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CNDJ - F52001250200020230024101

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F52001250200020230024101
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 520012502000202300241 01 Aprobado según Acta N. 16 de la fecha

ASUNTO

Procede la Comisión a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 11 de diciembre de 2024, proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño1 en la que sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa de cuatro (4) SMLMV para el año 2022, al abogado SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ, por incurrir en la falta disciplinaria regulada en el artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 y trasgredir el deber previsto en el numeral 8° del artículo 28 de esa Ley.

SITUACIÓN FÁCTICA

La presente actuación disciplinaria tuvo origen en la queja incoada el 3 de abril de 2023 por la señora Tirsa Piedad Pala cios Solarte en contra del abogado en mención, quien relató los siguientes hechos:

1 Magistrado Ponente: Martha Liliana Arteaga Pantoja en Sala dual con Álvaro Raúl Vallejos Yela.A 12416

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

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Explicó que el togado fue contratado para el cobro de una letra de cambio por $2.000.0000, suscrita a su favor por la señora Magda Cristina Obando Delgado, en virtud de lo cual, inició el proceso ejecutivo No. 2021-00394-00, que se tramitó inicialmente en el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto y, posteriormente, en el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa ciudad.

Sostuvo que para el inicio del proceso, el abogado le solicitó $300.000, cuya entrega efectuó en dos pagos, uno por $100.000, de los cuales no se dejó soporte alguno y, otro, por $200.000, que se consignaron a la cuenta número 448010257590 del Banco Agrari o a nombre del abogado. Adujo que por intermedio del señor Simón Bossa González, el abogado le señaló que debía autenticar un poder, el cual fue elaborado por él mismo para el cobro de los títulos judiciales por la suma de $4.000.000, documento debidamente otorgado el 28 de marzo de

2022. Afirmó que, por averiguación realizada directamente por ella en el Banco Agrario, le informaron que el letrado cobró el dinero el 13 de junio de 2022.

2022. Afirmó que, por averiguación realizada directamente por ella en el Banco Agrario, le informaron que el letrado cobró el dinero el 13 de junio de 2022.

Señaló que al preguntarle por lo sucedido al señor Simón Bossa González, éste le dijo que el abogado MADROÑERO HERNÁNDEZ le había manifestado que esos dineros se encontraban consignados en otra cuenta por solicitud del Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pasto y que ella debía certificar que contaba con cuenta activa para proceder a hacerle la transferencia respectiva; empero, a pesar de enviarle la certificación, a la fecha de interposición de la queja, el togado no efectuó la entrega del dinero.A 12416

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Finalmente, precisó que el abogado le informó que el dinero por él cobrado, correspondía a sus honorarios por haber tramitado el proceso. Argumentó que no compartía esa afirmación, debido a que el togado se apropió de la totalidad del dinero obtenido.

ACREDITACIÓN Y ANTECEDENTES DEL DISCIPLINABLE

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 20 de junio de 2023 2, se constató que el abogado SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ , se

Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del 20 de junio de 2023 2, se constató que el abogado SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ , se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79300961 y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional No. 282.976, documento que a la fecha se encontraba vigente. También se aportó certificado de antecedentes disciplinarios del 18 de julio de 2023 3, en donde no se registra sanción alguna en su contra.

RECUENTO PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

1.- Etapa de investigación y calificación. El asunto fue asignado por reparto del 9 de mayo de 2023 4 al Despacho 003 de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, cuya titularidad asumió la Magistrada Martha Liliana Arteaga Pantoja, quien, luego de verificar la calidad de abogado del investigado, mediante auto del 14 de julio de 2023 ordenó la apertura del proceso disciplinario y fijó fecha de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 13 de septiembre de 2023.

2 Archivo 8 del expediente digital, trámite de primera instancia. 3 Archivo 11 del expediente digital, trámite de primera instancia. 4 Archivo 6 del expediente digital, trámite de primera instancia.A 12416

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2.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. El referido acto procesal se surtió el 13 de septiembre de 2023, sin embargo, el disciplinable no compareció, por lo que fue requerido para que justificara su inasistencia, y en su defecto, fijar edicto.

Durante la misma diligencia, se dispuso citar a la inconforme para que rindiera ampliación y ratificación de queja. Así mismo, se solicitó al Banco Agrario de Colombia que certificara si los depósitos judiciales existentes al interior del proceso ejecutivo No. 2021 -00394, tramitado ante el Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Pasto, por un valor total de $3.760.919 le fueron pagados al abogado acá investigado. Igualmente, pidió al juzgado en mención certificar si los depósitos judiciales fueron pagados al encartado.

El 6 de diciembre de 2023 se reanudó la diligencia, y previo al inicio de la misma, el investigado allegó pruebas documentales 5 para su defensa.

Posteriormente, se recibió versión libre del togado, quien relató que reconocía al señor Simón Bossa González, pues hacía un año era su escolta personal, asignado a través de la Unidad Nacional de Protección, debido a que, desde 2017, fue víctima de amenazas por

reconocía al señor Simón Bossa González, pues hacía un año era su escolta personal, asignado a través de la Unidad Nacional de Protección, debido a que, desde 2017, fue víctima de amenazas por denunciar la corrupción y mafias políticas al interior del departamento de Nariño.

Explicó que el asunto por el cual interpuso la queja la señora Palacios Solarte se llevó a cabo en virtud a que, por petición del señor Simón

5 Archivo digital 21 del cuaderno de primera instancia.A 12416

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Bossa, se tramitó el cobro de seis letras de cambio, y, que por tal gestión, le reconocía la mitad de lo obtenido en tales asuntos. Inicialmente, le manifestó que no tenía tiempo para tramitar esos procesos, sin embargo, ante su insistencia, accedió. Aclaró, que la letra de cambio de la señora Palacios Solarte (quejosa) se incoó de manera individual, mientras que, para los otros títulos valores, se llevó a cabo el cobro de manera conjunta en contra del señor Daniel Izquierdo, funcionario del Hospital Infantil de la ciudad de Pasto.

Indicó que le extrañaba que la señor a Palacios Solarte adujera que contrató sus servicios profesionales, pues ni siquiera la conocía y no mantuvo contacto con ella, pues solamente entabló una conversación

Indicó que le extrañaba que la señor a Palacios Solarte adujera que contrató sus servicios profesionales, pues ni siquiera la conocía y no mantuvo contacto con ella, pues solamente entabló una conversación con el señor Simón Bossa González. Precisó que lo manifestado en la queja disciplinaria era totalmente falso, en tanto, nunca convino algo con la señora Tirsa Piedad Palacios Solarte en torno al cobro del título valor, al punto, que fue el señor Simón Bossa González quien tenía la letra de cambio en su poder.

Agregó que la demandada en el p roceso de la quejosa era la señora Magda Delgado, servidora de la Gobernación de Nariño, quien le mencionó algunas circunstancias que le generaron preocupación, una de ellas, consistió en asegurar que de manera previa, ya le había cancelado el dinero adeud ado al señor Simón Bossa. Sostuvo que dialogó bastante con el señor Simón Bossa, a quien le precisó que él era el verdadero poseedor de la letra de cambio y no de su suegra (a nombre de quien estaba la letra), tanto así, que la deudora lo reconocía como la persona que efectuó el préstamo.A 12416

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Expuso que, en su momento, en el proceso se dispuso la terminación por sentencia anticipada, sin embargo, se logró revivir el tema, se efectuó la liquidación, correspondiéndole a la quejosa una suma

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Expuso que, en su momento, en el proceso se dispuso la terminación por sentencia anticipada, sin embargo, se logró revivir el tema, se efectuó la liquidación, correspondiéndole a la quejosa una suma aproximada de $3.400.0 00, motivo por el cual, dialogó con el señor Simón Bossa quien le manifestó que le daría el 50% de lo que saldría.

Insistió en que el contacto en todo momento fue con el señor Simón Bossa, en tanto, fue quien le entregó la letra de cambio, puesto que, a la señora Tirsa Piedad Palacios Solarte no la conocía. Así las cosas, aseguró que, actuó como endosatario en procuración sin que le entregaran poder, por consiguiente, llevó a cabo la gestión en virtud de un mandato que cualquier ciudadano puede asumir, si n necesidad de ostentar la calidad de abogado.

Afirmó que no llevó a cabo la entrega del dinero obtenido en el proceso de la señora Tirsa Piedad Palacios Solarte, dado que no tenía contacto con ella, solamente le envió una carta mencionándole las circunstancias con el señor Bossa, esto es, que aquél no le había cancelado sus honorarios por el proceso del señor Daniel Izquierdo, además de haberle mentido en el asunto de la señora Magda Delgado, pues le ocultó información en torno a que él fue quien prestó e l dinero y utilizó el nombre de otra persona para su cobro.

Narró que, su cliente era Simón Bossa y, por ende, hizo cuentas con él, y no le correspondía ningún dinero, y estaba a su vez pendiente de otro asunto que tramitaba ante el Juzgado 2° de Pequeñas Causas, en

Narró que, su cliente era Simón Bossa y, por ende, hizo cuentas con él, y no le correspondía ningún dinero, y estaba a su vez pendiente de otro asunto que tramitaba ante el Juzgado 2° de Pequeñas Causas, en donde desistió del endoso que le había sido conferido.A 12416

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Manifestó que, el dinero recibido del proceso ejecutivo fue el pago como compensación por sus honorarios que había suscrito con el señor Simón Bossa y, tal situación, se la hizo conocer a la señora Tirsa Palacios en la carta que le envió para que conociera de los pormenores del asunto.

Al final de la diligencia la Magistrada instructora resolvió:

  • Escuchar en ampliación y ratificación de queja a la señora Tirsa Piedad Palacios. - Citar a re ndir testimonios a Simón Bossa González y a Magda Cristina Delgado Obando. - Oficiar nuevamente al Banco Agrario para que certificara si los depósitos judiciales del proceso ejecutivo 2021 -00394-00 por un valor total de 3.760.916 fueron pagados al abogado i nvestigado, proceso en el cual fungía como demandante la ahora quejosa.

La audiencia fue reanudada el 20 de marzo de 2024 , a la cual compareció el abogado investigado, la testigo Magda Cristina Delgado y el testigo Simón Bossa González.

La audiencia fue reanudada el 20 de marzo de 2024 , a la cual compareció el abogado investigado, la testigo Magda Cristina Delgado y el testigo Simón Bossa González.

Se recibió el testimonio de Simón Bossa González, quien adujo que conocía al investigado aproximadamente desde el año 2017 o 2018, pues trabajó con él en calidad de escolta hasta el año 2020. En torno a la señora Madga Cristina Delgado Obando, manifestó conocerla desde el año 2011, a través de un amigo en común, el señor Álvaro Portilla.A 12416

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Apuntó que fue intermediario para el préstamo de los $2.000.000, y fue el señor Álvaro Portilla quien firmó como testigo la respectiva letra de cambio, en donde la deudora era la señora Magda Delgado. Refirió que le concedió a la señora Magda Delgado un término prudente para devolver el dinero, pero finalmente no lo hizo. En una ocasión, se encontró con ella, quien le indicó que le había cancelado la obligación al señor Álvaro Portilla, no obstante, le aclaró que aquél nunca le hizo entrega de ese dinero.

Relató que más adelante, ante el incumplimiento en el pago, le comentó al togado investigado que tenía en su poder la letra de cambio, y le

entrega de ese dinero.

Relató que más adelante, ante el incumplimiento en el pago, le comentó al togado investigado que tenía en su poder la letra de cambio, y le sugirió iniciar el cobro corres pondiente. Aclaró que él hizo el contacto con el abogado MADROÑERO HERNÁNDEZ, la señora Tirsa Piedad Palacios Solarte (su suegra) le entregó la letra y el letrado aceptó tramitar el asunto. Así mismo, indicó que nunca presentó a su suegra con el abogado disciplinable, todo se hizo a través de intermediarios o por escrito, el togado le entregaba algún documento y por intermedio de él, ella lo firmaba.

En torno a la firma del poder, señaló que el abogado MADROÑERO HERNÁNDEZ lo elaboró y se lo entregó para hacerlo firmar de la señora Palacios Solarte. Reseñó que en ningún momento se firmó contrato de prestación de servicios, pues únicamente se tramitó la letra de cambio y posteriormente solicitó el pago de honorarios que era casi todo el valor de lo cobrado en el título. En cuanto a los honorarios, refirió que no se pactaron; sin embargo, de manera posterior, el abogado realizó un documento indicando que eran $800.000 y luego mencionó que eran $1.800.000, cuya sumatoria arrojaba $2.8000.000.A 12416

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Agregó que para el trámite del asunto solamente le fue conferido poder al doctor MADROÑERO HERNÁNDEZ, quien le reportó que el dinero ya estaba girado. Posteriormente, el Juzgado le informó que el dinero estaba en el Banco Agrario, pero cuando realizaron las averiguaciones se enteraron que tales emolumentos ya habían sido retirados por el profesional. Le manifestó tal situación al disciplinable, quien respondió que el dinero se hallaba en el banco, que tuvo conflictos para entregarlo, y que necesitaba una cuenta para tal fin.

Indicó que por intermedio suyo (el testigo), se entregó al abogado una suma inicial de $100.000 y, en el año 2020, se giraron otros $200.000, por concepto de fotocopias y seguimiento del proceso. Aunado a ello, recalcó que el profesional MADROÑERO HERNÁ NDEZ no había reintegrado ningún monto de lo obtenido.

Recalcó que los informes sobre el avance del proceso se le brindaban a él, sin que viera necesario que estableciera contacto con la señora Palacios Solarte, dado que, mantenía diálogo constante con el letrado, además, que en su momento le suministró el celular de la referida ciudadana, pues aquel se lo requirió y, destacó, que labor de intermediario la realizó por la afinidad con su suegra Tirsa Palacios.

Frente al interrogatorio formulado por el disc iplinable, el declarante afirmó que el pacto se limitó a que cobraría honorarios por llevar el

intermediario la realizó por la afinidad con su suegra Tirsa Palacios.

Frente al interrogatorio formulado por el disc iplinable, el declarante afirmó que el pacto se limitó a que cobraría honorarios por llevar el proceso. También aseveró que la señora Palacios Solarte era pensionada y, en virtud de ello, tenía $2.000.000 para efectuar el préstamo.A 12416

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También concretó que n o recordaba el momento en que la señora Magda Delgado le comentó sobre el pago del $1.000.000 al señor Álvaro Portilla, no obstante, si realizó ese abono, no tenía por qué entregárselo al precitado sino directamente a él o a la señora Tirsa Palacios, pues esa suma nunca le fue puesta a disposición. Señaló que mientras fungió como escolta del togado MADROÑERO HERNÁNDEZ sí le entregó la letra de cambio girada a favor de la señora Tirsa Piedad Palacios y otras a su nombre para tramitarlas en contra del señor Izquierdo.

Posteriormente, durante la audiencia se recibió el testimonio de la señora Magda Cristina Delgado Obando (demandada en el proceso ejecutivo 2021-00394-00), quien indicó que no conocía personalmente al abogado MADROÑERO HERNÁNDEZ y, únicamente supo de él, por

señora Magda Cristina Delgado Obando (demandada en el proceso ejecutivo 2021-00394-00), quien indicó que no conocía personalmente al abogado MADROÑERO HERNÁNDEZ y, únicamente supo de él, por un proceso que tramitó a nombre del señor Simón Bossa, a quien conoció por un amigo en común (Álvaro Portilla).

Narró que para la fecha del préstamo tenía un hermano en estado crítico de salud, por lo que requirió dinero para solventar su tr atamiento médico. Adujo que el señor Simón Bossa le mencionó contar con la suma requerida para prestársela, motivo por el cual, se firmó una letra de cambio que también se suscribió por el señor Álvaro Portilla, teniendo en cuenta que les desembolsaron $1. 000.000 a cada uno. Explicó que le solicitó al señor Simón Bossa que dicho préstamo fuera por dos meses, a lo cual accedió, sin embargo, desconocía que el dinero fuera de otra persona, no obstante, firmó el título como respaldo.A 12416

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Transcurrido un mes, requi rió realizar la devolución del dinero, motivo por el cual, contactó al señor Álvaro Portilla, quien le manifestó que el señor Simón Bossa necesitaba todo el dinero de vuelta y, comoquiera que se hallaba en una situación económica complicada, solicitó un

por el cual, contactó al señor Álvaro Portilla, quien le manifestó que el señor Simón Bossa necesitaba todo el dinero de vuelta y, comoquiera que se hallaba en una situación económica complicada, solicitó un tiempo de espera para conseguir el saldo.

En su momento, pensó que el señor Álvaro Portilla había recibido la letra de cambio y la destruyó, pero un año después, se encontró con el señor Simón Bossa, quien le reclamó por no haberle pagado, y le señaló que iniciaría una demanda en su contra.

Posteriormente, tuvo conocimiento que el abogado MADROÑERO HERNÁNDEZ fue quien tramitó el asunto, a quien contactó para que retirara la demanda y la deuda no avanzara, y le informó que ella ya había cumplido con el pago de la obligación, con lo cual, se terminó el trámite. Culminó su declaración en el sentido de señalar que no conocía a la señora Tirsa Piedad Palacios Solarte.

Al finalizar la diligencia, se reiteraron las pruebas decretadas en audiencia anterior, estas eran, la ratificación y ampliación de queja de la inconforme, y la certificación que debía enviar el Banco Agrario de Colombia.

La audiencia fue reanudada el 6 de junio de 2024, a la cual concurrió el disciplinable, y se le resolvió una solicitud de nulidad de manera desfavorable. Posteriormente, se insistió en la práctica de las pruebas solicitadas en las audiencias anteriores.A 12416

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solicitadas en las audiencias anteriores.A 12416

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La audiencia continuó el 28 de agosto de 2024, a la cual concurrió el disciplinable y la quejosa.

Se recibió ampliación y ratificación de queja de la inconforme, quien indicó que su yerno era el señor Simón Bossa González, ex escolta del abogado SEGUNDO BOLÍVAR MADROÑERO HERNÁNDEZ, a quien le entregó un dinero para prestárselo a la señora Magda Delgado.

Explicó que en consideración a que la precitada no les canceló intereses, le entregó la letra de cambio al señor Bossa González para que le fuera puesta a disposición al togado investigado y la hiciera efectiva. Agregó que nunca tuvo contacto con el abogado MADROÑERO HERNÁNDEZ, pues el señor Simón Bossa era quien se encargaba de todo. También manifestó que suscribió un poder a favor del investigado, porque así lo solicitó. De igual manera, confirmó que la firma del endoso contenida en letra de cambio era suya. Finalmente adujo que el reintegro del dinero se tramitó a través de su yerno Simón Bossa, y, al momento en que el disciplinable se hizo cargo del asunto, no se estableció cuál sería el monto por sus honorarios.

El 8 de noviembre de 2024 continuó la diligencia, a la cual concurrió el

Bossa, y, al momento en que el disciplinable se hizo cargo del asunto, no se estableció cuál sería el monto por sus honorarios.

El 8 de noviembre de 2024 continuó la diligencia, a la cual concurrió el disciplinable y la quejosa.

Durante la diligencia se procedió a formular cargos en contra del investigado, así:A 12416

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Imputación fáctica:

El abogado disciplinable pudo de satender su deber de honradez, en tanto, de la verificación del proceso ejecutivo No. 2021 -00394, en el cual, el togado actuó como apoderado judicial de la señora Tirsa Piedad Palacios Solarte, se constató que el letrado cobró los títulos judiciales por un valor total de $3.760.916,67; no obstante, hasta el momento de la calificación jurídica del investigativo, no se encontraba demostrado que hubiere devuelto dicha suma a su mandante.

Imputación jurídica:

La presunta incursión en la falta contenida en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, así como la probable transgresión del deber establecido en el numeral 8° del artículo 28 de ese estatuto, comportamiento que se endilgó a título de dolo.

Culminada la calificación, el investigado solicit ó que se tuvieran en

establecido en el numeral 8° del artículo 28 de ese estatuto, comportamiento que se endilgó a título de dolo.

Culminada la calificación, el investigado solicit ó que se tuvieran en cuenta los documentos consistentes en el poder otorgado, los informes rendidos a la quejosa, y los autos de los juzgados.

3.- Audiencia de juzgamiento: el referido acto procesal se llevó a cabo el 18 de noviembre de 2024, a la cual concurrió el togado investigado y la quejosa.

Durante la audiencia se puso de presente que el 14 de noviembre de 2024 el togado radicó memorial a través del cual solicitó la terminación anticipada del proceso, frente a ello , el despacho instructor no accedió,A 12416

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con fundamento en que las argumentaciones eran propias de examinarse al momento de dictarse sentencia.

Acto seguido, le otorgó el uso de la palabra al investigado para que rindiera alegatos de conclusión, solicitó que se tuvieran en cuenta el memorial a través del cual requirió el decreto de la terminación anticipada del procedimiento. En dicho documento, e l letrado expuso que no cometió la falta que le fue endilgada, pues no se desempeñaba como abogado litigante, agregó que las versiones de la quejosa y su

anticipada del procedimiento. En dicho documento, e l letrado expuso que no cometió la falta que le fue endilgada, pues no se desempeñaba como abogado litigante, agregó que las versiones de la quejosa y su yerno eran falsas, tanto así, que acudiría a la promoción de denuncias en su contra por falso testimonio y fraude procesal.

Refirió que nunca ha tenido la intención de apropiarse de los dineros del litigio y, por ende, no está acreditado que hubiere actuado de manera dolosa, tanto así, que fue el señor Simón Bossa quien le pidió el favor de cobrar unas le tras de cambio, entre ellas, la de su suegra Piedad Palacios, documento que solamente contaba con la firma de los deudores y que catalogó como una práctica propia de los agiotistas.

El disciplinable precisó que nunca conoció a la señora Piedad Palacios y, por ende, carecía de legitimación en la causa por activa para interponer la queja disciplinaria. Ello se afianzaba con la declaración de la señora Magda Delgado, quien adujo no conocer a la aquí quejosa, y reconoció al señor Simón Bossa como la persona qu e le prestó el dinero.

Explicó que si bien tenía la condición de abogado, no ejercía la profesión, tal como lo había reseñado en diferentes escenarios, pues seA 12416

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dedicaba a labores empresariales, representación de gremios económicos, y periodismo, no era un abogado litigante. Por tanto, no era destinatario de investigaciones disciplinarias, máxime, cuando el endoso efectuado de la letra de cambio fue en procuración, como consecuencia de la estrecha amistad existente con el señor Simón Bossa, de modo que, la gestión no requería la intervención de un abogado.

Resaltó que el único poder que suscribió como abogado fue para recibir los títulos, ante la negativa de la señora Piedad Palacios de hacerlo de manera personal, sin que ello significara que se hubiera apr opiado del dinero. Solicitó el decreto de la prescripción de la acción disciplinaria, pues la demanda ejecutiva se radicó en enero de 2019 y, si bien el asunto se extendió hasta el año 2022, ello se debió a la inactividad del juzgado de conocimiento. Refirió que no actuó de mala fe ni con dolo, en tanto, toda la situación se suscitó por un acuerdo de voluntades con el señor Simón Bossa.

Expuso que a lo largo del proceso no se ha demostrado la existencia de la falta disciplinaria, pues únicamente se cree o se presume su configuración. Incluso, obra en el expediente un oficio por medio del cual, sin ningún tipo de presión, informó al señor Simón Bossa o a la señora Piedad Palacios sobre los descuentos que habría efectuado el

configuración. Incluso, obra en el expediente un oficio por medio del cual, sin ningún tipo de presión, informó al señor Simón Bossa o a la señora Piedad Palacios sobre los descuentos que habría efectuado el Juzgado Tercero Civil de Pequeñas Causas del municipio de Pasto, en donde claramente, se estableció lo descontado a la señora Magda Delgado como demandada y que de alguna manera esos dineros debían ser parte de lo que acordaron con el señor Simón Bossa respecto del pago de sus honorarios.A 12416

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DRA. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Radicación No. 52001250200020230024101

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Página 16 | 51

Aclaró que el dinero se hallaba consignado en una cuenta, no obstante, no ha querido efectuar su entrega debido a que el señor Simón Bossa faltó a su confianza, por cuanto fungía como su escolta y, ahora, arremetió en su contra a través de acusaciones tem erarias por intermedio de la señora Piedad Palacios. Añadió que el señor Simón Bossa le mintió en muchas oportunidades, al punto que lo convocó para reclamar los dineros a través de la señora Piedad Palacios. De manera que no podía colegirse la existencia del dolo, sino un exceso de confianza y el engaño por parte del señor Simón Bossa, quien lo puso a trabajar en unos procesos ejecutivos en contra del señor Daniel Izquierdo.

que no podía colegirse la existencia del dolo, sino un exceso de confianza y el engaño por parte del señor Simón Bossa,

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