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CNDJ - F52001250200020220055901

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
CNDJ - F52001250200020220055901
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Radicado Nro. 520012502000202200559 01 Aprobado según Acta de Sala No. 048 de la misma fecha.

ASUNTO

Procede la Comisión a conocer del recurso de apelación interpuesto por el disciplinable1 en contra de la sentencia proferida 16 de febrero de 2024, por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño2, contra el abogado ANDRÉS ALEXANDER BOLAÑOS BENAVIDES en la cual, se le declaró responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por lo que lo sancionó con CUATRO (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1.- El presente asunto tiene su génesis en la queja presentada por la

1 Folios 1 a 5 Expediente Digital 035ApelacionRemiteDanntLopez – Apoderado contractual Danny Fabián López 2 Folios 1 a 25 Expediente Digital 032SentenciaSancionatoria20242902 - Sala integrada por el magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA (Ponente) y la m agistrada MARTHA LILIANA

Fabián López 2 Folios 1 a 25 Expediente Digital 032SentenciaSancionatoria20242902 - Sala integrada por el magistrado ÁLVARO RAÚL VALLEJOS YELA (Ponente) y la m agistrada MARTHA LILIANA ARTEAGA PANTOJA.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13825 Radicado No. 520012502000202200559 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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señora CLAUDIA MARCELA CHAVES PORTILLA en su condición de representante legal de la Compañía de Financiamiento SAS “CRECER” el día 2 8 de julio de 202 23 en contra de los abogados ANDRÉS ALEXANDER BOLAÑOS BENAVIDES, JAVIER MAURICIO UNIGARRO PAREDES y LEIDY DAYANA CÓRDOBA, por considerar que con su actuar infringieron norma disciplinaria.

La quejosa manifestó que, en el mes de enero de 2022, la compañía CRECER S.A.S., actuando por s u conducto, contrató los servicios jurídicos del abogado JAVIER MAURICIO UNIGARRO PAREDES con el fin de asumir la representación en varios procesos judiciales, entre los cuales se encontraba el expediente No. 2021-00434, radicado ante el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Pasto, en contra de los señores Andrés Chiran Flórez y Eduardo Aurelio Chiran.

Indicó que el abogado UNIGARRO PAREDES se encontraba fungiendo como apoderado judicial del señor Andrés Chiran Flórez en el referid o

Pasto, en contra de los señores Andrés Chiran Flórez y Eduardo Aurelio Chiran.

Indicó que el abogado UNIGARRO PAREDES se encontraba fungiendo como apoderado judicial del señor Andrés Chiran Flórez en el referid o proceso, lo que generaba un conflicto de interés, por tal razón, procedió a designar dicho asunto al litigante ANDRÉS ALEXANDER BOLAÑOS BENAVIDES, integrante de su equipo de trabajo.

Señaló que, dentro del mencionado expediente, se fijó como fecha para audiencia de resolución del incidente de desembargo el día 7 de abril de 2022, por lo que el abogado BOLAÑOS BENAVIDES, sin renunciar al poder otorgado inicialmente, sustituyó el mandato conferido en favor de la abogada LEIDY DAYANA CÓRDOBA, también p arte del equipo de trabajo del abogado UNIGARRO PAREDES.

Agregó que el 9 de junio de 2022, se profirió auto mediante el cual se

3 Folios 5 a 9 Expediente Digital 001NoticiaDisciplinaria20220729.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13825 Radicado No. 520012502000202200559 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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resolvió un incidente de regulación de perjuicios, el cual no fue notificado oportunamente a la compañía CRECER S.A.S. , como consecuencia de dicha falta de notificación, el día 14 del mismo mes y año, se recibió un requerimiento de pago por la suma de $5.710.000, más un (1) SMLMV correspondiente a agencias en derecho, lo que, a

consecuencia de dicha falta de notificación, el día 14 del mismo mes y año, se recibió un requerimiento de pago por la suma de $5.710.000, más un (1) SMLMV correspondiente a agencias en derecho, lo que, a juicio de la quejosa, evidenci ó la ausencia de una de bida defensa técnica de los intereses de la empresa.

Finalmente, informó al despacho que, el día 8 de junio de 2022, el abogado BOLAÑOS BENAVIDES presentó su renuncia al mandato conferido.

Con el escrito de queja, allegó material probatorio4.

2.-El asunto correspondió por reparto el 28 de julio de 202 2, al magistrado Álvaro Raúl Vallejos Yela5, quien, avocó conocimiento y con certificado No. 502928 de 1 de septiembre de 2022 , expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado ANDRÉS ALEXANDER BOLAÑOS BENAVIDES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.290.496 , y tarjeta profesional No. 308240 del C.S de la J; vigente para la época de expe dición del mencionado certificado6. - Con certificado No. 502929 de 1 de septiembre de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado JAVIER MAURICIO UNIGARRO PAREDES, identificado con cédula de

la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad del abogado JAVIER MAURICIO UNIGARRO PAREDES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.290.219, y tarjeta profesional No. 293240 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado7.

4 Folios 10 a 32 Expediente Digital 001NoticiaDisciplinaria20220729. 5 Folio 1 Expediente Digital 001NoticiaDisciplinaria20220729. 6 Folio 1 Expediente Digital 003CertificadoVigencia20220901. 7 Folio 2 Expediente Digital 003CertificadoVigencia20220901.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13825 Radicado No. 520012502000202200559 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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  • Con certificado No. 502931 de 1 de septiembre de 2022, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acreditó la calidad de la abogada LEIDY DAYANA CÓRDOBA VELÁSQUEZ , identificada con cédula de

ciudadanía No. 1.004.543205, y tarjeta profesional No. 275832 del C.S de la J; vigente para la época de expedición del mencionado certificado8.

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No s. 1266875, 1266851 y 1266861 de fecha 1 de septiembre de 2022 9, mediante el cual se acreditó que l os investigados no registraban sanción

3.- Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios No s. 1266875, 1266851 y 1266861 de fecha 1 de septiembre de 2022 9, mediante el cual se acreditó que l os investigados no registraban sanción disciplinaria.

4.- Mediante auto del 1 de septiembre de 2022 10, el magistrado de instancia ordenó apertura de proceso disciplinario contra l os abogados ANDRÉS ALEXANDER BOLAÑOS BENAVIDES , JAVIER MAURICIO UNIGARRO PAREDES y LEIDY DAYANA CÓRDOBA VELÁSQUEZ y convocó a audiencia de pruebas y calificación provisional para el 23 de noviembre de 2022.

5.- La audiencia de pruebas y calificación se realizó los días 23 de noviembre11 de 2022, 20 de febrero12, 11 de mayo13 y 2 de agosto14 de 2023.

5.1.- En la sesión del 23 de noviembre de 2022, se hicieron presentes los abogados ANDRÉS ALEXANDER BOLAÑOS BENAVIDES, JAVIER MAURICIO UNIGARRO PAREDES y LEIDY DAYANA CÓRDOBA VELÁSQUEZ y el apoderado de la quejosa -Boris Andrés Lombana

8 Folio 3 Expediente Digital 003CertificadoVigencia20220901. 9 Folios 1 a 3 Expediente Digital 005CertificadosAntecedentesDisciplinarios. 10 Folios 1-2 Expediente Digital 004AutoApertura20220901. 11 Folios 1-2 Expediente Digital 010ActaPruebasyCalificación20221123. 12 Folios 1 a 5 Expediente Digital 018ActaPruebasyCalificación20230220.

10 Folios 1-2 Expediente Digital 004AutoApertura20220901. 11 Folios 1-2 Expediente Digital 010ActaPruebasyCalificación20221123. 12 Folios 1 a 5 Expediente Digital 018ActaPruebasyCalificación20230220. 13 Folio 1 Expediente Digital 022ActaPruebasyCalificación20230511. 14 Folios 1 a 5 Expediente Digital 027ActaPruebasyCalificación20230802.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13825 Radicado No. 520012502000202200559 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Salazar. En la diligencia, se delimitó el objeto del proceso disciplinario.

-Los abogados ANDRÉS ALEXANDER BOLAÑOS BENAVIDES , JAVIER MAUR ICIO UNIGARRO PAREDES y LEIDY DAYANA CÓRDOBA VELÁSQUEZ, se reservaron el derecho a guardar silencio frente a los hechos materia de investigación.

5.2.- En la sesión del 20 de febrero de 2023, se hicieron presentes los abogados BOLAÑOS BENAVIDES, UNIGARRO PAREDES y CÓRDOBA VELÁSQUEZ junto con su apoderado de confianza – Danny Fabián López, la quejosa Claudia Marcela Chaves Portilla y su apoderado contractual-Boris Andrés Lombana Salazar.

-Se escuchó en ampliación de queja a la señora Claudia Marcela15, quien se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, a pesar de que el abogado UNIGARRO PAREDES en su momento manifestó la

-Se escuchó en ampliación de queja a la señora Claudia Marcela15, quien se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial y agregó que, a pesar de que el abogado UNIGARRO PAREDES en su momento manifestó la imposibilidad de asumir la representación del caso, lo cierto fue que extra-proceso continuaba pendiente del asunto, pues era su oficina quien tenía la representación judicial. Indicó que quien les daba las pautas a los abogados BOLAÑOS BENAVIDES y CÓRDOBA VELÁSQUEZ era el profesional UNIGARRO PAREDES, por eso la comunicación siempre fue con este último. Aclaró que, si bien BOLAÑOS BENAVIDES tenía la representación legal en el proceso, éste no los acompañó a la audiencia de incidente de desembargo que se realizó el 7 de abril de 2022, s ustituyéndole el mandato a la abogada CÓRDOBA VELÁSQUEZ para que ella actuara en la misma.

Sostuvo que, posteriormente el 23 de mayo del 2022 se le notificó a través de estados sobre la diligencia que se efectuaría el 9 de junio del

15 Minuto 13:18 a 55:42 Expediente Digital 017AudienciaPruebasyCalificación20230220.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13825 Radicado No. 520012502000202200559 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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mismo año, actuación que no fue informada por parte de los apoderados a la empresa, conllevando a que no se presentaran y condenaran a la empresa que ella representaba en perjuicios.

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mismo año, actuación que no fue informada por parte de los apoderados a la empresa, conllevando a que no se presentaran y condenaran a la empresa que ella representaba en perjuicios.

Indicó que, el 26 de mayo de 2022 el abogado BOLAÑOS BENAVIDES a través de mensaje de voz por WhatsApp le comunicó que renunciaría al mandato conferido, pasando el memorial al Despacho Judicial el 8 de junio del mismo año, un día antes de la diligencia de audiencia de regulación de perjuicios, sin informarles de la audiencia.

-Se escuchó en versión libre al abogado UNIGARRO PAREDES16, quien manifestó que, efectivamente la señora Claudia Marcela habló con él para la representación judicial de varios procesos ejecutivos, entre los que se encontraba el No. 2021-00434 el cual se adelantaba en el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de la ciudad de Pasto, informándole de manera inmediata que se encontraba impedido para conocer sobre dicho asunto bajo el entendido que el demandando era su cliente.

Indicó que, a nte el impedimento presentado recomendó al abogado BOLAÑOS BENAVIDES y posteriormente a la letrada CÓRDOBA VELÁSQUEZ, por lo mismo y dado el grado de amistad que existía entre ellos fue que se enteró de lo que estaba sucediendo en el asunto, pero no porque él estuviera al frente del proceso.

Aclaró que, no tenía sociedad vigente con sus colegas y que estos no trabajan para él, puesto que se desempeñaba de manera independiente. Sostuvo que la quejosa tenía conocimiento de las

no porque él estuviera al frente del proceso.

Aclaró que, no tenía sociedad vigente con sus colegas y que estos no trabajan para él, puesto que se desempeñaba de manera independiente. Sostuvo que la quejosa tenía conocimiento de las consecuencias del proceso judicial, por lo mismo, resultaba injusto que se endilgara dicha responsabilidad a sus compañeros, dado que desde

16 Minuto 58:13 a 1:19:48 Expediente Digital 017AudienciaPruebasyCalificación20230220.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13825 Radicado No. 520012502000202200559 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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que se solicitó la medida estaba mal planteada, actuación que no fue realizada por los letrados.

-El abogado BOLAÑOS BENAVIDES 17 rindió versión libre de los hechos objeto de investigación, indicando que, si bien trabajaba en la oficina del letrado UNIGARRO PAREDES ello obedecía a que le había alquilado un pequeño espacio para poder atender sus asuntos, pero aclarando que cada uno se desempeñaba de manera individual.

Comunicó que, como se encontraba en la oficina del abogado UNIGARRO PAREDES escuchó la reunión que sostuvo éste con la quejosa, en donde se le informó que no podía asumir algunos asuntos ejecutivos, conllevando a que, d ialogaran con él para que asumiera la representación, pero siempre de manera independiente.

Manifestó que, días después por parte de la Empresa se le remitieron a través de correo electrónico los poderes electrónicos de los procesos

representación, pero siempre de manera independiente.

Manifestó que, días después por parte de la Empresa se le remitieron a través de correo electrónico los poderes electrónicos de los procesos que se pretendía asumi era la representación, comprometiéndose a tramitarlo hasta su culminación.

Aseguró que, realmente su representación se dio desde el 27 de enero hasta el 16 de febrero de 2022, fecha en la que sustituyó el mandato a la abogada CÓRDOBA VELÁSQUEZ. Agregó que a la empresa se le entregó el paz y salvo el 6 de junio del mismo año.

Expuso que, en su criterio jurídico cuando asumió el mandato respecto al proceso ejecutivo 2021-00434 concretamente sobre la existencia de la medida cautelar, se dio cuenta de que existía un gran riesgo de que la misma fracasara y no prosperara ya que no se contaba con material probatorio pertinente. Sostuvo que, de esta información estaba

17 Minuto 1:19:48 a 1:54:15 Expediente Digital 017AudienciaPruebasyCalificación20230220.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13825 Radicado No. 520012502000202200559 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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enterada la empresa y a pesar de esa situación decidieron continuar, haciendo caso omiso a las recomendaciones que se estaban realizando en el asunto en concreto.

Argumentó que, respecto a la renuncia de poder se realizó una vez se le informó a la empresa el 6 de junio de 2022 y el 8 de junio siguiente, se presentó formalmente la renuncia al poder al Juzgado. Sostuvo que,

Argumentó que, respecto a la renuncia de poder se realizó una vez se le informó a la empresa el 6 de junio de 2022 y el 8 de junio siguiente, se presentó formalmente la renuncia al poder al Juzgado. Sostuvo que, se realizó la renuncia conociendo sobre la diligencia programada para el 9 de junio de 2022, afirmando que, decidió no presentarse a dicha diligencia porque a su criterio profesional no se tenía suficiente material probatorio que le permitiera defenderlos de manera adecuada y además no justificó la inasistencia mencionada.

-Se escuchó en versión libre a la abogada LEIDY DAYANA18, quien manifestó que, asumió el conocimiento del proceso ejecutivo No. 202100434 el 16 de febrero de 2022 por la sustitución realizada por parte del abogado BOLAÑOS BENAVIDES, estando de acuerdo la quejosa.

Indicó que una vez conoció del asunto, procedi ó a analizarlo evidenciando que ya se encontraba bastante avanzado procediendo a realizarle las respectivas advertencias a su cliente, sugiriéndole que desistieran de la medida cautelar sobre dicho automotor, pero la poderdante hizo caso omiso a su sugerencia y le manifestaron que ellos asumían los riesgos.

Aclaró que ella asistió a las diligencias del 17 de febrero y 7 de abril de 2022, pero la contraparte aportó pruebas contundentes que desvirtuaron los argumentos esgrimidos por su cliente, por lo mismo, se hizo el levantamiento de la medida cautelar y se ordenó la entrega del vehículo.

2022, pero la contraparte aportó pruebas contundentes que desvirtuaron los argumentos esgrimidos por su cliente, por lo mismo, se hizo el levantamiento de la medida cautelar y se ordenó la entrega del vehículo.

18 Minuto 1:54:42 a 2:12:47 Expediente Digital 017AudienciaPruebasyCalificación20230220.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13825 Radicado No. 520012502000202200559 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Informó que si bien se corrió traslado el 21 de mayo de 2022 del trámite de incidente, lo cierto era que no se contaba con acervo probatorio para demostrar la posesión o disminuir los perjuicios que se solicitaban, considerando que no contaban con elementos probatorios suficientes y que por consiguiente, no era pertinente asistir a la diligencia, además aseguró que, sostuvo comunicación telefónica con su cliente en donde se decidió presentar renuncia a la sustitución del mandato, por lo mismo, no estaba obl igada a comparecer a la diligencia del 9 de junio de 2022.

5.3.- En la sesión del 2 de agosto de 2023 , se hicieron presentes los abogados BOLAÑOS BENAVIDES, CÓRDOBA VELÁSQUEZ junto con su apoderado contractual - Danny Fabián López.

-El magistrado manifestó que ordenaría la TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO disciplinario a favor del abogado JAVIER MAURICIO UNIGARRO PAREDES, por no haber encontrado mérito alguno para continuar con la investigación disciplinaria, ello en

-El magistrado manifestó que ordenaría la TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO disciplinario a favor del abogado JAVIER MAURICIO UNIGARRO PAREDES, por no haber encontrado mérito alguno para continuar con la investigación disciplinaria, ello en razón a que desde el principio el letrado le informó a la quejosa que se encontraba impedido para aceptar el mandato del proceso ejecutivo No. 2021-00434, es decir, nunca actuó dentro de dicho asunto.

-El magistrado manifestó que ordenaría la TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO disciplinario a favor de la abogada LEIDY DAYANA CÓRDOBA VELÁSQUEZ , por no haber encontrado mérito alguno para continuar con la investigación disciplinaria, ello en razón a que, si bien asumió el asunto desde el 10 de febrero de 2022 y no se presentó a la diligencia del 9 de junio del mismo año, dentro del término legal justificó su inasistencia.

  • En la audiencia se calificó la actuación disciplinaria y se realizó laM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13825

Radicado No. 520012502000202200559 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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formulación de cargos 19 contra el abogado ANDRÉS ALEXANDER

BOLAÑOS BENAVIDES, así:

Por la probable inobservancia del deber contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.

Verbo rector: Dejar de hacer.

artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por lo que pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibidem, en modalidad culposa.

Verbo rector: Dejar de hacer.

Lo anterior porque si bien el letrado sustituyó el mandato desde el 10 de febrero de 2022 a su colega CÓRDOBA VELÁSQUEZ, lo cierto es que, si bien presentó el 8 de junio de 2022 renuncia al poder conferido por parte de la Empresa “CRECER”, no es menos cierto que la misma fue aceptada por el Juzgado de Conocimiento en la audiencia del 9 del mismo mes y año, aclarando que tendría efectos a partir del 16 de junio de 2022, es decir, para dicha data, el encartado tenía la condición de apoderado judicial.

6.- La audiencia de juzgamiento , se llevó a cabo el día 25 de septiembre de 202 3, en la que asistió el abogado BOLAÑOS BENAVIDES y su apoderado de confianza.

-El abogado defensor de confianza del disciplinable rindió los respectivos alegatos de conclusión20, en donde manifestó que, de las pruebas allegadas al proceso disciplinario, se podría indicar que su cliente era una víctima de las circunstancias, bajo el entendido que debió ausentarse de su encargo por motivos personales.

Indicó que, se obligó a sustituirle el mandato a su colega Córdoba Velásquez, quien efectiv amente realizó una labor más que aceptable, ello porque como se manifestó dentro del asunto, había advertido las

Indicó que, se obligó a sustituirle el mandato a su colega Córdoba Velásquez, quien efectiv amente realizó una labor más que aceptable, ello porque como se manifestó dentro del asunto, había advertido las

19 Minuto 1:17:33 a 1:21:24 Expediente Digital 026AudienciaPruebasYCalificación20230802. 20 Minuto 6:08 a 13:36 Expediente Digital 030AudienciaDeJuzgamiento20230925.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13825 Radicado No. 520012502000202200559 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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consecuencias de seguir adelante con una maltrecha medida cautelar, mal diseñada desde su inicio, además de mal ejecutada y mal despachada por parte del Despacho.

Insistió en que ninguno de los 3 abogados llamados al disciplinario, habían interpuesto la medida cautelar y al contrario advirtieron a su cliente sobre la situación irregular del mismo y si bien su prohijado renunció al mandato, ello también obedeció a discrepancias con su poderdante.

Alegó la presunción de inocencia de su cliente, pues en su concepto no se llegó a tener certeza sobre la falta disciplinaria, sin que se probara si efectivamente se le envió el link para conectarse a la diligencia.

Finalmente, solicitó se archive la investigación disciplinaria en contra de su prohijado, debido a que no se demostró, ni se evidenció, que se tuvo el expediente ejecutivo, ni que se hubiese remitido algún enlace de comunicación al abogado, sino que tiempo después es que se dieron cuenta de tal situación.

el expediente ejecutivo, ni que se hubiese remitido algún enlace de comunicación al abogado, sino que tiempo después es que se dieron cuenta de tal situación.

DE LA SENTENCIA APELADA

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño , e n decisión proferida 16 de febrero de 2024 , declaró al abogado ANDRÉS ALEXANDER BOLAÑOS BENAVIDES, responsable por quebrantar el deber profesional consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y, en consecuencia, incurrir en la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la misma normatividad, a título de culpa, por lo que lo sancionó con CUATRO (4) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13825 Radicado No. 520012502000202200559 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Indicó la Sala Dual que, de las pruebas allegadas se podía establecer que la señora Claudia Marcela le confirió mandato al letrado BOLAÑOS BENAVIDES para continuar con su represe ntación dentro del proceso ejecutivo No. 52001418900320210043400, tramitado ante el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Pasto , en donde se libró mandamiento de pago el 17 de agosto de 2021 en contra de los señores Eduardo Aurelio Chiran Morales y Wilson Andrés Chiran Flórez y con auto del 19 de octubre de 2021, se había ordenado la medida cautelar de secuestro de los derechos de los demandados ,

de los señores Eduardo Aurelio Chiran Morales y Wilson Andrés Chiran Flórez y con auto del 19 de octubre de 2021, se había ordenado la medida cautelar de secuestro de los derechos de los demandados , derivados de la posesión o tenencia del vehículo taxi de placas GIM357, marca Kia, adscrito a la empresa Galeras.

Posteriormente, en el mes de febrero de 2022, el abogado BOLAÑOS BENAVIDES sustituyó el poder a la abogada Leidy Dayana Córdoba Velásquez, y en esa condición, la abogada asistió a la diligencia de secuestro del vehículo automot or taxi de placas GIM 357 desarrollada el 17 de febrero de 2022.

Por medio de auto del 7 de marzo de 2022 el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto ordenó correr traslado del incidente de levantamiento de embargo propuesto por la señora Carmen Luz Torres Roser por intermedio de su apoderada judicial. Mediante memorial fechado el 11 de marzo de 2022, la abogada Córdoba Velásquez interpuso recurso de reposición en contra del auto de 7 de marzo de 2022, por medio del cual se inició incidente de levantamiento de medidas cautelares. Asimismo, en otro memorial de la misma fecha, la abogada se pronunció frente a la solicitud de incidente de desembargo y secuestro. El 7 de abril de 2022 se llevó a cabo la audiencia de práctica de pruebas, en la cual se decidió levantar las medidas de embargo y secuestro decretadas sobre el vehículo automotor de placas GIM 357, por haberse

El 7 de abril de 2022 se llevó a cabo la audiencia de práctica de pruebas, en la cual se decidió levantar las medidas de embargo y secuestro decretadas sobre el vehículo automotor de placas GIM 357, por haberse demostrado que la poseedora del bien era la incidentante Carmen LuzM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13825 Radicado No. 520012502000202200559 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Torres Rosero. Igualmente se ordenó condenar a la entidad ejecutante al pago de costas procesales.

Se fijaron como agencias en derecho la suma de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes y se ordenó el pago de los perjuicios en favor de la incidentante. Por medio de auto del 23 de mayo de 2022, el Juzgado ordenó correr traslado del incidente de regulación de perjuicios que formuló la señora Carmen Luz Torres Rosero. Luego, mediante auto del 31 de mayo de 2022 el despacho ordenó el decreto de las pruebas solicitadas únicamente por la incidentante, habida cuenta que la parte incidentada no se pronunció frente al traslado anterior. Igualmente, en dicha providencia se ordenaron pruebas de oficio y se fijó como fecha para la audiencia de práctica de las pruebas del incidente, el 9 de junio de 2022.

El 8 de junio de 2022, el abogado ANDR ÉS ALEXANDER BOLAÑOS BENAVIDES remitió un memorial renunciando al poder que le fue otorgado por la quejosa, en ese orden de ideas, el día 9 de junio de

El 8 de junio de 2022, el abogado ANDR ÉS ALEXANDER BOLAÑOS BENAVIDES remitió un memorial renunciando al poder que le fue otorgado por la quejosa, en ese orden de ideas, el día 9 de junio de 2022 se celebró la audiencia del incidente de regulaci ón de perjuicios, a la cual asistieron únicamente la incidentante y su apoderada, y no así la parte incidentada y ejecutante del proceso principal, ni su apoderado. En esa diligencia se practicaron las pruebas a que había lugar y se decidió condenar a la incidentada, compañía Crecer de Financiamiento S.A.S. a pagarle a la señora Carmen Luz Torres de Rosero, la suma de cinco millones setecientos cien mil pesos ($5’710.000) por concepto de perjuicios por el secuestro del ya aludido vehículo, más las costas, p or valor de un salario mínimo legal mensual vigente.

Concluyó que, que el abogado BOLAÑOS BENAVIDES efectivamente asumió la representación de los intereses de la empresa CRECER S.A.S en el proceso ejecutivo No. 52001418900320210043400; y que ostentó tal condición hasta el 16 de junio de 2022 , teniendo en cuentaM.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13825 Radicado No. 520012502000202200559 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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que, si bien el disciplinable presentó la renuncia al poder el 8 de junio de 2022, al tenor de lo dispuesto en el inciso artículo 76 del Código General del Proceso la terminación del poder solamente podía

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que, si bien el disciplinable presentó la renuncia al poder el 8 de junio de 2022, al tenor de lo dispuesto en el inciso artículo 76 del Código General del Proceso la terminación del poder solamente podía considerarse cinco días después de presentado el memorial, es decir, el 16 de junio de 2022.

En punto de antijuricidad indicó que, resultaba pertinente reiterar que la aceptación de una gestión profesional implica ba para los abogados la obligación imperativa, legal y ética, de actuar con “celosa” diligencia en el ejercicio de la gestión confiada; adelantando, eficiente, oportuna e integralmente, todas las actuaciones procesales y extraprocesales pertinentes y necesarias para el logro de los objetivos buscados con las gestiones profesionales contratadas.

Sostuvo que, la conducta imputada al disciplinable constitu ía una vulneración sustancial de l deber de diligencia porque e ra claro que afectó, de manera significativa, la finalidad de la norma que impuso ese deber, finalidad que no es otra que garantizar el desarrollo cuidadoso, diligente, de la gestión profesional encomendada.

Aseguró que, se vulneró la diligencia debida porque en la gestión encomendada el abogado dejó de hacer oportunamente y descuidó las diligencias propias de la actuación profesional, ya que, como se ha dicho, pese a que era su obligación, no asistió ni garantizó la representación de su poderdante en la audiencia programada para el 9 de junio de 2022, en la que se practicaron las pruebas que servirían de base para cuantificar la suma a la que sería condenada su cliente, sin

representación de su poderdante en la audiencia programada para el 9 de junio de 2022, en la que se practicaron las pruebas que servirían de base para cuantificar la suma a la que sería condenada su cliente, sin que se hayan demostrado circunstancias excepcionales que hubieran justificado tal inasistencia.M.P. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA A 13825 Radicado No. 520012502000202200559 01 Abogados en Apelación de Sentencia

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Argumentó que, el reproche de culpabilidad al disciplinable, por la falta contra el deber de dilige

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