CNDJ - F52001250200020230009101
Detalles
- Título
- CNDJ - F52001250200020230009101
- Autor
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Magistrada ponente:
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Disciplinable: JULIANA DEL MAR REVELO DÍAZ
Quejosos: ELIANA BOLAÑOS MUÑOZ Y OTROS.
Radicación: 52001-25-02-000-2023-00091-01
Decisión: CONFIRMA SENTENCIA SANCIONATORIA
Bogotá, D.C., 08 de abril de 2026. Aprobado según Acta de Comisión No. 11.
1. ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Javier Gonzalo Chavés Guevara, apoderado contractual de la disciplinada Juliana del Mar Revelo Díaz , en contra de la sentencia del 04 de agosto de 2025, proferida por la Comisión Seccional de Discipl ina Judicial de Nariño,2 por medio de la cual declaró responsable disciplinariamente a la inculpada, por el desconocimiento del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al incurrir en la falta descrita en el artículo 34 literal e) ibidem, a título de dolo, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Na cional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la
ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses.
1 Inciso quinto del artículo 257 A de la C. P.: «La Comisión Na cional de Disciplina Judicial será́ la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los ab ogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados». 2Archivo “ 050SentenciaPrimeraInstancia” del Expediente digital La Sala de primera instancia estuvo integrada por los Magistrados: M.P Martha Liliana Arteaga Pantoja y Marino Andrés Gutiérrez Valencia.Página 2 | 40
2. CALIDAD DE ABOGADA DE LA INVESTIGADA
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expidió certificado No. 484.1283, mediante el cual acreditó la calidad de abogada de Juliana del Mar Revelo Díaz , identificad a con c édula de ciudadanía No. 1.085.322.421 y portador a de la tarjeta profesional No. 320.066 del Consejo Superior de la Judicatura. Igualmente, se certificó que la disciplinada no contaba con antecedentes disciplinarios.4
3. SITUACIÓN FÁCTICA
La actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja 5 instaurada el 9 de febrero de 2023 por los señores Olga Mery Muñoz Ordoñez, Ana Miriam Muñoz Ordoñez, Yolanda Muñoz Ordoñez, José Rodrigo Molina Muñoz, Eliana Bolaños Muñoz, Amparo Muñoz Ordoñez y Jesús Eduardo Muñoz Realpe contra la referida abogada, en atención a los siguientes hechos:
Eliana Bolaños Muñoz, Amparo Muñoz Ordoñez y Jesús Eduardo Muñoz Realpe contra la referida abogada, en atención a los siguientes hechos:
Indicaron qu e, los señores Socorro y Omar Simales, hij os de la señora María Jesús Muñoz, contrata ron los servicios profesionales de la abogada para adelantar un trámite de sucesión, sin embargo, conforme transcurrían los días no se vislumbraba que se hubiese solicitado por parte de la disciplinable ninguna do cumentación para los trámites de Jesús, Gerardo y Aura Muñoz. No obstante, la abogada si cobraba los honorarios, los cu ales debían ser entregados por parte de todos los herederos a la señora Socorro Simales, para que ella hiciera una sola transacción, adjuntando así los soportes por valor de $1.211.300, cada uno.
Sostuvieron que, “(…) la señora Socorro Simale s solicitó a la señora Olga Muñoz, sacar copia de unos documentos que la abogada le solicit ó a ella para el proceso de sucesión y que los enviar a a un correo el cual lo hizo desde su oficina, la sorpresa fue que al revisar los documentos estaba un contrato de prestación de servicios a favor de Socorro Simales y Omar
3 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “042CertificadoSirna”. 4 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “007AntecedentesDisciplinarios” 5 Expediente Digital. Cuaderno Primera Instancia. Archivo “001NoticiaDisciplinaria20230213”Página 3 | 40
Simales con fecha posterior al acuerdo que habíamos realizado con los hijos de Geraldina Muñoz y María Jesús Muñoz, generando más dudas
Simales con fecha posterior al acuerdo que habíamos realizado con los hijos de Geraldina Muñoz y María Jesús Muñoz, generando más dudas sobre el proceso(…)”
Lo anterior, conllevó a que en varias oportunidades solicitaran a la disciplinable realizar una reunión virtual con el fin de verificar la gestión en su proceso de sucesión, la cual se l levó a cabo el día 15 de febrero de 2022, reunión en la que, según los quejosos, existió “ agresividad en el trato a los que se supone son sus contratantes” por parte de la apoderada.
Adicionalmente, señalaron que, la togada buscaba beneficiar a otra perso na que no hacía parte del mandato, “ “(…) se evidencia que no respalda el proceso de sucesión normal y que por el contrario quiere beneficiar a otras personas que no hacen parte del mismo como el señor Luis Lasso(…)”(…) A medida que continua la reunión Elia na Bolaños Muñoz hija de Olga Muñoz, le informa el desconocimiento de la venta de una parte del predio y que la abogada en una llamada posterior afirma ser familiar de la esposa del señor Luis Lasso que es por ello que se debe llegar a arreglos, el cual af irma lo expuesto en el audio anexado, por lo que consideramos que existe un conflicto de intereses en este proceso, por lo tanto pretende ser la poderdante nuestra para beneficiar a su familia, por el contrario lo que hizo la abogada en esta reunión fue ge nerar un conflicto entre los herederos y dividir la familia y como se menciona anteriormente ya habían acuerdos(…)”.
Ante esa situación, varios herederos decidieron contratar a otro abogado para adelantar la sucesión. Fue entonces cuando se comprobó que l a
dividir la familia y como se menciona anteriormente ya habían acuerdos(…)”.
Ante esa situación, varios herederos decidieron contratar a otro abogado para adelantar la sucesión. Fue entonces cuando se comprobó que l a abogada Revelo Díaz nunca había iniciado ningún trámite, pese a haber asegurado lo contrario y haber recibido pagos por ello.
Refiero que, el proceso con el nuevo abogado avanzó de manera normal hasta que se recibió, por parte del juzgado, una demanda p or prescripción adquisitiva presentada a favor de los herederos de Gerardina Muñoz, en la que figuraban como testigos María Jesús Muñoz y sus hijos Omar y Socorro Simales, con la representación de la abogada Revelo.Página 4 | 40
Todo lo anterior demostraba un actuar c ontrario a la ética profesional, un evidente conflicto de intereses y una afectación grave a los acuerdos y derechos de los demás herederos, razón por la cual solicitaron investigar el actuar de la profesional del derecho.
4. ACTUACIÓN PROCESAL
Una vez fue radicado el escrito de queja ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, le correspondió por reparto al despacho del magistrado Eduardo de Jesús Hurtado Cárdenas ,6 quien luego de acreditar la condición de abogado de la investigada, a través de auto del 30 de marzo de 2023 7 ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de Juliana del Mar Revelo Díaz y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
El 21 de junio de 202 38, se inició la audiencia de pruebas y calificación
del Mar Revelo Díaz y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.
El 21 de junio de 202 38, se inició la audiencia de pruebas y calificación provisional, con presencia de la quejosa Eliana Yulieth Bolaños Muñoz , de la disciplinada y de su apoderado contractual, Javier Gonzalo Cháves Guevara, en la cual, se puso de presente la queja, la señora Bolaños Muñoz ratificó y amplio la queja, se solicitaron y se decretaron pruebas.
Ampliación de queja: la señora Bolaños Muñoz relató que su familia, descendiente del señor Israel Muñoz, había alcanzado un acuerdo para adelantar un proceso de sucesión del predio “El Hibor”, ubicado en La Cruz
(Nariño), bajo un ambiente de armonía familiar.
En su declaración, la parte interesada reiteró aspectos previamente expuestos en la queja, especialmente lo relacionado con que el contrato de prestación de servicios fue suscrito únicamente por Socorro y Omar Simales con la abogada Juliana del Mar Revelo Díaz, sin informar ni vincular al resto de los herederos, pese a que estos también efectuaron aportes económicos
6 Archivo” 001NoticiaDisciplinaria20230213 “del expediente digital. 7 Archivo “005AutoAperturaInvestigacion20230330” del expediente digital. 8 Carpeta “009AudienciaPruebasyCalificación20230621” del expediente digital.Página 5 | 40
Asimismo, recalcó nuevamente las inconformidades ya señaladas respe cto de la fal ta de gestión, la ausencia de solicitud de documentos esenciales para iniciar la sucesión y las actuaciones de la profesional que evidenciaban
Asimismo, recalcó nuevamente las inconformidades ya señaladas respe cto de la fal ta de gestión, la ausencia de solicitud de documentos esenciales para iniciar la sucesión y las actuaciones de la profesional que evidenciaban un posible conflicto de intereses. Aduciendo que la actuación de la letrada no solo fue desleal y poco ética, sino que también fracturó la unidad familiar, generando un conflicto que antes no existía.
El 08 de agosto de 202 3,9 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual estuvieron presentes las quejosas Eliana Yulieth Bolaños Muñoz , Amparo Muñoz Ordóñez y Olga Mery Muñoz Ordóñez, así como la disciplinada y su apoderado contractual, Javier Gonzalo Cháves Guevara. Durante la diligencia, la abogada Revelo Díaz rindió versión libre, su apoderado intervino en su favor y se procedió a la solicitud y decreto de las pruebas.
Versión libre de la abogada Juliana del Mar Revelo Díaz. Manifestó que su vínculo contractual solo se estableció exclusivamente con los señores Socorro Simales y Omar Simales , en relación con el trámite de una sucesión por vía notarial sobre un predio ubicado en el corregimiento Las Aradas, municipio de La Cruz (Nariño), identificado con matrícula inmobiliaria No. 246-25644.
Indicó que desconocía los acuerdos internos entre los demás herederos, y que su intervención se limitó a lo pactado en el contrato suscrito el 26 de noviembre de 2021, cuyo valor fue de $7.000.000, pagaderos en cuotas. En
que su intervención se limitó a lo pactado en el contrato suscrito el 26 de noviembre de 2021, cuyo valor fue de $7.000.000, pagaderos en cuotas. En cumplimiento de dicho contrato, elaboró dos cesiones de derechos herenciales, una de las cuales presentó errores de fondo que impidieron su presentación ante notaría, generando así desacuerdos entre los herederos.
Señaló que, solo fue hasta la reunión celebrada el 15 de febrero de 2022 cuando tuvo conocimiento de los conflictos familiares. Afirmó haber recibido pagos únicamente de la señora Socorro Simales, sin saber que uno de ellos provenía de otros herederos. Negó haber estado obligada a elaborar documentos para personas con quienes no tenía vínculo contractual.
9 Archivo “015AudienciaPruebasyCalificación20230808 “del expediente digital.Página 6 | 40
Desmintió cualquier intención de favorecer al señor Luis Lasso, q uien ostentaba posesión y justo título sobre una porción del terreno desde hace más de 15 años. Aclarando que su parentesco con él era lejano, que este era esposo de una prima en tercer grado y que dicha circunstancia fue informada oportunamente a sus clientes.
Refirió que, ante la imposibilidad de continuar con la sucesión notarial por los desacuerdos surgidos, los herederos de María Gerardina Muñoz decidieron iniciar un proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de do minio, radicado bajo el número 2022 -00240 en el Juzgado Promiscuo Municipal de La Cruz, en el cual actuó como apoderada de los señores Diego Simales Muñoz, María Floralba Simales Muñoz, Jesús Javier
adquisitiva de do minio, radicado bajo el número 2022 -00240 en el Juzgado Promiscuo Municipal de La Cruz, en el cual actuó como apoderada de los señores Diego Simales Muñoz, María Floralba Simales Muñoz, Jesús Javier Simales Muñoz, Albeiro Simales Muñoz, Wilson Fernando Simales Muñoz y Mario Gentil Simales.
Finalmente, subrayó que siempre mantuvo un trato respetuoso con todos los involucrados, incluso con aquellos con quienes no existía relación contractual y que su actuación se ajustó en todo momento a un actuar ético y diligente.
Intervención del apoderado contractual de la disciplinada . Sostuvo que la queja era temeraria, dado que la disciplinada nunca tuvo un trato descortés o malintencionado para con los quejosos. Agregó que nunca tuvo vínculos con estos y que no actuó de mala fe para beneficiar a terceros como erradamente lo expusieron en el escrito de queja.
Del mismo modo, refirió que era falso que la disciplinada tuviese algún parentesco con el señor Luis Lasso y que este, era propietario de un porcentaje del pred io en discusi ón por la familia de los quejosos desde hacía mas de 15 años, sin embargo, ellos no lo entendían así ni querían aceptarlo.Página 7 | 40
El 25 de octubre de 202 3,10 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual estuvieron presentes los quejosos Olga Mery Muñoz Ordóñez, Ana Miriam Muñoz Ordoñez, Eliana Bolaños Muñoz, y Jesús Eduardo Muñoz Realpe, así como la disciplinada y su apoderado
calificación provisional, en la cual estuvieron presentes los quejosos Olga Mery Muñoz Ordóñez, Ana Miriam Muñoz Ordoñez, Eliana Bolaños Muñoz, y Jesús Eduardo Muñoz Realpe, así como la disciplinada y su apoderado contractual, Javier Gonzalo Cháves Guevara. Durante la diligencia, se recepcionaron los tes timonios de l os señores Socorro Janeth Simales Muñoz, Omar Orlando Simales Muñoz y María Floralba Simales Muñoz y se solicitaron y decretaron pruebas.
Testimonio de la señora Socorro Janeth Simales Muñoz . Manifestó que conocía a la disciplinable desde el mes de noviem bre de 2021, cuando ell a y su hermano Omar Orlando Simales y sus primos, Diego Simales Muñoz, Floralba Simales, Wilson Simales Muñoz, Albeiro Simales Muñoz y Jesús Javier Simales Muñoz, la contrataron para que asumiera el proceso de herencia d e su abuela. Aduciendo que su señora madre era la única hija que la había cuidado en sus últimos años de vida y de unos primos que vivían en el bien inmueble objeto de sucesión.
Expuso que, sus tíos Gerardo Muñoz, Jesús Antonio Muñoz y Aura Cecilia Muñoz le dijeron que cederían su parte a su señora madre por toda la labor que ella había hecho.
Refirió que, los honorarios se pactaron en la suma de $7.000.000 y que se pagaron en varias cuotas especificadas así: cancelaron $1.000.000 en noviembre de 2021, en enero de 2022 la suma de $1.200.000, en febrero de 2022 el valor de $1.200.000 y el resto cuando terminara el proceso, dicho
pagaron en varias cuotas especificadas así: cancelaron $1.000.000 en noviembre de 2021, en enero de 2022 la suma de $1.200.000, en febrero de 2022 el valor de $1.200.000 y el resto cuando terminara el proceso, dicho dinero fue pagado por ella y por su hermano Omar Orlando Simales, habiendo suscrito el poder solo los dos. Adujo que el problema se ocasionó p orque en el certificado se decía que el predio era de 7 hectáreas y como los quejosos consideraron que era mucha tierra que no era dable hacer la división.
Del mismo modo, narró que en la reunión que se celebró con la abogada y los demás familiares el 15 de febrero de 2022, esta explicó todo en torno al
10 Carpeta “ C07AudienciasLifesize” Archivo “01.52001250200020230009100_L520012502003CSJVirtual_01_20231025_143000_V 25-10-2023 “del expediente digital.Página 8 | 40
proceso de sucesión y la situación del bien inmueble en disputa. Asegurando que no existió maltrato o malas palabras por parte de la disciplinada para sus familiares. Especificando que, a raíz de la reunión , los quejosos dijeron que iban a contratar a otro profesional.
Finalmente agregó que, sus tíos Jesús y Aura, vendieron al señor Luis Lasso y sus familiares reseñaban que la abogada quería ganar a favor de dicho señor una parte del terreno. Afirmando que el señor Lasso vivía en el predio hacía treinta o treinta y dos años, lo cual era de conocimiento público de la región y afirmó posteriormente procedieron a instaurar el proceso de
dicho señor una parte del terreno. Afirmando que el señor Lasso vivía en el predio hacía treinta o treinta y dos años, lo cual era de conocimiento público de la región y afirmó posteriormente procedieron a instaurar el proceso de pertenencia a favor de sus primos Diego Simales Muñoz, Floralba Simales, Wilson Simales Muñoz, Albeiro Simales Muñoz y Jesús Javier Simales Muñoz, que llevaban más de cincuenta años viviendo en ese predio.
Testimonio del señor Omar Orlando Simales Muñoz. Manifestó que, junto con su hermana Socorro conoció a la abog ada investiga da, porque necesitaban “cuadrar” una herencia de su señora madre María De Jesús Muñoz.
Señaló que el contrato lo suscribieron él y su hermana con la abogada y que por concepto de honorarios se pactó la suma de $7.000.000, cuyo pago debía efectuarse cada mes hasta febrero de 2022 y el resto de dinero cuando terminara.
Afirmó que los hoy quejosos conocieron a la abogada en una reunión del 15 de febrero de 2022, en la que ellos aceptaron la intervención de la Togada . No obstante, surgió un problema que gen eró un conflicto familiar, derivado de que en el certificado catastral se especificaba que el predio era de siete hectáreas cuando en realidad correspondía a hectárea y media, lo que conllevó a que los recurrentes comenzaran a desconfiar del trámite.
Testimonio de la señora María Floralba Simales Muñoz. Expuso que conoció a la disciplinada en noviembre de 2021 con ocasión a la herencia
conllevó a que los recurrentes comenzaran a desconfiar del trámite.
Testimonio de la señora María Floralba Simales Muñoz. Expuso que conoció a la disciplinada en noviembre de 2021 con ocasión a la herencia que dejaron sus abuelos a su tía María Jesús (madre de Socorro y Omar Simales Muñoz) y a su señora madre Gerardina Muñoz.Página 9 | 40
Señaló que, del predio que sería objeto de sucesión, unos tíos habían vendido una parte del terreno, lo que generó que después del mes de enero de 2022 que la familia no se mantuviera en armonía y unida, pues la obtención de un documento que decía que el terreno tenía una extensión de siete hectáreas, implicó que los ahora quejosos se negaran a hacer la sucesión de mutuo acuerdo.
Ante las preguntas del despacho no supo explicar para qué fue contratada la abogada e incurrió en contradiccio nes en relaci ón con la contratación de la abogada. No obstante, recordó que, en la reunión virtual del 15 de febrero de 2022, la abogada se comportó de manera adecuada. Sin embargo, las quejosas sí maltrataron a la abogada tratándola de ladrona. Reiteró que uno de sus tíos vendió una parte del terreno a un señor llamado Francisco y que a su vez vendió al señor Luis Lasso.
El 14 de febrero de 202 411, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual estuvieron presentes los quejo sos Olga Mery Muñoz Ordóñez, Ana Miriam Muñoz Ordóñez y Amparo Muñoz
El 14 de febrero de 202 411, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual estuvieron presentes los quejo sos Olga Mery Muñoz Ordóñez, Ana Miriam Muñoz Ordóñez y Amparo Muñoz Ordóñez, así como la disciplinada y su apoderado contractual, Javier Gonzalo Cháves Guevara. Durante la diligencia se practicó la inspección judicial al proceso de sucesión radicado bajo el número 202 2-00046 del Juzgado Promiscuo Municipal de La Cruz (Nariño), así como al proceso de prescripción adquisitiva de dominio radicado con el número 2022 -00240 ante el mismo despacho judicial. Igualmente, se decretaron pruebas. El 14 de mayo de 2024 12, se continu ó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual estuvieron presentes los quejosos, así como la disciplinada y su apoderado contractual, Javier Gonzalo Cháves Guevara. Durante la diligencia se recepcionó la ampliación y ratificación de queja de Olga Mery Muñoz Ordóñez, Amparo Muñoz Ordoñez, Jesús Eduardo Muñoz Realpe y se decretaron pruebas.
11 Carpeta “C07AudienciasLifesize” Archivo “52001250200020230009100_L520012502003CSJVirtual_01_20240214_095900_V “del expediente digital. 12 Carpeta “C07AudienciasLifesize” Archivo “52001250200020230009100_L520012502003CSJVirtual_01_20240214_095900_V “del expediente digital.Página 10 | 40
Ampliación de queja de la señora Olga Mery Muñoz Ordóñez. Expuso
“52001250200020230009100_L520012502003CSJVirtual_01_20240214_095900_V “del expediente digital.Página 10 | 40
Ampliación de queja de la señora Olga Mery Muñoz Ordóñez. Expuso que, conoció a la abogada Revelo Díaz en el año 2021, cuando esta suscribió un co ntrato de prestación de servicios con Socorro y Omar Simales, con el propósito de adelantar una sucesión sobre el predio denominado “El Hibor”, ubicado en la vereda Las Aradas. Según su dicho, aunque el contrato fue firmado únicamente por los mencionados, la abogada comenzó a tener contacto con otros herederos, incluyendo a las familias Muñoz, Molina y Muñoz Realpe, con quienes se realizaron reuniones virtuales.
Especificó que, los herederos involucrados fueron Jesús Eduardo Muñoz Realpe, José Rodrigo Molina Muñoz, Jesús Antonio Muñoz, Amparo Muñoz Ordoñez, Lilia Amparo Muñoz Ordoñez, Yolanda Muñoz Ordoñez y ella misma, Olga Mery Muñoz Ordoñez; aunque no firmaron el contrato, fueron convocados para realizar pagos relacionados con el trámite de sucesión, cuyo valor total ascendía a $6.000.000.
Explicó que los pagos eran recaudados por Socorro Simales, quien actuaba como delegada por la abogada Revelo y afirmó que, aunque no entregaron dinero directamente a la abogada, ésta sí se comunicaba con l os herederos, incluyendo a su hija Eliana Bolaños, para solicitar los pagos, incluso mediante mensajes de WhatsApp y audios.
dinero directamente a la abogada, ésta sí se comunicaba con l os herederos, incluyendo a su hija Eliana Bolaños, para solicitar los pagos, incluso mediante mensajes de WhatsApp y audios.
Sostuvo que, la vocería del grupo familiar al evidenciar irregularidades con la disciplinada la asumió Eliana Bolaños, quien gestionó reuniones virtuales con la abogada. Sin embargo, expresó que durante dichas reuniones percibieron un trato parcializado por parte de Juliana Revelo, favoreciendo a la familia Simales en detrimento de los demás herederos. Esta situación generó desconfianza y llevó a los quejosos a cancelar cualquier vínculo con la abogada y contratar a otra profesional.
Narró que le generó inquietud el hecho de que el contrato de prestación de servicios hubiese sido suscrito únicamente por Socorro y Omar Simales, ambos perteneciente s a una misma familia, mientras que los demás herederos también eran convocados para realizar pagos.Página 11 | 40
Del mismo modo, señaló que la abogada no les permitió firmar el contrato, y que tuvo conocimiento de este, cuando Socorro y Omar Simales lo llevaron a su domicilio, por lo que ella tomó una copia y la compartió con los demás familiares, quienes en diciembre del 2021 habían elaborado un acta de compromiso entre todos los herederos que consistía en realizar una repartición equitativa del terreno, documento que conoció la abogada.
Reseñó que, ella en un principio se mostró dispuesta a ceder los derechos hereditarios de su padre, pero que sus hermanas se opusieron debido a la situación de salud de su madre, de 80 años, y de su hermano con
Reseñó que, ella en un principio se mostró dispuesta a ceder los derechos hereditarios de su padre, pero que sus hermanas se opusieron debido a la situación de salud de su madre, de 80 años, y de su hermano con discapacidad, quiene s dependían económicamente de la familia. Esta negativa generó tensiones con la familia Simales y con la abogada Revelo, quien habría tomado partido en favor de los primeros.
Finalmente, advirtió que, junto con su familia, decidió renunciar a la oposición en el proceso de pertenencia por el profundo dolor que les causó el conflicto familiar generado, especialmente cuando, durante una audiencia, los miembros de la familia Simales negaron conocerlos y desconocieron su vínculo con el terreno en d isputa con as esoría de la disciplinada.
Ampliación de queja de la señora Amparo Muñoz Ordoñez. Relató que, durante la pandemia, su hermana Olga Mery Muñoz Ordoñez les compartió el contrato de prestación de servicios suscrito entre Socorro Simales y la abogada Revelo D íaz, en el cual se sugería que los demás herederos debían ceder su parte de la herencia.
Indicó que, tras consultar el contrato con un abogado, este le advirtió que el documento estaba mal elaborado, pues favorecía únicamente a los herederos que habitaban el terreno, es decir, a la familia Simales. Por esta razón, en una reunión virtual realizada en noviembre de 2021, expresaron su desacuerdo con la forma en que se pretendía adelantar la sucesión.Página 12 | 40
Afirmó que no tuvo contacto directo con la abogada Revel o hasta la reunión
razón, en una reunión virtual realizada en noviembre de 2021, expresaron su desacuerdo con la forma en que se pretendía adelantar la sucesión.Página 12 | 40
Afirmó que no tuvo contacto directo con la abogada Revel o hasta la reunión virtual del mes de febrero de 2022, en la que también participó el abogado Javier, quien la representaba en el proceso disciplinario. En dicha reunión, los herederos manifestaron su inconformidad con el hecho de que solo se estuviera considerando a Socorro y Omar Simales en el proceso, a lo que la abogada respondió que ellos eran quienes la habían buscado, por lo que cualquier decisión debía ser tratada con ellos.
Expresó que, aunque también estaban realizando pagos por los servicios de la abogada, no estaban siendo reconocidos como parte del proceso. Agregando que la contratación de la abogada por parte de los hermanos Simales se hizo sin informar previamente a los demás herederos, y que fue a través de Olga Mery Muñoz Ordo ñez que se en teraron del contrato y recibieron copia de este por WhatsApp.
Respecto a la continuidad del proceso, aseveró que inicialmente se mostró dispuesta a seguir con la abogada Revelo, pero no se llegó a un acuerdo concreto y decidieron contratar a otra abogada para continuar con la sucesión. Decisión que se tomó, entre otras razones, porque consideraban que la abogada Revelo tenía vínculos con la familia Lasso, lo que les generaba desconfianza, pues se mostraba siempre con ganas de favorecer a los terceros.
Ampliación de queja del señor Jesús Eduardo Muñoz Realpe. Adujo
generaba desconfianza, pues se mostraba siempre con ganas de favorecer a los terceros.
Ampliación de queja del señor Jesús Eduardo Muñoz Realpe. Adujo que, fue contactado por su tía María de Jesús y su esposo para colaborar en la gestión de una sucesión. En ese contexto, fue llevado a una oficina en donde se redactó un documento en el que se i ndicaba que su padre cedía sus derechos hereditarios a su tía.
Posteriormente, recibió un documento que formalizaba dicha cesión como una donación, elaborado por la abogada Juliana Del Mar Revelo Díaz. Sin embargo, su padre de 85 años y con d iagnóstico de esquizofrenia, no tenía plena capacidad para recordar ni comprender lo que se le preguntaba, lo que generó dudas sobre la validez del documento. Al consultar con elPágina 13 | 40
notario, este le indicó que el documento no tenía validez legal para efectos de sucesión, aunque se pretendía usar como evidencia.
En ese sentido, la disciplinada reformuló el documento, pero señaló que su padre expresó verbalmente que deseaba que la herencia quedara en manos de su esposa, lo cual fue respetado por la familia. Sin embargo, manifestó que la información que recibía era confusa, ya que lo que se decía verbalmente no coincidía con lo que aparecía en los documentos.
Indicó que , Socorro Simales y la abogada Revelo ya habían hablado de honorarios, y que se había realizado una transa cción de $400.000 por parte de Olga Muñoz y Socorro Simales . Agregó que, ante las irregularidades, su familia no estaba de acuerdo con lo que se estaba gestionando, por lo que
honorarios, y que se había realizado una transa cción de $400.000 por parte de Olga Muñoz y Socorro Simales . Agregó que, ante las irregularidades, su familia no estaba de acuerdo con lo que se estaba gestionando, por lo que decidió participar activamente en el proceso de sucesión y en ese momento, la abogada le indicó que debía ponerse al día con las cuotas, ya que los otros miembros ya habían abonado.
Aclaró que no firmó ningún contrato ni poder con la abogada Revelo, debido a la distancia geográfica y que toda la comunicación se realizaba a través de Socorro Simales y en las reuniones virtuales, incluida la del 15 de febrero de 2022, la familia Muñoz expresó su inconformidad por no figurar en el contrato de prestación de servicios y por la aparente parcialidad de la abogada hacia la famili a Lasso. Reit erando que la abogada les exigía puntualidad en los pagos, aunque no les brindaba información directa, sino que todo se canalizaba a través de la señora Simales y que la disciplinada nunca buscó favorecer a todos los herederos.
El 27 de marzo de 2025 13, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistieron la disciplinada y su apoderado contractual, Javier Gonzalo Cháves Guevara. Durante la diligencia, se dispuso la terminación parcial del procedimiento a fav or de la disc iplinada, respecto de las presuntas faltas relacionadas con la ponderación y el respeto hacia los clientes, así como por no revelar las relaciones de parentesco con la parte contraria.
13 Archivo “043Grabacióndelar
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