CNDJ - F52001250200020220042301

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Detalles

Título
CNDJ - F52001250200020220042301
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200423 01 Aprobado según Acta N. 10 de la fecha.

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Corporación a resolver la apelación formulada contra la sentencia del 4 de agosto de 20251, dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Nariño 2, mediante la cual declaró disciplinariamente responsable al doctor BILLY ALEXANDER OVIEDO CHÁVEZ , en su calidad de FISCAL CINCUENTA Y TRES LOCAL DE RICAURTE (NARIÑO) , para la época de los hechos, por incurrir en falta disciplinaria de acuerdo con el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019 y vulnerar e l deber consagrado en el numeral 4° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996 e incurrir en la prohibición contenida en el numer al 6° del precepto 154 ibidem, en desconocimiento de los artículos 10, 138 numeral 2° y 6° y 140 numerales 3° y 4° del Código de Procedimiento Penal, falta calificada como GRAVE a título de DOLO; y en consecuencia, lo sancionó con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL por el término de TRES (3) MESES.

1 Archivo No. 64. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.

SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO E INHABILIDAD ESPECIAL por el término de TRES (3) MESES.

1 Archivo No. 64. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 2 M.P. Martha Liliana Arteaga Pantoja y M. Marino Andrés Gutiérrez Valencia.F 15025 República de Colombia Rama Judicial

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202200423 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN DE SENTENCIA

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SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en el informe que remitió, el 10 de junio de 2022 3, el Director Seccional de Fiscalías de Nariño, en el que advirtió que el doctor Billy Alexander Oviedo Chávez, en su calidad de Fiscal Cincuenta y Tres Local de Ricaurte - Nariño, tuvo un comp ortamiento inadecuado e irrespetuoso durante la audiencia de legalización de captura que se celebró el 17 de abril de 2022 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de T úquerres - Nariño, al interior del proceso penal de radicado No. 528386008806202100002, en el que se investiga la presunta co misión del delito de acceso carnal abu sivo con menor de 14 años. En concreto, de las pruebas aportadas, el funcionario judicial tildó a la juez de irracional e inhumana, la acusó de prevaricato y la amenazó con “tomar armas (…) en contra de la Judicatura ”, entre otras

concreto, de las pruebas aportadas, el funcionario judicial tildó a la juez de irracional e inhumana, la acusó de prevaricato y la amenazó con “tomar armas (…) en contra de la Judicatura ”, entre otras expresiones.

Pruebas allegadas: - Acta de audiencia de legalización de captura del 17 de abril de 20224, en la que consta que el Juzgado Primero Penal Municipal de T úquerres declaró la ilegalidad de la capt ura, bajo los siguientes argumentos “(…) el derecho a la libertad no es absoluto si no que puede ser restringido en algunos eventos, por ejemplo, cuando existe una orden de captura proferida por una autoridad judicial, como acontece en el presente asunto. Refiere que la orden de captura J1 PMT-004 del 21 de septiembre del 2021, se expidió para dar cumplimiento a la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. (Argumenta); no obstante, señala que existieron v arías falencias argumentativas de la Fis calía, pues, entre otras cosas, no se dijo nada de la vigencia de la orden, igualmente, no se informó al abogado de confianza respecto de la captura ya que según los EMP desde el inicio del procedimiento, solo figura la defensora pública a quién incluso se citó para dar inicio a esta audiencia sin que se hubiera alertado por parte de la Fiscalía que el procesado contaba con un defensor de confianza, con lo cual se vulneran sus derechos de defensa, además, no se dijo n ada sobre la línea de tiempo entre otras incongruencias. (Argumenta). Por lo anterior, se da la razón a la defensa y se decreta la ilegalidad de la captura y se

con lo cual se vulneran sus derechos de defensa, además, no se dijo n ada sobre la línea de tiempo entre otras incongruencias. (Argumenta). Por lo anterior, se da la razón a la defensa y se decreta la ilegalidad de la captura y se

3 Archivo No. 1. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 4 Páginas No. 8-10. Archivo No. 1. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15025 República de Colombia Rama Judicial

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ordena la inmediata libertad del procesado. Se corre traslado para que interpongan los recursos de ley si a bien lo tienen (…)” . Asimismo, dispuso informar de lo acontecido al Director de Fiscalías. Junto con el acta se allegaron los links de acceso a la grabación de la diligencia. - Providencia del 27 de abril de 2022, en la que la Juez Primera Penal Municipal de T úquerres afirmó que “(…) la determinación adoptada de poner en conocimiento de lo ocurrido al señor Director Seccional de Fiscalías debe cumplirse como quiera que no solo se ordenó en audiencia, si no que tratándose de su superi or está en posición de establecer si es necesario o n o tomar algún tipo de medida, como un llamado de atención o que estime conveniente y prudente en atención a las peculiaridades del caso, situación sobre la cual esta funcionaria no puede decidir, y con e l fin de actuar apegada los procedimientos legales en cuanto a la puesta en conocimiento de hechos

conveniente y prudente en atención a las peculiaridades del caso, situación sobre la cual esta funcionaria no puede decidir, y con e l fin de actuar apegada los procedimientos legales en cuanto a la puesta en conocimiento de hechos presuntamente irregulares, la medida adoptada obedece a garantizar el principio de imparcialidad como quiera que el señor Director Seccional de Fiscalías se encuentra ajeno a las circunstancias y podrá determinar, si se debe tomar alguna medida correctiva en el caso concreto o no. No sin antes aclarar que por parte del despacho las explicaciones dadas por el señor Fiscal 58 Local resultan suficientes para no a doptar otro tipo de determinaciones que puedan resultar más perjudiciales en su contra, pues se observa que frente a las explicaciones dadas que ofrecen un mejor panorama de los hechos, estos no invaden la órbita penal por lo cual se abstiene de compulsar copias en ese sentido (…)”.

IDENTIFICACIÓN FUNCIONAL DEL INVESTIGADO

La Subdirectora Regional de Apoyo del Pacífico de la Fiscalía General de la Nación , el 23 de agosto 2022 , certificó que el doctor BILLY ALEXANDER OVIEDO CHÁVEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 87.100.961, se desempeña como FISCAL CINCUENTA Y TRES LOCAL DE RICAURTE (NARIÑO) , nombrado desde el 17 de junio de 20195.

ACONTECER PROCESAL

1. El asunto le fue repartido el 13 de junio de 2022 6 al Magistrado Oscar Carrillo Vaca de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, qu ien dispuso, por auto del 1° de julio del mismo año 7,

Oscar Carrillo Vaca de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, qu ien dispuso, por auto del 1° de julio del mismo año 7, ABRIR INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, en contra del doctor BILLY

5 Archivo No. 6. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 6 Página No. 1. Archivo No. 1. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 7 Archivo No. 2. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15025 República de Colombia Rama Judicial

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ALEXANDER OVIEDO CHÁVEZ , en su calidad de FISCAL CINCUENTA Y TRES LOCAL DE RICAURTE (NARIÑO) y ordenó el recaudo de pruebas, entre las cuale s se allegaron al expediente las siguientes:

  • Oficio No. 490 del 12 de agosto de 2022, mediante el cual el secretario del Juzgado Primero P enal Municipal de T úquerres - Nariño remitió el expediente correspondiente al proceso penal No. 5283860088062021000028. • Certificado No. 203962871 del 29 de agosto de 2022 expedido por el Jefe de División de Relacionamiento con el Ciudadano de la Procuraduría General de la Nación en el que consta que el doctor Billy Alexander Oviedo

Chaves “NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES” 9.

de División de Relacionamiento con el Ciudadano de la Procuraduría General de la Nación en el que consta que el doctor Billy Alexander Oviedo Chaves “NO REGISTRA SANCIONES NI INHABILIDADES VIGENTES” 9. • Certificado No. 1243265 del 30 de agosto de 2022, m ediante el cual, el secretario judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial , dejó constancia que una vez “(…) revisados los archivos de antecedentes de esta Corporación así como los del Tribunal Disciplinario, no aparece sanción alguna contra el (la) doctor (a) BILLY ALEXANDER OVIEDO CHAVES, identificado (a) con la cédula de ciudadanía número No. 87100961, en su calidad de FISCAL (…)”10. • Correo electrónico del 2 de septiembre de 2022, en el que se remitieron las estadísticas en las que se relacionaban el número de procesos que tenía el fiscal encartado a su cargo durante el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 30 de abril del año 202111.

2. Mediante providencia del 15 de noviembre de 2022 12, el Ponente declaró CERRADA LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, y dispuso correr traslado de la decisión por el término de diez (10) días a los sujetos procesales a efectos que presentaran los correspondientes alegatos previos.

3. Mediante mensaje de dato s del 29 de noviembre de 2022 13, el investigado presentó alegatos precalificatorios, en los que ofreció excusas por su presunto mal comportamiento que se le reprocha y

alegatos previos.

3. Mediante mensaje de dato s del 29 de noviembre de 2022 13, el investigado presentó alegatos precalificatorios, en los que ofreció excusas por su presunto mal comportamiento que se le reprocha y

8 Archivo No. 4. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. Carpeta “ C02CopiaProceso202200040JOSE ALEXANDER MORA MORA”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 9 Archivo No. 7. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 10 Archivo No. 8. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 11 Archivo No. 9. Carpeta de primera i nstancia. Expediente digital. Carpeta “C03ActuacionesFiscalia53Local”. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 12 Archivo No. 11. Carpeta de primera instancia. Expediente digital. 13 Archivo No. 16. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15025 República de Colombia Rama Judicial

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señaló que el mismo se desencadenó con ocasión a diferentes situaciones personales, así:

“(…) todo se desata a raíz de la muerte lamen table de mi señora madre, es entonces cuando empiezan los líos al encontrarnos totalmente solos con mi señor padre, más aún cuando nos encontramos laborando lejos del único ser que me queda en la vida ya que mi sitio de trabajo es en el municipio de

entonces cuando empiezan los líos al encontrarnos totalmente solos con mi señor padre, más aún cuando nos encontramos laborando lejos del único ser que me queda en la vida ya que mi sitio de trabajo es en el municipio de Barbacoas Nariño, teniendo que ausentarme por ciertos días y dejando a mi padre en total soledad, situación está que se convierte en tormentosa y no deja de preocupar a diario, pues es una persona de avanzada edad y con problemas de salud.

Por otra parte, se hace necesario de igual forma ponerle en conocimiento que me encuentro pasando por una situación legal como lo es el proceso de disolución de unidad marital de hecho, lo cual ha conllevado a muchos inconvenientes con mi ex pareja (sic) sentimental por algunos bienes que se adquirieron dentro de la misma y que ahora son objeto de debate jurídico. (…) Para culminar su señoría, si mplemente no es necesario extenderse en estos alegatos, puesto que el presunto inconveniente con la Señora jueza fue resuelto y por ende se abstiene de compulsar copias, (sic) argumento este sea valorado y que dicha queja realizada por el Señor Director de Fiscalías de Nariño sea desestimado y se obtenga una determinación favorable para este servidor que lo único que (sic) a hecho es servirle al país, a la administración de Just icia y a la misma institución como lo es la Fiscalía General de la Nación (…)”.

4. Mediante auto del 18 de julio de 202 314, el Ponente resolvió FORMULAR CARGOS en contra del doctor BILLY ALEXANDER OVIEDO CHÁVEZ , en su calidad de FISCAL CINCUENTA Y TRES LOCAL DE RICAURTE (NARIÑO). El Magistrado realizó un recuento

FORMULAR CARGOS en contra del doctor BILLY ALEXANDER OVIEDO CHÁVEZ , en su calidad de FISCAL CINCUENTA Y TRES LOCAL DE RICAURTE (NARIÑO). El Magistrado realizó un recuento de las pruebas recaudadas y en especial resaltó que el investigado, en audiencia del 17 de abril de 2022, al sustentar el recurso de apelación que interpuso en contra de la decisión que declaró ilegal la captura adujo:

“(…) En segundo lugar, señor Juez, hombre, de verdad que es totalmente extraño de que manifieste la señora Jueza de primera instancia, que la Fiscalía se ha quedado diáfana o pobre en argumentos, si este no es el primer caso que se tiene con este despacho judicial. Este no es el primer caso donde siempre hemos tenido esta clase de audiencias y donde de verdad nunca ha habido i nconvenientes de esta índole, para decir que la

14 Archivo No. 18. Carpeta de primera instancia. Expediente digital.F 15025 República de Colombia Rama Judicial

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Fiscalía se encuentra pobre de conocimiento prácticamente, que eso por parte de la Ju dicatura es un insulto a la Fiscalía, en el sentido de decir entonces que la Judicatura es quien tiene simplemente la razón . (…) Pero me parece totalmente extraño que la Judicatura desde el día de antier llegara y dejara en libertad total a una persona con casi 4 kilos de

entonces que la Judicatura es quien tiene simplemente la razón . (…) Pero me parece totalmente extraño que la Judicatura desde el día de antier llegara y dejara en libertad total a una persona con casi 4 kilos de cocaína y ahora, declarar ilegal el procedimiento de captura por un delito tan delicado como es una violac ión de una niña menor de catorce años, concepto personal, se debe estar rayando en un prevaricato. Y la verdad vamos a ver que hacemo s por parte de la Fiscalía porque esta situación no puede ser, cuatro kilos casi de cocaína en libertad (…). “(…) “(…) es a sí de sencillo entonces, señor Juez del Circuito, de que está totalmente delicada la situación que adopta la postura del Juez de garantías en este caso en contra de la Fiscalía, porque prácticamente lo está mandando a estudiar, lo está mandando a estud iar y le está dando toda la razón al abogado de la defensa en dos asuntos, y que son totalmente delicados, y que la Fiscalía va a tomar armas en eso en contra de la Judicatura. Es que no se puede llegar a ofender de una manera, así sea muy elegante, la int ervención que haga la Jueza para llegar a ofender a un Fiscal que ya lleva una trayectoria dentro de la Fiscalía, y mandarlo a estudiar, y declarar ilegal dos clases de capturas. La una, una orden judicial, una orden judicial por un delito atroz, es una violación a una niña menor de catorce años, y la otra, sobre todo por casi cuatro kilos de narcotráfico por Dios, eso es lo de menos. Es irrelevante, pero hay que ponerlo en conocimiento. Pero esta situación si me interpongo, o interpongo recurso de apelación, en el sentido, su señoría,

casi cuatro kilos de narcotráfico por Dios, eso es lo de menos. Es irrelevante, pero hay que ponerlo en conocimiento. Pero esta situación si me interpongo, o interpongo recurso de apelación, en el sentido, su señoría, de poner en conocimiento esta clase de cosas y de situaciones, porque es que de verdad no estamos hablando de cualquier conducta delictiva, estamos hablando de los peores delitos que se cometen en Colombia y que si nosotros co mo administradores de justicia no hacemos prevalecer o no hacemos proteger ese fin constitucional y sobre todo la Judicatura en este caso, pues entonces donde estamos, señor Juez, usted como Ad Quem aquí se está hablando de algo totalmente delicado y lo vo y a poner en conocimiento esta situación, simplemente, señor Juez, yo no quiero alargarme más porque de verdad, de verdad me duele, me duele el alma, me duele la cabeza de ver como la administración de justicia se está comportando de esta manera al ser tan , a veces, discúlpeme lo que voy a decir, de pronto de ser tan irracional, en llegar y omitir una orden de captura que esta tan bien sustentada y que se niegue solamente supuestamente por la línea de tiempo de 36 horas sabiendo cuando fue la captura, a qué hora fue y que estamos dentro de la línea de tiempo, acaso la jurisprudencia no ha dicho desde el momento de la captura a la audiencia y tiene 36 horas, cual es la necesidad de manifestarlo en esta clase de audiencias simplemente por protocolo y por cuestión de protocolo tiene que hacerse ilegal absolutamente todo para desfavorecer a una menor de edad de 13 años que fue violada por un pervertido, un loco mental, y que llegue la Judicatura y de pronto le

por cuestión de protocolo tiene que hacerse ilegal absolutamente todo para desfavorecer a una menor de edad de 13 años que fue violada por un pervertido, un loco mental, y que llegue la Judicatura y de pronto le dé el aval para seguir cometiendo conductas delictiva s se ñor Ad Quem, eso no es lógico jurídico, nunca podrá estar dentro de la lógica jurídica esta situación la verdad me da hasta ganas de llorar.”F 15025 República de Colombia Rama Judicial

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“(…) “(…) señor Juez, de verdad me duele tanto esta situación de mirar la inhumanidad por parte de la Judicatura en el sentido de ver y no velar por las garantías constitucionales sobre todo por el derecho de un niño, por favor, estamos hablando de un acceso carnal abusivo con una niña menor de catorce años donde la orden de captura fue girada legalmente, y que llegue la Judicatura a declarar ilegal por decir que el Fiscal tiene falta de argumentos, por Dios. Como el asunto de anteayer por el narcotráfico, cuatro kilos, libertad. Vamos a denunciarlo. Claro que lo vamos a hacer . Porque es que la verdad eso e s absurdo, n o entiendo porque la razón directa que se la da al abogado defensor, no entiendo, pero la verdad aquí existen unos elementos materiales de prueba que son trabajados y bien trabajados por parte de Policía Judicial que se encuentra en turno y que son esos elementos materiales de prueba los que

entiendo, pero la verdad aquí existen unos elementos materiales de prueba que son trabajados y bien trabajados por parte de Policía Judicial que se encuentra en turno y que son esos elementos materiales de prueba los que hacen inferir de manera razonable al Fiscal para solicitar en primer término la audiencia preliminar, y que la Judicatura le dé aval a la legalización de la captura, a la formulación de imputación y que no l e dé aval de spués a una legalización, perdón imposición de medida de aseguramiento manifestando que no existe inferencia razonable, y en esta caso, violando prácticamente señor Juez Ad Quem violando el respeto y sobre todo la garantía de un menor de catorce años que fue violado y abusado sexualmente por un depravado, un degenerado, y que la justicia tenga que llegar y darle aval a un patán de esos simplemente por el hecho que dice que el Fiscal se quedó sin argumentos cuando está bien sustentada la orden, cuando existe una captura, cuando estuvo girada y fue avalada por un juez constitucional en control de garantías y que le dio el aval a la orden de captura y que se captura por lo delicado que es, y que llegue un juez a declarar ilegal sin respetar esos der echos constitucionales y legales que le asisten a cualquier persona, no solo capturada su señoría, sino a una menor de edad que fue abusada sexualmente y que la justicia sea tan de pronto infame y discúlpeme lo que estoy diciendo, infame en el sentido de d arle aval a un criminal, a un depravado que la violó y que la justicia llegue y lo deje en libertad, no lo comparto y por eso es que estoy entablando este recurso de apelación. Yo sé que dentro del derecho penal no se debe manejar de

depravado que la violó y que la justicia llegue y lo deje en libertad, no lo comparto y por eso es que estoy entablando este recurso de apelación. Yo sé que dentro del derecho penal no se debe manejar de pronto la cuestión sen timental, obviamente que no, porque el penalista que se respete su señoría no tiene que tener sentimientos porque si no estamos fregados, pero en este caso si me duele a mí el alma de que la justicia sea tan egoísta en el sentido de llegar y declarar ilega l una orden de captura cuando fue violada una niña menor de catorce años. Analicemos la familia, analicemos la sociedad, que es lo que está pasando entonces, por eso es que la justicia está tan caída, como nos tienen tanto a la Judicatura como a la Fiscalía, en el sentido de llegar y decirnos que somos hasta de pronto hasta corruptos, es por esta situación, porque no existe garantía constitucional para absolutamente nadie entonces, me duele en el alma que la señora Jueza haya tomado esa determinación sin ll egar por lo menos a trastocar dentro de su intervención los derechos fundamentales de la menor de edad y lo que siente de pronto la misma propia familia, ojala no pase dentro de nuestros hogares esta situación. Porque por eso se cometen conductas más atroc es como homi cidios por el hecho de llegar aF 15025 República de Colombia Rama Judicial

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defender a sus propios hijos. Esto para mi es un exabrupto total lo que están haciendo y lo que se hizo y lo que se falló de verdad que si es un exabrupto jurídico que existiendo los elementos materiales de prueb a, sustentando un fiscal que tiene una trayectoria, vengan a manifestar de que se quedó corto y que no hay elementos, por dios santo, para mi concepto se está rayando en un eventual delito de prevaricato así como pasó en audiencia anterior y que intervino la señora Jueza y no me interesa y lo voy a hacer porque es que aquí se tiene que investigar esta situación, la orden de captura se va a solicitar mañana, pero no más, de verdad que no, su señoría simplemente con estos argumentos solicito a usted le dé ava l a este rec urso de apelación porque de verdad es triste, triste mirar como la administración de justicia puede violar, puede violar los derechos y los sentimientos sobre todo de un menor de catorce años y darle razón a un criminal por dios santo ojala no pase muchas gracias señor Juez ojala tenga usted la cordura y la paciencia y el criterio jurídico para darle razón a este delegado fiscal porque de verdad es triste lo que está pasando muchas gracias señor Juez (…)”.

En consecuencia, el Magistrado Instructor realizó la imputación jurídica y fáctica en el siguiente sentido:

Imputación jurídica: al parecer, el investigado incurrió en falta

Juez (…)”.

En consecuencia, el Magistrado Instructor realizó la imputación jurídica y fáctica en el siguiente sentido:

Imputación jurídica: al parecer, el investigado incurrió en falta disciplinaria, de conformidad con lo previsto por el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, porque su comportamiento presuntamente infringió el contenido obligacional dispuesto en el numeral 4° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, “(…) integrado normativamente con el numeral 6 del artículo 154 ibidem y los artículos 10, numerales 2 y 6 del artículo 138, y numerales 3 y 4 del artícul o 140 de la Ley 906 de 2004 (…)” .

Falta reprochada provisionalmente como GRAVE de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 1952 de 201915; a título de DOLO: Ley 1952 de 2019

15 Ley 1952 de 2019. “(…) ARTÍCULO 47. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria. Las faltas gravísimas están taxativamente señaladas en la ley. Se determin ará si la falta e s grave o leve de conformidad con los siguientes criterios: 1. La forma de culpabilidad. 2. La naturaleza esencial del servicio. 3. El grado de perturbación del servicio. 4. La jerarquía y mande que el servidor público tenga en la respecti va institución. 5. La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado. 6. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciaran teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la con fianza depositada en el investigado o

falta o el perjuicio causado. 6. Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciaran teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación, el nivel de aprovechamiento de la con fianza depositada en el investigado o de la que se derive de la naturaleza del cargo o función, el grado de participación en la comisión de la falta, si fue induci do por un superior a cometerla, o si la cometió en estado de ofuscación originado en circunst ancias o condicio nes de difícil prevención y gravedad extrema, debidamente comprobadas. 7. Los motivos determinantes del comportamiento. 8. Cuando la falta se realice con la intervención de vari as personas, sean particulares o servidores públicos. 9. La realización típica de una falta objetivamente gravísima cometida con culpa grave, será considerada falta grave.(…)”.F 15025 República de Colombia Rama Judicial

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“(…) ARTÍCULO 242. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acc ión e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses pre vistos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Adminis tración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código (…)”. Ley 270 de 1996

Constitución, en la Ley Estatutaria de la Adminis tración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código (…)”. Ley 270 de 1996 “ARTÍCULO 153. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes : (…) 4.- Observar permanentemente en sus relaciones con el público la consideración y cortesía debidas.””. (Se resalta).

“ARTÍCULO 154. Prohibiciones. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según el caso, les está prohibido: (…) 6.- Realizar en el servicio o en la vida social actividades que puedan afectar la confianza del público u observar una conducta que pueda comprometer la dignidad de la administración de justicia.” Ley 906 de 2004 “ARTÍCULO 10. Actuación procesal. La actuación procesal se desarrollará teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ella y la necesidad de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia. En ella los funcionarios judiciales harán prevalecer el derecho sustancial. (…)” “ARTÍCULO 138. Deberes. Son deberes comunes de todos los servidores públicos, funcionarios judiciales e intervinientes en el proceso penal, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los siguientes: (...) 2. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso . (...)

6. Abstenerse de presentar en público al indiciado, imputado o acusado como responsable. (…) ”. “ARTÍCULO 140. Deberes. Son deberes de las partes e intervinientes: “(…)

6. Abstenerse de presentar en público al indiciado, imputado o acusado como responsable. (…) ”. “ARTÍCULO 140. Deberes. Son deberes de las partes e intervinientes: “(…) 3.- Abstenerse de usar expresiones i njuriosas en sus intervenciones. 4. - Guardar el respeto debido a los servidores judiciales y a los demás intervinientes en el proceso penal.”

Imputación fáctica: El doctor BILLY ALEXANDER OVIEDO CHÁVEZ, en su calidad de FISCAL CINCUENTA Y TRES LOCAL DE RICAURTE (NARIÑO) , en audiencia del 17 de abril de 20222, al sustentar el recurso de apelación que interpuso hizo caso omiso a sus deberes e incurrió en una prohibición , pues “(…) utilizó expresiones descorteses y hasta injuriosas en contra de la Jueza, lanz andoF 15025

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ofensas en contra del procesado, desdeñando la presunción de inocencia que le asiste (…)”.

El Ponente señaló que el comportamiento del funcionario judicial, presuntamente, afectó su deber funcional sin justificación alguna, pues comprometió la digni dad de

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