CNDJ - F52001250200020220052201
Detalles
- Título
- CNDJ - F52001250200020220052201
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
A 14937
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 520012502000 202200522 01 Aprobado según Acta de Sala No. 009 de la misma fecha.
ASUNTO
Procede la Comisión a conocer los recursos de apelación presentados por la disciplinable1 y el defensor de oficio 2 en contra de la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2023 , por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño 3, contra la abogada CINDY VANESSA MARTÍNEZ COBO , en la cual, se le declaró responsable por desconocer a título de dolo el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria descrita en el literal b del artículo 3 4 de la misma disposición; a título de dolo, por transgredir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem, incurriendo en la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 35 ejusdem; a título de dolo, por transgredir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el numeral 6 del artículo 3 5 ejusdem; a título de culpa, por transgredir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37
consagrada en el numeral 6 del artículo 3 5 ejusdem; a título de culpa, por transgredir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37
1 Folios 1 a 13 Expediente Digital 061RecursoApelacionCindyMartinez20240123. 2 Folios 1 a 14 Expediente Digital 059ApelacionRemiteDefensorOficio. 3 Folios 1 a 35 Expediente Digital 057SentenciaPrimeraInstanciaSala integrada por el magistrado OSCAR CARRILLO VACA (Ponente) y la magistrada MARTHA LILIANA ARTEAGA PANTOJA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14937 Radicado No. 520012502000 202200522 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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ejusdem; imponiéndole como sanción TREINTA Y SEIS (36) MESES DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFES IÓN Y MULTA
DE TREINTA (30) SMLMV.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- El presente asunto tuvo origen con la queja presentada por el abogado José Javier Romero Díaz en representación judicial del señor MIGUEL ORLANDO MUÑOZ OVIEDO 4 contra la abogada CINDY VANESSA MARTÍNEZ COBO, por considerar que con sus actuaciones infringió normas disciplinarias.
Se indicó que, e l señor Miguel Orlando Muñoz Oviedo, manifestó que contrató los servicios profesionales de la abogada MARTÍNEZ COBO , con el fin de tramitar una solicitud de repatriación de sde Ecuador, país
Se indicó que, e l señor Miguel Orlando Muñoz Oviedo, manifestó que contrató los servicios profesionales de la abogada MARTÍNEZ COBO , con el fin de tramitar una solicitud de repatriación de sde Ecuador, país en el cual se encontraba cumpliendo una pena de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes, hacia su país de origen.
Expuso que, en virtud de dicho acuerdo, se pactaron honorarios por la suma de $38.000.000, de los cuales realiz ó un pago de $30.000.000, bajo la expectativa de que el trámite se resolvería en un plazo de tres meses, sin embargo, la profesional no cumplió con lo convenido, argumentando que no había recibido la totalidad del dinero acordado.
Con la queja se allegó material probatorio5.
2.-El asunto correspondió por reparto el 13 de julio de 20 22, al magistrado Oscar Carrillo Vaca 6, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 503731 de 1 de septiembre de 2022 , expedido por la
4 Folios 5 a 9 Expediente Digital 001NoticiaDisciplinaria20220722. 5 Folios 10 a 42 Expediente Digital 001NoticiaDisciplinaria20220722. 6 Folio 1 Expediente Digital 001NoticiaDisciplinaria20220722.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14937 Radicado No. 520012502000 202200522 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Unidad de Registro Nacional de Abogad os y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad d e la abogada CINDY VANESSA MARTÍNEZ COBO , identifica da con
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Unidad de Registro Nacional de Abogad os y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad d e la abogada CINDY VANESSA MARTÍNEZ COBO , identifica da con cédula de ciudadanía No. 1.107.065.914, y tarjeta profesional No. 294348 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado7.
3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No. 1455812 de fecha 23 de septiembre de 20228, mediante el cual se acreditó que l a investigada no registraba sanciones disciplinarias.
4.- Mediante auto del 19 de septiembre de 20 229, el magistrado instructor ordenó la apertura de proceso disciplinario contra la abogada CINDY VANESSA MARTÍNEZ COBO, y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 1 de noviembre de 2022. Se fijó edi cto emplazatorio el 26 de octubre de 20 2210. A través de correo electrónico de fecha 1 de noviembre de 2022, la letrada solicitó aplazamiento de la diligencia11.
5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 17 de enero12, 19 de abril 13, 31 de mayo 14, 1 de agosto 15, 11 16 y 2517 de octubre de 2023. 5.1.- En la sesión del 17 de enero de 202 3, se hizo presente la abogada MARTÍNEZ COBO y el apoderado contractual del quejoso . Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
7 Folio 1 Expediente Digital 002Sirna20220901.
abogada MARTÍNEZ COBO y el apoderado contractual del quejoso . Se delimitó el objeto del proceso disciplinario.
7 Folio 1 Expediente Digital 002Sirna20220901. 8 Folio 1 Expediente Digital 005AntecedentesDisciplinarios20220923. 9 Folios 1 a 3 Expediente Digital 003AperturaInvestigación. 10 Folio 1 Expediente Digital 006EdictoAperturaInvestigacion. 11 Folios 1 a 3 Expediente Digital 008ActaAudiencia20221101. 12 Folios 1-2 Expediente Digital 012ActaAudiencia20230117. 13 Folios 1-2 Expediente Digital 020ActaAudiencia20230419. 14 Folios 1-2 Expediente Digital 026ActaAudiencia20230531. 15 Folios 1-2 Expediente Digital 036ActaAudiencia20230801. 16 Folio 1 Expediente Digital 044ActaAudiencia20231011. 17 Folios 1-2 Expediente Digital 052ActaAudiencia20231025.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14937 Radicado No. 520012502000 202200522 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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-Se escuchó en versión lib re a la abogada MARTÍNEZ COBO 18, quien manifestó que desde el principio había sido suficientemente clara con el quejoso en informarle que no podía litigar en el país vecino porque no tenía licencia para ello, y que para el trámite que requerían no era necesario contar con un abogado para ello.
Sostuvo que, nunca había firmado contrato de prestación de servicios profesionales con el señor Muñoz Oviedo y mucho menos éste le
requerían no era necesario contar con un abogado para ello.
Sostuvo que, nunca había firmado contrato de prestación de servicios profesionales con el señor Muñoz Oviedo y mucho menos éste le otorgó poder para actuar , pero si se comprometió a apoyarlo en el trámite respectivo, por ello cobró la suma de 10.000 USD, los cuales por el cambio de moneda sumaban $38’000.000 y adicionalmente les indicó que ese valor debía cancelarse el 100% y así podí a ella iniciar con las gestiones respectivas.
Indicó que, con quien suscribió contrat o de prestación de servicios profesionales fue con la mamá del quejoso, en donde se pactaron 4 aspectos importantes, el primero, realizar la solicitud de repatriación, la cual se hizo con la firma del señor Muñoz Oviedo , porque no podía ejercer como abogad a, el segundo, presentarse ante el Consulado Colombiano con sede en Ecuador ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, situación que sucedió, y fue de conocimiento del quejoso, reunión que se sostuvo con el entonces coronel que ya no está en este moment o, en las oficinas del SNAI en Quito ; la tercera, presentarse ante el Juzgado que condenó al señor Muñoz Oviedo , para solicitar copia autenticad a de la sentencia o cualquier otro documento que se requiriera , obligación que no cumplió porque otra persona consiguió la decisión y se la allegaron a ella , pero si acudió a las instalaciones en Tulcán en donde está recluido para extraer la documentación que solo la entregaban ahí , y el último aspecto, era hacer el seguimiento al trámite de repatriación , pero reite ró que para
las instalaciones en Tulcán en donde está recluido para extraer la documentación que solo la entregaban ahí , y el último aspecto, era hacer el seguimiento al trámite de repatriación , pero reite ró que para
18 Minuto 4:10 a 30:41 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 34 AUDIENCIAS / C02VideosAudienciasLifeSize / 013VideoAud.CindyMartinez20231117M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14937 Radicado No. 520012502000 202200522 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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iniciar con esta obligación, requería el pago total de lo acordado, por lo mismo no procedió a ello, pues hacían falta $ 8.000.000.
Expresó que, en el mes de marzo de 2022, apareció nuevamente su cliente, solicitándole la devolución del dinero , lo cual consideraba inviable puesto que llevaba 1 año de trabajo, en donde había tenido que gastar en viáticos, papelería y sus honorarios.
5.2.- En la sesión del 19 de abril de 2023, se hizo presente la disciplinable, el apoderado del quejoso y la señora Beatriz Elva Oviedo Muñoz.
-La abogada MARTÍNEZ COBO19 amplió su versión libre , indicando que, su gestión era de trámite, pues como había manifestado en la audiencia pasada, no podía actuar como profesional el derecho en Ecuador.
Aseguró que realizó la recopilación de toda la información que se iba a requerir para el trámite de rep atriación, ello lo hizo durante un año, pues efectivamente dado el camino que se iba a tomar, era necesario
Ecuador.
Aseguró que realizó la recopilación de toda la información que se iba a requerir para el trámite de rep atriación, ello lo hizo durante un año, pues efectivamente dado el camino que se iba a tomar, era necesario recaudar documentos de algunos familiares, incluyendo el historial de salud de su señora madre.
Insistió en que nunca engañó a su cliente, siempre fue directa en indicarle que no iniciaría hasta que se le cancelara la totalidad de los honorarios pactados, por lo mismo, no podría manifestar que fue engañado.
19 Minuto 8:19 a 22:26 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 34 AUDIENCIAS / C02VideosAudienciasLifeSize / 021VideoAud.CindyMartinez20230419.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14937 Radicado No. 520012502000 202200522 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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-Se escuch ó bajo la gravedad de juramento a la señora Beatriz Elva20, quien indicó ser la progenitora del señor Muñoz Oviedo.
Manifestó que, se reunió en una ocasión con la abogada, quien le llevó unos documentos para firmar en una notaría. Señaló que, debido a que no sabía leer ni escribir, acudió acompañada de su nieto para que le ayudara a revisar el contenido de estos, sin embargo, cuando intentó entregarle los papeles a su acompañante para que los leyera, la letrada se lo impidió y le indicó que debía firmar de manera rápida, alegando que no tenía tiempo.
le ayudara a revisar el contenido de estos, sin embargo, cuando intentó entregarle los papeles a su acompañante para que los leyera, la letrada se lo impidió y le indicó que debía firmar de manera rápida, alegando que no tenía tiempo.
Agregó que la litigante se comprometió a traer a su hijo de vuelta a Colombia lo antes posible y que, de no ser así, le devolvería el dinero , lo cual no sucedió.
5.3En la sesión del 1 de agosto de 2023 , se hizo presente la abogada encartada, el quejoso junto con su apoderado contractual y la testigo Mónica del Carmen Muñoz Oviedo.
-Se escuchó en ampliación de queja al señor Muñoz Oviedo21, quien se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, la abogada desde el principio le prometió que lo sacaría entre 3 o 4 meses máximo de ahí y lo llevaría a Colombia, pero después de 2 años nunca lo hizo, ni le devolvió el dinero que le entregó en principio.
Aclaró que si bien la abogada le manifestó que s i no le cancelaba la totalidad de los honorarios no iniciaría el trámite, pero, la increpó sobre la situación de su amigo Darwin Ariel, quien si le pagó la totalidad de la gestión y seguía en la cárcel con él a pesar de haber transcurrido más de 4 meses de eso.
20 Minuto 28:43 a 38:36 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 34 AUDIENCIAS / C02VideosAudienciasLifeSize / 021VideoAud.CindyMartinez20230419. 21 Minuto 26:46 a 42:12 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 34 AUDIENCIAS /
C02VideosAudienciasLifeSize / 021VideoAud.CindyMartinez20230419. 21 Minuto 26:46 a 42:12 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 34 AUDIENCIAS / C02VideosAudienciasLifeSize / 037VideoAud.CindyMartinez202300801.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14937 Radicado No. 520012502000 202200522 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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-Bajo la gravedad de juramento la señor a Mónica del Carmen22 manifestó que, se comunicó con la letrada por teléfono en una ocasión, en donde ella se comprometió a traer a su hermano – Muñoz Oviedo, de regreso a Colombia, por eso, pidió un dinero que le fue entregado.
Comentó que para recolectar la suma que la letrada solicitaba, fue necesario la venta de un pequeño lote que tenía su papá.
5.4.- En la sesión del 25 de octubre de 2023 , se hizo presente la disciplinable y el defensor de oficio.
- En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó la formulación de cargos 23 contra la abogada CINDY VANESSA
MARTÍNEZ COBO, así:
PRIMER CARGO SEGUNDO CARGO TERCER CARGO CUARTO CARGO Por la probable inobservancia del deber contenido en el nu meral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el literal b del artículo 3 4 Ibídem, en modalidad dolosa. Verbo
artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el literal b del artículo 3 4 Ibídem, en modalidad dolosa. Verbo rector: Garantizar Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artícu lo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 35 Ibídem, en modalidad dolos a.
Verbo rector: Obtener Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 6 del artículo 35 Ibídem, en modalidad dolosa.
Verbo rector: Expedir Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 Ibídem, en modalidad culposa. Verbo rector: demorar Lo anterior porque, la letrada para que le encargaran la gestión garantizó que se obtendría un resultado favorable, esto es, que a más tardar en cuatro meses se efectuaría Lo anterior porque, la abogada se aprovechó de la situación de necesidad de su cliente privado de la libertad en el vecino país de Ecuador y con la necesidad de ser Lo anterior porque,
Lo anterior porque, la abogada se aprovechó de la situación de necesidad de su cliente privado de la libertad en el vecino país de Ecuador y con la necesidad de ser Lo anterior porque, pese a recibir la suma de $ 30.000.000, la letrada no expidió recibos donde constara los pagos de honorarios o gastos. Lo anterior porque la profesional del derecho se comprometió con su cliente a adelantar el trámite tendiente a su repatriación a Colombia, y pese a que le cancelaron la suma de $ 30.000.000 y a que la
22 Minuto 45:20 a 51:03 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 34 AUDIENCIAS / C02VideosAudienciasLifeSize / 037VideoAud.CindyMartinez202300801. 23 Minuto 53:05 a 54:07 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 34 AUDIENCIAS / C02VideosAudienciasLifeSize / 053EnlaceAudiencia202301025.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14937 Radicado No. 520012502000 202200522 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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la repatriación del señor Muñoz Oviedo repatriado, le canceló $ 30.000.000 de los $ 38.000.000 que le cobró por honorarios por una gestión en la que se limitó a recaudar documentación que ni siquiera requería la intervención de un profesional del derecho, considerándose que ese dinero obtenido,
cobró por honorarios por una gestión en la que se limitó a recaudar documentación que ni siquiera requería la intervención de un profesional del derecho, considerándose que ese dinero obtenido, era despropor cionado a su trabajo. Ello sustentado en los 5 requisitos establecidos por la Corte Constitucional letrada contaba con la documentación requerida para iniciar el procedimiento, no lo hizo, excusándose en que aún se le adeudaban $ 8.000.000.
7.- La audiencia de juzga miento, se llevó a cabo el 8 de noviembre de 202324, en donde se hizo presente la disciplinable y el defensor de oficio.
-Alegatos de conclusión de la abogada MARTÍNEZ COBO 25, quien sostuvo que realizó su actuación de manera parcial, puesto que cumplió con la mayoría de las obligaciones contractuales, empero, en relación con el trámite de repatriación, este quedó condicionado al pago total de los honorarios, sin e mbargo, su cliente no cumplió con ello.
Aseguró que, obtuvo toda la documentación respectiva para radicar la solicitud, quedando supeditada al pago total de los honorarios, y por más que le manifestó dicha circunstancia a su cliente, este optó por desaparecer por cerca de 1 a ño, a pesar de tener ella el mismo número de teléfono y correo electrónico, posterior a ello, le solicitó la devolución del dinero entregado , desconociendo por completo los gastos en los que ella había incurrido, incluyendo el viaje a Tulcán y
número de teléfono y correo electrónico, posterior a ello, le solicitó la devolución del dinero entregado , desconociendo por completo los gastos en los que ella había incurrido, incluyendo el viaje a Tulcán y
24 Folio 1 Expediente Digital 055ActaAudiencia20231108. 25 Minuto 3:20 a 24:1 6 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 34 AUDIENCIAS / C02VideosAudienciasLifeSize / 056EnlaceAudiencia20231108.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14937 Radicado No. 520012502000 202200522 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Pasto.
Indicó que para ella no existía una falta a la honradez el hecho de no haber expedido recibos por el dinero que le fue transferido por concepto de honorarios, puesto que todo se realizó a través de las plataformas bancarias y jamás desconoció dichos montos, por lo tanto, consideraba que no había conflicto alguno en ello.
Reiteró que en ningún momento se comprometió con su cliente a que el trámite se realizaría en 4 meses, lo que si decía la norma y en el contrato quedó establecido es que se tenían 150 días para resolver la solicitud de repatriación una vez radicado el trámite, por lo mismo, en su momento habló con la mam á y la hermana del quejoso para devolverles parte del dinero recibido, pero estas se negaron.
Sustentó que el dinero cob rado por concepto de honorarios era totalmente proporcionado, puesto que existió un desgaste durante un año, que conllevó a la consecución de información, desplazarse a
Sustentó que el dinero cob rado por concepto de honorarios era totalmente proporcionado, puesto que existió un desgaste durante un año, que conllevó a la consecución de información, desplazarse a diferentes ciudades e incluso viajar a Ecuador en plena pande mia, por lo tanto, cuando propuso la devolución de los mismos y de ahí cobró la suma de $ 7.000.000, consideró que estaba totalmente ajustado, pero los familiares del quejoso no quisieron recibir el excedente.
Finalmente, le solicitó al magistrado realizar un análisis integral de las pruebas aportadas y no emitir un fallo sancionatorio.
-Alegatos de conclusión del defensor de oficio 26, quien realizó un recuento de las faltas reprochadas en audiencia de pruebas y calificación provisional.
Argumentó que, consideraba que no estaban d ados los presupuestos
26 Minuto 24:33 a 38:00 Expediente Digital 02SegundaInstancia / 34 AUDIENCIAS / C02VideosAudienciasLifeSize / 056EnlaceAudiencia20231108.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14937 Radicado No. 520012502000 202200522 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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para endilgar la falta dispuesta en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, en razón a que su defendida nunca actuó como abogada en las gestiones encomendadas, por el contrario, adelantó unas actividades privadas, las cua les cumplió a cabalidad, al punto de desplazarse a la ciudad de Tulcán.
Resaltó que el incumplimiento contractual fue por parte del quejoso,
unas actividades privadas, las cua les cumplió a cabalidad, al punto de desplazarse a la ciudad de Tulcán.
Resaltó que el incumplimiento contractual fue por parte del quejoso, quien no canceló la totalidad de los honorarios como se a cordó desde el principio, por lo tanto, la letrada no ter minó la labor, contrario a ello, le concedió varios plazos para ponerse al día, pero éste no lo hizo.
Indicó que los honorarios cobrados por su defendida se ajustaban al perfil que ella tenía y el conocimiento que poseía sobre el trámite en mención, de i gual manera, manifestó que no tenía la obligación de emitir recibos por concepto del dinero recibido, ello porque existía la equivalencia funcional con el soporte remitido por la entidad bancaria.
Finalmente, aseguró que su cliente no actuó como profesion al del derecho, puesto que no tenía licencia para actuar en el vecino país, en ese orden de ideas, solicitó absolver a su defendida de los cargos reprochados.
DE LA SENTENCIA APELADA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño , en decisión proferida 15 de diciembre de 2023 , declaró a la abogada CINDY VANESSA MARTÍNEZ COBO, responsable por desconocer a título de dolo el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y consecuentemente incurrir en la falta disciplinaria d escrita en el literal b del artículo 34 de la misma disposición; a título de dolo, por transgredir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14937
en el literal b del artículo 34 de la misma disposición; a título de dolo, por transgredir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 ibídem,M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14937 Radicado No. 520012502000 202200522 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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incurriendo en la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 35 ejusdem; a título de dolo, por transgredir el deber previsto en el numeral 8 del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el numeral 6 del artículo 35 ejusdem; a título de culpa, por transgredir el deber previsto en el numeral 10 del artículo 28 incurriendo en la falta consagrada en el numeral 1 del artículo 37 ejusdem; imponiéndole como sanción TREINTA Y SEIS (36) MESES DE SUSPENSIÓN EN
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE TREINTA (30)
SMLMV.
a). En relación con la falta del literal b del artículo 3 4 de la Ley 1123 de 2007
Indicó la Sala que, del análisis de las pruebas recaudadas en el proceso, resultaba claro para la Seccional que la abogada CINDY VANESSA MARTÍNEZ COBO , aseguró al señor Miguel Orlando Muñoz Oviedo que en unos cuantos meses se efectuaría su repatriación a Colombia. Esa falsa garantía no solo se la sostuvo al procesado, también se la expresó a la señora Mónica del Carmen Muñoz Oviedo.
Encontró plenamente demostrado, además, porque MARTÍNEZ
repatriación a Colombia. Esa falsa garantía no solo se la sostuvo al procesado, también se la expresó a la señora Mónica del Carmen Muñoz Oviedo.
Encontró plenamente demostrado, además, porque MARTÍNEZ COBO, aseveró a la familia del quejoso que, de no obtenerse el resultado favorable, reintegraría el dinero pactado a título de honorarios. Las reglas de la experienci a permitían concluir que estas promesas solo se hacían cuando se garantizaba una resulta próspera.
Según lo regulado en el Código Deontológico de los Abogad os, era reprochable que los profesionales del derecho engañaran a sus clientes generándoles falsas expectativas en el trámite que se les encomendó, y con mayor razón para el caso concreto, si se t enían en cuenta que el quejoso y su madre eran personas con escaso nivelM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14937 Radicado No. 520012502000 202200522 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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educativo y que no t enían ningún conocimiento sob re leyes, situación que exigía a la abogada ser clara sobre lo que se podría obtener en el trámite que asumió, y no comprometerse a obtener algún tipo de resultado dentro del proceso.
En punto de antiju ridicidad, sostuvo que, en la medida en que desatendió un deber del Estatuto Deontológico del Abogado, como lo era el obrar con lealtad en sus relaciones profesionales, acorde a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, que le imponía a la letrada la obligación de informarle a su cliente, con
era el obrar con lealtad en sus relaciones profesionales, acorde a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, que le imponía a la letrada la obligación de informarle a su cliente, con veracidad, las posibilidades de la gestión, sin crear falsas expectativas ni asegurar un resultado favorable del asunto encomendado.
Con relación a la modalidad de la conducta, se calif icó a título de dolo, porque la disciplinable era consciente de que asegurar un resultado en el trámite que se le había encomendado, constituía una falta disciplinaria, y pese a ello, lo hizo.
b). En relación con la falta del numeral 1 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007
Referente a esta falta, sostuvo que, la abogada CINDY VANESSA MARTÍNEZ COBO , se le imputaron cargos porque, aprovechándose de la particular situación de necesidad del señor Miguel Orlando Muñoz Oviedo, privado de la libertad en el veci no país y con el deseo de ser repatriado, la letrada obtuvo el pago de $30.000.000 de los $38.000.000 que cobró a título de honorarios profesionales, para realizar una gestión de trámite . Este dinero obtenido, entonces, se consideró que era desproporcionado a su trabajo.
Se constató que, en efecto, MARTÍNEZ COBO adelantó los actos preparativos tendie ntes a iniciar con el proceso de repatriación delM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14937 Radicado No. 520012502000 202200522 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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señor Miguel Orlando Muñoz, pues se constató que, aunque no era un trabajo sencillo, a juicio de la Seccional no se justificaba el pago de los honorarios recibidos, los cuales ascendían a 30 SMLMV para el a ño 2022.
Argumentó que, de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia T-625 de 2016, se cumplían los 5 criterios para determinar si se habían cobrado honorarios desproporcionados –
1. El trabajo efectivamente desplegado por el litigante; 2. E l prestigio del mismo; 3. La complejidad del asunto; 4. El monto de la cuantía y 5.
La capacidad económica del cliente. De otra parte, según las tarifas de honorarios profesionales establecidas por el Colegio Nacional de Abogados Colombianos, que se tienen en cuenta como criterio auxiliar para la evaluación del caso y fueron invocadas por la investigada, aunque no se regulen las tarifas sugeridas para gestiones de repatriación, para la época de los hechos, en trámites de visitas a la cárcel y estudio de documentos se propuso cobrar la suma equivalente a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (3 smlmv), y para representación judicial dura nte todo el proceso que se adelantara ante Jueces Penales del Circuito se sugirió cobrar e l equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 smlmv). Así las cosas, si bien los valores mencionados no eran de obligatorio cumplimiento y ló gicamente implicaban una mayor
equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 smlmv). Así las cosas, si bien los valores mencionados no eran de obligatorio cumplimiento y ló gicamente implicaban una mayor complejidad que los trámites adelantados por la profesional del derecho, denota ban un cobro excesivo por parte de MARTÍNEZ COBO.
En punto de antijuridicidad, indicó que se desatendió el deber de obrar con honradez en sus rel aciones profesionales, debiendo fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado, acorde a lo dispuesto en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 14937 Radicado No. 520012502000 202200522 01 Abogados en Apelación de Sentencia
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Respecto a la modalidad de la conducta, la cali ficó a título de dolo, en razón a que, la disciplinable era consciente de que la gestión a sumida no merecía un esfuerzo profesional arduo y ni siquiera requería la intervención directa de un abogado, y pese a ello, recibió valores a todas luces desproporci onados, dejando de lado todos los criterios a tener en cuenta al momento de valorar su trabajo.
c). En relación con la falta del numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007
Quedó claro para la Sala que, la letrada recibió por parte de la hermana y m amá del quejoso la suma de $30 ’000.000, sin haber expedido recibo alguno.
1123 de 2007
Quedó claro para la Sala que, la letrada recibió por parte de la hermana y m amá del quejoso la suma de $30 ’000.000, sin haber expedido recibo alguno. Indicó la Sala que era evidente que la letrada inculpada no expidió ningún recibo que constat ara el pago de los emolumentos antes mencionados, y si bien la abogada MARTÍNEZ COBO nunca negó que se le hubieran pagado los mencionados dineros y exist ían algunos soportes de consignaciones realizadas a su cuenta, ello no la exim ía de responsabilida
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