucional de legalidad, de manera que, la calificación así elaborada podría constituir una incorrección que hace procedente la variación de cargos, en los términos del numeral 1°. del artículo 225 D del C.G.D”.

11 Folios 01 - 205 del archivo “061Descargos” del expediente digital.

podría constituir una incorrección que hace procedente la variación de cargos, en los términos del numeral 1°. del artículo 225 D del C.G.D”.

11 Folios 01 - 205 del archivo “061Descargos” del expediente digital. 12 Folios 01 -13 del archivo “064AutoDevuelveInstructor” del expediente digital.Página 11 | 37

El 8 de abril de 2024 13, el despacho instructor cumpliendo con la orden impartida, profirió variación del pliego de cargos y ordenó su remisión al Despacho de Juzgamiento, cuya notificación se entendió surtida el 22 de abril de 2024.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, formuló pliego de cargos, en contra de BYRON GERMÁN MEJÍA BASTIDAS, en su condición de FISCAL CINCUENTA Y TRES SECCIONAL URPA DE IPIALES , para la época de los hechos, como presunto infractor responsable de la falta contenida en lo prev isto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 , por la supuesta desatención de los deberes consagrados en los numerales 1 y 23 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por haber desconocido las prescripciones normativas previstas en el artículo 293 de la Con stitución Política de Colombia, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley 2013 de 2019 y la Circular 002 del 17 de febrero de 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, incurriendo en falta grave, a título de culpa grave.

El 19 de junio de 202414, se avocó el conocimiento del asunto y se fijó el

la Fiscalía General de la Nación, incurriendo en falta grave, a título de culpa grave.

El 19 de junio de 202414, se avocó el conocimiento del asunto y se fijó el procedimiento ordinario como trámite a seguir en sede de juzgamiento.

El 21 de octubre de 202415, se dispuso notificar el auto previo a la defensora de confianza del disciplinable.

El 18 de noviembre de 202416, se recibieron los descargos presentados por la defensora de confianza del Disciplinable. En el escrito se señaló que, la imputación fáctica endilgada no era precisa, en tanto que resultaba incongruente, de una parte, por cuanto se ñaló: “no publicar” en la página web el formato de Publicación y Divulgación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas, del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios, y de otra, “ no haber publicado de manera oportuna” en la página web el formato de Publicación y Divulgación proactiva de la Declaración de Bienes y Rentas,

13 Folios 01 – 14 del archivo “066PliegodeCargos” del expediente digital. 14 Folios 01 - 03 del archivo “072AutoAvocaJuzgamiento” del expediente digital. 15 Folios 01 - 03 del archivo “079AutoDisponeNotificar” del expediente digital. 16 Folios 01 - 12 del archivo “082DefensoraRemiteDescargos” del expediente digital.Página 12 | 37

del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Alegó que, se habría prese ntado una violación del debido proceso por

del Registro de Conflictos de Interés y la Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios.

Alegó que, se habría prese ntado una violación del debido proceso por formulación anfibológica de los cargos y falta de consonancia entre la parte dispositiva y resolutiva de la decisión.

Aseguró que, el juicio de reproche disciplinario no p odía centrarse únicamente en la tipificación leg

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