CNDJ - F52001250200020240016401
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNDJ - F52001250200020240016401
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
F 13660 Página 1 | 12
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 520012502000202400164 01 Aprobado según Acta No. 045 de la misma fecha
1. ASUNTO POR TRATAR
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada en el artículo 257A 1 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artícu lo 56 de la Ley 2430 de 2024, procederá a conocer el recurso de apelación presentado por la quejosa, contra la decisión del 11 de octubre del 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño2, mediante la cual
1 La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. (…) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía
esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados»; en concordancia con el articulo 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, y numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, y armonía con el parágrafo transitorios 1º del Acto Legislativo No. 02 de 2015. «PARÁGRAFO TRANSITORIO 1°. Los Magistrados de la Comisión Nacional d e Disciplina Judicial deberán ser elegidos dentro del año siguiente a la vigencia del presente acto legislativo. Una vez posesionados, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial asumirá los procesos disciplinarios de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura...». (Negrilla y subrayado fuera de texto). 2 M.P. Oscar Carrillo Vaca en sala con el magistrado Álvaro Raúl Vallejos.F 13660
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 520012502000202400164 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO
INTERLOCUTORIO
Página 2 | 12
resolvió terminar anticipadamente y ordenar el archivo de la actuación disciplinaria seguida en contra de la doctora SANDRA ROCIÓ GUERRERO ERASO, en su condición de F iscal 52 Local de Taminango.
2. HECHOS
La presente acción disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por la señora Maribel Madroñero Martínez en contra de la F iscal 52 Local de Taminango, doctora SANDRA ROCIÓ GUERRERO ERASO , en la que adujo presuntas irregularidades por parte de la funcionaria durante
la señora Maribel Madroñero Martínez en contra de la F iscal 52 Local de Taminango, doctora SANDRA ROCIÓ GUERRERO ERASO , en la que adujo presuntas irregularidades por parte de la funcionaria durante la audiencia de preclusión celebrada el 6 de diciembre del 2023 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo.
Señaló que en esa oportunidad la fiscal defendió al denunciado, señor Segundo Hilario Madroñero y manifestó que nunca había presentado pruebas de sus denuncias a pesar de que todo lo había remitido a “la fiscalía y juzgado de Taminango” (sic), por lo que no había motivos para la preclusión.
Afirmó que no ha tenido apoyo de la policía, ni de la fiscalía y que teme por su vida.
3. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
Mediante auto del 23 de febrero del 2024 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño ordenó la apertura de la investigación disciplinaria en contra de la doctora SANDRA ROCIÓ GUERRERO ERASO, en su condición de Fiscal 52 Local de Taminango y decretó unas pruebas.F 13660
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 520012502000202400164 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO
INTERLOCUTORIO
Página 3 | 12
El 6 de agosto del 2024 se recaudaron los testimonios de los señores Alberth Ernesto Cuervo Romero y Marco Antonio Martínez Vargas.
Testimonio de Alberth Ernesto Cuervo Romero
Página 3 | 12
El 6 de agosto del 2024 se recaudaron los testimonios de los señores Alberth Ernesto Cuervo Romero y Marco Antonio Martínez Vargas.
Testimonio de Alberth Ernesto Cuervo Romero
Testigo: Trabajo en el Juzgado de Taminango como escribiente.
Magistrada: sobre los hechos de queja, la señora Maribel Madroñero indica que la señora Sandra Roció Guerrero Eraso ha dado un manejo irregular al proceso penal con radicado 202153471 seguido en contra del señor Segundo Madroñero por injuria por vías de hecho, en particular porque solicitó la preclusión de la investigación sin tener elementos para ello. Conoce usted algo sobre esto.
Testigo: Se del problema que ella tiene, la señora Maribel. Hay un proceso que se llevaba en nuestro despacho y sé que ella tiene un temperamento y tiene su problema, en el sentido de que a nosotros también nos acusó ahí en la oficina de que éramos ladrones, le queríamos hacer daño y la queríamos matar. Eso también lo hacía en las oficinas de la Alcaldía, donde ellos si nos informaron que le tenían que decir a la pol icía para hacerla retirar. Es una señora problemática, a mi me agredió, yo tuve problemas por lo que ella decía que yo la quería matar y que yo le había robado sus tierras. Eso es lo que yo sé, de los procesos que tenía en el juzgado eran por unas tierras.
Magistrada: Usted sabe si el proceso de preclusión se tramitó en su juzgado.
Testigo: No, no.
Testimonio del señor Marco Antonio Martínez Vargas
juzgado eran por unas tierras.
Magistrada: Usted sabe si el proceso de preclusión se tramitó en su juzgado.
Testigo: No, no.
Testimonio del señor Marco Antonio Martínez Vargas
Testigo: Me desempeño como técnico 2 de la Fiscalía 30 Local de El Rosario.
Trabajé con la doctora Sandra más de 1 año, ella fue mi jefe cuando trabaje en la Fiscalía de Taminango.
Magistrada: Estamos investigando a la doctora Sandra Roció Guerrero Eraso, en su condición de Fiscal 52 Local de Taminango , por el manejo que dio al asunto penal con radicado 20215 3471 seguido en contra del señor Segundo Madroñero por injuria por vías de hecho, en particular porque solicitó la preclusión de la investigación sin tener elementos para ello. Conoce usted algo sobre esto.
Testigo: Si señora, porque yo era el asistente de ella y estuve allá cuando esta señora colocó la denuncia creo que fue el 2021. La denuncia fue por injurias por vías de hecho en contra de un hermano, Hilario Segundo.
Magistrada: Usted recuerda si esta denuncia la presentó de manera personal o acompañada por algún defensor representante de víctimas.
Testigo: No recuerdo.
Magistrada: Respecto del caso particular de la preclusión usted tuvo conocimiento de los motivos o las causales por las que se solicitó ante el juzgado.
Testigo: Si doctora, yo fui uno de los que intervino en ese sentido, inicialmente cuando teníamos en el periodo investigativo este asunto en varias oportunidades yo fui uno de las que cité a la señora, como en 2 o 3 ocasiones, pero no acudió. La
cuando teníamos en el periodo investigativo este asunto en varias oportunidades yo fui uno de las que cité a la señora, como en 2 o 3 ocasiones, pero no acudió. La citábamos por orden de la doctora Sandra par a especificar las circunstancias y los motivos de la denuncia por injuria y calumnia por las amenazas de su hermano. Entonces la doctora, el fin de ella era aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar y ver en que se basaba para denunciarlos a ellos por este delito. En varias ocasiones ella no asistió, hasta el año 2023 que asistió e incluso habló con la doctora Sandra quien le aclaró todos los pormenores del proceso muy claro y ellaF 13660
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 520012502000202400164 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO
INTERLOCUTORIO
Página 4 | 12
luego paso a mi despacho donde yo personalmente le recibí la declar ación, manifestándole que debía decirme concretamente los motivos de su denuncia, y ella la verdad no especificaba bien claro. Nuestro afán era saber contra quienes, quien la estaba amenazando, quienes la estaban injuriando y no fue concreta y terminamos la diligencia en ese sentido y creo que no presentó ningún requisito. Entonces la doctora ordenó una OPJ para que ellos también trataran de ubicarla y le reciban entrevista y aclararan los hechos, eso no fue posible porque Policía Judicial no nos contestó. Entonces la doctora ya un poco inquieta por este proceso, en vista de que no había los elementos materiales probatorios
le reciban entrevista y aclararan los hechos, eso no fue posible porque Policía Judicial no nos contestó. Entonces la doctora ya un poco inquieta por este proceso, en vista de que no había los elementos materiales probatorios suficientes, la doctora solicitó ante el Juez de Taminango terminar por preclusión el asunto. El juez desvirtuó el delito de injuria y c alumnia y manifestó que si debía seguirse la investigación amenazas y entonces la doctora siguiendo la orden del juez compulso las copias a una fiscalía seccional para que investigue el delito de amenazas que según el juez podía existir.
El 16 de agosto del 2024 declaró cerrada la etapa de investigación.
El 11 de octubre del 2024 se ordenó la terminación anticipada y el correspondiente archivo del proceso disciplinario adelantado en contra de la disciplinable, en su condición de Fiscal 52 Local de Taminango.
Obran como pruebas en el expediente, entre otras, las siguientes:
- Copia de la carpeta con número de identificación CUI 520016099032202153471 en el que se encuentra, entre otros elementos, video y acta de la audiencia de preclusión del 6 de diciembre de 2023. • Testimonio de los señores Alberth Ernesto Cuervo Romero y
Marco Antonio Martínez Vargas.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial Nariño, mediante decisión del 11 de octubre del 2024, resolvió terminar anticipadamente y ordenar el consecuente archivo de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la doctora SANDRA ROCIÓ GUERRERO
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial Nariño, mediante decisión del 11 de octubre del 2024, resolvió terminar anticipadamente y ordenar el consecuente archivo de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la doctora SANDRA ROCIÓ GUERRERO ERASO, en su condición de Fiscal 52 Local de Taminango.F 13660
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 520012502000202400164 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO
INTERLOCUTORIO
Página 5 | 12
Para arribar a esa decisión, indicó que, de conformidad con los hechos narrados en la queja, la molestia de la señora Maribel Madroñero Martínez radicaba en la presunta actuación irregular por parte de la disciplinable durante la audiencia de preclusión llevada a cabo el 6 de diciembre del 2023 en la que, presuntamen te, solicitó la preclusión de la investigación sin contar con elementos objetivos para ello.
Explicó que de la revisión del proceso penal se logró evidenciar que el despacho de la fiscal citó en varias ocasiones a la denunciante con el fin de aclarar las circunstancias de los hechos denunciados, sin que pudiera obtenerse información clara respecto de los responsables y los hechos correspondientes a las injurias, ya que la investigación se estaba adelantando por ese delito, debido a que la quejosa no asist ía a las citaciones y cuando finalmente acudió a la entidad, no precisó de forma clara los hechos denunciados, aunado a que manifestó que no hubo testigo de tales circunstancias.
a las citaciones y cuando finalmente acudió a la entidad, no precisó de forma clara los hechos denunciados, aunado a que manifestó que no hubo testigo de tales circunstancias.
Por esa razón, ante la falta de claridad sobre los hechos denunciados, el 1 9 de octubre del 2023, la investigada radicó la solicitud de preclusión de la acción penal, diligencia que fue llevaba a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo, oportunidad en que la disciplinable invocó la causal de atipicidad del hecho i nvestigado (injuria), porque los hechos denunciados fueron relatados de manera genérica y no se configuraba el delito investigado, sin embargo, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo negó la solicitud de preclusión aduciendo que los hechos denunciados podrían configurar el delito de amenazas y no circunscribirse al delito de injuria por vías de hecho, siendo necesario realizar averiguaciones adicionales al respecto.F 13660
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 520012502000202400164 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO
INTERLOCUTORIO
Página 6 | 12
En cumplimiento de lo anterior, la disciplinable procedió a compulsar copias y a rem itir toda la documentación allegada por la quejosa a la Fiscalía Seccional de Pasto para que se continuara con la investigación por el delito de amenazas ya que no era competente para investigar ese delito y el 29 de febrero del 2024 profirió orden de
Fiscalía Seccional de Pasto para que se continuara con la investigación por el delito de amenazas ya que no era competente para investigar ese delito y el 29 de febrero del 2024 profirió orden de archivo por atipicidad de la conducta teniendo en cuenta que con los elementos de prueba, en especial la ampliación de queja de la señora Madroñero Martínez, si bien pudo determinarse algunas afirmaciones posiblemente injuriosas del señor Segundo Hilario Martínez, hermano de la denunciante, fue ella misma quien indicó que no habían testigos de ello.
Bajo ese panorama, el a quo indicó que la solicitud de preclusión presentada por la disciplinable no tenía relevancia disciplinaria, pues las actuaciones desplegad as por la fiscal cuestionada se acompasaban con la normatividad vigente y con el principio de autonomía judicial, en el sentido que acudió ante juez de conocimiento a efectos de solicitar la preclusión de la investigación, siendo evidente entonces que su determinación fue examinada por la judicatura, y que si bien se resolvió negativamente su pretensión, ello obedeció a que según criterio del juez los hechos puestos en conocimiento por la denunciante deberían investigarse bajo el tipo penal de amenazas, bajo el argumento que si bien se encontraban en SPOA un sinnúmero de investigaciones por amenazas en las cuales aparecía como denunciante o víctima la señora Maribel Madroñero, a su juicio era necesario confirmar si ya existía una investigación en la que las partes fueran las mismas que se estaban investigando por injurias.F 13660
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
necesario confirmar si ya existía una investigación en la que las partes fueran las mismas que se estaban investigando por injurias.F 13660
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 520012502000202400164 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO
INTERLOCUTORIO
Página 7 | 12
Por esa razón, consideró que las pruebas recaudadas no eran suficientes para proferir un pliego de cargos en contra de la investigada, por lo que la actuación disciplinaria no podía proseg uirse y en tal razón ordenó la terminación anticipada del proceso y consecuente archivo.
5. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con la decisión, la quejosa presentó recurso de apelación en el que adujo que los jueces, inspectores y fiscales de Taminango “niegan todo lo que está pasando” (SIC), que tiene pruebas sobre los hechos denunciados, de cómo su hermano la ha atacado, pero, a pesar de eso, sus “procesos” siempre los archivan.
Afirmó que los funcionarios del Juzgado y Fiscalía de Taminango se han “prestado” para favorecer al denunciado en la causa penal.
6. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA
Mediante acta individual de reparto del 23 de enero del 2025 , el expediente fue asignado al magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO
ARRUBLA
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
7.1. CompetenciaF 13660
expediente fue asignado al magistrado JULIO ANDRÉS SAMPEDRO
ARRUBLA
7. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
7.1. CompetenciaF 13660
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 520012502000202400164 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO
INTERLOCUTORIO
Página 8 | 12
De conformidad artículo 257 A inciso 5 de la Constitución Política de Colombia3, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 270 de 1996 , modificado por el artículo 56 de la Ley 2430 de 2024, la Comisión Nacional de Disciplina Ju dicial es competente para conocer y decidir en segunda instancia los recursos de apelación contra las decisiones que profieran las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, así como Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.
7.2. De la apelación
El artículo 134 de la Ley 1952 de 2019 señala que el recurso de apelación procede, entre otras decisiones, contra la decisión de archivo.
En tal sentido, según lo normado en el artículo 234 ejusdem, corresponde a la Comisión Nacional pronunciarse únicamente sobre los puntos que fueron objeto de impugnación, así como de aquellos que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto.
7.3. Caso en concreto
En la decisión impugnada se resolvió terminar anticipadamente la actuación disciplinaria seguida en contra la F iscal 52 Local de
que resulten inescindiblemente vinculados a su objeto.
7.3. Caso en concreto
En la decisión impugnada se resolvió terminar anticipadamente la actuación disciplinaria seguida en contra la F iscal 52 Local de Taminango, doctora SANDRA ROCIÓ GUERRERO ERASO , por cuanto no existía mérito para continuar con el proceso disciplinario, al estimar que la conducta de la investigada no tenía relevancia disciplinaria, pues las actuaciones desplegadas por la fiscal cuestionada en la audiencia de preclusión se acompasa ban con la
3 ARTÍCULO 257A. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la condu cta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados.F 13660
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 520012502000202400164 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO
INTERLOCUTORIO
Página 9 | 12
normatividad vigente y con el principio de autonomía judicial, en el sentido que acudió ante juez de conocimiento a efectos de solic itar la preclusión de la investigación, siendo evidente entonces que su determinación fue examinada por la judicatura.
Adicionalmente, porque la solicitud de preclusión se sustentó en la causal de atipicidad, prevista en la ley procesal penal, dado que, a juicio de la fiscal y conforme a las pruebas recaudadas, los hechos
Adicionalmente, porque la solicitud de preclusión se sustentó en la causal de atipicidad, prevista en la ley procesal penal, dado que, a juicio de la fiscal y conforme a las pruebas recaudadas, los hechos investigados no se adecuaban al delito de injuria.
Sin embargo, el recurso de apelación, la quejosa manifestó su inconformidad con la decisión de primera instancia, aduciendo que: “los jueces, inspectores y fiscales de Taminango “niegan todo lo que está pasando” (SIC), que tiene pruebas sobre los hechos denunciados, de cómo su hermano la ha atacado, pero, a pesar de eso, sus “procesos” siempre los archivan” (sic). Así mismo, afirmó que “los funcionarios del Juzgado y Fiscalía de Taminango se han “prestado” para favorecer al denunciado en la causa penal” (SIC).
En tal sentido, se observa que los motivos del recurso de apelación no guardan relación con la decisión de primera instancia, n i aluden a los presuntos yerros o equivocaciones del fallo recurrido, ni tampoco desvirtúa o debate los argumentos de la decisión de terminación anticipada, sino que plantea hechos nuevos que no fueron puestos a consideración del a quo y sobre los cuales no se pronunció.
Lo anterior denota que el objeto de la litis y el pronunciamiento de la decisión de primera instancia difiere del aducido en el recurso de apelación, pues mientras en el primero se realizó un pronunciamiento sobre la conducta de la fiscal en torno a la solicitud de preclusión y seF 13660
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
sobre la conducta de la fiscal en torno a la solicitud de preclusión y seF 13660
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 520012502000202400164 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO
INTERLOCUTORIO
Página 10 | 12
concluyó que ese comportamiento carecía de relevancia disciplinaria por encontrarse adecuado al procedimiento previsto en las normas que regulan la solicitud de preclusión, en la segunda se cuestionó el presunto c omportamiento parcializado de los jueces, inspectores y fiscales de Taminango en favor del denunciado y en disfavor de la quejosa a quien, según su criterio, le archivan sus procesos, asuntos que no guardan relación directa con el objeto del proceso discip linario ni fueron materia de decisión en primera instancia.
En tal sentido, salta a la vista que los hechos jurídicamente relevantes fueron variados en la alzada y no guardan relación con lo decidido en el auto impugnado. En esa medida no es posible para esta Comisión emitir un pronunciamiento sobre esta nueva pretensión ya que, de lo contrario, constituiría un desconocimiento del derecho de defensa de la investigada y de la garantía del debido, previsto en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
Aunado a lo anterior, esta circunstancia desconoce el principio de congruencia que debe existir entre la decisión judicial y el recurso de apelación pues los argumentos planteados en la alzada no fueron objeto de debate ni contradicción por parte d e la investigada y desborda el límite del recurso de apelación.
congruencia que debe existir entre la decisión judicial y el recurso de apelación pues los argumentos planteados en la alzada no fueron objeto de debate ni contradicción por parte d e la investigada y desborda el límite del recurso de apelación.
En consecuencia, se impone CONFIRMAR la decisión de primera instancia, toda vez que las razones de la alzada no están llamadas a prosperar.
En mérito de lo expuesto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,F 13660
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 520012502000202400164 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO
INTERLOCUTORIO
Página 11 | 12
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia proferida el 11 de octubre del 2024 proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, mediante la cual resolvió TERMINAR anticipadamente y ordenar el ARCHIVO de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la doctora SANDRA ROCIÓ GUERRERO ERASO , en su condición de Fiscal 52 Local de
Taminango.
SEGUNDO: Efectuar las notif icaciones judiciales a que haya lugar, utilizando para el efecto los correos electrónicos de los intervinientes, incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione
incluyendo en el acto de notificación copia integral de la providencia notificada, en formato PDF no modificable. Se presumirá que el destinatario ha recibido comunicación, cuando el iniciador recepcione acuso de recibo, en este caso, se dejará constancia de ello en el expediente y adjuntará una impresión del mensaje de datos y del respectivo acuse de recibo certificado por el servidor de la Secr etaría Judicial.
TERCERO: Realizada la notificación, remítase la actuación al despacho de origen, para que imparta el trámite correspondiente
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada en la presente sesión.
MAURICIO FERNANDO RODRÍGUEZ TAMAYO
PresidenteF 13660
COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación: 520012502000202400164 01
Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN AUTO
INTERLOCUTORIO
Página 12 | 12
CARLOS ARTURO RAMÍREZ VÁSQUEZ
Vicepresidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Magistrado
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Magistrado
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Magistrado
DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ
Magistrada
WILLIAM MORENO MORENO
Secretario