CNDJ - F52001250200020230010801
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- CNDJ - F52001250200020230010801
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
1
A - 13745
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALFONSO CAJIAO CABRERA Radicación No. 520012502000 2023 00108 01 Aprobado según Acta de Sala No.46 de la misma fecha Referencia: Abogado en apelación de sentencia.
ASUNTO
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia conferida en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia1 procede a conocer el recurso de apelación promovido por el apoderado de la disciplinada contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño2, que sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses a la abogada CAROLINA ENRÍQUEZ DEJOY, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 ibidem, conducta reprochada a título de dolo.
HECHOS
1 Inciso quinto del artículo 257A C.P. “La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.”
de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.” 2 Sala Dual integrada por los magistrados Oscar Carrillo Vaca (ponente) y Martha Liliana Arteaga
Pantoja.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M. P. ALFONSO CAJIAO CABRERA RAD. No. 520012502000 2023 00108 01
REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
2 A - 13745 La génesis de la presente actuación disciplinaria se reduce a la compulsa de copias ordenada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Buesaco en contra de las abogadas CAROLINA ENRÍQUEZ DEJOY y MARÍA EUGENIA QUINTANA ARTURO, pues la titula r del Despacho consideró que no cumplieron con las diligencias necesarias para la defensa técnica del señor Camilo Ernesto Martínez Dejoy dentro de las audiencias preliminares adelantadas en el proceso penal radicado No. 2023-000093.
La Unidad del Regist ro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que la abogada CAROLINA ENRIQUEZ DEJOY , identificada con cédula de ciudadanía número 1085274889, es portadora de la tarjeta profesional número 280362 del Consejo Superior de la Judicatura4, documento vigente.
La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que la abogada MARIA EUGENIA QUINTANA ARTURO, identificada con cédula de ciudadanía número 30736561,
La Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó que la abogada MARIA EUGENIA QUINTANA ARTURO, identificada con cédula de ciudadanía número 30736561, es portadora de la tarjeta profesional número 132858 del Consejo Superior de la Judicatura5, documento vigente.
El magistrado instructor mediante auto del 16 de marzo de 2023, en los términos del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó apertura del proceso disciplinario y fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional6.
La audiencia de pruebas y calificación se realizó en sesiones del 29 de
3 001NoticiaDisciplinaria20230223 4 002CertificadoSIRNACarolinaEriquezDejoy 5 003CerficadoSIRNAMariaEugeniaQuintana 6 004AutoAperturaInvestigaciónCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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REF. ABOGADO EN APELACIÓN DE SENTENCIA
3 A - 13745 mayo de 2023 7, 11 de julio de 2023 8 y 12 de octubre de 2023 9 en las cuales se desarrollaron las siguientes actuaciones: En versión libre la abogada CAROLINA ENRIQUEZ DEJOY10 manifestó que en enero de 2023 fue contratada por la familia del señor Ernesto Camilo Martínez Dejoy para ejercer su defensa durante las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. Añadió que compareció a dicha diligencia el
Camilo Martínez Dejoy para ejercer su defensa durante las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento. Añadió que compareció a dicha diligencia el 23 de enero de 2023 en horas de la mañana. Durante la audiencia, la titular del juzgado le preguntó al señor Martínez Dejoy si aceptaba los cargos, concediéndole un plazo de cinco minutos para conversar con su abogada defensora.
Señaló que brindó a su defendido la asesoría correspondiente y que este, de manera libre y voluntaria, decidió aceptar los cargos imputados.
Indicó que esta decisión no fue bien recibida por la familia del imputado, quienes optaron por cambiar de defensa, precisando que, en audiencia, el poder le fue sustituido a la doctora MARÍA EUGENIA QUINTANA ARTURO. En consecuencia, la jueza le solicitó retirarse de la sala virtual.
Finalmente, expuso que, en horas de la tarde del mismo día, el agente de policía judicial encargado de la investigación le informó que el juzgado de conocimiento había compulsado copias en su contra por una presunta dilación injustificada del proceso, ya que la doctora QUINTANA ARTURO habría solicitado un receso de diez minutos para dialogar con el procesado, situación que fue interpretada por la jueza
7 014ActaAudiencia20230529 8 020ActaAudiencia20230711 9 029ActaAudiencia20231012 10 015 video aud minuto 6COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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4 A - 13745 como una posible maniobra dilatoria.
En versión libre la abogada MARIA EUGENIA QUINTANA ARTURO 11 señaló que es abogada litigante, en su declaración precis ó que la compulsa realizada fue apresurada ya que por el hecho de que le solicitó cinco minutos para entrevistarse con el procesado antes que iniciara la diligencia del día 23 de enero de 2023, consideró la juez que se estaba dilatando el proceso, aseguró que ella fue contratada un día antes y por esa razón necesitaba entrevistarse con la persona que estaba privada de la libertad.
La dinámica de la audiencia consistió en que la abogada CAROLINA ENRIQUEZ DEJOY le sustituyó el poder en la diligencia, sin emb argo, la jueza de manera abrupta se enojó y le dijo al procesado si quería la representación de un abogado de oficio a lo que le respondió que quería continuar con la abogada de confianza.
La Jueza Promiscuo Municipal de Buesaco, doctora Roció del Carmen Martínez López 12 en su testimonio al interior del proceso disciplinario manifestó que t uvo conocimiento del proceso penal con radicado No. 2023-00009, iniciado contra Ernesto Camilo Martínez Dejoy por el presunto delito de acceso carnal violento en modalid ad de tentativa. La Fiscalía había solicitado tres audiencias: legalización de captura,
2023-00009, iniciado contra Ernesto Camilo Martínez Dejoy por el presunto delito de acceso carnal violento en modalid ad de tentativa. La Fiscalía había solicitado tres audiencias: legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento. La doctora CAROLINA ENRÍQUEZ DEJOY atendió las dos primeras diligencias, pero presentó dificultades por no estar pr eparada para ejercer la defensa, lo que generó una vulneración al derecho al debido proceso del imputado.
11 015 video aud minuto 12 12 021 video minuto 18COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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5 A - 13745 Específicamente señaló que la audiencia fue suspendida cuando se evidenció que la doctora ENRÍQUEZ DEJOY desconocía la dinámica de la diligencia, al interponer un recurso que no le correspondía decidir. Ante este error procesal, el despacho prefirió salvaguardar el derecho a la defensa y suspendió la diligencia para permitirle prepararse mejor.
La testigo Isabel Fajardo Enríquez se presentó en calid ad de fiscal del proceso con radicado No. 2023 -00009. En su declaración manifestó que la doctora CAROLINA ENRÍQUEZ DEJOY actuó como apoderada del señor Ernesto Camilo Martínez Dejoy en las dos primeras audiencias preliminares: la legalización de captura y la formulación de imputación.
Indicó que, en esta última diligencia, el despacho concedió un plazo
del señor Ernesto Camilo Martínez Dejoy en las dos primeras audiencias preliminares: la legalización de captura y la formulación de imputación.
Indicó que, en esta última diligencia, el despacho concedió un plazo razonable para que la abogada defensora pudiera preparar adecuadamente el caso y ejercer una defensa técnica y oportuna.
Sin embargo, durante la audiencia del proceso penal, la doctora CAROLINA ENRÍQUEZ DEJOY sustituyó el poder a favor de la doctora MARÍA EUGENIA QUINTANA ARTURO para que esta continuara con la defensa del imputado. Ante esta situación, la jueza ordenó la compulsación de copias al considerar que se estaba vulnerando el derecho al debido proceso y que las diligencias no se estaban desarrollando con la celeridad requerida.
La señora Ruby García Benavides 13 quien fue citada como testigo, aseguró que visitó la carceleta donde se encontraba detenid o el señor Ernesto Camilo Martínez Dejoy para entregarle artículos de aseo enviados por su familia y consultarle si aceptaba que la doctora María Eugenia Quintana Arturo asumiera su defensa, a lo cual él accedió.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Indicó en su versión que la nueva abogada revisó el caso durante el fin de semana anterior a la audiencia de medida de aseguramiento para poder representar al procesado de la mejor manera y se reunió con la
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Indicó en su versión que la nueva abogada revisó el caso durante el fin de semana anterior a la audiencia de medida de aseguramiento para poder representar al procesado de la mejor manera y se reunió con la familia del señor Camilo Martínez el día 22 de enero de 2023.
Durante la diligencia del 2 3 de enero de 2023, la doctora QUINTANA ARTURO solicitó cinco minutos para conversar con su defendido lo que generó la orden de compulsación de copias con fines disciplinarios en contra de las abogadas.
En sesión de audiencia de pruebas y calificación efe ctuada el 12 de octubre de 2023 14 el magistrado de primera procedió a la calificación jurídica de la actuación y decidió que no se formularían cargos en contra de la doctora MARIA EUGENIA QUINTANA ARTURO, y de esa manera se dispuso la terminación anticipada en su favor, en razón a que no se contaban con pruebas suficientes que demostraran que no se dio una adecuada defensa técnica al imputado o que su actuar haya sido negligente, pues la togada fue contratada con poco tiempo de antelación a la celebración de la audiencia del 23 de enero de 2023, situación que le complicó la entrevista con su defendido que se encontraba recluido, y, pese a ello, compareció a la diligencia de solicitud de medida de aseguramiento, brindando la correspondiente asesoría a su representado.
Por otro lado, formuló cargos contra la abogada CAROLINA ENRÍQUEZ DEJOY por la presunta comisión de la falta disciplinaria que trata el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en
Por otro lado, formuló cargos contra la abogada CAROLINA ENRÍQUEZ DEJOY por la presunta comisión de la falta disciplinaria que trata el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 ibidem, en la modalidad
13 021 video minuto 58 14 0037ActaYLinkAudioAudiencia20230814COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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7 A - 13745 de dolo.
“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes
del abogado: (…)
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorario s con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.”
“Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente:
(…)
- Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.”
El a quo manifestó que la profesional mencionada actuó como defensora de confianza del señor Ernesto Camilo Martínez Dejoy en el
capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.”
El a quo manifestó que la profesional mencionada actuó como defensora de confianza del señor Ernesto Camilo Martínez Dejoy en el proceso penal radicado con el No. 2023 -00009. Se acreditó que la jurista asistió a la audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en representación de su hermano, el señor Ernesto Camilo.
Destacó la primera instancia que, durante dicha audiencia, se legalizó la captura del procesado, quien además aceptó los cargos formulados por la Fiscalía. Posteriormente, al momento en que la representante del ente acusador sus tentaba la solicitud de imposición de medida de aseguramiento intramural, la abogada defensora, al hacer uso de la palabra, manifestó que interponía recurso de apelación frente a lo expuesto por la Fiscalía. Esta actuación fue interpretada por elCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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8 A - 13745 despacho judicial como una muestra de desconocimiento de la dinámica propia de la diligencia de solicitud de medida de aseguramiento.
Con base en lo anterior, el despacho concluyó, con un grado de probabilidad, que la doctora CAROLINA ENRÍQUEZ DEJOY carecía de la experticia necesaria para asumir la defensa encomendada. Esta conclusión se derivó del hecho de haber interpuesto un recurso de apelación en un momento procesal no procedente, lo que evidenció un
la experticia necesaria para asumir la defensa encomendada. Esta conclusión se derivó del hecho de haber interpuesto un recurso de apelación en un momento procesal no procedente, lo que evidenció un desconocimiento de las ritualidades propias del proceso penal.
En consecuencia, se consideró que la jurista el 20 de enero de 2023 15 aceptó un encargo profesional para el cual no se encontraba debidamente capacitada. Su actuación en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento celebrada dentro del proceso p enal en el Juzgado Promiscuo Municipal de Buesaco, motivó la suspensión de la diligencia ante la manifiesta ausencia de una defensa técnica adecuada para el imputado de acuerdo con lo advertido por la juez quien determinó que las actuaciones de la jurista no le ofrecían garantías al procesado.
La profesional del derecho vulneró así su deber de obrar con lealtad en sus relaciones profesionales, al aceptar una representación sin contar con el conocimiento necesario del procedimiento penal. Esta conducta fue calificada como dolosa.
La audiencia de juzgamiento se realizó el 30 de noviembre de 2023 16 donde el abogado de confianza de la disciplinada presentó alegatos de conclusión, al respecto señaló que la apelación interpuesta por la
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16 042ActaAudiencia20231130COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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9 A - 13745 doctora CAROLINA ENRÍQUEZ D EJOY en contra de la solicitud de
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9 A - 13745 doctora CAROLINA ENRÍQUEZ D EJOY en contra de la solicitud de medida de aseguramiento fue un error, aunque se argumentó que no constituye una falta de defensa técnica, sino posiblemente un desconocimiento puntual de la norma penal.
Cuestionó que la jueza titular considerara la exis tencia de una falta de defensa técnica, recordando que como jueza de control de garantías tenía el deber de proteger los derechos del procesado, explicó que, en casos de allanamiento a cargos, el procedimiento cambia y no se llega a una etapa de juicio ora l, sino a una audiencia de verificación. Finalmente, se resaltó que la doctora Enríquez Dejoy actuó en defensa de su hermano por un llamado familiar, y se reiteró la solicitud de declarar su absolución.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia d ictada el 12 de diciembre de 2023 la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses a la abogada CAROLINA ENRÍQUEZ DEJOY , tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 ibidem, conducta reprochada a título de dolo.
El a quo tuvo certeza de que la abogada CAROLINA ENRÍQUEZ DEJOY actuó como apoderada del señor Camilo Martínez Dejoy, su
conducta reprochada a título de dolo.
El a quo tuvo certeza de que la abogada CAROLINA ENRÍQUEZ DEJOY actuó como apoderada del señor Camilo Martínez Dejoy, su hermano, dentro del proceso penal radicado con el número 2023 -0009, tramitado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Buesaco. No obstante, la autoridad judicial advirtió que la profesional no contaba con el conocimiento ni la capacitación necesarios para ejercer adecuadamente la representación técnica del procesado.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Según el análisis del a quo, la abogada incurrió en la falta disciplinaria prevista en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, al aceptar un e ncargo profesional para el cual no se encontraba debidamente capacitada. En consecuencia, la diligencia adelantada en el proceso penal debió ser suspendida, ante la evidente ausencia de una defensa técnica idónea en favor del imputado.
Durante la diligenc ia de solicitud de imposición de medida de aseguramiento, celebrada el 20 de enero de 2023, una vez la Fiscalía finalizó su exposición solicitando la imposición de medida privativa de la libertad en centro carcelario, y antes de que el despacho judicial resolviera dicha petición, la abogada manifestó que interponía recurso de apelación frente a lo expuesto por el ente acusador. Esta actuación
la libertad en centro carcelario, y antes de que el despacho judicial resolviera dicha petición, la abogada manifestó que interponía recurso de apelación frente a lo expuesto por el ente acusador. Esta actuación improcedente motivó al juzgado a ordenar la suspensión de la audiencia, al advertir la manifiesta deficiencia en el ejercicio de la defensa técnica. Asimismo, se corroboró, mediante el análisis de pruebas documentales, actas, grabaciones y testimonios incorporados al expediente, que la profesional desconocía aspectos esenciales del procedimiento penal.
Con base en lo a nterior, se estableció que la abogada vulneró el deber consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al no obrar con lealtad en el ejercicio de sus funciones profesionales. Pese a no contar con la idoneidad, experiencia ni preparación suficiente, aceptó la representación del señor Ernesto Camilo Martínez Dejoy en un proceso de naturaleza penal, lo cual constituye un actuar consciente y voluntario, razón por la cual la conducta fue calificada como dolosa. La jurista asumió la defensa técnica del imputado durante las audiencias preliminares, realizando intervenciones procesales infundadas e improcedentes.COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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Para la dosificación de la sanción, se consideraron los criterios previstos en los numerales 2 y 3 del literal a) del artículo 45 de la Ley
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Para la dosificación de la sanción, se consideraron los criterios previstos en los numerales 2 y 3 del literal a) del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, atendiendo a la naturaleza dolosa de la falta y al perjuicio generado al representado. La actuación de la profesional causó zozobra en la situación jurídica del imputado, quien debió ser asistido posteriormente por otra abogada contratad a por su familia, situación que pudo evitarse si la disciplinada hubiera actuado con lealtad y se hubiera abstenido de aceptar el poder conferido, dada su falta de conocimiento en la materia.
DE LA APELACIÓN Proferida la sentencia se libraron las comunicaciones pertinentes el 18 de enero de 202417 a los intervinientes y dentro del término establecido por la Ley 1123 de 2007. La disciplinada formuló recurso de apelación el 22 de enero de 2024 y sus argumentos se resumen:18 Señaló que la abogada actuó como defensa de su hermano quien aceptó cargos penales voluntariamente, por lo tanto, no existió prueba de coacción, error grave o asesoría errónea por parte de la abogada y si la juez consideraba que no había defensa técnica, la suspensión debió hacerse desde la legalización de captura, no en la audiencia de medida de aseguramiento. Aseguró que la primera instancia no podía valorar como prueba la entrevista rendida a Ernesto Camilo Martines Dejoy porque no se le advirtieron las prerrogativas del articulo 33 de la constitución y que la misma iba hacer utilizada en un proceso disciplinario.
entrevista rendida a Ernesto Camilo Martines Dejoy porque no se le advirtieron las prerrogativas del articulo 33 de la constitución y que la misma iba hacer utilizada en un proceso disciplinario.
17 045CumplimientoProvidenciaSancionatoria
18 054RecursoApelacionCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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12 A - 13745 La interposición anticipada de un recurso por la abogada no generó perjuicio ni afectó el proceso penal, en consecuencia, solicitó que se reduzca la sanción a una amonestación, en razón de la condición personal y económica de la abogada. Cuestionó como una actuación irregular que la juez haya visitado al procesado Ernesto Camilo Martínez Dejoy a una estación de policía cuando ya había aceptado los cargos imputados.
TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
El asunto ingresó al despacho del cual el ponente es titular para proferir decisión de fondo el 19 de febrero de 202419.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
Es competente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política, que señala que esta Corporación será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión.
Caso en concreto: procede esta Comisión a desatar el recurso de apelación promovido por el apoderado de la disciplinable dictada el 12
los abogados en ejercicio de su profesión.
Caso en concreto: procede esta Comisión a desatar el recurso de apelación promovido por el apoderado de la disciplinable dictada el 12 de diciembre de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño que sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses a la abogada CAROLINA ENRÍQUEZ DEJOY, tras hallarla responsable de incurrir en la falta prevista en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el numeral 8 del artículo 28 ibidem, conducta reprochada a título de dolo.
19 01 ACTA DE REPARTO 52001250200020230010801COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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De la apelación.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial procede a pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el apelante, quien fundamenta su disenso en la falta contra la lealtad profesional.
En el recurso de alzada, el apelante manifestó que la abogada no le hizo incurrir en error grave o asesoría errónea al procesado Ernesto Camilo Martínez Dejoy al momento que aceptó los cargos y que si bien la juez evidenció que no había conocimiento técnico de la profesional porque no lo advirtió desde la audiencia de legalización de captura.
Camilo Martínez Dejoy al momento que aceptó los cargos y que si bien la juez evidenció que no había conocimiento técnico de la profesional porque no lo advirtió desde la audiencia de legalización de captura.
Al respecto, es preciso señalar que esta Comisión tuvo plena certeza de que la abogada CAROLINA ENRÍQUEZ DEJOY actuó como apoderada judicial del señor Camilo Martínez Dejoy, dentro del proceso penal ide ntificado con radicado No. 2023 -000920, adelantado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Buesaco. Igualmente, se constató que el procesado aceptó de manera libre, voluntaria e informada los cargos penales formulados por la Fiscalía, luego de haber sostenid o una conversación con su defensora, de acuerdo con lo evidenciado en la audiencia21.
Ahora bien, es importante precisar al apelante que la conducta reprochada a la abogada disciplinada no se fundamentó en “error grave o asesoría errónea al procesado Ernes to Camilo Martínez Dejoy al momento que aceptó los cargos ”, sino por aceptar un encargo profesional para el que no se encontraba capacitada lo que condujo a actuar de manera precipitada, inadecuada y jurídicamente
20 C02CopiasProcesoPenal202300009 21 023 TERCERA PARTE5 21106000507202200214 minuto33COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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14 A - 13745 improcedente al punto que interpuso un rec urso de apelación,
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14 A - 13745 improcedente al punto que interpuso un rec urso de apelación, revelando un desconocimiento del procedimiento penal y afectando el normal desarrollo de la actuación judicial que llevó a que la misma juez de conocimiento advirtiera que había evidenciado limitadas intervenciones de la profesional lo cual podía afectar la defensa de su cliente, razón por la cual ordenó que se suspendiera la diligencia y se estructurara la defensa.
En efecto, según consta en el registro audiovisual de la audiencia celebrada el día 20 de enero de 2023 a las 3:22 p.m., específicamente en el minuto 1:44 22, cuando la Fiscalía culminó la exposición de los argumentos tendientes a sustentar la solicitud de imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad, la abogada ENRÍQUEZ DEJOY procedió a interponer recurso de apelación “ en contra de lo manifestado por la Fiscalía ”, a pesar de que en ese momento el despacho judicial no había emitido aún decisión alguna frente a dicha solicitud. Este actuar carece de sustento procesal, por cuanto no es jurídicamente viable apela r contra una petición de parte, sino contra decisiones adoptadas por la autoridad judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 906 de 2004 que señala cuando se concederá la apelación y sus efectos, así como el artículo 306 ibidem que consagra el procedimiento de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
Adicionalmente, la togada citó disposiciones legales inaplicables en ese
se concederá la apelación y sus efectos, así como el artículo 306 ibidem que consagra el procedimiento de la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.
Adicionalmente, la togada citó disposiciones legales inaplicables en ese momento procesal, como el artículo 314 Código de Procedimiento Penal el cual regula la sustitución de la detención preventiva , siendo imperativo que una sustitución se presente solamente cuando ya se ha decretado de manera previa una medida de aseguramiento, pues resultaría improcedente sustituir una medida que no ha nacidoCOMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
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15 A - 13745 jurídicamente lo que ev idenció una insuficiencia en el conocimiento técnico-jurídico exigido para ejercer una defensa adecuada en un proceso penal, comprometiendo con ello el derecho de defensa del procesado. Como consecuencia de dicha intervención errónea, la jueza del caso sus pendió de inmediato la audiencia, invocando expresamente la falta de competencia técnica de la abogada y ordenó su reprogramación en aras de proteger los derechos del imputado.
En esas condiciones, se configuró una infracción a lo previsto en el literal i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, esto es, por aceptar un encargo profesional para el cual no se encontraba capacitada ya que la abogada se apartó del deber de lealtad profesional exigible en el ejercicio de la abogacía, al punto que la familia del procesado penal
encargo profesional para el cual no se encontraba capacitada ya que la abogada se apartó del deber de lealtad profesional exigible en el ejercicio de la abogacía, al punto que la familia del procesado penal decidió contratar a la abogada MARIA EUGENIA QUINTANA ARTURO para que continuara con la representación del señor Ernesto Camilo Martínez Dejoy23.
Otro de los argumentos planteados por el apelante fue que no podía valorarse como prueba la e ntrevista rendida por el señor Ernesto Camilo Martínez Dejoy en abril de 2023, alegando que no se le habían advertido sus prerrogativas constitucionales consagradas en el artículo 33 de la Constitución Política, ni que dicha declaración sería utilizada en un proceso disciplinario.
Sin embargo, del análisis del expedien
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