🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNDJ - F52001250200020220011301

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNDJ - F52001250200020220011301
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200113 01 Aprobado según Acta N. 42 de la fecha.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Comisión a conocer en grado jurisdiccional de consulta, el auto del 16 de junio de 2025 1 proferido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño 2, en el que resolvió decretar la SUSPENSIÓN PROVISIONAL por el término de TRES MESES dentro del proceso disciplinario adelantado contra la doctora HILDA RESTREPO SÁNCHEZ , en su calidad de JUEZ 2ª PENAL

MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONTROL

DE GARANTÍAS DE PASTO.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación se inició con fundamento en la remisión efectuada el 22 de febrero de 2022 3 por la doctora Olga Lucía Jurado Cabrera, Secretaria del Comité de Convivencia Laboral de la Dirección Seccional de Administración Judicial Pasto, respecto de la queja formulada el 30 de abril de 2021 4 por la doctora Johana Shirley Zarama Guerrero, en su condición de Secretaria del Juzgado 2º Penal

1 Archivo virtual titulado: “ 129AutoOrdenaSuspensiónProvisional” obrante en la carpeta denominada “001 PRIMERA

INSTANCIA”.

Zarama Guerrero, en su condición de Secretaria del Juzgado 2º Penal

1 Archivo virtual titulado: “ 129AutoOrdenaSuspensiónProvisional” obrante en la carpeta denominada “001 PRIMERA INSTANCIA”. 2 Sala dual conformada por los magistrados Martha Liliana Arteaga Pantoja (ponente) y Marino Andrés Gutiérrez Valencia. 3 Archivo virtual titulado: “001NoticiaDisciplinaria20220223” obrante en la subcarpeta “C01CuadernoPrincipal” de la carpeta: “52001250200020220011300”. 4 Archivo virtual titulado: “001Queja” obrante en la carpeta titulada: “C02 2021-1QuejaAcosoLaboralJohanaShirleyZarama”.F 13627

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200113 01

Referencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONSULTA

Página 2 | 46

Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pasto, contra la titular del mismo, doctora Hilda Restrepo Sánchez, por las presuntas conductas reiteradas y sistemáticas de acoso laboral desplegadas en su contra, con fundamento en los siguientes hechos:

“Desde los años 2018 y 2019, la señora Juez inició a realizar actos y conductas de a coso laboral, encaminadas a infundir miedo, intimidación, terror, angustia y malestar en el trabajo, los cuales, a través del tiempo, en lugar de minimizarse, por el contra rio, se han ido

conductas de a coso laboral, encaminadas a infundir miedo, intimidación, terror, angustia y malestar en el trabajo, los cuales, a través del tiempo, en lugar de minimizarse, por el contra rio, se han ido incrementando, por lo cual, se ha visto en la obligación de presenta r la presente queja.

La señora Juez de forma intempestiva, arbitraria e injustificada me impuso una excesiva carga laboral, caracterizada por nuevas funciones que no está n en la ley , exigencia de múltiples informes diarios, la solicitud de envío de conti nuos memorandos, que causaban sobreesfuerzo laboral y desmotivación laboral.

Tales actos, no han cesado desde dicha época y permanecen hasta la actualidad, es más en el año 2020, se incrementaron sustancialmente a tal punto, que la señora Juez me envío hasta cuatro memorandos en un solo día.

En los memorandos que se me envían, se descalifica y se reprocha mi trabajo sin justificación alguna.

El día 2 de abril de 2020, por escrito le informé a mi jefe, que la nueva situación de teletrabajo y las nuevas órdenes que se le habían impartido, habían incrementado mis labores secretariales, por lo que le solicité de manera muy respetuosa y sin ninguna intención diferente a que las conociera, que reconsiderara las directrices, para no verme afectada en mi salud.

Sin embargo, contrario a mi objetivo, la señora Juez con memorando del 27 de abril de 2020, dispuso: “Que es deber de la señora secretaria cumplir con todas y cada una de las labores que le son propias de su cargo. Que la reasignación y organización de las labores que se

del 27 de abril de 2020, dispuso: “Que es deber de la señora secretaria cumplir con todas y cada una de las labores que le son propias de su cargo. Que la reasignación y organización de las labores que se cumplen en el juzgado son de competencia exclusiva de la señora Jefe de Despacho como lo dispone la Ley Estatutaria de la Rama Jurisdiccional. Que la señora secretaria allegará al despacho las respectivas historias clínica y epicrisis de la incapacidad concedida los días dos (2 ) y tres (3) de abril del año en curso. Se exhorta nuevamente a la señora secretaria para que desarrolle sentido de pertenencia, vocación de servicio, empatía con el trabajo, compañerismo y solidaridad con el grupo de trabajo, lo cual redundara en beneficio de la labor encomendada. Se exhorta de igual manera, aF 13627

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200113 01

Referencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONSULTA

Página 3 | 46

la señora secretaria, para que busque acompañamiento psicológico para que pueda superar sus problemas y pueda laborar en mejor manera, con paz, vocación y alegría”.

En memorando del 8 de mayo de 202 0, señaló: “Se le recuerda a la empleada finalmente, que en nuestra labor debemos cumplir con los principios de EFICACIA Y EFICIENCIA como lo dispone la Ley Estatutaria de la Rama Jurisdiccional, en consecuencia, no es de recibo

empleada finalmente, que en nuestra labor debemos cumplir con los principios de EFICACIA Y EFICIENCIA como lo dispone la Ley Estatutaria de la Rama Jurisdiccional, en consecuencia, no es de recibo que se dejen extensas const ancias de cumplimiento de órdenes ni que estas se repitan dos o tres veces, por tanto, en relación a los memorandos y órdenes verbales solo se señalaran como: se cumplieron órdenes verbales y órdenes escritas”.

La señora Juez continuó asignándome nuevas f unciones a través de memorandos y consignando situaciones amenazantes, tal y como da cuenta el memorando del 18 de agosto de 2020, donde se consigna lo siguiente: “En adelante el señor Oficial Mayor no colaborará co n las labores de secretaria, en consecuen cia, todo lo relacionado al proceso digital estará a cargo de la señora Secretaria , labores que, por demás, le son propias y, quien cumplirá en esta labor conforme a los lineamientos dispuestos por el Consejo Superi or y Seccional de la Judicatura. Estará a cargo del sustanciador, solo la labor de proyectar autos y sentencias, labores que le son propias”.

En memorando del 18 de septiembre de 2020, la señora Juez me dijo: “Oportuno recordar de igual manera a la empleada, que dichos informes corresponden a la labor desempeñada dentro de la jornada laboral y, que tal como se ordenara en Memorando fechado el 19 de marzo de hogaño, secretaria está obligada a rendir informes a las 10:00 a.m., 1:00 p.m., 2:30 p.m. Respecto al último informe, se varió la hora con

hogaño, secretaria está obligada a rendir informes a las 10:00 a.m., 1:00 p.m., 2:30 p.m. Respecto al último informe, se varió la hora con ocasión de la ampliación de la jornada. Conforme lo ordenado, no se tendrán por recibidos en el Despacho, los informes que no se rindan dentro de la jornada laboral”.

Las actitudes que tiene la señora Juez conmigo ha n trascendido incluso a un escenario de maltrato laboral , pues en reiterados memorandos me hace una descalificación profesional y personal, puesto que a través de expresiones verbales injuriosas o ultrajantes hace alusión pública a hechos pertenecientes a mi intimidad.

En efecto, cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto le solicitó a la señora Juez una copia de mi hoja de vida para reemplazarla en sus vacaciones, mediante Oficio DJSPMA FCG 1433 de octubre 21 de 2020 así le respondió : “Se aúna a lo anterior, que la hoja de vida s olicitada se encuentra en secretaria la (sic) en la sede judicial cuya llave está a cargo de la ya citada colaboradora, que, en razón de su crisis, debe estar en reposo. Es menester informar, de igual manera a los s eñores Magistrados que, respecto a la señora secretaria del Despacho, desde 2015 queF 13627

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200113 01

Referencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONSULTA

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200113 01

Referencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONSULTA

Página 4 | 46

se acogió su traslado se conocían extraoficialmente sus problemas de salud mental, que incluso la llevaron a tener un serio incidente con su anterior jefe en el Juzgado Te rcero Penal Municipal para Adolescentes con función de control de garantías de la ciudad, sin embargo, ella nunca informó que se encontrara en tratamiento.

En el presente año, con ocasión de la declaratoria de emergencia sanitaria y el trabajo en casa, la situación de la empleada judicial se ha tornado muy complicada al punto que ha tenido varias incapacidades por afectaciones a su salud mental , amén de haber generado serios roces con el señor oficial mayor, todo ello en perjuicio de la labor encomendada.

Así las cosas, de manera comedida y resp etuosa solicito a los señores Magistrados, se considere el nombre del señor oficial mayor en propiedad del Juzgado abogado FABIAN GUILLERMO BURBANO MUÑOZ, colaborador serio, responsable, con sentido de pertenencia, para desempeñarse en encargo durante las vacaciones de la suscrita titular, no solo por beneficio de la labor que cumplimos, sino también en salvaguarda de la salud de la señora secretaria”.

La señora Juez expuso ante diferentes dependencias el cuadro clínico que estoy padeciendo, vulnerando mi derecho a la intimidad y la reserva legal de mi historia clínica, siendo este otro de los tantos actos de acoso laboral que ha impartido en contra mía.

clínico que estoy padeciendo, vulnerando mi derecho a la intimidad y la reserva legal de mi historia clínica, siendo este otro de los tantos actos de acoso laboral que ha impartido en contra mía.

En respuesta , a uno de los múltiples oficios enviados por la s eñora Juez a las dependenci as de la Rama, el día 24 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto con oficio No. PTS513, le respondió lo siguiente: “En primer lugar, la Corporación le informa que carece de competencia para adel antar cualquier tipo de actuación con respecto a la situación administrativa de la empleada de su despacho judicial; y en segundo lugar, le solicita comedidamente salvaguarde el derecho a la intimidad de la doctora JOHANNA ZARAMA GUERRERO, toda vez que en su comunicación da a conocer la condición clínica de la servidora judicial, realizando transcripciones de su historia clínica, siendo que se trata de información que goza de reserva legal”.

La actitud adoptada por la señora juez del despacho, también indica la configuración de cond uctas de inequidad laboral , puesto que se ha dado un trato diferencial hacia mi persona , evidenciándose en la togada una notable sugestión y apatía hacia el trabajo desarrollado por mí, quien ha tenido que ser víctima de califica ciones inequitativas en comparación con mi compañero laboral, que son consecuencia mediata del menosprecio del cual he sido víctima. Pese a las conductas de acoso laboral a las que continuamente me veo expuesta, siempre he cumplido con responsabilidad las funciones de miF 13627

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

expuesta, siempre he cumplido con responsabilidad las funciones de miF 13627

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200113 01

Referencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONSULTA

Página 5 | 46

cargo, pero esa carga excesiva de trabajo y de malos tratos, ha causado graves afectaciones en mi salud, siendo diagnosticada con:

Mi médico tratante ha considerado que en mi condición de salud es imposible y peligroso que desempeñe act ividades laborales ante la situación laboral en que me encuentro, por lo que me incapacitó temporalmente, situación que di a conocer a la señora Juez, de manera oportuna.

En el mes de abril de 2020, por parte de mi médico tratante se me dio incapacidad de tres (3) días, desde el 28 al 30 de abril de 2020, la que me fue negada por la señora Juez aduciendo que no le había aportado la Historia Clínica, sin tener en cuenta la reserva legal de tal documentación.

El día 11 de noviembre de 2020 , también mi médic o trata nte me incapacitó, por lo que procedí a comunicarle dicha información a la señora Juez, quien me respondió : Mensaje enviado el 11 de noviembre de 2020 a las 8:54 a través del WhatsApp de la señora Juez HILDA RESTREPO SANCHEZ “Buenos días, Fabián est á incapacitado así que debe asumir las funciones de él, debe por

noviembre de 2020 a las 8:54 a través del WhatsApp de la señora Juez HILDA RESTREPO SANCHEZ “Buenos días, Fabián est á incapacitado así que debe asumir las funciones de él, debe por tanto proyectar para mañana el fallo de la t115 se estaba esperando q el actor confirmara el recibido de la respuesta para salir por hecho superado”.

Mensaje enviado el 11 de noviembre de 20 20 a la s 8:59 a través del WhatsApp de la señora JOHANNA SHIRLEY ZARAMA GUERRERO. Dra. buenos días, acabo de tener una cita médica y me ordenaron incapacidad, apenas me la envíen a mi correo, se la remitiré de manera inmediata. Mensaje enviado el 11 de noviembre de 2020 a las 9:03 a través de WhatsApp de la señora Juez HILDA RESTREPO SANCHEZ. “Sino anexa la epicrisis no se va a reconocer incapacidad, máxime cuando permanentemente está presentando incapacidades irregulares y entorpeciendo la labor del juzgado”. (Se resalta).

Junto con la remisión y la queja, la doctora Zarama Guerrero allegó el soporte documental de lo anunciado5.

5 Archivos virtuales titulados: “C03PruebasRemiteQuejosa”, “C04PruebasRemiteQuejosa”.F 13627

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200113 01

Referencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONSULTA

Página 6 | 46

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200113 01

Referencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONSULTA

Página 6 | 46

INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL E IDENTIFICACIÓN DE LA

INVESTIGADA.

El 6 de julio de 20226, la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Pasto -Nariño, informó que la doctora Hilda Restrepo Sánchez, q uien se identifica con la C.C. No. 34’539.837, se ha desempeñado como Juez Municipal en provisionalidad desde el 15 de abril de 1983, y en propiedad en el Juzgado 2° Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pasto desde el 6 de julio de 2010.

ACTUACIÓN PROCESAL

El informe antes referido fue repartido el 22 de febrero de 2022 7 al Magistrado Óscar Carrillo Vaca de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, quien abrió la investigación por auto del 7 de marzo de 20228 y decretó algunas pruebas; el 11 de julio de ese mismo año, se recibió la ampliación y ratificación de la queja a Johana Shirley Zarama Guerrero; el 5 de agosto siguiente, el asunto fue reasignado al Magistrado Eduardo Hurtado Cárdenas 9; en proveído del 7 de septiembre de 2023 10, con ponencia de quien lo reemplazó, doctora Martha Liliana Arteaga Pantoja11, se decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto de apertura del 7 de marzo de 202212.

septiembre de 2023 10, con ponencia de quien lo reemplazó, doctora Martha Liliana Arteaga Pantoja11, se decretó la nulidad de lo actuado a partir del auto de apertura del 7 de marzo de 202212.

6 Archivo virtual titulado: “006RespuestaTalentoHumano”. 7 Archivo virtual titulado: “001NoticiaDisciplinaria”. 8 Archivo virtual titulado: “002AperturaInvestigaciónDisciplinaria20220310”. El 16 de julio de 2022, la disciplinable se excusó por encontrarse en exámenes médicos. 9 Archivo virtual titulado: “013DaCuentaReasignacionProceso20220818”. 10 Archivo virtual titulado: “042AutoDecretaNulidadYOrdenaRemitir”. 11 Acompañada del magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela. 12 Ello, porque “ no se surtió en debida forma el procedimiento preventivo y correctivo, relativo a intentar la conciliaciónentendida ésta como la reunión de las servidoras judiciales involucradas en el presunto acoso laboral a fin de que gestionen por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado -, sin ambigüedad alguna, se configura una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso, como quiera que, se ha pretermitido la etapa administrativa previa para este tipo especial de procesos, contemplada en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 deF 13627

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200113 01

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200113 01

Referencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONSULTA

Página 7 | 46

El asunto regresó a la magistrada instructora, doctora Martha Liliana Arteaga Pantoja, quien el 7 de marzo de 2024 13 abrió de nuevo la investigación disciplinaria con el decreto probatorio, decisión notificada a la encartada. El 23 siguiente, tomó posesión la defensora de oficio 14 designada para la quejosa, dada su calidad de víctima. La disciplinable, el 8 de abril siguiente pidió ser notificada al correo institucional del despacho a su cargo 15. Alegó que el ac ta de conciliación del Comité de Convivencia Laboral no dejó consignadas las manifestaciones de la quejosa de no querer conciliar, y

“(…) tampoco se consignó en el acta, el constreñimiento al que fui sometida por la señora secretaria de la Comisión para que le expresara las palabras que ella consideraba convenientes a la señora ZARAMA y no las que yo consideraba pertinentes, ni tampoco la ci rcunstancia que la doctora SILVANA RODRIGUEZ, secretaria del Consejo Seccional de la Judicatura, no estuvo en presen cialidad en la audiencia, sino conectada vía internet (…) nunca se me dio respuesta, ni se me informo, ni notificó de la remisión a la Comis ión Disciplinaria, a efectos

la Judicatura, no estuvo en presen cialidad en la audiencia, sino conectada vía internet (…) nunca se me dio respuesta, ni se me informo, ni notificó de la remisión a la Comis ión Disciplinaria, a efectos de que se continuara con el trámite disciplinario”. Agregó que “fue incapacitada desde el 23 de junio al 7 de diciembre del año 2022, problemas de salud que fueron debidamente acreditados dentro del proceso referenciado, en el año 2023 la señora secretaria JOHANNA SHIRLEY ZARAMA present ó recusación a la suscrita, decisión que no fue acogida” , pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial “ decidió designar para efectuar la calificación de la señora secretari a del Juzgado al doctor ALBEIRO SALOMON CUATIN NAVARRETE, Juez Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Pasto”. Añadió que el “ Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de la Ciudad de Pasto, a la fecha no cuenta con Manual de Funciones Interno ”. Indicó que “ en años anteriores se ha presentado la persistente queja de la señor a secretaria del Juzgado por la labor encomendada, situación que se ha reflejado en sus calificaciones en las que perman entemente se le exhorta para que desarrolle sentido de pertenencia, empatía con su trabajo,

2006; anomalía que se enmarca de ntro de las causales de nulidad definidas en el numeral 3º del artículo 202 del Código General Disciplina rio”; con otras palabras, porque “ a pesar de qu e se surtió entrevista a las servidoras judiciales

2006; anomalía que se enmarca de ntro de las causales de nulidad definidas en el numeral 3º del artículo 202 del Código General Disciplina rio”; con otras palabras, porque “ a pesar de qu e se surtió entrevista a las servidoras judiciales involucradas en el presunto acoso laboral, ésta se efectuó de forma individual, de manera que, las reglas de la lógica y la experiencia indican que, materialmente no pudo agotarse el requisito de procedibi lidad relativo a la conciliación, exigido en esta especial clase de procesos.” 13 Archivo virtual titulado: “048AperturaInvestigación”. 14 Doctora María Fernanda Ibarra Ortiz (archivo virtual titulado: “102ActaPosesiónFirmada”). 15 Archivo virtual titulado: “062ProcesoDisciplinarioPenalAdolescentes”.F 13627

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200113 01

Referencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONSULTA

Página 8 | 46

compañerismo, recordándole que ello redundar a en beneficio de la labor encomendada y de su propio crecimiento personal y profesional.” Sostuvo que la quejosa expres ó “ que le quedaba muy pesado, pero nunca refirió tener problemas de salud.” Adujo que “ desde el mes de febrero de 2023, conforme memoran do del 8 de febrero de 2024, la señora secretaria cumple con las funciones de (…) proyectar los autos de sustanciación” en acciones de tutela y desacatos y “ de manera ocasional cuando así se lo requiere fallos de tutela”.

señora secretaria cumple con las funciones de (…) proyectar los autos de sustanciación” en acciones de tutela y desacatos y “ de manera ocasional cuando así se lo requiere fallos de tutela”.

El 27 de enero de 2025, se prorrogó la investigación por 3 meses más, se incorporaron algunas pruebas y se decretaron otras. El 20 de febrero de 2025 16, se cerró la investigación para que los sujetos procesales presentaran alegatos precalificatorios, oportunidad de la cual solo hizo uso la quejosa17.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Por auto del 16 de junio de 2025 18, la primera instancia dispuso la suspensión provisional sin derecho a remuneración alguna, por el término de tres (3) meses, de la doctora Hilda Restrepo Sánchez, al considerar que se cu mplían los requisitos establecidos en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, a saber:

a) El proceso se encuentra en etapa de investigación disciplinaria.

b) La doctora Restrepo Sánchez, desempeña el cargo de Jueza Segunda Penal Municipal para Adolescent es con Función de Control de Garantías de Pasto.

16 Tal como lo consagra el artículo 221 de la Ley 1952 de 2019 (archivo virtual titulado: “119AutoCierreAlegatosPrecalificatorios”). 17 Archivo virtual titulado: “013DaCuentaReasignacionProceso20220818”. 18 Archivo v irtual titulado: “129AutoOrdenaSuspensiónProvisional” obrante en la carpeta denominada “001 PRIMERA

INSTANCIA”.F 13627

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

INSTANCIA”.F 13627

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200113 01

Referencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONSULTA

Página 9 | 46

c) Avizoró la eventual c omisión de una falta gravísima, al tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del CGD, en concordancia con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 63 ibidem, integrado normativamente con el artículo 10° de la Ley 1010 de 2006, en armonía con los artícu los 1°, 13 y 15 de la Constitución Política, los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 2°, así como los literales c), h), i), k), y m) del artículo 7° de la Ley 1010 de 2006.

d) Se presentaban dos (2) de las tres (3) hipótesis del primer inciso del artículo 217 del CGD, para justificar que el funcionario que adelanta la investigación o el juzgamiento, ordenara la suspensión provisional de la disciplinable, habida cuenta de la existencia de elementos de convicción serios y suficientes en cuya práctica tuvo la posibilidad de participar la investigada -quien guardó silencio durante toda la instrucción-, cuyo análisis indicaba que la permanencia en el cargo que ostenta, posibilitaría que co ntinuara cometiendo y reiterando la falta advertida , no solo por la natura leza permanente del tipo disciplinario en cuestión, sino porque los hechos denunciados se han

que ostenta, posibilitaría que co ntinuara cometiendo y reiterando la falta advertida , no solo por la natura leza permanente del tipo disciplinario en cuestión, sino porque los hechos denunciados se han verificado desde hace varios años y se han prolongado hasta la fecha, en las modalidades de “ maltrato laboral”, y en particular la “persecución laboral” y la “discriminación laboral”.

  1. Para decretar la cautela en estudio, la primera instancia tuvo en cuenta, en esencia, y con base en las pruebas practicadas, que pudo presentarse un maltrato laboral por parte de la investigada entre abril de 2020 y el 24 de junio de 2022, al realizar expresiones verbales ultrajantes con la virtualidad de lesionar la integridad moral, el derecho a la intimidad, el buen nombre, la autoestima y dignidad de la d octoraF 13627

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200113 01

Referencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONSULTA

Página 10 | 46

Johanna Shirley Zarama Guerrero, en su condición de Secretaria de l a aludida unidad judicial, y advirtió que tales manifestaciones se habrían concretado, primordialmente, de manera escrita a través de memorandos a ella remitidos, en los que bajo una suerte de requerimiento de cumplimiento de funciones, se exteriorizaron j uicios de valor desproporcionados frente a las labores encomendadas, así como a través de oficios remitidos a otras entidades, particularmente,

requerimiento de cumplimiento de funciones, se exteriorizaron j uicios de valor desproporcionados frente a las labores encomendadas, así como a través de oficios remitidos a otras entidades, particularmente, al exponer situaciones que correspondí an a la esfera de su intimidad personal, huelga decir, su estado de salud mental, cuya protección constitucional se tornaba más intensa por el ámbito que a la juez le era dable comprender.

La primera instancia le dio credibilidad al relato jurado de la qu ejosa, quien disintió porque en varias oportunidades y ante diversas autoridades, fue víctima de señalamientos derivados de sus problemas de salud, por parte de la disciplinable, tildándola de “paciente psiquiátrica” y “enferma mental”, así como de emitir “desvaríos”, según lo coligió también del relato de Marcela Carolina Rosero Guevara; los memorandos dirigidos por la disciplinable a la quejosa del 27 de abril y 1° de junio de 2020; el requ erimiento del 14 de mayo siguiente; la respuesta al último de los aludidos memorandos, del 2 de junio de 2020, por parte de la quejosa; el oficio del 21 de octubre de 2020, con el que la encartada, para pedir sus vacaciones individuales, se dirigió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

Para decretar la ca utela en estudio, la primera instancia también se apoyó en el oficio del 17 de noviembre de 2020 enviado por la disciplinable a la Oficina de Asuntos Laborales y SGSST de laF 13627

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

disciplinable a la Oficina de Asuntos Laborales y SGSST de laF 13627

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200113 01

Referencia: SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN CONSULTA

Página 11 | 46

Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto; la res puesta al aludido o ficio, por parte de la Presidenta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 24 de noviembre de 2020; la conversación por WhatsApp del 11 de noviembre de 2020 entre quejosa e investigada; la respuesta a una acción de tutela promovida por la quejosa por la denegación del traslado solicitado al Juzgado 6° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Pasto, el 28 de enero de 2021.

Además, el a quo valoró el informe del 23 de abril de 2021 remitido por la disciplina ble al Consejo Secc ional de la Judicatura de Nariño; la misiva del 8 de junio de 2021, con la que la disciplinable solicita al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño y a la Coordinación de Asuntos Laborales y SGSST de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Pasto, estudiar la verdadera situación actual de salud mental de la empleada judicial Zarama Guerrero; el memorial del 25 de junio de 2021, con el que la disciplinable se expresó en similar sentido al Comité de Convivencia Laboral de l a Dirección Seccional de Administración Judicial; el documento del 22 de octubre

del 25 de junio de 2021, con el que la disciplinable se expresó en similar sentido al Comité de Convivencia Laboral de l a Dirección Seccional de Administración Judicial; el documento del 22 de octubre de 2021, por medio del cual la investigada, ante una nueva solicitud de concesión de vacaciones individuales ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judici al de Pasto, se ref irió al nombramiento de su reemplazo.

Igualmente, la Seccional de instancia valoró la Resolución No. 002 del 12 de enero de 2022, suscrita por la implicada, al designar a la servidora que efectuaría el reemplazó del doctor Fabián Guille rmo Burbano Muñoz, Oficial Mayor del despacho, por las vacaciones a élF 13627

República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 52001250200020

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...