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CNDJ - F52001250200020240021702

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

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Título
CNDJ - F52001250200020240021702
Autor
Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

F 12736

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COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicación No. 520012502000202400217 02 Aprobado según acta No. 023 de la misma fecha

1. ASUNTO A TRATAR

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia 1 y disposiciones jurídicas complementarias 2, procede a conocer en grado de consulta la decisión adoptada el veintinueve (29) de abril de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño 3 a través de la cual se prorrogó la suspensión provisional sin derecho a remuneración, por el término de tres (3) meses, del señor Rodrigo Alfredo Rodr íguez Gómez, en su calidad de escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

1 Artículo 257A: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. 2 Artículo 217 de la Ley 1952de 2019 3 Sala dual conformada por la magistrada Martha Liliana Arteaga Pantoja (Ponente) y el conjuez Livio Schiavenato Sanjuán.F 12736

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Livio Schiavenato Sanjuán.F 12736

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2. HECHOS QUE ORIGINARON LA ACTUACIÓN

La actuación disciplinaria tuvo origen en la compulsa de copias realizada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño 4 en decisión inhibitoria del veintidós (22) de febrero de 2024, en el marco del proceso disciplinario identificado con radicado 52001250200020240003400, en el que fue denunciado el señor Rodrigo Alfredo Rodríguez Gómez en atención a los siguientes hechos:

El señor Jorge Luis Jojoa Chávez formuló queja disciplinaria en contra del señor Rodrigo Alfredo Rodríguez Gómez en su condición de abogado en la que indicó que lo contrató el veintisiete (27) de abril de 2023 c on el propósito de que lograra la libertad o en su defecto el otorgamiento de prisión domiciliaria de su hermano Jaime Armando Jojoa Chávez condenado por el delito de receptación de hidrocarburos5y cuyo cumplimiento vigilaba el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto.

En virtud del referido contrato el señor Rodríguez elaboró acción constitucional de habeas corpus, presentada a nombre de la señora Marta Isabel Jojoa Chávez, la cual fue negada. Asimismo, presentó

En virtud del referido contrato el señor Rodríguez elaboró acción constitucional de habeas corpus, presentada a nombre de la señora Marta Isabel Jojoa Chávez, la cual fue negada. Asimismo, presentó acción de tutela a nombre del señor Jaime Armando Jojoa Chávez, la cual tampoco prosperó. Por las indicadas gestiones cobró la suma de un millón de pesos ($1.000.000).

4 Sala dual compuesta por los magistrados Marta Liliana Arteaga Pantoja (ponente) y Óscar Carrillo Vaca. 5 Sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís Putumayo el veintitrés (23) de octubre de 2020.F 12736

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Destacó que el señor Rodríguez solicitó el pago de doce millones de pesos ($12.000.000) bajo el argu mento de que tenía contactos con fiscales, abogados y funcionarios de la Rama Judicial, con los que podía conseguir la libertad del señor Jaime Armando en quince (15) días. En razón a que, según lo dicho en la queja, era demasiada la presión y la angustia por obtener la libertad de su hermano accedieron a realizar el pago de nueve millones de pesos ($9.000.000) y posteriormente, la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) que presuntamente serían entregados a un fiscal, sin embargo, pese a los

a realizar el pago de nueve millones de pesos ($9.000.000) y posteriormente, la suma de tres millones de pesos ($3.000.000) que presuntamente serían entregados a un fiscal, sin embargo, pese a los pagos realizados y las explicaciones rendidas por señor Rodrigo no se obtuvo la libertad del señor Jaime y, por tanto, solicitó la devolución de los dineros pagados, lo cual no sucedió.

Acotó que el señor Rodrigo Alfredo le indicó en varias oportunidades que trabajaba en el Palacio de Justicia de la ciudad de Pasto.

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño emitió decisión inhibitoria pues se pudo constatar que el señor Rodrigo no ostentaba la calidad de abogado, no obstante, decidió compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación y ante la misma Seccional para que se investigaran los hechos denunciados por el señor Jorge Luis Jojoa Chávez.

3. ACTUACIONES PROCESALES

El informe antes referido fue repartido el seis (6) de marzo de 2024 al magistrado Óscar Carrillo Vaca de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial6.

6 Carpeta de primera instancia. Carpeta C01 Principal. Archivo PDF 001.F 12736

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A través de auto del cinco (5) de abril de 2024, se ordenó abrir indagación preliminar (sic)7.

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A través de auto del cinco (5) de abril de 2024, se ordenó abrir indagación preliminar (sic)7.

El siete (7) de mayo de 2024, la Coordinadora de Área de Talento Humano de la Direcci ón Seccional de Administración Judicial de Pasto, informó que el señor Rodrigo Alfredo Rodríguez Gómez estaba vinculado a la Rama Judicial desde el primero (1) de junio de 2009 y que desempeñaba el cargo de escribiente de Tribunal grado 00 en la Secretaria Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto8.

Mediante auto del diez (10) de mayo de 2024 9 se abrió investigación disciplinaria en contra del señor Rodrigo Alfredo Rodríguez Gómez, por considerar que pudo haber incurrido en falta disciplinaria, al ejercer la profesión de abogado estando vinculado al empleo público, además de comprometer a la administración de justicia de forma irregular u contraria a derecho, esto con base en la queja presentada por el señor Jorge Luis Jojoa Chávez.

A través de auto del veintiséis (26) de julio de 2024, se declaró cerrada la investigación disciplinaria y se corrió traslado para alegatos previos a la calificación de la investigación10.

Posteriormente, a través de auto del veintinueve (29) de noviembre de 2024, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño11 decretó la suspensión provisional sin derecho a remuneración por el término de tres (3) meses del señor Rodrigo Alfredo Rodríguez Gómez, en su calidad de escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribuna l

la suspensión provisional sin derecho a remuneración por el término de tres (3) meses del señor Rodrigo Alfredo Rodríguez Gómez, en su calidad de escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribuna l

7 Carpeta de primera instancia. Carpeta C01 Principal. Archivo PDF 002. 8 Carpeta de primera instancia. Carpeta C01 Principal. Archivo PDF 004 9 Carpeta de primera instancia. Carpeta C01 Principal. Archivo PDF 005 10 Carpeta de primera instancia. Carpeta C01 Principal. Archivo PDF 024 11 Magistrado ponente Oscar Carrillo VacaF 12736

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Superior del Distrito Judicial de Pasto, por considerar que permitir que el disciplinable continuara ejerciendo el cargo favorecía que accediera a información privilegiada de procesos y que identificara nuevas personas a quienes ofertarles gestiones ileg ales, además de dejarlo en una posición en la cual podría ejercer las influencias en el caso denunciado o en otros procesos.

La referida decisión fue objeto de recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante providencia del veintiocho (28) de enero d e 202512, que resolvió no reponer la decisión y ordenó la remisión inmediata del expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para surtir el trámite jurisdiccional de consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Código General Disciplinario.

expediente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para surtir el trámite jurisdiccional de consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Código General Disciplinario.

Mediante auto del treinta (30) de enero de 2025, se formuló pliego de cargos al señor Rodrigo Alfredo Rodríguez Gómez en los siguientes términos:

1. Incurrir en falta disciplinaria al tenor de lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, al probablemente desatender los deberes establecidos en el artículo 153 numerales 1 y 23 de la Ley 270 de 1996 (replicados en los numerales 1 y 24 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, con la modificación del artículo 76 de la Ley 2430 de 20 24), por presuntamente desconocer lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia y actualizar el numeral 2 del artículo 63 de la Ley 1952 de 2019, cometiendo una falta calificada como gravísima, calificada provisionalmente a título de dolo.

12 Carpeta de primera instancia. Carpeta C01 Principal. Archivo PDF 037F 12736

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Lo anterior por considerar que posiblemente, el disciplinado se interesó indebidamente en un asunto pendiente 13 en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del

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Lo anterior por considerar que posiblemente, el disciplinado se interesó indebidamente en un asunto pendiente 13 en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Mocoa, asumido a partir del quince (15) de mayo de 2023 por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y además emitió concepto sobre el asunto.

2. Incurrir en falta disciplinaria al tenor de lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1952 de 2019, al probablemente desatender l os deberes establecidos en el artículo 153 numerales 1 y 23 de la Ley 270 de 1996 (replicados en los numerales 1 y 24 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, con la modificación del artículo 76 de la Ley 2430 de 2024), por presuntamente desconocer lo disp uesto en el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia y actualizar el artículo 65 de la Ley 1952 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 404 del Código Penal Colombiano, cometiendo una falta calificada como gravísima, calificada provisionalmente a título de dolo.

La referida imputación jurídica se sustentó en que presuntamente en su condición de servidor público y abusando de su cargo, recibió dinero a la familia de Jaime Armando Jojoa Chávez para adelantar gestiones irregular es al interior de la Rama Judicial en atención a su calidad de servidor judicial y de sus influencias , incluso mediante sobornos a funcionarios, esto para lograr la libertad del señor Jojoa Chávez.

adelantar gestiones irregular es al interior de la Rama Judicial en atención a su calidad de servidor judicial y de sus influencias , incluso mediante sobornos a funcionarios, esto para lograr la libertad del señor Jojoa Chávez.

13 Proceso de radicado núm. 865686099054 -2014-00335-00, en el cual profirió sentencia el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, que luego fue de conocimiento por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa, bajo el radicado interno núm . 860013187001202200253, para luego ser remitido, por competencia territorial, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, donde se le asignó el radicado interno núm. 1-23-147.F 12736

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A través de providencia emitida el cinco (5) de marzo de 2025, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, confirmó la decisión de suspensión provisional, por considerar que se reunían los requisitos legales del artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 para decretar la medida con la que se eliminaría la posibilidad de que el investigado diera continuidad a las conductas investigadas.

A través de auto del cuatro (4) de abril de 2025, la magistrada Martha Liliana Arteaga Pantoja avocó conocimiento de la actuación

diera continuidad a las conductas investigadas.

A través de auto del cuatro (4) de abril de 2025, la magistrada Martha Liliana Arteaga Pantoja avocó conocimiento de la actuación disciplinaria para proseguir la etapa de juzgamiento14.

Mediante decisión adoptada el veintinueve (29) de abril de 2025 , la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño prorrogó por tres (3) meses la suspensión provisional sin derecho a remuneración del señor Rodrigo Alfredo Rodríguez Gómez, en su cal idad de escribiente de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto , esto conforme a las consideraciones que se exponen en el siguiente acápite.

Como pruebas relevantes decretadas y practicadas en la actuación se encuentran, entre otras, las siguientes:

Testimonio del señor Jorge Luis Jojoa Chávez15. Testimonio de María Griselda Chávez16. Testimonio de María Isabel Jojoa Chávez17. Conversaciones de WhatsApp con el disciplinado18.

14 Carpeta primera instancia. Archivo PDF 054. Expediente digital. 15 Carpeta de primera instancia. Carpeta C01 Principal. Archivo PDF 017 y 018. 16 Carpeta de primera instancia. Carpeta C01 Principal. Archivo PDF 019 y 020. 17 Carpeta de primera instancia. Carpeta C01 Principal. Archivo PDF 019 y 020. 18 Carpeta de primera instancia. Carpeta C01 Principal. Archivo PDF 022 y 021.F 12736

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Expediente proceso penal con radicado 86568609905420140033500 remitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto19.

4. DECISIÓN DE PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

De manera preliminar advirtió el juez disciplinario que la prórroga de la medida de suspensión se realizaba en el limite temporal de la primera, la cual se había hecho efectiva a partir del treinta (30) de enero de 2025 de conformidad con el Acuerdo No. 004 del veintinueve (29) de enero de 2025 expedido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto.

Seguidamente, motivó la decisión de prórroga de la suspensión provisional en que las razones por las cuales se decretó la primera medida se mantenían incólumes y se cumplía con los requisitos del artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 para su decreto comoquiera que: i.) la actuación se encontraba en etapa de juzgamiento, ii.)se había proferido pliego de cargos por la presunta configuración de dos faltas disciplinarias gravísimas previstas en el numeral 2º del artículo 63 y artículo 65 de la Ley 1952 de 20219 imputadas a título de dolo y iii.) por considerar que existían elementos de convicción serios y suficientes que permitían indicar que la permanencia en el cargo

artículo 65 de la Ley 1952 de 20219 imputadas a título de dolo y iii.) por considerar que existían elementos de convicción serios y suficientes que permitían indicar que la permanencia en el cargo posibilitaría que el investigado diera continuidad a las faltas advertidas en el pliego de cargos o que las reiterara , esto, es que se interesara indebidamente en asuntos pendientes en otros despachos, emitiera concepto sobre estos y que en su condición de servidor público y abusando de su cargo solicitara dinero para adelantar gestiones irregulares al interior de la Rama Judicial.

19 Carpeta de primera instancia. Carpeta C01 Principal. Archivo PDF 013F 12736

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Sobre este último aspecto precisó que las pruebas recaudadas, testimoniales y dcoumentales dieron cuenta que el disciplinado pudo haberse interesado indebidamente en un asunto pendiente en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Mocoa, emitió concepto sobre las acciones a promover para obtener la libertad del señor Jaime Jojoa, hizo seguimiento del caso y presuntamente prometió lograr la libertad a través de sus influencias en la Rama Judicial. Con todo acotó que no prorrogar la medida de suspensión provisional envolvía la posibilidad de que, ostentando una posición privilegiada, con contactos dentro de la Rama

influencias en la Rama Judicial. Con todo acotó que no prorrogar la medida de suspensión provisional envolvía la posibilidad de que, ostentando una posición privilegiada, con contactos dentro de la Rama Judicial y con la confianza que connaturalmente tal emp leo pueda generar en los ciudadanos del común, pueda seguir actualizando las conductas que ahora se enjuician o reiterarlas respecto de otros procesos.

5. TRÁMITE DE CONSULTA

La presente actuación fue asignada para conocimiento del suscrito magistrado a través de acta de reparto del dos (2) de mayo de 2025.

Conforme lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 a través de auto del dos (2) de mayo de 202520, se remitió el expediente a Secretaría Judicial de esta Corporación para que durante el térm ino de tres (3) días el investigado pudiera presentar las alegaciones y pruebas que estimara pertinentes.

El aludido auto fue comunicado el cinco (5) de mayo de 2025 al Ministerio Público al correo electrónico sdministeriopublico@procuraduria.gov.co, al investigado al correo

20 Carpeta de segunda instancia. Archivo PDF 020. Expediente digitalF 12736

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rrodrigg@cendoj.ramajudicial.gov.co y a su defensor de oficio a los correos: co.24@outlook.com y camiloernestoudenar@hotmail.com21.

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rrodrigg@cendoj.ramajudicial.gov.co y a su defensor de oficio a los correos: co.24@outlook.com y camiloernestoudenar@hotmail.com21.

Mediante memorial del siete (7) de mayo de 2025 22, el abogado Camilo Ernesto Ortega Rodríguez 23, en su condición de abogado defensor de oficio del disciplinado, presentó memorial con el que presentó ale gaciones en favor de su representado, las cuales se sintetizan así :

  • Las pruebas que sustentaron el pliego de cargos y que sirvieron de base para la el decreto de la suspensión provisional fueron ilegales en la medida en que respecto de los pantallazos d e WhatsApp no se logró acreditar la debida cadena de custodia del elemento electrónico que las contenía y por tanto, no era claro que las mismas hubieran sido sostenidas con su defendido. Aunado a lo anterior, manifestó que los testimonios practicados en l a actuación no tuvieron la participación de su defendido, su defensor de confianza o de oficio, con lo que se vulneró su derecho de defensa. Destacó, que la formulación del pliego de cargos tuvo como eje central el escrito de queja, el cual no constituye prueba.
  • Finalmente indicó que existió una vulneración al debido proceso por falta de juez natural en tanto que pese a que ya existía la designación de un conjuez se designó uno nuevo sin que hubiera justificación y por tanto, la decisión no fue suscrita por el conjuez asignado al asunto.

21 Carpeta de segunda instancia. Archivos PDF 07, 08, 09. Expediente digital

designó uno nuevo sin que hubiera justificación y por tanto, la decisión no fue suscrita por el conjuez asignado al asunto.

21 Carpeta de segunda instancia. Archivos PDF 07, 08, 09. Expediente digital 22 Carpeta de segunda instancia. Archivos PDF 012. Expediente digital 23 Carpeta de primera instancia. Archivo 046. Expediente digital.F 12736

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La actuación tuvo paso a Despacho el nueve (9) de mayo de 2025 conforme obra en constancia secretarial de la misma fecha24.

6. CONSIDERACIONES

6.1. Competencia

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial es competente para conocer en grado de consulta la decisión adoptada el veintinueve (29) de abril de 2025 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño a la luz de las previsiones del artículo 257A de la Constitución Política de Colombia de 1991, que cre ó la Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial y le fij ó sus atribuciones constitucionales, una de ellas, la relativa ejercer la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, en concordancia con lo dispuesto en los incis os tercero y cuarto del artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, que disponen que la decisión que decreta la suspensión provisional será objeto de consulta y para tal efecto, el funcionario deberá remitirla a su superior funcional.

1952 de 2019, que disponen que la decisión que decreta la suspensión provisional será objeto de consulta y para tal efecto, el funcionario deberá remitirla a su superior funcional.

Sobre el particular se pre cisa que si bien la reforma a la Ley 270 de 1996Estatutaria de la Administración de Justicia - introducida por la Ley 2430 de 2024 suprimió la consulta de las competencias atribuidas en el artículo 112 a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dicha modificación aplicó solamente para el grado jurisdiccional de consulta de sentencias que pusieran fin de manera definitiva a los procesos disciplinarios que conocieran en primera instancia las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y que no fueran a peladas y no, para

24 Carpeta de segunda instancia. Archivos PDF 013. Expediente digital.F 12736

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la consulta de las decisiones que decretan la medida de suspensión provisional, pues se trata de instituciones diferentes.

En el marco de la competencia antes descrita se resolverá el siguiente problema jurídico:

¿Se cumplieron los requisitos del artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 para el decreto de la prórroga de la medida de suspensión provisional?

A efectos de resolver el anterior planteamiento, se hará una aproximación conceptual y normativa de la medida de suspensión provisional y acto seguido se resolverá el caso concreto.

A efectos de resolver el anterior planteamiento, se hará una aproximación conceptual y normativa de la medida de suspensión provisional y acto seguido se resolverá el caso concreto.

6.2. De la medida suspensión provisional en el marco de la Ley 1952 de 2019.

La suspensión provisional, en el marco del proceso disciplinario, es una medida de carácter preventivo que se adopta con el propósito de garantizar la eficacia del proceso disciplinario, en beneficio del interés general 25 y el correcto desarrollo de la función pública 26, su decreto esta reglado por el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019 en los siguientes términos:

ARTÍCULO 217. SUSPENSIÓ N PROVISIONAL. Durante la investigación disciplinaría o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, el funcionario que la esté adelantando podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional del servidor público, sin derecho a remuner ación alguna, siempre y

25 Sentencia C-108 de 1995, reiterada en las Sentencias C -406 de 1995, C -280 de 1996 y C -450 de 2003. 26 Sentencia C-280 de 1996.F 12736

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cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio

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cuando se evidencien serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio público posibilita la interferencia del autor de la falta en el trámite de la investigación o permite que con tinúe cometiéndola o que la reitere.

El término de la suspensión provisional será de tres meses, prorrogable hasta en otro tanto. Dicha suspensión podrá prorrogarse por otros tres meses, una vez proferido el fallo de primera o única instancia.

El auto qu e decreta la suspensión provisional y las decisiones de prórroga serán objeto de consulta, sin perjuicio de su inmediato cumplimiento.

Para los efectos propios de la consulta, el funcionario remitirá de inmediato el proceso al superior, previa comunicació n de la decisión al afectado.

Recibido el expediente, el superior dispondrá que permanezca en Secretaría por el término de tres días, durante los cuales el disciplinado podrá presentar alegaciones en su favor, acompañadas de las pruebas en que las sustent e. Vencido dicho término, se decidirá dentro de los diez días siguientes.

Cuando desaparezcan los motivos que dieron lugar a la medida, la suspensión provisional deberá ser revocada en cualquier momento por quien la profirió, o por el superior funcional d el funcionario competente para dictar el fallo de primera instancia.F 12736

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competente para dictar el fallo de primera instancia.F 12736

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PARÁGRAFO. Cuando la sanción impuesta fuere de suspensión e inhabilidad o únicamente de suspensión, para su cumplimiento se tendrá en cuenta el lapso en que el disciplinado permaneció suspendido provisionalmente. Si la sanción fuere de suspensión inferior al término de la aplicada provisionalmente, tendrá derecho a percibir la diferencia.

De la lectura de la norma antes citada es posible concluir que la referida medida no es discrecional del decisor judicial, se adoptará mediante decisión motivada y con el cumplimiento de unos presupuestos jurídicos que hacen viable su decreto, los cuales consisten en:

1. Que el decreto se haya hechos durante la etapa de investigación o el juzgamiento.

2. Que la investigación o el juzgamiento se adelante por la supuesta comisión de faltas gravísimas o graves.

3. Que existan serios elementos de juicio que permitan establecer que la permanencia en el cargo, función o servicio posibilita : i.) que el procesado interf iera en el trámite de la investigación, ii.) que el procesado continúe cometiendo la falta por la cual se le procesa o iii.) que el procesado reitere la comisión de dicha falta.

4. Aunado a los aludidos requisitos y, aunque resulte obvio, la medida debe recae r sobre sujetos disciplinables que se

procesa o iii.) que el procesado reitere la comisión de dicha falta.

4. Aunado a los aludidos requisitos y, aunque resulte obvio, la medida debe recae r sobre sujetos disciplinables que se encuentren desempeñando funciones o cargos de servidores públicos, esto es, que no se hayan retirado del servicio.

Es importante aclarar que su decreto no significa en manera alguna que se esté emitiendo un juicio an ticipado de responsabilidadF 12736

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

M.P. DR. JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Radicado No. 520012502000202400217 02

Referencia: CONSULTA PRÓRROGA SUSPENSIÓN

PROVISIONAL

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disciplinaria o un prejuzgamiento y mucho menos se trata de una sanción. Al respecto consideró la Corte Constitucional en Sentencia C086 de 2019 que el carácter de provisional de la misma significa que esta no define la respon sabilidad del servidor por cuanto se trata de una medida de prudencia disciplinaria que no tiene el carácter de sancionatorio27.

En el mismo sentido se pronunció el Tribunal Constitucional, en sentencia T-433 de 2019 cuando precisó que:

«Se trata de un mecanismo temporal, no sancionatorio y, por ende, no implica una decisión sobre la responsabilidad del procesado, ni la valoración sobre la culpabilidad. En consecuencia, su imposición no desconoce la buena fe del implicado ni la presunción de inocencia y, por ende, no genera consecuencias definitivas, de ahí que, por ejemplo “no es anotada en la hoja de vida - como ocurre por ejemplo

desconoce la buena fe del implicado ni la presunción de inocencia y, por ende, no genera consecuencias definitivas, de ahí que, por ejemplo “no es anotada en la hoja de vida - como ocurre por ejemplo con la sanción de amonestación - ni se registra como antecedente disciplinario, a lo que sí habría lugar en caso de un fallo c on orden de suspensión».

Por otro lado, su decreto involucra el respeto de ciertas garantías como: i.) la motivación de su imposición; ii.) el ejercicio de los derechos de contradicción y defensa a través de los recursos previstos en la ley cuando proceda n, el grado de consulta y el ejercicio de la acción de tutela; iii.) la revocabil

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